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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 13/2006
Supéndese temporariamente el reconocimiento de los Valles de Tulum, Ullum,
Calingasta, Jachal e Iglesias, de la provincia de San Juan, como Area Libre de la Plaga
Anastrepha Fraterculus.
Bs. As., 23/6/2006
VISTO el expediente Nº 137902/06 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resoluciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 515
del 16 de noviembre de 2001 y 152 de fecha 27 de marzo de 2006, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 12 del 12 de agosto de
2005,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNPV Nº 12 de fecha 12 de agosto de 2005, se declara como Area Libre de
la Plaga Anastrepha fraterculus a los Valles de Tulum, Ullum, Calingasta, Jachal e Iglesias de la
provincia de San Juan.
Que con fecha 27 de marzo de 2006 se ha detectado fruta con presencia de estados inmaduros
de Anastrepha fraterculus originarias del Departamento de Iglesias, provincia de San Juan.
Que con fecha 28 de marzo de 2006 PROCEM San Juan ha iniciado las acciones previstas en la
Resolución SENASA 152/06.
Que como consecuencia de las acciones mencionadas se detectaron numerosos ejemplares
adultos y estados inmaduros de Anastrepha fraterculus, en el Departamento Iglesias, provincia
de San Juan.
Que posteriormente también fueron detectados ejemplares de esta plaga en Jachal, provincia de
San Juan.
Que en la supervisión técnica realizada por SENASA, del 15 al 18 de mayo de 2006, se detectó
un ejemplar adulto de Anastrepha fraterculus en el Valle de Tulum, provincia de San Juan.
Que es necesario proteger el estatus de Area Libre de Anastrepha fraterculus de la provincia de
Mendoza y Región patagónica.
Que resulta imperioso sensibilizar el sistema de detección de Anastrepha fraterculus en toda la
provincia, a efectos de garantizar la ausencia de la plaga en la provincia de San Juan.
Que como consecuencia de las detecciones realizadas se hace necesario reevaluar los
antecedentes técnicos que dieron base a los considerandos 5º y 6º de la Disposición DNPV Nº
12/05, en los que se afirma la imposibilidad del establecimiento de Anastrepha fraterculus como
consecuencia de las condiciones climáticas rigurosas, flora y aislamiento natural.
Que en función de lo establecido en la NIMF Nº 26 "Establecimiento de Areas Libres de Plagas de
Moscas de la Fruta (Tephritidae)", se puede suspender o revocar el reconocimiento de un Area
Libre hasta tanto se apliquen las medidas correctivas necesarias.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto por el
Artículo 3 de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Suspender temporariamente el reconocimiento de los Valles de Tulum, Ullum,
Calingasta, Jachal e Iglesias de la provincia de San Juan como Area Libre de la Plaga Anastrepha
fraterculus.
Art. 2º — Limítase el alcance del Artículo 1 de la Disposición DNPV Nº 12/05, hasta tanto se dé
cumplimiento a las condiciones enumeradas en el ítem 2.4.2 "restablecimiento" de acuerdo a los
lineamientos de la NIMF Nº 26 "Establecimiento de Areas Libres de Plagas de Moscas de la Fruta
(Tephritidae)".
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Se elaborará en forma conjunta con el PROCEM San Juan un Plan de acciones
correctivas, las que se deberán implementar bajo la supervisión de SENASA, a fin de poder
reestablecer el Area Libre de Anastrepha fraterculus.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.
— Diana M. Guillen.

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                <text>Supéndese temporariamente el reconocimiento de los Valles de Tulum, Ullum, Calingasta, Jachal e Iglesias, de la provincia de San Juan, como Area Libre de la Plaga Anastrepha Fraterculus. Limítase el alcance del Artículo 1 de la Disposición DNPV Nº 12/05, hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones enumeradas en el ítem 2.4.2 "restablecimiento" de acuerdo a los lineamientos de la NIMF Nº 26 "Establecimiento de Areas Libres de Plagas de Moscas de la Fruta (Tephritidae)".</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8310#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 591/2026 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 8/2012
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 930/09.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0004080/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 930 del 14 de
diciembre de 2009 y 203 del 3 de mayo de 2012 ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 930/09 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo el material de propagación de
cítricos incluida la planta terminada, debe producirse y mantenerse en viveros bajo
cobertura impermeable al agua y con todas las aberturas protegidas con tela de malla
antiinsectos, como medida fitosanitaria tendiente a minimizar el riesgo de ingreso de la
enfermedad huanglongbing o HLB al país.
Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece la gradualidad de entrada en
vigencia del sistema de producción bajo cubierta, determinando asimismo el plazo
máximo para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales producidos a cielo
abierto.
Que de acuerdo con criterios técnico agronómicos relacionados a los ciclos de
desarrollo y crecimiento de los materiales cítricos es necesario extender dicho plazo.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 203/2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa Nacional de
Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
Que es función del citado Programa Nacional adoptar y regular medidas fitosanitarias
tendientes a evitar y/o minimizar el ingreso y dispersión de plagas cuarentenarias,
plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico
inaceptable que puedan afectar al material de propagación en el territorio nacional.
Que por el artículo 4º de la mencionada Resolución SENASA 203/2012 se faculta a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA a dictar las normas
reglamentarias necesarias para la ejecución del Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en virtud de lo

�dispuesto en el mencionado artículo 4º de la Resolución Nº 203/2012 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Extensión del plazo. Se extiende el plazo máximo establecido en el
artículo 6º de la Resolución SENASA Nº 930/2009, para la venta, traslado y plantación
de aquellos materiales de propagación cítricos producidos con anterioridad al 31 de
diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de septiembre de 2013.
Art. 2º — Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en Capítulo VI
del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de
diciembre de 2011, ambas del mencionado Servicio Nacional.
Art. 4º — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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                <text>Enfermedad huanglongbing o HLB. Prórroga de plazo Resolución  SENASA 930/2009 </text>
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                <text>Se extiende el plazo máximo establecido en el artículo 6º de la Resolución SENASA Nº 930/2009, para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales de propagación cítricos producidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de septiembre de 2013. De acuerdo a la norma señalada, en el marco de las medidas fitosanitarias tendientes a minimizar el riesgo de ingreso de la enfermedad huanglongbing o HLB al país.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199050"&gt;Resolución N° 591/2026 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>GUÍA

INFLUENZA AVIAR
Pautas para la prevención

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Coordinación General de Comunicación Institucional
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Edición 2026

�Contenido
Introducción

4

Objetivo

4

La enfermedad

4

Ciclo de transmisión

4

Síntomas en aves

5

Pautas de prevención

5

En la producción en establecimientos avícolas

5

En la crianza de aves de traspatio

6

En la manipulación de aves silvestres

6

Acciones del Senasa

6

Fiscalización de procesos de producción

7

Notificación al Senasa

7

Anexos

8

Glosario

8

Preguntas y respuestas frecuentes

9

Contacto

11

GUÍA. INFLUENZA AVIAR. PAUTAS PARA LA PREVENCIÓN

3

�Introducción
La influenza aviar representa un desafío sanitario de importancia mundial
por su capacidad de afectar tanto a aves domésticas como silvestres, generar
pérdidas productivas, comprometer el comercio internacional de mercancías
aviares y afectar el bienestar animal. En la Argentina, el Senasa desarrolla acciones permanentes de vigilancia epidemiológica, prevención y respuesta inmediata para reducir el riesgo de ingreso y propagación de esta enfermedad.
Esta guía reúne información técnica y recomendaciones preventivas destinadas a productores avícolas, criadores de aves de traspatio, personas que trabajan con fauna silvestre y público general.

Objetivo
Brindar información clara y actualizada sobre la influenza aviar, sus formas de
transmisión, síntomas, medidas de prevención y mecanismos de notificación,
promoviendo prácticas de bioseguridad que contribuyan a proteger la sanidad
animal, la producción avícola y la salud pública.

La enfermedad
La influenza aviar (IA) tipo A es una enfermedad altamente infecciosa, producida por un virus de la familia Orthomyxoviridae que afecta principalmente a las aves
domésticas y silvestres. En ocasiones también pueden contraerlo las personas y otras especies animales, como los mamíferos marinos.
De la gran cantidad de familias de aves, son especialmente susceptibles a la
IA las gallinas, pavos, codornices, faisanes, así como también especies acuáticas, como patos, gansos, flamencos y cisnes. La influenza aviar puede clasificarse en dos categorías, según la gravedad de la enfermedad:
•	 Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP), que – típicamente - causa
leves o ningún signo clínico;
•	 Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), que puede causar signos clínicos graves y, potencialmente, altos índices de mortalidad (hasta un 90 o
100% de las aves de un lote).

Ciclo de transmisión
Las aves infectadas eliminan el virus principalmente a través de las heces y las secreciones respiratorias. Por este motivo, la enfermedad puede propagarse entre establecimientos mediante la contaminación de vehículos, equipos, herramientas de trabajo, ropa y calzado del
personal, cuando no se aplican adecuadamente las medidas de bioseguridad.

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4

�En cuanto a la transmisión, la misma puede producirse por contacto directo con
aves infectadas o de forma indirecta, a través de agua, alimento o materiales
contaminados con secreciones o excretas que contengan el virus. Debido a su
capacidad de persistencia, el virus de la IA puede sobrevivir durante períodos
prolongados en el ambiente, especialmente en condiciones de bajas temperaturas, lo que favorece su dispersión y permanencia..
Otra de las vías de transmisión del virus es por medio el contacto directo con las
secreciones de las aves infectadas o indirecto, a través de los piensos y el agua
contaminada. Debido a su naturaleza resistente, el virus de IA tiene la capacidad
de sobrevivir en el medio ambiente durante largos períodos y a muy bajas temperaturas.
Respecto a las aves migratorias silvestres –en especial las acuáticas–, las mismas son hospedadoras y reservorios naturales del virus de la influenza aviar,
debido a que pueden transportarlo en sus tractos intestinales o respiratorios.
Cuando estas especies silvestres tienen leves signos clínicos de la enfermedad
- o carecen de ellos - pueden propagarla entre países vecinos o a través de largas distancias, que suelen ser consistentes con sus rutas migratorias. Por esta
razón, la influenza aviar está considerada dentro del Marco Global de Enfermedad Transfronterizas de los Animales (GF-TADs, en inglés).
En los últimos años, los cambios en la ecología y epidemiología de ciertas cepas
del virus de IA llevaron a la infección de numerosas poblaciones de aves silvestres. Como consecuencia, se produjo la muerte de muchas especies silvestres,
incluyendo algunas en peligro de extinción.

Síntomas en aves
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Falta de apetito y descoordinación.
Plumaje erizado.
Respiración dificultosa, con secreciones nasales.
Diarrea.
Menor producción de huevos, con cáscara blanda o deforme.
Hinchazón de cabeza y color azulado de cresta, barbillas y patas.
Postración y muerte.

Pautas de prevención
En la producción en establecimientos avícolas
Conforme a la Resolución Senasa N.° 1699/2019 (https://www.boletinoficial.gob.
ar/detalleAviso/primera/223674/20191211), los establecimientos avícolas deben
implementar, mantener y verificar el cumplimiento de las medidas de manejo,
higiene y bioseguridad, orientadas a prevenir el ingreso y la diseminación de agentes patógenos, como el virus de la influenza aviar.

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5

�Estas medidas comprenden:
• Controlar los ingresos de personas, vehículos y equipos.
• Realizar un manejo adecuado de residuos y mortalidades.
• Controlar plagas y roedores.
• Utilizar ropa y calzado exclusivo para las tareas dentro de la granja.
• Limpiar y desinfectar vehículos, herramientas y equipos de trabajo.
• Restringir el contacto entre aves domésticas y silvestres.
• Mantener protegidos el alimento y fuentes de agua.
• Registrar y notificar cualquier signo compatible con la enfermedad.

En la crianza de aves de traspatio
Las aves de traspatio también pueden verse afectadas por la influenza aviar y
actuar como puente epidemiológico entre aves silvestres y establecimientos
productivos.
• Mantener las aves en espacios protegidos y limpios.
• No compartir jaulas, bebederos o comederos con otras aves sin desinfección previa.
• Evitar la presencia de aves silvestres en zonas de alimentación.
• Separar las aves nuevas durante al menos 14 días antes de incorporarlas
al grupo.
• Notificar de inmediato al Senasa ante mortandad o síntomas sospechosos.

En la manipulación de aves silvestres
Las personas que trabajan con aves silvestres deben extremar las medidas de
prevención para evitar la exposición al virus y reducir el riesgo de dispersión.
• Evitar el contacto directo con aves enfermas o muertas.
• Utilizar elementos de protección personal adecuados.
• Higienizar y desinfectar herramientas, vehículos y ropa de trabajo.
• Dar aviso al Senasa ante hallazgos de mortandad o comportamientos
anormales.

Acciones del Senasa
El Senasa coordina acciones de vigilancia epidemiológica, prevención, control
y comunicación frente a la influenza aviar en todo el territorio nacional.
Entre sus principales funciones se encuentran la toma y análisis de muestras, la investigación de sospechas, la delimitación de zonas sanitarias, la
fiscalización de medidas de bioseguridad y la difusión de recomendaciones
para distintos sectores involucrados.

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6

�Fiscalización de procesos de producción
El Senasa verifica el cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes mediante inspecciones y controles en establecimientos avícolas, transportes,
ferias y otros puntos vinculados a la producción y comercialización de aves y
sus productos.
Asimismo, promueve la aplicación de planes de contingencia y medidas preventivas contempladas la Resolución Senasa N.° 466/2025 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327816/20250703).

Notificación al Senasa
La notificación temprana es fundamental para contener la enfermedad y reducir su impacto sanitario y productivo.
El Senasa recibe denuncias sobre mortandad o signos compatibles con influenza aviar a través de oficinas locales, correo electrónico, WhatsApp y formularios web oficiales, garantizando una respuesta rápida y la intervención
de equipos técnicos especializados.
Cualquier persona puede notificar al Senasa si identifica mortandad, signos
nerviosos, digestivos y/o respiratorios en aves silvestres o de corral, a través
de los siguientes canales:
En la oficina del Senasa más cercana (personalmente o por teléfono), por
Whatsapp al 11 5700 5704; escribiendo un correo electrónico a notificaciones@senasa.gob.ar, a través del Formulario Avisá al Senasa disponible en
nuestro sitio web.
Para más información, puede consultar la Ficha técnica de influenza aviar o
el micrositio para la prevención de influenza aviar.

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7

�Anexos
Glosario
Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado
ante el Senasa como aves de traspatio, cuyos productos solo se ofrecen directamente para el autoconsumo.
Aves silvestres: designa un ave cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la
selección humana y que vive independiente, sin necesitar supervisión o control de seres humanos.
Aves de corral: designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio
para la producción de mercancías comerciales avícolas o la reproducción
para estos fines. Las aves no de corral se considerarán como aves de corral
cuando tengan contacto directo o indirecto con estas últimas o con instalaciones avícolas.
Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así como
las silvestres cautivas criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan
contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones de producción
avícolas.
Aves de un día: designa a las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.
Aves domésticas: Aves criadas y manejadas por las personas con fines productivos, recreativos o de compañía.
Biocontención: acciones que se implementan para disminuir el riesgo biológico de diseminación de un patógeno.
Bioseguridad: designa a un conjunto de medidas de gestión, manejo, sanitarias y profilácticas, cuyo objetivo es reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de enfermedades, infecciones o infestaciones animales
hacía, desde y dentro de una población animal.
Brote: designa la presencia de uno o más casos de IA H5/H7 en una unidad
epidemiológica.
Caso: designa a un ave con o sin signos clínicos manifiestos, que ha resultado
positivo a las pruebas diagnósticas confirmatorias de IA H5/H7, o a aves con
sintomatología en las que mediante una evaluación epidemiológica se compruebe un nexo epidemiológico con un caso confirmado.
Hospedadores: Animales o seres vivos en los que un agente infeccioso puede
alojarse, desarrollarse o multiplicarse.

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8

�IAAP: Influenza Aviar Altamente Patógena. Variante de la gripe aviar que provoca cuadros graves y alta mortalidad en aves.
IABP: Influenza Aviar de Baja Patogenicidad. Variante de la gripe aviar que
generalmente produce síntomas leves o puede pasar desapercibida en aves.
Vigilancia epidemiológica: Monitoreo y análisis permanente de enfermedades
para detectar, prevenir y controlar riesgos sanitarios.
Zona de Control Sanitario (ZCS): corresponde a un área territorial donde se
detectan uno o más brotes de IAAP en aves de corral, cuyos límites son determinados por el Senasa. Tiene por finalidad realizar actividades de bioseguridad, biocontención y vigilancia para contener y erradicar el o los brotes de
la zona. En brotes de aves de corral, esta ZCS está compuesta por la Zona de
Perifoco (ZP) con un radio de tres kilómetros y la Zona de Vigilancia (ZV) con
un radio de siete kilómetros alrededor de la anterior. Cuando existan cursos
o espejos de agua o nexos epidemiológicos del brote, el Senasa puede modificar la ZCS, según riesgo epidemiológico.
Zoonosis: Enfermedades que pueden transmitirse entre animales y personas.

Preguntas y respuestas frecuentes
¿Qué es la influenza aviar? Es una enfermedad viral contagiosa que afecta
principalmente a aves domésticas y silvestres. Existen dos variantes: la de
baja patogenicidad (IABP), que causa síntomas leves o ninguno, y la de alta
patogenicidad (IAAP), que puede provocar cuadros graves y alta mortalidad
en aves.
¿Es peligrosa para las personas? El riesgo es muy bajo. Solo están expuestas las personas con contacto directo, cercano y prolongado con aves infectadas o ambientes muy contaminados. No existe ningún caso registrado de
transmisión entre personas en el mundo.
¿Los alimentos son seguros? Sí. Comer carne aviar, huevos, pescado y maris
cos es seguro. Tampoco hay riesgo en la recolección de almejas y caracoles
de la costa.
¿Qué hago si mis aves están enfermas o hay mortandad? Notificá al Senasa
de inmediato por cualquiera de estos canales:
•	 Oficina Senasa más cercana
•	 WhatsApp: 11 5700-5704
•	 Email: notificaciones@senasa.gob.ar
•	 Formulario web: “Avisá al Senasa”
¿Cómo protejo mis aves de traspatio?
•	 Mantenelas en espacios cerrados, alejadas de aves silvestres.
•	 Protegé el agua y la comida para no atraer aves silvestres.
•	 Limpiá y desinfectá las instalaciones regularmente.
•	 Lavate las manos después de manipular las aves.
•	 Si incorporás aves nuevas, mantenelas aisladas al menos 14 días.

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9

�¿Mis mascotas corren riesgo? Es poco frecuente, pero posible. Evitá que
perros y gatos tengan contacto con aves silvestres o mamíferos marinos
muertos o con síntomas. Si tu mascota tuvo ese contacto y presenta síntomas, consultá al veterinario.
¿Qué pasa si encuentro un lobo marino muerto en la costa? Podés notificarlo al Senasa, que evalúa si tomar muestras para vigilancia. El retiro del
animal es responsabilidad de los municipios o las autoridades de Ambiente
o Parques Nacionales, según la jurisdicción.
¿Por qué el Senasa no aplica eutanasia a animales silvestres enfermos?
Porque, según la Ley de Fauna N° 22.421, el control sanitario de la fauna
silvestre en territorio provincial es competencia de cada provincia.

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10

�Contacto
Coordinación General de Comunicación Institucional
Correo electrónico: publicaciones@senasa.gob.ar
Teléfono: 4121-5211

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11

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