Resolución SENASA Nº 0830/2020

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Título

Resolución SENASA Nº 0830/2020

Descripción

Dispone excepción con respecto a la segunda campaña de vacunación contra la fiebre aftosa del 2020 para las provincias de

Autor

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Fecha

Miércoles 28 de Octubre de 2020

Idioma

Es

Tipo

Resolución

Resumen

Se exceptúan, por el plazo establecido en la presente resolución, del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso, a los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por las sequías y/o incendios detallados en la presente norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida. Dicha excepción procederá solo cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la segunda campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la segunda campaña 2020 en el establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo, de acuerdo con la categoría correspondiente a vacunar según la campaña en curso. La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo/vacunación contra la Fiebre Aftosa, ni aquellos establecimientos que hayan realizado vacunaciones parciales.

Es reemplazado por

Abrogada por el Art. 1° de la Resolucion N° 450/2024 del SENASA 

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