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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-811-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA (INGRESO DE FRUTA CÍTRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE
LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-809APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las cargas de fruta fresca
cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis
Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos
reconocidas como tales por normativa del aludido Servicio Nacional, deben provenir en forma directa de uno de
los sitios detallados en su Artículo 1º.
Que atento el deslizamiento de un error conceptual involuntario, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 809/22, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido
publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.14 16:01:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.14 16:01:38 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, mediante el Artículo 4° de la mentada ley se determina que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional, se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y las tareas de los puestos de control
cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle
Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Moscas de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Moscas de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, la
disponibilidad de fruta a campo y otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso de las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
las medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, hasta la región/provincia de destino final.
Que, como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha
trazabilidad e identidad de la fruta hospedante, es indispensable adoptar medidas para mitigar los riesgos de
introducción de la plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.15 10:11:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.15 10:11:50 -03:00

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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas defruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación: Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución N 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace; Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-816-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321282- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES COMO DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO AL
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA D. JOSÉ LUIS FUENTES

VISTO el Expediente Nº EX-2022-130321282- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-820-APN-PRES#SENASA del 23
de octubre de 2020, RESOL-2021-299-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021, RESOL-2021-608-APNPRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL-2022-365-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2022,
todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de
diciembre de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración Pública D. José Luis
FUENTES (M.I. N° 17.801.193), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-820APN-PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL-2021-299-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de

�2021, RESOL-2021-608-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL-2022-365-APNPRES#SENASA del 15 de junio de 2022, todas del mencionado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso

�h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de diciembre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y
Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al
Licenciado en Administración Pública D. José Luis FUENTES (M.I. N° 17.801.193), dispuesta por la Resolución
N° RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-820-APNPRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL-2021-299-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021,
RESOL-2021-608-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL-2022-365-APN-PRES#SENASA
del 15 de junio de 2022, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.16 11:18:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.16 11:18:16 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 16 de diciembre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración Pública D. José Luis FUENTES (M.I. N° 17.801.193), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/58/APN/MAGYP del 21 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/820/APN/ PRES#SENASA del 23 de octubre de 2020, RESOL/2021/299/APN/PRES#SENASA del 3 de junio de 2021, RESOL/2021/608/APN/PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2021 y RESOL/2022/365/APN/PRES#SENASA del 15 de junio de 2022, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-817-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Octubre de 2020

Referencia: EE 67659699/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO ALEJANDRO GABRIEL FERNÁNDEZ COMO DIRECTOR NACIONAL DE
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659699- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-50-APNMAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. Nº
13.808.079).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones

�y/o últimas prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 18 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. Nº 13.808.079),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-50-APN-MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.23 13:36:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.10.23 13:37:13 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 18 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. N 13.808.079), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/50/APN/MAGYP del 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-817-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-131364942- -APN-DGTYA#SENASA - TRANSFERENCIA DE LA BARRERA
PATAGÓNICA

VISTO el Expediente N° EX-2022-131364942- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, y
se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, en lo que respecta a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la regionalización es un componente del proceso de reorganización institucional de este Organismo y, para
lograr el éxito en ese proceso, es conveniente establecer metodologías que permitan una adecuada planificación y
operatividad de las Barreras Sanitarias.
Que, en tal sentido, la Unidad Presidencia a través de Memorándum N° ME-2022-127069975-APNPRES#SENASA del 24 de noviembre de 2022, dispuso que se arbitraran los medios necesarios para la
transferencia de la denominada “Barrera Patagónica” a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia
Norte, con su dotación de personal, y recursos económicos, financieros y patrimoniales.

�Que, actualmente, la dependencia operativa y administrativa de la mencionada Barrera, se encuentra asignada a la
Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, a efectos de fortalecer las instancias de gestión y considerando imprescindible optimizar la asignación de los
recursos humanos y financieros afectados para el cumplimiento de los objetivos propuestos por este Servicio
Nacional, resulta pertinente establecer que la denominada “Barrera Patagónica”, con su dotación de personal, y
recursos económicos, financieros y patrimoniales se transfiera a la órbita de la Dirección de Centro Regional
Patagonia Norte, para un mejor funcionamiento y una mayor operatividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a la órbita de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte la denominada
“Barrera Patagónica”, cuyos puestos se detallan en el Anexo I (IF-2022-133442402-APN-DNO#SENASA), que
forma parte del presente acto administrativo, con su dotación de personal, como así también sus recursos
económicos, financieros y patrimoniales.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el personal que se consigna en el Anexo II (IF-2022-133306992-APNDRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, será afectado a los puestos de control que
conforman la citada “Barrera Patagónica”.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de sus respectivas
dependencias, a instrumentar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente medida, en cuanto a
los recursos económicos y financieros.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa, dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, a efectuar el
relevamiento patrimonial de los bienes afectados en virtud del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 10:12:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.21 10:13:07 -03:00

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Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-818-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-128067967- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA MÉDICA VETERINARIA ANDREA BRAVO COMO COORDINADORA GENERAL
DE CERTIFICACIONES E INFORMACIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128067967- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DA-2019-806-APN-JGM del 26 de septiembre de 2019 y DECAD2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del
1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
las Resoluciones Nros. RESOL-2020-442-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2020, RESOL-2021-220APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-130-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de
2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-806-APN-JGM del 26 de septiembre de 2019 se designa con
carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2018 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la medida, a la Médica Veterinaria Da. Andrea Valeria BRAVO (D.N.I. N°
22.651.482) en el cargo de Coordinadora General de Certificaciones e Información de la Dirección de Estrategia
y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada
mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-442-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2020, RESOL2021-220-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-130-APN-PRES#SENASA del 3 de

�marzo de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y

�conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 25 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Médica
Veterinaria Da. Andrea Valeria BRAVO (D.N.I. N° 22.651.482) como Coordinadora General de Certificaciones e
Información de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2019-806-APN-JGM del 26 de
septiembre de 2019 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-442-APN-PRES#SENASA del
24 de junio de 2020, RESOL-2021-220-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL-2022-130-APNPRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 11:40:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.21 11:40:39 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 25 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Médica Veterinaria Da. Andrea Valeria BRAVO (D.N.I. N° 22.651.482) como Coordinadora General de Certificaciones e Información de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2019/806/APN/JGM del 26 de septiembre de 2019 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/442/APN/PRES#SENASA del 24 de junio de 2020, RESOL/2021/220/APN/PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021 y RESOL/2022/130/APN/ PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-819-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Octubre de 2020

Referencia: EE 67659727/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
ABOGADO VLADIMIR NICOLÁS SMOLYN COMO DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67659727- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° RESOL-2020-51-APNMAGYP del 19 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-51-APN-MAGYP del 19 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones correspondientes al cargo de titular de la
Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN (M.I. Nº 12.964.321).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.

�Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Recursos
Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D.
Vladimir Nicolás SMOLYN (M.I. Nº 12.964.321), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-51-APNMAGYP del 19 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien
revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18

�de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2020.10.23 13:38:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.10.23 13:38:51 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0819/2020 </text>
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                <text>Prorroga la asignación transitoria de funciones al abogado vladimir nicolás smolyn como director de recursos humanos</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 20 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN (M.I. N 12.964.321), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/51/APN/ MAGYP del 19 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-819-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-123485515- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN
TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA INGENIERA FORESTAL LAURA MALY COMO
COORDINADORA REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL METROPOLITANO

VISTO el Expediente Nº EX-2022-123485515- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-131-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2020-925-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2020, RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021 y RESOL-2022-242-APNPRES#SENASA del 29 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-131-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de la Dirección de
Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Forestal Da. Laura Elizabeth

�MALY (M.I. N° 21.997.544), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-925-APNPRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021,
RESOL-2022-242-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°

�1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 30 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones a la Ingeniera Forestal Da. Laura
Elizabeth MALY (M.I. N° 21.997.544) como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de
Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL2020-131-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-925-APNPRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, RESOL-2021-420-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021
y RESOL-2022-242-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien
revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 11:41:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.21 11:41:12 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 30 de octubre de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones a la Ingeniera Forestal Da. Laura Elizabeth MALY (M.I. N° 21.997.544) como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Resolución N° RESOL/ 2020/131/APN/MAGYP del 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2020/925/APN/ PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, RESOL/2021/420/APN/PRES#SENASA del 9 de agosto de 2021 y RESOL/2022/242/APN/PRES#SENASA del 29 de abril de 2022, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-820-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 23 de Octubre de 2020

Referencia: EE 67623018/2020 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
LICENCIADO JOSÉ LUIS FUENTES COMO DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67623018- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8
de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-58-APNMAGYP del 21 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de diciembre
de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de titular de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración Pública D.
José Luis FUENTES (M.I. Nº 17.801.193).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas
de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas
por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.

�Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y
a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las
autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar
las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto
N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018
y su modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 22 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados
a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y
Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al
Licenciado en Administración Pública D. José Luis FUENTES (M.I. Nº 17.801.193), dispuesta por la Resolución
N° RESOL-2020-58-APN-MAGYP del 21 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1),
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la

�JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a
las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
yarchívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.10.23 13:39:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.10.23 13:39:38 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 22 de octubre de 2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director General Técnico y Administrativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Administración Pública D. José Luis FUENTES (M.I. N 17.801.193), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/58/APN/MAGYP del 21 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-820-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-127302057- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL LICENCIADO GUILLERMO CAPELLI COMO COORDINADOR DE SERVICIOS
TECNOLÓGICOS Y COMUNICACIONES

VISTO el Expediente Nº EX-2022-127302057- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-1295-APN-JGM del 20 de julio de 2020 y DECAD2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del
1 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2021-234APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021 y RESOL-2022-123-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de
2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1295-APN-JGM del 20 de julio de 2020 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Licenciado en Informática D. Guillermo Ricardo
CAPELLI (D.N.I. N° 20.540.670) en el cargo de Coordinador de Servicios Tecnológicos y Comunicaciones de la
Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada
mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-234-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021 y RESOL2022-123-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel
inferior al segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 18 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en
Informática D. Guillermo Ricardo CAPELLI (D.N.I. N° 20.540.670) como Coordinador de Servicios
Tecnológicos y Comunicaciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1295-APN-JGM del 20 de
julio de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-234-APN-PRES#SENASA del 6 de
mayo de 2021 y RESOL-2022-123-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.21 11:41:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.21 11:41:43 -03:00

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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Prorroga la designación transitoria del licenciado Guillermo Capelli</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Miércoles 21 de Diciembre de 2022</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Prorróguese, a partir del 18 de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en Informática D. Guillermo Ricardo CAPELLI (D.N.I. N° 20.540.670) como Coordinador de Servicios Tecnológicos y Comunicaciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/1295/APN/JGM del 20 de julio de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2021/234/APN/PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021 y RESOL/2022/123/APN/PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.</text>
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