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Título
Resolución ex-SENASA N° 0855/1991
Descripción
Pautas para la correcta identificación de las partidas de leche en polvo que se importen.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
Viernes 08 de Noviembre de 1991
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Las partidas de leche en polvo que se importen en sus estados de entera, descremada y parcialmente descremada, deberán cumplimentar, a partir de los Treinta (30) Dias de publicada la presente resolución, los siguientes recaudos en el etiquetado o rotulado de todos sus continentes o envases:
a) Denominación del producto.
b) Estado de elaboración (entera, descremada, parcialmente descremada),
c) País en que se elaboró el producto.
d) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento e su aptitud para el consumo, declaradas por la firma elaboradora del producto.
e) Contenido neto de cada continente o envase, expresado en el sistema métrico decimal.
a) Denominación del producto.
b) Estado de elaboración (entera, descremada, parcialmente descremada),
c) País en que se elaboró el producto.
d) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento e su aptitud para el consumo, declaradas por la firma elaboradora del producto.
e) Contenido neto de cada continente o envase, expresado en el sistema métrico decimal.
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