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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1287-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140922098- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL QUÍMICO MARTÍN SEBASTIÁN CARNÉ COMO COORDINADOR GENERAL DE
GESTIÓN REGIONAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-140922098- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021, DECAD-2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del
referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APN-PRES#SENASA del 5 de mayo de
2022 y RESOL-2023-208-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 se da por designado
con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (M.I. N° 26.610.706)
en el cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APN-PRES#SENASA del 5 de mayo de 2022 y RESOL-2023-208-APNPRES#SENASA del 9 de marzo de 2023, ambas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 5 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, la designación transitoria del Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (M.I. N° 26.610.706) en el cargo de
Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD2021-571-APN-JGM del 9 de junio de 2021 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-258-APNPRES#SENASA del 5 de mayo de 2022 y RESOL-2023-208-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023,
ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:38:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:38:09 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 5 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación transitoria del Químico D. Martín Sebastián CARNÉ (M.I. N° 26.610.706) en el cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/ 2021/571/APN/JGM del 9 de junio de 2021 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2022/258/APN/ PRES#SENASA del 5 de mayo de 2022 y RESOL/2023/208/APN/PRES#SENASA del 9 de marzo de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1290-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140135158- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL INGENIERO AGRÓNOMO CARLOS ESTEBAN BONTCHEFF MINEFF COMO
COORDINADOR REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL CUYO

VISTO el Expediente N° EX-2023-140135158- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. 2.337 del 9 de diciembre de 2014, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018,
DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021;
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones
Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, y su modificatoria, y DECAD2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. 754 del
20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2020478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de
2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y RESOL-2023-182-APNPRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 se da por designado con carácter transitorio, a partir del
1 de noviembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado
de la medida, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N° 22.426.690) en el
cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante las

�Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APNPRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y
RESOL-2023-182-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional,
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-2020-

�33433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 28 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N°
22.426.690) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 y prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-525-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-478-APN-PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL-2021-257-APNPRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL-2022-222-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y
RESOL-2023-182-APN-PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:41:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:41:09 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del ingeniero agrónomo Carlos Esteban Bontcheff Mineff </text>
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                <text>Prorróguese, desde el 28 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos Esteban BONTCHEFF MINEFF (M.I. N° 22.426.690) como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Cuyo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 754 del 20 de diciembre de 2016, RESOL/2018/525/APN/PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL/2020/478/APN/PRES#SENASA del 21 de julio de 2020, RESOL/2021/257/APN/ PRES#SENASA del 17 de mayo de 2021, RESOL/2022/222/APN/PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y RESOL/2023/182/APN/PRES#SENASA del 2 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N° 40 del 25 de enero de 2007</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1292-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140135538- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES COMO COORDINADOR REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR AL MÉDICO VETERINARIO JAVIER
PABLO VIANA

VISTO el Expediente N° EX-2023-140135538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, y su modificatoria, y DECAD-2023-4-APN-JGM
del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de
2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23
de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL2021-226-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APN-PRES#SENASA del 16 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-486APN-PRES#SENASA del 25 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de Centro
Regional Pampeano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Javier Pablo VIANA (M.I. N°

�14.588.093), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-226-APN-PRES#SENASA
del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APN-PRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-486-APN-PRES#SENASA del 25 de
mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la Dirección de Centro Regional Pampeano es homologada como Dirección de Centro Regional Buenos
Aires Sur por la mentada Decisión Administrativa N° 47/21.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente

�medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de noviembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la
asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro
Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Javier Pablo VIANA (M.I. N°
14.588.093), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23 de septiembre de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones
Nros. RESOL-2021-226-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APNPRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022-606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de
2022 y RESOL-2023-486-APN-PRES#SENASA del 25 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

�ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:41:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:41:44 -03:00

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                <text>Prorroga la asignación transitoria de funciones como coordinador regional de sanidad animal</text>
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                <text>Miércoles 6 de Diciembre de 2023</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 26 de noviembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Javier Pablo VIANA (M.I. N° 14.588.093), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/198/APN/MAGYP del 23 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/226/APN/PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, RESOL/2021/638/APN/ PRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL/2022/606/APN/PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL/2023/486/APN/PRES#SENASA del 25 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N° 40 del 25 de enero de 2007</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1294-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140921736- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL MÉDICO VETERINARIO EDUARDO CLAPERA COMO COORDINADOR
REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL PATAGONIA SUR

VISTO el Expediente N° EX-2023-140921736- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. 1.630 del 25 de septiembre de 2014;
DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de
2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018,
DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido
Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APNPRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020,
RESOL-2021-243-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del
20 de abril de 2022 y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014 se da por designado con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, entre otros, al Médico
Veterinario D. Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479) en el cargo de Coordinador Regional Temático
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la entonces Dirección de Centro Regional Patagonia Sur del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada

�mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APN-PRES#SENASA del
29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020, RESOL-2021-243APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022
y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que por la referida Decisión Administrativa N° 47/21 se homologa el cargo de Coordinador Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la
mencionada Dirección Nacional.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos

�asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 6 de diciembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, la designación transitoria como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la
Dirección de Centro Regional Patagonia Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cargo homologado por la
Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, del Médico Veterinario D.
Eduardo Ernesto CLAPERA (M.I. N° 12.214.479), dispuesta por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de
2014 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 755 del 20 de diciembre de 2016, RESOL-2018-776-APNPRES#SENASA del 29 de octubre de 2018, RESOL-2020-467-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2020,
RESOL-2021-243-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2022-208-APN-PRES#SENASA del
20 de abril de 2022 y RESOL-2023-212-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2023, todas del citado
Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

�ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:18:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:18:59 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del médico veterinario Eduardo Clapera </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1299-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PLAN DE INTEGRIDAD
PÚBLICA Y EL PLAN DE TRABAJO BIENAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275, y 27.401; el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para lograr
que un Estado desarrolle recursos y optimice sus instrumentos, fortalezca su capacidad institucional y su
capacidad de involucramiento con la sociedad civil, en pos de garantizar la integridad y la transparencia en los
procesos de formulación de políticas públicas y en su efectiva implementación.
Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a
través de la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función de lo dispuesto en el Artículo
75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, la debida diligencia, la
capacitación de los agentes y funcionarios, el comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de

�sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de intereses, la rendición de cuentas y la
gestión de riesgos y control interno.
Que, por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactan en la
jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de transparencia,
ética pública e integridad.
Que la incorporación de altos directivos y directivas del sector privado en cargos superiores y/o relevantes en el
Sector Público eleva el riesgo de conflictos de intereses reales o potenciales, por lo cual resulta oportuno avanzar
en la generación de mecanismos específicos para su identificación, regulación, gestión y eventual sanción.
Que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y el control
eficiente e inteligente; evitando que la falta de armonización convierta al Estado en rehén de intereses
particulares, que distorsionan las políticas públicas y dañan el bien común.
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas,
ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019 se aprueba el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consiste en un conjunto de más de DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
empresas con participación pública y otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.
Que, con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS, realizan una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica,
proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL información adicional
sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN, así como otras propuestas que resultaran de interés institucional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención
de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción de la citada Secretaría, a fin de
detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de
forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad,
estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a
cabo por dicha jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la precitada resolución delega en las Presidencias y/o Dirección de los Entes

�Descentralizados de la Jurisdicción del mencionado Ministerio la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, se aprueba la
realización de la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo es relevar el grado de desarrollo y de
implementación de políticas de integridad y transparencia en organismos del Sector Público Nacional, a los fines
de construir una línea de base que permita generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional
basada en los valores de integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI).
Que la ENI traza una hoja de ruta para el accionar de los organismos del Sector Público Nacional, en la cual se
despliega un núcleo básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la
mayor capilaridad y amplitud posible entre las distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación
estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que dentro de las iniciativas a asumirse por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco de la citada ENI, se encuentra la formalización de un Plan de
Integridad Pública para el Organismo que incluya, entre otros, el diseño de una matriz de riesgos de actos de
corrupción y un sistema de monitoreo y control, un cronograma de capacitación interna y externa, y una campaña
de difusión interna sobre cultura de la integridad y para fortalecer la reputación nacional e internacional del
Organismo.
Que, para dar cumplimiento a dicha iniciativa y a los lineamientos establecidos en las normas citadas
precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y de procedimientos de supervisión y de control
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto y cooperación dentro del Organismo.
Que, para cumplimentar los mencionados objetivos, resulta conveniente establecer un Plan de Trabajo bienal
donde se prioricen y seleccionen las acciones e iniciativas a implementar en una primera etapa, en el marco de la
mencionada ENI, como así también los procesos identificados con mayor grado de criticidad.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del citado
Servicio Nacional se crea, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del Organismo, la
Unidad de Integridad Pública cuya responsabilidad es promover, desarrollar y colaborar en el control de los
sistemas de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente, de forma tal de prevenir y de dar un
correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la eficiencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.
Que resulta conveniente que la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la mencionada Unidad de
Integridad Pública, implemente los instrumentos que permitan adoptar eficazmente las políticas y los
procedimientos de integridad pública previstos en la legislación vigente y de aquellas que la actual conducción

�determine para el Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad Pública” que como Anexo I, registrado bajo el N° IF-2023132418495-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover,
capacitar y difundir dentro del Organismo los principios y valores de la integridad, la ética y la transparencia en la
función pública, a través de un conjunto de acciones y de procedimientos internos de supervisión y control,
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación dentro del
Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Plan de Trabajo bienal” que como Anexo II, registrado bajo el N° IF-2023145779364-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, el cual tiene como finalidad
la planificación de las actividades contenidas en el citado “Plan de Integridad Pública”, y garantizar el
cumplimiento de los objetivos allí establecidos.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Unidad de Integridad Pública será
la responsable del desarrollo, la coordinación y la supervisión del presente plan, debiendo aplicar los medios
necesarios y convenientes para llevar a cabo los procesos y actividades tendientes a su eficiente implementación,
como así también de la ejecución de las acciones y procedimientos internos de promoción de la integridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2023.12.07 13:22:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:22:39 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1302-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA LA EXPOINDUSTRIA CANNABIS
Y CÁÑAMO 2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Confederación Cannábica Argentina, D. Leandro AYALA, solicita el auspicio del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la “Expoindustria Cannabis y
Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830,
Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la “Expoindustria Cannabis y Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y

�19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830, Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del
Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:24:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:24:52 -03:00

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                <text>Auspiciar la “Expoindustria Cannabis y Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830, Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1308-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-94511299- -APN-DGTYA#SENASA - DESIGNA COMO COORDINADORA
GENERAL DE LA UNIDAD SUBEJECUTORA DEL PROSAMA A LA CONTADORA PÚBLICA RAFAELA
LILIANA ESBER

VISTO el Expediente N° EX-2023-94511299- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2023861-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de 2023 del mencionado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA del 15 de septiembre de
2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crea, en
el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad Subejecutora del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos
de Argentina (PROSAMA)”, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N° 5660/OC-AR suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el 17 de
marzo de 2023, cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo (IF-2023-105185160-APN-DGTYA#SENASA)
que forma parte integrante de dicha medida.
Que, de igual manera, por el Artículo 2° de la mentada Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA
se establece la conformación de la mencionada Unidad Subejecutora.
Que por razones de orden operativo y administrativo, en pos del fortalecimiento institucional para el
cumplimiento de los objetivos propuestos por este Organismo, y a los fines de robustecer su accionar, es menester
designar a la Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148) como Coordinadora General
de la citada Unidad, sin perjuicio de su designación transitoria como Directora de Recursos Humanos, dispuesta
por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-676-APN-JGM del 14 de agosto de 2023.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria

�adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la situación
de revista de la mencionada profesional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Coordinadora General de la Unidad Subejecutora del “Programa de
Fortalecimiento de los Servicios de Sanidad Agropecuaria y del Manejo Sustentable de los Recursos Marítimos
de Argentina (PROSAMA)”, creada por la Resolución N° RESOL-2023-861-APN-PRES#SENASA del 15 de
septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la
Contadora Pública Da. Rafaela Liliana ESBER (D.N.I. N° 11.361.148), sin perjuicio de su designación transitoria
como Directora de Recursos Humanos, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-676-APNJGM del 14 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La agente involucrada percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista
y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad
encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación
presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 15:15:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 15:15:02 -03:00

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                    <text>Secretaría de la Gestión Pública
MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Resolución 74/2008
Modificación de la Resolución Nº 48/2002, mediante la cual se aprobaron las pautas
para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164.
Bs. As., 29/5/2008
VISTO el Expediente JefGabMin Nº 1539/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes Nº 22.431, y sus modificatorias, y Nº 25.164, los Decretos Nº 1027 de
fecha 29 de junio de 1994 y Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67 del
5 de mayo de 1998 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se establece que las jurisdicciones y
entidades comprendidas deben tener relevados y actualizados los datos que permitan establecer
el cumplimiento del porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%) entre el personal contratado bajo
cualquier modalidad, entre otros.
Que en virtud del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, la actual SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe controlar que en los
planteles de la Administración Pública se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas
establecido por el artículo 8º de la Ley 22.431.
Que en función de lo expuesto, y complementando lo establecido por la Resolución ex S.F.P. Nº
67/98, resulta necesario adoptar las medidas que permitan el logro de tales finalidades en lo que
respecta a la modalidad de contratación contemplada por el artículo 9º del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 se
aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal – Ley Nº
25.164, estableciéndose por el Artículo 3º del Anexo I de la referida resolución, la obligación de
certificar el cumplimiento de diversas prescripciones.
Que, asimismo, por el artículo 6º del antes citado Anexo I se estableció la obligación de
proporcionar los datos de las personas contratadas bajo dicho régimen.
Que, para la mejor atención de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se ha
considerado conveniente modificar lo prescripto por los artículos 3º y 6º del referido Anexo I de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 2º y
9º inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del artículo 9º inciso a) del Decreto Nº
1027/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º — En todos los casos, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad
superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de
cada jurisdicción u organismo descentralizado, deberá certificar que, con la contratación
propuesta, no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, la cantidad de cargos y contratos, bajo cualquier
modalidad, desempeñados por personas que acreditaron discapacidad mediante el certificado
previsto por el Artículo 3º de la Ley 22.431 y el cumplimiento de la actualización de la
información establecida por el Artículo 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67/98 o la que la sustituya.
De la misma manera, elevará el informe que permita a la máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad descentralizada certificar que, con la contratación propuesta, no se suple cargo o función
eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02."
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, sustituido por su similar Nº 8 de fecha 11 de agosto de 2005,
por el siguiente texto:
"ARTICULO 6º — Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, el Legajo Unico Personal
de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última
localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.
Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL —LEY Nº
25.164—, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, el titular de la
unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad
sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción o entidad descentralizada, deberá
informar los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que se establece como Anexo al
presente artículo, y con el aplicativo que al respecto se ponga a disposición.
Para enviar la información se deberá utilizar los formatos y códigos establecidos en el Anexo al
presente artículo. En caso de detectar situaciones no contempladas se recabará previamente a la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el
caso.
Los datos podrán ser suministrados a través de correo electrónico firmado digitalmente, o en
forma impresa y soporte magnético, y divulgados en lo que corresponda en la página WEB de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán comunicar a la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de la publicación de la presente, la dirección de su página WEB en la que deberán
divulgar la nómina del personal que tuvieran contratado conteniendo los datos de:
1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;
2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

�3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;
4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;
5.- Tipo de Contrato; y,
6.- Porcentaje de Dedicación.
En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página WEB, deberán
comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la
modificación."
Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas que ya hubieran informado los datos
de las personas contratadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán actualizar
la información conforme al Anexo al Artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, antes del 15 de junio de 2008.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO al Artículo 6º
REGISTRO DEL PERSONAL CONTRATADO
RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
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                <text>Resolución SGP N° 0074/2008</text>
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                <text>Regimen de Contratación de Personal.</text>
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                <text>Jueves 29 de Mayo de 2008</text>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 48/2002 de la  ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA , mediante la cual se aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 54-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N ° EX-2017-13201215- -APN-SECMA#MM, la Ley
N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y
1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del
26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2017, 355 E del 14 de septiembre de 2016 y
466E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la
Resolución Nro. 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que
sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones
y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.

�Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el
funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados
en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de
gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Resolución N° 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
aprueba los ―Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)‖
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 101 del 26 de mayo de 2016, 171E
del 19 de julio de 2017, 355 E del 14 de septiembre de 2016 y 466E del 11 de noviembre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de
implementación de los módulos ―Comunicaciones Oficiales‖ (CCOO) y ―Generador
Electrónico de Documentos Oficiales‖ (GEDO) y ―Expediente Electrónico‖ (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los ministerios de JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de SEGURIDAD,
de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que los ministerios de
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de
SEGURIDAD, de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
implementan a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1063/16.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
CULTURA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma
―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación / Importación de Bienes Arqueológicos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Solicitud de exportación e importación de organismos acuáticos ornamentales
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017
deberán tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Constancia de productos orgánicos
b) Autorización de Importación de Fitosanitarios y Fertilizantes
c) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes
d) Exportación de material reproductivo
e) Exportación comercial de animales vivos con destinos diversos
f) Importación comercial de animales vivos con destinos diversos
g) Importación de material reproductivo
h) Animales vivos. Tránsito entre terceros países
i) Autorización de Importación de Productos destinados a la alimentación animal (Aviso de
llegada)
j) Solicitud de Exportación de productos apícolas
k) Aviso de llegada de Importación de productos y subproductos de origen animal

�l) Solicitud de Importación de productos, subproductos de origen animal y alimentos para
animales
m) Exportación de productos para uso de en la alimentación animal (Aviso de salida)
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a partir del 14 de Julio de 2017 deberán
tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación de residuos no Peligrosos
b) Importación de pilas y baterías
c) Importación de residuos no peligrosos
d) Solicitud de Licencia de Importación Equipos de Aire Acondicionado
e) Constancia de no intervención - Cambio Climático
f) Certificado de Importación, Exportación y Reexportación de Flora
g) Certificado de Importación, Exportación o Reexportación de Fauna y Trofeos de Caza
h) Estampillado para la comercialización de pieles
i) Solicitud de Licencia de Importación SAO
j) Solicitud de Licencia de Exportación SAO
k) Tránsito de residuos no peligrosos
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma
―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación-exportación de precursores químicos
b) Declaración de importación-exportación de precursores químicos
c) Devolución de certificados. Precursores químicos
d) Reimpresión de certificados. Precursores químicos
e) Anulación de certificados. Precursores químicos

�ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS – ANMAC, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 14 de Julio de 2017
deberán tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
b) Autorización tránsito internacional armas de fuego, municiones y otros materiales
controlados
c) Autorización de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
d) Verificación de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
e) Autorización de exportación y verificación armas de fuego, municiones y materiales
controlados
f) Verificación tránsito internacional de municiones y otros materiales controlados
g) Autorización de tránsito internacional de explosivos
h) Verificación importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Comprobante de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad CCRES Bicicletas
b) Comprobante de cumplimiento de requisitos de seguridad CCRS Cámaras y Cubiertas
c) Constancia de Excepción Bicicletas
d) Constancia de Excepción Cámaras y Cubiertas
e) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Física
f) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Jurídica
g) Consulta de producción nacional para importación de productos para menores
discapacitados
h) Emergencia Sanitaria Nacional

�i) Excepciones CHAS
j) Excepciones LCM
k) Excepciones LCM Prototipos
l) Extensiones LCM Discapacitados
m) Importación de Mercaderías con carácter de Donación
n) Importación/Exportación de Bienes de Capital
o) Solicitud de inscripción al Registro de Armas Químicas
p) Solicitud de Importación de Bienes de Capital Usados
q) Régimen de Importación de Vehículos de Colección
r) Régimen de importación de vehículos para exhibición
s) Régimen para la Importación de Vehículos Especiales Usados
t) Registro de usuarios SISCO - DJCP
u) Verificación de Origen No Preferencial
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA – INV, dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a partir del 21 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Inscripción como exportador y/o importador de vinos y mostos.
b) Inscripción como fabricante de productos de uso enológico.
c) Importación de vinos.
d) Importación de alcohol.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SMA N° 0054/2017</text>
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                <text>Trámites a distancia.</text>
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                <text>Martes 4 de Julio de 2017</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Se establece que los procedimientos administrativos detallados en la presente, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276571"&gt;Resolución SMA N° 0054/2017&lt;/a&gt;</text>
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