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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Notificación y atención de
sospechas de influenza aviar
y enfermedad de Newcastle
En aves (de corral y de no corral) y mamíferos marinos

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de
la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�INDICE

Introducción	5
Definiciones	5
Obligatoriedad de notificar	
5
Vías de notificación	
6
Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle	
6
Consideraciones generales de sospecha	
6
	
Aves de corral y de traspatio	
6
	
Eventos sanitarios	
7
	
Consideraciones epidemiológicas	
7
	
Aves silvestres	
7
	
Mamíferos marinos	
8
Procedimientos	8
Sospecha	8
Previo a la visita al predio	
9
	
En el predio con sospecha	
11
	
Medidas de protección personal	
11
	
Secuencia de colocación del EPI	
12
	
Secuencia de retirada del EPI	
12
	
Otras consideraciones	
13
Inspección del establecimiento	
13
	
Interdicción del establecimiento	
14	
Movimientos o traslados	
14
	Censo	
14
	
Ficha técnica	
14
Extracción de muestras	
18
Aves comerciales	
18
	Materiales	
18
	
Tipo de muestra	
18
	
Consideraciones para tener en cuenta	
19
Aves silvestres (observaciones y recolección de datos)	
19
Conservación	21
Tipo y cantidad	
21
	
Aves de corral	
22
	
Aves no de corral (traspatio)	
22
	
Aves silvestres y mamíferos marinos	
22
Resumen de tipo y cantidad de muestras	
23
Acondicionamiento	23
	
Embalaje primario	
23
	
Embalaje secundario	
23

�	
Embalaje terciario	
24
	Envío	
24	
Protocolo en SIGATM	26
	
Envío al laboratorio oficial del Senasa	
26	
Aislamiento	27
Tránsito	27
Carga en el SUR	
27
Diagnóstico	28
Contacto	29
Anexo	29

�Introducción
La presente guía tiene como objetivo proporcionar información técnica a los
profesionales y técnicos del Senasa sobre las acciones que deben seguir en
caso de recibir una notificación de sospecha por Influenza Aviar (IA) o enfermedad de Newcastle (ENC) –ambas de declaración obligatoria– en aves de
corral, aves no de corral y mamíferos marinos.
La Influenza Aviar y enfermedad de Newcastle son enfermedades zoonóticas, cuya transmisión puede efectuarse por contacto indirecto a través de
vehículos (autos, celulares, ropa, calzados, etc.) o por contacto directo, con
la manipulación de aves enfermas, sospechosas o muertas, o bien durante
el desarrollo de actividades que impliquen el contacto con fluidos o excreciones de animales. Los animales infectados eliminan el virus por medio de sus
excreciones y secreciones.
Si se confirma la presencia de alguna de estas enfermedades, las medidas
sanitarias de control y erradicación previstas en la legislación deberán ser
implementadas de forma inmediata.

Definiciones
Aves de corral: designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio
para la producción de productos comerciales animales, o la reproducción
para estos fines. Las aves no de corral se consideran como aves de corral
cuando tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones
avícolas.
Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado
ante el Senasa como aves de traspatio, cuyos productos están destinados
únicamente para el autoconsumo.
Aves silvestres cautivas: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que están cautivas o
viven bajo supervisión o control de los seres humanos.
Aves silvestres de vida libre: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que viven independientes, sin necesitad de
supervisión o control por parte de los seres humanos.
Aves no de corral: incluye a las aves silvestres de vida libre, las de traspatio
y las silvestres cautivas criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, reproducción o la venta. También
abarca a las aves de compañía, siempre y cuando no tengan contacto directo
o indirecto con aves de corral o instalaciones de producción avícolas.
Mamíferos marinos: incluye a los mamíferos marinos que se han adaptado
a vivir en el mar y que, según el conocimiento actual, son susceptibles a los
virus de influenza aviar, como por ejemplo los delfines, lobos marinos, focas,
elefantes marinos.

Obligatoriedad de notificar
El artículo 6º de la Resolución Senasa N° 153/2021 establece la obligatoriedad para toda autoridad nacional, provincial o municipal, veterinarios, trans-

5

�portistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier
explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades, organismos
de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos estatales o privados, o
cualquier persona humana o jurídica, de notificar y reportar al Senasa una
sospecha o confirmación de caso de todas las enfermedades, síndromes y
eventos listados en la normativa en cuestión, en todas las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.

Vías de notificación
La notificación de sospechas de enfermedades de notificación obligatoria
debe realizarse a través de los siguientes canales oficiales:
Presencial (o telefónicamente) en las oficinas del Senasa.
WhatsApp al (11) 5700 5704.
Correo electrónico notificaciones@senasa.gob.ar
Formulario Avisá al Senasa, disponible en el sitio web oficial.

Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle
Se considera sospecha a las situaciones en las que se presenta un cuadro
clínico sindrómico compatible o se detectan resultados patológicos post
mortem o resultados de laboratorio indicativos de la posible infección por IA
o ENC, pero que no son concluyentes; o se ha establecido un vínculo epidemiológico con un caso confirmado de una infección o infestación.

Consideraciones generales de sospecha
a.	

La detección de una o más aves con algún signo clínico o lesiones anatomopatológicas compatibles con IA y ENC, aumento repentino de la
mortandad o alteración de parámetros productivos.

b.	

Una o más aves que, según investigación epidemiológica, resulten nexo
epidemiológico a un brote, y que pueden o no presentar signos clínicos
o lesiones anatomopatológicas compatibles con la/s enfermedades.

c.	

En aves de corral, un diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7 por
pruebas serológicas o moleculares, sin la presencia de signos clínicos
compatibles, mortandad o alteración de parámetros productivos asociados.

d.	

En aves de no corral, un diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7
por pruebas serológicas, sin la presencia de signos clínicos compatibles, mortandad o alteración de parámetros productivos asociados.

Aves de corral y de traspatio
La decisión de considerar como sospechosa a una explotación de IA/ENC se
encuentra normada en la Res. Senasa N.° 153/2021, la cual establece los
siguientes síndromes y criterios:
	

Caída de postura: disminución de la postura mayor al 5% durante más

6

�de 2 días sin ninguna justificación. Los huevos pueden ser deformes,
sin pigmentación, de color anormal, ásperos, de cáscara delgada o sin
cáscara y con albúmina acuosa.
	

Síndrome neurológico (SN): tortícolis, opistótonos, movimientos rítmicos laterales de la cabeza, temblores, ataxia, incoordinación, paresia
o parálisis, espasmos clónicos, desorientación, nistagmo, alteraciones
visuales, movimientos circulares y convulsiones.

	

Síndrome respiratorio (SR): estornudos, tos, jadeo, rales, supuración
ocular y nasal, senos paranasales infraorbitarios inflamados o sinusitis, conjuntivitis asfixia y estertores. La cabeza y el cuello se encuentran
extendidos hacia delante y hacia arriba durante la inspiración. Se debe
notificar cuando está asociado a una mortandad semanal superior al
3% sin justificar.

Eventos sanitarios
Son aquellos que, por sus características epidemiológicas, presentan las siguientes características:
Aparición por primera vez de una enfermedad o una cepa nueva de un agente
patógeno, en el país o en una región.
Mortandades de animales superiores a la media habitual de la unidad productiva; en aves representa un índice de mortalidad semanal superior al 3%.
Mortandad de fin de ciclo mayor o igual al 10%, sin justificar.
Reducción de la ingesta de alimento y agua superior al 20%, sin causa aparente, en planteles comerciales de aves de corral.
Cualquier situación sanitaria fuera de lo común.
Todo indicio clínico o lesión post mortem que sugiera la presencia de IA/ENC.

Consideraciones epidemiológicas
Si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación avícola que haya
estado infectada con el virus de la IA o ENC.
Si una explotación de cría o recría ha distribuido aves que, según se haya demostrado
posteriormente, estuvieran infectados con el virus de la IA o ENC.
Si existe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus de la IA o ENC, por
ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc.
Aves silvestres
Al momento de determinar una sospecha de IA/ENC en aves silvestres, se
deberá tener en cuenta:
	

Que se trate de una mortalidad que afecta a una o más especies, y más
de 3 individuos en el mismo lugar o área.

	

Que las aves muertas se localicen cercanas a establecimientos avícolas.

	

Que las aves muertas se localicen en zonas húmedas (lagunas, ríos,

7

�embalses etc.), y en particular cuando estas áreas se encuentren próximas a establecimientos avícolas.
Especies de mayor interés: aves acuáticas y marinas, como patos, gansos,
cisnes, grullas, playeritos, gaviotas, pelicanos, flamencos, petreles; y aves
rapaces, como jotes, chimangos, caranchos, gavilanes, búhos.
Nota: ante cualquier consulta, comunicarse con la Coordinación General de
Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

El contacto de aves silvestres con aves domésticas es un factor determinante para la
aparición de nuevos brotes.
Mamíferos marinos
Al momento de determinar una sospecha1 de influenza aviar en mamíferos
marinos, se deberá tener en cuenta:
La detección de animales con signos clínicos compatibles con IA o animales
muertos.
Coexistencia de mamíferos marinos y aves silvestres con sintomatología
compatible a IA o mortandad. En este caso, se deberá tomar muestras de
ambas especies.

1 Dado que la situación
epidemiológica de la influenza aviar es dinámica
se deben verificar las
indicaciones vigentes comunicadas por memorándum oficial de la Dirección
Nacional de Sanidad
Animal.

Procedimientos
Sospecha
Ante la recepción de una notificación de sospecha, como medida preventiva
inmediata y hasta confirmar si efectivamente se trata de un caso sospechoso, se deberá bloquear la autogestión del predio, restringir los ingresos y
egresos y comunicar de inmediato al área de notificación de sospechas de
enfermedades de denuncia obligatoria, la cual articulará con el Programa
Nacional de Sanidad Aviar y la Coordinación General de Epidemiologia para
que se indiquen las medidas sanitarias que se implementarán.

8

�El veterinario del Senasa debe cumplir, dentro de las 24 horas de recibida una notificación,
con la intervención sanitaria en el predio.
Es posible descartar la sospecha antes de concurrir al predio cuando:
Se identifica otra posible causa de la sintomatología.
La mortandad observada está relacionada al manejo de la temperatura, la
humedad, altos niveles de amoníaco.
Se reconocen intoxicaciones alimenticias o por el agua, por ejemplo.
En esos casos, el veterinario oficial deberá completar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el protocolo de enfermedad directamente como Caso Descartado de influenza aviar o enfermedad de Newcastle (según corresponda), seleccionando el síndrome o evento que más se
ajuste a la situación: síndrome respiratorio, nervioso, caída de postura y/o
mortandad, según Res. Senasa N.° 153/2021, justificando correctamente el
motivo de descarte.
De proseguir con la atención de la sospecha de IA o ENC, se deberá registrar
el correspondiente Protocolo de Enfermedad de Notificación Obligatoria ingresando al SIGSA.

Previo a la visita al predio
Las medidas de biocontención y procedimientos de atención tienen la finalidad de controlar y evitar la dispersión del posible patógeno, hasta tanto se
descarte o confirme la presencia de un agente infeccioso. Entre las acciones
que el veterinario oficial del Senasa deberá seguir antes de la visita al establecimiento, se incluyen:
a.	

En caso de no poseer número de Renspa, otorgar y registrar la actividad
avícola correspondiente.

b.	

Reconfirmar el bloqueo de la autogestión y de emisión de movimientos
efectuado. El establecimiento quedará interdictado con prohibición de
ingreso y salida de aves.

Durante el tiempo que dure la sospecha, no se podrán retirar cadáveres de
aves, carne de aves de corral, piensos, utensilios, materiales, desperdicios,
guano, cama, huevos, o cualquier otro elemento de la explotación que pueda
ser portador del virus de la IA/ENC, en cumplimiento con las medidas de
bioseguridad necesarias para minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad.
c.	

Verificar en el SIGSA y en el Sistema Único de Registros (SUR):

	

1. stock de aves;

	

2. últimos movimientos 14 días previos a la sospecha;

	

3. georreferenciación;

	

4. infraestructura;

	

5. veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las aves.

9

�Cualquier desvío observado en la visita se debe subsanar en el sistema al regreso de la misma.
d. 	 Cargar el antecedente sanitario “Muestreo sospecha de I.AVIAR/ENC”,
con la fecha de atención de la sospecha.
e.	

Comunicar con el veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las
aves para poder fiscalizar con su presencia el establecimiento.

f.	

En caso de que la sospecha sea en aves o mamíferos silvestres en cautiverio (zoológicos, ecoparques, centros de rescate o similar) se deberán tomar las mismas medidas, contemplando las diferencias entre un
predio rural y este tipo de establecimientos. Particularmente, para estos casos, se debe:

	

I. Prohibir el traslado de animales dentro o fuera de las instalaciones,
excepto situaciones específicas que se evaluarán en conjunto entre las
autoridades de fauna, los responsables veterinarios del predio y el Senasa.

	

II. Suspender temporalmente la administración de exámenes médicos
rutinarios/preventivos a las aves y mamíferos marinos.

	

III. Posponer todas las actividades no esenciales para evitar la dispersión del virus entre los diferentes recintos.

	

IV. Exigir la desinfección del calzado/cubrebotas desechables y ropa
exterior para entrar y al salir de los recintos de animales y/o áreas de
manejo en los recintos de animales.

g.	

En caso de que la sospecha sea en aves o mamíferos silvestres de vida
libre, se deberá comunicar con las autoridades provinciales de fauna
silvestre. Particularmente, para estos casos, se debe:

	

I. recomendar que se limite el acceso de personas, animales de compañía y vehículos a la zona donde ocurrió la sospecha.

	

II. evaluar la posibilidad de implementar - de ser necesario - el procedimiento veterinario para realizar sedación, eutanasia y toma de
muestras. Los protocolos de eutanasia serán elegidos por los equipos
locales con experiencia en la materia, en función de la disponibilidad de
drogas aptas para esta especie y de acuerdo a los criterios y legislación
vigente en cada jurisdicción.

	

III. realizar la remoción y disposición final del cadáver (a cargo de la
autoridad municipal, provincial o nacional correspondiente), con el fin
de evitar el contacto con el público y la propagación del virus mediante
perros, aves y mamíferos carroñeros que puedan acceder al cadáver.

	

IV. desaconsejar el traslado de los animales con sintomatología relacionada a Influenza aviar a centros de rehabilitación o atención primaria de fauna marina.

h.	

Registro y protocolización. Completar en el SIGSA el protocolo de enfermedad, según el siguiente criterio:

	

motivo del protocolo: sospecha;

	

seleccionar el síndrome o evento que más se ajuste a la situación: sín-

10

�drome respiratorio, nervioso, caída de postura y/o mortandad, según
Res. Senasa N.° 153/2021;
	

especie: seleccionar “Aves” en caso de tratarse de explotaciones comerciales o traspatio. Indicar “Fauna Silvestre” si se encuentran involucradas aves o mamíferos de la fauna silvestre (por ejemplo, lobo
marino);

	

enfermedad: seleccionar “Influenza aviar” o “enfermedad de Newcastle”, según corresponda.

	

tipo: en caso de haber seleccionado la especie “Ave”, deberá indicar en
este campo si corresponde a una explotación de traspatio o comercial.
En los casos en que se encuentren afectadas aves y mamíferos, cuando
se inicie el protocolo se deberán detallar todas las especies afectadas
en la tabla de población. Por ejemplo.

	

preparar los insumos necesarios para la toma y acondicionamiento de
la muestra.

En el predio con sospecha
Medidas de protección personal
A partir de la detección de casos de IA en personas, se han desarrollado una
serie de recomendaciones que el veterinario oficial debe tener en cuenta al
momento de atender una sospecha de la enfermedad en aves de corral y no
corral.
Antes de ingresar a predios con aves y proceder a la manipulación de aves
enfermas, sospechosas o materiales contaminados, se deberá disponer de
Equipos de Protección Individual (EPI) que serán utilizados durante toda la
jornada de trabajo, esto es, mientras dure la exposición al riesgo. Una vez
finalizadas las tareas, los elementos deberán quitarse y desecharse en el
mismo establecimiento.
Se debe asegurar que todos los agentes tengan acceso a los EPI. Los componentes del mismo son:
	

Protección corporal: ropas protectoras, preferiblemente mamelucos
desechables con manga larga y ajustables en los extremos más un delantal impermeable.

	

Protección de cabeza con gorro/cofia desechable que cubra completamente los cabellos.

11

�	

Protección de pies con botas de goma o poliuretano que puedan ser
desinfectados y, preferentemente, cubrebotas desechables.

	

Protección de manos con guantes protectores desechables (de nitrilo
o vinilo) o guantes de trabajo de goma resistente que puedan desinfectarse; para evitar dermatitis pueden usarse guantes de algodón por
debajo de los guantes protectores.

	

Protección respiratoria mediante respiradores que cubran boca y nariz.
En casos particulares se podrán requerir equipos de respiración autónoma.

	

Protección ocular por medio de anteojos protectores, que deben lavarse y desinfectarse después de su uso.

El procedimiento de colocación y retirada del EPI tiene como objetivo reducir al mínimo la
posibilidad de autocontaminación y autoinoculación.
Secuencia de colocación del EPI
1.	

Colocar el primer par de cubrecalzados.

2.	

Colocar el mameluco descartable.

3.	

Colocar el primer par de guantes, asegurándose de que queden debajo
de las mangas del mameluco; para ello, perforar el mameluco con el
dedo pulgar.

4.	

Colocar el segundo par de guantes sobre las mangas del mameluco. Si
es necesario, sellar los extremos con cinta adhesiva para asegurar el
ajuste.

5.	

Colocar el segundo par de cubrecalzados.

6. 	

Colocar el protector respiratorio (barbijo) y verificar que esté bien ajustado.

7.	

Colocar el gorro o cofia desechable.

8.	

Colocar los anteojos protectores.

En el caso de usar botas, las mismas deben quedar debajo del mameluco.
Luego, colocar por encima un par de cubrebotas.

Secuencia de retirada del EPI
Previo al retiro del equipo, es necesario conseguir una bolsa de residuos
para desechar el EPI y un balde con líquido desinfectante. Luego, seguir los
siguientes pasos:
1.	

Realizar un lavado higiénico de los guantes con el desinfectante.

2.	

Retirar el gorro/cofia.

3.	

Desanudar el segundo cubrecalzado.

12

�4.	

Retirar el mameluco con una mano desde el lado externo, de manera
que el par de guantes externo se desprenda junto con él. Enrollar el
mameluco hacia abajo, dejando expuesta la parte interna y manteniendo la externa hacia adentro.

5.	

Realizar un lavado higiénico de los guantes en contacto con la piel con
el desinfectante.

6.	

Retirar los anteojos protectores y lavarlos en el desinfectante.

7.	

Retirar el primer cubrecalzado.

8.	

Retirar la mascarilla, tomándola desde las bandas elásticas, sin tocar
la parte frontal.

9.	

Realizar un tercer lavado higiénico de manos.

10.	 Retirar el primer par de guantes en forma de rollo, tratando de no tocar
la parte externa del guante.

En caso de tener botas, lavarlas y desinfectarlas con cepillo, luego proceder como indican
los puntos 9 y 10.
Otras consideraciones
	

Con respecto a la higiene de las manos, las mismas deben lavarse con
agua y jabón durante 15/20 segundos o utilizar otros procedimientos
estándares de desinfección de las manos.

	

Los EPI deben desecharse adecuadamente, disponiéndolos en bolsas
plásticas y dentro de un recipiente con tapa, cuidando que no contaminen otros lugares. El dispositivo plástico debe cerrarse cuidadosamente antes de su eliminación.

	

Usar una muda limpia de ropa protectora en cada instalación visitada.

	

Después de visitar una instalación sospechosa/afectada, las personas
no deben acudir a lugares de reunión pública sin haberse bañado, incluyendo lavado del pelo y cambiado de ropa. Asimismo, el profesional
no podrá ingresar a otro establecimiento/predio avícola sin un vacío
sanitario de 72 horas.

Material audiovisual
Para visualizar el procedimiento de colocación y retirada del EPI, acceder aquí.

Inspección del establecimiento
De tratarse de un establecimiento de aves de corral, el veterinario oficial
deberá realizar la inspección utilizando el SIG APP formularios (ID: 9015).
&gt;&gt; Siempre se debe llevar el acta de constatación, la cual luego será cargada en el sistema SIGACTAS (también se deberá realizar si el predio es de aves
no de corral o mamíferos marinos).

13

�El veterinario deberá llevar a cabo una anamnesis exhaustiva del establecimiento y de los síntomas presentados: Renspa, edad de las aves, plan de vacunación (especificar si se encuentran vacunadas contra la enfermedad de
ENC), cantidad de aves, mortalidad, morbilidad, tipo de alimento proporcionado, constatar medidas de bioseguridad, movimientos realizados, visitas,
posibles nexos epidemiológicos, etc. según corresponda.
En primera instancia, se deberá visitar la zona de almacenamiento de alimento para evaluar esta vía como posible fuente de infección. Luego, se deberá observar los alrededores del predio para evaluar la presencia de aves
silvestres, cuerpos de agua (natural o artificial) y estado de la malla antipájaros. Posteriormente, el veterinario del Senasa deberá recorrer únicamente
los galpones afectados.
En el caso de zoológicos y entidades afines, primero se deberán recorrer
las áreas donde no haya animales, a fin de evaluar el almacenamiento de
alimentos y otras potenciales vías de ingreso de la enfermedad. Luego, se
deberá recorrer las zonas no afectadas para comprobar que no haya sintomatología compatible o animales muertos. Por último, se deberán visitar las
zonas afectadas.

Interdicción del establecimiento
En este caso, se deberá realizar la comunicación de lo actuado al propietario
o responsable mediante el labrado de un Acta de constatación. En la misma
debe figurar el motivo de la inspección y la comunicación al productor de
la interdicción del establecimiento, indicando de manera detallada que no
podrá ingresar ni egresar aves, productos ni subproductos hasta que se descarte la sospecha.
De observarse la presencia de sintomatología compatible, se deberá proceder a la atención de sospecha descripta. Es importante considerar que, de
ser necesario, se interdictarán los establecimientos vecinos que por razones
geográficas o de contacto justifiquen la medida.

Movimientos o traslados
Los movimientos de personas, otras especies animales, vehículos, alimentos, residuos o cualquier elemento capaz de transmitir IA/ENC estarán subordinados a la autorización de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
(DNSA) o a las personas que el Senasa designe.

Censo
Se deberá realizar el censo de todas las aves del establecimiento/predio o
local por categoría (identificando el número de aves halladas vivas, muertas
y enfermas), así como también de otras especies animales presentes en la
explotación.
Ficha técnica
Completar y enviar al área de notificación de sospechas de enfermedad denunciable (vía correo electrónico o WhatsApp) las siguientes fichas técnicas:

14

�Aves de corral y aves de traspatio
Datos generales

Historial

N.° de protocolo:

Signos clínicos:

Oficina:

Fecha inicio de signos:

Tipo de ave (Ejemplo:
ponedoras).

Establecimiento positivo en un radio de 10
km: SI/NO.
Especie. Ejemplo: gallina.
N.° total de animales (tipo y cantidad). Ejemplo: 5 patos, 10 gallinas, 2 gansos.
N.° total de animales con signos clínicos
(tipo y cantidad):
N.° total de animales muertos hasta día de
atención.

Muestras
Muestras en aves vivas: describir
si se envía en pool o no, la especie
muestreada y cantidad de hisopos
de cada especie muestreada. No se
debe mezclar hisopos de diferentes
especies.
Hisopados orofaríngeos o traqueales: por ejemplo: pool N°1:
contiene 5 hisopos de gallina, pool
N°2: contiene 2 hisopos de pato.
Hisopados cloacales:

Envío
Tipo de envío: vehículo oficial/
ómnibus/ aéreo/ puerta-puerta.
Fecha de despacho: solo en caso
de encomiendas tercerizadas.

Muestras aves muertas: describir
el tipo de hisopo, si se envía en
pool o no, la especie muestreada y
cantidad de hisopos de cada especie
muestreada. Si se envían cadáveres,
detallar la especie y la cantidad. No
se debe mezclar hisopos de diferentes especies.
Hisopados cloacal y traqueal:
tomar una muestra cloacal y una
traqueal por cada animal muerto.

Responsables de atención
Atendió:
Supervisó:
Contactos:

Vehículo oficial: dominio (exclusivo uso de vehículos oficiales o
vehículos afectados).
Fecha de arribo al laboratorio:

15

�Mamíferos y aves silvestres
Datos generales
N.° de protocolo:
Oficina local:
Nombre establecimiento/lugar:

Historial mamíferos marinos
Signos clínicos. Ejemplo: signos respiratorios,
letargo.
N.° total de animales presentes (especie y cantidad):
Especies afectadas con signos clínicos. Ejemplo: 2
lobos marinos y 1 elefante marino.
Especies afectadas c/mortandad. Ejemplo: 1.
Historial aves silvestres
Presencia de aves silvestres muertas o con signos:
SI/NO.
Especies (sacar foto):
N.° total de animales (tipo y cantidad). Ejemplo: 5
gaviotas, 10 gaviotines, 2 pelícanos.
N.° total de animales con signos clínicos (tipo y
cantidad).
N.° total de animales muertos hasta el día de la
atención

Muestras: detallar la especie y cantidad de hisopos por especie
Hisopados nasales:
Hisopados rectales:
Hisopados pulmonares:
Hisopados cerebrales:
Muestras aves vivas: describir el tipo
de hisopo, si se envía en pool o no,
la especie muestreada y cantidad de
hisopos de cada especie muestreada.
Hisopados orofaríngeos o traqueales:
Hisopados cloacales:

Envío
Tipo de envío: vehículo oficial/
ómnibus/aéreo/puerta-puerta.
Fecha de despacho: solo en caso
de encomiendas tercerizadas.

Muestras aves muertas: describir
si se envía en pool o no, la especie
muestreada y cantidad de hisopos de
cada especie muestreada.
Hisopados orofaríngeos o traqueales:
Hisopados cloacales y traqueales.
Tomar una muestra cloacal y una
traqueal por cada animal muerto.

Responsables de atención
Atendió:
Supervisó:
Contactos:

Vehículo oficial: dominio (exclusivo uso de vehículos oficiales o
vehículos afectados).
Fecha de arribo al laboratorio:

16

�Se debe tomar fotografías de las aves afectadas, con especial hincapié en crestas, barbillas y patas. La información debe ser enviada junto con la ficha técnica.
Ejemplos de fotografías tomadas durante la atención de sospecha
s en 2023 en Argentina:

17

�Extracción de muestras
El contagio de las personas puede producirse tanto por vía aerógena como
por contacto a través de las mucosas. Por ello, es fundamental tomar los
recaudos necesarios durante la recolección de muestras y su posterior envío
al laboratorio.
La IA y ENC pueden afectar a las aves comerciales y silvestres, por lo que se
debe considerar que una mortandad de especies silvestres también deberá
trabajarse como sospecha, según se indica a continuación.

Aves comerciales
Materiales
	

EPI: guantes, mameluco descartable, cubre calzado, protección respiratoria y ocular.

	

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

	

Hisopos estériles de dracrón, rayón o fibra de poliéster (no de algodón
ni de alginato de calcio) con palillo de plástico (no madera).

	

Tubo de polipropileno transparente, fondo redondo, dimensiones (mm)
11 x 55, volumen (ml) de 3 a 4. Con tapón a presión con aletas o tapón a
rosca.

	

Medio de transporte viral (BHI: caldo cerebro corazón, caldo triptosa
fosfato tamponado, caldo nutritivo, caldo peptona o medio comercial de
transporte para virus) o en su defecto solución fisiológica de cloruro de
sodio al 0,9%, estéril o PBS, hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5
ml por pool). Se deben remitir hasta 5 hisopos por tubo.

	

Tijera para corte de los cabos de los hisopos.

	

Conservadora y refrigerantes.

Tipo de muestra
1	

Hisopado (uno por ave):

a.	

Cloacal: Levantar las plumas de la cola despejando la zona cloacal e introducir el hisopo en la cloaca. Se debe girar el hisopo 2 o 3 veces hasta
obtener una muestra. El virus no se encuentra en la materia fecal, sino
dentro de las células, por lo que se debe raspar fuerte contra la pared
de la cloaca para que el hisopo arrastre algunas células.

b.	

Traqueal: Levantar la cabeza del ave, abrir su pico, extraer suavemente
la lengua e introducir el hisopo en la tráquea, girando 2 o 3 veces de
manera enérgica para extraer algunas células (al extraer la lengua se
hace bien visible el orificio traqueal).

c.	

Orofaríngeo: Levantar la cabeza del ave, abrir su pico, movilizar el hisopo de 3 a 4 veces, raspando de manera enérgica las paredes de la
cavidad orofaríngea para retirar algunas células.

18

�Para mamíferos marinos, se sugiere realizar hisopado nasal, rectal, pulmonar (a través de
una incisión intercostal) y cerebral (a través del foramen atlanto-occipital).
Consideraciones para tener en cuenta
	

Se debe mojar el hisopo con el medio de transporte viral o en su defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o PBS previo
a la extracción del material.

	

Luego de tomar la muestra cortar de inmediato la extremidad del hisopo y sumergirlo en el tubo previamente identificado.

	

Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral
(BHI: caldo cerebro corazón, caldo triptosa fosfato tamponado, caldo
nutritivo, caldo peptona o medio comercial de transporte para virus) o
en su defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o
PBS, hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5 ml por pool). Se deben
remitir hasta cinco (5) hisopos por tubo.

	

No mezclar hisopados traqueales/orofaríngeos con cloacales, es decir
que no pueden ir en un mismo tubo.

	

No mezclar hisopos de diferentes especies.

2.	

Cadáveres: No está indicado enviar cadáveres al momento de la sospecha, salvo por expresa indicación de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal.

3.	

Órganos: No está indicado realizar necropsias por la potencial dispersión de la enfermedad, salvo expresa indicación de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

4.	

Alimento (opcional): Cantidad mínima 1 kg, con doble bolsa plástica por
muestra.

Aves silvestres (observaciones y recolección de datos)
La información recogida durante la toma de muestras en aves silvestres debe
incluir:
1.	

Localización geográfica mediante utilización de coordenadas.

2.	

Descripción de la zona de captura (océano, lago, río, estanque, etc.) y su
distancia a pueblos y granjas de aves.

3.	

Tiempo desde que inició el evento.

4.	

Número y tipo de otras aves silvestres presentes en el área de captura
que no fueron muestreadas. Se debe prestar especial atención a las
aves que presenten signos de enfermedad, pero que no pudieron ser
muestreadas. Registrar la cantidad de animales afectados y su sintomatología.

5.	

Si es posible, información sobre los movimientos normales de aves silvestres en el área de captura.

19

�También se deberán tomar fotografías digitales, las cuales deberán sacarse
lo antes posible luego de la toma de muestras. Es muy importante que, junto
al ave fotografiada, aparezca algún objeto que sirva de referencia para poder
apreciar bien el tamaño del animal.
Las imágenes se deben tomar de la siguiente manera:
	

Ave completa: por su lado dorsal, con un ala extendida y con la cola
extendida y visible.

	

Cabeza: de perfil, con el pico claramente visible.

	

Cola: de los extremos de las plumas de la cola, ya que pueden ayudar a
valorar la edad del animal.

	

Parte ventral: en condiciones ideales, tomar fotos de esta parte del ave.

	

En estas imágenes se deben apreciar las patas y los dedos, que pueden
resultar también útiles para identificar la especie. También debe apreciarse la anilla, si estuviera presente.

Ejemplos de fotos tomadas en el transcurso de atención de sospechas durante 2023 en Argentina:

20

�Dado que ya no se remitirán cadáveres al laboratorio, para corroborar la identificación
exacta es necesario que se fotografíe toda ave muestreada.
Las imágenes deben tener un código que permita relacionarlo con el de las
muestras tomadas (cuando se toma la foto, se puede colocar un papel con el
número de protocolo al lado del ave).
La fotografía es imprescindible en el caso de aves que no hayan podido ser
reconocidas por el personal que tomó la muestra. Si no se puede identificar
la especie, se perderá información muy valiosa para poder definir el curso de
la enfermedad en nuestro país.

Conservación
	

Hisopos: las muestras deberán ser conservadas y transportadas, desde su obtención hasta su envío al laboratorio a (+2ºC a +8ºC), en un
período que no supere las 72 horas. Plazo ideal: inferior a las 24 horas.

	

Cadáveres: como se mencionó anteriormente, no está indicado el envío
de cadáveres o realización de necropsias de aves. Sin embargo, en caso
de ser indicado por la DNSA, las aves enteras deberán enviarse de forma inmediata en bolsas de polietileno que no pierdan su contenido y se
remitirán refrigeradas (+2ºC a +8ºC) al laboratorio. Plazo máximo: 72
horas.

	Órganos: en caso de indicarse, se recomienda el envío de los siguientes órganos en bolsa de polietileno estéril o recipiente estéril: tráquea,
pulmón, bazo, hígado e intestino (tonsilas cecales). Los intestinos se
deben acondicionar en forma separada al resto de los órganos. Si las
aves o mamíferos presentan signos nerviosos se tendrá que enviar encéfalo o directamente la cabeza del ave.

Tipo y cantidad
La toma de muestras se realizará por parte de los veterinarios oficiales del
Senasa, teniendo en consideración los siguientes criterios:

21

�Aves de corral
	

Ave viva: 20 hisopados traqueales u orofaríngeos de 20 aves enfermas
o en contacto estrecho y colocarlos en pooles de 5 hisopos (remitir 4
pooles).

	

Cadáveres: hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2 cadáveres,
en caso que los hubiera. Las aves muertas de las cuales se extraen
muestras deben tener menos de 24 horas en este estado (según condiciones climáticas). En el caso de hallar aves moribundas, deberán ser
sacrificadas por el veterinario del Senasa.

Aves no de corral (traspatio)
	

Ave viva: 10 hisopados traqueales u orofaríngeos de 10 aves o la totalidad, en caso de ser menos de 10 las aves enfermas o con contacto
estrecho. Colocarlos en pooles de 5 hisopos si son la misma especie
(remitir 2 pooles).

	

Cadáveres: Tomar un hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2
cadáveres en caso que los hubiera. Las aves muertas de las cuales se
extraen muestras deben tener menos de 24 horas en este estado (según condiciones climáticas). Si por alguna razón resultase imposible
realizar los hisopados, se podrá recoger una muestra de heces frescas.

En el caso de hallar aves moribundas, deberán ser sacrificadas considerando la normativa
vigente por el personal veterinario del Senasa.
Aves silvestres y mamíferos marinos
En el caso de aves silvestres de vida libre, si es posible, se deberán hisopar
animales sanos que compartan el mismo ambiente, dando prioridad a las
aves que viven en tierras húmedas junto a las aves afectadas.
Salvo por indicación de la DNSA, no se enviarán al laboratorio aves silvestres muertas.
	

Ave viva: hasta 10 hisopados traqueales u orofaríngeos de aves enfermas o en contacto estrecho. Colocarlos en pooles de 5 hisopos si son la
misma especie (remitir 2 pooles).

	

Cadáveres: tomar hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2 cadáveres. Enviar también el cerebro o la cabeza entera de 2 cadáveres.
Las aves muertas de las cuales se extraen las muestras deben tener
menos de 24 horas sin vida, de acuerdo a las condiciones climáticas.

	

Todas las aves muestreadas deben ser identificadas. La identificación
de la especie resulta fundamental para evaluar el rol de las aves silvestres en la dispersión de la influenza aviar. Cuando sea posible, se
debe aportar información sobre la edad, sexo, peso, condición corporal
del ave y anillado.

	

Mamíferos marinos: se sugiere tomar muestras de los individuos muertos de todas las especies afectadas. Se debe identificar la especie de la
cual se toma muestras. Las muestras recomendadas son hisopado nasal,
rectal, pulmonar (a través de una incisión intercostal) y cerebral (a través

22

�del foramen atlanto-occipital) de animales muertos. No debe acercarse a
animales vivos, dado que pueden ser peligrosos y agresivos.

Resumen de tipo y cantidad de muestras
MUESTRAS

CATEGORÍAS
Aves vivas

Cadáveres

20 hisopados traqueales u
orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal u
orofaríngeo de 2 cadáveres.

Traspatio

10 hisopados traqueales u
orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal u
orofaríngeo de 2 cadáveres.

Silvestres

Hasta 10 hisopados traqueales u orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal
u orofaríngeo y cerebro de 2
cadáveres.

Aves de corral

Aves de
no corral

Mamíferos marinos

Hisopados nasal, rectal, pulmonar y cerebral de animales muertos

Acondicionamiento
Embalaje primario
	

El recipiente primario debe ser hermético.

	

En el caso de que se vayan a mandar varios recipientes primarios, cada
uno deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.

	

Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar, se
deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.

	

Colocar las muestras de tal forma que no se produzcan derrames.

	

Colocar las muestras identificadas individualmente (de un mismo predio) en una bolsa de nylon o bolsa conservadora, identificando a esta
última con el número de Renspa o titular del predio.

	

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte. Cerrar y sellar la tapa.

Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” haya en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
Embalaje secundario
	

El contenedor secundario debe contener material absorbente, suficiente para absorber todo el contenido de los embalajes primarios en
caso de rotura o filtraciones.

	

Debe ser hermético.

23

�	

Acondicionar el embalaje primario en cajas de telgopor, de forma tal
que evite roturas y derrames.

Embalaje terciario
	

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos
de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

	

El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico
para protegerlo de la humedad.

	

Colocar en el exterior de la caja un cartel que diga SOSPECHA, el remito generado en el Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de
Muestra (SIGATM) y el Número de Protocolo del SIGSA asociado. Pegar
etiqueta con la leyenda “refrigerado”/ “congelado”, según corresponda.

Envío
Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas a la Dirección de Laboratorio Animal (DILAB) o bien al laboratorio
regional de la provincia de Santa Fe, mediante tres alternativas:
1.	

Si los centros regionales cuentan con laboratorios con mesas de entradas propias deberán entregarse en estas a los efectos de que sean
remitidas a la Mesa de Entrada de Muestras (MEM) de la DILAB, o al
laboratorio de Santa Fe (consultar previamente disponibilidad de este
último).

2.	

De no contar con laboratorios con mesas de entradas propias, las consevadoras deben ser despachadas directamente con destino a la MEM
de la DILAB –Talcahuano 1660, Martínez (CP 1640), Provincia de Buenos Aires– o al laboratorio regional de Santa Fe –Boulevard Pellegrini
3100, 1° Piso, provincia de Santa Fe–. Consultar previamente disponibilidad de este último.

3.	Entrega “puerta a puerta”, con recepción durante las 24 horas.
En cualquiera de las tres modalidades (envío/entrega), se debe completar
la “Solicitud de retiro de encomiendas” y proceder de la siguiente manera,
según el destino de la muestra:
a. Laboratorio Central (Buenos Aires)
En caso de entrega puerta a puerta, se deberá informar en simultáneo (vía
correo electrónico) a la siguiente dirección: mesalabadm@senasa.gob.ar .
La persona que envíe el correo electrónico desde los correos institucionales
deberá identificarse con nombre y apellido ya que, en ocasiones, es necesario transmitir información o hacer consultas y se desconoce el remitente.
De ser mediante transporte (público o privado, terrestre o aéreo), una vez
obtenido el número de guía que entrega la empresa se debe enviar a los
correos de logisticadilab@senasa.gob.ar (con copia a Ana Cardozo y Marcelo
Girgenti) la “Solicitud de retiro de encomiendas” para informar el despacho y
la solicitud de retiro de las conservadoras enviadas. La solicitud cuenta con
un campo específico para informar entregas puerta a puerta.

24

�Contactos para envíos y retiros:
Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar. Tel: (11) 5155-5139; o #379.
Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar. Tel: (11) 4874-6700; interno 2719.
Coordinación Administrativa de Laboratorios: (11) 4874-6700; interno 2794.

Para entregas puerta a puerta:
(11) 2270-6127; (11) 3685-4523.
(11) 4874-6762, interno 2603.
(11) 4874-6700, internos 2603, 2763, 2662.

b. Laboratorio regional (Santa Fe)
	

Para muestras provenientes de Santa Fe Capital, el funcionario actuante las entregará puerta a puerta en el laboratorio.

	

Para muestras provenientes del interior de Santa Fe y Entre Ríos, vía comisionista, las mismas se entregarán puerta a puerta en el laboratorio.

	

En todos los casos, previamente se deberá informar el envío de las
muestras.

Completar toda la información solicitada en el formulario, ya que el tipo de muestra enviada o el plazo aproximado de arribo impacta en la programación del trabajo del área técnica.
Es responsabilidad del centro regional la logística y el aseguramiento del
envío y arribo de las muestras a las distintas terminales de transporte, para
su posterior retiro y entrega en la MEM del Laboratorio Animal ubicado en
Martínez.

Contacto regional
Ileana Balette:
WhatsApp al (11) 3685 – 4809.
Correo electrónico al jrlabsafe@senasa.gob.ar

25

�Protocolo en SIGATM
Envío al laboratorio oficial del Senasa
En todos los casos, las muestras deberán estar amparadas bajo el acta de
toma de muestras que debe generarse en el SIGATM. Para ello, se deberá
ingresar en el módulo ACTAS DNSA del Sistema, con el siguiente criterio:
	

En el caso de la especie “aves” o “animales silvestres” (si son aves
silvestres o fauna marina), se deberá cargar un acta para cada tipo de
Matriz disponible (hisopado traqueal, hisopado cloacal o hisopado orofaríngeo); es decir, no incluir en una misma acta dos tipos de hisopado
distintos.

	

Para el caso de los mamíferos, se deberá cargar una sola acta para la
matriz “hisopado”, independientemente si corresponden a hisopados pulmonares, rectales, nasales o cerebrales.

	

Área: Coordinación General de Control Territorial (CGCT).

	

Motivo de muestreo: sospecha de enfermedad notificable.

	

Submotivo: no hay disponibles.

	

Protocolo: indicar el número de protocolo que generó previamente en SIGSA.

	

Observaciones: describir información de interés.

	

Lugar de toma de muestras: se carga automáticamente ya que el sistema
arrastra la información del protocolo de SIGSA.

	

Fecha de toma de muestra: seleccionar manualmente.

	

Naturaleza del lote.

	

Especie: se carga automáticamente ya que el sistema arrastra la información del protocolo del SIGSA.

	

Matriz: para el caso de aves comerciales/traspatio/silvestres, seleccionar
hisopado traqueal, orofaríngeo o cloacal según corresponda. Para el caso
de mamíferos, seleccionar solo hisopado.

	

Muestras: agregar cada tubo de muestras tomadas, indicando el número
de tubo, animal muestreado (muy importante discriminar sano, enfermo o
muerto), tipo de identificación, categoría, edad, etc; discriminar por cantidad de hisopos y cantidad de pooles (ej: 2 pooles con 5 hisopados cada
uno).

	

Ensayo: seleccionar Diagnóstico Molecular de Influenza Aviar → RTPCR en tiempo real.

	

En el caso de aves silvestres y aves de traspatio, seleccionar también
Diagnóstico de Enfermedad de Newcastle → RT-PCR en tiempo real.

	

Laboratorio destino: Senasa - Dirección de Laboratorio y Control Técnico.

	

Oprimir el botón Finalizar.

Además, el veterinario deberá generar el remito y preparar el despacho, según las indicaciones disponibles en el instructivo de carga de acta de toma
de muestra en SIGATM.

26

�Al momento de despachar las muestras a la MEM de la DILAB, no se deberá hacer a nombre
de alguna persona en particular.
Aislamiento
Las muestras se deberán aislar de todas las aves involucradas, con el fin de
garantizar que no tomen contacto con otras aves.

Tránsito
El tránsito de aves, productos o subproductos de aves susceptibles a IA/ENC,
sin la autorización correspondiente, será considerado ilegal y de alto riesgo
sanitario, por lo que se decomisará inmediatamente y se procederá al sacrificio sanitario o destrucción, sin que el titular tenga derecho a indemnización.

Carga en el SUR
Una vez finalizada la visita, se deberá cargar en el SUR los antecedentes
sanitarios (AS) y adjuntar la documentación respaldatoria.
De acuerdo a lo observado al momento de la inspección, se deberá cargar el
AS de acuerdo al siguiente cuadro:

Antecedente Sanitario

Motivo

Inspección predio/establecimiento
avícola - sin inconsistencias

Se deberá cargar cuando no se encuentren inconsistencias al cumplimiento de la Res. Senasa 1699/2019
al momento de la visita al predio
de aves de corral. Si el predio es de
aves de traspatio, se deberá cargar
cuando visita el mismo.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias graves

Se deberá cargar cuando se encuentren inconsistencias graves en el
incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita
al predio de aves de corral o en caso
de visitar predio de aves de traspatio
y observar que conviven con producción industrial.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias moderadas

Se deberá cargar cuando se encuentran inconsistencias moderadas en
el incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita al
predio de aves de corral.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias leves

Se deberá cargar cuando se encuentren inconsistencias leves en el
incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita al
predio de aves de corral.

27

�Además, considerando el antecedente sanitario de Muestreo Sospecha de I.
AVIAR/ENC, se deberá colocar:
	

Si el resultado es negativo: la fecha del resultado de laboratorio y adjuntar documentación respaldatoria (acta de constatación y resultado
de laboratorio).

	

Si el resultado es positivo: la fecha del resultado de laboratorio, adjuntar la documentación respaldatoria (acta de constatación y resultado
de laboratorio) y agregar el AS correspondiente a la enfermedad (ejemplo: “Brote de influenza aviar H5”), con la fecha de confirmación del
evento. Luego, continuar con la implementación de los procedimientos
destinados al control y rápida erradicación de la enfermedad.

	

En caso de no detectarse la secuencia específica de influenza aviar tipo
A o de la enfermedad de Newcastle (Paramyxovirus aviar tipo 1) de declaración obligatoria mediante la técnica RT - PCR en tiempo real o aislamiento viral, se deberá proceder al levantamiento de la interdicción,
desbloquear la autogestión, permitir movimientos e indicar la finalización de las actuaciones en el establecimiento a través del SIGACTAS.

Diagnóstico
En este apartado no se describirá el tratamiento de las muestras ni el procedimiento detallado de las técnicas analíticas para el diagnóstico de la
influenza aviar y enfermedad de Newcastle, las cuales se encuentran contenidas en los procedimientos (según normas de calidad vigentes) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLYCT). Estos últimos
siguen los lineamentos de los laboratorios de referencia internacional para
el diagnóstico de IA e ENC
La totalidad de las muestras son analizadas por el Senasa en su Laboratorio
Central en Martínez o en su laboratorio regional de la provincia de Santa Fe.
En el cuadro siguiente, se detallan los ensayos que se deben seleccionar
para cada detección, según categoría:

Resumen de tipo y cantidad de muestras
DIAGNÓSTICO

CATEGORÍAS
Influenza aviar
RT - PCR

Enfermedad de
Newcastle RT - PCR

Sí

NO (*)

Traspatio

Sí

Sí

Silvestres

Sí

Sí

Sí

Sí

Aves de corral

Aves de
no corral

Mamíferos marinos

(*) Excepto signos compatibles o animales no vacunados.

28

�Contacto
Coordinación General de Epidemiología
	

Correo electrónico: notificaciones@senasa.gob.ar/ amarcos@senasa.gob.ar

	

Teléfono: (11) 4121 - 5349

	

Corporativos: #1590 o #336

	

Segato Lucila: (11) 3698 - 8143

	

Zumpano Romina: (11) 3685 - 2674

Programa Nacional de Sanidad Aviar
	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

Teléfono: (11) 4121 - 5409

	

Corporativo: #1438 o #772

Anexo
Para descargar la Solicitud de retiro de encomiendas para traslados al Dilab,
acceder a la carpeta 36 de Enfermedades de notificación obligatoria.

29

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                <text>Guía operativa. Notificación y atención de sospechas de influenza aviar y enfermedad de Newcastle. En aves (de corral y de no corral) y mamíferos marinos</text>
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Dirección General de Laboratorios y Control Técnico&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>La presente guía tiene como objetivo proporcionar información técnica a los&#13;
profesionales y técnicos del Senasa sobre las acciones que deben seguir en&#13;
caso de recibir una notificación de sospecha por Influenza Aviar (IA) o enfermedad de Newcastle (ENC) –ambas de declaración obligatoria– en aves de corral, aves no de corral y mamíferos marinos.</text>
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                <text>Introducción &#13;
Definiciones &#13;
Obligatoriedad de notificar &#13;
Vías de notificación &#13;
Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle &#13;
Procedimientos &#13;
Extracción de muestras &#13;
Protocolo en SIGATM &#13;
Tránsito &#13;
Carga en el SUR &#13;
Diagnóstico &#13;
Contacto &#13;
Anexo</text>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Centinelización o muestreo
ambiental en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado
encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2026

�Contenido
Introducción	

4

Marco normativo

4

Glosario conceptual	

5

Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado

5

Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas	

6

Procedimiento de centinelización

6

Acta de toma de muestras

7

Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM

7

Procedimiento de recolección de muestras en aves

9

Protocolo de recolección de muestras

10

Insumos necesarios

10

Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado

10

Conservación

10

Acondicionamiento

11

Muestreo ambiental

11

Insumos necesarios

12

Consideraciones

12

Acondicionamiento

13

Resultados	

13

Acta de toma de muestras

14

Carga del antecedente sanitario

14

Contactos

15

Programa de Sanidad Aviar

15

Mesa de ayuda del SIGATM

15

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

3

�Introducción
La centinelización o el muestreo ambiental constituyen procedimientos oficiales ejecutados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa), cuyo objetivo es verificar la ausencia del agente viral de influenza
aviar (IA) en las unidades productivas que fueron afectadas por este virus. Esta
determinación es un requisito indispensable para autorizar el levantamiento
de la interdicción sanitaria y el repoblamiento del establecimiento.
Dichos procedimientos se implementan únicamente tras el cumplimiento de
un período de vacío sanitario no menor a 28 días posteriores al cierre del brote
y con previa constatación oficial del acatamiento de las medidas de manejo,
higiene y bioseguridad, conforme a la normativa vigente y con respaldo de resultados diagnósticos moleculares negativos.
La metodología de centinelización contempla, entre otras alternativas técnicas, la introducción de aves centinelas susceptibles, las cuales son objeto
de un seguimiento clínico sistemático y estudios diagnósticos mediante técnicas de biología molecular, necesarias para confirmar la erradicación viral.
Por su parte, el muestreo ambiental contempla la recolección de muestras
de superficies, polvo y equipos en áreas críticas del establecimiento, con el
fin de detectar la posible persistencia del agente viral en el ambiente productivo, evaluar la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfección implementados y reducir el riesgo de reintroducción o diseminación del agente
etiológico.

Marco normativo
El marco legal que sustenta las acciones vinculadas a la sanidad aviar y la respuesta ante enfermedades está compuesto por un conjunto de leyes, decretos
y resoluciones vigentes en la República Argentina, así como también por recomendaciones internacionales. Entre ellas, se reconocen:
• Ley N.° 27.233. Declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción agropecuaria, la flora y la fauna. Designa al
Senasa como autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar
y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la producción,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, incluyendo producciones familiares y artesanales.
• Ley de Policía Sanitaria Animal N.° 3.959. Establece la defensa de los
ganados en la República Argentina frente a la introducción de enfermedades contagiosas exóticas.
• Resolución Senasa N.° 466/2025 establece el Plan de Contingencia ante
la presencia de uno o más casos de IA H5/H7 en la República Argentina.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

4

�Glosario conceptual
- Aves Centinelas: son ejemplares de aves de corral susceptibles a la infección
viral por influenza aviar, las cuales son introducidas de manera controlada y
estratégica en un predio que previamente fue afectado por IA H5/H7.
- Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno.
- Vacío sanitario: constituye la fase temporal durante la cual se mantiene la
interdicción sanitaria oficial del predio, iniciándose formalmente tras la certificación del cierre del brote. Este período se caracteriza por un aislamiento biológico estricto, quedando terminantemente prohibida la movilización de
cualquier material inanimado (equipos, elementos, utensilios) dentro o fuera
del predio. Asimismo, se impone una restricción rigurosa al movimiento de
personas y vehículos. Cualquier movilización esencial de personal, vehículos
o activos dentro de los flujos operacionales deberá contar con la autorización
expresa y formal del Senasa, garantizando la bioseguridad del proceso.

Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado
Antes de volver a repoblar el predio afectado, el productor/ titular de la habilitación sanitaria debe:
a. Haber cumplimentado un vacío sanitario de al menos VEINTIOCHO (28)
días desde el cierre del brote. Considerando el cierre del brote a la culminación de las tareas de sacrificio, enterramiento, limpieza y desinfección de
las instalaciones.
Adicionalmente en este tiempo el predio avícola podrá continuar con limpieza y desinfección y no deberá haber ninguna especie animal en las áreas
de producción situadas dentro del cerco perimetral.
b. Haber constatado las medidas de manejo, de higiene y de bioseguridad
del predio, según Resolución Senasa N.° 1699/2019 (acción constatada mediante SIGACTAS y carga de antecedente sanitario correspondiente).
c. De introducir aves centinelas, se podrá seleccionar en conjunto con el
productor/titular de la habilitación un predio proveedor de las mismas,
el cual deberá ser muestreado por el servicio oficial para el diagnóstico
molecular de IA, en el Laboratorio Nacional del Senasa en la localidad de
Martínez, Buenos Aires.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

5

�Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas
• Las aves centinelas deben tener como mínimo 3 semanas de edad y
ser, preferentemente, libres de patógenos específicos (Specific Patogen Free –SPF).
• Las aves deben provenir de un predio con un resultado molecular negativo a IA, dentro de los 14 días anteriores a su introducción.

Procedimiento de centinelización
La cantidad de aves a ingresar se establecerá en función de la superficie de
la unidad epidemiológica, considerando un rango comprendido entre el 1 y el
5% y de la capacidad calculada por metro cuadrado. En todos los casos, deberá asegurarse un mínimo de 20 aves centinelas por cada galpón del predio.
Las aves deberán tener acceso y contacto con toda la superficie del galpón,
para lo cual se forzará a su contacto mediante el uso de corrales o desplazamiento por paredes ajustables.
En el caso de galpones con jaulas, el proceso de centinelización debe asegurar que las aves tomen contacto con la mayor superficie posible, pudiendo
aumentar el número de aves, de acuerdo al criterio establecido por el Senasa.
Una vez transcurridos los 14 días dentro del galpón (correspondiente a un
periodo de incubación), se tomarán muestras oficiales de al menos 20 aves a
través de hisopados traqueales/orofaríngeos, en pooles de 5 hisopos, considerando una prevalencia esperada del 15% y una confianza del 95%, para su
posterior diagnóstico molecular de RT-PCR a IA en el Laboratorio Nacional
del organismo sanitario. Si todas las muestras resultan negativas, se considera al galpón como negativo y el proceso de centinelización estará cumplido
para ese espacio.
El predio será declarado negativo cuando todos sus galpones cumplan el
procedimiento. Solo así se levantará la interdicción del establecimiento, pudiendo realizar el repoblamiento una vez cumplidos todos los requisitos previamente mencionados.
Respecto a las aves centinelas, una vez que han cumplido su función de vigilancia y han confirmado la negatividad del predio, podrán permanecer en el
establecimiento o bien se podrá realizar su eliminación sanitaria controlada
(sacrificio).

Tanto los muestreos, como el procesamiento de las muestras y emisión
de resultados solo serán válidos si son ejecutados por el Senasa.

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6

�Durante el periodo de permanencia de las aves centinelas en el predio, el
veterinario acreditado en Sanidad Aviar será el responsable de informar al
Senasa la presencia de mortandad o signos clínicos compatibles con IA. Si
hubiese alguna mortandad de aves centinelas, se procederá a la actuación
de sospecha de IA, siguiendo los lineamientos del protocolo de notificación y
atención de enfermedad denunciable.
En caso de registrarse un resultado positivo a IA H5/H7, se suspenderá el
proceso de centinelización y se reiniciarán las actividades de sacrificio controlado de las aves centinelas, disposición de mortalidad, sanitización de la
cama, limpieza, desinfección, vacío sanitario y nueva centinelización.

Acta de toma de muestras
Las actas de toma de muestras deberán ser confeccionadas por el veterinario
oficial del Senasa a través del sistema SIGATM, tanto para las aves muestreadas previo a su egreso del predio proveedor como para aquellas evaluadas
para finalizar el período de centinelización.
Una vez generadas, las actas deberán ser vinculadas al remito digital correspondiente mediante el mismo sistema y remitidas al Laboratorio del
Central del Senasa.

Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM
Área: Programa de Sanidad Avícola.
Motivo: Muestreo Aves.
El submotivo se debe seleccionar según a la instancia de toma de
muestra:
• Proveedores aves centinela para el muestreo previo de las aves
a centinelizar.
• Muestreo aves centinela para el muestreo el día 14 de las aves
centinela que se encuentran en el galpón.

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7

�Para el campo correspondiente a la “Matriz”, el veterinario oficial deberá
seleccionar la opción “Hisopados”.

En los Ítems muestras, es necesario indicar el origen del hisopado (traqueal/
orofaríngeo/cloacal) y la cantidad de hisopos que contiene cada pool.

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8

�En el apartado “Ensayos”, se deberá completar el grupo de análisis correspondiente e indicar la opción “Diagnóstico molecular de influenza aviar”.
Luego, se deberá tildar el análisis “RT-PCR EN TIEMPO REAL GEN M” y hacer
clic en el botón “Asignar”.

Por último, se deberá seleccionar el laboratorio de destino al que se enviará
la muestra, que será en este caso la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del Senasa.

Procedimiento de recolección de muestras en aves
Se deben respetar las prácticas de bioseguridad, incluido el uso de equipo
de protección personal, para la recolección de muestras. Se recuerda que
la toma, acondicionamiento, remisión y análisis es competencia del Senasa.

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9

�Protocolo de recolección de muestras
Insumos necesarios
• Elementos de protección personal (guantes, mameluco, gafas, barbijo,
botas y cubrebotas).
• Hisopos de material sintético (rayón o dacrón, no algodón y no deben ser
con mango de madera ya que inhibe la técnica de PCR).
• Tijeras.
• Desinfectantes.
• Tubos.
• Medio de transporte viral o en su defecto PBS/ solución fisiológica (líquido de conservación).
• Marcador indeleble para rotular.
• Etiquetas.
• Conservadoras y refrigerantes.

Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado
- Traqueal: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, extraer suavemente la lengua e introducir el hisopo en la tráquea girando 2 o 3 veces
de manera enérgica, para extraer algunas células (al extraer la lengua, se
hace más visible el orificio traqueal).
- Orofaríngeo: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, movilizar
el hisopo 3 a 4 veces raspando de manera enérgica las paredes de la cavidad orofaríngea, para retirar algunas células.
Luego de tomar la muestra, cortar de inmediato la extremidad del hisopo y
sumergirlo en el tubo previamente identificado.
Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral (BHI):
caldo cerebro corazón, caldo triptosa fosfato tamponado, caldo nutritivo, caldo
peptona o medio comercial de transporte para virus) o en su defecto solución
fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o PBS, hasta cubrir la cabeza
del hisopo (de 3 a 5 ml por pool).
Se deben remitir hasta 5 hisopos por tubo y no se deben mezclar hisopados
traqueales/orofaríngeos con cloacales, es decir que no pueden ir en un mismo
pool.

Conservación
Las muestras deberán ser conservadas y transportadas, desde su obtención
hasta su envío al laboratorio a (+2ºC a +8ºC), en un período que no supere las
72 horas. Plazo ideal: inferior a las 24 horas.

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10

�Acondicionamiento
Embalaje primario
• El recipiente primario debe ser hermético. En el caso de que se vayan a
enviar varios recipientes primarios, cada uno deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
• Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar, se deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.
• Colocar las muestras de tal forma que no se produzcan derrames.
• Colocar las muestras identificadas individualmente (de un mismo predio)
en una bolsa de nylon o bolsa conservadora, identificando a esta última con el
número de Renspa o nombre del titular del predio.
• Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte. Cerrar y sellar la tapa.

Embalaje secundario
El contenedor secundario debe ser hermético y contener material absorbente, suficiente para absorber todo el contenido de los embalajes primarios
en caso de rotura o filtraciones.

Embalaje terciario
Se deberá poner —cuando sea necesario— hielo seco o húmedo alrededor
del embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el envoltorio debe
permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete.
Si se utiliza hielo húmedo, el embalaje deberá ser a prueba de goteo.
El embalaje debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad. Colocar en su exterior el remito generado en el Sistema
Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM).

Muestreo ambiental
Esta metodología comprende la recolección de muestras de ambientales —
tales como superficies, polvo y equipos— en áreas críticas del establecimiento, con el propósito de detectar la posible persistencia del agente viral en el
ambiente productivo, verificar la eficacia de los procedimientos de limpieza
y desinfección aplicados y minimizar el riesgo de reintroducción o diseminación del agente etiológico.
Durante la actividad de muestreo ambiental deberán respetarse las medidas
de bioseguridad vigentes, incluyendo el uso obligatorio de equipo de protección personal (EPP).

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11

�La toma de muestras, su acondicionamiento, remisión y análisis
son competencia exclusiva del personal de Senasa.

El muestreo podrá realizarse mediante el uso de hisopos o gasas, debiendo
definirse previamente el insumo a emplear en consulta con la Dirección Nacional de Sanidad Animal y conforme a los criterios técnicos establecidos.

Insumos necesarios
• Elementos de protección personal (guantes, mameluco, gafas, barbijo, botas y cubrebotas).
• Hisopos de material sintético (rayón o dacrón, no algodón y no deben ser
con mango de madera ya que inhibe la técnica de PCR) o gasas 4x4.
• Tijeras.
• Desinfectantes.
• Tubos.
• Bolsa hermética.
• Medio de transporte viral o en su defecto PBS/ solución fisiológica (líquido
de conservación).
• Marcador indeleble para rotular y etiquetas.
• Conservadoras y refrigerantes.

Consideraciones
a. Entre las zonas adecuadas para la toma de muestras, se incluyen las superficies dentro del galpón que estuvieron en contacto con las aves enfermas
(bebederos, suelo, paredes, jaula, manijas, puertas, áreas de nidificación (de
corresponder), los comederos, ventiladores de circulación y de extracción (si
hubiese).
b. Para la recolección de muestras, el/los hisopos o la/las gasas a utilizar se
deben humedecer previamente con solución fisiológica.
c. Recolectar muestras de al menos 10 lugares seleccionados en el galpón.
d. Si se utiliza gasa, se deberá introducir en una bolsa y verter el líquido de
conservación adentro de la misma. Luego, sellarla sacando el aire presionando levemente. Hacer presión con las manos suavemente por 15 segundos, para liberar la muestra en el líquido.
Por último, verter el contenido del líquido de la mezcla en un tubo rotulado.
Identificar el tubo correctamente, con fecha, número de muestra, origen.

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12

�e. Si la muestra fuese tomada con un hisopo, luego de la recolección se deberá introducir el mismo en un tubo y agitarlo vigorosamente. Identificar el
tubo correctamente, con fecha, número de muestra, origen.

f. Cada hisopo o gasa podrá utilizarse para el muestreo de múltiples superficies correspondientes a una misma zona específica de la instalación (por
ejemplo, diferentes sectores de una pared). A su vez, se pueden utilizar varios hisopos para obtener muestras de un mismo lugar o zona, y agruparlas
en un único tubo.
En ningún caso deberán mezclarse hisopos provenientes de distintos lugares o zonas. Cada tubo deberá estar rotulado de manera clara y precisa,
consignando el origen de la muestra.
g. Evitar que se cree una muestra demasiado oscura, densa o viscosa.
h. Eliminar los materiales descartables de manera correcta, siguiendo las
medidas de bioseguridad.
i. Desde la toma de muestra hasta el arribo al Laboratorio Central del Senasa, la muestra debe estar refrigerada, siendo 72 horas el plazo máximo de
recepción.
j. No congelar ni freezar la muestra. Para períodos de tiempo más prologados se puede colocar en ultrafreezer (-80°C).

Acondicionamiento
Para el acondicionamiento de la muestras, seguir el mismo procedimiento
que para la centinelización (ver página 11).

Resultados
El predio será declarado negativo cuando la totalidad de las muestras obtenidas arrojen resultados negativos. En dicho momento, el Senasa procederá a levantar la interdicción sanitaria y el predio quedará habilitado para
el repoblamiento de aves, siempre y cuando se hayan cumplido todos los
requisitos previamente establecidos.

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13

�En caso de que los diagnósticos resulten positivos, se deberá proceder a
la reiteración de los procedimientos de limpieza y desinfección, los cuales
serán ejecutados y verificados conforme a los protocolos vigentes, hasta que
se obtengan resultados negativos que permitan la repoblación del predio.

Acta de toma de muestras
Para la confección de las actas de toma de muestras en el SIGATM, se debe
tener en cuenta los siguientes criterios:
Área: Programa de Sanidad Avícola
Motivo: Muestreo Aves
Submotivo: Muestreo ambiental

Posteriormente, para la confección del acta en SIGATM, se deberá proceder
de igual manera que en el proceso de centinelización, asegurando el registro
completo de la toma de muestra.

Carga del antecedente sanitario
Luego de realizar el muestreo de las aves centinelas en el proveedor de origen y en el predio afectado, y una vez obtenidos los resultados negativos, se
deberá cargar en el Sistema Único de Registro (SUR) el antecedente “Autorización de Ingresos y Egresos de Aves Centinela”, adjuntando el resultado de
laboratorio y la documentación correspondiente a la actuación.

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14

�Contactos
Programa de Sanidad Aviar
• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409.

Mesa de ayuda del SIGATM
• Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

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15

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                <text>La centinelización o el muestreo ambiental constituyen procedimientos oficiales ejecutados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), cuyo objetivo es verificar la ausencia del agente viral de influenza aviar (IA) en las unidades productivas que fueron afectadas por este virus. Esta determinación es un requisito indispensable para autorizar el levantamiento de la interdicción sanitaria y el repoblamiento del establecimiento.</text>
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                <text>Introducción&#13;
Marco normativo&#13;
Glosario conceptual&#13;
Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado&#13;
Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas&#13;
Procedimiento de centinelización&#13;
Acta de toma de muestras&#13;
Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM&#13;
Procedimiento de recolección de muestras en aves&#13;
Protocolo de recolección de muestras&#13;
Insumos necesarios&#13;
Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado&#13;
Conservación&#13;
Acondicionamiento&#13;
Muestreo ambiental&#13;
Insumos necesarios&#13;
Consideraciones&#13;
Acondicionamiento&#13;
Resultados&#13;
Acta de toma de muestras&#13;
Carga del antecedente sanitario&#13;
Contactos&#13;
Programa de Sanidad Aviar&#13;
Mesa de ayuda del SIGATM&#13;
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras
en aves de raza
Veterinarios oficiales y acreditados en sanidad y bienestar aviar

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Normativa

4

Definiciones	

4

Establecimientos

5

Período de muestreo

5

Cantidad de aves a muestrear por establecimiento

6

Toma de muestra

6

Materiales

6

Procedimiento para la extracción de sangre

6

Embalaje primario

7

Embalaje secundario

7

Embalaje terciario

7

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM

8

Personal interno del Senasa

8

Veterinarios acreditados

9

Envío de las muestras

10

Información complementaria

10

Contacto

10

�Introducción
El presente instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos y
la metodología que deben aplicar los veterinarios oficiales y los acreditados
en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y
exposiciones.
Asimismo, el instructivo detalla el procedimiento adecuado para la toma,
acondicionamiento y envío de las muestras a los Laboratorios de la Red Senasa, garantizando la trazabilidad y la calidad del material remitido para su
análisis.
La vigilancia epidemiológica serológica es una herramienta esencial para la
detección temprana de la Influenza Aviar, lo que permite la implementación
oportuna de medidas de control y prevención de la enfermedad. La participación activa y comprometida de todos los actores involucrados — en particular,
los productores y los veterinarios acreditados — es fundamental para fortalecer el sistema de vigilancia y asegurar la sanidad del sector avícola.
La notificación inmediata al Senasa de cualquier sospecha clínica es obligatoria y constituye un pilar esencial para la respuesta rápida y efectiva ante
eventuales casos de Influenza Aviar.

Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
• Resolución Senasa N° E1/2018 - Procedimiento único de registro para
veterinarios y técnicos acreditados.
• Resolución Senasa N° 421/2025 - Requisitos sanitarios y documentales
y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
• Resolución Senasa N° 468/2025 – Programa de Vigilancia Epidemiológica
Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
• Aves de raza: refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con fines de
exposición en ferias y/o eventos.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

4

�• Aves ornamentales: refiere a aves como canarios o psitácidos de razas puras,
con fines de exposición en ferias y/o eventos.
• Aves de traspatio: aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción
se consume en el lugar.
• Exposición: evento donde se concentran aves de distintos orígenes para ser
expuestos, visitados y/o vendidos.

Una vez finalizado el evento, las aves se trasladan al lugar de origen
o son vendidos a otros destinos.

• Establecimiento: predio donde se encuentran alojadas aves, pertenecientes a
uno o varios titulares. Dicho predio debe estar registrado ante el Senasa y se
identifica mediante los primeros 11 dígitos del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (Renspa). Ejemplo: 00.000.0.00000
• Unidad Productiva: es la relación entre un productor y su actividad productiva
dentro de un establecimiento agropecuario, vinculada a una ubicación física
específica. El Senasa identifica y registra esta relación a través del Registro
Nacional Renspa. Ejemplo: 00.000.0.00000/00

Establecimientos
Las muestras deberán ser recolectadas por cada establecimiento. Si dentro de
un mismo establecimiento hay más de una Unidad Productiva (UP), se deberán
tomar muestras en aves de todas las UP presentes.
El resultado obtenido será válido para la emisión del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) correspondiente a cada UP.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, previo a la asistencia de la primera exposición. El resultado del mismo tendrá validez durante todo el año en
curso.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

5

�Cantidad de aves a muestrear por establecimiento
En establecimientos cuya cantidad de aves sea igual o menor a 20, se deberá
muestrear la totalidad de ellas.
En aquellos que cuenten con una cantidad superior a 20, solo se deberán tomar
muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
1

Una (1) muestra de sangre de cada ave (una por tubo).

Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo el suero libre de
hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Toma de muestra
Materiales
• Viales tipo Eppendorf (estériles).
• Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.
• Agujas dependerá de la especie a muestrear.
• Guantes.
• Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
• Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para punción de la vena cubital (ala) se deberá colocar el ave en posición de
decúbito lateral, extender el ala, mojar con algodón húmedo las plumas y/o
levantarlas sobre la cara ventral de la base ósea de eje humeral, identificar la
vena la cubital (vena del ala), presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo
2.5 ml de sangre.
Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la
sangre de la jeringa al tubo, dejando que la misma escurra por su pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

6

�Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que la
sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no debe
superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24
horas.

Acondicionamiento
Embalaje primario
• Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).
• En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios, cada uno
de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o conservadora.
Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el
tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las
muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.

Embalaje secundario
• Debe ser hermético.
• Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor, de
forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a. Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de
presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el
embalaje será a prueba de goteo.
b. Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de
duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa. Tener en
cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

7

�c. En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el talón con
el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de
Toma de Muestra (SIGATM).
Si las muestras se remiten a un Laboratorio Oficial del Senasa, deberá
adjuntarse el remito correspondiente al acta, también confeccionado en
el SIGATM. El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de
plástico para protegerlo de la humedad.

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM
Personal interno del Senasa
Para realizar la Carga del acta de toma de muestras en el SIGATM, el veterinario oficial del Senasa deberá ingresar al sitio web interno del organismo y
dirigirse al Portal de Aplicaciones. Allí, en el menú principal, deberá seleccionar la opción “SIG UNILAB Actas SIGATM”.

Veterinarios acreditados
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá
dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1
y acceder con clave fiscal.

1Ex - Afip
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

8

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo del
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras de aves de raza, disponible
aquí.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

9

�Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y diagnóstico al
laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el caso de los Veterinarios Acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar, los
envíos serán acordados con el Laboratorio de Red seleccionado o vía remito si
se selecciona el Laboratorio Oficial de Senasa en Martínez.

Los veterinarios del Senasa deberán enviar las muestras de la misma manera
que para la Vigilancia Epidemiológica.

Información complementaria
• Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.
• Buscador de Laboratorios de Red.
• Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar

• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de Entradas - Laboratorio oficial de Senasa

• Correo electrónico: mesalabadm@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

10

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Toma de muestras para la
vigilancia epidemiológica
activa en aves de corral
Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
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inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
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Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Objetivo	

4

Normativa	

4

Criterios de selección de establecimientos	

5

Responsables	

5

Período de muestreo	

6

Definiciones	

6

Medidas de bioseguridad	

6

Procedimiento de muestreo

7

Cantidad de muestras

7

Materiales

7

Procedimiento para la extracción de sangre

8

Condiciones de conservación y transporte

8

Acondicionamiento

8

Protocolo de remisión de muestras -SIGATM

9

Envío de las muestras

10

Cuadro resumen

11

Información complementaria

12

Contacto

12

�Introducción
La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del Senasa, por medio de
la Coordinación General de Epidemiología —dependiente de la Dirección
de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal— y en articulación con
el Programa Nacional de Sanidad Aviar, define anualmente los establecimientos que deberán ser muestreados, conforme a los criterios establecidos en una matriz de riesgo. Estos establecimientos deberán ser incorporados de manera obligatoria en las actividades de vigilancia.
En este contexto, la nueva Resolución Senasa N.° 468/2025 establece los
criterios técnicos y operativos que deben aplicarse para la toma de muestras en el marco de estas acciones de vigilancia.
La vigilancia epidemiológica serológica constituye una herramienta clave
para la detección temprana de la Influenza aviar, permitiendo la adopción
de medidas de control oportunas y la prevención de su diseminación. La
participación activa y comprometida de todos los actores del sector es fundamental para fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia, asegurando
así la sanidad del sector avícola.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios
que integran la red del Senasa. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las acciones de vigilancia sanitaria establecidas.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

4

�Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá
contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
•	

Resolución Senasa N.° E1/2018 - Procedimiento único de registro
para veterinarios y técnicos acreditados.

•	

Resolución Senasa N.° 153/2021 - Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales.

•	

Resolución Senasa N.° 466/2025 - Plan de Contingencia para la Influenza Aviar.

•	

Resolución Senasa N.° 468/2025 - Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Criterios de selección de establecimientos
La selección de establecimientos a muestrear se encuentra basada en
riesgo permitiendo identificar de manera eficiente aquellos establecimientos con mayor probabilidad de transmisión de patógenos de interés
sanitario, lo que posibilita aplicar medidas preventivas que generan un
mayor impacto sobre la cadena avícola.
Para ello, se consideran distintos indicadores y factores de riesgo que conforman un índice de riesgo. Entre ellos se incluye: la antigüedad del establecimiento, la proximidad a humedales o cuerpos de agua permanentes
ubicados dentro de un radio de 10 kilómetros, y la cercanía a frigoríficos o
granjas situadas en zonas de alta densidad avícola dentro de un radio de 3
kilómetros, según buffers obtenidos mediante herramientas de georreferenciación, la cantidad de inspecciones oficiales realizadas en los últimos
12 meses, entre otros.
En el caso de pollos parrilleros, las muestras tomadas en planta de faena serán analizadas por los laboratorios de la Red Nacional del Senasa,
correspondientes a aquellos establecimientos que, durante un período
continuo de seis meses, hayan presentado una elevada mortalidad en su
ciclo productivo y en los cuales la sospecha de enfermedad haya sido descartada por los agentes oficiales del Senasa, conforme a los protocolos
vigentes.

Responsables
Veterinario acreditado en Sanidad y Bienestar de las Aves: debe proceder a la toma de

muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras, correspondientes a cada unidad epidemiológica de aves de los predios que
correspondan ser muestreados.

Red Nacional de Laboratorios del Senasa: los laboratorios públicos/privados incorpo-

rados en a la Red del Senasa son los encargados del análisis serológico y
la emisión de resultados.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

5

�Remisión de muestras y diagnóstico serológico para la Influenza Aviar
Las muestras obtenidas deben ser remitidas a los laboratorios comprendidos dentro de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos
Oficiales (REDLAB) del SENASA, según normativa vigente.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, con excepción de establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS). Se recomienda ver cuadro disponible en página 11.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
•	

Aves de corral: designa a todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la obtención de productos comerciales avícolas, o la reproducción para estos fines. Las aves no de corral se consideran como
aves de corral cuando tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones avícolas.

•	

Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así
como las silvestres cautivas, criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la
reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones de producción avícolas.

•	

Aves de raza: se refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con
fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves ornamentales: se refiere a aves como canarios o psitácidos de razas
puras con fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves de traspatio: se refiere a las aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción se consume en el lugar.

•	

Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestras (SIGATM): herramienta digital del
Senasa que permite registrar, gestionar y realizar el seguimiento de
las muestras tomadas en campo para distintos programas de vigilancia sanitaria y control oficial.

•	

Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, que están bajo el mismo
manejo sanitario y comparten condiciones de alojamiento, alimentación y bioseguridad.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

6

�Medidas de bioseguridad
Las medidas de bioseguridad son fundamentales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades dentro de los establecimientos
avícolas. Entre ellas, se destaca el uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP) durante todas las tareas, lo que incluye, entre otros,
botas, guantes, mamelucos y barbijos, según el riesgo de la actividad.
Es imprescindible realizar la desinfección rigurosa de calzado, manos, vehículos y equipos, antes y después de ingresar al establecimiento, asegurando que todos los elementos que entren o salgan se encuentren libres
de posibles contaminantes.
Además, es crucial evitar la contaminación cruzada entre lotes mediante
la correcta planificación de los recorridos, la utilización exclusiva de equipos por lote, y la limpieza y desinfección adecuada entre visitas. Estas medidas, aplicadas de forma estricta y constante, son esenciales para proteger la salud de las aves, mantener la bioseguridad de las producciones y
preservar la sanidad del sistema productivo en su conjunto.

Procedimiento de muestreo
Cantidad de muestras
Se deberán tomar muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
Una muestra de sangre de cada ave
(una por tubo).
Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo
el suero libre de hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Especies y categorías a muestrear
•

Aves destinadas a la producción de carne.

•

Aves destinadas a la producción de huevo.

•

Aves de reproducción abuelas y padres de línea pesada y
liviana

•

Establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS) en caso de presentarse un brote de IA H5/H7,
determinado por el Senasa.

•

Aves de raza.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

7

�Materiales
•

Viales tipo Eppendorf (estériles).

•

Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.

•

Agujas (dependerá del tamaño del ave a muestrear).

•

Guantes.

•

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

•

Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para la punción de la vena cubital (ala), se deberá:
•

Colocar el ave en posición de decúbito lateral, extender el ala, mojar
las plumas con algodón húmedo; o levantar las mismas sobre la
cara ventral de la base ósea del eje humeral, identificar la vena la
cubital (vena del ala).

•

Presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo 2.5 ml de sangre.

Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la sangre de la jeringa al tubo, dejando que la sangre escurra por su
pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.
Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que
la sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el
momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no
debe superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24 horas.

Condiciones de conservación y transporte
Acondicionamiento
Embalaje primario
•

Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).

•

En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios,
cada uno de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar
posibles daños.

La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o
conservadora.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

8

�Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar
la tapa. Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo

Embalaje secundario
•

Debe ser hermético.

•
Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir
eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor,
de forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a.

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el
envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar
incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se
usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

b.

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo.

c.

En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras
se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el
talón con el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM).

Protocolo de remisión de muestras-SIGATM
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.
1

ex AFIP

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

9

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación
en Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.
Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras en aves de corral, disponible en el sitio web de Sanidad Aviar del Senasa.

Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con
el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de
las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y
diagnóstico al laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el exterior de la caja debe colocarse un sobre de polietileno que contenga la documentación correspondiente. Se deberá incluir el talón con el
número de acta generado en SIGATM.
Se recuerda que el embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

10

�Cuadro resumen
Categoría

Selección

Frecuencia

Cantidad de
muestra

Tipo de muestra Edad de las aves

Remisión de las
muestras

Resultados

Observaciones

Aves de
producción
de carne y
producción de
huevo

El Senasa
definirá
anualmente los
criterios para
seleccionar los
establecimientos que deberán
incluirse obligatoriamente en
la vigilancia.

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Producción de
carne: dentro
de los 14 días
previos a la
faena.
Producción de
huevos: a partir
de los 30 días
de vida.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de
reproducción
– abuelas y
padres de línea
liviana y pesada

Todos los establecimientos
de genética
de abuelos y
padres

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Aves en la
recría: dentro
de los 14 días
previos a pasar
a producción y
14 días antes
del envío a
faena.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Establecimientos ubicados
dentro de la
Zona de Control
Sanitario (ZCS)

La vigilancia
está implementada cuando los
establecimientos de aves de
corral queden
comprendidos
dentro de la
ZCS dispuesta
por el Senasa.

Zona de
perifoco: cada
siete días.
Zona de
vigilancia: cada
14 días.

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre
dentro de las
zonas.

Dentro de las
24 hs.

Deben ser
informados
dentro de las 48
hs de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de raza

Predios que
envíen aves a
exposiciones

Anual, previo a
la exposición

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

11

�Información complementaria
	

•	

Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	

Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	

Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
	

•	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

•	

Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

12

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            <name>Abstract</name>
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acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos&#13;
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.&#13;
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para&#13;
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad&#13;
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Normativa&#13;
Criterios de selección de establecimientos&#13;
Responsables&#13;
Período de muestreo&#13;
Definiciones&#13;
Medidas de bioseguridad&#13;
Procedimiento de muestreo&#13;
Cantidad de muestras&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Condiciones de conservación y transporte&#13;
Acondicionamiento&#13;
Protocolo de remisión de muestras -SIGATM&#13;
Envío de las muestras&#13;
Cuadro resumen&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Vigilancia epidemiológica activa – Aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

14

Información complementaria

17

Contacto

17

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión
de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma
tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información.
Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia en los diagnósticos y la comunicación de resultados en
tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia epidemiológica activa que realiza anualmente Senasa
(Resolución Senasa N.° 468/2025). Se trata de un documento destinado al
modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y
carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear.

Consideraciones de los campos para completar
a.	

En “Motivo de Muestreo”, la opción que se deberá seleccionar es
“Muestreo Aves”.

b.	

Para el “Submotivo de muestreo” se deberá indicar la opción correspondiente a la categoría a muestrear

	I.	
Gallinas ponedoras: corresponde al muestreo de aves de producción de huevo.
	II. Pollos parrilleros: corresponde al muestreo en aves de producción de carne.
	III. Reproductores: corresponde al muestreo de aves de reproducción abuelas y padres de línea liviana y pesada.
	IV. Muestreo en Zona De Control Sanitario (ZCS): corresponde a los
establecimientos ubicados dentro de esta zona.
	V. Planta de faena: corresponde al muestreo en aves de producción
de carne en planta de faena.
c.	

El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.

d.	

La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).

e.	

El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).

f.	

La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.

g.	

En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar es de uso
para agentes oficiales.

h.	

“Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de o existen dudas sobre el mismo, hacer clic
en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador que permite indicar
el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.
Nota: cuando el muestreo se realice en Plantas de Faena, se deberán registrar los datos correspondientes a dicha planta como lugar de toma de
muestra. Posteriormente, deberá completarse el apartado “Completar si
el origen es distinto del lugar de toma de muestra” con la información del
establecimiento de origen de las aves.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.
Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

7

�Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

En el siguiente menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, será necesario indicar la opción “Suero” como tipo de material a analizar.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

8

�Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.
Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

9

�Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y “Edad” son
campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde,
se deberá completar con el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza de la
muestra.

La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan
en la siguiente tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

Código de	
categoría	

Código	
de edad	

2	

12		

506	113

	2	

2	

12		

506	

113

	3	

2	

12		

506	

113

	4	

2	

12		

506	

113

Fecha	
Observaciones
vacunación

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. No aplica, dejar espacio en blanco.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Influenza Aviar”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá tildar la opción “Elisa Tipo A” y luego hacer clic en el botón “Asignar” para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo
individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

13

�Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego
continuar con su confección, pudiendo también modificar los datos
previamente guardados. Esta opción puede realizarse en cualquier
momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo
que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner finalizar el
laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar
frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

15

�Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

16

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Programa de Sanidad Aviar
Mesa de ayuda: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

17

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Carga del acta de toma de muestras en SIGATM para veterinarios acreditados. Vigilancia epidemiológica activa. Aves de corral</text>
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Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <name>Identifier</name>
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veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar sobre el procedimiento&#13;
para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM,&#13;
en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde&#13;
a la vigilancia epidemiológica activa que realiza anualmente Senasa&#13;
(Resolución Senasa N.° 468/2025). Se trata de un documento destinado al&#13;
modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y&#13;
carga del acta digital.</text>
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Objetivo &#13;
Acceso al sistema &#13;
Veterinarios acreditados &#13;
Carga de acta &#13;
Consideraciones de los campos para completar &#13;
Muestras &#13;
Carga múltiple de muestras &#13;
Ensayos &#13;
Laboratorio de destino &#13;
Visualización e impresión de actas &#13;
Información complementaria &#13;
Contacto&#13;
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

15

Contacto

18

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia
en los diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en
planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa
N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad
del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta

Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear (gallinas ponedoras, pollos parrilleros o reproductores).

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo”, se deberá seleccionar “Muestreo Aves”.
b. Luego, en el “Submotivo de Muestreo”, se deberá indicar “Gallinas
ponedoras”, “Pollos Parrilleros” o “Reproductores”.
c. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
d. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).
e. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).
f. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó
la muestra.
g. En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar, ya que es de
uso para agentes oficiales.
h. “Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.

Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Establecimiento o existen dudas sobre el
mismo, hacer clic en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador
que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número
de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.

Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

7

�En el menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, se podrá
seleccionar para salmonelosis la opción “Ambiental” para el envío de
polvo ambiental o calzas; “Materia fecal” para el envío de guano en
ponedoras o hisopado cloacal para reproductores, como tipo de material
a analizar. Para muestra por micoplasmosis se deberá seleccionar
“Suero”.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se deberá
confeccionar un acta distinta para cada matriz.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos
son obligatorios.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

8

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar
muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

9

�Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.
Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal
muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y
“Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no
corresponde, se deberá completar con el código correspondiente a “No
Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza
de la muestra.
La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan en la siguiente
tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

2	

12		 12345

	2	

2	

	

3	

	4	

Código de	
categoría	
512 	

Código	
de edad	

Fecha	
Observaciones
vacunación

10

17/1/2025

12			
12346
431

10

17/1/2025

2	

12		 12347

10

17/1/2025

2	

12348
512
12			

10

17/1/2025

513 	

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. Se debe informar fecha de vacunación contra Salmonella si fuera el caso.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Salmonella Spp”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá indicar la opción
“Cultivo y aislamiento bacteriano”, y luego hacer clic en el botón “Asignar”
para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
Para carga de acta de toma muestra de Micoplasma, dentro del apartado
“Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Diagnóstico de Micoplasmosis Aviar”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

13

�La técnica diagnóstica que el veterinario acreditado deberá seleccionar es
“Elisa”.

Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego continuar con su confección, pudiendo también modificar los
datos previamente guardados. Esta opción puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner
finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su
propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

15

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

16

�MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

17

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de ayuda
Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

18

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Instructivo. Carga del acta de toma de muestras en SIGATM para veterinarios acreditados. Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0192</text>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el&#13;
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.</text>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Acceso al sistema&#13;
Veterinarios acreditados&#13;
Carga de acta&#13;
Consideraciones de los campos para completar&#13;
Muestras&#13;
Carga múltiple de muestras&#13;
Ensayos&#13;
Laboratorio de destino&#13;
Visualización e impresión de actas&#13;
Contacto</text>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Micoplasmosis</name>
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        <name>Salmonelosis</name>
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        <name>Toma de muestras</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                <text>Viernes 24 de Agosto de 2007</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Establecer los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de los Centros Regionales NOA NORTE y NOA SUR.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/978"&gt;resolucion N° 135/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE SALUD
y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta Nº 728/2014 y Nº 168/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución
Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A. Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta M.S. Nº
1821 y S.G. y C.A. Nº 522 de fecha 4 de noviembre de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133
del 25 de agosto de 2009, y el ACTA Nº 32 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera
Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se
deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de
la salud incorporados en dicho Convenio Colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias
a través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria
—COPICPROSA—.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de
marzo de 2012 fueron aprobados por esa única vez y para los períodos de evaluación de desempeño
correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la
promoción de grado escalafonario.
Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 1821 y S.G. y C.A Nº 522 de fecha 4 de
noviembre de 2013 se prorrogó el Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo para la evaluación
correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos términos de la Resolución Conjunta mencionada en el
Considerando anterior.
Que conforme establece el ACTA Nº 32 suscripta por los integrantes de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013
se redactó el régimen para el sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA
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DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 8° del
Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2°
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del
Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
Y
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal
profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el
ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGIMEN PARA EL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO I.- DEL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO Y SUS FINALIDADES
Artículo 1º.- El Sistema de Capacitación y Desarrollo (SCyD) del personal profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 1.133/2009, está integrado por los principios, normas, órganos y procedimientos
mediante los cuales se administra la definición, implementación, evaluación y registro de las actividades
de capacitación y desarrollo del personal, así como las actividades que permitan la actualización,
mejoramiento y acreditación de las competencias laborales de los profesionales incluidos en él.
Artículo 2°.- En la interpretación y aplicación del SCyD se observarán los siguientes principios:
a. La capacitación continua, el desarrollo técnico de los profesionales y el reconocimiento de y/o la
acreditación de sus competencias laborales específicas configuran un derecho que les cabe como
trabajadores del sector público pero también constituyen un deber de éstos hacia la comunidad cuya
salud se han comprometido a proteger.
b. Asimismo, y en función del derecho del funcionario público a la promoción en el marco de su carrera,
establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se fomentarán, ejecutarán y asegurarán

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debidamente las actividades de capacitación en un marco de igualdad de oportunidades.
c. La gestión eficaz e integrada del SCyD es principalmente responsabilidad de las autoridades
superiores y de los funcionarios con personal a su cargo, pero también de los profesionales, en el marco
de lo prescripto en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.
d. El SCyD también instrumentará actividades que promuevan un mayor nivel de información,
comprensión y apreciación de las realidades laborales, del contexto general del país en el que se inserta
la acción del equipo de salud, así como del nivel de formación ciudadana en general.
TITULO II.- DE LA FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE CAPACITACION Y DEL PLAN
ANUAL DE CAPACITACION
Artículo 3°.- Las actividades de capacitación estarán comprendidas en un Plan Estratégico de
Capacitación (PEC) de cada Establecimiento o Instituto, cuya elaboración será coordinada por su titular,
con la asistencia del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o
Capacitación y del área de Docencia e Investigación respectiva, sobre la base del relevamiento de
necesidades y demandas realizado por cada titular de unidad organizativa y a propuesta de los titulares
de cada Jefatura de Servicio o superior.
El PEC deberá fundarse en el análisis de las brechas y proyecciones de la cantidad y características
laborales del personal para brindar los servicios de la institución, acorde al Plan Estratégico del
Establecimiento o Instituto formulado en el marco de las políticas de largo alcance del MINISTERIO DE
SALUD y conforme a las pautas metodológicas y lineamientos a dictar por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP).
En el supuesto que la oferta académica, en el Sistema Educativo Nacional o en el régimen de
Residencias Médicas, sea escasa o poco específica para la formación de especialistas en funciones o
problemáticas encuadrables en el Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y
Fiscalización, deberán integrarse las actividades de formación especializada correspondientes en el
referido PEC.
Bajo estas premisas y de conformidad con lo establecido por el 1° párrafo del artículo 74 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (CCTG APN Decreto Nº 214/06),
las entidades sindicales signatarias podrán elevar sus estimaciones y propuestas para el PEC.
Artículo 4º.- En el marco de lo establecido en el PEC se establecerán Planes Anuales de Capacitación
(PAC), conteniendo el detalle de las actividades a implementarse en forma directa o a través de
convenios con otras instituciones.
El Plan Anual de Capacitación será informado cada año por el titular de cada Establecimiento o Instituto a
la Autoridad Superior correspondiente del Ministerio de la Salud.
El proyecto de Plan Anual de Capacitación será remitido hasta el 30 de septiembre de cada año por el
titular de cada Establecimiento o Instituto al titular de la unidad de organización del Ministerio de la Salud
al que reportara, la que dentro del plazo de DIEZ (10) días desde su recepción lo enviará al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para su aprobación y certificación de las actividades
respectivas.
El Plan Anual contendrá las actividades de capacitación necesarias para atender los requerimientos
específicos de la institución y para facilitar el cumplimiento de las exigencias para la promoción de Grado,
de Categoría y eventual cambio de agrupamiento de los profesionales, según lo exigido por los artículos
30 y 34 del CCTS y, de corresponder, para atender al Plan de Recuperación previsto en los términos de
su artículo 75 CCTS.
Artículo 5°.- Los PEC y los PAC serán objeto de monitoreo periódico para asegurar su efectividad y, de
ser necesario, podrán ser reformulados conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente y
según lo prescripto en el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
TITULO III.- DEL TIPO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION
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Artículo 6°.- Para la mejor organización de las actividades, éstas se desarrollarán conforme se orienten
al:
i. Desarrollo y Fortalecimiento de Competencias Generales en materia de orientación y marco estratégico
de las políticas prioritarias del MINISTERIO DE SALUD y de la institución, así como de las acciones a
cargo de sus unidades organizativas, programas y proyectos, de los valores éticos y deontológicos de la
función pública, del equipo de salud y de la investigación en el sector, así como del marco normativo que
regula el empleo público y del Convenio Colectivo de Trabajo General y Sectorial respectivo.
ii. Fortalecimiento de Competencias Laborales Profesionales Específicas, para el desempeño laboral
específico y la gestión de los servicios en temáticas propias y especializadas del Equipo de Salud.
iii. Fortalecimiento de Competencias Directivas para el mejor ejercicio de las funciones jerarquizadas
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
iv. Reubicación Laboral, para facilitar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 76 del Convenio
Colectivo de Trabajo General, al cambio de Agrupamiento según el artículo 34 del CCTS.
TITULO IV.- DEL RELEVAMIENTO DE NECESIDADES Y DEMANDAS DE CAPACITACION
Artículo 7°.- El titular del Establecimiento o Instituto definirá antes del último día hábil del mes de agosto,
las prioridades a seguir en materia de capacitación en cumplimiento del artículo 62 del CCTS.
El relevamiento de las necesidades y demandas de capacitación se realizarán durante los meses de
agosto y septiembre y se gestionará de manera de asegurar que antes del 30 de noviembre de cada año,
se esté en condiciones de aprobar el respectivo Plan Anual de Capacitación o PEC, según corresponda.
Artículo 8°.- Los titulares de unidades organizativas con funciones jerarquizadas son responsables de
relevar y determinar las necesidades y demandas de capacitación de los profesionales a su cargo.
Para ello, también estimarán las necesidades a atender que surjan de la evaluación de desempeño de
personal a su cargo.
Asimismo, podrán establecerse encuestas o relevamientos voluntarios y bajo condiciones de anonimato
entre el personal, con el objeto de contar con mayor información sobre necesidades y preferencias
identificadas por los profesionales.
Artículo 9°.- Para contribuir a la mejor planificación de las actividades, cada profesional podrá elevar los
requerimientos que estime conveniente para su mejor desempeño y actualización ante el titular de la
función jerarquizada del que dependa, para lo cual contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la aprobación de las prioridades según lo establecido en el artículo 7º del presente.
TITULO V.- DE LAS ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y EXIGENCIAS PARA LA PROMOCION
Artículo 10.- Las exigencias de capacitación podrán serán satisfechas mediante actividades realizadas
bajo diversas modalidades que sean aceptables según el presente.
Aquellas actividades que no se encuadren dentro de las reguladas por la Ley de Educación Superior
deberán ser acreditadas por el INAP, con intervención previa del Comité de Certificación y Evaluación de
la Educación Permanente en Salud a conformarse en el MINISTERIO DE SALUD.
El Comité estará integrado por DOS (2) representantes por la Secretaría de Políticas Regulación e
Institutos, UNO (1) de los cuales lo presidirá, DOS (2) representantes de la Subsecretaría de Gestión de
Servicios Asistenciales, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a
propuesta del titular de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y UN (1) representante por cada
Establecimiento o Instituto.
El Comité intervendrá en todas las cuestiones previstas en el presente, asesorará en la coordinación
general de las políticas y acciones de capacitación del personal profesional y promoverá la
complementariedad de los esfuerzos e inversiones en la materia de los Establecimientos e Institutos.
Artículo 11.- A los efectos previstos en los artículos precedentes y para una más efectiva gestión de las
actividades, éstas se identificarán como de:
a. Formación: orientadas al logro o finalización de titulación académica que permita la adquisición de
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nuevas competencias o profundización en un área específica del conocimiento de las profesiones
incorporadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Estas actividades se corresponden con
carreras reconocidas a nivel nacional por la autoridad educativa, en el marco de la legislación vigente
para la educación superior.
b. Capacitación: orientadas a mantener, mejorar o actualizar competencias laborales del profesional para
el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo en el marco de las políticas de salud y de su
institución. Aquí se incluyen actividades organizadas por las instituciones y/o por entidades del ámbito
académico debidamente reconocidas y las actividades de educación permanente organizadas en forma
sistemática.
c. Docencia: orientadas a fortalecer el perfil académico en las actividades correspondientes de los
Establecimientos e Institutos, las que podrán realizarse tanto al interior de cada uno de ellos o
interinstitucionalmente, en el marco de actividades programadas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación así como de carreras universitarias de grado o posgrado relacionadas con las funciones previstas
para el Equipo de Salud.
d. Investigaciones y Publicaciones: orientadas a ampliar el conocimiento en el marco de las funciones de
los profesionales incluidos en el convenio.
e. Reubicación Laboral: por permitir desarrollar nuevas funciones o puestos de trabajo con o sin cambio
de agrupamiento o para la recuperación del nivel de desempeño laboral de conformidad con lo
establecido por el Convenio Colectivo Sectorial.
TITULO VI.- DE LA PROMOCION DE GRADO ESCALAFONARIO
Artículo 12.- Para promover de grado escalafonario, los profesionales de ambos agrupamientos deberán
reunir la cantidad de créditos de capacitación por período de promoción y según su Categoría
Escalafonaria conforme al siguiente detalle:

CATEGORIA ESCALAFONARIA

CREDITOS DE CAPACITACION POR PERIODO DE
PROMOCION

Profesional Asistente

CIENTO SESENTA Y OCHO (168)

Profesional Adjunto

CIENTO NOVENTA Y DOS (192)

Profesional Principal

CIENTO NOVENTA Y DOS (192)

Profesional Superior

DOSCIENTOS DIECISEIS (216)

UN (1) crédito de capacitación corresponde a UNA (1) hora reloj de clase de las distintas actividades
académicas previstas en el presente.
El profesional deberá reunir la cantidad de créditos de capacitación en la proporción establecida a
continuación en cada uno de los tipos de actividades de capacitación comprendidos en los incisos i, ii, e iii
del Artículo 6º del presente.

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TIPOS DE

CATEGORIA
ACTIVIDAD Artículo ESCALAFONARIA
6°

Asistente

Adjunto

Principal

Superior

168

192

192

216

Desarrollo y
Fortalecimiento de
Competencias
Generales

64

56

40

40

Fortalecimiento de
Competencias
Laborales
Profesionales
Específicas

88

96

112

136

Fortalecimiento de
Competencias
Directivas

16

40

40

40

Créditos de
Capacitación

La autoridad superior del establecimiento podrá autorizar de manera fundada y circunstanciada, una
eventual alteración en el cumplimiento de los créditos a reunir en algún tipo de las actividades previstas de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de la obtención de la cantidad de créditos de capacitación prescriptos en el artículo
precedente, el profesional deberá satisfacer un mínimo de créditos por año en cualquiera de los Tipos de
Actividades previstos en el artículo 6° del presente y según la categoría Escalafonaria a razón de:

CATEGORIA ESCALAFONARIA

Profesional Asistente

CREDITOS DE CAPACITACION POR AÑO

TREINTA Y DOS (32)

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Profesional Adjunto

CUARENTA (40)

Profesional Principal

CUARENTA (40)

Profesional Superior

CUARENTA Y OCHO (48)

Artículo 14.- El personal que ejerciera puesto con Función Directiva o de Jefatura Profesional comprendido
en los alcances de los artículos 36 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá acreditar hasta el
CIENTO POR CIENTO (100%) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (el 50%), respectivamente, de los
créditos exigidos en el eje profesional mediante actividades encuadradas en el inciso iii del Artículo 6° del
presente.
Artículo 15.- Para asegurar la permanente actualización, y la estrecha relación de las inversiones en
capacitación con las prioridades fijadas según lo establecido en el artículo 62 del CCTS, los créditos
obtenidos por un profesional por actividades encuadradas en los incisos i y iii del artículo 6° del presente que
excedan la cantidad exigida para promover de Grado, podrán ser transferidos en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para la satisfacción de los requisitos para la promoción al Grado siguiente.
TITULO VII.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA ESCALAFONARIA
ARTICULO 16.- A los efectos previstos en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de competencias laborales
para la promoción a Categoría Escalafonaria Superior, los profesionales someterán las solicitudes de
reconocimiento de actividades que hubieran aprobado, conforme al primer párrafo del citado artículo, o
realizado, conforme a su segundo párrafo, para la previa intervención del titular del establecimiento
comprendido en el Anexo I del citado Convenio Colectivo. Este titular las elevará, de contar con su parecer
favorable y siempre que se cumpliese con el criterio de atinencia respectiva, a la consideración de la
Autoridad Superior de la que dependa para la posterior intervención del Instituto Nacional de la
Administración Pública.
Las actividades de capacitación organizadas o promovidas por el Establecimiento que sean acreditables
para la promoción de Categoría Escalafonaria deberán de ser comunicadas en tal carácter al momento de su
divulgación. A este último efecto, en los respectivos PEC y PAC deberá disponerse como mínimo actividades
que permitan satisfacer las exigencias previstas en los incisos b) a h), ambos inclusive, del artículo 20, inciso
d) y última frase del inciso e) del artículo 22, inciso d) del artículo 24, e, inciso c) del artículo 26, todos del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En todas estas actividades se deberán arbitrar los procedimientos
que permitan acreditar las competencias profesionales objeto de dichas actividades.
Conforme a lo dispuesto en los incisos c) del artículo 22 y c) del artículo 24 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial y en aquellos casos en que la oferta de formación de especialistas sea escasa o poco
específica tal como se expresa en el artículo 3º del presente régimen, la validación de la formación
especializada proporcionada por instituciones reconocidas será responsabilidad del Comité de Certificación y
Evaluación de la Educación Permanente en Salud previsto en el Artículo 10 de este reglamento, el que
actuará como Comité de Certificación según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

TITULO VIII.- ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL CONVENIO
Artículo 17.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de la acciones en materia de Personal y/o
Capacitación elaborará la oferta y asegurará la difusión de las actividades programadas según el
correspondiente PAC, con intervención del Comité establecido en el artículo 10 del presente y del
responsable del Area de Docencia e Investigación.
En supuestos debida y circunstanciadamente fundados podrán ofertarse actividades de capacitación o
desarrollo no programados ni incluidas en las ofertas vigentes.
Para asegurar la igualdad de oportunidades, el titular de la referida Unidad Organizativa procederá a la
divulgación de las ofertas con una antelación no inferior a QUINCE (15) días hábiles previos a la fecha al
inicio de la inscripción.
A ese efecto deberá garantizarse una difusión amplia mediante las carteleras habilitadas al efecto,
notificación a los titulares de las funciones directivas para la difusión de las ofertas entre personal a su cargo,
la página web del Establecimiento o Instituto y de otros medios a su disposición.
Cada convocatoria deberá contener las fechas, horas, lugares o direcciones electrónicas, de inicio y/o cierre
para efectuar la inscripción, las fechas y horarios de realización de la actividad, el perfil de los profesionales
habilitados para efectuarlas, la carga horaria total, los créditos asignables sea para la promoción de grado o
de categoría escalafonaria y otra información que se considere de interés.
TITULO IX.- INSCRIPCION A LAS ACTIVIDADES
Artículo 18.- El inicio de inscripción se realizará con una antelación no menor a QUINCE (15) días hábiles
previos al comienzo de la actividad programada y permanecerá abierta durante no menos de DIEZ (10) días
hábiles.
Artículo 19.- Cada profesional completará el Formulario de Inscripción, el que se establece como Anexo al
presente, y lo tramitará para la previa intervención de su jefe inmediato superior y posterior resolución del
titular de la Jefatura de Servicio o superior del que dependa, quién evaluará la pertinencia de la demanda y
autorizará o no, la inscripción según corresponda.
El titular de la respectiva Jefatura de Servicio o superior podrá disponer de oficio la inscripción del
profesional a su cargo cuando estime las actividades pertinentes para su desarrollo y/o para el mejor
desempeño de sus funciones y/o de las acciones de la unidad organizativa. Para ello, completará los
Formularios de Inscripción autorizándolos y notificando al personal que fuera inscripto para su participación y
a todo efecto.
Artículo 20.- La inscripción en las actividades de capacitación y desarrollo implica conocer y aceptar los
requisitos de asistencia, puntualidad y exigencias académicas que se establezcan en cada caso y de reunir
las condiciones de habilitado para inscribirse según lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del
presente.
Artículo 21.- Los titulares competentes para autorizar la inscripción podrán negar la autorización y la eventual
asistencia a las actividades pertinentes requeridas para la promoción de Grado, o de cambio de
Agrupamiento, cuando razones fundadas en el servicio así lo justifiquen, dejándolo consignado en el
Formulario de Inscripción y haciendo saber de lo resuelto al profesional, siempre que esta postergación no
impida la oportuna promoción de éste. Si se diera el caso de que al profesional le correspondiera promover
ese año y no hubiera podido reunir los créditos por razones de servicio, el profesional podrá promover de
grado pero deberá reunir los créditos de capacitación adeudados dentro del siguiente período, no pudiendo
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

promover al grado siguiente hasta que los haya acreditado. Esta situación operará en forma excepcional no
pudiendo repetirse en los dos períodos de promoción subsiguientes.
Artículo 22.- En el supuesto previsto en el artículo precedente, el titular de la Unidad Organizativa a cargo de
las acciones de Personal y/o Capacitación deberá asegurar la inscripción y asistencia del profesional a las
actividades en el siguiente año calendario, informando de esta situación y exigencia al titular competente
para autorizar las inscripciones.
Artículo 23.- Para asignar las plazas previstas en las actividades de capacitación se garantizará la igualdad
de oportunidades y la preferencia en favor de los profesionales que deban satisfacer o complementar los
requisitos de capacitación para la promoción al Grado siguiente durante el ejercicio en el que se desarrollen
las actividades.
Artículo 24.- El profesional será notificado oportunamente de la asignación de la plaza para participar de la
actividad en los términos previstos en el artículo 25 del presente. En caso que no se le hubiera asignado
plaza deberá ser notificado de los motivos de tal decisión.
TITULO X.- DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION
DE LA ASISTENCIA
Artículo 25.- El profesional con plaza asignada deberá concurrir puntualmente a las sesiones programadas y
cumplir los requisitos de cursada y demás exigencias académicas establecidos para el aprovechamiento y
aprobación de la actividad.
Artículo 26.- Cualquier incumplimiento deberá ser debidamente justificado por el trabajador o por las
autoridades que prestaron su conformidad a la inscripción, según corresponda, y será comunicado al titular
de la unidad organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal y/o Capacitación, el que se
expedirá en consecuencia.
En el supuesto de incumplimiento declarado injustificado, el personal no podrá inscribirse en actividades de
capacitación alguna por un período de SEIS (6) meses.
MODALIDADES DE EVALUACION
Artículo 27.- Todas las actividades de capacitación deberán prever modalidades de evaluación que permitan
comprobar la adquisición, fortalecimiento y/o capacidad de aplicación de los conocimientos, métodos,
técnicas, habilidades y/o competencias laborales impartidas o desarrolladas, de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del CCTS.
Artículo 28.- Se entregará constancia a cada profesional de la aprobación de la actividad, consignando el
total de créditos de capacitación que hubiere reunido.
Artículo 29.- La Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación mantendrá
actualizado el registro y archivo en el Legajo Unico del Personal con los antecedentes de las actividades
realizadas por los profesionales incluyendo las efectuadas por el personal no organizadas ni patrocinadas
por el Establecimiento o Instituto.
Artículo 30.- Los créditos de capacitación surten efecto para la promoción de Grado a partir del día siguiente
a la fecha en que el trabajador haya aprobado la actividad, la que corresponderá con la del día en que se
efectuara la última evaluación por la que el profesional aprobará la actividad.
Artículo 31.- Sólo serán acreditadas las actividades de capacitación finalizadas durante el período de
promoción de grado o en el período de calificación del desempeño inmediato anterior.
TITULO XI.- CERTIFICACION DE ACTIVIDADES REALIZADAS A TITULO INDIVIDUAL
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Artículo 32.- Los profesionales podrán reunir los créditos de capacitación exigidos mediante actividades de
capacitación organizadas en modalidades formales, sea en calidad de cursantes, docentes o investigadores,
realizadas por capacitadores o entidades no integrantes del Sistema de Capacitación y Desarrollo según lo
prescripto en el primer párrafo del artículo 4° del presente, siempre que fueran acreditadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el
artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y la previa
intervención del Comité establecido en el artículo 10 de este Anexo.
Artículo 33.- La solicitud de acreditación de las actividades de realizadas en los términos del artículo 32 del
presente se gestionará a través de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal
y/o Capacitación con intervención favorable del Comité de Docencia e Investigación, el que evaluará su
pertinencia y asignación al tipo de actividad correspondiente a lo prescripto en el artículo 6° del presente. A
este efecto, el profesional adjuntará toda la documentación que permita evaluar la actividad de acuerdo con
lo establecido en el artículo 60 del CCTS.
Aquéllas consideradas pertinentes serán remitidas al Comité de Certificación y Evaluación de la Educación
Permanente en Salud, el que efectuará la propuesta de asignación de créditos para la debida resolución del
INAP conforme a su normativa.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA resolverá las solicitudes dentro de los
TREINTA (30) días corridos a partir de recibir la actuación y los créditos asignados surtirán efecto para la
promoción de grado, a partir de la fecha del dictado de dicha resolución o del día siguiente al cumplimiento
del plazo de TREINTA (30) días antes establecido, el que sea anterior.
A) CERTIFICACION POR EDUCACION FORMAL
Artículo 34.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
la obtención de título correspondiente a SEGUNDAS Carreras de Grado Universitario incluidas en el ANEXO
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o de carreras de Postgrado autorizadas por los órganos
competentes del MINISTERIO DE EDUCACION, en orientaciones o especialidades consideradas pertinentes
a las funciones, servicios y/o prioridades establecidas por el titular del Establecimiento, Instituto o del
MINISTERIO DE SALUD, satisfacen el CIEN POR CIENTO (100%) de las exigencias para la promoción al
grado siguiente al que ocupase el profesional en el año en que se produjeran, sin perjuicio de su
reconocimiento posterior para la promoción de categoría.
Artículo 35.- El profesional que cursara una formación de grado universitario o posgrado reconocido por la
COMISION NACIONAL DE ACREDITACION Y EVALUACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y con validez
nacional, podrá solicitar el reconocimiento de las materias aprobadas, las cuales serán consideradas para
satisfacer hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las exigencias de capacitación para la promoción de grado
en el tipo de actividad, dentro del período máximo de SEIS (6) años contados desde el inicio en las carreras
de Grado, y de CUATRO (4) desde el inicio en las de Posgrado con excepción de Doctorados para los
cuales se extenderá a DOS (2) años adicionales a los citados precedentemente para el posgrado.
Artículo 36.- La certificación de los créditos de capacitación por actividades de educación formal en las
modalidades establecidas será resuelta por el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de
Personal y/o Capacitación mediante la presentación de las constancias correspondientes debidamente
autenticadas.
B) CERTIFICACION POR ACTIVIDADES DE DOCENCIA
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Artículo 37.- El profesional que revistara en la categoría de Adjunto, Principal y Superior podrá reunir el
CUARENTA POR CIENTO (40%), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o el SESENTA POR CIENTO
(60%),respectivamente, del total de créditos de capacitación para la promoción al grado siguiente mediante
el ejercicio de la docencia en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, o, en actividades encuadradas dentro
de la formación permanente y/o en servicio tales como residencias, seminarios, cursos o equivalentes.
La acreditación deberá realizarse en el marco de un programa de formación formalizado previamente ante la
Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y el Comité de Docencia e
Investigación de la institución, si se tratara de programas incluidos en el marco del presente convenio. En el
caso de programas de formación no incluidos, el profesional deberá aportar el programa aprobado por la
autoridad competente.
En todos los casos, deberá ajustarse a las normas establecidas por el Comité de Certificación y Evaluación
de la Educación Permanente en Salud, el que realizará la categorización de la actividad antes de su remisión
al INAP.
El profesional deberá presentar las certificaciones del caso que permita acreditar fehacientemente la carga
horaria cumplida, los contenidos desarrollados y su evaluación como docente, bajo la modalidad que haya
sido previamente consignada en el programa.
Las certificaciones estarán a cargo del responsable del respectivo Comité de Docencia e Investigación o del
MINISTERIO DE SALUD cuando se tratara de actividades dictadas en el marco de programas del Ministerio
o de la autoridad competente cuando los programas no se encuentren en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD.
El profesional que revistaba en categoría Asistente podrá satisfacer hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
del total de las exigencias de capacitación para la promoción al grado siguiente mediante actividades
comprendidas en los alcances del presente artículo.
Podrán acreditarse horas de docencia universitaria por fuera de las instituciones del CCTS hasta un VEINTE
POR CIENTO (20%) del total de la carga de créditos exigidas en cada tipo de actividad según lo establecido
en el artículo 6° del presente. La Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal y/o
Capacitación y el Comité de Docencia e Investigación evaluarán la pertinencia de las mismas.
Artículo 38.- Se podrá asignar créditos por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los exigidos para la
promoción de grado y hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) horas por año por la participación en
eventos académicos o de actualización y/o de intercambio técnico-profesional, sea que el agente participe en
carácter de disertante, relator, conferencista, coordinador u organizador general o como asistente. Para este
último caso, los créditos a asignar a los participantes, podrán ser reconocibles por hasta la mitad de la carga
horaria de la actividad.
Artículo 39.- Podrán asignarse créditos de capacitación para la promoción por la publicación de libros,
artículos o informes de investigación o de compilaciones, siempre y cuando los mismos fueran parte de las
funciones que el profesional cumple en la institución, de acuerdo con el siguiente detalle.
a) Libros de autoría individual, Artículos originales o informes de investigación editados en publicaciones
académicas, científicas o profesionales de aparición periódica con referato: hasta CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la cantidad de créditos exigibles conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el
artículo 12 del presente.
b) Libros o artículos en coautoría: hasta TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de créditos exigibles
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conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
c) Libros en los que el agente sea compilador: hasta VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de
créditos exigibles conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
d) Artículos editados en otras publicaciones académicas, científicas, profesionales o de divulgación sin
referato: hasta QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de créditos exigibles conforme al tipo de
actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
El reconocimiento de las publicaciones no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de
créditos exigidos para la promoción al grado siguiente.
La solicitud de acreditación será acompañada por DOS (2) ejemplares de la publicación, los que serán
ingresados al patrimonio bibliográfico del Establecimiento o Instituto y del MINISTERIO DE SALUD.
TITULO XII.- ASIGNACION DE CREDITOS DE CAPACITACION
Artículo 40.- Para determinar la cantidad de horas anuales a asignar a las actividades contempladas en el
presente, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
1. La calidad del prestador individual o institucional de la actividad;
2. La intensidad y/o grado de intervención o participación del agente en la actividad; y,
3. La calidad del proceso evaluador de la participación y aprovechamiento por parte del profesional en la
actividad.
TITULO XIII.- DE LA EVALUACION GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y
DESARROLLO EJECUTADAS
Artículo 41.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y el
responsable del Comité de Docencia e Investigación coordinarán las actividades orientadas a evaluar las
actividades incluidas en el PAC respecto a:
1. La calidad de la prestación docente, los contenidos, materiales y la actividad efectuada.
2. El grado de aplicación y/o aplicabilidad de lo acreditado por los profesionales en las actividades de
capacitación reconocidas según el presente.
Para ello, podrán recabar la elaboración de los informes correspondientes a los cursantes, a sus superiores,
así como disponer las tareas de observación o encuesta necesarias para tal finalidad.
Deberán elevar un informe antes del 31 de julio de cada año ante el Titular del Establecimiento o Instituto,
quien lo pondrá en conocimiento de la Delegación Jurisdiccional de la COPICPROSA y del Comité de
Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud para mejor proveer a la efectividad de las
acciones de capacitación en los siguientes ejercicios.
TITULO XIV.- DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL DE PLANTA
NO PERMANENTE
Artículo 42.- El personal no permanente a su requerimiento o a criterio de la autoridad podrá ser autorizado
para concurrir a las actividades de capacitación necesarias para la mejor prestación de los servicios
encuadrados en lo dispuesto en los incisos i y II del artículo 6° del presente y tendrá derecho a la
certificación correspondiente. Las certificaciones que dicho personal obtenga surtirán efecto al momento de
la ponderación de sus antecedentes en los concursos que pudieran realizarse.
e. 26/05/2014 Nº 34546/14 v. 26/05/2014

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

Fecha de publicacion: 26/05/2014

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución Conjunta Ministerio de Salud N° 0728/2014 </text>
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                <text>Apruébese el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=10607D27F61C2F61DB3BF7D7F4C295E1?id=230374"&gt;Resolución Conjunta N° 728/2014&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Viernes 16 de Mayo de 2014&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=10607D27F61C2F61DB3BF7D7F4C295E1?id=230374"&gt;Resolución Conjunta 168/2014 - Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-314-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 de Abril de 2020

Referencia: EE 41954076/2019 - APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN
DE PARTIDAS DE GRANOS CON PRESENCIA DE GRANOS O PEDAZOS DE GRANOS COLOREADOS
ARTIFICIALMENTE

VISTO el Expediente N° EX-2019-41954076- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; las Resoluciones Nros.
687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se prohibe la comercialización de granos destinados a
consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa
del tratamiento.
Que, además, el Artículo 4° de la citada resolución establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el responsable de establecer los procedimientos operativos para
el control y la prevención de lo determinado en la norma en cuestión.
Que la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, tiene a su cargo la responsabilidad de proponer las normas, programas y
procedimientos tendientes a la mejora continua de las condiciones de higiene e inocuidad de los productos,
subproductos y materias primas de origen vegetal para importación, exportación y tráfico federal, como así también
los procedimientos para la fiscalización de la inocuidad vinculada a las diversas cadenas agroalimentarias en el
ámbito de su competencia.
Que la Coordinación General de Piensos y Granarios dependiente de la citada Dirección, lleva a cabo el seguimiento
y monitoreo de la calidad de los sistemas de clasificación y análisis, y de su evolución, con lo cual detecta las

�necesidades de actualización normativa o técnica en función de los requerimientos de los mercados nacionales e
internacionales.
Que, por su parte, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones del referido Servicio Nacional, en
el que se establece que todos los agentes del SENASA se encuentran facultados, dentro del ámbito de su
competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte del Organismo.
Que se advierte la necesidad de actualizar la normativa y adecuar los procedimientos vigentes, adoptando nuevos
criterios que permitan eliminar las presentaciones que realizan las personas humanas o jurídicas alcanzadas por
dichos controles, por mesas de entradas y en papel, con el fin de disminuir tiempos y costos, y mejorar los controles
de calidad.
Que, de esta manera, se busca simplificar los procesos internos y adecuar las plataformas de gestión de
documentación vigentes.
Que, en consecuencia, se pretende formalizar los procedimientos y adaptar las nuevas tecnologías a prácticas que se
encuentran en aplicación, a los efectos de solucionar problemas operativos y organizar el uso de recursos humanos y
financieros.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención, incorporando
procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que el reordenamiento, actualización, revisión y consolidación de la normativa aplicable en el SENASA, así como
la posterior elaboración del Digesto Jurídico de este Servicio Nacional, constituye una herramienta de gestión
estratégica, definida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la
Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008.
Que mediante las Resoluciones Nros. 401 del 14 de junio de 2010 y 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del
citado Servicio Nacional, se aprobaron el Índice Temático y el Contenido Normativo, respectivamente, de la
mentada Dirección Nacional, correspondientes al Programa de Reordenamiento Normativo de este Organismo.
Que resulta necesario adaptar la nueva normativa consolidada al Índice Temático del Digesto Normativo del
referido Servicio Nacional, en el marco de la elaboración del futuro Digesto Jurídico del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º,
incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Manual de Procedimientos para la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o
Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente. Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Prevención de
Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente, estableciendo las
acciones que deben ser ejecutadas por los operadores de comercio de granos y por el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), cuando se detecten partidas con
presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente en el ingreso a los establecimientos de recibo de
cereales, oleaginosas y legumbres secas.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos, e incluye en
este concepto a los cereales, las oleaginosas y las legumbres secas en los establecimientos que reciben este tipo de
mercadería (terminales de embarque, plantas de acopio, molinos, industrias alimentarias y otras equivalentes).
ARTÍCULO 3°.- Destino final de las partidas con granos coloreados. Para las partidas que tengan presencia de
granos o pedazos de granos coloreados artificialmente, detectadas en el ingreso a los establecimientos de recibo de
cereales, oleaginosas y legumbres secas, solo quedan autorizados los siguientes destinos finales:
Inciso a) Destrucción de la partida. A estos efectos, se debe proceder a su entierro total con presencia oficial, para lo
cual se debe disponer de un predio donde se realice un pozo que contenga la totalidad de la partida, y se finalizará el
proceso tapándolo con tierra para su descomposición.
Inciso b) Siembra. Para tal fin, se debe utilizar la totalidad de la partida con este destino.
Inciso c) Biocombustible. Al respecto, corresponde la utilización de la totalidad de la partida para la elaboración de
aceites y subproductos o alcoholes, y que se destinen a la fabricación de biocombustibles líquidos.
Inciso d) Alimento para animales. Para ello, procede la utilización de la totalidad de la partida en la alimentación de
animales o en la elaboración de productos o subproductos para la alimentación animal (refinado para obtención de
aceites o molienda para harinas).
ARTÍCULO 4°.- Acciones:
Inciso a) Acciones en los establecimientos de recibo. La sola presencia de UN (1) grano o pedazo de grano total o
parcialmente coloreado artificialmente determina que la partida a ingresar se considere fuera de estándar o de la
base de comercialización y debe ser rechazada. Como consecuencia de ello:
Apartado I) El responsable del recibo en el establecimiento, debe invalidar la Carta de Porte que ampara la partida y
retener una copia de la misma o del documento que la sustituya en un futuro, dejando registrado en este documento
que la partida fue rechazada con la siguiente leyenda: “Rechazada por presencia de granos o pedazos de granos
coloreados artificialmente”.
Apartado II) El establecimiento de recibo está obligado a retener en la playa de camiones o de vagones, las partidas
rechazadas, y debe extraer TRES (3) muestras e identificarlas a los fines de contemplar la posibilidad de que el
titular de la Carta de Porte o propietario de la partida opte por lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso d) (alimento para
animales) del presente marco normativo, como destino final de la mercadería rechazada.
Subapartado 1. Las muestras deben ser tomadas respetando los procedimientos previstos en la normativa vigente.

�Una vez concluida la toma de muestra, se procederá a reservar:
1.1. UNA (1) muestra para el SENASA.
1.2. UNA (1) muestra para el titular de la Carta de Porte o propietario de la partida.
1.3. UNA (1) muestra para el establecimiento de recibo.
Apartado III) El establecimiento de recibo debe dar intervención a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción,
para constatar la presencia de al menos UN (1) grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado
artificialmente, motivo del rechazo, mediante una Nota de Rechazo a través de un medio fehaciente de
comunicación.
Subapartado 1. La Nota de Rechazo deberá consignar los siguientes datos:
1.1. Establecimiento de recibo (Razón Social).
1.2. Tipo de grano.
1.3. Titular de la Carta de Porte o propietario de la partida (persona humana o jurídica).
1.4. Volumen de la partida rechazada, expresada en KILOGRAMOS (kg).
1.5. Fecha y hora del rechazo.
1.6. Número de la Carta de Porte o referencia del documento que la sustituya en un futuro.
1.7. Dominio del camión o número de vagón.
1.8. Correo electrónico del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida, previamente constituido.
1.9. Teléfono de contacto del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida.
Inciso b) Acciones en la Oficina Local del SENASA con jurisdicción sobre el establecimiento de recibo. Cuando la
Oficina Local del SENASA sea informada de un rechazo, tal como se determina en el inciso a), apartado III de este
artículo, debe proceder a:
Apartado I) Asignar UN (1) agente al establecimiento de recibo.
Apartado II) El agente del SENASA asignado en el establecimiento de recibo debe constatar la presencia de granos
coloreados en la muestra y proceder a labrar, al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida, el Acta de
Constatación e Interdicción que, como Anexo I (IF-2020-15800945-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución, que debe ser confeccionada en formato electrónico, imprimirse y firmarse. En
el Acta se debe intimar al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida que en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles proponga a la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal (DIYCPOV)
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, la
propuesta de uso y/o destino final o la forma de destrucción o desnaturalización de la partida. De no recibir
propuesta en el plazo correspondiente, se deben instrumentar, con sustento en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las medidas a tomar con la
mercadería, que pueden incluir su destrucción.

�Apartado III) El agente del SENASA debe confeccionar una “Autorización de traslado sin derecho a uso hasta su
disposición final”, al domicilio informado al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida, para su
inmovilización hasta su disposición final. Dicha Autorización de traslado que, como Anexo II (IF-2020-15801497APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, debe ser completada en formato
electrónico, imprimirse y firmarse.
Apartado IV) Solicitar la apertura de un Expediente Electrónico (EE) respetando la tecnología imperante, al que se
le vincularán los siguientes documentos:
1.1. Nota de Rechazo.
1.2. Acta de Constatación e Interdicción (Anexo I).
1.3. Carta de Porte.
1.4. Autorización de traslado sin derecho a uso hasta su disposición final (Anexo II).
Apartado V) Direccionar el EE a la Coordinación General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
Apartado VI) La Oficina Local actuante en el establecimiento de recibo, debe enviar un Memorándum (MEMO),
dentro del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la
Dirección de Centro Regional/Oficina Local ubicada en el ámbito del lugar de descarga, para que esta última pueda
enviar un agente a constatar la recepción y descarga de la partida.
Inciso c) Acciones de la Oficina Local ubicada en el ámbito del lugar de descarga: cuando la Oficina Local es
informada del traslado de una partida rechazada, tal como se determina en el inciso b), apartado VI del presente
artículo, debe proceder a:
Apartado I) Asignar UN (1) agente al lugar de descarga indicado.
Apartado II) Verificar los precintos informados en el Acta de Constatación e Interdicción.
Apartado III) Desprecintar la partida a descargar.
Apartado IV) Verificar la descarga completa de la partida.
Apartado V) Precintar nuevamente la mercadería/partida hasta la aprobación de su disposición final e individualizar
tales precintos.
Apartado VI) Confeccionar el “Acta de autorización de descarga en destino” que, como Anexo III (IF-202015801111-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente norma, la que debe completarse en
formato electrónico, imprimirse y firmarse.
Apartado VII) Enviar a la Coordinación General de Piensos y Granarios mediante Memorándum (MEMO), el Acta
de autorización de descarga en destino.
Inciso d) Acciones en la citada Coordinación General: Cuando la Coordinación General de Piensos y Granarios

�recibe el EE, debe proceder a:
Apartado I) Realizar una evaluación para verificar que cuenta con los requisitos exigidos en la presente norma
técnica.
Apartado II) Solicitar al titular de la Carta de Porte o propietario de la partida interdictada, el envío de un descargo y
propuesta de uso final, y de la documentación requerida para su validación.
La documentación que debe remitir el titular de la Carta de Porte o propietario de la partida conforme el destino
final elegido, es la siguiente:
Subapartado 1. Siembra.
1.1. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento donde se va a sembrar, vigente durante el
período de siembra hasta la cosecha.
1.2. Plan de siembra donde debe constar:
1.2.1. acreditación de personería del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida,
1.2.2. nombre del establecimiento,
1.2.3. número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
1.2.4. plano georreferenciado con ubicación del establecimiento,
1.2.5. hectáreas (ha),
1.2.6. kilogramos (kg) a sembrar por hectáreas (ha),
1.2.7. fecha estimada de siembra.
Subapartado 2. Biocombustible.
2.1. Nota del establecimiento elaborador de aceites y subproductos o alcoholes, en la que se declare la compra de la
partida y que se encuentra en conocimiento del rechazo por presencia de granos coloreados en la mercadería
interdictada por el SENASA, y se informe sobre la utilización de la totalidad de dicha partida.
2.2. Ubicación de la planta elaboradora (georreferenciada).
Subapartado 3. Alimento para animales.
3.1. Nota en la que se especifique si el destino final de la partida es para consumo de animales propios o para ser
vendido a un establecimiento elaborador de alimentos para animales.
3.1.1. En caso de utilización para consumo de animales propios, se debe indicar en la nota:
3.1.1.1. nombre del establecimiento donde se va a consumir,
3.1.1.2. número de RENSPA,

�3.1.1.3. ubicación del establecimiento donde se va a consumir (georreferenciada),
3.1.1.4. forma en que se va a consumir la partida,
3.1.1.5. especie animal a la que va a destinarse el grano.
3.1.2. En caso de ser vendido a un establecimiento elaborador de alimentos para animales:
3.1.2.1. Nota del establecimiento elaborador en la que se declare que va a comprar la totalidad de la partida y que se
encuentra en conocimiento del rechazo por presencia de granos coloreados en la mercadería interdictada por el
SENASA, y se informe sobre la utilización de la totalidad de la dicha partida,
3.1.2.2. ubicación de la planta elaboradora (georreferenciada),
3.1.2.3. número de habilitación del SENASA del establecimiento elaborador (de corresponder).
3.2. No es obligatoria la determinación de residuos de plaguicidas de las partidas interdictadas.
En caso de que la Coordinación General de Piensos y Granarios contemple el pedido de análisis de laboratorio para
determinar que se encuentran dentro de las tolerancias establecidas por la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus complementarias o
las que la sustituyan en un futuro, tal solicitud debe ser fundamentada previamente con la realización de un análisis
de riesgo.
Si se solicita un análisis de residuos para las partidas interdictadas, los laboratorios que lo efectúen deben estar
inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de la Coordinación de Red Nacional de Laboratorios dependiente de
la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico. El listado de estos laboratorios se encuentra en la página web del SENASA.
Subapartado 4. Destrucción de la partida.
4.1. Nota en la que se indique dirección/ubicación del campo donde se va a producir el enterramiento.
4.2. Título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento, o cualquier otro instrumento que acredite
permiso o uso del predio.
Apartado III) Vincular los siguientes documentos al EE:
Subapartado 1. Descargo y propuesta de uso final.
Subapartado 2. Documentación requerida para validar la propuesta de uso final.
Apartado IV) Una vez aprobada la propuesta de destino final, se debe enviar un Memorándum (MEMO) a través del
GDE, a la Dirección de Centro Regional que va a intervenir sobre la partida interdictada, para que determine la
participación de un agente de la Oficina Local más próxima al establecimiento donde se encuentra la mercadería.
Posteriormente, se debe vincular el MEMO al EE.
Inciso e) Obligaciones del titular de la Carta de Porte o propietario de la partida interdictada:
Apartado I) Enviar el descargo y la propuesta de disposición final solicitados, correspondientes a la mercadería

�interdictada, dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar desde la fecha en que fueran notificados.
Apartado II) Adjuntar la documentación requerida según el destino propuesto por el titular de la Carta de Porte o
propietario de la partida y solicitada por la Coordinación General de Piensos y Granarios.
Inciso f) Acciones de la Dirección de Centro Regional ubicada en el ámbito de intervención para efectuar el
levantamiento de la partida interdictada: cuando la Dirección de Centro Regional recibe la Comunicación Oficial
(MEMO) de la citada Coordinación General, debe proceder a:
Apartado I) Asignar UN (1) agente al lugar donde se encuentra interdictada la partida.
Apartado II) Quitar los precintos de la partida para constatar y autorizar el levantamiento de la interdicción para su
disposición final.
Apartado III) Verificar el cumplimiento de los requisitos y metodología fijados en la Comunicación Oficial.
Apartado IV) Confeccionar el “Acta de constatación y levantamiento para su disposición final” que, como Anexo
IV (IF-2020-15801238-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, la que debe ser
elaborada en formato electrónico, imprimirse y firmarse. Luego, dicha acta debe ser remitida a la Coordinación
General de Piensos y Granarios por Comunicación Oficial (MEMO) para su vinculación al EE.
Inciso g) Acciones de la Coordinación General de Piensos y Granarios. Cuando la citada Coordinación General
recibe el Acta de constatación y levantamiento para su disposición final, debe proceder a:
Apartado I) Vincularla al EE.
Apartado II) Direccionar el EE a la Coordinación General de Asuntos Sanitarios de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, con la propuesta del tipo de sanción que contemple los antecedentes con los que se cuenta para valorarla,
según el caso.
Apartado III) Mantener una base de datos con las acciones llevadas a cabo por cada intervención.
Apartado IV) Mantener una base de datos de infractores identificados por titular y número de RENSPA, a los
efectos de poder determinar las reincidencias en el incumplimiento de la Resolución Nº 687 del 12 de septiembre de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 5°.- Costos operativos. Los gastos que demande el accionar del SENASA deben ser erogados, en todos
los casos, por el titular de la Carta de Porte o propietario de la partida. Los gastos derivados de las medidas de
interdicción, su mantenimiento y levantamiento estarán a cargo del administrado, tal como lo establece el Artículo
12 de la citada Resolución Nº 38/12.
ARTÍCULO 6°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo II, Sección
5ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Para todas las cuestiones no previstas en la presente resolución, es de aplicación la Resolución N°
38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

�ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.14 16:07:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.14 16:08:34 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 0314/2020</text>
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                <text>Manual de procedimiento para la prevención de partidas de granos con presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente </text>
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                <text>Martes 14 de Abril de 2020</text>
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                <text>Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos de Granos Coloreados Artificialmente, estableciendo las acciones que deben ser ejecutadas por los operadores de comercio de granos y por el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), cuando se detecten partidas con presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente en el ingreso a los establecimientos de recibo de cereales, oleaginosas y legumbres secas.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Resolución
Número: RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Febrero de 2026

Referencia: EX-2026-12290248- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA CON RESPECTO A LA PLAGA PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS
(RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS OLIVIER) HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2027

VISTO el Expediente N° EX-2026-12290248- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 778 del 29
de octubre de 2004, RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 y RESOL-2026-64-APNPRES#SENASA del 23 de enero de 2026, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que
se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mentada ley, el velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que
en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de
origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) (Coleoptera: Dryophthoridae) es considerado la
plaga global más destructiva de las palmeras, atacando a más de TREINTA Y CINCO (35) especies de VEINTITRÉS (23)
géneros, cuyo estatus fitosanitario para la REPÚBLICA ARGENTINA es Plaga Cuarentenaria Ausente.
Que las palmeras, cultivadas o silvestres, de origen nativo o exótico, son consideradas en el país de importancia cultural,

�histórica y biológica y pueden encontrarse emplazadas en el arbolado y bosque urbano, parques nacionales y áreas protegidas,
cuya preservación para las generaciones futuras resulta primordial e invaluable.
Que la plaga fue reportada oficialmente en el año 2022 en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, extendiendo
rápidamente su área de presencia a OCHO (8) departamentos, muchos de ellos limítrofes con la REPÚBLICA ARGENTINA, lo
que aumenta la presión de ingreso de la plaga hacia nuestro país.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del
mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto de dicha plaga, con el objetivo de fortalecer las
acciones necesarias a fin de determinar la situación del Picudo Rojo de las Palmeras en el país, fomentar el trabajo
interinstitucional para la preparación y la respuesta ante una eventual incursión de la plaga en el Territorio Nacional, así como
también poner en conocimiento de la situación a los investigadores, los productores y a la sociedad en general.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA ha coordinado la formación de un Comité
Técnico Interinstitucional a nivel nacional y la ejecución de mesas provinciales y locales, además de la realización de
actividades de capacitación y simulacros junto con Organismos nacionales y provinciales.
Que la mencionada Dirección Nacional elaboró un plan de contingencia específico para el Picudo Rojo de las Palmeras y otros
documentos técnicos, con el objetivo de dar una rápida respuesta ante una incursión de la plaga en el Territorio Nacional y
evitar su dispersión.
Que la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del mencionado Servicio Nacional establece que todo organismo de
investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya
responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al SENASA, a través
del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), la detección o caracterización de toda plaga de
vegetales que hasta ese momento haya sido considerada como no presente en el país, en un área determinada dentro del país o
en un cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio. Se consideran comprendidos en la
categoría de plaga a cualquier especie, raza o biotipo, ya sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto,
arácnido, etcétera) o vegetal (malezas de cualquier orden), nocivos para los vegetales.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 del aludido Servicio
Nacional aprueba el marco normativo fitosanitario aplicable a las actividades vinculadas al material de propagación,
micropropagación y/o multiplicación vegetal.
Que, en enero de 2026, se notificaron a través del SINAVIMO daños aparentemente causados por el Picudo Rojo de las
Palmeras sobre Phoenix canariensis y la presencia de insectos morfológicamente compatibles con la citada plaga en estado
adulto y juvenil, en la isla Martín García, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA,
identificó las muestras de los insectos recolectados como Rhynchophorus ferrugineus Olivier.
Que, por tratarse de una plaga cuyo estatus fitosanitario es Plaga Cuarentenaria Ausente en el Territorio Nacional, no existe
registro de productos fitosanitarios autorizados para su control por este Servicio Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, y ante la amenaza que reviste la plaga para el patrimonio fitosanitario nacional, corresponde
declarar el estado de Emergencia Fitosanitaria por la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier), a
fin de continuar el trabajo conjunto sobre la problemática, poner en conocimiento de tal situación a los actores involucrados y a
la sociedad en general, y promover su detección y su control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier). Emergencia Fitosanitaria. Se declara la
Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) hasta el 30
de junio de 2027, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
ARTÍCULO 2°.- Área bajo Emergencia Fitosanitaria. El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente
a la isla Martín García, perteneciente al partido de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- Presencia de Picudo Rojo de las Palmeras. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de palmeras y/o aquellas personas que por
cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares compatibles con la plaga en cualquiera de sus estadios (larva, pupa,
adulto) y/o daños sospechosos del Picudo Rojo de las Palmeras, están obligados a notificar el hecho, en forma inmediata y de
manera fehaciente, ya sea a la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) más cercana o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Plan de contingencia. Aprobación. Se aprueba el Plan de contingencia para Picudo Rojo de las Palmeras (
Rhynchophorus ferrugineus Olivier) que, como Anexo (IF-2026-12594342-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución, en el cual se establecen las medidas fitosanitarias a implementar en el área que el SENASA determine ante la
confirmación de una detección de la plaga.
ARTÍCULO 5°.- Implementación del Plan de contingencia. Toda persona responsable o encargada de explotaciones
comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras o aquella que las importe y/o comercialice; responsables de áreas
protegidas o reservas provinciales y nacionales (públicas o privadas), provincias o municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias, y/o aquellas personas en cuya propiedad se detecte la presencia de Picudo Rojo de las Palmeras deben:
Inciso a) Ejecutar, con carácter obligatorio y a su cargo, las medidas fitosanitarias establecidas en el Plan de contingencia, a
través de medios propios o servicios realizados por terceros, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 27.233.
Inciso b) Realizar la erradicación de las palmeras afectadas, siguiendo las medidas de control y bioseguridad establecidas en el
Plan de contingencia, empleando productos fitosanitarios autorizados por el SENASA y respetando las Buenas Prácticas de
Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.
Inciso c) Implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de artículos
reglamentados definidos en el Plan de contingencia.
ARTÍCULO 6°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus
ferrugineus Olivier). Se autoriza, hasta el 30 de junio de 2027, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso en todo el
Territorio Nacional de los principios activos detallados a continuación para el tratamiento de palmeras con relación a la plaga
Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier):
Inciso a) Principios activos autorizados para tratamientos de endoterapia: ACETAMIPRID, BENZOATO DE EMAMECTINA,
CARBARIL, DIMETOATO, DINOTEFURAM, FOSMET, IMIDACLOPRID y TIAMETOXAM.

�Inciso b) Principios activos autorizados para tratamientos de exoterapia: BENZOATO DE EMAMECTINA, CARBARIL,
DIMETOATO y FOSMET. Para este tipo de aplicación se debe:
Apartado I) identificar claramente los ejemplares tratados;
Apartado II) delimitar la zona donde no se podrá reingresar antes de transcurridas CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) o
hasta que el producto se haya secado por completo;
Apartado III) procurar que no se produzca deriva durante la aplicación, evitando particularmente los días con condiciones
climáticas que favorezcan la ocurrencia de dichas derivas.
ARTÍCULO 7°.- Ejecución de tratamientos. Responsables. Los responsables de llevar adelante tratamientos con productos
fitosanitarios autorizados por este Servicio Nacional para la plaga Picudo Rojo de las Palmeras deben tomar los recaudos
necesarios a fin de que no se consuman los frutos de aquellas palmeras que se encuentren bajo tratamiento.
ARTÍCULO 8°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a:
Inciso a) Prorrogar la Emergencia Fitosanitaria establecida en el Artículo 1° de la presente resolución.
Inciso b) Modificar el área bajo Emergencia Fitosanitaria determinada en el Artículo 2° de la presente resolución.
Inciso c) Modificar los principios activos autorizados para el control de Picudo Rojo de las Palmeras establecidos en el Artículo
6° de la presente resolución.
Inciso d) Implementar medidas fitosanitarias complementarias para controlar y evitar la dispersión de la plaga.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las
sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2026.02.04 17:34:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.02.04 17:34:29 -03:00

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