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Título
Resolución SENASA Nº 0316/2020
Descripción
Prórroga de asignación transitoria de funciones del abogado
Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha
Viernes 17 de Abril de 2020
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 294//2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Dase por prorrogada, a partir del 18 de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado del acto, la designación transitoria del Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2017/ 1073/APN/JGM del 11 de diciembre de 2017 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2018/873/APN/ PRES#SENASA del 21 de noviembre de 2018 y RESOL/2019/589/APN/PRES#SENASA del 29 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director de Asuntos Jurídicos, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel II.”.
“ Dase por prorrogada, a partir del 18 de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado del acto, la designación transitoria del Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2017/ 1073/APN/JGM del 11 de diciembre de 2017 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2018/873/APN/ PRES#SENASA del 21 de noviembre de 2018 y RESOL/2019/589/APN/PRES#SENASA del 29 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director de Asuntos Jurídicos, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel II.”.
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