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Título
Resolución ex- SENASA N° 0600/1981
Descripción
Comisión Adjunta para la Lucha contra la Garrapata.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
10/08/1981
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se dictamina sobre las regiones de la Zona Indemne del país donde se apliquen las balneaciones de Inmersión a todas las haciendas que egresen de instalaciones de remates-ferias que no tengan como destino la faena inmediata.
Que asimismo corresponde determinar cómo y dónde deberán efectuarse las balneaciones para ganado mayor en predios de remates-ferias
ferias ubicados en las regiones que se detallan:
a) En la provincia de Corrientes, la totalidad del Departamento Monte Caseros y la Zona Indemne de los Departamentos Sauce y Curuzú Cuatiá.
b) En la provincia de Santa Fe, la totalidad de los Departamentos San Cristóbal, San Justo, Garay, Castellanos, Las Colonias y La Capital y la Zona Indemne los Departamentos Nueve de Julio, Vera y San Javier.
c) En la provincia de Santiago del Estero, la Zona Indemne del Departamento de Rivadavia.
d) En la provincia de CORDOBA, la totalidad de los Departamentos Capital, Santa María, Colón, Totoral, Ischilín y la ZONA INDEMNE de los Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Primero.
e) En la Provincia de Entre Rios, la Zona Indemne de los Departamentos La Paz, Federal y Río Primero.
Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, con instalaciones de bañaderos de inmersión para ganado mayor, ubicadas dentro del predio del remate feria y sus características y dimensiones deberán asegurar un correcto tratamiento.
Que asimismo corresponde determinar cómo y dónde deberán efectuarse las balneaciones para ganado mayor en predios de remates-ferias
ferias ubicados en las regiones que se detallan:
a) En la provincia de Corrientes, la totalidad del Departamento Monte Caseros y la Zona Indemne de los Departamentos Sauce y Curuzú Cuatiá.
b) En la provincia de Santa Fe, la totalidad de los Departamentos San Cristóbal, San Justo, Garay, Castellanos, Las Colonias y La Capital y la Zona Indemne los Departamentos Nueve de Julio, Vera y San Javier.
c) En la provincia de Santiago del Estero, la Zona Indemne del Departamento de Rivadavia.
d) En la provincia de CORDOBA, la totalidad de los Departamentos Capital, Santa María, Colón, Totoral, Ischilín y la ZONA INDEMNE de los Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Primero.
e) En la Provincia de Entre Rios, la Zona Indemne de los Departamentos La Paz, Federal y Río Primero.
Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, con instalaciones de bañaderos de inmersión para ganado mayor, ubicadas dentro del predio del remate feria y sus características y dimensiones deberán asegurar un correcto tratamiento.
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