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Título
Ley N° 17606
Descripción
Se dispone la inscripción obligatoria de todo establecimiento o persona dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes
Fuente
Fecha
Viernes 29 de diciembre de 1967
Idioma
Es
Tipo
Ley
Resumen
Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Es reemplazado por
Abrogada por el artículo 1º del Decreto 410/2025
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