Resolución SAGPyA N° 0757 /1997

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Título

Resolución SAGPyA N° 0757 /1997

Descripción

Importaciones de maíz.

Autor

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Fecha

Lunes 13 de Octubre de 1997

Idioma

Es

Tipo

Resolución

Resumen

Se define al Maíz Flint o Plata el producto de la especie Zea mays cuyos granos presenten un endosperma vitreo dominante (textura dura o córnea). Generalmente, los granos son de color colorado o anaranjado. La parte superior (opuesta al germen) o corona, no presenta hendidura.
A los efectos analíticos se considerarán granos flint o plata aquellos que cumplan lo siguiente: a) su corona no presente hendidura, y b) en un corte longitudinal, su endosperma presente una parte central harinosa, rodeada de una parte córnea; esta última deberá representar la parte dominante de la superficie total de corte. El porcentaje de estos granos no deberá ser inferior a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) (expresado en unidades), con una tolerancia de MENOS TRES POR CIENTO (-3 %).

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