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Título
Resolución ex- SENASA N° 0312/1981
Descripción
Planificación de programas.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
14/05/1981
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Determinar por qué autoridad y dónde será impartido, el alcance y planificación de los programas, forma de acreditar la idoneidad adquirida y responsabilidad de los profesionales sobre la aplicación de los conocimientos técnico-administrativos. .- El carácter de los cursos a realizar, será técnico-administrativo impartidos por técnicos del SIPA y el alcance y planificación de los mismos obedecerá a las exigencias tecnológicas emergentes de las Leyes y Reglamentos vigentes.
Los cursos se desarrollarán en la sede central del SENASA y en establecimientos faenadores del área, elegidos como unidades-escuela. A los efectos señalados en el artículo 1º, facúltase al SIPA, a convenir con los centros universitarios y de investigación que crea conveniente, el dictado de conferencias y clases especiales para complementar las de adiestramiento que se dictaren
Al término del período de adiestramiento, el SENASA extenderá a cada profesional, un certificado que acredite su asistencia e idoneidad adquirida.
Los profesionales que hayan cumplimentado el curso de adiestramiento, asumirán plena responsabilidad respecto a las funciones para las que se los ha destinado, con un perfecto conocimiento e interpretación de las normas fundamentales establecidas en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238/68) y las complementarias que les llegarán en forma de circulares.
Los cursos se desarrollarán en la sede central del SENASA y en establecimientos faenadores del área, elegidos como unidades-escuela. A los efectos señalados en el artículo 1º, facúltase al SIPA, a convenir con los centros universitarios y de investigación que crea conveniente, el dictado de conferencias y clases especiales para complementar las de adiestramiento que se dictaren
Al término del período de adiestramiento, el SENASA extenderá a cada profesional, un certificado que acredite su asistencia e idoneidad adquirida.
Los profesionales que hayan cumplimentado el curso de adiestramiento, asumirán plena responsabilidad respecto a las funciones para las que se los ha destinado, con un perfecto conocimiento e interpretación de las normas fundamentales establecidas en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238/68) y las complementarias que les llegarán en forma de circulares.
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