Disposición DGSA N° 0252/1968

Disposición DGSA 1968 0252.pdf

Dublin Core

Título

Disposición DGSA N° 0252/1968

Descripción

Obligatoriedad de la vacunación antiaftosa de todo animal de la especie ovina en el territorio de la República situado al norte de los ríos Colorado y Barrancas

Autor

Dirección General de Sanidad Animal

Fecha

Lunes 10 de Junio de 1968

Idioma

Es

Tipo

Disposición

Resumen

Todo animal de la especie ovina, desde los tres meses de edad, que se encuentre en el territorio de la República situado al Norte de los ríos Colorado y Barrancas, deberá ser vacunado contra la fiebre aftosa conforme a lo establecido en el apartado 1° de la Resolución N° 480 fecha 26 de abril de 1968, cada ciento ochenta (180) días como máximo, en las siguientes épocas: Primera vacunación: durante los meses de marzo, abril y mayo; segunda vacunación: en septiembre, octubre y noviembre, de cada año.

Documentos relacionados

Este objeto no tiene relaciones.