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                    <text>PÁG

1

GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN EL SENASA

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3

ÍNDICE
GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE
FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE
PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN
EL SENASA

1. INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ PRODUCTOS DEBEN
REGISTRARSE?

04

2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS A TENER EN
CUENTA

06

3. EL TRÁMITE DEL REGISTRO

08

	

3.1. Pasos Generales

08

	

3.2. A) Registro de la Firma

09

	

B) Registro del Producto

11

GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN EL SENASA

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4

1. INTRODUCCIÓN

¿QUÉ PRODUCTOS DEBEN
REGISTRARSE EN EL SENASA?
El manejo de los sistemas productivos agropecuarios se encuentra en constante evolución, en
función de las nuevas configuraciones del Sistema Agroalimentario Nacional e Internacional.
Modelos o enfoques emergentes que incorporan criterios de sustentabilidad y el cuidado del
ambiente vienen creciendo en escala y alcance, e incorporan nuevas (y no tan nuevas) prácticas
e insumos para el control de plagas y enfermedades y el manejo nutricional de los cultivos.
En este marco, el Enfoque Agroecológico, reconocido por la Organización de las Naciones Unidad
para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como una herramienta viable de alcanzar los ODS1
en medio rural, plantea la necesidad de iniciar una transición a sistemas agropecuarios que
aprovechen los recursos locales, reduzcan la dependencia de insumos externos y sustituyan
prácticas convencionales, entre otras.
En ese proceso de transición se reconoce que el modelo de la Agricultura Familiar, Campesina
e Indígena, así como las Cooperativas y el sector PyME, tienen un rol estratégico por su
estrecha vinculación con los ecosistemas naturales y el conocimiento tradicional y ancestral
del territorio.
En este sentido, el desarrollo de fertilizantes y enmiendas de base biológica o “bioinsumos
nutricionales” se presentan como un elemento fundamental para el desarrollo de modelos
productivos sustentables.
Actualmente, diversas experiencias en todo el territorio nacional vienen utilizando y elaborando
estos insumos en forma asociativa y comienzan a ganar escala mediante la instalación de
biofábricas. Por ello, resulta pertinente el desarrollo de materiales gráficos que faciliten la
difusión de estos procedimientos necesarios para la comercialización y contribuyan desde el
rol del Estado al proceso de transición del modelo agropecuario.
Con la presente Guía nos proponemos explicar brevemente el procedimiento para la autorización
de los bioinsumos nutricionales en el “Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas y
Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas del Senasa”, de acuerdo a la
normativa vigente (Res. Senasa 264/11).

1 Objetivo de Desarrollo Sustentable - FAO

GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN EL SENASA

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5

¿Qué productos deben registrarse en Senasa?
Para evaluar previamente si un insumo agropecuario se encuentra alcanzado por este registro,
sugerimos que lea detenidamente y responda el siguiente árbol de decisiones:

¿El producto se comercializará?

SÍ

Se debe
registrar
en el Senasa

Dirección de
Agroquímicos
y Biológicos

NO

No se registra en el Senasa

¿ Para qué se aplica el producto?
¿Cuál es su función principal?

Nutrición
cultivo

Registro Nacional de
fertilizantes…

Control de plagas
y enfermedades

Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal

Guía para la registración
de fertilizantes y enmiendas
de producción familiar y
cooperativa

GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN EL SENASA

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6

2. DEFINICIONES Y
CONCEPTOS
2. Conceptos básicos a tener en cuenta. Glosario.

Con el fin de mejorar el entendimiento e implementación de la presente guía,
se detallan a continuación algunos conceptos básicos de los productos de
nutrición establecidos en la normativa vigente, y que será necesario conocer
al momento de iniciar el trámite de registración en el Senasa.

Definiciones:
•	 Fertilizante: “todo producto que incorporado al suelo o aplicado a los vegetales o sus
partes, suministre en forma directa o indirecta sustancias requeridas por aquellos para su
nutrición, estimular su crecimiento, aumentar su productividad o mejorar la calidad de la
producción. Estos productos podrán ser de naturaleza inorgánica, orgánica o biológica”.
o	 Naturaleza inorgánica u orgánica: deberán contener como elementos nutrientes
primarios: Nitrógeno, fósforo, potasio; y/o elementos nutrientes secundarios:
Calcio, magnesio o azufre, y/o elementos menores o micronutrientes: Boro,
cinc, cobre, hierro, molibdeno, manganeso, etcétera, susceptibles de ser
aplicados en forma capaz de ser asimilados por vegetales.
o	 Naturaleza biológica deberán contener organismos viables que suministren
directa o indirectamente nutrientes a la planta o ejerzan una acción beneficiosa
para el desarrollo de los vegetales” (Decreto Nacional 1624/80).
•	 Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o
biológico que incorporada al suelo modifique favorablemente sus caracteres físicos,
fisicoquímicos, químicos o biológicos, sin tener en cuenta su valor como fertilizantes
(Decreto Nacional 1624/80).
o	 Compost: Es un producto higienizado, estable y maduro que resulta del proceso
de compostaje. Está constituido, mayormente, por materia orgánica que
presenta poco parecido físico a la materia prima que le dio origen. (Resolución
Conjunta 1/2019)
•	 Sustrato: todo material sólido distinto del suelo, natural, mineral, orgánico o de
síntesis que, colocado en un contenedor, en mezcla o puro permite el anclaje del
sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta. (Resolución
Senasa 264/2011)
•	 Acondicionador: la resolución los define según sean químicos o biológicos, tal como
están definidos en las categorías (ver cuadro pág. 12).

GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN EL SENASA

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7

EN SÍNTESIS:
•	
•	
•	
•	
•	

Si aporta nutrientes, es un fertilizante;
Si mejora condiciones físico-químicas del suelo es enmienda;
Si es solo soporte, es sustrato;
Si mejora eficacia agronómica, es acondicionador;
Si es materia orgánica estabilizada, es compost.

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8

3. El trámite del Registro
3.1 Pasos generales del Registro

¿Qué área del Senasa se encarga de registrar estos productos?

Dirección de
Agroquímicos
y Biológicos
(DAyB)

1. Registro de firma (Trámites a
Distancia, TAD)
2. Registro de productos

Registro de producto

Laboratorio

Cuali-cuanti
(ingredientes)

Análisis de composición
Contenidos de
nutrientes

Características
físico-químicas

Tipo y clasificación del producto

Registro
Nacional de
Fertilizantes y
Enmiendas

USUARIO
1. Información producto
2. Cupón de pago

Representante
legal

3. Comprobante de
pago

DAyB
Análisis
documental

4. N° de orden
y hoja de ruta

ó

LABORATORIO

Director/a
Técnico/a

5. No objeción

Análisis
técnico

N° de orden
Más información

6. Disposición. N° de registro y 	
certificado de autorización�

Información del producto:
• Nota de solicitud
• Formulario

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• Descripción de proceso
• Certificado de origen de MP
• Proyecto de marbete

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9

Para registrar un producto con función nutricional y obtener la autorización para su libre
comercialización me debo dirigir al “Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas y Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas” (RNFyE), el cual depende de la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) dentro de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
(DNPV) del Senasa.
Tal como se mencionó previamente, la Resolución Senasa 264/2011 es el marco normativo
principal del RNFyE y dispone el procedimiento técnico-administrativo para la aprobación de
los productos con función nutricional, entre otros.

3.2 ¿Cómo es el proceso para el registro y autorización de uso comercial de
los productos?
Este proceso está compuesto por DOS instancias o inscripciones sucesivas:
B. REGISTRO DEL PRODUCTO

A. REGISTRO
DE LA FIRMA
RESPONSABLE

B.1
Preparación de documentación

B.2
Presentación
documentación

B.3
Resultado del trámite

Este Registro contempla un paso intermedio de “Registro de Establecimientos”2 para los siguientes
tres casos: Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos3, Plantas Preinoculadoras4 y
Plantas Mezcladoras5
A. Registro de la Firma Responsable.
A.1 ¿Quién es el responsable del producto?
El responsable del producto es una persona física o jurídica, pudiendo tener un
representante legal o director técnico para gestionar ante el Senasa.

2 Ver Art. 3 y Capítulo 10, Anexo I de la Resol. 264/2011.
3 Establecimientos donde se manipulan microorganismos vivos para el desarrollo y producción de insumos biológicos; cuentan
con tecnología apropiada y condiciones de asepsia suficientes para el aislamiento, análisis y reproducción de microorganismos
vivos.
4 Establecimientos donde se realiza el proceso de inoculación industrial de semillas con microorganismos benéficos.
5 Establecimientos donde se elaboran fertilizantes a pedido mediante el proceso de mezcla a gran escala de sustancias químicas
conocidas y aprobadas, y en proporciones solicitadas por el usuario final.

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A.2 ¿Cómo se realiza el trámite para registro?
Se debe iniciar un expediente electrónico en la plataforma de “trámite a distancia”
(TAD)6 en el cual se debe completar la solicitud de inscripción y anexar la siguiente
documentación:

Personas Físicas
•	
•	
•	
•	

Nota donde conste:
nombre y apellido
número de documento identidad
domicilio real y legal,
teléfono y dirección de mail

Personas Jurídicas
•	
•	
•	

INDICAR el trámite a realizar.

Nota donde conste:
denominación social,
teléfono y dirección de mail,
nombre, apellido y documento de identidad
de su representante legal o apoderado
(acompañando los documentos que acrediten
la calidad invocada en copia certificada)
INDICAR el trámite a realizar

Solicitud de inscripción según modelo vigente
Copia certificada del poder en caso
de corresponder.

Copia autenticada de estatutos o contrato
social, instrumentos modificatorios y en
su caso acta de asamblea por la cual se
designen los miembros del directorio y acta
de distribución de cargos. En caso de designar
apoderado, quien otorgue el poder deberá
estar expresamente habilitado para ello por
estatuto o contrato social.

Constancia del C.U.I.T.
Nota de nombramiento de Director Técnico y fotocopia de matrícula vigente del mismo.

Las Personas Jurídicas deben tener en el “objeto social” explicitas
las funciones vinculadas con la “producción, distribución, acopio y
comercialización de insumos agropecuarios destinados a la nutrición y
sanidad de los cultivos”.

Otras Consideraciones Operativas:
•	 El proceso para el registro de la Firma Responsable se realizará por única vez
previo a la registración del primer producto, pero se deberá renovar anualmente
la vigencia mediante el pago del arancel.
•	 Se recomienda realizar el registro de Firma Responsable una vez tenga
avanzados los análisis correspondientes al producto a registrar, de manera de
utilizar eficientemente el período de vigencia de dicho registro.

6 Ver instructivo.

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B. Registro de producto
La inscripción del producto en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas (RNFyE), según la Resolución 264/11,
constituye un proceso de intercambio de información, entre el organismo y el interesado,
mediante el cual se realiza una “evaluación de riesgo” sanitario y ambiental.
(Aclaración: en función de las características particulares de cada producto a registrar,
principalmente asociadas a dicho riesgo, se podrá solicitar información adicional o alterar el
orden de los pasos administrativos descriptos a continuación.)
B.1 - Preparación de la información a presentar
Previo a la presentación en ventanilla e inicio del expediente en Senasa es necesario contar
con cierta información del producto.
Sin contar con esa información es muy probable que el avance del trámite se demore.
Para ello, proponemos responder una serie de preguntas que permiten completar dicha
información y llegar al inicio del trámite en la ventanilla del registro; teniendo en cuenta
que al momento de iniciar el registro se deberá presentar:

1) Nota de solicitud de la persona física o jurídica, dirigida al Director/a de
Agroquímicos y Biológicos, solicitando el registro del producto.
2) Formulario de solicitud de inscripción (B.1.2) del producto con carácter de
Declaración Jurada.
3) Análisis de Laboratorio Oficial (B.1.3), de Senasa o de la RedLab de Senasa.
4) Proyecto de Marbete (B.1.5)
5) Certificado de origen de las materias primas utilizadas (de corresponder).
6) Descripción del proceso de formulación, según tipo de producto. O, en caso de
corresponder, Certificado del Yacimiento, Habilitación Municipal del Establecimiento
u otra información solicitada oportunamente por el área técnica.
7) Cupón de Pago junto con el Comprobante del pago realizado.

B.1.1 ¿A qué categoría normativa pertenece mi producto con función
nutricional?
La normativa establece requisitos analíticos, determinaciones cuantitativas y parámetros
físico-químicos para cada una de las categorías de productos. Asimismo, establece contenidos
o valores mínimos/máximos para ciertos parámetros, así como determinados métodos
analíticos estandarizados.
A los fines de categorizar el producto se deberá conocer la composición cuali-cuantitativa
(componentes o ingredientes) y, mediante análisis de laboratorio, determinar los contenidos
nutricionales (macro y microelementos) y las características físico-químicas del producto
(densidad, pH, solubilidad, etcétera).

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FERTILIZANTES

Las CATEGORÍAS que establece la normativa, según naturaleza y composición, son detalladas
a continuación:

Químico

La sumatoria de NITRÓGENO-FÓSFORO-POTASIO (todos como elementos) no
podrá ser inferior al 12%.

Químico
Orgánico

El porcentaje NPK debe ser igual o mayor a 12% y el contenido de materia
orgánica, igual o superior al 15% (muestra humeda productos solcidos u 8%
muestra húmeda en líquidos.

Orgánico

El porcentaja NPK debe ser igual o superior a 6% y la RelaciónC/N
menor o igual a 20/1.

Biológico

Contiene un microorganismo o varios, como principal componente,
sobre un soporte.

A base de
aminoaciodos

Cumplir con los requirimientos de los Químicos Orgánicos y/u orgánicos.

A base de
subproducto
animal

Cumplir con los requirimientos de los Químicos Orgánicos y/u orgánicos.

Mezcla física

Son mezclas de fertilizantes químicos con Químicos Orgánicos y orgánicos.

ACONDICIONADORES

ENMIENDAS

Química
Orgánica

Biológica

Químicos

Biológicos

Compost

Lombricompuesto

Turbas

Sustancias que contienen microroganismos y aquellas que favorecen a la desconsposición en suelo de la materia orgánica.

Sustancias químicas que poseen la facultad de modificar en forma positiva la
eficacia agronómica mejorando las propiedades físicoquímicas del
suelo, cultivo y/o producto,pudiendoacompañar la aplicación defertilizantes
y/o enmiendas.

Sustancias que contienen microorganismos que poseen la facultad de
modificar en forma positiva la eficacia agronómica mejorando las propiedades
físicoquímicas del suelo, cultivo y/o producto, pudiendo acompañar la
aplicación de fertilizantes y/o enmiendas.

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B.1.2 ¿Para qué me sirve conocer y definir la categoría de mi producto con
función nutricional?
La categoría del producto, así como la composición cuali-cuantitativa, los contenidos
nutricionales y/o las características físico-químicas (dependiendo del tipo de producto),
deberá ser especificada al momento de solicitar la evaluación oficial del producto en la Mesa
de Entradas del RNFyE en el Senasa.
Esta información se detalla en el Formulario de solicitud de inscripción del producto que, en
función de la categoría del producto, dispone de un conjunto de campos a completar a modo de
Declaración Jurada. Esta información es la que Senasa tomará como punto de partida para la
evaluación de riesgo y se contrastará con los resultados del Análisis de Laboratorio de Oficial
(ver B.1.3).
•	 Cuando la composición del producto no alcance los parámetros mínimos de las
categorías contempladas en la normativa, el RNFyE podrá solicitar la presentación de
Ensayos de Eficiencia Agronómica a los fines de demostrar las funciones nutricionales
declaradas.
•	 Asimismo, si se declara que el producto tiene funciones específicas sobre los cultivos,
que no se encuentran contempladas en las categorías de la norma, también podrá
solicitar Ensayos de Eficiencia Agronómica. Estos ensayos se deben realizar siguiendo
el protocolo establecido en el Capítulo 12 de la Res. 264/14.
Para los casos que el producto se elabore a partir de materia orgánica, se debe realizar
un análisis microbiológico para demostrar que el producto final se encuentra libre de
microorganismos patógenos, tales como E.coli, Salmonella y coliformes, principalmente.

B.1.3 ¿Dónde realizar los análisis de carácter oficial?
Los Análisis de Laboratorio Oficial se pueden realizar en el Laboratorio de Fertilizantes de
la Dirección de Laboratorio Vegetal del Senasa, o bien en laboratorios inscriptos en la Red de
laboratorios del Senasa.
B.1.3.1 ¿Cómo realizar los análisis de carácter oficial en el Laboratorio Vegetal de Senasa?
Se debe completar la Solicitud de ensayos de cliente particular y presentarla junto con la
muestra de forma presencial en la mesa de entrada del Laboratorio Vegetal del Senasa.
Dirección: Av. Ingeniero Huergo 1001, CABA. C.P. 1107. Teléfono: 11 5222 5801 / 5828 (internos
3028 / 3001). Correo electrónico: entradash@senasa.gob.ar.

•	 Las muestras deben estar correctamente identificadas y entregarse en buen estado
de conservación.
•	 Los envases deben ser herméticos y no presentar signos de daños, violación o
pérdidas. Las muestras sólidas se deben entregar en frascos plásticos con tapa o
bolsas de plástico grueso.
•	 Las muestras líquidas se deben entregar en botellas de plástico transparente.
	

- Cantidad mínima (aproximada): 1 envase de 250 ml (Fertilizantes líquidos).

Para más información sobre los requerimientos para presentar la muestra, el contacto de referencia
es: fertiliza@senasa.gob.ar.
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B.1.4 ¿Quién realiza los trámites de registración ante el Senasa?
De acuerdo a lo establecido por las normativas el registrante o firma responsable debe contar
con un Asesor Profesional Matriculado con título de Ingeniero Agrónomo, o título afín.
Este Asesor actúa como Director Técnico ante el Senasa y tiene la función de llevar adelante
los trámites e intercambios de información con RNFyE.
Por esta razón, junto con la documentación del producto propiamente dicho, se debe presentar
la matrícula vigente del Asesor Profesional Matriculado y el comprobante del último pago
de la misma.
Una vez presentada la documentación se genera un expediente y es evaluada por los técnicos
del RNFyE, quienes deben tomar contacto con el asesor para solicitar posibles aclaraciones o
información complementaria del producto.

B.1.5 ¿Qué información debo incluir en el Proyecto de Marbete?
El RNFyE debe evaluar del Marbete o Etiqueta que tendrá el producto en su envase para su
comercialización. Por ello se debe presentar un Proyecto de Marbete al momento de iniciar
el trámite.
El diseño previo y la inclusión de toda la información obligatoria por normativa (Capítulo 9 –
Res. 264/11) resultan fundamentales para allanar el proceso de inscripción.
La denominación Biopreparado no podrá incluirse en el marbete. Esto se debe a que hasta el
momento no existe como categoría en el marco normativo vigente.
Las cualidades de resistencia física del Marbete dispuestas por la misma son:
•	 Intensidad de adherencia al envase o embalaje.
•	 Durabilidad ante las condiciones de transporte, almacenamiento y uso.
Respecto de la Información General, se detalla en la siguiente tabla el tipo de información y
una breve descripción sobre cómo completar la misma.

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Información solicitada para etiqueta
Aptitud (Tipo de producto)

15

¿Qué pongo?
Según categorías de la norma:
Fertilizante. (Por riego o foliar)
Enmienda
Sustrato

Marca comercial

Nombre de fantasía que identifica el producto

Estado Físico del producto

Sólido (polvo)
Líquido
Suspensión

Sobre la Composición…
Macronutrientes: Nitrógeno, Fósforo, Potasio,
Elementos Secundarios: calcio, magnesio y
azufre

Se complete acorde
a los resultados
del análisis de
composición.
(expresión porcentaje
peso en peso)

Micronutrientes: Boro, Hierro, Sodio, Cloro,
Aluminio, Manganeso, Cobre, Zinc, Molibdeno,
Cobalto, Flúor y Selenio

Grado y grado equivalente,
si corresponde7
Se expresa la
concentración cuando se
encuentren en cantidades
igual o mayores a los
expresados en el capitulo
14 de la Res. 264/11
Los elementos que
estén por debajo de esas
concentraciones, se debe
indicar que contiene trazas
de los mismos.

N° Registro Senasa

El número otorgado una vez finalizado el trámite de
inscripción. (En el Proyecto de Marbete esto no se
debe detallar)

Origen

País donde se elabora.

Contenido neto

Cantidad de producto envasado.

Recomendaciones de uso

Cultivos y dosis recomendada a utilizar.
Momento y tipo de aplicación.

Condiciones de almacenamiento.

Indicar cómo se debe guardar para evitar que el
producto se deteriore.

Fecha de vencimiento

Fecha límite de uso seguro del producto.

Nombre de la firma, Dirección, teléfonos, mail
Frase que resuma las características del
producto

OPTATIVO.

7 Grado: porcentaje en peso de los nutrientes N, P, K. Grado equivalente: porcentaje en peso de N, P2O5, K2O.

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El punto 9.2.2 (Cap 9 – Res. 264/11) establece información específica que se debe incorporar al
marbete, para productos que se apliquen tanto en el riego como foliar, a su vez para: suspensiones,
turbas, productos biológicos, urea, yeso y mezclas físicas.

Ejemplo de Marbete de producción familiar

B.2 Presentación de la información
Una vez disponible toda la información detallada en el punto B.1, se debe presentar en Mesa
de Entrada del RNFyE.
•

Para ello se debe enviar mediante correo electrónico a tramitesfertilizantes@senasa.gob.ar
la documentación ya mencionada, firmada por el Director Técnico:
1) Nota de solicitud de la persona física o jurídica, dirigida al Director/a de Agroquímicos y
Biológicos, solicitando el registro del producto. En esta nota se debe indicar:
a. nombre de la firma o titular registrante
b. nombre comercial del producto.

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2)	 Formulario de solicitud de inscripción (B.1.2) del producto con carácter de Declaración
Jurada.
3)	 Análisis de Laboratorio Oficial (B.1.3), de Senasa o de la RedLab de Senasa.
●	 En caso de haber realizado el Análisis de Laboratorio Oficial en el Laboratorio Vegetal de Senasa
y luego de enviar la documentación listada, se otorgará una “Hoja de ruta”. Con este documento
se podrá solicitar en el Laboratorio Vegetal de Senasa el “Certificado de NO objeción” (trámite
interno), es decir, el comprobante de que los resultados de la muestra guardan coherencia con
lo declarado en la Solicitud de Registro-

4)	 Proyecto de Marbete (B.1.5)
5)	 Certificado de origen de las materias primas8 utilizadas, de corresponder.
6)	 Descripción del proceso de formulación, según tipo de producto. O, en caso de
corresponder, Certificado del Yacimiento, Habilitación Municipal del Establecimiento u
otra información solicitada oportunamente por el área técnica.
7)	 Cupón de Pago junto con el Comprobante del pago realizado
Este cupón de pago tiene un Número de Orden con el cuál se podrá dar seguimiento al trámite.

Luego de analizar la documentación presentada, el RNFyE genera:
•	 N° de Expediente. Es el cuerpo legal oficial donde se detallan los actos administrativos
del proceso de registro del producto y los intercambios de comunicaciones oficiales, ya sea
para solicitar información adicional o para solicitar cambios o renovaciones en el registro.

B.3 Resultado del trámite
Una vez evaluada técnicamente y aprobada la información presentada, se dispone la autorización
del producto mediante la emisión de un “Certificado de Inscripción del Producto”, por parte
de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa. El mismo incluye un Número de
Registro que deberá ser incorporado al Marbete definitivo del producto.
Asimismo, el mismo se incluirá en los listados oficiales de productos inscriptos en Senasa, que
se encuentran publicados en el sitio web oficial.

Eximición del pago de aranceles a la Agricultura Familiar, Campesina e
Indígena.
Los/as productores/as familiares inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productor
Agropecuario (Renspa) y acreditados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF) quedan eximidos de abonar algunos de los aranceles que el Senasa cobra por sus
prestaciones; entre los que se encuentran aranceles vinculados al procedimiento del registro
de insumos agropecuarios en la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
Considerando que los aranceles se modifican periódicamente, se puede consultar el listado de
aquellos alcanzados por la eximición en el apartado de Agricultura Familiar del sitio web de
Senasa.

8 Demostrar el origen de las materias primas permite realizar la trazabilidad del producto y reducir el riesgo de contaminaciones.
Dicho certificado puede variar según el tipo de materia prima utilizada.

GUÍA PARA LA REGISTRACIÓN DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE PRODUCCIÓN FAMILIAR Y COOPERATIVA EN EL SENASA

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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Guía para la registración de fertilizantes y enmiendas de producción familiar y cooperativa en el SENASA</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Coordinación de Agricultura Familiar/ Dirección Nacional de Protección Vegetal/ Unidad de Presidencia</text>
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                <text>Resolución Senasa 264/11</text>
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                <text>La presente Guía explica brevemente el procedimiento para la autorización de los bioinsumos nutricionales en el “Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas y Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas del Senasa”, de acuerdo a la normativa vigente (Res. Senasa 264/11). Se explican las definiciones de los productos contemplados por la normativa y el paso a paso del trámite de registración de los bioinsumos.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>1. INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ PRODUCTOS DEBEN REGISTRARSE?&#13;
2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS A TENER EN CUENTA&#13;
3. EL TRÁMITE DEL REGISTRO&#13;
3.1. Pasos Generales&#13;
3.2. A) Registro de la Firma B) Registro del Producto</text>
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        <name>AGRICULTURA FAMILIAR</name>
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        <name>BIOFERTILIZANTE</name>
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        <name>BIOINSUMO</name>
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        <name>Reglamentaciones</name>
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