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Título
Resolución ex- SENASA N° 0046/1971
Descripción
Cantidad de dosis protectoras bovinos en vacunas antiaftosas.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
29/12/1971
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Contenido mínimo en dosis de vacuna antiaftosa trivalente por cada tipo de virus aftoso que la integre debe ser de cuatro (4) dosis protectora bovino 50% (DPB50). En los controles de eficacia se fijaron los siguientes valores:
a) Indice de protección K en bovinos = 1,20
b) Indice de protección C en cobayos = 2
Las vacunas aprobadas por medición de su contenido de dosis protectoras cincuenta por ciento, son identificadas únicamente con la sigla DPB50, que irá impresa en la estampilla oficial emitida por SENASA.
a) Indice de protección K en bovinos = 1,20
b) Indice de protección C en cobayos = 2
Las vacunas aprobadas por medición de su contenido de dosis protectoras cincuenta por ciento, son identificadas únicamente con la sigla DPB50, que irá impresa en la estampilla oficial emitida por SENASA.
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