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Título
Disposición DGSA N° 0252/1968
Descripción
Obligatoriedad de la vacunación antiaftosa de todo animal de la especie ovina en el territorio de la República situado al norte de los ríos Colorado y Barrancas
Autor
Dirección General de Sanidad Animal
Fecha
Lunes 10 de Junio de 1968
Idioma
Es
Tipo
Disposición
Resumen
Todo animal de la especie ovina, desde los tres meses de edad, que se encuentre en el territorio de la República situado al Norte de los ríos Colorado y Barrancas, deberá ser vacunado contra la fiebre aftosa conforme a lo establecido en el apartado 1° de la Resolución N° 480 fecha 26 de abril de 1968, cada ciento ochenta (180) días como máximo, en las siguientes épocas: Primera vacunación: durante los meses de marzo, abril y mayo; segunda vacunación: en septiembre, octubre y noviembre, de cada año.
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