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Título
Resolución Conjunta ex- SENASA N° 821/1992
Descripción
Ordenamiento sanitario y comercial de los productos de faena de la especie bovina
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
Lunes 14 de Septiembre de 1992
Colaborador
Resolucion SAGyP N° 843/1992
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Las salidas de carne con hueso de los establecimientos faenadores y/o troceadores debidamente autorizados, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en, por lo menos, dos cuartos de res.
Se permitirá todo otro corte, con o sin hueso, similar o menor al citado anteriormente. En todos los casos, ningún corte podrá ser superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la media res.
La obligación mencionada en el párrafo precedente se extiende a toda la carne con hueso que sea remitida a las plazas de las provincias de: BUENOS AIRES, CAPITAL FEDERAL, CORDOBA, ENTRE RIOS, LA PAMPA Y SANTA FE.
En el caso de que la carne sea remitida desde CAPITAL FEDERAL y,/o las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, ENTRE RIOS. LA PAMPA y SANTA FE, hacia cualquier otra plaza del país, con exclusión de las citadas precedentemente, podrá efectuarse en medias reses debiéndose cumplimentar todas las demás exigencias requeridas en la presente resolución.
Se permitirá todo otro corte, con o sin hueso, similar o menor al citado anteriormente. En todos los casos, ningún corte podrá ser superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la media res.
La obligación mencionada en el párrafo precedente se extiende a toda la carne con hueso que sea remitida a las plazas de las provincias de: BUENOS AIRES, CAPITAL FEDERAL, CORDOBA, ENTRE RIOS, LA PAMPA Y SANTA FE.
En el caso de que la carne sea remitida desde CAPITAL FEDERAL y,/o las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, ENTRE RIOS. LA PAMPA y SANTA FE, hacia cualquier otra plaza del país, con exclusión de las citadas precedentemente, podrá efectuarse en medias reses debiéndose cumplimentar todas las demás exigencias requeridas en la presente resolución.
Política de acumulación
Abrogada por el Art. 7 de la Resolución Conjunta 983 Y 1387/1994 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Servicio Nacional de Sanidad Animal
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