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Título
Resolución SENASA N° 0038/2015
Descripción
Control y erradicación de la Brucelosis en las especies Bovina, Ovina, Suina, Caprina y otras
Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha
09/02/2015
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 9: Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [ machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) Meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de la red. El Certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA (60) días."
Política de acumulación
Abrogada por Art 1 de la Resolución N° 182/2018 del SENASA
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