<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=79&amp;sort_field=Dublin+Core%2CCreator" accessDate="2026-10-02T07:37:51+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>79</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>6137</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="4462" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4852">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/0e11340a637b06c3ae1f958a0f7cecd4.pdf</src>
        <authentication>4f6f5b8500a167e9d91b10c236c244cb</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35217">
                    <text>TESIS PARA ACCEDER AL TÍTULO DE MAGISTER EN INVESTIGACION
EN CIENCIAS DE LA SALUD
_________________________________________________________________________

Título:
ANALISIS PARASITOLOGICO DE IMPORTANCIA SANITARIA EN
LOS CARACOLES GIGANTES AFRICANOS (Lissachatina Fulica) EN
MISIONES

Autor: M.V. Emiliano Reinante
Directora de tesis: Dra. TEIBLER, Pamela
Co-Directores: M.V. ALVAREZ, Darío; Mgter. VIZCAYCHIPI, Katherina A.

Año: 2019

�Dedico esta tesis a Victoria y Alma

AGRADECIMIENTOS:
Al Director de la Regional COR-MIS (Corrientes Misiones), del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA): Ing. Agr. Pedro Méndez; al Coordinador de
Protección Vegetal (P.V.): Ing. Agr. Carlos Benzo; al Ing. Agr. Enrique Giménez, de la
Oficina Local de P.V. de la localidad de Puerto Iguazú, Misiones. Al Coordinador de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: Dr. Marcelo Gorgo. Al personal SENASA destacado
en los Puestos de barreras zoofitosanitarias de la provincia de Misiones.
A la Facultad de Ciencias Veterinaria de la “Universidad Nacional del Nordeste” (UNNE).
Ciudad de Corrientes.
A la Facultad de Veterinaria de la “Universidad del Salvador” (USAL), Campus
“S.R.G.S.C.” Gdor. Ing. V. Virasoro, Corrientes.

2

�COMO RESULTADO DE ESTE TRABAJO SE REALIZARON LAS SIGUIENTES
PRESENTACIONES A CONGRESOS Y PUBLICACIONES:

 Sesión Científica, poster en: XVIII Sesiones de Comunicaciones Técnicas y
Científicas Estudiantiles - Facultad de Ciencias Veterinarias, UNNE (17 de octubre
de 2019, Corrientes, Argentina). Titulo: Caracol gigante africano (Lissachatina
fúlica) de Misiones, identificación morfológica y análisis de materia fecal.
Autores: Saldivar S; Buyatti M; Acosta F; Reinante E; Álvarez D.

 Sesión Científica, ponencia oral y poster en: I Congreso de Ciencias de La Salud (22
al 23 de noviembre de 2019, Universidad Autónoma de Encarnación (UNAE),
Encarnación, Paraguay). Titulo: Caracol gigante africano – Lissachatina fúlica –
Identificación morfológica y Análisis parasitológico. Misiones, Argentina.
Autores: Reinante E; Álvarez D; Teibler P; Vizcaychipi K. (Ver ANEXO I a y b).

3

�RESUMEN
El caracol Gigante Africano, Lissachatina fulica, está incluido en la lista de las 100
especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, fue reportado por primera vez en
Argentina en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, Argentina (2010), más
tarde, en la ciudad de Corrientes Capital (2013) y en el año 2019 fue detectado en dos
localidades más de la provincia de Misiones (Wanda y Eldorado). Esta especie de caracol
siendo hermafrodita, crece y se reproduce a gran velocidad, presentando una alta resistencia
a variables ambientales, adaptabilidad a diferentes regiones, dieta polífaga y la ausencia o
desconocimiento de depredadores naturales contribuyen a su dispersión, pudiendo producir
daños importantes en cultivos agrícolas, hortícolas y ecosistemas nativos, como también,
actuar de transmisor de parásitos que puedan afectar a la Salud Pública.
El siguiente trabajo se realizó en los períodos comprendidos entre los meses de
diciembre de 2018 y diciembre de 2019, donde se procedió a la identificación morfológica y
recolección de las conchillas de moluscos de la especie Lissachatina fúlica y su materia
fecal, para su posterior análisis parasitológico. Todos los moluscos fueron recolectados de la
localidad de Puerto Iguazú, con el objetivo de detectar parásitos de implicancia sanitaria
(médica y veterinaria). De un total de 201 moluscos se identificaron por género y especie
tres grupos: Grupo 1 (G1): Lissachatina fulica n=199; Grupo 2: Helix aspera n:1 y Grupo
3: Bulimus sp. n:1. A todos los individuos del G1 se los clasifico según categorías de
tamaños definidas como: Clase 1: individuos recién eclosionados (hasta 10 mm) n= 6; Clase
2: juveniles (10 a 40mm) n=149; Clase 3: adultos jóvenes (40 a 70 mm) n=35 y Clase 4:
adultos (&gt; 70 mm) n= 9. Del análisis parasitológico efectuado a los pooles de materia fecal
de L. fulica, se encontraron taxones parasitarios predominando larvas del orden Strongylida
y larvas de vida libre sin especificar, como también se observaron huevos de nematodes del
genero Ancylostoma spp.. Se observaron protozoos correspondientes a quistes de Ameba
4

�spp.; Giardia spp. y ooquistes de Cystoisospora spp. Por su parte en el análisis de baba de 9
ejemplares adultos de L. fulicas se encontraron taxones parasitarios del Orden
Strongylidamy del Orden Ascaridea Familia Toxocaridae compatibles con el genero
Toxocara spp. En muestras de baba se observaron también cristales de oxalato de calcio.
Por otra parte, en 11 (once) localidades fronterizas de la provincia Misiones, se
realizaron 92 encuestas, con el fin de evaluar el grado de conocimiento de la población,
donde se constató un desconocimiento de la problemática en un 67,4% de los casos
encuestados. Teniendo en cuanto que los factores antrópicos son la principal causa de los
saltos de dispersión de esta especie, es fundamental realizar trabajos de educación sanitaria
para concientizar y prevenir futuras invasiones que conlleven a perjuicios sanitarios, al
ecosistema y a la agricultura. En ese contexto, a cada encuestado se entregó material
informativo y las recomendaciones brindadas por el parte del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria de Argentina.

Palabras claves:
Caracol Gigante Africano – Morfología – Parasitología – Prevención – Vigilancia.

5

�SUMMARY
The African Giant snail, Lissachatina fulica, is included in the list of the 100 most
harmful invasive exotic species in the world, it was first reported in Argentina in the city of
Puerto Iguazú, Misiones province, Argentina (2010), later, in the city of Corrientes Capital
(2013) and in 2019 it was detected in two more locations in the province of Misiones
(Wanda and Eldorado). This species of snail, being hermaphrodite, grows and reproduces at
high speed, presenting high resistance to environmental variables, adaptability to different
regions, polyphagous diet, and the absence or lack of knowledge of natural predators that
contribute to its dispersion, potentially causing significant damage to agricultural crops,
horticultural and native ecosystems, as well as acting as a transmitter of parasites that may
affect Public Health.
The following work was carried out in the periods between the months of December 2018
and December 2019, where the morphological identification and collection of the mollusk
shells of the Lissachatina fulica species and their fecal matter were carried out, for
subsequent parasitological analysis. All the molluscs were collected from the town of Puerto
Iguazú, with the aim of detecting parasites of sanitary implication (medical and veterinary).
From a total of 201 mollusks, three groups were identified by genus and species: Group 1
(G1): Lissachatina fulica n = 199; Group 2: Helix aspera n: 1 and Group 3: Bulimus sp. n:
1. All G1 individuals were classified according to size categories defined as: Class 1: newly
hatched individuals (up to 10 mm) n = 6; Class 2: juveniles (10 to 40mm) n = 149; Class 3:
young adults (40 to 70 mm) n = 35 and Class 4: adults (&gt; 70 mm) n = 9. From the
parasitological analysis carried out on the L. fulica stool poles, parasitic taxa were found,
predominantly larvae of the Strongylida order and unspecified free-living larvae, as well as
eggs of nematodes of the genus Ancylostoma spp. were observed. Protozoa corresponding to
Ameba spp cysts were observed; Giardia spp. and oocysts of Cystoisospora spp. On the
other hand, in the analysis of slime of 9 adult specimens of L. fulicas, parasitic taxa of the
6

�Order Strongylidamy of the Order Ascaridea Family Toxocaridae compatible with the genus
Toxocara spp. Calcium oxalate crystals were also observed in slime samples.
On the other hand, in 11 (eleven) border towns of the Misiones province, 92 surveys were
conducted, in order to assess the degree of knowledge of the population, where a lack of
knowledge of the problem was found in 67.4% of the surveyed cases.
Considering that anthropogenic factors are the main cause of the dispersal jumps of this
species, it is essential to carry out health education work to raise awareness and prevent
future invasions that lead to health damage, to the ecosystem and to agriculture. In this
context, informative material and the recommendations provided by the National Service of
Agrifood Health and Quality of Argentina were delivered to each respondent.

Keywords:
African Giant Snail - Morphology - Parasitology - Prevention - Surveillance.

7

�ÍNDICE GENERAL

1.

INTRODUCCIÓN

9

1.1.

Presentación. Especies Exóticas Invasoras

9

1.2.

Caracol Gigante Africano. Presentación

11

1.2.1. Biología y distribución geográfica

11

1.2.2. Aspecto ambiental/biodiversidad

14

1.2.3. Aspecto socioeconómico

16

1.2.4. Aspectos sanitarios. (Médico y veterinario)

17

2.

JUSTIFICACIÓN

21

2.1

Implicancias de Caracol Gigante Africano

21

2.2

Planteamiento del Problema

22

2.3

Preguntas de Investigación

22

3.

OBJETIVOS (Gral. y específicos)

23

3.1

Alcance e Hipótesis

23

4.

ESTADO ACTUAL DEL TEMA

24

5.

MARCO METODOLÓGICO

28

6.

RESULTADOS

38

6.1 Estudio de situación, Provincia de Misiones

38

6.2 Análisis morfológico de los moluscos

41

6.3 Estudios parasitológicos

41

6.4 Evaluaciones cualitativas. Conocimiento del Caracol Gigante Africano (L. fulica) por
parte de la población de Misiones

43

7.

DISCUSION Y CONCLUSIONES

46

8.

COMENTARIO FINAL

49

9.

BIBLIOGRAFÍA (Citada y consultada)

50

10. ANEXOS

58
8

�1. INTRODUCCIÓN

1.1.

Presentación. Especies Exóticas Invasoras
Las especies exóticas invasoras (EEI) son animales, plantas o microorganismos

transportados más allá de sus áreas de distribución natural que, una vez introducidos,
consiguen establecer en el nuevo ambiente poblaciones autosostenibles y avanzar sin ayuda
humana directa sobre ambientes con distinto grado de transformación, incluyendo con
frecuencia áreas de alto valor para la conservación y la producción. A nivel global son
reconocidas como la segunda causa más importante de pérdida de diversidad biológica, sólo
precedida por la destrucción de los ambientes naturales. Muchas de ellas son responsables,
asimismo, de daños económicos significativos, comportándose como plagas de cultivos,
patógenos y parásitos de animales domésticos o competidores de especies de alto valor
forrajero. Su introducción con frecuencia resulta también en efectos negativos directos o
indirectos sobre la salud Pública.
En Argentina los ejemplos de EEI con impactos severos sobre valores ambientales
y socio económicos incluyen especies tan diversas como el castor que amenaza los bosques
de Tierra del Fuego, los tamariscos que reducen el agua freática en regiones áridas del país,
el alga didymo que afecta el valor turístico de los ríos patagónicos y el mosquito transmisor
del dengue que amenaza la salud de miles de personas. Las actuales tendencias de
globalización del comercio internacional y las consecuencias del cambio climático permiten
prever que el problema de las invasiones biológicas aumente (Fisher et al., 2010).
Según datos del Sistema Nacional de Información sobre Especies Exóticas
Invasoras, existen en el país un total de 654 EEI de plantas, animales, vertebrados,
invertebrados, algas y hongos. Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y
la

agricultura

(FAO).

Recuperado

de:

www.argentina.gob.ar/ambiente/biodiversidad/exoticasinvasoras (2019).
De esta manera, Achatina (Lissachatina) fúlica, (Bodwich, 1822), un gasterópodo
terrestre originario del África oriental, en adelante el “Caracol Gigante Africano” (CGA), es
9

�considerado como una de las plagas más perjudiciales (Floyd et al., 2005), formando parte
de las 100 EEI más importantes del mundo según la Unión Internacional para la
conservación de la Naturaleza.
Según Fisher et. al. (2010), el CGA fue introducido a la República Federativa del
Brasil de manera intencional y con fines comerciales en el año 1988, a una feria
agropecuaria realizada en Curitiba, estado de Paraná y con el objetivo de remplazar al
escargot verdadero (Helix aspersa), al no prosperar la producción por falta de mercado, los
moluscos fueron abandonados y liberados en distintos ambientes para que luego y gracias a
sus características biológicas, el CGA logre en poco tiempo colonizar exitosamente los
ecosistemas urbanos y rurales, con un relativo impacto negativo en la flora y fauna nativas y
a nivel socioeconómico a menor escala (Virgillito et al., 2015).
Uno de los principales intereses en Lissachatina fulica es su implicancia en la
salud (Acha &amp; Szyfres, 2003), ya que puede actuar como un hospedador intermediario de
Metastrongylidae, nematodos de importancia médica y veterinaria.

En la actualidad, el CGA se encuentra oficialmente en cuatro localidades
Argentinas, tres de la Provincia de Misiones y la cuarta en la ciudad capital de la provincia
de Corrientes. Según el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de
Argentina, de aquí en adelante: SENASA, a través de su Dirección de Vigilancia y
Monitoreo de Plagas, dependiente de Dirección Nacional de Protección Vegetal, de aquí en
adelante: DNPV, y de la Coordinación de Protección Vegetal (CRPV) -Regional COR-MIS.
(Ver Planteamiento del Problema).

10

�1.2. CARACOL GIGANTE AFRICANO. PRESENTACIÓN
1.2.1 Biología y distribución geográfica
El gasterópodo terrestre Lissachatina fulica perteneciente al Phylum Mollusca
presenta la siguiente clasificación taxonómica:

Clasificación Taxonómica:
Phylum: Mollusca
Clase: Gastropoda
Subclase: Pulmonata
Orden: Stylommatophora
Familia: Achatinidae
Género: Achatina
Especie: Lissachatina Fulica
Nombres comunes:
Español: caracol gigante africano.
Ingles: giant African snail, giant African land snail, kalutara snail.

El CGA en su aspecto morfológico posee una conchilla cónico ovalada pudiendo
medir unos 7,5 a 12cm y en casos excepcionales hasta 20cm de largo, con un diámetro de
6cm, pudiendo pesar hasta 600 gramos. Los adultos tienen color castaño claro, con bandas
longitudinales anchas castaño oscuras. Los juveniles recién eclosionados y hasta los 4cm
poseen una conchilla más clara y solo la mitad de la última vuelta tiene bandas
longitudinales más oscuras, aunque más finas que en los adultos. Su abertura, tanto de
juveniles como adultos, no es continua y se ve interrumpida por un pliegue o truncamiento
de su eje interno o base de la columela (columna) (Fisher et. al., 2010) (Ver ANEXO II).
Siendo hermafrodita simultáneo: cada individuo puede producir tanto esperma
como óvulos, lo que posibilita la fecundación recíproca pero no puede auto fecundarse,
11

�hacen su puesta de 400 a 500 huevos cada dos meses, pudiendo llegar hasta los 1800 huevos
al año, con una viabilidad del 85 a 95% (prácticamente todos eclosionan). Sus huevos miden
unos 0,5cm son de color blanco y los entierra hasta 15cm bajo la superficie o los deposita
entre las rocas, eclosionando en unas pocas horas hasta los 17 días Dependiendo de las
condiciones climáticas, puede alcanzar la madurez sexual alrededor de 5 a 15 meses. Viven
hasta 9 años, con 5 o 6 de promedio (Raut &amp; Barker, 2002).

Figura 1: Ciclo de vida de Lissachatina fúlica.
(Adaptado de www.agrocalidad.gob.ec)

12

�Aunque son especies de zonas cálidas y algo áridas de clima tropical y subtropical,
puede adaptarse a cualquier tipo de hábitat, desde las zonas intervenidas hasta los pantanos y
zonas urbanas, donde exista vegetación, También, prefiere los ambientes que son ricos en
carbonato de calcio, tales como piedra caliza, áreas con cemento u hormigón, incluso tienen
el habito de ramonear paredes o conchillas de otros caracoles para obtener calcio (Gutiérrez
Gregoric, 2011). Son omnívoros – Polífagos (herbívoros, necrófagos y carnívoro) pero se
alimentan sobre todo de materia vegetal y pueden desarrollar la coprofagia (Salomón et. al.,
2013), de gran voracidad y presentando hábitos de alimentación nocturna. Ésta especie
prefiere sitios no expuestos directamente a la luz solar, con alta humedad ambiental (70%) y
temperatura entre los 18 y 20°C. Sobreviven a condiciones adversas enterrándose y
cubriendo el caparazón con una membrana o tapón mucoso semipermeable denominado
epifragma, que disminuye la pérdida de agua permitiendo superar los períodos de sequía
mediante un proceso de estivación, durante el que el animal permanece en el interior de la
concha con metabolismo ralentizado e impidiendo el ingreso de posibles depredadores.
Características biológicas que en conjunto, contribuyen a que el CGA sea una especie
invasora exitosa.
Estos caracoles son originarios de la costa africana oriental, en particular SubSahara (Raut &amp; Barker, 2002). En países del continente africano se lo conoce bajo el nombre
de “lambí”.
La dispersión del CGA alrededor del mundo comenzó a principios del siglo XIX
expandiéndose hacia la Costa Este de África, posteriormente a Madagascar, Mauritius y
Seychelles. Este molusco ingresó a la India en 1847, expandiéndose luego a casi todo el
continente asiático, llegando a Taiwán, Malasia, Japón, Sumatra y Filipinas a fines de 1930
(Valente, 2017).
La introducción del CGA en el continente americano se inició en Hawai, en 1939,
por una pobladora que provenía de Japón. Expandiéndose luego al continente americano,
registrado en Florida (EEUU), a inicios de la década del 70 (Virgillito et. al 2015).
13

�A fines de 1988 se estableció en la Isla Martinica, para luego introducirse en Barbados y
Santa Lucia (islas del Caribe).
En Sudamérica, existen antecedentes de su presencia en Ecuador (Correoso
Rodríguez, 2006), Colombia (De La Ossa-Lacayo et al., 2012), Venezuela, Paraguay
(Secretaria del Ambiente Paraguay, S/F), el Perú (Borrero et al., 2009), en la República
Federativa del Brasil se encuentra ampliamente distribuido, estando extendido en al menos
24 de los 26 estados brasileños (Maldonado Junior et al., 2010).

1.2.2 Aspecto ambiental/biodiversidad
Los costos para el medio ambiente pueden incluir herbivoría; cambios
físicos/químicos en agua y suelo por alteración en el ciclo de nutrientes asociado con
grandes volúmenes de material vegetal que pasan a través del intestino de L. Fulica (Raut &amp;
Barker, 2002), como también por sus cuerpos en descomposición y por el carbonato de
calcio de sus conchas que neutraliza los suelos ácidos, alterando las propiedades del mismo
y los tipos de plantas que pueden crecer en el suelo (Mead, 1961).
Otro punto importante es por desplazamiento de poblaciones de moluscos nativos
por competencia (Correoso, 2006). Los caracoles gigantes africanos son competidores de
hábitat y alimento, contribuyendo a una disminución en la biodiversidad y a un desequilibrio
en el ecosistema (Beltramino et al., 2015). Su comportamiento voraz, gran capacidad
reproductiva, el crecimiento acelerado y su resistencia a las condiciones ambientales
desfavorables, les otorgan ventajas respecto a los caracoles indígenas.
Aunque L. fulica es principalmente vegetariana, hay evidencia de que también puede actuar
como un depredador de otros caracoles (Meyer et al., 2008). Es probable que, debido a los
altos requerimiento de calcio en la dieta del CGA, éste se alimente del caparazón de otros
caracoles.
También pueden ocurrir efectos adversos indirectos sobre los gasterópodos
autóctonos que pueden surgir a través del control del caracol (por ejemplo: uso indebido de
14

�molusquicidas) o a la destrucción de especies nativas como el Megalobulimus por
desconocimiento.

Figura 2: Conchilla de ejemplares adultos de Megalobulimus sp. (izquierda) y del CGA.
Extraído de Gutiérrez G. &amp; col. “Un gigante africano invade la Argentina”
Artículo Vol. 22 número 129. p42. Facultad de Ciencias Naturales y Museo (UNLP).

El CGA ha causado la extinción o declinación de especies de caracoles terrestres
endémicos en islas (Cowie 1968; Holland et al., 2012). Aunque, es importante resaltar que
muchas de las invasiones que han causado los mayores impactos tanto económicos como
medioambientales fueron intencionales y planificadas.

[…]El

caracol

depredador

de

América Central, Euglandina rosea, por ejemplo, liberado en muchas islas del Pacífico para
15

�controlar al CGA ha causado la extinción de al menos treinta especies y subespecies
endémicas de caracol en esas islas” (Wittenberg &amp; Cock 2001).
1.2.3 Aspecto socioeconómico
En la agricultura tropical el costo causado por el CGA es cuatro veces
mayor. Primero está la pérdida del rendimiento del cultivo causada por la herbivoría la cual
no sucede a gran escala. En varios países éste molusco es considerado una plaga de
importancia agrícola, ya que posee una dieta polífaga (Albuquerque et al., 2008). Al no
presentar preferencia sobre ningún cultivo en particular es capaz de alimentarse de más de
doscientas especies vegetales, varias de éstas cultivables. (Raut &amp; Barker, 2002), aunque si
se conocen las plantas con mayor probabilidad de daño, que son las cucurbitáceas y las
leguminosas (Mead, 1961).
Nuestro país tiene una gran diversidad de especies cultivables y muchas de ellas son
citadas en las bibliografías internacionales como hospedadores de ésta plaga, por ejemplo: el
maíz (Zea mays), los cítricos (Citrus spp.), la soja (Glycine max) y numerosas hortícolas
cómo la lechuga (Lactuca sativa), acelga (Beta vulgaris), entre otras (Virgillito, 2015).
En segundo lugar, el daño puede ser causado por la propagación de enfermedades de
plantas. L. fulica puede distribuir en sus heces esporas del hongo oomiceto Phytophthora
palmivora (Raut &amp; Barker, 2002). En tercer lugar, está el costo asociado con el control de la
plaga. La erradicación de estos organismos es costosa (Mead 1961; Raut &amp; Barker, 2002),
los cuales pueden variar desde USD 60.000 dólares para un procedimiento de 7 meses, hasta
más de USD 700.000 a un millón de dólares, utilizados para la erradicación en el estado de
Florida. Simberloff 1996 en, Impacts of Introduced Species in the United States,
Consequences 2(2), 13-23, 1996 / (Cap. V, p. 184) “Especies exóticas Invasoras: Una guía
sobre las mejores prácticas de prevención y gestión”, estimo que en el mismo estado que de
no ser controlado, el caracol gigante africano habría causado una pérdida anual de USD 11
millones en 1969 (USD 1982).
16

�En India alcanzó un grave estado de plaga, particularmente en 1946/1947, cuando
apareció en proporciones epidémicas en Orissa y causó graves daños a los cultivos de
hortalizas y arrozales (Pallewatta et al., 2002).
Finalmente, hay oportunidades perdidas con los cambios forzosos en la práctica
agrícola, como limitar los cultivos en una región a aquellos resistentes a la infestación de
caracoles (Raut &amp; Barker, 2002), como también, costos por traslado de tierra o arena
provenientes de zonas seguras, como sucedió recientemente en el Parque Nacional de
Iguazú, provincia de Misiones, donde las autoridades solicitaron la certificación de la arena
que ingresaría para obras de cableado subterráneo a realizarse dentro de la Reserva Natural,
la cual fue enviada desde 240 Km al Sur de Puerto Iguazú (Localidad de San Ignacio,
Misiones), siendo la carga precintada y certificada en origen como libre del molusco, por
funcionarios de la Dirección Nacional de Protección vegetal de la Regional COR-MIS,
dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Ver ANEXO III).
El caracol gigante africano en busca de fuentes de calcio ramonea paredes de yeso,
piedras calizas por lo que se considera que impacta negativamente en la infraestructura (de
la Ossa-Lacayo et al., 2012).
1.2.4. Aspectos sanitarios. (Médico y veterinario)
El siguiente punto trata de las distintas implicancias sanitarias de L. fúlica, el cual
puede actuar como hospedador intermediario en el ciclo de vida de dos nematodos
perjudiciales para la salud humana: Angyostrongylus cantonensis (Chen, 1935,) y
Angyostrongylus costaricensis (Morera &amp; Céspedes, 1971). El primero es causante de la
meningoencefalitis eosinofílica, y el segundo, agente causal de angiostrongilosis abdominal,
una enfermedad que se extiende desde el sur de Estados Unidos hasta el norte de Argentina.
(Oliveira et al., 2010).

17

�La familia Metastrongyloidea, en su mayoría, son parásitos pulmonares de
mamíferos (hospedadores definitivos) y los gasterópodos son sus hospedadores
intermediarios con muy pocas excepciones. Los adultos de Angyostrongylus cantonensis se
localiza generalmente en las arterias pulmonares de las ratas (Rattus rattus y Rattus
norvegicus), que actúan como hospederos definitivos y es la causa más frecuente de
meningoencefalitis eosinofílica en el hombre (Alicata, 1991). Los adultos de
Angyostrongylus costaricensis se localizan generalmente en las arterias mesentéricas. Las
hembras eliminan huevos que eclosionan y producen juveniles de primer estadio (J1) en las
ramas terminales de las arterias pulmonares, migran a la faringe, son deglutidas y eliminadas
en las heces.
En el exterior, los (J1) invaden un hospedador intermediario (caracoles o babosas) en
el cual, en un período aproximado de dos semanas, sufren dos mudas hasta convertirse en
juveniles de tercer estadio (J3) que resultan infectivos para los hospederos definitivos
(mamíferos). Cuando los hospedadores definitivos ingieren el molusco o sus secreciones
infectantes, los juveniles (J3) migran al cerebro donde sufren dos mudas larvarias más hasta
llegar a convertirse en juveniles de quinto estadio (J5) o adultos jóvenes, lo que ocurre
aproximadamente en cuatro semanas.
Estos adultos jóvenes regresan al sistema venoso para llegar a las arterias pulmonares,
donde, después de otras dos semanas, alcanzan la madurez sexual y pueden empezar a
depositar huevos (Anderson, 2000) (Ver ANEXO IV).
Según Dorta-Contreras et al. (2007) existen varias especies de animales que pueden actuar
como hospedadores paraténicos o de transporte (ranas, camarones de agua dulce, cangrejos),
ya que al ingerir caracoles o babosas infectados transportan los J3. Luego estos
hospedadores paraténicos pueden ser ingeridos por un hospedador definitivo cerrando el
ciclo del parásito.
Los humanos, al igual que otros mamíferos, pueden comportarse como hospedadores
definitivos accidentales al adquirir la infestación por la ingestión de caracoles o babosas
crudas, con las secreciones de moluscos u otros animales (hospedadores paratenicos). Las
18

�personas generalmente se infectan al comer alimentos crudos o poco cocidos, contaminados
con las larvas de A. cantonensis y A. costaricensis, o cuando manipulan huéspedes
intermedios para la pesca (Ping-Wang et al., 2008; Romero-Alegría et al., 2014). La
migración parasitaria en humanos se detiene en el cerebro y más raramente en los pulmones,
donde los nematodes mueren, por lo cual el ciclo nunca termina de completarse.
Los síntomas de éstas enfermedades pueden ser confundidos con una meningitis en
el caso de Angyostrongylus cantonensis, causando Meningitis de tipo eosinofílica,
(inducida por la respuesta de los eosinofios hacia los J3), cursando con fiebre, parestesia,
vómitos, cefaleas, convulsiones, rigidez de nuca, aumento de la presión intracraneal y
parálisis facial. También se conoce una forma Pulmonar y Ocular.
Según Salomón et. al (2013): La dispersión global de A. cantonensis se encuentra asociada a
la rápida propagación de L. fúlica. Varios casos clínicos de meningoencefalitis eosinofílica
causada por éste nematodo fueron registrados en América del Norte, Centroamérica y
América del Sur, muchos de los cuales llegaron a causar la Muerte.
En el caso del Angyostrongylus costaricensis podrían confundirse con una
peritonitis con dolor localizado en la fosa ilíaca y/o flanco derecho, cursando con vómitos,
anorexia, diarreas y sangrado intestinal, pudiendo existir tanto perforación intestinal como
oclusión, entre otros. (Acha &amp; Szyfres, 2003).
Por lo que, la capacidad del CGA de proliferar en ambientes urbanos (sinantropismo) y sus
características polifágicas como la coprofagia, nos alerta frente al posible potencial
epidemiológico como dispersor biológico o H.I. de nematodos de interés médico y
veterinario.
Por otro lado, las helmintiosis forman parte de las enfermedades tropicales
desatendidas (Neglected tropical diseases-NTDs) y su casuística también se ven afectadas
por el incremento en los indicadores bioclimáticos. Se han realizado estudios donde se
comprueba la capacidad del CGA como portador y dispersor importante de protozoos,
19

�geohelmintos y bacterias de interés sanitario (médico y veterinario) (A. Morocoima, et al.,
2014).
Según Matinella et al., (2009): Lissachatina fulica ha sido mencionado como
transportador mecánico de diferentes estados de dispersión de helmintos de importancia
sanitaria como Schistosoma mansoni, Trichuris spp., Strongyloids spp., e Hymenolepis
spp., las cuales se encuentran en heces y secreciones mucosas del hospedero definitivo”. Por
lo tanto, la presencia de éste molusco en un área determinada puede ser utilizada como
indicadora de riesgo de importancia sanitaria.
Por otra parte (Valente et al., 2017) expresa que […] La presencia del caracol
africano gigante A. fúlica en Puerto Iguazú se considera alarmante, no sólo por su efecto
negativo en poblaciones de moluscos nativos, sino también, por su papel como huésped
intermedio de parásitos de Importancia médica y veterinaria. Este estudio constituye el
primer registro de un nematodo Metastrongyloidea en A. fúlica en Argentina y también
destaca la susceptibilidad de este molusco como intermedio anfitrión de otros helmintos de
importancia para la salud.
Con respecto a la salud Animal, Angiostrongylus vasorum (Baillet, 1866) y
Aelurostrongylus

abstrusus

(Railliet,

1898),

son

de

importancia

veterinaria,

Angiostrongylus vasorum, produce infestación a nivel de la arteria pulmonar y el ventrículo
derecho de los cánidos salvajes y domésticos. (Franco-Acuña et al., 2009; Maldonado Jr. et
al., 2010). El Aelurostrongylus abstrusus causa la aelurostrongilosis’, también conocida
como estrongiloidosis felina, con sintomatología variada como: Tos, estornudos, sibilancias,
disnea, secreción ocular-nasal y pérdida de peso progresiva. Los gusanos adultos viven en
los bronquiolos y conductos alveolares produciendo pulmonía granulomatosa subclínica en
gatos (Headley, 2005), dependiendo de la carga parasitaria, edad y sistema inmune del
animal. Aelurostrongylus abstrusus tiene una amplia distribución geográfica. (Bjork et al.,
2000; Traversa et al., 2008; Barutzki &amp; Schaper, 2013).
20

�En Argentina, se han reportado adultos de esta especie en gatos domésticos en
Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe (Idiart et al., 1986; Schiaffi et al., 1995). Varios
gasterópodos han sido reportados como hospedadores intermediarios de A. abstrusus:
Subulina sp; Arion sp; Cernuella virgata; Achatina fúlica; Helix aspersa y Rumina decollata
(Hobmaier y Hobmaier, 1935; Thiengo et al., 2008; Ohlweiler et al., 2010; Di Cesare et al.,
2013; Cardillo et al., 2014).
L. fulica también fue reportada cómo hospedador intermediario de nematodos del
género Strongyluris (Heterakidae) (Franco-Acuña et al.,2009), los cuales no tienen impacto
sobre la salud humana y son parásitos principalmente de reptiles como ser: Strongyluris
oscari Travassos y Tropidurus spinulosus en el noreste de Argentina. (Sutton et. al. 1998).

2. JUSTIFICACIÓN
_______________________________________________________________
2.1. Implicancias del Caracol Gigante Africano
A nivel mundial las implicancias sobre la salud humana, animal, ambiental y la
economía de las poblaciones afectadas por esta plaga invasora, estimularon la instalación de
acciones de control en los países que exhiben esta problemática.
En Argentina al día de hoy, por su rápida dispersión y riesgos que implica, se lo
mantiene en la agenda de los Sistemas Sanitarios y ambientales como un problema que
demanda vigilancia y control. En ese sentido y por lo reflejado en encuestas realizadas, aún
se requiere de esfuerzos conjuntos entre organismos nacionales, provinciales y municipales
para su mayor conocimiento, vigilancia y control, como también, en la difusión y
concientización de la problemática. En este sentido se hace necesario aumentar el
conocimiento científico sobre la biología de esta especie invasora y desarrollar estrategias de

21

�acción que lleguen a la comunidad y su conjunto, que permitan realizar las medidas
preventivas para alcanzar de manera eficaz la protección de la salud en toda la población.
2.2. Planteamiento del problema
En la Argentina, el caracol gigante africano fue detectado oficialmente en junio de
2010 en la provincia de Misiones (Gutiérrez Gregoric et al., 2011) y posteriormente en la
ciudad de Corriente (Gutiérrez Gregoric et al., 2011). En abril de 2019, fue detectado en un
barrio de la localidad de Wanda, Misiones (50 Km al sur de Puerto Iguazú) y en el mes de
mayo del mismo año, en la Localidad de Eldorado (51 Km al sur de Wanda), por el
SENASA – DNPV y Centro Regional NEA.
La expansión del CGA actualmente en la ciudad de Puerto Iguazú se encuentra
prácticamente en toda la localidad, afectando diferente puntos geográficos como ser: Ribera
del Paraná y zonas del puerto, villa nueva, Santa Rosa, villa alta, villa 14, barrio las
orquídeas, barrio alto de Iguazú, entre otros. A diferencia de Corrientes capital, en la cual el
foco de infestación continúa acotado a una zona reducida, motivo por el cual, en éstos
lugares se tienen que redoblar esfuerzos para su control y erradicación, como también, en la
difusión y concientización de la problemática.
2.3. Preguntas de investigación
¿Cuál es el estado actual de dispersión del CGA?
¿Puede actuar el CGA como amplificador y hospedador intermediario de parásitos?, ¿Las
muestras de materia fecal y moco de CGA, presentan protozoos y helmintos de importancia
sanitaria?
¿La población de la Provincia de Misiones conoce los riesgos del CGA? ¿Puede
diferenciarlo de un caracol nativo?

22

�3. OBJETIVOS
______________________________________________________________
Con el fin de conocer y contribuir al estado actual del caracol gigante africano,
Lissachatina fúlica, en el transcurso de la presente tesis se plantearon los siguientes
objetivos generales y específicos.
3.1. Objetivo general
Evaluar la epidemiologia actual del caracol gigante africano y sus implicancias en
la salud pública y ambiental de la provincia de Misiones, Argentina.
3.2. Objetivos específicos
1. Realizar un relevamiento de situación del caracol gigante africano en la
provincia de Misiones, Argentina.
2. Colectar y realizar la identificación morfológica de tallas de las conchillas de
caracoles gigantes africanos de Puerto Iguazú, Misiones, Argentina.
3. Buscar e identificar la presencia de parásitos de interés sanitario en secreciones
y material de desecho de caracoles gigantes africanos.
4. Evaluar el grado de conocimiento y riesgos potenciales de la población de
Misiones respecto al caracol Gigante Africano.
3.3 Alcance
En la localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, Argentina el objetivo fue
analizar morfológicamente y parasitológicamente los Caracoles Gigantes Africanos en el
período de Diciembre 2018/Diciembre2019. Realizando además en el año 2019, una
encuesta Epidemiológica en un total de once localidades de la provincia de Misiones.

23

�3.4. Hipótesis
La presente tesis por optar por un diseño descriptivo- exploratorio carece de hipótesis
inicial. No obstante al tener una connotación pronostica se plantea las siguientes hipótesis
predictivas:
1). Con el conocimiento documentado, de que poblaciones humanas y animales de
Misiones presentan parásitos zoonóticos de importancia sanitaria y por los hábitos de
alimentación del Caracol Gigante Africano, nos planteamos si en Puerto Iguazú el respectivo
molusco, Lissachatina Fulica, podría actuar como transportador mecánico de especies
parasitas (con énfasis en helmintos) de interés sanitario.
2). El grado de conocimiento de la población inciden en la dispersión.

4. ESTADO ACTUAL DEL TEMA
Valente (2017) en su Tesis Doctoral, evaluó la distribución, dispersión y
parasitofauna del CGA, Lissachatina fulica en la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, y de las
babosas nativas Phyllocaulis variegatus y Latipes erinaceus (Veronicellidae), con el fin de
determinar su rol en la transmisión de helmintos parásitos, con especial énfasis en los
nematodes Metastrongylidae. Realizando el muestreo principalmente en el área urbana
durante los años 2013 – 2015. Concluyendo que la distribución espacial de L. fúlica en la
ciudad de Puerto Iguazú, desde su introducción (2010) hasta la culminación de su estudio se
incrementó, encontrándose durante este estudio nuevas áreas de focos, distantes 3 km del
área foco inicial. Atribuyendo la dispersión entre otras causas a la influencia antrópica. Por
análisis de mapas predictivos de distribución de nicho ecológico, Valente (2017) predice que
L. fúlica en el 2050 se localizará por debajo de la línea del Ecuador, dispersándose a nuevas
áreas que en la actualidad no poseen las características ambientales para su desarrollo. En
relación a los parásitos, hallaron tres especies de helmintos parásitos en los hospedadores
24

�analizados: Brachylaima sp. (Digenea: Brachylaimidae), Strongyluris sp. (Nematoda:
Heterakidae) y Aleurostrongylus abstrusus (Nematoda: Angiostrongylidae). En este trabajo,
Valente sugiere que se continúe con el monitoreo del CGA y su parasitofauna, teniendo en
cuenta la cercanía a zonas fronterizas con registros de Angiostrongyliasis.
En otros trabajos desprendidos de su Tesis Doctoral, Valente y col., (2016, 2017)
manifiestan que el tamaño de la concha se correlaciona con la prevalencia parasitaria, la
intensidad media y abundancia media, indicando la existencia de una infestación constante
en lugar de una accidental. Por otro lado, la ausencia de infección en el tamaño de concha
más pequeño sugiere un umbral de tamaño a ser infectado. Todos los caracoles infectados
pertenecían a la ciudad de Puerto Iguazú. Teniendo en cuenta las características
morfológicas de las larvas encontradas en los citados estudios, Valente y col., concluyen que
teniendo en cuenta que existen registros de CGA infectados por nematodos de importancia
médica y veterinaria como Angiostrongylus y Aelurostrongylus en algunos Estados
brasileños cercanos a Puerto Iguazú, enfatizan nuevamente en la necesidad de vigilancia
epidemiológica de los caracoles gigantes africanos.
En otra publicación Valente y col., (2018) integran y muestran la distribución
actual de las especies de Angiostrongylus spp. En las Américas versus informes de
enfermedades”. En el mismo concluyen que en Argentina, A. costaricensis se registró solo
en una especie de roedor (A. montensis) en la provincia de Misiones, mientras que se
notificó un caso humano único de enfermedad en la provincia de Tucumán (Demo &amp; Pessat,
1986). Las características de los ambientes y las condiciones climáticas de ambos sitios
geográficos son muy diferentes y la distancia cronológica entre estos informes es de 30 años.
Este tiempo excede los períodos observados en el resto de los registros de esta especie (0-24
años). La falta de informes sobre anfitriones accidentales y definitivos en Argentina es
paradójica, especialmente considerando que no hay datos precisos sobre la procedencia del
paciente en el único caso humano registrado. Sin embargo, varios casos humanos registrados
en Brasil desde 1990 se encuentran a 500 km de la provincia de Misiones. Por lo tanto, el
25

�riesgo potencial aumenta teniendo en cuenta que los límites entre las poblaciones de
humanos y animales salvajes en el bosque atlántico se están volviendo cada vez más difusos.
En el Estado de Nigeria, Igbinosa, (2016) en su trabajo “Parasites of edible land
snails in Edo State, Nigeria”, encontraron larvas en el CGA de Angiostrongylus cantonesis,
Fasciola gigantica y Schistosoma mansoni. Concluyendo que los caracoles terrestres son
fuentes de proteínas para el hombre y son anfitriones de varios parásitos. El consumo de
caracoles podría ser una ruta a la infección humana particularmente cuando se come crudo o
poco cocido.
En Venezuela, Libora y col., (2010) informaron que el CGA tiene la capacidad de
albergar al parasito trematode S. mansoni que causa la esquistosomiasis intestinal en el
hombre.
Ovidio y col., (2019) en un estudio realizado en el Sur de Italia evalúa la
ocurrencia de nematodos en los CGA mantenidos como mascotas. Evaluando muestras
fecales y moco de los moluscos encontraron presencia de nematodos Rabditis sp. Los
Rhabditidae incluyen nematodos saprófitos de vida libre, que se encuentran ampliamente en
el suelo y los desechos orgánicos donde se alimentan principalmente de bacterias. Muchas
especies de caracoles pueden servir como hospedadores definitivos. Sin embargo, varias
especies de Rhabditis y Rhabditella se han asociado con vertebrados, incluidos los humanos.
Aunque su presencia puede ser el resultado de la contaminación ambiental, estos nematodos
pueden causar enfermedades en muchos animales y humanos. Rhabditis elongata,
Rh.Hominis y Rh. Usuii, se han aislado larvas de heces humanas, orina y torundas vaginales.
Estos autores concluyen, que todos los CGA pueden presentan huevos, larvas y nematodos
rabdítidos adultos en las heces y, por lo tanto, pueden representar una fuente de infección
para otras mascotas y humanos.
En Brasil, Silva y col., (2019) en un estudio realizado en el Estado de Aracaju,
Sergipe para verificar la ocurrencia del CGA y los riesgos potenciales asociados con su
26

�presencia. Concluyeron que el CGA era más representativo en áreas urbanas, especialmente
en lotes baldíos con presencia de basura y materiales en descomposición. En los moluscos
examinados se encontraron nematodos género Rhabditis, pero no se encontraron parásitos
del género Angiostrongylus. Identificaron una relación significativa entre la humedad –
frecuencia y la positividad de los nematodos y una correlación entre factores climáticos y la
frecuencia de CGA. También observaron que cuanto más grande es el molusco, mayores son
las posibilidades de infección por nematodos.
Penagos – Tabares y col. (2019), en su trabajo “Angiostrongylus vasorum y
Aelurostrongylus abstrusus: Parásitos desatendidos y subestimados en América del Sur”.
Concluye que: teniendo en cuenta la amplia distribución de angiostrongilosis canina y
aelurostrongilosis felina en América del Sur, es de gran interés que los médicos de práctica
de pequeños animales y de vida silvestre consideren estas infecciones y las especies menos
comunes como C. vulpis, T. brevior, T. subrenatus, A. chabaudi, A. felineus y O. rostratus;
como diagnóstico diferencial en el caso de trastornos cardiopulmonares.
En este mismo estudio Penagos – Tabares y col., refieren que los estudios filogenéticos
también están pendientes para evaluar si A. vasorum de América del Sur en realidad
representa un genotipo o especie distinto. Se requieren encuestas epidemiológicas en cánidos
y felinos domésticos y salvajes, así como en hospedadores paraténicos e intermedios con una
caracterización molecular precisa. Además, el impacto de los factores climáticos (por
ejemplo, altitud, temperatura, precipitación anual, humedad relativa y región biogeográfica)
en las interacciones huésped-parásito y parásito-huésped intermedio y la propagación de
estos parásitos a regiones no endémicas son temas relevantes a considerar en futuras
investigaciones en una de las regiones con mayor biodiversidad del planeta.

27

�5. MARCO METODOLÓGICO

La investigación contó con la autorización por parte del SENASA, Regional CORMIS, Argentina.
5.1 Área de estudio
5.1.1. Características de la Provincia de Misiones
La Provincia de Misiones con una superficie de 29.801 kilómetros cuadrados se
localiza en el sector sudoccidental de la Gran Cuenca Sedimentaria del Paraná, ubicada entre
los paralelos 25º 28´ y 28º 10´de Latitud Sur y los meridianos 53º 38´y 56º 03´de Longitud
Oeste en la Región Nordeste de la República Argentina. El perímetro misionero, de 1.200
Km de longitud, ofrece 1.080 Km como fronteras internacionales: unos 330 km sobre el Río
Paraná con Paraguay y unos 750 Km sobre los ríos Uruguay, Pepirí Guazú, San Antonio e
Iguazú con Brasil. Una pequeña porción de 110 km de su territorio al sur es limítrofe con la
Provincia de Corrientes (Instituto Geográfico Militar). Se encuentra organizada
políticamente en 17 departamentos, divididos en 75 municipios.

28

�Figura 3: División política. Provincia de Misiones, Argentina

(Fuente: Margalot J. A. Geografía de Misiones. 6 ed. Buenos

Aires, 1994.)

Ambiente, regiones naturales
Desde el punto de vista fitogeográfico, Misiones se ubica en el Dominio
Amazónico. Se caracteriza por un clima subtropical húmedo, con suelos lateriticos, con alto
contenido de óxido de hierro y aluminio, materia orgánica y bajo tenor de sales solubles
expresado en cloruros y sulfatos y reacción ácida. El total de lluvias anuales varía de 1000 a
2200 mm por año, y la temperatura media anual es de 16 – 20° C.
El 35% de su territorio está ocupado por Selva Misionera o Selva Paranaense que
cubre en la actualidad la zona central y norte de la provincia de Misiones, esta área posee
una oferta de ecosistemas sumamente variada (Ministerio del Interior, 2010). La mayor parte
de esta selva remanente yace dentro de lo que se denomina Corredor Verde, un área de
conservación y uso sustentable de más de 1.100.000 hectáreas, creada mediante una ley
provincial 3631 (García Fernández, 2002; Cinto &amp; Bertolini, 2003) para evitar la
fragmentación de la selva. La Provincia cuenta con 84 áreas protegidas, de las cuales 23
corresponden a la Selva misionera.
29

�Las áreas seleccionadas para el presente estudio corresponden: a la ciudad de
Puerto Iguazú (25º36’S,54º35’O) para la etapa 1º del estudio. La misma se encuentra
ubicada en la provincia de Misiones (Argentina) ocupando el punto extremo al noroeste de
la Provincia en el cruce de fronteras con Paraguay y Brasil. Se halla rodeada por dos grandes
ríos, el Paraná al oeste y el Iguazú al norte (Figura 4). Para la etapa 2º se seleccionaron
ubicadas de Norte a Sur de la provincia.

Figura 4: Imagen satelital de la
ciudad de Puerto Iguazú, Misiones,
5.2. Universo

Argentina

El universo del presente estudio los constituyen los CGA obtenidos de la ciudad de
Puerto Iguazú y la población humana de diferentes departamentos de la provincia de
Misiones, como también el ambiente.
5.3. Diseño metodológico del estudio
El

diseño

metodológico

seguido

fue

de

tipo

exploratorio-descriptivo-

observacional.
30

�5.4. Diseño muestral
El diseño se basó principalmente en un diseño de campo de corte transversal con
enfoque cualitativo – cuantitativo y una estrategia de muestreo intencional y de
conveniencia.
5.5 Período de estudio
El período bajo estudio fue entre diciembre 2018 a diciembre de 2019.
5.6 Criterios de inclusión / Criterios de exclusión
Criterios de inclusión:
- Se incluyeron para el muestreo moluscos que pertenecieran a la especie
Lissachatina Fulica y sus materias fecales de la localidad de Puerto Iguazú.
- Se incluyeron para las encuestas epidemiológicas: Localidades fronterizas de la
provincia de Misiones.
Criterio de exclusión:
- Se excluyeron especies de moluscos nativos y sus excreciones.
- Se excluyeron localidades sin pasos fronterizos con la República del Paraguay o
con la República Federativa del Brasil.
5.7. Recopilación y análisis de la información
Para la recopilación y análisis de información primaria, se realizaron colectas de
moluscos, encuestas entrevistas y observaciones en terreno para relevar información sobre el
CGA.
Se realizó una búsqueda sistemática de literatura publicada sobre estudios de L.
fulica en el mundo y a nivel regional y provincial: Biblioteca Virtual de Salud (BVS),

31

�Scientific Electronic Library Online (SCieLO), Red de Revistas Científicas de América
Latina y el Caribe, España y Portugal (REDALyC) y Google Académico.
Con el fin de complementar la identificación de los factores que influyen o podrían
influir en la aparición o persistencia del CGA en Misiones se recolectaron los siguientes
datos secundarios con sus respectivos indicadores:
-

Demográficos: Se obtuvieron por consulta de los datos de los Censos de Población
y Viviendas. Al momento de redactar este manuscrito se actualizó con el último
censo 2010.

-

Geográficos:

Se

recolectaron

aquellos

correspondientes

a

hidrografía,

regionalización y topografía. Se utilizó información disponible en Bibliotecas
regionales e Institutos Geográficos.
-

Edafológicos: Se estudió la cartografía y la composición de suelos a través de
búsquedas en Bibliotecas de las Secretarías de Minería.

-

Agropecuarios: Se recurrió al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA).

-

Ambientales y Ecológicos: características del lugar, temperatura, clima, humedad
relativa, ecosistema de la Provincia de Misiones.

5.7.1. TRABAJO DE CAMPO
Las colectas de moluscos en la ciudad de Puerto Iguazú así como, las encuestas y
observaciones, fueron realizadas en su totalidad por el investigador y personal de SENASA.
5.7.1.1. Recolección de moluscos.
La colecta de caracoles bajo estudio, se llevó a cabo por el método de captura por
remoción (Valente 2017) mediante colecta manual, ayudados por elementos de jardinería
tales como rastrillos y palas.
32

�El cronograma de colectas del CGA, se estableció por criterios locales, climáticos
y por accesibilidad geográfica. Los muestreos se realizaron durante los meses de enero a
abril del año en estudio. Tanto la colecta, traslado y procesamiento de los mismos se
realizaron bajo Normas de Bioseguridad establecidas por organismos competentes.
Los ejemplares colectados de diferentes espacios que correspondieron a viviendas,
suelo, paredes, vegetación, arbustos, hojarasca, rocas y troncos caídos fueron colocados en
recipientes de plástico secos con tapa perforadas al cual se le agrego papel higiénico húmedo
induciéndolos a entrar en un estado de estivación. Cada recipiente fue debidamente
codificado según lugar de recolección y trasladados por personal de SENASA al laboratorio
de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE, Corrientes y la Facultad de Veterinaria
de la Universidad del Salvador, Sede Gobernador Virasoro, Corrientes para ser procesados.
Se colectaron un total de 201 ejemplares de moluscos.

Figura 5: Colecta de moluscos en la Ciudad de Puerto
Iguazú, Misiones, Argentina.
33

�5.7.1.2. Encuestas a la población.
Para tener una aproximación del grado de conocimiento del CGA en la provincia,
se trabajó con fuentes primarias de información (encuestas de tipo epidemiológicas)
dirigidas a la población de 11 (once) localidades de la provincia de Misiones, entre los
meses de Mayo y septiembre de 2019. El diseño del cuestionario estuvo constituido por 12
preguntas de tipo dicotómicas y de respuestas múltiples (Ver ANEXO V). En la Figura 5, se
muestra el mapa de Misiones indicando las zonas evaluadas con y sin declaración Oficial de
presencia de CGA. Se incluyeron además entrevistas verbales con apoyo de documentación
fotográfica y muestras de especímenes que permitieron reconocer la presencia del CGA por
parte de la población.
Total de encuestas realizadas: 92 (noventa y dos) encuestas.
A todos los encuestados se les entregaron folleto informativo. (Guía de reconocimiento en
campo) sobre el CGA, cómo reconocerlos, diferencias con caracoles nativos y
recomendaciones por parte del SENASA (Ver ANEXO VI a y b), a fin de sensibilizar y
contribuir a la prevención del mismo.

34

�Figura 6: Mapa de la Provincia de Misiones indicando
zonas evaluadas por encuestas epidemiológicas.

5.7.2. TRABAJO DE LABORATORIO
5.7.2.1. Estudios macroscópicos - morfológicos de los moluscos
En el laboratorio los caracoles colectados fueron sometidos a la técnica de
preservación, relajamiento y muerte con cristales de mentol, en el cual permanecieron entre
12 a 15 hs. Una vez transcurrido ese tiempo, se cambió el agua por formol al 10% para su
fijación y ser posteriormente examinados, medidos y agrupados según se muestra a
continuación:
35

�A. Agrupamiento por género y especie
B. Clasificación en Clase según categoría de tamaños:
Clase I: individuos recién eclosionados (hasta 10 mm)
Clase II: juveniles (10 a 40mm)
Clase III: adultos jóvenes (40 a 70 mm)
Clase IV: adultos (&gt; 70 mm)

Figura 7: Identificación morfológica de los moluscos, estableciendo largo, ancho y alto.
5.7.2.2. Estudios parasitológicos
Para la búsqueda de parásitos en:
- Materia Fecal: Primeramente se realizó el procesamiento por pool de muestras,
por cada grupo conformado. Se realizó la observación de parásitos en la materia fecal
siguiendo el esquema propuesto:
a). Observación Macroscópica: directa ayudados con una lupa, con el objeto de
observar parásitos adultos.
b). Observación Microscópica: previo procesamiento con técnicas ya descriptas,
para Nematodos, protozoarios y cestodes de la flia. Anoplocephalidae, mediante flotación,
(método de Willis y Sheather) y sedimentación (método de Teleman).
36

�- Baba: Se realizaron estudios en fresco entre porta y cubre objetos y además se
concentraron las muestras mediante centrifugación y realizando el examen directo del
sedimento según técnicas descriptas por otros autores.
Durante el manejo de ambas muestras, en toda instancia se respetaron las normas
de bioseguridad.
Las observaciones se realizaron haciendo uso de dos microscopios con biocular
micrométrico (Olimpus®, modelo CHS y Carl Zeiss). Para la identificación taxonómica de
géneros y/o especies (protozoos y helmintos) se usaron criterios morfológicos (forma,
cubierta, color, contenido) y métricos (longitud y diámetro) descriptos previamente (Acha et
al 1986; Soulsby E., 1987; Bowman et al 2004; Manuales del Dto Parasitologia Malbran).
Los resultados de las lecturas microscópicas fueron registrados en un formulario al final del
cuestionario que contemplaba el código de cada colecta de moluscos.
Finalizado el trabajo, todos los ejemplares fueron eliminados siguiendo las
recomendaciones establecidas por el SENASA, que consiste en colocar los caracoles durante
un tiempo mínimo de 4 horas en un recipiente con 3lts. de agua y 1kg de sal común. Al
finalizar, fueron enterrados con cal a una profundidad mínima de 50 cm.
5.8. ANÁLISIS ESTADÍSTICO
Los datos fueron cargados y procesados en los programas Microsoft Excel 2007,
Acess 2007. Se utilizó la prueba estadística chi cuadrado y comparación de proporciones,
trabajando con un nivel de confianza del 95% y una precisión del 5 %, utilizándose para su
procesamiento el programa estadístico InfoStat® para la correlación de las variables y
gráficos.

37

�6. RESULTADOS
6.1. ESTUDIO DE SITUACIÓN. PROVINCIA DE MISIONES.
Los datos presentados a continuación, son conducentes para un análisis conjunto de
información y el conocimiento respecto al CGA en la provincia de Misiones.
Indicadores demográficos, gasto público, de recursos: su impacto.
Demográficos
Según los datos del censo de 2010 la provincia tiene 1.101.593 habitantes y una
densidad poblacional de 37,0 hab/km2. Esto representa al 2,7% de la población nacional, y
convierte a Misiones en la novena provincia más poblada, por delante de Chaco y por detrás
de Salta.
En referencia a la población por sexo, los varones representan 547.335 en la totalidad
del mapa provincial (49.9%), mientras que las mujeres alcanzan el número de 554.158
personas (50.3%).
Respecto al censo anterior, de 2001, la población creció un 14,1 %. Por otra parte, en
el censo de 2010 el crecimiento demográfico sigue aglutinado en el sector urbano con una
población de 812.554 habitantes, respecto a la población rural con 288.939 habitantes,
representando el 26.2 % de la población. Del total de los pobladores rurales, el 81,2 % vive
en zonas consideradas "dispersas" (parajes y picadas). Por otra parte, 33 son las
jurisdicciones municipales de la provincia que cuentan con una población totalmente rural.
Población de pueblos originarios:
El porcentaje de la población que se autoreconoce como indígena o con algún
antepasado perteneciente a algún pueblo originario (Mbya Guarani) es del 1,1 % (13.006
38

�personas). Un 49.97 % del total, viven en zonas rurales (Corredor verde Ecológico 23 %,
predios privados 19 % y reservas ecológicas 4 %).
Dentro de las estadísticas vitales de la población Mbya Guaraní, para el año 2010 se
observó una tasa de natalidad por 1000 habitantes de 23,1 %; registro inferior al año 2004
(26,1 %).
Población extranjera residente en Misiones
Se estimó según Censo 2010, un total de 44.012 extranjeros residentes en la
provincia: 20.870 varones y 23.142 mujeres. Los inmigrantes que más suman en las
estadísticas son los oriundos de países limítrofes (40.660 personas): paraguayos, con 26.799
habitantes; brasileros, 13.000 personas. Los europeos, 2.063, en su mayoría españoles y
alemanes. Por su parte, la comunidad asiática en Misiones alcanzó la cifra de 492 residentes;
africanos 16 personas y los oriundos de Oceanía, 85.
Viviendas y hogares
El total de viviendas a nivel provincial es de 330.631, en tanto que el total de hogares
es de 302.953. Del total de viviendas, 290.263 están habitadas, 39.786 se encuentran
deshabitadas y las 582 restantes pertenecen a la categoría de viviendas colectivas. Del total
de hogares en la provincia, 217.858 (71.9%) cuentan con provisión de agua mediante el
suministro de la red pública.
Analfabetismo
Se observó una disminución del analfabetismo, pasando del 6,2% en el 2001 al 4,1%
en el 2010. A nivel país, el índice de personas que no saben leer ni escribir disminuyó
considerablemente, pasando del 2,6% en 2001, al 1,9% en 2010.

39

�Gasto público por finalidad y función
El principal componente del gasto público de la provincia es la categoría Servicios
Sociales, que insume el 49,5% del total. Dentro de este grupo se destaca Educación y
Cultura, que insume el 29,2% del gasto total de la provincia de Misiones. Vivienda y
urbanismo agrupa a otro 9,4%, y Salud a un 7,8%. La categoría Servicios económicos
representó un 23,6% del gasto, mientras que Administración Gubernamental implicó otro
19,5%. Los servicios de seguridad insumieron un 5,2% del gasto provincial, y los servicios
de la Deuda otro 2,3%.
Indicadores de recursos y utilización de servicio de salud
La provincia cuenta con 617 establecimientos, de los cuales 372 pertenecen al sector
público. Entre los mismos, encontramos Postas, Unidades, y Puestos Sanitarios,
Consultorios periféricos, consultorios externos y Hospitales.
Población canina
Para un total de 1.097.829 habitantes, se estiman 548.914 perros a nivel provincial
(Programa Provincial Control de Enfermedades Zoonóticas, Ministerio Salud Publica de
Misiones, 2013), con una relación de 1 perro cada 2 habitantes (Relación Mundial: 1/3
habitantes).
Explotaciones agropecuarias (EAP): Según el Censo Nacional Agropecuario, 2018, la
provincia de Misiones cuenta con 22.169 EAP, presentando casi el doble de unidades
productivas que Chaco y Corrientes, y tres veces más que Formosa.

40

�6.2. ANÁLISIS MORFOLÓGICO DE LOS MOLUSCOS
De los 201 moluscos analizados se identificaron 199 moluscos del género y especie
L. fulica (tabla 1) en la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones.
Teniendo en cuenta el tamaño de los moluscos del Grupo I, en la tabla 2 se presenta
la clasificación por clase de L. fulica colectados. Observándose que el mayor número
presentan las formas juveniles (Clase II) con un rango de 10 a 40 mm, seguidas por formas
juveniles (Clase III).
Tabla 1. Identificación por grupo según género y especie de molusco evaluado. Pto. Iguazú,
Misiones, Argentina.
Género y especie de
molusco
Lissachatina fulica

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

199

Helix aspera

1

Bulimus spp.

1

Tabla 2. Clasificación por Clase según categoría de tamaños de moluscos del Grupo 1
evaluados. Puerto Iguazú, Misiones, Argentina.
Clase I
Grupo 1

6

Clase II
149

Clase III
35

Clase IV
9

6.3. ESTUDIOS PARASITOLÓGICOS
Del análisis parasitológico efectuado a los pooles de materia fecal de L. fulica, se
encontraron taxones parasitarios correspondientes a géneros del Phylum Nemata y del
Phylum Protozoa (Figura 8).

41

�Entre la clase Secernentea predominaron larvas del orden Strongylida y larvas de vida libre
sin especificar, como también se observaron huevos de nematodes del genero Ancylostoma
spp. (60 µm x 40 µm). Los protozoos observados correspondieron a quistes de Ameba spp.;
Giardia spp. y de la Clase Aplicomplexa a ooquistes de Cystoisospora spp.
Por su parte en el análisis de baba de 9 ejemplares adultos de L. fulicas se
encontraron taxones parasitarios de la Clase Nematoda Orden Strongylida: larvas de
nematodes sin especificar (4/9) y del Orden Ascaridea Familia Toxocaridae: huevos de
ascarideos (1/9) compatibles con el genero Toxocara spp.
La relación entre zonas de muestreo y taxones parasitarios, no presentaron
diferencias significativas (p&gt;0,05).
En 4 de 9 muestras de baba se observaron cristales de oxalato de calcio.

Figura 8. Taxones parasitarios encontrados en Materia fecal y baba de CGA. Parte
superior: larvas de Strongylida y de vida libre. Parte inferior: huevos de Ancylostoma spp,
quiste de Giardia spp, oquiste de coccideo.
42

�6.4. EVALUACIONES CUALITATIVAS. Conocimiento del Caracol Gigante Africano
(L. fulica) por parte de la población de Misiones.
En la tabla 3 se muestra la distribución por localidades de las 92 personas
encuestadas y el grado de conocimiento acerca del CGA. Observándose un 67.4 % de
desconocimiento sobre la problemática (Gráfico 1). El promedio de edad de los encuestados
fue de 43 años (86 – 21).
Tabla 3. Conocimiento del Caracol Gigante Africano por parte de la población. Provincia de
Misiones, Argentina.
N°
Escucharon
Localidades
Lo vieron
Encuestados
hablar
9
4
0
Corpus
Montecarlo

12

0

0

Eldorado

10

2

1

Wanda

9

5

2

Pto. Iguazú

10

6

9

Andresito

5

3

0

San Antonio

8

1

1

B. de Iigoyen

9

5

3

El Soberbio

5

2

0

Alba Posse

10

2

0

San Javier

5

0

0

TOTAL

92

30

16

43

�Escuchó hablar del caracol?

0,7
0,7
0,6
0,6
0,5
0,5
0,4
0,4
0,3
0,3
Sí escuchó

No escuchó

Gráfico n° 1. Porcentajes de la población encuestada que
escucharon o no escucharon hablar sobre el Caracol Gigante
Africano.

Respecto a la variable haber visto el CGA, solo un 17.4% de estos lo vieron en sus
viviendas, patios, paredes, huertas o en las proximidades de las mismas (Gráfico nº 2),
ocurriendo un 31.2% de estas observaciones en épocas de verano, un 18.7% en primavera y
un 12.5% finales de verano e inicio de otoño. Por otra parte, de las personas que vieron el
CGA en sus huertas 2 refirieron haberlos visto alimentándose de verduras de hojas. De esta
variable un 0.03 % de los encuestados no respondieron a la pregunta.
La correlación entre las personas que escucharon y los que vieron al caracol, fue
estadísticamente significativa (p&lt;0,0001). Por otra parte, con una alta significancia
estadística (p&lt;0,0002) se correlacionaron negativamente los datos entre los que escucharon
y los que no vieron al caracol.

44

�Vió los caracoles?

0,8
0,8
0,7
0,6
0,6
0,5
0,4
0,3
0,3
0,2
0,1
Sí lo vió

No lo vió

Gráfico 2. Porcentajes de la población encuestada que
vio al Caracol Gigante Africano.
De las encuestas realizadas, también se desprende que el 61.9% de los encuestados
presentan menores de 15 años en sus familias, con un promedio de 2 hijos por matrimonio,
de los cuales el 45% andan descalzos en sus domicilios.
En relación a la tenencia de mascotas, un 59.7% presenta mascotas en sus domicilios,
perros (57.6%) y gatos (18.4%), con un promedio de 2 perros y 4 gatos por familia. Por otra
parte, se resalta que un 18,4%, refirió ver ratas en su domicilio o peri domicilio.
En cuanto al modo de eliminar al CGA de sus viviendas, solo un 4.34% (4/92)
refirieron eliminarlos con sal o sal y fuego.

45

�7. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
El CGA, es una de las especies invasoras más agresivas para la agricultura y la
diversidad biológica a escala mundial. En Salud Publica, es catalogado de interés por actuar
como vector y dispersor de diferentes especies de microorganismos entre ellos parásitos
zoonóticos, de alta implicancia para la salud humana y animal.
En la ciudad de Puerto Iguazú, entre otras localidades de la provincia de Misiones
y de regiones vecinas, el panorama del CGA presenta una alta probabilidad de acrecentarse
debido a su alta tasa de dispersión asociado a variables antrópicas.
Algunas de las causas atribuibles por la cual se produjeron nuevos y múltiples focos en
diferentes zonas de Puerto Iguazú, pueden estar relacionadas con los movimientos de suelo.
Por el traslado de tierra para cubrir calles empedradas de distintos barrios, como también, se
puede explicar la aparición del molusco en barrios aledaños al basural del municipio, ya que
la gente al juntar a los CGA los desecha a la basura sin su correcta eliminación previa (por
ej. por deshidratación con sal). En concordancia con Valente (2017), en el presente estudio
se encontraron nuevas áreas de focos, distantes a 52 km de la localidad registrada
inicialmente en 2010.
Al igual que otros autores, se constató que sitios baldíos y basurales de zonas
urbanas y periurbanas, son los lugares de mayor presencia de moluscos por metro cuadrado
(Silva y col., 2019).
Respecto a la presencia de parásitos en el CGA, en concordancia con los trabajos
de (Valente et. al., 2016, 2017; Silva et. al., 2019), se observó que la carga parasitaria de los
moluscos es directamente proporcional al tamaño, encontrándose en este estudio taxones
parasitarios del orden Ascaridea y Strongylida, en los CGA en estado adulto joven y adulto.
Aún, no habiéndose encontrado parásitos del género Angiostrongylus en estos especímenes,
los CGA de mayor tamaño presentan un mayor riesgo epidemiológico al ser mayor su
46

�longevidad y oportunidad de contacto con ambientes contaminados con formas parasitarias
eliminadas por heces de animales parasitados.
Las variables climáticas son capaces de afectar prevalencias, intensidades y
distribución geográfica, tanto directamente, influenciando sobre los estadios de vida libre,
como indirectamente sobre los hospedadores/vectores (Mas-Coma et. al., 2009).
Misiones, presenta todas las condiciones topográficas y climáticas para la
persistencia de formas parasitarias y los hospederos o vectores adecuados para diseminarlas.
En este trabajo queda demostrado que la baba de A. fulica utilizada para su locomoción y
desplazamiento, también puede actuar por arrastre como dispersora de formas infectantes de
parásitos zoonóticos, como ser huevos del genero Toxocara, hallados en el presente estudio
y de importancia en la salud pública por el daño que ocasionan en el ser humano
(Vizcaychipi et. al., 2006; 2014; 2016).
Por otra parte, los hallazgos realizados por Igbinosa, (2016), en el Estado de
Nigeria, África occidental y por Libora (2009) en Venezuela, demuestran la importancia de
mantener una vigilancia epidemiológica constante respecto a los posibles cambios
evolutivos entre parásitos y hospedadores, como por ejemplo: los trematodos de importancia
sanitaria (médica y veterinaria) encontrados en los CGA. Los Trematodos Digénidos siguen
un ciclo heteroxeno con un molusco como primer hospedador intermediario, comúnmente
un gaterópodo terrestre o acuático. La Fasciola gigantica (parasito exótico) presente en
Africa, Oriente Medio, Asia y Europa Oriental, comparte características biológicas idénticas
con la Fasciola hepática, presente en nuestro país. Este último es causante de la
distomatosis hepática, una zoonosis de importancia epidemiológica en la región Noreste de
Argentina (Lobayan et. al., 2016). Por otra parte, el Schistosoma mansoni causante de la
esquistosomiasis, enfermedad no reportada y en estado de vigilancia en la misma región, por
presencia del vector gaterópodo. Si bien L. fúlica no es un molusco acuático o que comparte
características biológicas con moluscos de los géneros Limnea spp o Biomphalaria spp, el
47

�sólo hecho de haber sido hallado trematodos en el CGA, amerita cautela y atención para
futuras investigaciones.
Otro trematodo exótico a nuestra región es el Dicrocelium, causante de la
dicroceliosis, enfermedad de interés sanitario (médico y veterinario), más raro en humanos y
con hospedadores intermediarios (moluscos), del género Helicella spp y Zebrina spp. Si bien
son exóticos, comparten una característica con L. fúlica que es la coprofagia, necesaria para
completar el ciclo biológico de la dicroceliosis, entre otras enfermedades parasitarias.
Muchas de las enfermedades que hoy son endémicas, hasta hace poco eran exóticas. La
posibilidad de que el CGA sea susceptible a estos trematodos, actuando como liberador de
cercarias, sólo dependerá de su comportamiento evolutivo en el tiempo y del ciclo en
constante dinamismo de las cadenas epidemiológicas y su relación huésped, agente y
ambiente, resultando en constantes enfermedades emergentes y remergentes.
En coincidencia con otros autores (Valente et. al., 2017,2018; Barratt &amp; Ellis,
2019), se considera necesario continuar con el monitoreo y los estudios de parasitofauna en
el CGA teniendo en cuenta factores epidemiológicos asociados, cercanía a zonas fronterizas
con registros de Angiostrongyliasis entre otros parásitos zoonóticos de interés sanitario, así
como también la presencia y valoración de la fauna animal representada principalmente por
canidos, félidos y roedores.
De las encuestas realizadas, se pudo constatar el escaso conocimiento de la
población sobre el CGA, inclusive dentro de las áreas más afectadas. De la misma manera,
se constató un insuficiente accionar por parte de las autoridades de los municipios en lo que
respecta a educación sanitarias, prevención y control de la plaga; además se observó la
necesidad de mayor coordinación conjunta y de accionar continuo entre los organismos
municipales, provinciales y nacionales.

48

�8. COMENTARIO FINAL
El desconocimiento tanto de las posibles implicancias sanitarias, ambientales o
económicas de una plaga, como también, de los eslabones de la cadena epidemiológica,
necesarias para el desenlace de una enfermedad, nos llevan a la imposibilidad de actuar en
pos de la prevención, ya sea, del desarrollo de una enfermedad o para contrarrestar el avance
del Caracol Gigante Africano y con mayor razón, si tiene como principal variable de
expansión o saltos de dispersión a la actividad humana. De tal modo que resulta necesario
afianzar en la educación y participación ciudadana como medidas preventivas para controlar
esta especie invasora. Así mismo, se indican como medidas preventivas gubernamentales, el
aprovechamiento de instrumentos legales existentes, y por sobre todo aprender a trabajar de
forma integral y multisectorial entre todas las partes involucradas para su correcta vigilancia
y control.

49

�9. BIBLIOGRAFÍA
_______________________________________________________________________
BIBLIOGRAFÍA CITADA
-Albuquerque, F.S., Peso-Aguiar, M.C., Albuquerque, M.J.T, Gálvez, L. 2007. Do climate
variables and human density affect Achatina fulica (Bowdich) (Gastropoda: Pulmonata)
shell length, total weight and condition factor? Braz JBiol., 69: 879–885.
-Alicata JE 1991. El descubrimiento de Angiostrongylus cantonensis como causa de
meningitis eosinofílica humana. Parasitol Today 7 : 151-153.
-Acha P. y Szyfres.2003. “Zoonosis y Enfermedades Transmisibles comunes al Hombre y a
los Animales”. Vol. III - Publicación Científica y Técnica No. 580, p. 234 – 240.
-Anderson R C. 2000. Nematode Parasites of Vertebrates. Their Development and
Transmission2nd ed. CAB International (Eds). Wallingford, Oxon, U.K., p.650).
-Barratt JLN, Ellis J. 2019. Angiostrongylus cantonensis: a review of its distribution,
molecular biology and clinical significance as a human pathogen – CORRIGENDUM.
146,1360–1360 https://doi.org/10.1017/S003118201900101X
-Barutzki, D., Schaper, R., 2013. Occurrence and regional distribution of Aelurostrongylus
abstrusus in cats in Germany. Parasitol. Res. 112, 855–861.
-Beltramino, A. et. al. 2015. “Impact of climate change on the distribution of a giant land
snail from South America: predicting future trends for setting conservation priorities on
native malacofauna”, Climatic Change [en línea]. Disponible en: &lt;www.researchgate.
net/.../275214297_Impact_of_cli&gt;.
Bowman DD, Lyn RC, Eberhard MLG. 2004. Parasitología para Veterinarios - 8a Edición.
Madrid: Elsevier.
-Borrero, F. J.; et. al. 2009. “Into the Andes: three new introductions of lissachatina fulica
(Gastropoda, Achatinidae) and its potential distribution in South America”, Tentacle N.° 17,
pp. 6-8.
-Bjork, K., Averbeck, G., Stromberg, B. 2000. Parasites and parasite stages of free-ranging
wild lions (Panthera leo) of northern Tanzania. J. Zoo Wildl. Med. 31, 56–61.

50

�-Cardillo, N., et. al. 2014. First report of Aelurostrongylus abstrusus in domestic land snail
Rumina decollata, in the Autonomous city of Buenos Aires. InVet 16, 15–22.
-Chen, H.T., 1935. Un nouveau nematode pulmonare. Pulmonema cantonensis, N. G., N sp.
des rats de Canton. Annales de Parasitologie Humaine et Comparée,Vol.13, No.4, 312-317.
-Correoso Rodríguez, M. 2006. “Estrategia preliminar para evaluar y erradicar Achatina
fulica (Gastropoda: Achatinaceae) en Ecuador”, Boletín Técnico N.° 6, Serie Zoológica 2,
pp. 45-52.
-Cowie, R.H. 1968. Patterns of introduction of non-imndigenous non-marine sanils and
slugs in the Hawaiian island. Biodiversity and Conservation, London, v. 7, p.349-368.
-De La Ossa-Lacayo, A.; De La Ossa, J. V. y C. A. Lasso. 2012. “Registro del caracol
africano gigante Achatina fulica (Bowdich 1822) (Mollusca: Gastropoda-Achatinidae) en
Sincelejo, costa Caribe de Colombia”, Biota Colombiana N.° 13 (2), pp. 247-251.
Demo, O.J., Pessat, A.O. 1986. Angiostrongyliasis abdominal. Primer caso humano
encontrado en la Argentina. Prensa Med Arg., 73: 732–738.
-Di Cesare, A., Crisi, P.E., Di Giulio, E., Veronesi, F., Di Regalbono, A.F., Talone, T.,
Traversa, D. 2013. Larval development of the feline lungworm Aelurostrongylus
abstrusus in Helix aspersa. Parasitol. Res. 112, 3101–3108.
-Dorta-Contreras AJ, Núñez-Fernández A, Pérez-Martín O et al. Peculiaridades del
meningoencefalitis por Angiostrongylus cantonensis en América. Revista de Neurología
Cuba. 2007; 45 (12) (p.755-763).
-Fischer, M. L.; Milléo, Costa L. C. 2010. O Caramujo Gigante Africano Achatina fulica no
Brasil. (Coleção Meio Ambiente, 1), Curitiba, Champagnat.
-Franco-Acuña DO, Pinheiro J, Torres EJL et al. 1822. Nematode cysts and larvae found in
Achatina fúlica Bowdich, Journal of Invertebrate Pathology. 2009; 100: 106 110.
-Gutiérrez Gregoric D. E.; Nuñez V.; Vogler R. y A. Rumi. 2011. “Invasion of the
Argentinean Paranense Rainforest by the Giant African Snail Achatina fulica”, American
Malacological Bulletin N.° 29 (1/2), pp. 135-137.

51

�-Headley SA. 2005. Neumonía inducida por Aelurostrongylus abstrusus en gatos: Hallazgos
patológicos y epidemiológicos de 38 casos (1987-1996) Semina: Ciências Agrárias,
Londrina, v. 26, n. 3, p. 373-380.
-Hobmaier M., Hobmaier, A. 1935. Intermediate hosts of Aelurostrongylus abstrusus of the
cat. Exp. Biol. Med. 32, 1641–1646.
-Holland B.S. et. al. 2012. Seguimiento del comportamiento en el caracol Euglandina rosea :
primera evidencia de preferencia por especies de plagas objetivo endémicas versus
biocontroladas en Hawai. American Malacological Bulletin vol. 30, Número 1, páginas 153157.
-Idiart, J., Martín, A., Venturini, L., Ruager, J. 1986. Neumonía por Aelurostrongylus
abstrusus en gatos: primeros hallazgos en el gran buenos aires y La plata. Rev.
Vet. Argent. 3, 229–237.
-Igbinosa I. et. al. 2016. Parasites of edible land snails in Edo State, Nigeria
(HELMINTHOLOGIA, 53, 4: 331 – 335.) Institute of Parasitology, SAS, Košice - DOI
10.1515/helmin-2016-0031.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Censo de Poblácion, Hogares y
Viviendas. Argentina. 2010. http://www.indec.gov.ar/
-Instituto Provincial de Estadística y Censos de Misiones (IPEC). 2012. Población en: Gran
Atlas
de
Misiones,
Posadas
Misiones
Argentina.
6:179-181.
http://www.ipecmisiones.com/GranAtlasMisiones/Gran_Atlas_de_MisionesCap_6_Poblacion.pdf
- Maldonado A, Jr, Simões RO, Oliveira APM, Motta EM, Fernandez MA, Pereira ZM, et
al. 2010. First report of Angiostrongylus cantonensis (Nematoda: Metastrongylidae) in
Achatina fulica (Mollusca: Gastropoda) from Southeast and South Brazil. Mem Inst
Oswaldo Cruz. 105(7):938–941.
-Mas-Coma S, Valero MA, Bargues MD. 2009. Climate change effects on trematodiases,
with emphasis on zoonotic fascioliasis and schistosomiasis. Vet Parasitol. 163: 264:-280.
-Matinella L, Morales G, Sierra C et al. 2009. Achatina fulica: Un caracol de interés para la
salud pública. Revista INIA HOY Venezuela. Septiembre-diciembre 2009. 6: 200-210.)
52

�-Mead, A. R. 1961. The Giant African Snail. A Problem in Economy Malacology, Chicago,
The University of Chicago Press.
-Meyer WM, KA Hayes y AL Meyer. 2008. Caracol africano gigante, Achatina fulica ,
como depredador de caracoles. American Malacological Bulletin 24: 117–119.
-Morera, P. &amp; Céspede, R. 1971. Angiostrongylus costaricensis n. sp. (Nematoda:
Metastrongyloidea), a new lungworm occurring in man in Costa Rica. Revista de Biologia
Tropical, Vol.50, No.2, pp. 377-394
-Morocoima Antonio, et al. Bol Mal Salud Ambiental vol. 54 N°2. Maracay. 2014.
-Liboria, M.; Morales, G.; Sierra, C.; Silva, I. y L. A. Pino. 2009. “El caracol gigante
africano Achatina fulica”, INIAHOY N.° 6, pp. 224-231.
-Lobayan, S. I. et. al.: Distomatosis en búfalos. Rev. Vet.27: 1,66-67,2016.
-Ohlweiler, P.F., et. al. 2010. Manual de Gastropodes limnicos e terrestres do Estado de San
Pablo asociados as helmintoses: Redes, 95–119.
-OMS. 2005. Prevencion y Control de la esquistosomiasis y geohelmintiasis. Serie de
informes técnicos. 912:73.
-Oliveira, APM, et. al. 2010. Achatinafulica as an intermediate host of nematoda of medical
veterinary interest in Goiás, Brazil. Revista de Patologia Tropical, 39(3): 199-210.
-Ovidio D. et. al. 2019. Ocurrencia de nematodos rabdítidos en lo caracoles terrestres
africanos gigantes Achatina (Lissachatina) fúlica. (doi: 10.3389 / fvets.2019.00088 –
PMCID: PMC6445343/ PMID: 30972345).
-Penagos-Tabares F. et. al. 2019. The invasive giant African snail Lissachatina fulica as
natural intermediate host of Aelurostrongylus abstrusus, Angiostrongylus vasorum,
Troglostrongylus brevior, and Crenosoma vulpis in Colombia. PLOS Neglected Tropical
Diseases. https://doi.org/10.1371/journal.pntd.0007277.
-Ping-Wang Q, Lai DH, Zhu XQ, Chen XG, Lun ZR. 2008. Human Angiostrongyliasis.
Lancet Infect Dis. 8(10): 621-30.

53

�-Raut, S. K. y G. M. Barker. 2002. “Achatina fulica Bowdich and Other Achatinidae as
Pests in Tropical Agriculture”, en G. M. Barker, Molluscs as Crop Pests, Nueva York,
CABI.
-Romero-Alegría A, Belhassen-García M, Velasco-Tirado V, Garcia-Mingo A, AlvelaSuárez L, Pardo-Lledias J, et al. 2014. Angiostrongylus costaricensis: systematic review of
case reports. Adv Infect Dis. 4(1): 36-41.
-Salomón, O. Daniel. et. al. 2013. Moluscos de Interés Sanitario en la Argentina. INMeT,
Ministerio de Salud de la Nación.
-Secretaría de Medioambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. 2019. “Estrategia
Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras”, Dirección de Fauna Silvestre. Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación [en línea]. Disponible en:
&lt;http://www.ambiente.gov. ar&gt;.
-Schiaffi, A., Bela, M., Bola, L., Peruzzo, L., 1995. Aelurostrongylus abstrusus: Diagnostico
en la ciudad de Rosario. Rev. Vet. Argent. 12, 480–483.
Soulsby EJ.1987. Parasitología y enfermedades parasitarias de los animales domésticos.
México, DF: Interamericana.
-Sutton CA, Mordeglia C, Cruz F. 1998. Strongyluris oscari Travassos, 1923 (Nematoda,
Heterakidae) en Tropidurus spinulosus (Squamata, Tropiduriidae) del Noroeste Argentino.
Revista Gayana Zoología. 62: 171-175).
-Thiengo, S. C. et. al. 2007. “Rapid Spreads of an invasive snail in South America: the giant
African snail, Achatina fulica, in Brasil”, Biol Invasions N.° 9, pp. 693-702.
-Traversa, D., Guglielmini, C. 2008. Feline aelurostrongylosis and canine angiostrongylosis:
a challenging diagnosis for two emerging verminous pneumonia infections. Vet. Parasitol.
157, 163–174.
-Valente et. al. 2016. Nematodes from Achatina fulica Bowdich, 1822 (Mollusca:
Gastropoda) in Argentina. HELMINTHOLOGIA, 53, 1: 109 – 112.
-Valente et. al. 2017. Natural infection of the feline lungworm Aelurostrongylus abstrusus in
the invasive snail Achatina fulica from Argentina. (Veterinary Parasitology 235, 17–19.)

54

�-Valente et. al. 2018. Angiostrongylus spp. en las Américas: distribución geográfica y
cronológica de huéspedes definitivos versus informes de enfermedades. (113 (3): 143-152. /
doi: 10.1590 / 0074-02760170226 PMCID: PMC5804305 / PMID: 29412352)
-Virgillito Marisol, et. al. 2015. Situación Actual del Caracol Gigante Africano (Achatina
Fulica) en la Argentina. SNS- SENASA N° 8.
Vizcaychipi KA, Santillan G, Roginski S, Guarnera E, Cabrera M, Carnevale S, Céspedes
G, Blas M. 2006. Estudio epidemiológico de Toxocariasis en un barrio de la localidad
de Eldorado Misiones. Acta Bioquímica Clínica Latinoamericana, S3: 280.
Vizcaychipi KA, Cespedes MG, Roginski S, Husulak E, Santillán GI. 2014. Toxocariasis.
Evaluación del perfil serológico y factores de riesgo en poblaciones humanas. Provincia de
Misiones, Argentina. Revista Ibero Americana de Parasitología, Vol 72 (2):168-175.
Vizcaychipi KA., Rinas M, Irazu L, Miyagi A, Argüelles CF., DeMatteo K. 2016.
Neotropical Zoonotic Parasites in Bush Dogs (Speothos venaticus) from Upper Paraná
Atlantic Forests in Misiones, Argentina. Vector-Borne and Zoonotic Diseases. 16(10): 664672. https://www.liebertpub.com/doi/10.1089/vbz.2015.1929

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
-Budha, P. B. y F. Naggs. 2008. “The Giant African Land Snail Lissachatina fulica
(Bowdich) in Nepal”, Research Grants Report, The malacologist N.° 50, pp. 19-21.
-Céspede, R., et. al. 1967. Granulomas entéricos y linfáticos con intensa eosinofilia tisular
producidos por un estrongilídeo (Strongylata). Acta Médica Costarricence, Vol. 10, pp. 23525.
-Correoso Rodríguez, M. &amp; M. Coello. 2009. Modelación y distribución de Lissachatina
fulica (Gastropoda: Achatinidae) en Ecuador. Potenciales impactos ambientales y sanitarios.
Revista Geoespacial 6: 79-90.
- Di Rienzo, J. A.; Casanoves, F.; Balzarini, M. G.; González, L.; Tablada, M., &amp; Robledo,
Y. C. 2011. InfoStat versión 2011. Grupo InfoStat, FCA, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina. URL http://www. infostat.com.ar, 8, 195-199.

55

�-Figueredo N. 1996. Estudios Preliminares sobre la Cría, Producción y Consumo del Caracol
Africano de Jardín Achatina fúlica en Maracay Edo. Aragua. Tesis de Grado. Universidad
Central de Venezuela, Facultad de Agronomía, Escuela de Agronomía. Venezuela.
-Fischer M. L.; Simião M.; Colley E.; Dudeque Zenni R.; Teodoro da Silva D. A. y N.
Latoski. 2006. “O caramujo exótico invasor na vegetação nativa em Morretes, PR:
diagnóstico da população de Achatina fulica Bowdich, 1822 em um fragmento de Floresta
Ombrófila Densa aluvial”, Biota Neotropica N.° 6 (2), pp. 1-5.
-Fischer, M. L. y E. Colley. 2005. “Espécie Invasora em Reservas Naturais: Caracterizacao
da Populaco de Achatina fulica Bowdich, 1822 (Mollusca – Achatinidae) na Ilha Rasa,
Guaraquecaba, Paraná, Brasil”, Biota Neotropica N.° 5 (1), pp. 1-18.
-Juhani Ojasti. 2001. Especies exóticas invasoras Estrategia regional de biodiversidad para
los países del trópico andino convenio de cooperación técnica no reembolsable ATN/JF5887-RG CAN – BID Caracas – Venezuela
-Maldonado A, Jr, Simões R, Thiengo SC. 2012. Angiostrongyliasis in the Americas. In:
Lorenzo-Morales J, editor. Zoonosis. Rijeka: In-Tech; pp. 303–320.
-Martín, S. M., César, I. I., &amp; Liberto, R.. 2009. Distribution of Deroceras reticulatum
(Müller, 1774)(Pulmonata Stylommatophora) in Argentina with first record of the Reserva
de Usos Múltiples Isla Martin García, Río de la Plata superior. Brazilian Journal of Biology,
69(4), 1115-1119.
-Martini Robles L, Muzzio Aroca J, Solórzano Alava L. 2008 Morfología y Ciclo Evolutivo
del Angiostrongylus cantonensis en Achatina fulica. Informe del Instituto Nacional de
Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, Ecuador.
-Miller CL, Kinsella JM, Garner MM, Evans S, Gullett PA, Schmidt RE. 2006. Endemic
infections of Parastrongylus (= Angiostrongylus) costaricensis in two species of nonhuman
primates, accoons, and an opossum from Miami, Florida. J Parasitol. 92(2):406–408.
-Lima Caldeira, R.; Mendonça, C.; Oliveira Goveia, C.; Lenzi, H. L.; Graeff-Teixeira, C.;
Lima, W. S.; Mota, E. M.; Pecora, I. L.; Zigiotto de Medeiros, A. M. y O. dos Santos
Carvalho. 2007. “First record of molluscs naturally infected with Angiostrongylus
cantonensis (Chen, 1935) (Nematoda: Metastrongylidae) in Brazil”, Mem Inst Oswaldo
Cruz, Rio de Janeiro N.° 102 (7), pp. 887-889.
56

�-Lombardero, O., Días, B. 1967. Primeros casos de aelurostrongylus abstrusus (Raillet,
1898) en la rgentina (Nematoda: metastrongylidae). Rev. Med. Vet. 48, 279–283.
-Lowe, S., M. et. al. 2000. 100 of the world’s worst invasive alien species. A selection from
the global invasive species database. The Invasive Species Specialist Group (ISSG) a
Specialist Group of the Species Survival Commission (SSC) of the World Conservation
Union (IUCN). Publicado en Aliens 12, Diciembre 2000. Hollands Printing, Auckland, New
Zealand. 12 pp.
-Rodríguez, M. C. 2006. Estrategia preliminar para evaluar y erradicar Achatina fulica
(Gastropoda: Achatinaceae) en Ecuador. Serie Zoológica, 2, 45-52.
-Sabina Molina D, Espinosa Brito A, Nieto Cabrera R et al. 2009.Brote epidémico de
meningoencefalitis eosinofílica en una comunidad rural. Revista Cubana de Medicina
Tropical. (61).
-Secretaria del Ambiente Paraguay, Dirección General de Protección y Conservación de la
Biodiversidad Dirección de Vida Silvestre, Departamento de Fauna (S/F), Caracol gigante
africano (Achatina fulica), pp. 1-14.
-Sridhar,V.; Jayashankar, M.; Vines, L. S. y A. Verghese.2012.“Severe occurrence of the
giant African snail, Achatina fulica (Bowdich) (Stylommatophora: Achatinidae) in Kolar
District, Karnataka”, Pest Management in Horticultural Ecosystems N.° 18 (2), pp. 228230.
-Traversa, D., 2013. Larval development of the feline lungworm Aelurostrongylus
abstrusus in Helix aspersa. Parasitol. Res. 112, 3101–3108.
-Vázquez A. A. 2008. Estudios ecológicos en comunidades de moluscos de importancia
médica de La Presa Hanabanilla. Ciudad de La Habana: Instituto Pedro Kourí; pp: 23-48.

57

�ANEXO I a

58

�ANEXO I b

59

�ANEXO II

60

�ANEXO III

61

�ANEXO IV

62

�ANEXO V

63

�ANEXO VI a

64

�ANEXO VI b

65

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="12">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="30680">
                  <text>Trabajos, Tesis, Tesinas</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35218">
                <text>Análisis parasitológico de importancia sanitaria en los caracoles gigantes africanos (Lissachatina fulica) en Misiones</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35219">
                <text>Reinante, Emiliano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35220">
                <text>2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="37">
            <name>Contributor</name>
            <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35221">
                <text>Teibler, Pamela (Directora de Tesis); Alvarez, Darío y Vizcaychipi, Katherina A. (Co-Directores)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="47">
            <name>Rights</name>
            <description>Information about rights held in and over the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35222">
                <text>Trabajo presentado para obtención del titulo Magíster en investigación en Ciencias de la Salud otorgado por la Universidad Nacional del Nordeste</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35223">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35224">
                <text>Tesis</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="43">
            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35225">
                <text>B.S.0178</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35226">
                <text>El presente trabajo realiza una evaluación de la situación epidemiológica y parasitaria del caracol L. fulica y sus implicancias en la salud pública de Misiones, Argentina, a fin de conocer y contribuir al estado actual de la citada especie.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="118" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4931">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f6dfaf2f9ac69d5bbbf9a050640cebc8.pdf</src>
        <authentication>f8dc2874e346b8f0ead1fae0e514206b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35609">
                    <text>RESOLUCION Nº 73/82 SAyG
BUENOS AIRES, 4 de marzo de 1982
VISTO el expediente Nº 269/82 en el que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL (SENASA) propone un programa de control y/o erradicación de la Brucelosis
Bovina en el país, y
CONSIDERANDO:
Que la brucelosis causa graves perjuicios a la salud pública e importantes pérdidas a la
producción pecuaria.
Que es de interés de los productores avanzar en la lucha contra la enfermedad, de acuerdo a
las consultas efectuadas a diversas asociaciones de criadores de ganado.
Que es conveniente obtener la máxima cobertura de vacunación de terneras con la vacuna
Cepa 19 en todo el territorio del país, incluyendo la Región Patagónica, en la cual hay
evidencias recientes de rodeos infectados, por lo que la infección puede tomar un carácter
explosivo en los rodeos no infectados, si no se tomaran medidas preventivas.
Que es conveniente la participación de productores y veterinarios del sector privado, junto
al sector oficial, nacional y provincial para el desarrollo de programas sanitarios.
Que existen establecimientos donde los rodeos tienen baja tasa de reaccionantes, por lo que
están en condiciones técnicas y económicas de eliminar la infección.
Que existen también áreas de baja prevalencia de la brucelosis bovina por la aplicación
sistemática de la vacuna Cepa 19, en terneras, por lo que permitiría la erradicación de la
enfermedad, y ofrecería una fuente segura de reemplazos de animales libres de la infección.
Que es necesario estandarizar el diagnóstico y establecer normas y procedimientos de
erradicación y vigilancia epidemiológica uniformes, aplicables por zonas, en todo el país.
Que es necesario que las pruebas diagnósticas tengan el apoyo de laboratorios oficiales, o
habilitados oficialmente para unificar el diagnóstico y su interpretación, como asimismo
para resolver problemas epidemiológicos, mediante pruebas complementarias.
Que para asegurar la uniformidad de los resultados es necesario utilizar un antígeno único y
oficial, proporcionado por el Servicio de Laboratorios del SENASA.
Que es necesario establecer normas sobre la concurrencia de animales bovinos a las
exposiciones que se efectúan en todo el territorio nacional.
Que en la XIV Reunión del Consejo Federal Agropecuario, del 30 de octubre de 1981,
Documento XIV/315, se recomendó que: “el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la
Nación, en colaboración con las provincias que participan en el Comité Federal de Lechería
elabore un plan de fiscalización, control y erradicación de la brucelosis en el ganado de
tambo”.

�Que para favorecer la exportación de reproductores es necesario la certificación oficial de
rodeos libres de brucelosis bovina.
Que la medida que se propicia se encuadra en lo establecido en el Artículo 2º el Decreto del
Poder Ejecutivo dictado el 29 de abril de 1931 y en las facultades otorgadas por el Artículo
1º del Decreto Nº 481 del 20 de abril de 1971.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer un programa de control y erradicación de la brucelosis bovina
en todo el país, en el cual se considerarán las actividades que se detallan en los siguientes
artículos.
OBLIGATORIEDA DE VACUNACIÓN DE TERNERAS
ARTICULO 2º.- Mantener la obligatoriedad de vacunación de terneras de TRES (3) a
OCHO (8) meses de edad, establecidos por las Resoluciones Ministeriales 395 del 5 de
julio de 1979 y 698 del 28 de octubre de 1980.
ARTICULO 3º.- Ampliar la vacunación obligatoria contra la brucelosis al territorio
nacional al sur de los ríos Barrancas y Colorado. Esta obligatoriedad entrará en vigencia a
los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
ZONAS DE ERRADICACIÓN VOLUNTARIA U OBLIGATORIA
ARTICULO 4º.- Establecer zonas de erradicación de carácter voluntario u obligatorio.
ARTICULO 5º.- El carácter voluntario u obligatorio de la erradicación será determinado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en base a un estudio previo de la
situación epidemiológica de la brucelosis y de la disponibilidad de recursos de
infraestructura de la zona, que se realizará en coordinación con las autoridades de sanidad
de las provincias interesadas.
ARTICULO 6º.- Una zona de erradicación voluntaria comprenderá una región geográfica o
administrativa debidamente delimitada.
Establecimientos fuera de las zonas de erradicación voluntaria u obligatoria podrán
inscribirse para erradicar la infección de sus rodeos, cumpliendo con las normas
establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO 7º.- En las zonas de erradicación voluntaria el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) abrirá un registro de establecimientos que deseen
erradicar la infección y obtener el “Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina”.
ARTICULO 8º.- Los propietarios que voluntariamente quieran erradicar la infección de sus
establecimientos podrán inscribirse en las Comisiones Locales o Inspectorías Regionales
del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) o en su sede Central.
ARTICULO 9º.- Los propietarios al inscribirse firmarán un Convenio con el SENASA que
les obligue a cumplir con las normas y procedimientos que se detallan más adelante.
ARTICULO 10.- Al inscribirse en el Registro, el propietario indicará el médico veterinario
habilitado por el SENASA, que será contratado por él, para dirigir el saneamiento.
ZONAS DE ERRADICACIÓN OBLIGATORIA
ARTICULO 11.- En las zonas de erradicación obligatoria todos los establecimientos que
tengan bovinos están obligados a erradicar la brucelosis de sus rodeos. La obligación puede

�establecerse en forma progresiva por tipo de explotación o abarcar de inicio un área
geográfica o administrativa.
REGISTRO Y REQUISITOS MINIMOS PARA LA HABILITACION DE
VETERINARIOS PRIVADOS
ARTICULO 12.- El proceso de saneamiento para obtener la erradicación de la infección de
un establecimiento y para mantenerlo libre, estará a cargo de los médicos veterinarios de
profesión privada, habilitados por el SENASA, de acuerdo a los artículos 13. 14. 15. 16. 17
y 18 de la presente Resolución.
ARTICULO 13.- El SENASA abrirá un Registro de Habilitación de Médicos Veterinarios
Particulares que deseen colaborar en el Programa Nacional de Control y Erradicación de la
Brucelosis Bovina.
ARTICULO 14.- Los Médicos Veterinarios podrán inscribirse en la Oficina Central del
Programa de Brucelosis del SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) o en una
Inspección Regional o Comisión Local del SELSA.
ARTICULO 15.- Al firmar la solicitud el médico veterinario se comprometerá a cumplir
los siguientes requerimientos mínimos:
a) Aceptar y cumplir todas las normas y procedimientos del Programa.
b) Aceptar la supervisión de sus actividades por el SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS (SELSA).
c) Participar en los cursos y/o seminarios de perfeccionamiento y actualización en la
epidemiología y control de la brucelosis que el SENASA organice.
d) Informar semestralmente a la Comisión Local o Inspectoría Regional del SELSA
sobre las actividades desarrolladas y el avance obtenido en el saneamiento.
e) Poseer su propia movilidad y equipo de campo, tales como agujas de sangría, tubos
para muestras de sangre, jeringas hipodérmicas, pinza, números y tinta de tatuar.
DE LAS FUNCIONES DE LOS VETERINARIOS HABILITADOS
ARTICULO 16.- Los médicos veterinarios habilitados por el SENASA desempeñarán las
siguientes funciones en el Programa de Brucelosis:
a) Realizarán el saneamiento de los establecimientos que se inscriban voluntariamente.
b) Participarán en la certificación de los animales reproductores que concurran a
exposiciones para asegurar que fueron sometidos, con resultado negativo, a la
prueba serológica para el diagnóstico de la brucelosis.
c) Se encargarán de certificar que los animales resultaron negativos a la prueba
serológica para el diagnóstico de la brucelosis, en la gestión de préstamos por
retención de vientres o compra de reproductores que otorguen los Bancos Oficiales.
d) Otras actividades en el Programa de Brucelosis que el SENASA pueda delegar en el
futuro.
DE LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN LOS VETERINARIOS HABILITADOS
ARTICULO 17.- Los honorarios de los veterinarios habilitados estarán a cargo de los
propietarios del ganado, según las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Estos aranceles
incluirán los costos de las pruebas de laboratorio, que abonará el veterinario habilitado.
SUSPENSIÓN DE LA HABILITACION
ARTICULO 18.- El incumplimiento a cualquiera de los requisitos o normas y la
negligencia en el desempeño de sus funciones dará motivo a la suspensión temporaria de

�hasta UN (1) año de la habilitación o a la cancelación definitiva de las mismas conforme a
la gravedad de la infracción cometida, sin perjuicio de ser comunicada al Colegio de
Médicos Veterinarios de la Jurisdicción correspondiente a sus efectos.
LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS
ARTICULO 19.- Las pruebas diagnósticas requeridas para el proceso de saneamiento de un
establecimiento para la concurrencia a exposiciones o para el otorgamiento de créditos por
compra de reproductores machos, vientres para repoblación o retención, que los Bancos
Oficiales otorguen, se llevarán a cabo únicamente en laboratorios oficiales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICET), provinciales y
universitarios o privados habilitados por el SENASA. Los antígenos a usarse serán
únicamente los oficiales.
ARTICULO 20.- El SENASA por intermedio de su SERVICIO DE LABORATORIO
(SELAB) llevará el Registro Nacional de Laboratorios de Diagnóstico de la Brucelosis, en
el que podrán inscribirse los profesionales médicos veterinarios que deseen participar en el
Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTICULO 21.- Para inscribirse en el Registro a que se refiere en el artículo anterior, el
profesional que ejercerá la dirección técnica deberá llenar, con carácter e declaración
jurada, el formulario que a tal efecto proveerá el SELAB y que estará a disposición de los
interesados en las Comisiones Locales, Inspectorías Regionales del SELSA o en el
Laboratorio Central del SELAB. Los originales de las solicitudes de inscripción recibidas
en las Comisiones Locales o Inspectorías Regionales serán remitidas al SELAB.
Son requisitos indispensables para otorgar la inscripción:
a) El Director Técnico, que será el titular de la inscripción, deberá poseer título de Médico
Veterinario, expedido, reconocido, habilitado o revalidado por Universidad Nacional.
b) Deberá disponer de un laboratorio que será habilitado por el SELAB si reúne las
condiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Resolución.
c) Deberá aceptar y desarrollar esta actividad de acuerdo a las normas y procedimientos
establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de la presente Resolución, como así también que el
SELAB ejerza una supervisión técnica permanente.
FACILIDADES FÍSICAS E INSTALAIONES DE LOS LABORATORIOS
ARTICULO 22.- El laboratorio habilitado para el diagnóstico de brucelosis deberá contar
como mínimo con TRES (3) ambientes: Recepción y Secretaría:
Laboratorio de serología y eventualmente de bacteriología; cuarto de limpieza, lavado y
eventualmente esterilización.
El laboratorio deberá contar con una entrada independiente y no comunicarse con
domicilios particulares.
Los pisos serán de material lavable y fácilmente desinfectables.
Las paredes serán pintadas hasta UN METRO OCHENTA CENTÍMETROS (1,80 m.) de
altura con pintura lavable o cubiertas de otro material fácilmente higienizable.
El laboratorio deberá estar provisto de suministro de agua, electricidad, desagüe y de
teléfonos en las localidades donde haya líneas disponibles.

�Los locales deberán tener la habilitación requerida por las disposiciones legales en cada
jurisdicción, exigidos por los organismos competentes, provinciales y/o municipales.
EQUIPOS Y MATERIALES REQUERIDOS
ARTICULO 23.- El laboratorio deberá disponer como mínimo de los siguientes equipos y
materiales:
DOS (2) aglutinoscopios.
SEIS (6) placas cuadriculadas para los mismos.
QUINIENTAS (500) pipetas de Bang.
SEIS (6) cuentagotas calibrados para depositar 0,03 ml. de antígeno.
UNA (1) centrífuga con un cabezal para VEINTICUATRO (24) tubos.
UN (1) reloj cronómetro de alarma (“TIMER”).
UNA (1) heladera de QUINCE (15) pies cúbicos.
UNA (1) lavadora automática de pipetas.
UNA (1) estufa de TREINTA Y SIETE GRADOS CENTÍGRADOS (37º C).
Gradillas para tubos.
MIL (1000) tubos de TRECE ó CATORCE por CIEN MILÍMETROS 13 ó 14 x 100 mm.
SEIS (6) pipetas de DIEZ o CINCO MILILITROS (10 ó 5 ml.)
PERSONAL DE LOS LABORATORIOS Y SU ADIESTRAMIENTO
ARTICULO 24.- El laboratorio deberá estar dirigido por un veterinario, responsable de la
ejecución de las pruebas diagnósticas y tendrá personal auxiliar suficiente para el
funcionamiento del mismo de acuerdo a la demanda del Programa en la zona.
Con el fin de uniformar técnicas y criterios diagnósticos, el personal profesional, técnico y
paratécnico del laboratorio tendrá que obtener un certificado habilitante otorgado por el
SELAB.
Los certificados habilitantes podrán ser obtenidos mediante un adiestramiento en grupos
por cursos organizados por el SENASA o por un adiestramiento individual en un
laboratorio oficial (SELAB o INTA).
Podrán ser eximidos de este requerimiento los médicos veterinarios que hayan trabajado
por lo menos durante DOS (2) años en el diagnóstico de la brucelosis en un laboratorio del
SELAB o INTA o participando en los cursos que organiza anualmente el CENTRO
PANAMERICANO DE ZOONOSIS (CEPANZO).
EL SELAB determinará si estos candidatos necesitan o no de un curso de actualización.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN A LOS LABORATORIOS
ARTICULO 25.- Los antígenos que se usarán en los laboratorios habilitados para las
distintas pruebas diagnósticas serán suministrados por el SELAB.
No se podrá usar antígenos de otras fuentes.
La prueba de rutina es la de seroaglutinación en placa, pero el veterinario a cargo del
saneamiento podrá solicitar, en caso de animales sospechosos o dificultades en la
erradicación, la ejecución de otras pruebas, tales como aglutinación en tubos, 2 –
marcaptoetanol, Rivanol, rosa de Bengala, fijación de complemento u otras pruebas
aprobadas por el SENASA.
La ejecución de las pruebas y su interpretación se regirán por las normas establecidas por el
SELAB y el CEPANZO y que son las internacionalmente reconocidas y recomendadas por
la ORGANIZACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) y la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Los formularios que usarán los laboratorios habilitados para protocolizar las pruebas serán
los oficiales establecidos por el SENASA.

�El veterinario habilitado por el SENASA, que dirige el saneamiento del establecimiento,
llenará el formulario oficial y remitirá las muestras de sangre junto con el mismo a uno de
los laboratorios oficiales u oficializados por el SENASA, de acuerdo a las normas de
procedimiento complementarias que establecerá este Servicio.
Una vez realizados los exámenes serológicos, el laboratorio remitirá los resultados a la
Comisión Local del SELSA y al veterinario habilitado actuante.
Cada laboratorio habilitado mantendrá UN (1) “Libro de Entrada” en el que anotarán: a)
fecha de recepción de las muestras, b) procedencia de las mismas (establecimiento de
origen, propietario, ubicación y nº de la Libreta Sanitaria), c) número de muestras, d)
especie animal, e) fecha del informe.
El SENASA informará periódicamente estos resultados a las autoridades de la provincia
respectiva para su conocimiento y utilización.
SUPERVISIÓN DE LOS LABORATORIOS HABILITADOS
ARTICULO 26.- A los efectos del Programa Nacional de Control y Erradicación de la
Brucelosis, los laboratorios habilitados integrarán el sistema de laboratorios para el
diagnóstico de brucelosis y estarán sujetos a la supervisión del Laboratorio Central del
SELAB, de acuerdo a las normas de procedimiento complementarias que dictará el
SENASA.
El personal profesional y paratécnico de los laboratorios habilitados tendrá la obligación de
participar en los cursos que el SELAB organice para los laboratorios, con el fin de
mantener la uniformidad del diagnóstico y actualizar conocimientos.
SUSPENSIÓN DE LA HABILITACION DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS
ARTICULO 27.- El incumplimiento a cualquiera de los requisitos y obligaciones, las faltas
de orden ético, la incompetencia técnica y la negligencia en el desempeño de las tareas,
dará lugar a que el SELAB proceda a la suspensión temporaria de hasta UN (1) AÑO de la
habilitación o a la cancelación definitiva de la misma, conforme a la gravedad de la
infracción cometida.
ARTICULO 28.- Los aranceles que percibirán los laboratorios se ajustarán a las normas
arancelarias que rijan en cada jurisdicción.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS
BOVINA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CONCEPTO DE RODEO
ARTICULO 29. A los efectos del saneamiento para la erradicación de la brucelosis, se
entiende por rodeo o rebaño todo el conjunto de animales bovinos que se encuentran en el
establecimiento; si se tratara de cabañas, que tengan además animales de cría, estos también
tendrán que ser identificados y examinados.
IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES
ARTICULO 30.- Todos los animales del rodeo serán identificados con un número
correlativo por tatuaje en la oreja izquierda.
Queda exceptuados los animales que tengan tatuajes de los Registros Genealógicos,
siempre que estén identificados individualmente.
Quedan exceptuados también los novillos y terneros.
EDAD DE LOS ANIMALES A EXAMINAR
ARTICULO 31.- Se extraerán muestras de sangre y se examinarán todas las hembras de
más de SEIS (6) MESES de edad, si no hubieran sido vacunadas a la edad establecida por

�las Resoluciones Ministeriales Nros. 395 del 5 de julio de 1979 y 658 del 28 de octubre de
1980.
Se examinarán todos los machos enteros de más de SEIS (6) MESES de edad. Quedarán
exceptuados del examen serológico los novillos y torunos de cualquier edad.
Hembras oficialmente reconocidas como vacunadas a la edad de TRES (3) a OCHO (8)
meses de edad, serán examinadas al cumplir VEINTICUATRO (24) meses de edad.
NUMERO E INTERVALO ENTRE LOS EXAMENES SEROLOGICOS
ARTICULO 32.- Los exámenes debe repetirse con un intervalo de TREINTA (30) a
NOVENTA (90) días comprendiendo a todos los animales del establecimiento que, por su
edad y antecedentes de vacunación deben ser examinados, según el artículo 31. Los
exámenes se repetirán hasta obtener DOS (2) pruebas negativas de todos los animales con
TRES (3) meses de intervalo.
INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SEROLOGICAS
ARTICULO 33.- El médico veterinario de la Comisión Local mantendrá un archivo de
todos los rodeos de la zona de erradicación obligatoria a los que figuren en el Registro de
Establecimientos para la Erradicación Voluntaria de la Brucelosis Bovina e informará
mensualmente a la Inspección Regional del SELSA de los resultados obtenidos. El
Inspector Regional consolidará la información de la región de su jurisdicción y enviará la
misma a la sede central del SELSA con una copia al SÉALE.
REGISTROS A CARGO DEL VETERINARIO HABILITADO
ARTICULO 34.- El médico veterinario habilitado anotará en la Libreta Sanitaria del
establecimiento, en las páginas correspondientes a Anotaciones Varias, las fechas de las
extracciones de sangre.
Llevará una carpeta por cada establecimiento, e la que archivará los formularios oficiales
del laboratorio con los resultados obtenidos en las pruebas serológicas.
El médico veterinario actuante presentará un informe semestral a la Comisión Local del
SELSA, en el cual evaluará el avance obtenido, reducción o no de la prevalencia de la
infección, fechas de la marcación de los reaccionantes y su eliminación con destino a
sacrificio, vacunaciones de terneras realizadas y sus fechas, así como las observaciones con
respecto a las dificultades encontradas en el saneamiento.
PRUEBAS SEROLOGICAS, SU INTERPRETACION Y CRITERIO DIAGNOSTICO
ARTICULO 35.- La prueba operativa de rutina será de seroaglutinación en placa.
La interpretación de la prueba de aglutinación depende de que el animal haya sido
vacunado o no con la vacuna Cepa 19 a la edad de TRES (3) MESES a OCHO (8) MESES
y haya sido debidamente identificado de acuerdo al Art. 5° de la Resolución Ministerial
698/80 y que la vacunación haya sido oportunamente registrada en la Comisión Local del
SELSA.
Se eximirán de la prueba diagnóstica a las terneras oficialmente reconocidas como
vacunadas hasta que cumplan los VEINTICUATRO (24) MESES de edad.
El cuadro 1 da la interpretación de la prueba de seroaglutinación para hembras bovinas no
vacunadas o no reconocidas oficialmente como tales y el cuatro 2 para hembras
oficialmente reconocidas como vacunadas.
Cuadro 1

�PRUEBA DE SEROAGLUTINACION, INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
PARA HEMBRAS BOVINAS NO VACUNADAS O VACUNADAS SIN REGISTRO E
IDENTIFICACION
1/25
I
+
+
+
+
+
+
+

1/50
I
+
+
+
+
+

1/100
I
+
+
+

1/200
I
+

Interpretación
Negativo
Negativo
Negativo
Sospechoso
Sospechoso
Sospechoso
Positivo
Positivo
Positivo

Cuadro 2
PRUEBA DE SEROAGLUTINACION, INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
PARA HEMBRAS BOVINAS RECONOCIDAS OFICIALMENTE COMO
VACUNADAS AL CUMPLIR LOS 24 MESES DE EDAD.
1/25
I
+
+
+
+
+
+
+

1/50
I
+
+
+
+
+

1/100
I
+
+
+

1/200
I
+

Interpretación
Negativo
Negativo
Negativo
Negativo
Negativo
Sospechoso
Sospechoso
Sospechoso
Positivo

LOS ANIMALES SOSPECHOSOS A LA SEROAGLUTINACION
ARTICULO 36.- El veterinario actuante debe determinar el verdadero estado frente a la
infección de los animales con reacción sospechosa.
Al comprobarse en un rodeo animales sospechosos, se determinará su estado, repitiendo las
pruebas de seroaglutinación en placa/o tubos o sometiendo los sueros a pruebas
complementarias.
El mismo criterio se aplicará a los animales vacunados que resulten sospechosos en la
prueba a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de edad. La prueba se repetirá y se dará
la interpretación de acuerdo al Cuadro 2.
Si resultaren nuevamente sospechoso, se determinará su estado por las pruebas
complementarias.
Una hembra con un título aglutinante sospechoso que haya abortado y pertenezca a un
rodeo donde haya animales con reacción positiva, debe ser clasificada como reaccionante
positiva.

�IDENTIFICACION Y DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS
ARTICULO 37.- Los reaccionantes positivos deben ser identificados en forma indeleble y
visible y su único destino será el sacrificio.
Al comprobarse por la prueba serológica una reacción positiva, el animal correspondiente
será marcado a fuego por el médico veterinario habilitado, encargado del saneamiento, en
la carretilla izquierda con la letra 8 de SEIS por DIEZ CENTIMETROS (6 x 10 cm.)
Esta marcación debe efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de haberse notificado al
veterinario habilitado de los resultados obtenidos por el laboratorio.
El animal reaccionante deberá ser remitido para el sacrificio dentro de los QUINCE (15)
días siguientes a la marcación.
Si hay razones justificadas se podrá acordar al propietario una postergación razonable para
efectuar su venta, únicamente con destino a matadero bajo inspección veterinaria.
En los establecimientos donde haya facilidades adecuadas los animales marcados como
reaccionantes podrán aislarse y en ningún caso podrán recibir servicio.
Los animales una vez marcados como reaccionantes positivos no serán sometidos a nuevas
pruebas serológicas.
A los efectos de la venta de los animales, el veterinario habilitado proveerá a las
autoridades que expiden las guías, un certificado que indique que el animal puede transitar
únicamente para el sacrificio.
Asimismo el médico veterinario habilitado llenará un formulario con dos (2) copias donde
constará la identificación del animal reaccionante y su procedencia. El duplicado y
triplicado acompañará al animal hasta el lugar del sacrificio y el original será enviado a la
Comisión Local del SELSA y retenido en ésta hasta la devolución del duplicado por la
inspección veterinaria de carnes del establecimiento de faena con la constancia de que el
animal fue sacrificado; el triplicado quedará en poder de la inspección veterinaria de carnes.
VACUNACION DE TERNERAS EN ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
ARTICULO 38.- En los establecimientos donde se realice el saneamiento se seguirá
vacunado las terneras entre TRES (3) y OCHO (8) MESES de edad, de acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 698 del 28 de octubre de 1980.
IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES VACUNADOS
ARTICULO 39.- En los establecimientos en saneamiento, las terneras vacunadas serán
identificadas por tatuaje u otro método indeleble que establezca el SENASA.
CERTIFICACION Y REGISTRO DE LA VACUNACION
ARTICULO 40. El médico veterinario habilitado será el responsable de la vacunación,
representando en tal caso al SELSA y extenderá un certificado oficial de vacunación.
El certificado será extendido en triplicado, siendo el original para el dueño, el duplicado
para la Comisión Local del SELSA y el triplicado para el veterinario habilitado actuante. El
duplicado del certificado tendrá que ser remitido por el veterinario habilitado o por el
propietario dentro de los DIEZ (10) DIAS de la vacunación a la Comisión Local para su
registro.
El registro de las vacunaciones en la Libreta Sanitaria deberá ser realizado por el
veterinario habilitado o por la Comisión Local, acompañándose, en este caso, el certificado
correspondiente.
CONSTANCIA DE REGISTRO DE VACUNACION Y TRANSITO DE ANIMALES
ARTICULO 41.- Las hembras bovinas que por su edad debían haber sido vacunadas a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 698/80 sobre vacunación

�obligatoria de terneras, que transiten por la vía pública, deberán estar acompañadas de la
constancia de Registro de Vacunación Antribrucélica.
Sin esta constancia las autoridades respectivas no podrán extender la Guía de Tránsito.
Exceptúanse de esta exigencia los bovinos hembras que al 1° de agosto de 1981 tenían más
de OCHO (8) MESES de edad.
La constancia se obtendrá en la Comisión Local o Delegación del SELSA, para lo cual es
necesario presentar la Libreta Sanitaria del Establecimiento en la que se registran las
vacunaciones. La validez de la Constancia no tendrá vencimiento si está acompañada por el
certificado de Vacunación Antibrucélica otorgado por el veterinario habilitado, de acuerdo
al artículo 40 de la presente Resolución.
INCORPORACION DE ANIMALES A RODEOS EN SANEAMIENTO O LIBRES
ARTICULO 42. En los rodeos en proceso de saneamiento o saneados, deberán
incorporarse solamente animales con una prueba negativa a la brucelosis, con certificado de
un veterinario habilitado por el SENASA. Los animales procedentes de establecimientos
libres de brucelosis, de acuerdo a la presente Resolución, se podrán incorporar directamente
al rodeo.
Los animales que procedan de establecimientos no certificados como libres de brucelosis,
deberán mantenerse en aislamiento y ser sometidos a una nueva prueba entre los SESENTA
(60) y NOVENTA (90) días de adquiridos.
CERTIFICACION DE RODEOS LIBRES DE BRUCELOSIS
ARTICULO 43.- El médico veterinario habilitado, al obtener DOS (2) pruebas negativas
consecutivas con TRES (3) meses de intervalo en todos los animales del establecimiento
que, por u edad y antecedentes e vacunación, debían haber sido examinados, solicitará a la
Comisión Local o la Inspectoría Regional del SELSA se proceda a las pruebas oficiales de
certificación.
Las pruebas de certificación serán realizadas por el médico veterinario habilitado, en
presencia de un representante del SELSA. El "Certificado de Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina" será otorgado cuando el servicio oficial compruebe que se examinaron
todos los animales del establecimiento y que todos fueron negativos.
La prueba oficial de certificación se realizará a los TRES (3) MESES de efectuada la última
prueba negativa por el médico veterinario habilitado. Si se encontraran animales positivos,
el Certificado no será otorgado y el médico veterinario habilitado reiniciará las pruebas de
saneamiento, según indicaciones del SELSA.
Si se encontraran animales sospechosos en la prueba de certificación, se dispondrá
determinar su verdadero estado por pruebas complementarias que el SENASA apruebe.
ARTICULO 44.- En las zonas de erradicación obligatoria o voluntaria que establezca el
SENASA, los tambos que perciban una bonificación sobre el precio de la leche, por parte
de las usinas lácteas, por concepto de libre brucelosis, de acuerdo al artículo 14 del Decreto
Ley 6.640/63 con las modificaciones introducidas por las Leyes 20.330 y 22.263, para
seguir percibiendo la bonificación, deberán inscribirse en el registro establecido por el
artículo 7° de la presente Resolución. En las zonas de erradicación voluntaria, los tambos
que aún no perciban bonificación por concepto de libre de brucelosis y deseen recibirla,
tendrán que inscribirse en el Registro establecido por el SENASA y cumplimentar los
requisitos de la presente Resolución.
PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO

�ARTICULO 45.- El "Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina" tendrá
validez de UN (1) AÑO, al término del cual el rodeo será sometido a una nueva prueba por
el médico veterinario habilitado, en presencia de un representante del SELSA.
En el caso de tambos se podrá prolongar el Certificado anualmente, sin necesidad de
realizar extracciones de sangre y pruebas serológicas de todos los animales del rodeo, si la
leche entregada por el establecimiento a la planta de recepción o de procesamiento resultara
negativa a TRES (3) pruebas del anillo efectuadas con CUATRO (4) MESES de intervalo,
en el transcurso del año anterior a la renovación de la certificación.
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS LIBRES
ARTICULO 46.- El SENASA dará a conocer una lista de establecimientos declarados
libres de brucelosis, para que los médicos veterinarios y ganaderos estén informados donde
se pueden obtener reemplazos para rodeos en saneamiento o libres.
Esta lista será permanentemente actualizada e informada a las autoridades provinciales.
ZONA EN SANEAMIENTO Y ZONAS LIBRES
ARTICULO 47.- Cuando todos los establecimientos, en una zona determinada por
jurisdicción política o geográfica, posean certificados de libre brucelosis, se declarará la
zona libre de brucelosis bovina y los certificados de cada establecimiento tendrán una
vigencia de TRES (3) años, a menos que se detecte la reinfección. En estas zonas el
SENASA establecerá las normas y procedimientos de la vigilancia epidemiológica que
correspondan.
VACUNACION DE HEMBRAS ADULTAS EN ESTABLECIMIENTOS EN
SANEAMIENTO.
ARTICULO 48.- En casos especiales de rodeos con brucelosis activa, el SENASA podrá
autorizar el uso de dosis reducidas de la vacuna Cepa 19 en hembras adultas. A tal fin, el
veterinario habilitado dirigirá una solicitud escrita al SELSA para que estudie la situación y
autorice, si las circunstancias lo justifican, el uso de dosis reducidas de vacuna Cepa 19 en
hembras adultas con reacción negativa, sin discontinuar la vacunación de terneras.
En el caso de obtenerse la autorización, los animales reaccionantes positivos serán
marcados a fuego con una B en la carretilla izquierda y todos los animales negativos,
vacunados por encima de OCHO (8) MESES de edad, serán marcados a fuego en la
carretilla derecha con la letra VA (vacunada adulta) y tatuada con las mismas letras en la
oreja derecha.
A los SEIS (6) MESES del procedimiento se hará una prueba serológica de todos los
animales adultos vacunados y se marcarán con una B los que den reacciones positivas, de
acuerdo al criterio establecido en el Cuadro 2 del Artículo 35 de la presente Resolución
Ministerial.
Las pruebas de todo el rodeo serán repetidas con TREINTA (30) DIAS a NOVENTA (90)
DIAS de intervalo hasta obtener DOS (2) pruebas negativas con TRES (3) MESES de
intervalo entre ellas.
Todos los animales del rodeo deberán ser identificados individualmente con números
correlativos por tatuaje en la oreja izquierda.
EXPOSICIONES GANADERAS
ARTICULO 49.- Todas las exposiciones ganaderas que se realicen en el territorio nacional,
quedan sujetas al control sanitario del SENASA, el que lo hará efectivo por intermedio del
SELSA.
ARTICULO 50.- Todo animal bovino que concurra a una exposición ganadera que se
realice en cualquier localidad del territorio nacional, tendrá que estar provisto de un

�certificado que atestigüe que fue sometido a una prueba serológica de brucelosis con
resultados negativo dentro de los TREINTA (30) DIAS anteriores a la inauguración de la
exposición.
ARTICULO 51.- A los efectos de la presente Resolución, se considera Exposición
Ganadera los torneos organizados por entidades rurales o particulares, sujetos a un
programa de concurso de calidad, con otorgamiento de premios o distintivos, entre los
reproductores puros de pedigree o puros por cruza inscriptos en los respectivos registros
genealógicos.
ARTICULO 52.- Las extracciones de muestras de sangre podrán ser hechas por personal
del SENASA o por médicos veterinarios particulares habilitados por el SENASA para el
Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, según los artículo 13, 14, 15
y 16 de la presente Resolución.
ARTICULO 53.- Todos los exámenes serológicos para los animales que concurran a
exposiciones ganaderas, serán efectuados por los laboratorios oficiales o por los
oficializados a tal respecto, según el artículo 21 de la presente Resolución. Los resultados
de las pruebas serán comunicados por los Laboratorios al SELSA y al médico veterinario
habilitado.
ARTICULO 54.- Los laboratorios emplearán para el diagnóstico, las pruebas que se indican
en el Artículo 35 de la presente Resolución.
ARTICULO 55.- No se admitirán bovinos hembras que acusen una reacción positiva o
sospechosa, según el criterio de interpretación de las pruebas serológicas establecidas en el
artículo 35 de la presente Resolución, para animales vacunados y no vacunados.
Los reproductores machos serán admitidos con un título no mayor de VEINTICINCO (25)
UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES.
ARTICULO 56.- Las hembras bovinas que por su edad debían haber sido vacunadas, a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 698/80 sobre vacunación
obligatoria de terneras, no podrán concurrir a las exposiciones ganaderas sin exhibir la
constancia de Registro de Vacunación.
ARTICULO 57.- Los organizadores de exposiciones ganaderas deberán avisar a la
Comisión Local o Inspección General Regional del SELSA, correspondiente a su
jurisdicción, la fecha de su realización y ubicación, con una antelación no menor de
NOVENTA (90) DIAS.
En caso contrario, no se autorizará su realización.
ARTICULO 58.- Facúltase al SENASA a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente Resolución.
ARTICULO 59.- Los infractores a la presente Resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19852 modificada por la Ley N° 22401.
ARTICULO 60.- Derógase la Resolución Ministerial N° 570 del 30 de mayo de 1969.
ARTICULO 61.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 73
Fdo. Dr. Raúl F. Salaberren
Secretaría de Agricultura y Ganadería

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="898">
                <text>Resolución SEAyG N° 0073/1982 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="899">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="900">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="901">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35610">
                <text>Programa de control y erradicacion de la Brucelosis Bovina en todo el pais</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35611">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314170"&gt;Resolución SEAyG N° 0073/1982&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35612">
                <text>Jueves 4 de Marzo de 1982 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35613">
                <text>Establecer un programa de control y erradicación de la brucelosis bovina en todo el país, en el cual se considerarán las actividades que se detallan en los siguientes artículos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35614">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=314121"&gt;Resolucion N° 302/2018 del Min. Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="120" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4930">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ffcdd0f1546b41cd3d4eaf9442fc53a7.pdf</src>
        <authentication>1fc9f72d6875c50cf42bf20604ff24d7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35605">
                    <text>RESOLUCION SAyG 375/82
BUENOS AIRES, 31/12/1982
VISTO el expediente N° 11042/82 en el que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL -SENASApropone modificaciones a la resolución N° 73 de fecha 4 de marzo de 1982, que establece un programa de
control y/o erradicación de la brucelosis bovina en el país, y
CONSIDERANDO:
Que en reuniones mantenidas por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería de las provincias, acta de
fecha 3 de mayo de 1982, se solicitó la creación de un grupo técnico de análisis para la implementación en las
provincias de la mencionada resolución.
Que en la reunión del 13 de mayo de 1982, realizada con la concurrencia de los Directores de Sanidad Animal y
representantes de las provincias, se analizaron los aspectos técnicos de la resolución N° 73/82.
Que de las observaciones puestas de manifiesto surge la necesidad de modificar el contenido del artículo 5° de
dicha resolución.
Que asimismo en reuniones realizadas con representantes de los productores se acordó igualmente la
modificación del citado artículo 5°.
Que es de interés de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA proveer los mecanismos
adecuados de participación de las provincias en la implementación de las campañas sanitarias nacionales.
Que asimismo es conveniente darle participación a los productores en las decisiones a adoptarse para el
desarrollo del programa establecido por la resolución N° 73/82.
Que la medida que se propicia se encuentra comprendida en lo establecido en el artículo 2° del decreto dictado el
29 de abril de 1931 y la delegación de facultades a la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
dispuesta por el artículo 1° del decreto N° 481 del 20 de abril de 1971.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el artículo 5° de la resolución N° 73 del 4 de marzo de 1982, el que quedará
redactado de la siguientes forma:
"ARTICULO 5°.- El carácter voluntario u obligatorio de la erradicación será determinado por acuerdo entre el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y las autoridades de las provincias interesadas, lo que
incluye a los representantes de los productores por intermedio de las COMISIONES REGIONALES DE
SANIDAD ANIMAL respectivas y en base a un estudio previo de la situación epidemiológica de la brucelosis y
de la disponibilidad de recursos de infraestructura de la zona".
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 375
FDO. ING. AGR. VICTOR HUGO SANTIRSO
SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="906">
                <text>Resolucion SAyG N° 0375/1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="907">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="908">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="909">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35606">
                <text>Se modifica Art. por la situación epidemiológica de la brucelosis </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35607">
                <text>Viernes 31 de Diciembre de 1982</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35608">
                <text>Modificar el artículo 5° de la resolución N° 73 del 4 de marzo de 1982, el que quedará redactado de la siguientes forma: "ARTICULO 5°.- El carácter voluntario u obligatorio de la erradicación será determinado por acuerdo entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y las autoridades de las provincias interesadas, lo que incluye a los representantes de los productores por intermedio de las COMISIONES REGIONALES DE SANIDAD ANIMAL respectivas y en base a un estudio previo de la situación epidemiológica de la brucelosis y de la disponibilidad de recursos de infraestructura de la zona".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="147" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8105">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b19024affdc8dd179143214e3b2049df.pdf</src>
        <authentication>e53f1598ca909815f33aaf5ecb6039b9</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59999">
                    <text>Resolución N° 607/83
Buenos Aires 17 de Noviembre de 1983
VISTO el Expediente n° 3.505/83, en el cual el SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
(SELSA), dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA),
propicia la inclusión, dentro del grupo de enfermedades que deben ser combatidas con
carácter obligatorio, a la Enfermedad de Aujeszky o Pseudorabia de la Especie
Porcina y
CONSIDERANDO:
Que las investigaciones realizadas en el SERVICIO DE LABORATORIOS
(SELAB), dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAS (SENASA)
permiten sin lugar a dudas el diagnóstico de la Enfermedad de Aujeszky.
Que se trata de una noxa potencialmente importante ya que puede causar
cuantiosas pérdidas a la Porcinocultura y por lo tanto, atenta contra la política nacional
de carnes, los objetivos de diversificación de la producción y el consumo de proteínas
de origen animal.
Que de asumir carácter epizoótico puede provocar disminución a las
exportaciones de carnes, lo que ocasionaría importantes pérdidas de visas.
Que de esta resolución cuenta con el aval de la Comisión Conjunta Asesora de
la Subsecretaría de Ganadería para la Especie Porcina.
Que la inclusión de que se trata, se halla contemplada en las facultades
otorgadas por los Artículos 1° y 2° del Decreto n° 481 de fecha 20 de abril de 1971.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Incorporase al grupo de las enfermedades a que se refiere el Artículo
6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales de fecha 8 de
noviembre de 1906 (Ley n° 3959) a la Enfermedad de Aujeszky.
ARTICULO 2° .- Declarase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición, existencia
o sospecha de la Enfermedad de Aujeszky en animales alojados en establecimientos
ganaderos; concentrados en locales de exposición o venta y/o en tránsito por caminos
públicos; la que deberá ser efectuada a la autoridad cercana del SERVICIO DE
LUCHAS SANTIARIAS (SELSA).

�ARTÍCULO 3° .- El SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA) establecerá las
medidas a tomar con respecto a los animales enfermo de Aujeszky, pudiendo
disponer, cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio de los animales,
la desinfección y desinsectización de las instalaciones y el área de influencia y
destrucción de sus despojos, como así también de todos los elementos que pudieran
ser vehículo de contagio.
ARTÍCULO 4° .- Prohíbase movilizar o extraer animales del establecimiento, fracción o
lote donde existe o se sospeche de la existencia de Enfermedad de Aujeszky.
ARTÍCULO 5° .- La declaración de infección de Aujeszky en zonas, establecimientos
ganaderos o locales de concentración de animales, será dejada sin efecto dentro de
los plazos y condiciones que determinará el SEVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
(SELSA).
ARTICULO 6° .- Cuando en cumplimiento de una orden judicial, por desalojo los
propietarios o personas autorizadas tengas que movilizar o trasladar animales de un
establecimiento el cual se hubiese comprobado o se sospeche de Aujeszky deberá
gestionar previamente la autorización pertinente del SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS (SELSA).
ARTÍCULO 7°.- Serán sancionadas con todo rigor los propietarios o personas
responsables de animales que se encuentren abandonados en caminos públicos, en
predios no delimitados y/o lugares que por sus características no reunen condiciones
mínimas de higiene y mantenimiento.
ARTICULO 8°.- En caso de oposición o resistencia al cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución, el personal interviniente del SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS (SELSA) podrá solicitar auxilio de la fuerza pública al solo efecto de
allanar los establecimientos o locales en los que sea preciso adoptar algunas de las
medidas prescriptas precariamente.
ARTÍCULO 9°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) queda
facultado para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el
mejor cumplimiento de las medidas sanitarias, tendientes al control y/o erradicación de
la enfermedad.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a la presente resolución serán penadas conforme a
lo previsto en la Ley n° 22.401.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Resolución N°: 607.-

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1163">
                <text>Resolución SAyG Nº 0607/1983</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1164">
                <text>Diagnóstico Enfermedad de Aujeszky o Pseudorabia de la Especie Porcina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1165">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1166">
                <text>Jueves 17 de Noviembre de 1983</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1167">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1168">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="1169">
                <text>Se incorpora al grupo de las enfermedades y se declara obligatoria la denuncia inmediata de la aparición, existencia o sospecha de la Enfermedad de Aujeszky en animales alojados en establecimientos ganaderos; concentrados en locales de exposición o venta y/o en tránsito por caminos públicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60000">
                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/9709356/19831201?busqueda=1"&gt;Resolución SAyG Nº 0607/1983&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2165" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7043">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f9f075c0bcd235d7ad7f022f16a1d252.pdf</src>
        <authentication>467a54fd955964bf0019a5b2455f4db3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55441">
                    <text>RESOLUCION N° 1057 del 10 de abril de 1948
1°.- La Dirección General de Ganadería, certificará, en cada caso, ante el Banco Central de la
República Argentina, si los bovinos de las razas comprendidas en el apart. 2° de esta Resolución,
llenan los requisitos estipulados en el apart. 4° de la misma, como condición indispensable para
permitir su internación.
2°.- De acuerdo con el régimen establecido por el Banco Central de la República Argentina para el
otorgamiento de cambio para la importación de reproductores bovinos de la raza Overo Negra de
los Países Bajos y sus variedades Holstein Friesian, British Friesian o de cualquier otra
denominación que responda al mismo origen, conocidas en el país con el nombre genérico de
raza Holando Argentino, los importadores solicitarán los certificados de conveniencia zootécnica
que otorgará el Ministerio de Agricultura por intermedio de la Dirección General de Ganadería.
3°.- A los efectos del apartado anterior, la Dirección General de Ganadería actuará con el
asesoramiento de una comisión integrada por el director de Lechería, que ejercerá la presidencia,
por el director de Zootecnia, por el 2° jefe de la División de Producción de la Dirección de Lechería
y por sendos delegados que designarán la Sociedad Rural Argentina y la Asociación de Criadores
de Holando Argentino.
En el caso de verse imposibilitado de asistir, los funcionarios oficiales mencionados serán
substituidos por los inferiores jerárquicos inmediatos.
4°.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Pedigree desarrollado hasta la quinta generación;
b) Certificado de inscripción en los registros genealógicos del país de origen;
c) Certificado de producción lechera para las hembras que acusen una o más lactancias
completas, debiendo consignarse en él todas las producciones registradas, en períodos no
menores de 300 días ni mayores de 365, refiriendo el total de producción de leche y grasa
butirométrica en kilogramos, así como consignar el porciento de grasa butirométrica.;
d) Calificación por tipo racial según la escala en uso en el país de origen o la apreciación ejercida
por autoridad técnica competente, si no existieran sistemas de calificación;
e) Fotografía, sin retoques, de ambos perfiles del reproductor;
f) Antecedentes lecheros, controlados de las hijas, si las hubiere, de las madres cercanas y de
las hermanas enteras, así como todo otro elemento de juicio para la apreciación de las
posibilidades mejoradoras del reproductor;
g) Prueba de fecundidad de los reproductores machos y resultado del examen ginecológico de
las hembras.
5°.- La Dirección General de Ganadería no certificará la importación de reproductores de la raza y
variedades citadas:
a) cuando éstos no hayan sido inscriptos en los Registros Genealógicos de los países de origen,
aunque ostenten pedigree;
b) cuando los ejemplares no alcancen el 70% por lo menos de la calificación por tipo racial para
los machos menores de 2 años y las hembras de primera cría y el 75% para los reproductores
de mayor edad;
c) cuando no alcancen niveles de calidad que los distingan como mejoradores;
d) cuando los reproductores no acrediten pedigree completo en todos sus antecesores hasta la
quinta generación;
e) cuando las cifras de la producción individual sean inferiores al 3,30 % para la grasa
butirométrica y 4.000 kilogramos para la leche en lactancias completas no mayores de 365
días.

�6°.- Toda la documentación exigida en los apartados anteriores deberá ser extendida por
autoridad competente del país de origen o por Asociaciones de Criadores de existencia
reconocida, y visada por las autoridades consulares de la República Argentina.
7°.- Facultar a la Dirección General de Ganadería a certificar ante el Banco Central de la
República Argentina la importación al país de reproductores para las zonas de clima subtropical,
frío o de montaña, que no reúnan todas las condiciones de tipo y producción exigidas, siempre
que ofrezcan posibilidades mejoradoras de acuerdo a su adaptabilidad, aclimatación y rusticidad y
que exista el compromiso formal de su permanencia en la zona a que se destina.
8°.- La Dirección General de Ganadería queda facultada por el término de 30 días a partir de la
fecha de esta Resolución, para establecer excepciones a los requisitos enumerados en el apart.
5° siempre que la calidad zootécnica del reproductor acredite su condición de mejorador eficaz.
9°.- Comuníquese, etc. EMERY.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15883">
                <text>Resolución SEAyG N° 1057/1948</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15884">
                <text>Importación de reproductores bovinos de la raza Overo Negra.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15885">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15886">
                <text>[01 de Enero de 1951]</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15887">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15888">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15889">
                <text>La Dirección General de Ganadería, certificará, en cada caso, ante el Banco Central de la República Argentina, si los bovinos de las razas comprendidas en el apart. 2° de esta Resolución, llenan los requisitos estipulados en el apart. 4° de la misma, como condición indispensable para permitir su internación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2166" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1870">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ef89b79d4efb715ee877cedf233c063f.pdf</src>
        <authentication>8af2604f8d65777c8db44f6f0eecda92</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="17256">
                    <text>�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15890">
                <text>Resolución SEAyG N° 1351/1951</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15891">
                <text>Inspección sanitaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15892">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15893">
                <text>Viernes 22 Junio de 1951</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15894">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15895">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15896">
                <text>Normas a que se sujetar el funcionamiento y la infección sanitaria de los establecimientos que elaboren, depositen o fraccionen productos de uso veterinario.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="55414">
                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10890247/19510816?busqueda=1"&gt;Resolución SEAyG N° 1351/1951&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2168" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6954">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9364e07c147c0cf3a8633949219d96d0.pdf</src>
        <authentication>25cec5693c5137cb0aa6a3ecdc7fc413</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55257">
                    <text>RESOLUCIÓN N° 803/61 SAG
RESUMEN: Determina los requisitos para la habilitación de playas de lavado y
desinfección de vehículos que transporten ganado.
Buenos Aires 21 de junio de 1961.
Vistos los decretos Nros. 80.297 de fecha 21 de diciembre de 1940 incluido
como artículo 3° del decreto N° 89.048 de fecha 26 de agosto de 1936 que
establece la obligatoriedad de construir una playa para el lavado y desinfección
de vehículos que transportan ganado y N° 1.778 de fecha 6 de marzo de 1961
estableciendo el lavado y desinfección de los vehículos automotores en el
mismo sitio de la descarga e igualmente vista la resolución N° 48 de fecha 11
de enero de 1961 que fija un plazo máximo e improrrogable de SEIS (6) meses
para la construcción de las referidas playas y
CONSIDERANDO:
Que son numerosas las presentaciones efectuadas por distintas entidades que
agrupan los intereses ganaderos como así también las de los propietarios y
representantes de los locales de remates-ferias de distintos puntos del país al
tomar conocimiento de las nuevas disposiciones que rigen el lavado y
desinfección de los vehículos para el transporte de ganado;
Que la mayoría de esas presentaciones son coincidentes en significar las
dificultades que tales disposiciones les acarrean desde el punto de vista
económico por las grandes inversiones que resultarían de su estricta
aplicación;
Que igualmente son coincidentes al significar las dificultades de orden técnico
resultantes de la instalación de motores y elementos necesarios para la
obtención de una presión de 180 a 200 libras establecidas en las
reglamentaciones en vigor proponiendo en muchos casos la utilización común
de las instalaciones de lavado y desinfección por varias entidades;
Que si bien en términos generales son atendibles las razones expuestas en la
mayoría de los casos no corresponde acceder a todas las excepciones
solicitadas ante el peligro de restarle eficacia a la campaña de erradicación de
la fiebre aftosa en que está empeñado el Gobierno Nacional por la importancia
indiscutible que tiene para la misma el estricto contralor y la realización sin
excepciones del lavado y desinfección de los vehículos para el transporte de
ganado;
Que en tal sentido pueden establecerse excepciones en lo que respecta a
instalaciones y al uso de los equipos para la extracción del agua utilizada en
aquellos lugares de concentración de ganado con poco tráfico de transporte
automotor como el caso de gran número de remates-ferias en el país, solución
evidentemente más eficaz que permitir la salida de esos locales de transporte
de ganado sin el correspondiente lavado y desinfección;
Que resulta en consecuencia factible establecer la excepción del lavado con
agua a gran presión en los locales de remates-ferias en los cuales el
transporte automotor es escaso y el mayor tiempo empleado no redundaría en
perjuicio de los transportadores manteniéndolo sin excepción en los demás
sitios de concentración de ganado;

�Por ello atento a las informaciones producidas y lo dispuesto por el Art. 1° del
Decreto N° 80297/40
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1°.- En los locales de remates-ferias con poco tráfico de transportes de ganado
automotor que la Dirección General de Sanidad Animal fijará en cada caso la
playa para lavado y desinfección de camiones constará de los siguientes
elementos:
1) Piso impermeable con capacidad suficiente para un camión y acoplado y
con los correspondientes desagües aprobado por las autoridades sanitarias del
lugar.
2) Elementos y útiles para el raspado y cepillado del piso y paredes del
camión.
3 ) Provisión del agua necesaria para permitir el lavado de los camiones
concurrentes.
4) Mangueras con picos adecuados para aumentar la presión del agua.
5) Aparato de desinfección para pulverizar el desinfectante sobre el piso,
paredes y techo del camión con una lechada de cal al 10 %.
6) Provisión de un desinfectante aprobado por la Dirección General de Sanidad
Animal de esta Secretaría de Estado.
2°.- En los restantes lugares de concentración de ganado contemplados en el
Art. 1° del Decreto N° 80.297/40 las playas para el lavado y desinfección de
camiones constarán de los siguientes elementos:
1) Los locales donde se lavan dichos vehículos deberán tener el piso
impermeabilizado y las paredes en las mismas condiciones hasta la altura de 2
metros del piso si fueran locales cerrados debiendo estar provistos de los
desagües correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes
exigidas por las Obras Sanitarias de la Nación o autoridades equivalentes del
lugar.
2) El agua destinada al lavado deberá salir con una presión de 200 libras
aproximadamente.
3) Elementos y útiles para el raspado y cepillado del piso y paredes del
camión.
4 ) Aparato de desinfección para pulverizar el desinfectante sobre el piso,
paredes y techo del camión con una lechada de cal al 10%.
5) Provisión de un desinfectante aprobado por la Dirección General de Sanidad
Animal de esta Secretaría de Estado.
3°.- Tómese nota, comuníquese y archívese.
Fdo.: CESAR I. URIEN

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15904">
                <text>Resolución SAyG N° 0803/1961</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15905">
                <text>Habilitación de playas de lavado.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15906">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15907">
                <text>Miércoles 21 de Junio de 1961</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15908">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15909">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15910">
                <text>Determina los requisitos para la habilitación de playas de lavado y desinfección de vehículos que transporten ganado.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2174" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6948">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/00e76c19273bc47cc1941bd0fbc11849.pdf</src>
        <authentication>2783748e724b162d4d5a8ad12601700d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55249">
                    <text>RESOLUCION SAyG N° 897/65
B.O. 12/08/65
BUENOS AIRES, 6 de agosto de 1965
VISTO la presente actuación N° 1958/65 y lo informado por la Comisión designada
por Resolución N° 755/64, en el sentido de que es necesario adoptar todos los
recaudos tendientes a preservar a la citricultura de nuestro país, de la “cancrosis
cítrica asiática” (Xanthomonas citri), a lo que adhiere la Comisión Nacional de
Citricultura; y en mérito a las razones en que se fundamenta el pedido,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1°.- Prohibir la importación de plantas, gajos, estacas, yemas, frutos y todo
o cualquier órgano susceptible de albergar "xanthomonas citri", de cualquier
variedad de especie que pertenezca botánicamente a la familia de las
"rutáceas", provenientes de países en los que se conozca la existencia de la
mencionada bacteria.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Sanidad
Vegetal, a sus efectos.
Firmado: Walter F. KUGLER

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15945">
                <text>Resolución SAyG N° 0897/1965</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15946">
                <text>Importación de plantas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15947">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15948">
                <text>Viernes 6 de Agosto de 1965</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15949">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15950">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15951">
                <text>Prohibir la importación de plantas, gajos, estacas, yemas, frutos y todo o cualquier órgano susceptible de albergar "xanthomonas citri", de cualquier variedad de especie que pertenezca botánicamente a la familia de las "rutáceas", provenientes de países en los que se conozca la existencia de la mencionada bacteria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2175" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6947">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/401e761540cad22dc38c9432b8bf176b.pdf</src>
        <authentication>8224c04e13d0fbb396d9813393118420</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55248">
                    <text>Resolución SAyG N° 934/65
B.O. 31/08/1965
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 1965
VISTO la presente actuación, número 1958/65; lo informado por la
Dirección de Sanidad Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Convenio Interamericano de Sanidad Vegetal,
sancionado en la Conferencia Interamericana de Sanidad Vegetal
realizada en nuestro país en el mes de setiembre de 1948 establece que
los países contratantes se comprometen a no prohibir la importación de
plantas o sus partes procedentes de regiones o territorios determinados
libres de plagas, en razón de que existan ellas en otras regiones o
territorios del país exportador, cuando se compruebe a satisfacción de
las partes que aquéllas no están expuestas a ser contaminadas.
Artículo 1°: Amplíase la Resolución N° 897, del 6 de agosto en curso, de
que tratándose de países adheridos al Convenio Interamericano de
Sanidad Vegetal, regirá lo establecido en el artículo 8° del mismo.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de
Sanidad Vegetal, a sus efectos.
Firmado: Walter F. KUGLER

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15952">
                <text>Resolución SAyG N° 0934/1965</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15953">
                <text>Convenio Interamericano de Sanidad Vegetal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15954">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15955">
                <text>Lunes 23 Agosto de 1965</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15956">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15957">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15958">
                <text>Amplíase la Resolución N° 897, del 6 de agosto en curso, de que tratándose de países adheridos al Convenio Interamericano de Sanidad Vegetal, regirá lo establecido en el artículo 8° del mismo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2184" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6932">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a6a4fa69540deb81db4d0ee3a5cb5799.pdf</src>
        <authentication>e82efae6a6337a502f04f051af17ceb8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="55222">
                    <text>RESOLUCION N° 1658/1968
BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 1968
VISTO el expediente N° 110878/68, en el cual la Dirección General de Sanidad
Animal, por conducto del Servicio de Luchas Sanitarias –SELSA, propicia la
modificación del apartado 1° de la Resolución N° 735/65 y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1° de la citada resolución sólo se declara obligatoria la vacunación
de ganado de la especie bovina de más de CUATRO (4) meses de edad en el territorio
de la República Argentina situado al norte de los ríos Colorado y Barrancas.
Que la experiencia adquirida por la Comisión Asesora Nacional para la Erradicación de
la Fiebre Aftosa – CANEFA, y el Servicio de Luchas Sanitarias – SELSA, a través de
ocho años, indica la conveniencia de extender la vacunación a la totalidad del ganado
bovino.
Que con ello se logra aumentar el número de inoculaciones a lo largo de la vida del
animal, facilitando la mayor y más temprana producción de defensas.
Que es necesario cubrir la totalidad del ganado bovino de las zonas de lucha, para
proteger al mismo en forma más sólida contra la fiebre aftosa, eliminando así sujetos
susceptibles que puedan enfermar y/o provocar rupturas de inmunidad.
Que si bien en los terneros menores de CUATRO (4) meses de edad resulta difícil
alcanzar niveles de inmunidad aceptables, está demostrado que los vestigios adquiridos
deben aprovecharse racionalmente.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Decreto N° 9481 del 12 de agosto de
1960,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar el texto del apartado 1° de la Resolución N° 735 del 1° de
julio de 1965, que queda redactado en la siguiente forma:
“1°.- Declarar obligatoria a partir del 1 de enero de 1969 la vacunación antiaftosa de
todo animal de la especie bovina de cualquier edad en el territorio de la República,
situado al norte de los ríos Colorado y Barrancas.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos,
vuelva a la Dirección General de Sanidad Animal.
RESOLUCION N° 1658
FDO: RAFAEL GARCIA MATA - SECRETARIO

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16015">
                <text>Resolución SAyG N° 1658/1968</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16016">
                <text>Vacunación antiaftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16017">
                <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16018">
                <text>Jueves 19 de Diciembre de 1968</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16019">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16020">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="16021">
                <text>Modificar el texto del apartado 1° de la Resolución N° 735 del 1° de julio de 1965.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
