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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LA ZONIFICACIÓN DEL
TERRITORIO NACIONAL Y LOS REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES
SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA

VISTO el Expediente N° EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre
de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 5 del 6
de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 754 del 30 de octubre de 2006 y sus
modificatorias, 44 del 4 de febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y
RESOL-2023-199-APN-PRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa del patrimonio sanitario de los
ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino y se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la citada Ley N° 24.305 dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), sea la autoridad de
aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que por su Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la

�sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible
de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa, estableciendo objetivos y estrategias generales.
Que la vacunación sistemática de los rodeos bovinos y bubalinos representa una de las estrategias más
importantes para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del referido Servicio Nacional se establecen los
requisitos para el movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del
Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y
la erradicación de dicha enfermedad y otras.
Que, actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta CINCO (5) Zonas Libres de Fiebre Aftosa
reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA): TRES (3) Sin Vacunación
[Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta] y
DOS (2) Con Vacunación, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.
Que entre los objetivos de la citada Resolución N° 725/05 se encontraba la protección de zonas no afectadas por
la Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, la Resolución N° 44 del 4 de febrero de 2011 del mencionado Servicio Nacional define la
denominada Zona Cordón Fronterizo y establece los requisitos específicos para el movimiento de animales.
Que en la actualidad se ha logrado erradicar la enfermedad, por lo tanto, resulta procedente readecuar los
requisitos de conformidad con la situación epidemiológica vigente.
Que de acuerdo con el grado de avance alcanzado, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en la región,
con respecto a la Fiebre Aftosa, la experiencia acumulada y las modificaciones epidemiológicas producidas,
resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de animales de especies susceptibles a la
mencionada enfermedad.
Que, por otra parte, se han producido importantes avances en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, que demandan una readecuación de los requisitos
para el movimiento de animales en relación con la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los
Artículos 2°, incisos d) y e), de la Ley 24.305, 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Zonificación. A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se
establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos,
que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle:
Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA).
Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF-2023-142601752-APN-DNSA#SENASA).
Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA).
Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA).
Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF-2023-142602154-APN-DNSA#SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. El presente acto administrativo alcanza a todas las personas humanas y/o jurídicas que
posean o deban movilizar animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional, como
así también a terceros Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y que requieran
importar estos animales a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acta Parcial: acta de vacunación que involucra solo a un grupo de bovinos o bubalinos pertenecientes a
la Unidad Productiva (UP), pudiendo tratarse de la totalidad de una categoría o parte de las existencias del predio.
Cuando se complete la vacunación de la totalidad de la UP se registrará en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la última Acta Parcial como el Acta Total, dando por culminado el acto vacunal.
Inciso b) Acta Total: acta de vacunación que involucra a la totalidad de las categorías bovinas y bubalinas que
deben ser vacunadas en una UP según la campaña en curso (campaña de vacunación de la totalidad de las
categorías o la campaña de categorías menores). Este tipo de vacunación da por culminado el acto vacunal.

�Inciso c) Especies susceptibles a la Fiebre Aftosa: animales de las especies bovina, bubalina, ovina, porcina y
caprina.
Inciso d) Establecimiento agropecuario: unidad territorial donde se desarrolla la actividad productiva.
Inciso e) Estrategia de vacunación: acciones planificadas por las que el SENASA, de acuerdo con las
características productivas y epidemiológicas de cada región del país, establece la modalidad de vacunación
(número de campañas anuales, categoría de animales, áreas/zonas de aplicación).
Inciso f) Unidad Productiva (UP): distintos titulares que poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas dentro
de un mismo establecimiento agropecuario. Se identifica por el número de Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso g) Vacunación estratégica: es la que se realiza con algún motivo determinado, pudiendo ser egreso,
ingreso, primovacunación, revacunación, vacunación de oficio y anillo. Se registra en el SIGSA como “Acta de
vacunación estratégica”.
Inciso h) Vacunación sistemática: es la que se programa y ejecuta regularmente en cada jurisdicción, en las fechas
establecidas, para cumplir con los períodos de vacunación (campañas de vacunación), de acuerdo con el plan
local oportunamente aprobado por el SENASA. Se registra en el SIGSA como “Acta de vacunación sistemática”.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de animales. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APN-DNSA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de ingreso de animales a zonas sin vacunación. Se prohíbe el ingreso a las Zonas
Patagonia, Patagonia Norte A y Valles de Calingasta, de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de zonas con vacunación antiaftosa.
ARTÍCULO 6°.- Concentraciones ganaderas. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa hacia concentraciones ganaderas que, como Anexo II (IF-2023142601450-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Requisitos generales para el movimiento de bovinos y bubalinos en las zonas con vacunación
antiaftosa. Anexo I. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa” que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a
concentraciones ganaderas. Anexo II. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a concentraciones ganaderas” que, como Anexo II (IF-2023-142601450APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Zona Patagonia. Anexo III. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia”, y se
establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo III (IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA), forman parte
integrante del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 10.- Zona Patagonia Norte A. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia
Norte A”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia Norte A de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la
vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo IV (IF-2023-142601752-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Zona Centro Norte. Anexo V. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Centro Norte”, y
se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Centro Norte de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa que, como Anexo V (IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.- Zona Cordón Fronterizo. Anexo VI. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Cordón
Fronterizo”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Cordón Fronterizo de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo VI (IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 13.- Zona Valles de Calingasta. Anexo VII. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Valles
de Calingasta”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Valles de Calingasta de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican
la vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo VII (IF-2023-142602154-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a:
Inciso a) modificar las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también a dictar la
normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma.
Inciso b) establecer, para las distintas zonas del país, los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos
de animales, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.
ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 44 del 4 de
febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y RESOL-2023-199-APNPRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

�Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.04 20:59:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 20:59:53 -03:00

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                <text>A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa. Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle: Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF/2023/142601662/APN/DNSA#SENASA). Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF/2023/142601752/APN/DNSA#SENASA). Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF/2023/142601843/APN/DNSA#SENASA). Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF/2023/142602060/APN/DNSA#SENASA). Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF/2023/142602154/APN/DNSA#SENASA).</text>
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Resolución
Número: RESOL-2023-1286-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140913813- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA ASIGNACIONES
TRANSITORIAS DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-140913813- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del
referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de
2020 y RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020, ambas del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021,
RESOL-2021-258-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del
5 de noviembre de 2021, RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de 2022, RESOL-2022-618-APN-PRES#SENASA del 27 de
septiembre de 2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N°
17.255.793), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA
del 28 de abril de 2021, RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, RESOL-2022618-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de
junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020 del mencionado exMinisterio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6)
meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora
General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO
(M.I. N° 16.192.279), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APNPRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de
2021, RESOL-2022-591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-505-APNPRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos

�asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 8 de diciembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la
asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N°
17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones
Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021, RESOL-2021-558-APNPRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, RESOL-2022-618-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de
2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 8 de diciembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la
asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de
Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO
(M.I. N° 16.192.279), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-633-APNPRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de
2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del mencionado Servicio

�Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:37:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:37:35 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 8 de diciembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N° 17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/194/APN/MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/211/APN/PRES#SENASA del 28 de abril de 2021, RESOL/2021/558/APN/ PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, RESOL/2022/618/APN/PRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022 y RESOL/2023/505/APN/PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1287-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140922098- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL QUÍMICO MARTÍN SEBASTIÁN CARNÉ COMO COORDINADOR GENERAL DE
GESTIÓN REGIONAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-140922098- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021, DECAD-2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del
referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APN-PRES#SENASA del 5 de mayo de
2022 y RESOL-2023-208-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 se da por designado
con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (M.I. N° 26.610.706)
en el cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APN-PRES#SENASA del 5 de mayo de 2022 y RESOL-2023-208-APNPRES#SENASA del 9 de marzo de 2023, ambas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 5 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, la designación transitoria del Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (M.I. N° 26.610.706) en el cargo de
Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APNPRES#SENASA del 5 de mayo de 2022 y RESOL-2023-208-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023,
ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:38:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:38:09 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del químico Martín Sebastián Carné</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Prorróguese, a partir del 5 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación transitoria del Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (M.I. N° 26.610.706) en el cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/ 2021/571/APN/JGM del 9 de junio de 2021 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2022/258/APN/ PRES#SENASA del 5 de mayo de 2022 y RESOL/2023/208/APN/PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1290-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140135158- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL INGENIERO AGRÓNOMO CARLOS ESTEBAN BONTCHEFF MINEFF COMO
COORDINADOR REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL CUYO

VISTO el Expediente N° EX-2023-140135158- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. 2.337 del 9 de diciembre de 2014, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018,
DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021;
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, y su modificatoria, y DECAD2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. 754 del
20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2020478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de
2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y RESOL-2023-182-APNPRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 se da por designado con carácter transitorio, a partir del
1 de noviembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado
de la medida, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N° 22.426.690) en el
cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante las

�Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APNPRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y
RESOL-2023-182-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional,
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-2020-

�33433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 28 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N°
22.426.690) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 y prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APNPRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y
RESOL-2023-182-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:41:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:41:09 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del ingeniero agrónomo Carlos Esteban Bontcheff Mineff </text>
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                <text>Prorróguese, desde el 28 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N° 22.426.690) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL/2018/525/APN/PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL/2020/478/APN/PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL/2021/257/APN/ PRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL/2022/222/APN/PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y RESOL/2023/182/APN/PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N° 40 del 25 de enero de 2007</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1292-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140135538- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES COMO COORDINADOR REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR AL MÉDICO VETERINARIO JAVIER
PABLO VIANA

VISTO el Expediente N° EX-2023-140135538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, y su modificatoria, y DECAD-2023-4-APN-JGM
del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de
2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23
de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL2021-226-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APN-PRES#SENASA del 16 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-486APN-PRES#SENASA del 25 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de Centro
Regional Pampeano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Javier Pablo VIANA (M.I. N°

�14.588.093), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-226-APN-PRES#SENASA
del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APN-PRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-486-APN-PRES#SENASA del 25 de
mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la Dirección de Centro Regional Pampeano es homologada como Dirección de Centro Regional Buenos
Aires Sur por la mentada Decisión Administrativa N° 47/21.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente

�medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de noviembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la
asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Javier Pablo VIANA (M.I. N°
14.588.093), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23 de septiembre de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones
Nros. RESOL-2021-226-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APNPRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022-606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de
2022 y RESOL-2023-486-APN-PRES#SENASA del 25 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

�ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:41:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:41:44 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1294-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140921736- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL MÉDICO VETERINARIO EDUARDO CLAPERA COMO COORDINADOR
REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL PATAGONIA SUR

VISTO el Expediente N° EX-2023-140921736- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. 1.630 del 25 de septiembre de 2014;
DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de
2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018,
DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido
Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APNPRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020,
RESOL-2021-243-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del
20 de abril de 2022 y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014 se da por designado con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, entre otros, al Médico
Veterinario D. Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479) en el cargo de Coordinador Regional Temático
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la entonces Dirección de Centro Regional Patagonia Sur del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada

�mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APN-PRES#SENASA del
29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020, RESOL-2021-243APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022
y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que por la referida Decisión Administrativa N° 47/21 se homologa el cargo de Coordinador Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la
mencionada Dirección Nacional.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos

�asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 6 de diciembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, la designación transitoria como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la
Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cargo homologado por la
Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, del Médico Veterinario D.
Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479), dispuesta por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de
2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APNPRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020,
RESOL-2021-243-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del
20 de abril de 2022 y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado
Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

�ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:18:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:18:59 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del médico veterinario Eduardo Clapera </text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 6 de diciembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cargo homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/47/APN/JGM del 1 de febrero de 2021, del Médico Veterinario D. Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479), dispuesta por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL/2018/776/APN/ PRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL/2020/467/APN/PRES#SENASA del 16 de julio de 2020, RESOL/2021/243/APN/PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL/2022/208/APN/PRES#SENASA del 20 de abril de 2022 y RESOL/2023/212/APN/PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1299-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PLAN DE INTEGRIDAD
PÚBLICA Y EL PLAN DE TRABAJO BIENAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275, y 27.401; el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para lograr
que un Estado desarrolle recursos y optimice sus instrumentos, fortalezca su capacidad institucional y su
capacidad de involucramiento con la sociedad civil, en pos de garantizar la integridad y la transparencia en los
procesos de formulación de políticas públicas y en su efectiva implementación.
Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a
través de la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función de lo dispuesto en el Artículo
75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, la debida diligencia, la
capacitación de los agentes y funcionarios, el comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de

�sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de intereses, la rendición de cuentas y la
gestión de riesgos y control interno.
Que, por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactan en la
jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de transparencia,
ética pública e integridad.
Que la incorporación de altos directivos y directivas del sector privado en cargos superiores y/o relevantes en el
Sector Público eleva el riesgo de conflictos de intereses reales o potenciales, por lo cual resulta oportuno avanzar
en la generación de mecanismos específicos para su identificación, regulación, gestión y eventual sanción.
Que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y el control
eficiente e inteligente; evitando que la falta de armonización convierta al Estado en rehén de intereses
particulares, que distorsionan las políticas públicas y dañan el bien común.
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas,
ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019 se aprueba el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consiste en un conjunto de más de DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
empresas con participación pública y otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.
Que, con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS, realizan una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica,
proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL información adicional
sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN, así como otras propuestas que resultaran de interés institucional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención
de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción de la citada Secretaría, a fin de
detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de
forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad,
estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a
cabo por dicha jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la precitada resolución delega en las Presidencias y/o Dirección de los Entes

�Descentralizados de la Jurisdicción del mencionado Ministerio la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, se aprueba la
realización de la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo es relevar el grado de desarrollo y de
implementación de políticas de integridad y transparencia en organismos del Sector Público Nacional, a los fines
de construir una línea de base que permita generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional
basada en los valores de integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI).
Que la ENI traza una hoja de ruta para el accionar de los organismos del Sector Público Nacional, en la cual se
despliega un núcleo básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la
mayor capilaridad y amplitud posible entre las distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación
estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que dentro de las iniciativas a asumirse por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco de la citada ENI, se encuentra la formalización de un Plan de
Integridad Pública para el Organismo que incluya, entre otros, el diseño de una matriz de riesgos de actos de
corrupción y un sistema de monitoreo y control, un cronograma de capacitación interna y externa, y una campaña
de difusión interna sobre cultura de la integridad y para fortalecer la reputación nacional e internacional del
Organismo.
Que, para dar cumplimiento a dicha iniciativa y a los lineamientos establecidos en las normas citadas
precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y de procedimientos de supervisión y de control
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto y cooperación dentro del Organismo.
Que, para cumplimentar los mencionados objetivos, resulta conveniente establecer un Plan de Trabajo bienal
donde se prioricen y seleccionen las acciones e iniciativas a implementar en una primera etapa, en el marco de la
mencionada ENI, como así también los procesos identificados con mayor grado de criticidad.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del citado
Servicio Nacional se crea, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del Organismo, la
Unidad de Integridad Pública cuya responsabilidad es promover, desarrollar y colaborar en el control de los
sistemas de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente, de forma tal de prevenir y de dar un
correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la eficiencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.
Que resulta conveniente que la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la mencionada Unidad de
Integridad Pública, implemente los instrumentos que permitan adoptar eficazmente las políticas y los
procedimientos de integridad pública previstos en la legislación vigente y de aquellas que la actual conducción

�determine para el Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad Pública” que como Anexo I, registrado bajo el N° IF-2023132418495-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover,
capacitar y difundir dentro del Organismo los principios y valores de la integridad, la ética y la transparencia en la
función pública, a través de un conjunto de acciones y de procedimientos internos de supervisión y control,
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación dentro del
Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Plan de Trabajo bienal” que como Anexo II, registrado bajo el N° IF-2023145779364-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, el cual tiene como finalidad
la planificación de las actividades contenidas en el citado “Plan de Integridad Pública”, y garantizar el
cumplimiento de los objetivos allí establecidos.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Unidad de Integridad Pública será
la responsable del desarrollo, la coordinación y la supervisión del presente plan, debiendo aplicar los medios
necesarios y convenientes para llevar a cabo los procesos y actividades tendientes a su eficiente implementación,
como así también de la ejecución de las acciones y procedimientos internos de promoción de la integridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:22:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:22:39 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1302-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA LA EXPOINDUSTRIA CANNABIS
Y CÁÑAMO 2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Confederación Cannábica Argentina, D. Leandro AYALA, solicita el auspicio del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la “Expoindustria Cannabis y
Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830,
Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la “Expoindustria Cannabis y Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y

�19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830, Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del
Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:24:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:24:52 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1308-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-94511299- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA COMO COORDINADORA
GENERAL DE LA UNIDAD SUBEJECUTORA DEL PROSAMA A LA CONTADORA PÚBLICA RAFAELA
LILIANA ESBER

VISTO el Expediente N° EX-2023-94511299- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2023861-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del mencionado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de
2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crea, en
el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad Subejecutora del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos
de Argentina (PROSAMA)”, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N° 5660/OC-AR suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el 17 de
marzo de 2023, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo (IF-2023-105185160-APN-DGTYA#SENASA)
que forma parte integrante de dicha medida.
Que, de igual manera, por el Artículo 2° de la mentada Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA
se establece la conformación de la mencionada Unidad Subejecutora.
Que por razones de orden operativo y administrativo, en pos del fortalecimiento institucional para el
cumplimiento de los objetivos propuestos por este Organismo, y a los fines de robustecer su accionar, es menester
designar a la Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148) como Coordinadora General
de la citada Unidad, sin perjuicio de su designación transitoria como Directora de Recursos Humanos, dispuesta
por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-676-APN-JGM del 14 de agosto de 2023.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria

�adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la situación
de revista de la mencionada profesional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Coordinadora General de la Unidad Subejecutora del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos
de Argentina (PROSAMA)”, creada por la Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA del 15 de
septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la
Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148), sin perjuicio de su designación transitoria
como Directora de Recursos Humanos, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-676-APNJGM del 14 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La agente involucrada percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista
y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad
encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación
presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 15:15:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 15:15:02 -03:00

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