Se propicia la ampliación de medidas sanitarias para ser aplicadas cuando se produzcan movimientos de ganado procedentes da zona infestada de la Provincia de Corrientes con destino a otras zonas infestadas de garrapatas del país.
Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de productos pesqueros desde países en cuyo territorio existe el cólera. Deroga Res. 1/91; 870/91 y 977/92.
Habilitación y funcionamiento de establecimientos en donde se trate, manipule, elabore, industrialice, fraccione, estacione, envase o deposite leche o sus derivados.