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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1220-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Noviembre de 2023

Referencia: EX-2023-129044215- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL 2023-2027 DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-129044215- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA
del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que por el Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, asimismo, el Artículo 12 de dicha ley dispone que el SENASA, para el cumplimiento de sus objetivos,
contará con los recursos establecidos por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios,
así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.
Que por el citado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios se asigna al SENASA, con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las

�enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su
modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias se aprueba
la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo.
Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión para la toma de decisiones de la
organización actual y a futuro, que resulta fundamental para guiar al Organismo.
Que, en efecto, el PEI presenta la misión institucional, estableciendo los ejes, los lineamientos y las acciones de
política pública. Al mismo tiempo, propone ejes estratégicos para el fortalecimiento de sus capacidades
institucionales.
Que el diseño de un PEI permite trazar los objetivos de gestión, posibilita una mejor coordinación de esfuerzos en
pos de alcanzar objetivos comunes en forma participativa y evolucionar como organización, permitiendo, a su
vez, erigirse como un espacio de reflexión, evaluación, control y análisis de desvíos y, en consecuencia,
incrementa la transparencia, la eficacia y eficiencia del SENASA.
Que la elaboración del PEI 2023-2027 nació en el marco del Convenio de Colaboración, Articulación, Asistencia
y Cooperación entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en ese sentido, la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica del citado Servicio
Nacional y la Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de la mencionada Secretaría
dirigieron, de manera combinada, el proceso de construcción colectiva del PEI 2023-2027.
Que promover el desarrollo y el crecimiento federal de la planificación contribuye al alcance del máximo
potencial de gestión, por medio de políticas públicas participativas que respeten las particularidades locales y
regionales, fortaleciendo la calidad institucional, la integración y el acceso de las diversas audiencias del país a
esta cuestión.
Que, por lo expuesto, se elaboró el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2023-2027 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2023-2027 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (PEI 2023-2027) que, como Anexo (IF2023-131135155-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la supervisión de la adecuada
implementación del PEI 2023-2027, incluyendo las evaluaciones o actualizaciones que correspondan, así como la
propuesta de instrumentos que sean necesarias a tal fin, para operativizar las acciones de dicho plan.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.11.29 10:51:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.11.29 10:51:10 -03:00

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                <text>Apruébase el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2023/2027 del SENASA (PEI 2023/2027) que, como Anexo (IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución</text>
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                <text>ABROGADA POR EL &lt;strong&gt;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=398729"&gt;ART. 1° DE LA RES. N° 450/2024&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; DEL SENASA, B.O. 30/04/2024, PAGINA 43. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1230-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2023

Referencia: EX-2023-135200447- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA DE LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES COMO COORDINADORA DE AGROQUÍMICOS, FERTILIZANTES Y
CONTAMINANTES DE LA DIRECCIÓN DE LABORATORI VEGETAL, A LA LICENCIADA EN
QUÍMICA MARISA LILIANA BUMAGUIN

VISTO el Expediente N° EX-2023-135200447- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido
Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-209-APN-MAGYP del 30 de septiembre de
2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2021-230-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021,
RESOL-2021-632-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-604-APN-PRES#SENASA
del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-470-APN-PRES#SENASA del 22 de mayo de 2023, todas del
citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-209-APN-MAGYP del 30 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora de Agroquímicos, Fertilizantes y Contaminantes de la Dirección de
Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO

�NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Química Da. Marisa
Liliana BUMAGUIN (M.I. N° 13.515.798), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL2021-230-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021, RESOL-2021-632-APN-PRES#SENASA del 15 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-604-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-470APN-PRES#SENASA del 22 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio
Nacional se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del referido
Organismo.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.

�Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 24 de noviembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de
Agroquímicos, Fertilizantes y Contaminantes de la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Química Da. Marisa Liliana BUMAGUIN (M.I. N° 13.515.798),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-209-APN-MAGYP del 30 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-230-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021, RESOL-2021-632-APN-PRES#SENASA del
15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-604-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL2023-470-APN-PRES#SENASA del 22 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.11.30 09:59:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.11.30 09:59:23 -03:00

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Prorróguese, a partir del 24 de noviembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Agroquímicos, Fertilizantes y Contaminantes de la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, a la Licenciada en Química Da. Marisa Liliana BUMAGUIN (M.I. N° 13.515.798), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/209/APN/MAGYP del 30 de septiembre de 2020 del entonces MAGyP y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/230/APN/PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021, RESOL/2021/632/APN/PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL/2022/604/APN/PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022 y RESOL/ 2023/470/APN/PRES#SENASA del 22 de mayo de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1231-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2023

Referencia: EX-2023-136825752- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA COMO COORDINADOR REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CÓRDOBA, AL MÉDICO
VETERINARIO MARTÍN ALBERTO GONZÁLEZ TREJO

VISTO el Expediente Nº EX-2023-136825752- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021, DECAD-2021-506-APN-JGM del 21 de mayo de 2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido
Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-223-APN-PRES#SENASA del 22 de abril
de 2022 y RESOL-2023-175-APN-PRES#SENASA del 28 de febrero de 2023, ambas del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-506-APN-JGM del 21 de mayo de 2021 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Martín Alberto
GONZÁLEZ TREJO (M.I. N° 25.250.979) en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Córdoba, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación
prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-223-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y

�RESOL-2023-175-APN-PRES#SENASA del 28 de febrero de 2023, ambas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.

�Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 24 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario
D. Martín Alberto GONZÁLEZ TREJO (M.I. N° 25.250.979), como Coordinador Regional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Córdoba, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la
Decisión Administrativa N° DECAD-2021-506-APN-JGM del 21 de mayo de 2021 y prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2022-223-APN-PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y RESOL-2023-175-APNPRES#SENASA del 28 de febrero de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.11.30 09:59:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.11.30 09:59:45 -03:00

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                <text>Prorróguese, desde el 24 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Martín Alberto GONZÁLEZ TREJO (M.I. N° 25.250.979), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Córdoba, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/506/APN/JGM del 21 de mayo de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2022/223/APN/PRES#SENASA del 22 de abril de 2022 y RESOL/2023/175/APN/ PRES#SENASA del 28 de febrero de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1241-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 1 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-137266999- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA PARA EL AÑO 2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-137266999- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del
21 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22
de diciembre de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de
las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el aludido Servicio Nacional en
concepto de retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2023.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los servicios de
inspección sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2024.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido
Organismo.

�Que en el Capítulo II, Numeral 2.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se establece que la asignación de
la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita
habilitación, por el importe que determinen las normas vigentes, y en el Numeral 2.2.12 del mencionado acto
administrativo se estatuye que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al
sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas
por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su
cumplimiento, adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2024, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF2023-142631374-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2024. En caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.01 11:51:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.01 11:51:32 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1244-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-127512763- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ASIGNADAS CON CARÁCTER
TRANSITORIO LAS FUNCIONES DE COORDINADOR DE ARTICULACIÓN ADMINISTRATIVA AL
DISEÑADOR INDUSTRIAL D. GABRIEL ANDRÉS CASTAÑEDA

VISTO el Expediente N° EX-2023-127512763- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de
mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre
otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas
jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los
Secretarias/os de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado
Servicio Nacional.
Que, por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio
Nacional, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.

�Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-487-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2023 del referido
Servicio Nacional, se incorporan al Anexo II del Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-520APN-PRES#SENASA, las Acciones de la Coordinación de Articulación Administrativa dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, (M.I. Nº
21.629.335) las funciones de Coordinador de Articulación Administrativa dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, con carácter transitorio, con excepción a lo previsto en el Título VI del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y de conformidad con lo establecido en los apartados I, II y III del
inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Artículos 3° y 5° del Decreto N°
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2023 y por el término de SEIS
(6) meses, las funciones de Coordinador de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función de Jefatura I, al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés
CASTAÑEDA, (M.I. Nº 21.629.335), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría
Profesional, Grado 6, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista
en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter
de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.04 10:13:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 10:13:45 -03:00

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                <text>Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, las funciones de Coordinador de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SAGyP del MECON, Función de Jefatura I, al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, (M.I. N 21.629.335)</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1249-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2022-139665096- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL
PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-139665096- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y
sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 1.284 del 12 de diciembre de 2008, RESOL-2021-247-APNPRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2023-416-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2023,
RESOL-2023-636-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y RESOL-2023-936-APN-PRES#SENASA del
27 de septiembre de 2023, todas del referido Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. DI-2023-140-APNINAP#JGM del 17 de marzo de 2023 y DI-2023-540-APN-INAP#JGM del 8 de noviembre de 2023, ambas del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que homologa el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece la creación de un Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, cuya
reglamentación fue aprobada por la Resolución N° 1.284 del 12 de diciembre de 2008 del citado Servicio
Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-247-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se aprueba el Plan Estratégico de Capacitación (PEC) del Organismo, correspondiente al
período 2021-2023.
Que el Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2023 es aprobado por la Disposición N° DI-2023-140APN-INAP#JGM del 17 de marzo de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.

�Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-416-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2023, RESOL2023-636-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y RESOL-2023-936-APN-PRES#SENASA del 27 de
septiembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
acreditan las actividades de capacitación del año 2023, desarrolladas en el marco del Plan Anual de Capacitación,
y se asignan los créditos correspondientes a la carrera administrativa de quienes hayan aprobado dichos cursos.
Que mediante la Disposición N° DI-2023-540-APN-INAP#JGM del 8 de noviembre de 2023 del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA se aprueban las modificaciones al Plan Anual de
Capacitación, correspondiente al año 2023, conforme las bajas de actividades detalladas en el Informe N° IF2023-127953970-APN-DRRHH#SENASA y las altas enunciadas en el Informe N° IF-2023-133184548-APNDRRHH#SENASA, que forman parte integrante de la mencionada disposición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones al Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las bajas de
actividades detalladas en el Informe N° IF-2023-127953970-APN-DRRHH#SENASA y las altas enunciadas en el
Informe N° IF-2023-133184548-APN-DRRHH#SENASA de la Disposición N° DI-2023-540-APN-INAP#JGM
del 8 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.04 10:19:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 10:19:58 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1253-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-137572723- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA CONTADORA PÚBLICA ANA CLAUDIA DALPONTE COMO COORDINADORA
ADMINISTRATIVA DE DELEGACIÓN REGIONAL BUENOS AIRES SUR

VISTO el Expediente Nº EX-2023-137572723- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, DECAD-2023-4-APN-JGM del
9 de enero de 2023 y DECAD-2023-153-APN-JGM del 1 de marzo de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N°
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio Nacional y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-153-APN-JGM del 1 de marzo de 2023 se da por
designada con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2022 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, a la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE
(M.I. Nº 26.946.927) en el cargo de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur de la
Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos

�descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel
inferior al segundo nivel operativo del Organismo.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-342-APN-PRES#SENASA del 10 de junio de 2022 del referido
Servicio Nacional se incorporan al Anexo II del Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA, con dependencia directa de la Dirección General Técnica y Administrativa, las Acciones (Tipo)
de CATORCE (14) unidades denominadas “Coordinación Administrativa de Delegación Regional (TIPO IXIV)”.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se

�propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 25 de noviembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. Nº 26.946.927) como
Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur de la Dirección General Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por
la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-153-APN-JGM del 1 de marzo de 2023, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.12.04 19:49:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 19:49:04 -03:00

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                <text>Prorróguese, desde el 25 de noviembre de 2023 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N 26.946.927) como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur de la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2023/153/APN/JGM del 1 de marzo de 2023, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1254-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-125913529- -APN-DGTYA#SENASA - IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN
DE PLANIFICACIÓN COMO SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
OPERATIVA DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-128684926- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156 y 27.233; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-20181881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional, y tiene entre sus objetivos principales el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y
evaluación de los recursos del sector público nacional, desarrollar sistemas que proporcionen información
oportuna y confiable y procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las
actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que
es responsable la jurisdicción o entidad.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la
flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, como también la

�producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los
residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de
dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la mencionada Ley N° 27.233 establece que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su
modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y sus
modificatorias se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo.
Que la planificación estratégica es una herramienta de gestión que define las políticas y objetivos estratégicos de
una institución, así como los resultados y las operaciones posibles a realizar para su cumplimiento. En otras
palabras, la planificación ayuda a determinar lo que la organización quiere lograr y cómo realizará esas tareas.
Que la operativización de los objetivos estratégicos es producto del alineamiento de los procesos de planificación
y de formulación presupuestaria, permitiendo una gestión efectiva de las políticas públicas.
Que la planificación operativa es un plan de acción que tiene como objeto la determinación de los productos, las
acciones que definen los productos, los insumos, su valorización, el seguimiento y el cumplimiento o desvío de
las acciones planificadas.
Que, además, es un instrumento importante para el control de la gestión de cada área de responsabilidad de una
organización.
Que existe una estrecha relación entre la planificación estratégica, la planificación operativa y la formulación
presupuestaria.
Que la vinculación entre los productos, las acciones y su costeo es una actividad de planificación de carácter
operativo de gran relevancia, y su definición es responsabilidad de las áreas sustantivas y transversales del
Organismo.
Que el fortalecimiento en el seguimiento de las acciones presupuestadas y las efectivamente realizadas permitirá
determinar de manera homogénea lo que se está haciendo y comparar los resultados alcanzados con los
presupuestados, a fin de comprobar los éxitos y ajustar los desvíos. Del mismo modo, permitirá comprender el
alcance real de los esfuerzos físicos y financieros que se deben realizar para alcanzar los objetivos trazados,
reducir la incertidumbre en la toma de decisiones y consolidar las bases para la gestión y el control de los recursos
del SENASA.
Que la simplificación de tareas en rubros homogéneos representativos de las acciones presupuestarias de las
distintas áreas del Organismo permite un abordaje institucional medible y evaluable.
Que la necesidad de unificar los procesos que comprenden la planificación y contar con información sistemática,
oportuna y precisa sobre el desempeño del SENASA, permitirá lograr un mayor grado de eficiencia del
Organismo y poner en valor la importancia de orientar el presupuesto al alcance de resultados específicos
cuantificables o monitoreables.

�Que el desarrollo de un sistema informático centralizado que cubra las necesidades mencionadas, posibilitará, por
un lado, verificar las estrategias utilizadas para alcanzar los lineamientos y objetivos propuestos por el Organismo
y, por el otro, monitorear los resultados de toda la planificación y, si es necesario, realizar los ajustes
correspondientes para consolidar la gestión.
Que, para cumplir con dichos supuestos, el SENASA desarrolló el Sistema de Gestión de Planificación como
herramienta informática que promueva el mejoramiento en los mecanismos de control y seguimiento de los
recursos, constituyéndose en un medio de apoyo a la planificación organizacional.
Que están dadas las condiciones para que el personal del Organismo pueda acceder al Sistema de Gestión de
Planificación para realizar determinadas operaciones autorizadas.
Que el acceso directo de los interesados en operar con el referido sistema, para informar las operaciones
vinculadas a la planificación operativa, ejecución y evaluación de los recursos del SENASA, acarrea mayores
responsabilidades para ellos.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible implementar dentro de la órbita de este Servicio Nacional un nuevo
sistema informático para la gestión de la planificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se implementa el Sistema de Gestión de Planificación del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SGP), como sistema informático para la gestión de la
planificación operativa del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Se establece la obligatoriedad de utilización del Sistema de Gestión de Planificación en toda la
estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Se instruye a la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, a que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, confeccione el manual de uso, cuyas futuras actualizaciones quedarán a su
cargo, con intervención de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad Presidencia, a través de la Coordinación General de Desarrollo y Planificación
Estratégica, coordinará la implementación del Sistema de Gestión de Planificación y elaborará los procedimientos
y el calendario de actividades necesarios para la ejecución de la planificación operativa del citado Servicio

�Nacional, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Cuarto, Parte Primera del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.12.04 19:49:23 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LA ZONIFICACIÓN DEL
TERRITORIO NACIONAL Y LOS REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES
SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA

VISTO el Expediente N° EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre
de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 5 del 6
de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 754 del 30 de octubre de 2006 y sus
modificatorias, 44 del 4 de febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y
RESOL-2023-199-APN-PRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa del patrimonio sanitario de los
ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino y se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la citada Ley N° 24.305 dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), sea la autoridad de
aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que por su Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la

�sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible
de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa, estableciendo objetivos y estrategias generales.
Que la vacunación sistemática de los rodeos bovinos y bubalinos representa una de las estrategias más
importantes para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del referido Servicio Nacional se establecen los
requisitos para el movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del
Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y
la erradicación de dicha enfermedad y otras.
Que, actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta CINCO (5) Zonas Libres de Fiebre Aftosa
reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA): TRES (3) Sin Vacunación
[Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta] y
DOS (2) Con Vacunación, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.
Que entre los objetivos de la citada Resolución N° 725/05 se encontraba la protección de zonas no afectadas por
la Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, la Resolución N° 44 del 4 de febrero de 2011 del mencionado Servicio Nacional define la
denominada Zona Cordón Fronterizo y establece los requisitos específicos para el movimiento de animales.
Que en la actualidad se ha logrado erradicar la enfermedad, por lo tanto, resulta procedente readecuar los
requisitos de conformidad con la situación epidemiológica vigente.
Que de acuerdo con el grado de avance alcanzado, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en la región,
con respecto a la Fiebre Aftosa, la experiencia acumulada y las modificaciones epidemiológicas producidas,
resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de animales de especies susceptibles a la
mencionada enfermedad.
Que, por otra parte, se han producido importantes avances en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, que demandan una readecuación de los requisitos
para el movimiento de animales en relación con la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los
Artículos 2°, incisos d) y e), de la Ley 24.305, 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Zonificación. A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se
establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos,
que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle:
Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA).
Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF-2023-142601752-APN-DNSA#SENASA).
Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA).
Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA).
Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF-2023-142602154-APN-DNSA#SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. El presente acto administrativo alcanza a todas las personas humanas y/o jurídicas que
posean o deban movilizar animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional, como
así también a terceros Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y que requieran
importar estos animales a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acta Parcial: acta de vacunación que involucra solo a un grupo de bovinos o bubalinos pertenecientes a
la Unidad Productiva (UP), pudiendo tratarse de la totalidad de una categoría o parte de las existencias del predio.
Cuando se complete la vacunación de la totalidad de la UP se registrará en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la última Acta Parcial como el Acta Total, dando por culminado el acto vacunal.
Inciso b) Acta Total: acta de vacunación que involucra a la totalidad de las categorías bovinas y bubalinas que
deben ser vacunadas en una UP según la campaña en curso (campaña de vacunación de la totalidad de las
categorías o la campaña de categorías menores). Este tipo de vacunación da por culminado el acto vacunal.

�Inciso c) Especies susceptibles a la Fiebre Aftosa: animales de las especies bovina, bubalina, ovina, porcina y
caprina.
Inciso d) Establecimiento agropecuario: unidad territorial donde se desarrolla la actividad productiva.
Inciso e) Estrategia de vacunación: acciones planificadas por las que el SENASA, de acuerdo con las
características productivas y epidemiológicas de cada región del país, establece la modalidad de vacunación
(número de campañas anuales, categoría de animales, áreas/zonas de aplicación).
Inciso f) Unidad Productiva (UP): distintos titulares que poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas dentro
de un mismo establecimiento agropecuario. Se identifica por el número de Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso g) Vacunación estratégica: es la que se realiza con algún motivo determinado, pudiendo ser egreso,
ingreso, primovacunación, revacunación, vacunación de oficio y anillo. Se registra en el SIGSA como “Acta de
vacunación estratégica”.
Inciso h) Vacunación sistemática: es la que se programa y ejecuta regularmente en cada jurisdicción, en las fechas
establecidas, para cumplir con los períodos de vacunación (campañas de vacunación), de acuerdo con el plan
local oportunamente aprobado por el SENASA. Se registra en el SIGSA como “Acta de vacunación sistemática”.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de animales. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APN-DNSA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de ingreso de animales a zonas sin vacunación. Se prohíbe el ingreso a las Zonas
Patagonia, Patagonia Norte A y Valles de Calingasta, de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de zonas con vacunación antiaftosa.
ARTÍCULO 6°.- Concentraciones ganaderas. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa hacia concentraciones ganaderas que, como Anexo II (IF-2023142601450-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Requisitos generales para el movimiento de bovinos y bubalinos en las zonas con vacunación
antiaftosa. Anexo I. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa” que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a
concentraciones ganaderas. Anexo II. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a concentraciones ganaderas” que, como Anexo II (IF-2023-142601450APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Zona Patagonia. Anexo III. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia”, y se
establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo III (IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA), forman parte
integrante del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 10.- Zona Patagonia Norte A. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia
Norte A”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia Norte A de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la
vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo IV (IF-2023-142601752-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Zona Centro Norte. Anexo V. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Centro Norte”, y
se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Centro Norte de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa que, como Anexo V (IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.- Zona Cordón Fronterizo. Anexo VI. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Cordón
Fronterizo”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Cordón Fronterizo de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo VI (IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 13.- Zona Valles de Calingasta. Anexo VII. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Valles
de Calingasta”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Valles de Calingasta de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican
la vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo VII (IF-2023-142602154-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a:
Inciso a) modificar las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también a dictar la
normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma.
Inciso b) establecer, para las distintas zonas del país, los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos
de animales, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.
ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 44 del 4 de
febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y RESOL-2023-199-APNPRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

�Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.04 20:59:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 20:59:53 -03:00

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA Nº 1259/2023</text>
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                <text>Establece la zonificación del territorio nacional y los requisitos para el movimiento de animales</text>
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                <text>A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa. Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle: Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF/2023/142601662/APN/DNSA#SENASA). Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF/2023/142601752/APN/DNSA#SENASA). Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF/2023/142601843/APN/DNSA#SENASA). Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF/2023/142602060/APN/DNSA#SENASA). Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF/2023/142602154/APN/DNSA#SENASA).</text>
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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1286-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-140913813- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA ASIGNACIONES
TRANSITORIAS DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-140913813- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de
2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del
referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de
2020 y RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020, ambas del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021,
RESOL-2021-258-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del
5 de noviembre de 2021, RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de 2022, RESOL-2022-618-APN-PRES#SENASA del 27 de
septiembre de 2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N°
17.255.793), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA
del 28 de abril de 2021, RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, RESOL-2022618-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de
junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020 del mencionado exMinisterio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de SEIS (6)
meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora
General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO
(M.I. N° 16.192.279), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APNPRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de
2021, RESOL-2022-591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-505-APNPRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos

�asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 8 de diciembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la
asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N°
17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-194-APN-MAGYP del 20 de septiembre de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones
Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021, RESOL-2021-558-APNPRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, RESOL-2022-618-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de
2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del citado Servicio Nacional,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 8 de diciembre de 2023 y por el término de SEIS (6) meses, la
asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de
Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO
(M.I. N° 16.192.279), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las
Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-633-APNPRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de
2022 y RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, todas del mencionado Servicio

�Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.06 17:37:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.06 17:37:35 -03:00

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