Resolución SEAyG N° 0138/1966

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Título

Resolución SEAyG N° 0138/1966

Descripción

Requisitos genéticos.

Autor

Secretaría de Agricultura y Ganadería

Fecha

17 Marzo de 1966

Idioma

Es

Tipo

Resolución

Resumen

Los reproductores puros por cruza de las distintas razas bovinas que se importen, deberán acreditar en su ascendencia cinco generaciones como mínimo, de padres de pedigree. Esos antecedentes deberán ser certificados por la Asociación de Criadores del país de origen y avalados por el Cónsul Argentino del lugar. Esos reproductores deberán poseer las condiciones de tipo y calidad que marca el standard de la respectiva raza.

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