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Título
Resolución SEAyG N° 0138/1966
Descripción
Requisitos genéticos.
Autor
Secretaría de Agricultura y Ganadería
Fecha
17 Marzo de 1966
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Los reproductores puros por cruza de las distintas razas bovinas que se importen, deberán acreditar en su ascendencia cinco generaciones como mínimo, de padres de pedigree. Esos antecedentes deberán ser certificados por la Asociación de Criadores del país de origen y avalados por el Cónsul Argentino del lugar. Esos reproductores deberán poseer las condiciones de tipo y calidad que marca el standard de la respectiva raza.
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