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Título
Resolución SENASA N° 1641/2000
Descripción
Establecimientos faenadores.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha
03/10/2020
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Ampliar los alcances del artículo 1º de la resolución nº 1.504 del 19 de septiembre de 2000 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, determinando que los establecimientos faenadores del estado de Río Grande do Sul, que se hallen ubicados fuera del radio de veinticinco (25) kilómetros de los focos de fiebre aftosa, podrán exportar a la republica argentina carne porcina de animales originarios y procedentes del estado de Santa Catarina de la Republica federativa del Brasil, siempre que los mismos se hallen correctamente identificados y con las garantías de trazabilidad documental necesarias y suficientes para su exportación a la Republica Argentina.
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