Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional.
Se mantiene la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domesticas