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Título
Resolución ex- SENASA N° 0099/1973
Descripción
Cantidad mínima exigible de 4 Dosis Protectora Bovino 50%.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
24/09/1973
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Cada dosis de vacuna antiaftosa trivalente deberá contener como mínimo, por cada tipo de virus aftoso que la integre, la cantidad de 2 DR sis Protectora Bovino 50% (D.P.B. 50).
Los controles de eficacia por los procedimientos indicados fija los siguientes valores:
a) Indice prot. K en bovinos > 1,20
b) Indice prot. C en cobayos = 2
La vacuna aprobada por medición de su contenido de Dosis Protectora Bovino 50% a que se refiere el Articulo 1°, será identificada únicamente con la sigla D.P.B.50 que irá impresa en la estampilla oficial emitida por SENASA.
Los controles de eficacia por los procedimientos indicados fija los siguientes valores:
a) Indice prot. K en bovinos > 1,20
b) Indice prot. C en cobayos = 2
La vacuna aprobada por medición de su contenido de Dosis Protectora Bovino 50% a que se refiere el Articulo 1°, será identificada únicamente con la sigla D.P.B.50 que irá impresa en la estampilla oficial emitida por SENASA.
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