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                    <text>Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
RESOLUCION N° 376/97 SRNyDS
Adóptanse medidas para la introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país,
cualquiera fuera la causa o destino de la misma.
BUENOS AIRES, 14 de mayo de 1997
VISTO el Expediente n° 1001/97 del registro de esta Secretaría, la Ley 22.421 de Conservación de la
Fauna, su Decreto Reglamentario N° 691/81, la Ley 24.375 de ratificación del Convenio sobre
Diversidad Biológica, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 22.421 establece que "la Autoridad Nacional de Aplicación podrá
prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones huevos
para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar
actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley".
Que en el Decreto Reglamentario N° 691/ 81, en su artículo 116, establece que la importación de
animales vivos de la fauna silvestre requerirá de la autorización previa de la Autoridad de
Aplicación.
Que el artículo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante,
en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará
las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que en las últimas reuniones del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna Silvestre (ECIF) y
del Consejo Asesor Regional Patagónico para la Fauna Silvestre (CARPFS), se acordó la necesidad
de generar medidas restrictivas y/o precautorias para la autorización, tanto a nivel provincial
como nacional, del ingreso de especies exóticas.
Que las especies exóticas fueron identificadas como una seria amenaza global para la diversidad
biológica y la economía mundial, siendo en algunos países la causa principal de extinción de
especies silvestres.
Que estas especies amenazan los sistemas productivos y naturales y pueden causar alteración de
los sistemas ecológicos, homogeneización de la biota y extinciones, como así también problemas
económicos, sanitarios y sociales significativos.
Que los problemas originados por la introducción de especies exóticas han llegado a tal
preocupación a nivel mundial que ha motivado la realización de una reunión internacional sobre
este tema en el marco de las Naciones Unidas y ha llevado a un replanteo sobre la relación costo
ambiental beneficio económico.
Que la cría en cautiverio de especies exóticas conlleva innumerables riesgos de fuga accidental o
intencional, no existiendo medidas de seguridad que los eliminen totalmente.
Que una vez liberadas al medio silvestre ejemplares de dichas especies exóticas, los daños
producidos por ellas son frecuentemente irreparables, resultando sumamente difícil y costosa, e
incluso inviable, su erradicación.
Que desde ya hace varias décadas existe consenso en la comunidad científica mundial que
cualquier especie que se introduzca en una nueva región, sea ésta un microorganismo, una planta

�o un animal, tiene una probabilidad muy grande de transformarse en plaga para la agricultura, la
ganadería, las comunidades naturales o para el hombre.
Que existen numerosos ejemplos en nuestro país de especies exóticas introducidas que han
causado y causan un marcado impacto sobre el ambiente y las actividades productivas, sin que se
hayan producido los beneficios esperados.
Que si bien hay ejemplos de la introducción de especies económicamente redituables, el estado
actual de conocimiento no permite actuar desaprensivamente respecto de la multitud de casos de
otras especies exóticas que aparentan tener valor para nuestro país y que hoy se pretende
introducir.
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde al gobierno federal proveer a la elaboración e
implementación de planes de control de especies exóticas, teniendo en cuenta a todos los
sectores involucrados.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE
ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley
22.421, el Decreto 691/81 y los Decretos 177/92, 1381/96y 1412/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera
fuera la causa o destino de la misma, deberá estar precedida por una Evaluación de impacto
Ambiental (EIA).
ARTICULO 2° — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado
en realizar dicha introducción deberá presentar ante la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable —Dirección de Fauna y Flora Silvestres— en forma previa a la presentación
del formulario de solicitud de importación pertinente, un estudio de impacto ambiental. Deberá
adjuntar, asimismo, la conformidad para el ingreso de la especie de que se trate, de la autoridad
provincial competente en el lugar en el que se propone efectuar la radicación de los ejemplares.
ARTICULO 3° — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen los
contenidos mínimos que deben integrar el Estudio de Impacto Ambiental y el procedimiento por el
cual se llevará a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental respectiva.
ARTICULO 4° — Todo traslado de ejemplares vivos de estas especies exóticas, requerirá la
autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. A tal fin, el destinatario del traslado
deberá presentar un estudio de impacto ambiental y la conformidad de la autoridad competente
en el lugar hacia el cual se concretará el traslado.
ARTICULO 5° — La autoridad nacional de aplicación podrá consultar sobre la introducción de
especies exóticas en una provincia con las autoridades provinciales vecinas, que puedan verse
afectadas por el eventual escape y dispersión de ejemplares de la especie en cuestión.
ARTICULO 6° — Tratándose de solicitudes de importación de especies exóticas que se encuentran
actualmente en el país, la aprobación se restringirá a la instalación de criaderos en áreas donde la
especie ya se encuentra establecida con probada antigüedad. Sin perjuicio de lo expuesto, la

�Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de un estudio de impacto ambiental
cuando las características o la cantidad de las especies que se pretende importar lo haga a su
criterio aconsejable.
ARTICULO 7° — En toda solicitud de importación alcanzada por las disposiciones de los artículos 1°
y 2°, se deberá dejar constancia del compromiso escrito del importador de consentir la aplicación
de medidas que incluso pudieran importar el sacrificio de las especies en cuestión ante la
existencia de riesgos, las cuales podrán llevarse a cabo aun en carácter de medidas cautelares. Los
costos de estas medidas serán afrontadas por los importadores o responsables de la actividad, de
conformidad con lo establecido por el artículo 46 del Decreto 691/81.
ARTICULO 8° — En caso de incumplimiento de lo estipulado por la presente Resolución, se
aplicarán las sanciones previstas por el artículo 28 de la Ley 22.421.
ARTICULO 9° — Las sanciones previstas en el artículo anterior se harán extensivas a quienes se
hayan desprendido a cualquier título de ejemplares de especies exóticas, con inobservancia de las
disposiciones de la presente Resolución.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María Julia Alsogaray.
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL
I) CONTENIDO DEL ESTUDIO
Los estudios a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, deberán estar
suscriptos por un consultor inscripto en el registro que crea la Resolución 501/95 de la entonces
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Todo pedido de introducción o traslocación de especies exóticas, debe cubrir al menos la
presentación de la siguiente información:
a) los objetivos y justificación del proyecto.
b) descripción de la obra o proyecto y las distintas alternativas a considerar, las cuales como
mínimo deberán incluir:
— sitio o localización
— naturaleza del proyecto
— abandono del proyecto
— no proyecto

�Todo plan de factibilidad debe incluir de modo previo una etapa experimental obligatoria de una
duración de por lo menos UN (1) año.
c) El área de influencia y descripción del entorno, la que como mínimo deberá contener la
siguiente información:
— Ubicación geográfica
— Detalle de los ambientes
— Topografía y barreras naturales
— Tipos de suelo
— Cuerpos de agua y red de drenaje
— Vegetación
— Fauna
— Especies en peligro o amenazadas
— Uso del suelo (mapa)
— Sistemas productivos
— Zonas rurales, urbanas e industriales
— Turismo
— Red vial
— Otros
En caso de no contarse con información existente sobre estos puntos, para un determinado lugar,
la misma y según lo considere la Autoridad de Aplicación, deberá ser generada por los interesados.
En caso de importación de especies para mascotas la Autoridad de Aplicación decidirá el grado de
detalle de la información a presentar, según sea el caso.
d) Evaluación de impactos potenciales, los cuales deberán como mínimo especificar los siguientes
aspectos:
— pérdida o cambio en la biodiversidad
— problemas de zoonosis humanas
— riesgos económico-productivos

�— contaminación genética
— riesgos fito y/o zoo sanitarios
— plagas
Asimismo, se deberán clasificar los impactos según sus características, a saber:
— Certidumbre o probabilidad de ocurrencia del impacto
— Magnitud
— Duración o persistencia del impacto
— Signo
— Reversibilidad
e) Medidas de prevención, mitigación y neutralización de impactos, las cuales deberán prever
como mínimo:
— Medidas de seguridad
— Medidas sanitarias
— Medidas de mitigación de daños
f) Un plan de vigilancia ambiental que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas
correctoras, que comprendan el monitoreo de éstas, para lo cual los responsables de una
importación deberán proponer y solventar un plan de monitoreo regular para la detección
temprana de escapes accidentales al ambiente. Ante una eventual detección de ejemplares, se
deberá lograr la erradicación inmediata de los mismos.
g) Un plan de contingencia que tenga en cuenta las eventuales fallas del proceso de predicción de
impactos.
Estos estudios deben ser presentados en términos fácilmente comprensibles y no deben exceder
de un número de cincuenta páginas.
II) REVISION
En los CINCO (5) días posteriores a la entrega del estudio de impacto, la Dirección de Fauna y Flora
Silvestres conformará un Comité Evaluador ad-hoc para la revisión del estudio, que estará
conformado por cinco integrantes con reconocida idoneidad en la materia y según la especie de
que se trate, el cual en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, deberá elevar la Declaración del
Impacto Ambiental (DIA).

�III) APROBACION O DENEGACION
Una vez recibido el estudio junto con la DIA, la autoridad competente pondrá los antecedentes a
disposición del público interesado durante un plazo de DIEZ ( 10) días hábiles, en los que se podrán
recepcionar comentarios. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido este plazo, la
autoridad competente podrá en base al mismo y a los comentarios recibidos, denegar o aprobar la
autorización solicitada; en tal caso, podrá hacerlo en forma definitiva o condicionada al
cumplimiento de determinado requisito o requisitos.
IV) NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
En cuanto no esté previsto en el presente Anexo, será de aplicación supletoria la Resolución
501/95 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

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                <text>Resolución SRNyDS N° 0376/1997&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43402"&gt;Resolución SRNyDS N° 0376/1997&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el articulo 14 de la Resolución N° 109/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los
Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los
objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el
Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole
que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia
sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización
del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226869/20200317

Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable
promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las
prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los
domicilios particulares de estos últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las
relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones
comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los
trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T.
correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán
sus actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia
sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a)
y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral
desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran
afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en
el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

2 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226869/20200317

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

3 de 3

�</text>
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                <text>Los empleadores deberán informar a la ART los trabajadores que realicen teletrabajo.&#13;
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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.)</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17453289-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348,
27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus –COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicto en consecuencia la Decisión Administrativa N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, respecto de las licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a
recomendación del MINISTERIO DE SALUD.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226945/20200318

Que la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 dispensó por CATORCE (14) días a los
grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el
SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a
dictar las normas aclaratorias, complementarias en materia de regulación y relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Sr. Gerente General
ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central, en orden a garantizar la eficacia de los recaudos
preventivos generales adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes a contener la propagación del agente
patógeno Coronavirus COVID-19 entre la población en general.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario regular la atención al público en el ámbito de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central dotándolas con un esquema que regule la
asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, de la Ley N° 27.348,
el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en concordancia con la Emergencia
Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226945/20200318

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el
marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo
IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, independientemente del plazo de aplicación del PROTOCOLO establecido en el
artículo 1°, se suspenden los plazos procesales administrativos establecidos en el artículo 29 de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, por el
término de TREINTA (30) días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a disponer la
vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas en el PROTOCOLO establecido en el artículo 1° de la
presente resolución para cada una de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, según la evolución de la situación epidemiológica conforme lo establezca el
Comité de Crisis de esta S.R.T., debiendo para ello dar publicidad de la comunicación oficial correspondiente a
través del sitio web de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt) y exhibirla en las distintas sedes, según
corresponda.
Corresponderá en cada caso, y en función a la etapa por la que se esté cursando, la reprogramación y notificación
a los interesados de todos los turnos concedidos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 18/03/2020 N° 15573/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Se aprueba el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425,
N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de
noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179
de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 22
de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en
relación al brote del Coronavirus COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202
de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de
trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando
a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su
empleador.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de
distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a
través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del
corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557, implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Señor Gerente
General ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de esta S.R.T. tendientes a
brindar certeza y previsibilidad jurídicas a los/las administrados/as.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.),
sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.)
N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el
cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de
2020.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario declarar la suspensión de todos los plazos administrativos
recursivos para los procedimientos vigentes ante esta S.R.T. en el marco de la emergencia sanitaria imperante. La
presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la
Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la
Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos
administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día
16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye
entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de
fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15852/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Suspensión de todos los plazos administrativos recursivos&#13;
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335769"&gt;Resolución SRT N° 0025/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Se establece en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335898"&gt; Resolución N° 31/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las
Resoluciones N° 202 de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de
asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos
de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la
misma con su empleador.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de
funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta S.R.T..
Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura
orgánico funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del Departamento de Secretaria General la de
“Intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas
correspondientes a las Comisiones Médicas y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa.”
Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación
de la propagación del coronavirus COVID 19.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General entendió imprescindible instrumentar
las acciones necesarias para limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T., resguardando
así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que en este sentido, en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a la Mesa de Entradas de
la S.R.T. con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a
mitigar la propagación del COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con
el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera,
recomendándose procurar mantener al menos UN (1) metro de distancia entre ellas, evitando el contacto.
Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que
no deberán asistir en forma presencial.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de atención al público de la Mesa de
Entradas de la S.R.T. serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text> Superintendencia de Riesgos del Trabajo: esquema reducido de atención al público&#13;
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                <text>Se establece que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.</text>
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                    <text>SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº
1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus
COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año.
Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.
Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional
tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su
naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este
Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar
aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias
para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020
inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se
atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de
afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas
inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre
los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio
de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los plazos
procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los
actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte
de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos
respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y
su prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la notificación
personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos
oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por
el juzgado interviniente.
ARTÍCULO 6º.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud
deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la
Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la
presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo
4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez
días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del
estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico
beneficiarios@sssalud.gob.ar.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de
continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98-

�SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo
electrónico continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de reclamo,
nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones
de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante
Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que
han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla
tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de
presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de
agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de
células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla
tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único archivo PDF con su correspondiente nota de
referencia.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir
modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de
acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la
presente Resolución, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°
355/20.)
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 238/2020
RESOL-2020-238-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO, el Decreto 260/2020, la Resolución MTEySS Nº 202/2020 y las últimas recomendaciones con origen en las
áreas de salud internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente de la Nación, ha declarado la
emergencia sanitaria, ampliando la emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.
Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, en las últimas dos semanas el número de casos
de Covid-19 fuera de China se ha multiplicado por 13 y el número de países afectados se ha triplicado.
Que ante el alcance internacional del virus, por la cantidad de contagios y de víctimas mortales, la referida
Organización ha caracterizado su escalada como “pandemia”.
Que en nuestro país las áreas competentes se encuentran firmemente avocadas al estudio, toma de decisiones y
acciones de emergencia que protejan la salud de la población en cada jurisdicción, dentro del marco del plan de
preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que en tal sentido, esta Cartera de Estado por Resolución MTEySS Nº 202/2020 adoptó distintas medidas en
función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de casos confirmados y de los que se encuentran
en etapa de estudio; a efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de
esta enfermedad de modo exponencial, el artículo 18 del Decreto 260/2020 contempla específicamente la
posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para
evitar aglomeraciones.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020, ya citado, apela a la cooperación en la implementación de medidas
recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo
expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que incumbe a esta Cartera de Estado, analizar desde

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226942/20200318

esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida aquéllas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos,
tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización,
traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta
Autoridad de Aplicación.
Respecto de la asunción de autoridades, la misma se deberá realizar en la sede de este MINISTERIO, solamente
con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades.
ARTÍCULO 2°.- La realización de los demás actos será analizada en forma particular, de modo tal de compatibilizar
las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional de las
entidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de
treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y
complementarias a que la presente pudiere dar lugar.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 18/03/2020 N° 15436/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Resolución ST N° 0238/2020</text>
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335640"&gt;Resolución ST N° 0238/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Suspensión de la celebración de los procesos electorales en las asociaciones sindicales</text>
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                <text>Se suspende la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como asi también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta autoridad de aplicación.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 629/2004 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 6/9/2004
Limítase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de
Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas,
originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.
BUENOS AIRES, 2 de setiembre de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0208487/2004 y la Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004,
ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la
emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en la reunión bilateral entre los Servicios Sanitarios de ambos países, realizada entre el 24 y
25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SENASA
solicitó efectuar la auditoría del sistema de mitigación de riesgo del Estado de Minas Gerais,
debido a las irregularidades detectadas en la certificación de cucurbitáceas.
Que en la mencionada reunión, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la ampliación
del reconocimiento del Area Libre de Anastrepha grandis al Estado de Ceará y del área bajo
enfoque de sistemas del Estado de San Pablo.
Que entre el 11 y el 23 de julio de 2004, una misión técnica del SENASA realizó la visita de
auditoría para verificar las condiciones de las Areas Libres de los Estados de Río Grande do Norte
y Ceará y de las áreas bajo enfoque de sistemas de los Estados de San Pablo y Minas Gerais de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desde las cuales dicho país solicitó el reconocimiento
para la exportación de cucurbitáceas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la misión de verificación, en su informe técnico, efectuó un conjunto de recomendaciones que
deben ser implementadas por el Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la
SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E
DO ABASTECIMIENTO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de brindar la
seguridad cuarentenaria requerida por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que algunas de las recomendaciones mencionadas no pueden ser implementadas por la DDIV en
el corto plazo, requiriendo de plazos mayores para su efectivo cumplimiento.
Que como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las recomendaciones
efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos verifiquen en conjunto con personal de la
DDIV la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de setiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Limítase el alcance del Artículo 1° de la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizando
únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso
de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Paranapuá y Urania, del Estado

�de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao
Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Artículo 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a autorizar la emisión de las AFIDIs para los
Estados de Río Grande do Norte y Ceará de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, cuando el
SENASA dé por cumplimentado los requerimientos solicitados al Departamento de Defesa e
Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL en el informe técnico de la misión de auditoría y previo acuerdo con las autoridades de ese
país.
Artículo 3° — Establécense como exigencias mínimas para las áreas bajo enfoque de sistemas
mencionadas en el Artículo 1° de esta norma, los requerimientos que se encuentran detallados en
el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a designar inspectores del
SENASA para verificar la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.
Artículo 5° — La presente resolución quedará sin efecto en caso de incumplimiento de las
exigencias mencionadas en el Artículo 3° de esta norma.
Artículo 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jorge N. Amaya.
ANEXO
EXIGENCIAS MINIMAS PARA LAS AREAS BAJO ENFOQUE DE SISTEMAS
1) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberá enviar bimestralmente a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal la siguiente información: ß
•Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes inscriptos con sus
superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas de siembra reales y fechas y volúmenes
de cosecha estimadas.
•Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos registrados bajo un
enfoque de sistemas.
2) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria
mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la producción y su
seguimiento.

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                <text>Se limita el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resultados de la Encuesta Sanitaria Apícola 2013
Rabinovich,

1-2
M. ;

Monterubbianesi,

1
C. ;

Bacci,

1
M. ;

Marcos

3
A.

Nacional de Sanidad Apícola – Dirección de Programación Sanitaria – DNSA – Senasa
2 Universidad Nacional de Luján
3 Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo – DNSA- Senasa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – P. Colón 367 - 4ºP – CABA (1107 ADQ) – Tel: 011-41215408– mrabinovich@senasa.gob.ar
1 Programa

Introducción
La encuesta es una técnica validada que recaba información de fenómenos que constituyen los objetos sometidos a estudio, aquí los datos no son fruto de
la observación directa sino manifestaciones de la percepción vivencial de los encuestados.
Con el fin obtener información relacionada al manejo sanitario que desarrollan los productores apícolas en la República Argentina, en el 2013 el Programa
Nacional de Sanidad Apícola (Senasa), con el acuerdo de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, diseñó una encuesta bajo la modalidad de cuestionario
impersonal abarcando el período 2011-2013 la que fue distribuida en los 14 Centros Regionales del Senasa. La difusión se realizó principalmente en
medios especializados: gráficos, televisivos y la web, en tanto que el soporte de acceso a la encuesta fue digital e impreso. La Dirección de Epidemiología
y Análisis de Riesgo del Senasa diseñó una base de datos para procesar los datos consignados en ambos soportes.
El objetivo del presente trabajo es caracterizar a los productores encuestados y generar datos globales de manejo sanitario.

Materiales y métodos
Se utilizó el programa ProMesa para estimar que la cantidad mínima de encuestas respondidas estableciéndose en 380. Al finalizar el período de recepción
de las mismas se procesaron 388. Las preguntas estaban contenidas en 5 secciones:
 General (9) - Caracterización de productores (cantidad de colmenas, ubicación, experiencia, capacitación, participación en grupos, asesoramiento.
 Sanidad (6) -Aspectos globales: realización y época de controles sanitarios, % colmenas muertas (2011-2013) y sus causas probables, otros.
 Varroosis (18) –Monitoreos (cantidad y época), valor de resultado para realizar tratamiento, criterio utilizado en la decisión (valor más alto o promedio de
infestación de muestras), valores de infestación obtenidos, cantidad de tratamientos anuales, productos utilizados, rotación de principios activos, etc.
 Loque americana (2) detección de signos clínicos compatibles (en el último año), tratamiento implementado, uso de antibióticos.
 Nosemosis (4). – Envío de muestras a laboratorio para diagnóstico, procedimiento, época, acciones preventivas, tratamiento de control.
 Otros (9) - Problemas relacionados con aplicación de plaguicidas agrícolas, cambios de abejas reinas, apiarios inscriptos al Renspa y otros.

Resultados

180
160
140
120
100

80
60
40
20
0

menos 11 - 25 26 - 50 51 - 100 101 de 10
500

501 1000

más de
1000

Esparcimiento

Principal
fuente de
ingresos

Actividad
económica
secundaria

El 64% de los productores apícolas está en la actividad hace más de 10
años, el 24% entre 5 y 10 años, y el 12% hace menos de 5 años. El 88,14%
de los productores se ha capacitado, de los cuales el 7,6% lo ha hecho
sobre sanidad, 18,4% sobre producción y el 74% sobre ambos.
El 26,5% no recibe asesoramiento, el resto lo ha recibido mayoritariamente
de promotores Cambio Rural, y en menor medida, en orden de importancia,
de inspector sanitario apícola, técnico particular, referente universidad, otros
y veterinario independiente. El 70% participa en grupos de productores.

140

entre el 1 y 3%.
Los porcentajes de parasitismo obtenidos
al finalizar la temporada 2012/13 pueden
verse en la Figura 6, con un promedio de
8,87%.

Cantidad de productores

Cantidad de productores

Las 388 encuestas analizadas provienen de Figura 1 - Cantidad de
todas las provincias argentinas, con mayoría colmenas por productor
de Buenos Aires (43%), Mendoza (13%),
Entre Ríos (8%), Santa Fe (8%), La Pampa
(6%), Chubut (5%), Córdoba (2%) y
Corrientes (2%). La cantidad de colmenas por
productor se indica en la Figura 1, con un
promedio por productor es de 340 colmenas.
La mayoría de los productores (91,24%) Figura 2 - Importancia de la
actividad apícola
tiene como producto principal la miel, y
le siguen, en orden de importancia,
material vivo, polinización, polen. En
cuanto a la importancia de la actividad
productiva, puede verse el resultado en
la Figura 2.

 Varroosis
El 76,5% de los productores realiza monitoreos para determinar el nivel de
infestación. De ellos, el 41,4% lo efectúa 2 veces por año, y en menor
proporción 3, 4 o más veces. Solo el 8% hace un único diagnóstico anual.
El 81,5% de los productores utilizan el valor de infestación para
implementar un tratamiento acaricida, y de ellos el 53,3% toma el promedio
del colmenar y el resto el valor más alto.
Figura
6
–
Porcentaje
de
En la mayoría de los casos los valores de
parasitismo
al
final
temporada
infestación a partir de los cuales toman la
2012/13
decisión de realizar un tratamiento, es en
120
100
80
60
40
20
0

0

1-5

6-10

11-20
Porcentaje

21-30

31-40

41-50

El 64,5% realiza 2 tratamientos anuales, el
19% solo un tratamiento anual, el 12,6% 3
Figura 7 – Productos
tratamientos, el 2,9% 4 tratamientos. Con
utilizados para varroosis
respecto a los productos utilizados la
información está en la Figura 7.
Los
productos
utlizados
en
las
formulaciones caseras son (en orden de
importancia) amitraz, flumetrina, ácido
oxálico, coumafos y timol, entre otros. El
93% de los productores realiza rotación de
principios activos y el 63% realiza
monitoreos para evaluar la eficacia del
tratamiento realizado.
 Loque americana
El 24,4% de los productores (317), detectaron signos compatibles con esta
patología. El 17,7% de los productores utiliza antibióticos, pero de éstos el
46% los utiliza siempre o en forma preventiva.
200
180
160

Cantidad de productores

 General – Caracterización de productores

Producto Senasa
p/apicultura

140

Producto Senasa
p/agroganadera

120
100

Formulación casera
sintética

80

Formulación casera
orgánica

60
40
20

 Sanidad – Aspectos globales
El 90% de los productores realiza inspecciones sanitarias en sus colmenas,
principalmente en otoño y primavera. Los porcentajes de pérdidas de
colmenas de los últimos 3 años puede verse en la Figura 3. La última
categoría (2013+2014) suma el porcentaje de colmenas perdidas más el
porcentaje de colmenas que quedaron vivas pero afectadas gravemente y
que resultaron improductivas. La mayor pérdida de colmenas se presenta
en la época de otoño-invierno (Figura 4).
Figura 3 - Porcentaje de
Figura 4 – Época de pérdida
 Nosemosis
pérdida de colmenas
de colmenas
Solo el 19,55% de los productores que realiza diagnósticos periódicos
enviando muestras al laboratorio. El 45,5% de los productores realiza
acciones de prevención, entre las que se encuentran renovación anual de
cuadros (74,7%), limpieza y desinfección del material (60,4%), ubicar las
colmenas en ambientes no húmedos (60,4%), cambio de reinas (48,7%) y
cuidar la alimentación proteica (38,2%). De 266 respuestas, sólo el 9,39%
utiliza productos de uso apícola para controlar la nosemosis.
En todos los años, las principales causa de pérdida de colmenas han sido  Otros
mayormente problemas sanitarios; luego le siguen problemas con la reina, El 85,56% de 284 encuestados refieren que tienen cultivos agrícolas en
hambre, sequía e intoxicación con plaguicidas. Las principales prácticas que cercanía de sus apiarios, 113 productores identificaron alguna vez que la
implementan los productores sobre las colonias que han quedado aplicación de los plaguicidas coincidió con alguna anomalía o efecto
negativo en sus colmenas (despoblamiento, mortandad y abejas muertas).
gravemente afectadas se grafican en la Figura 5.
Respecto
al
recambio
de
reinas,
de
282
respuestas,
el
78,72%
realiza
esta
Figura 5 – Manejo implementado en colonias gravemente afectadas
práctica.
De
ellos,
el
60%
lo
hace
cada
2
años,
el
22%
cada
año.
El
91,3%
Otras
Ninguna
de
los
productores
lo
realiza
en
primavera.
Paquete de
Alimentó
abejas
El 52% de los productores tienen todos sus apiarios inscriptos, el 19%
Unió colonias
algunos y el 29% ninguno. El 70,9% manifiesta no trasladar sus apiarios,
de los que si lo hacen el 59% lo hace con Documento de Tránsito Animal,
(Dte).
0

Siempre

A veces

Nunca

160

2011

140

245

120

Cantidad de productores

Cantidad de productores

180

100
80
60
40
20

229

2012

225

99

80

93

0

0%

1 a 5%

2011

2012

6 a 15%

2013

16 a 50%

2013

6

51 a 100%

2013+2014

Otoño-invierno

Primavera-verano

6

12

Ambas

Cambió reina

Conclusiones
La cantidad de encuestas procesadas superó el mínimo requerido para validar la representatividad de la misma; a pesar de ello es deseable disponer de un
número significativamente mayor de respuestas. El perfil de la mayoría de los productores que participaron reflejaría una tipología acorde para incorporar
nuevas tecnologías y propuestas de manejo. La principal causa de pérdida de colmenas es la sanidad de las mismas, la mortandad sumado a la proporción
de colmenas vivas pero seriamente afectadas (improductivas) se ubica en niveles alarmantemente altos. La varoosis podría ser la principal causa de ello.

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                <text>Marcos A.</text>
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                <text>Publicada en el Boletín Oficial del 03-abr-2020, Número: 34347, Página: 39 </text>
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                <text>Se prorroga hasta el dia 24 de Abril de 2020 inclusive el plazo establecido en el Art. 2° de la Resol. SENASA N° 288/2020. </text>
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