<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=455&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-10-14T09:32:59+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>455</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>6228</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="6842" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9533">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ef95fbfe95034c42382cb96dec62219f.PDF</src>
        <authentication>434585d5a97bb868c4101a645f017f11</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="71030">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="8">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11740">
                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56052">
                <text>Resolución SENASA N° 0494/2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56053">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56054">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="56055">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="71031">
                <text>Autorizar el desplazamiento de la señora Maria Ines VICA, Coordinadora de Relaciones Internacionales  </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="71032">
                <text>Viernes 2 de Septiembre de 2016                                                                                                                         </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="71033">
                <text>Autorizar el desplazamiento de la señora Maria Ines VICA, Coordinadora de Relaciones Internacionales del SENASA, a la Ciudad de Santiago, Republica de Chile, entre los dias 5 y 7 de Septiembre de 2016, a los efectos expuestos en el segundo considerando de la presente resolucion.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2678" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4099">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3c24df26fe8def29bdd1c1eb35fb0e67.pdf</src>
        <authentication>f870c31b61f2a221e17aaa973ca7d104</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33775">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Derogada por el Art. 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Resolución 495/99
Exclúyense del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122/98, a
aquellos que han sido declarados libres de Peste Porcina Clásica ante la Oficina
Internacional de Epizootias.
Bs. As., 14/5/99
VISTO el expediente Nº 17612/98, la Resolución Nº 122 de fecha 2 de febrero de 1998 ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto, se prohibe transitoriamente la importación de
cerdos, su material reproductivo y productos cuyo proceso de elaboración no garantice la
destrucción del virus de la PESTE PORCINA CLASICA, desde países Europeos afectados por
dicha enfermedad.
Que tal prohibición afectó a los países que se detallan a continuación, en cuyo territorio había
ocurrido la aparición y difusión de PESTE PORCINA CLASICA: REPUBLICA DE
ALEMANIA, REINO DE BELGICA, REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA, REPUBLICA
DE CROACIA, REPUBLICA CHECA, ESPAÑA, REPUBLICA DE ITALIA y REINO DE
LOS PAISES BAJOS.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro de la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE) desde su creación y por lo tanto reconoce y adhiere a las recomendaciones
y principios de dicha Oficina.
Que según el Código Zoosanitario Internacional del Organismo citado, "puede considerarse a un
país libre de PESTE PORCINA CLASICA cuando consta que la enfermedad no existe en el
mismo desde hace por lo menos DOS (2) años. Este lapso de tiempo se reduce a UN (1) año
desde la desaparición del último caso para los países que practican el sacrificio asociado a la
vacunación, y a SEIS (6) meses para los países que realizan sólo rifle sanitario".
Que en base a lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, a la fecha, el
REINO DE BELGICA, la REPUBLICA CHECA, ESPAÑA y el REINO DE LOS PAISES
BAJOS se declaran libres de PESTE PORCINA CLASICA ante la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESUELVE:
Artículo 1º — Excluir del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122 de
fecha 2 de febrero de 1998, a aquellos que han sido declarados libres de PESTE PORCINA
CLASICA ante la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, incluidos en el ANEXO de
la presente resolución.
Art. 2º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, arbitrarán las medidas que correspondan tendientes a convalidar el
reconocimiento antedicho.
Art. 3º — Hágase saber a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA sobre la presente medida.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Luis O. Barcos.
ANEXO
Listado de países Europeos declarados libres de PESTE PORCINA CLASICA a la fecha de la
firma de la presente resolución:
REINO DE BELGICA
REPUBLICA CHECA
REINO DE LOS PAISES BAJOS
ESPAÑA

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19528">
                <text>Resolución SENASA N° 0495/1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19529">
                <text>Peste porcina clásica.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19530">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19531">
                <text>Viernes  14 de Mayo de 1999 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19532">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19533">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19534">
                <text>Exclúyense del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122/98, a aquellos que han sido declarados libres de Peste Porcina Clásica ante la Oficina Internacional de Epizootias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31433">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9ED9D1767F4EECAD5B7F895FEAF5EE21?id=57726"&gt;Resolución N° 0495/1999&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54737">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2960" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4461">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/cdebedbf6107ae56124f628b4110c76c.pdf</src>
        <authentication>d2609c0b5a93f27562e8b864bcc10b24</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34303">
                    <text>Resolución N° 495/2001 SENASA
DEROGADA por RS 115/02
Registro de profesionales veterinarios habilitados para el predespacho a faena con
destino a la Unión Europea. Instrucciones generales para el procedimiento de despacho
de tropas a faena. Certificado sanitario.
Publicado en el Boletín Oficial del 12/11/2001
BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2001
VISTO el expediente Nº 21.942/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación de la Resolución Nº
178 del 12 de julio de 2001 de este Servicio Nacional, se ha verificado una mayor
seguridad en las garantías que debe brindar el Estado en la identificación de los animales
que se movilicen hacia diferentes destinos.
Que la confiabilidad que se enuncia en el párrafo que precede, puede ser incrementada,
en principio, en el despacho de tropas para frigoríficos con destino a exportación para la
UNION EUROPEA.
Que en orden a lo enunciado se ha efectuado un exhaustivo análisis de la legislación
sanitaria de la UNION EUROPEA, con especial énfasis en sus Directivas Nros.
89/662/CEE, 90/ 425/CEE, 93/402/CEE y 96/93/CE, y normas posteriores que las
modifican, amplían y/o complementan, en la inteligencia que la compatibilización de
normas sanitarias entre los servicios de la UNION EUROPEA y los del país coadyuvará a
una mayor fluidez comercial en función del aporte sanitario que mediante el presente
acto se intenta.
Que sobre la base del criterio señalado nada obsta a la profundización de los controles
del ganado destinado a la exportación hacia la UNION EUROPEA que eleve las
garantías sanitarias ya obtenidas con la aplicación de la Resolución SENASA Nº 178/01,
la que mantendrá plena vigencia para el despacho hacia los restantes destinos.
Que en el caso, se ha estimado que la verificación del estado sanitario de las tropas y de
las marcas de todos los animales a despachar con destino a faena para exportación a la
UNION EUROPEA, permitirá aumentar los estándares de control sobre los mismos.
Que para cumplir tal cometido es necesario, en la emergencia, comprometer concurso de
veterinarios privados y las Fundaciones y/o Entes de Lucha contra la Aftosa, las que por
el tipo de tareas que vienen desarrollando en el ámbito sanitario y los controles que
efectúan en los predios a través del trabajo a campo, se encuentran capacitadas para
ejercer el control primario relativo a higiene, sanidad e identificación de los animales a
despachar, dando cuenta de su intervención a través de la emisión de un certificado que
el propietario deberá obligatoriamente presentar ante la Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para obtener el Documento
de Tránsito de Animales (DTA), que lo habilita a remitirlos a ese destino.
Que en ese orden de ideas se ha conceptuado procedente crear, en el ámbito de las
Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, un registro en el que obligatoriamente deberán inscribirse los
veterinarios que cumplirán las funciones para ser habilitados a realizar la inspección
previa de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y Fiscalización Agroalimentaria de
este Servicio Nacional, en orden a los objetivos invocados consideran apropiado el
dictado de la presente resolución.

�Que los artículos 1º, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales, confieren facultades para la adopción de las medidas que se
tratan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme a las
atribuciones conferidas mediante el artículo 8º, incisos e), i) y l) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 20 de diciembre de 2001, todo despacho de ganado
susceptible a la Fiebre Aftosa que se realice en Territorio Nacional sometido a planes de
vacunación contra dicho mal, desde campos habilitados con destino a faena para su
exportación hacia la UNION EUROPEA, deberá cumplimentar por razones sanitarias, lo
establecido en la presente resolución, además de lo contenido en la Resolución Nº 178
del 12 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 2º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el "Registro de
Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la
UNION EUROPEA", conforme los requisitos y procedimientos que se indican en el Anexo
I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º — Apruébanse las "lnstrucciones Generales para el procedimiento de
despacho de tropas a faena con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º — Impleméntase el "Certificado Sanitario para despacho de tropas a faena
con destino a la UNION EUROPEA", que como Anexo IIa forma parte integrante de la
presente resolución. Los veterinarios inscriptos en el Registro creado por el Artículo 2º de
la presente resolución, deberán cumplimentar conforme las instrucciones y el modelo,
indicados en el mencionado anexo.
Artículo 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Bernardo G. Cané.

�ANEXO I
REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS HABILITADOS PARA EL
PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA
I - DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:
1 - Las oficinas locales dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, habilitarán el presente Registro en el que deberán registrarse los veterinarios
que aspiren a ser convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.
2 - El Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del Profesional.
b) Documento de identidad.
c) Matrícula Profesional Nº
d) Colegio en que se matriculó
e) Domicilio y Tel/Fax.
f) Dpto. o Partido.
g) Provincia.
3 - El jefe de la oficina local deberá extender constancia de la inscripción que entregará al
habilitado, indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.
4 - Paralelamente, comunicará también la inscripción a la Fundación o Ente actuante en
el ámbito de la oficina local.
5 - Mensualmente elevará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y comunicará al
Ente y/o Fundación las altas registradas; las bajas del registro deberán informarse dentro
de las 48 hs. De recibidas, a los mismos destinos.

�ANEXO II
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE
TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

1 - DEL PRODUCTOR SOLICITANTE:
a) El productor con campo habilitado para exportar a Unión Europea, que requiera
Certificación Sanitaria para traslado a faena deberá presentarse en la Fundación y/o
Ente de Lucha contra la Fiebre Aftosa con una anticipación mínima de 48 hs.
anteriores a la carga. En dicho momento informará fecha y hora de la carga, cantidad
y categoría de los animales a inspeccionar y frigorífico de destino.
b) Comunicará quien es el veterinario registrado que realizará la inspección o solicitará
la asignación de un profesional para ejecutar la tarea.
c) Una vez efectuada la inspección, se dirigirá a la Oficina Local de SENASA, con el
original y el duplicado del certificado sanitario para la emisión del DTA.
d) Emitido el DTA, e intervenido el certificado sanitario, el productor o la persona que
éste designe verificará que el transportista complete los datos del rubro 11 del DTA,
quedando habilitado sanitariamente a partir de dicho momento el transporte de la
carga.
2 - DE LA FUNDACION Y/O ENTES DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA
a) Ante la presentación del productor solicitante, la Fundación y/o Ente procederá a
verificar que el campo esté habilitado para extracción con destino a la Unión Europea,
conforme los listados de respaldo que al efecto le suministró la Oficina Local.
b) Tomará nota del veterinario registrado que realizará la inspección o bien designará
uno, si así es solicitado por el productor y le suministrará un juego del certificado
sanitario a emitir, cuya numeración quedará consignada en el registro habilitado al
efecto, tantas caravanas de cola como animales a despachar y los precintos
necesarios para el transporte a faena, descargando los mismos del registro
habilitado, con mención de numeración, cantidad y productor solicitante.
c) Una vez realizada la inspección archivará el triplicado suscripto por el veterinario
registrado.
d) Solicitará por nota a la Oficina Local la reposición de certificados, caravanas y/o
precintos, cuando haya consumido el 80% de sus existencias.
e) Cuando el veterinario registrado sea suministrado por la Fundación, ésta no podrá
percibir por la emisión del certificado sanitario una suma superior a PESOS
VEINTICINCO ($ 25,-) por jaula.

3 - DEL VETERINARIO REGISTRADO:
a) El veterinario registrado se dirigirá al campo motivo de la inspección y requerirá del
productor o representante certificado, caravanas y precintos.

�b) Finalizada la inspección en todos sus ítems, aplicadas las caravanas y colocados los
precintos en el transporte, completará el Certificado Sanitario cuyo modelo obra como
Anexo IIa del presente instructivo.
c) En el caso de no poder certificar alguno de los ítems motivo de la inspección, NO
otorgará el Certificado Sanitario.
d) Si la inspección finalizó satisfactoriamente, extenderá el Certificado Sanitario,
entregará original y duplicado al solicitante y le hará firmar el triplicado como
constancia de entrega.
e) El triplicado suscripto por el solicitante deberá entregarse posteriormente en la
Fundación y/o Ente de Lucha, para su archivo.
4 - DE LA OFICINA LOCAL DEL SENASA:
a) Al presentarse el titular del establecimiento o la persona que éste designe para
despachar tropa a faena con destino a la Unión Europea, el jefe de la Oficina Local
verificará en primer lugar que el campo de extracción se encuentre habilitado para
dicho destino y su situación sanitaria al momento de la solicitud.
b) Acto seguido controlará el certificado sanitario verificando su contenido y que el
veterinario emisor se encuentre registrado en su Oficina Local; de ello dejará
constancia en el original de dicho certificado, en el espacio destinado a tal fin.
c) Efectuados estos controles y aquellos de rigor para este tipo de certificado, seguirá el
procedimiento habitual para la emisión del DTA, insertando en el espacio en blanco
ubicado entre el nombre del documento de tránsito y su numeración, el número de
certificado sanitario, dicha inscripción podrá ser colocada en forma manuscrita.
d) Abrochará el original del Certificado sanitario con el original del DTA, cruzando los
dorsos de ambos documentos con su firma y sello.
e) Entregará ambos elementos al solicitante para proceder al despacho de la hacienda
hacia el destino certificado.

5 - DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL EN FRIGORIFICO:
a) Al llegar la tropa al frigorífico, el veterinario oficial procederá a la recepción del modo
acostumbrado, realizando los controles dispuestos por las reglamentaciones vigentes.
b) Verificará la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y el certificado
sanitario y que los animales se encuentren caravaneados.
c) Errores en la confección del DTA o certificado sanitario, falta de correspondencia en
los datos, ausencia del certificado sanitario, falta de precintos, impedirán de manera
absoluta la faena con destino a la Unión Europea.
d) Autorizada la descarga y realizada la faena en forma normal, resguardará
convenientemente identificados por fecha de faena y número de DTA los precintos
por el término de SIETE (7) días.

�ANEXO IIa
CERTIFICADO SANITARIO
(DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO UNION EUROPEA)

El veterinario que suscribe el presente informa que en la
fecha...................................................., se presenta en el Establecimiento
......................................, propiedad de...................................................... RENSPA Nº
..............................................., ubicado en........................................................,
dpto./partido ....................., Provincia ..................................................., a inspeccionar una
tropa para despacho a faena con destino a la Unión Europea, compuesta de
..............................................
Que aplicando la legislación sanitaria Argentina y en pleno conocimiento de las Directivas
Nros. 93/402/CEE y 96/93/CE, CERTIFICA:
1- Que a la revisación clínica efectuada, los animales motivo de la inspección se
encuentran sanos y NO presentan signos compatibles con la Fiebre Aftosa.
2- Que todos los animales inspeccionados se encuentran convenientemente identificados
con la marca a fuego del establecimiento de propiedad que inspeccionó, cuyo diseño he
tenido ante mi vista.
3- Que he aplicado a todos los animales que componen la tropa inspeccionada
caravanas de cola, color violeta, identificadas "SENASA - Destino Faena Unión Europea"
4- Que he supervisado la carga de los mismos y he colocado en las puertas del
transporte
precintos
de
seguridad
identificados
SENASA
Nros.
.............................................
..................................................................
Firma y sello del veterinario registrado
"Certifico que la firma del emisor se corresponde con la registrada en esta Oficina Local y
que el Establecimiento se encuentra habilitado en el Registro de Establecimientos
Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión
Europea".
..................................................................
Firma y sello jefe de Oficina Local

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21544">
                <text>Resolución SENASA N° 0495/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21545">
                <text>Registro de veterinarios.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21547">
                <text>Martes 6 de Noviembre de 2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21548">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21549">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21550">
                <text>Registro de profesionales veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea. Instrucciones generales para el procedimiento de despacho de tropas a faena. Certificado sanitario.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54753">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54754">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69836"&gt;Resolución SENASA N° 0495/2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54755">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 8° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/2989#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 36/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2961" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4462">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/651a977e5976a096fb879ee695b60312.pdf</src>
        <authentication>0c9c166be03b742aedad647079686b2c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34304">
                    <text>Resolución 496/2001 SENASA
DEROGADA por RS 53/2017
Publicado en el Boletín Oficial del 12/11/2001
Apruébanse las "Normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su
inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
exportación con destino a la Unión Europea".
BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2001
VISTO el expediente Nº 21.942/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia la actualización del estatus sanitario de los
establecimientos rurales proveedores de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 370 del 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, introdujo determinados requisitos de acuerdo a las exigencias sanitarias
oportunamente planteadas por las Directivas Nros. 96/22 y 96/23 CEE, en el sentido que el ganado
procedente de los establecimientos proveedores para ese destino nunca haya sido tratado con
sustancias hormonales, tirostáticas, o cualquier otra con principios activos que tengan efecto
anabolizante.
Que en ese mismo sentido, también dispuso que todo establecimiento rural que provea ganado para
faena con destino a la UNION EUROPEA, deberá estar inscripto en el "Registro de Establecimientos
Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UNION EUROPEA", dejando
establecido que los titulares de dichos predios serán los únicos y directos responsables del cumplimiento
de los requisitos indicados, así como también de todas las disposiciones de control higiénico sanitarias
vigentes.
Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 345 del 30 de marzo de 1998, 439 del 17 de abril de 1998,
1912 del 30 de octubre de 2000 y 178 del 12 de julio de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificaron, ampliaron y profundizaron las garantías dadas
para con este destino específico.
Que las circunstancias apuntadas precedentemente y fundamentalmente la modificación del estatus
sanitario del país con respecto a la Fiebre Aftosa, hacen imprescindible actualizar tanto los contenidos de
las respectivas Declaraciones Juradas como los datos incorporados al Registro creado por la ya citada
Resolución SAGPyA Nº 370/97; e incorporar previsiones que determinen la responsabilidad, tanto de
productores ganaderos como de funcionarios de este Servicio Nacional, ante el eventual incumplimiento
de las normas dictadas a ese efecto.
Que excepto los establecimientos proveedores de ganado para productos termoprocesados, los demás
no han operado para la UNION EUROPEA, por encontrarse suspendido dicho mercado desde el 16 de
marzo de 2001.
Que por todo lo expuesto, resulta conveniente actualizar la inscripción de los campos habilitados a remitir
ganado hacia dicho destino, mediante un formulario cuya redacción resulte más adecuada a la normativa
vigente.
Que en consecuencia, se dejan sin efecto a partir de la fecha de publicación, las inscripciones existentes,
debiendo quienes quieran continuar o ingresar al respectivo registro, presentar los nuevos formularios
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Que respecto de las explotaciones que continuaron remitiendo ganado a faena con destino comunitario
en forma posterior al 13 de marzo de 2000, para termoprocesado, se establece una excepción
transitoria, hasta el despacho que se realice de acuerdo a la nueva metodología, oportunidad en que
deberán presentar el nuevo formulario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de
Fiscalización Agroalimentaria de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver el presente acto de conformidad con lo establecido en el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de
fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de
ganado para faena de exportación con destino a la UNION EUROPEA, de todas las explotaciones que
no hayan remitido ganado para faena con dicho destino en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días,
anteriores a la fecha de publicación en Boletín Oficial de la presente resolución.
Artículo 2º — Los Establecimientos que continuaron proveyendo ganado con destino a la UNION
EUROPEA en forma regular hasta el presente, podrán efectuar su reinscripción en el Registro junto con
el primer despacho que se realice conforme a la metodología descripta en el siguiente artículo.
Artículo 3º — Apruébanse las "Normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias
para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
exportación con destino a la UNION EUROPEA" que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 4º — Apruébase el formulario de "Solicitud de Inscripción en el Registro Voluntario Nacional de
Establecimientos Pecuarios para faena con destino a la UNION EUROPEA" que como Anexo II forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º — Queda prohibido a todos los tenedores de hacienda por cualquier título, cuya explotación
se realice en campos que no son de su titularidad, remitir ganado para faena de exportación con destino
a la UNION EUROPEA, utilizando la inscripción del campo en donde realiza la explotación.
Artículo 6º — Cuando por cualquier causal, incluidas las de caso fortuito o fuerza mayor deba
movilizarse hacienda desde un campo inscripto, el destino será exclusivamente otro campo inscripto; la
falta de cumplimiento del presente artículo ocasionará automáticamente la pérdida de condición del lote
de animales movilizados.
Artículo 7º — Establécese como responsabilidad exclusiva y absoluta del Jefe de la Oficina Local de
jurisdicción del campo que remite hacienda para faena de exportación con destino a la UNION
EUROPEA, verificar, antes de confeccionar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), que el
campo se encuentre inscripto para dicho destino; la falta u omisión del control será considerada falta
grave en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.

ANEXO I
"NORMAS A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES PECUARIAS
PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS RURALES PROVEEDORES DE
GANADO PARA FAENA DE EXPORTACION CON DESTINO A LA UNION EUROPEA"
1) La inscripción en el Registro será voluntaria y constituirá requisito indispensable para quienes
deseen remitir bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos o equinos a faena con destino a la UNION
EUROPEA e implica la aceptación y cumplimiento de las pautas, normas y otros requerimientos
contenidos en la presente reglamentación y las que en el futuro se establezcan.

�2)
2) Las personas físicas y/o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro deberán reunir las
siguientes condiciones:
a. Estar previamente inscriptos en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).
b. No ser deudores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
c. No encontrarse sancionado por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
d. Suscribir un compromiso de conformidad con las exigencias contenidas en las presentes Normas.
3) El acto de la referida inscripción se efectuará en la Oficina Local o en la Fundación o Ente de Lucha
contra la Fiebre Aftosa de jurisdicción del predio que se trate, mediante la presentación de la solicitud de
inscripción que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, completando todos los
datos requeridos en la misma y suscripta por el propietario del campo, representante o apoderado, en los
términos de lo estatuido por los artículos 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
1991). Dicha solicitud se confeccionará por triplicado y cada uno de los ejemplares llevará firmas
originales, estando destinado el original al productor, el duplicado a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y el triplicado a la Oficina Local. En caso de que el receptor fuere la Fundación y/o Ente de Lucha
contra la Fiebre Aftosa deberá dejar constancia de su intervención en los TRES (3) ejemplares,
remitiendo duplicado y triplicado a la Oficina Local de su jurisdicción.
4) Los Establecimientos que se mantienen inscriptos transitoriamente podrán reinscribirse, mediante
solicitud con el primer despacho que realice con posterioridad a la vigencia de la presente resolución,
confeccionando el formulario de inscripción citado en el punto precedente.
5) Los titulares de los Establecimientos Rurales inscriptos en el citado registro serán los únicos y directos
responsables del cumplimiento de los requisitos indicados, así como también de todas las disposiciones
de control higiénico-sanitario vigentes.

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21551">
                <text>Resolución SENASA N° 0496/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21552">
                <text>Exportaciones pecuarias.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21554">
                <text>Martes 6 de Noviembre de 2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21555">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21556">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21557">
                <text>Registro de profesionales veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea. Instrucciones generales para el procedimiento de despacho de tropas a faena. Certificado sanitario.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54734">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54735">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69837"&gt;Resolución SENASA N° 0496/2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54736">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 22° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/836"&gt;Resolución N° 53/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3037" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4564">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/912ece2ed7b6004ed6a0565d5af7ec9f.pdf</src>
        <authentication>e23eae4d7a21af9732e27e1cd56f9cdc</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34411">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 497/2002
Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de Santa
Fe.
Bs. As., 6/6/2002
VISTO el expediente Nº 7550/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE (MAGIC), propicia
la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del artículo 2º de la
Ley Nº 3959, que invita a los Gobiernos Provinciales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta norma.
Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el Control y la Erradicación de la Brucelosis en
la especie bovina dentro del Territorio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó la suscripción de
convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar comunes acciones sanitarias específicas,
siendo la vacunación antibrucélica una de ellas.
Que por Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se restableció el Programa de Control y
Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de
cumplimiento para todo el Territorio Nacional.
Que el artículo 2º de la citada norma prevé que las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAs) podrán presentar planes que superen las exigencias mínimas
establecidas en la misma.
Que la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO de la Provincia de SANTA FE y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD
ANIMAL han presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrado la
Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, reparos que formular al Plan
Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha Provincia.
Que la Provincia de SANTA FE acredita importantes antecedentes históricos de difusión,
promoción y actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que comenzaron en el año 1945 con el
MINISTERIO DE AGRICULIURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la
Provincia de SANTA FE, elaborando y distribuyendo la Vacuna antibrucélica entre los
productores y realizando los diagnósticos serológicos. Continuando desde 1966 con el Plan
Piloto de Vacunación antibrucélica implementado por la ex-CANEFA (COMISION ASESORA
NACIONAL DE LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA).
Que el proyecto presentado por la Provincia de SANTA FE, cumple con los requisitos
propuestos en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Que resulta necesario que el Plan Superador sea aplicado en el marco de un modelo participativo,
con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la
industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así
también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8º, incisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina
de la Provincia de SANTA FE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Los productores o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas
físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de SANTA FE, están obligados a
cumplir las exigencias establecidas en el Plan Superador aprobado por la presente resolución y
prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará una auditoría a los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la puesta en vigencia de esta norma
incluyendo en la misma los conceptos contenidos en el Anexo II de la presente resolución; de
acuerdo a los resultados obtenidos se deberán introducir las modificaciones pertinentes o, si los
progresos son insuficientes, establecer su caducidad manteniendo la vigencia del Piso Sanitario
de la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. Dejando establecido que la verificación del logro de las
metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el
desarrollo de la subsiguiente etapa.
Art. 4º — La evaluación del Plan Superador se efectuará en forma periódica por parte de la
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de SANTA FE, de
acuerdo a la descripción de mecanismos de auditoría contenidos en el mismo.
Art. 5º — Limítanse los alcances de la Resolución Nº 1244 del 25 de agosto de 2000 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, en
todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1. INTRODUCCION
Para enfrentar los problemas de salud animal se consideró indispensable encuadrar el modelo
económico nacional y su relación con el orden económico mundial.
DOS (2) fueron las causas determinantes que condicionaron a los Servicios Veterinarios; una fue
la organización económica y social en transformación, y otra el compromiso del complejo
agroganadero con las nuevas modalidades de atención veterinaria a escala mundial.
Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a imponer
exigencias cada vez más específicas, que introdujeron el establecimiento de una atención
veterinaria integral más dinámica y zonificada.
En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios Oficiales en los
últimos años en la transformación de la organización de la estructura sanitaria, por su relación
con el Estado y el sector productivo.
La descentralización operativa que se instaló pudo responder en forma adecuada y oportuna por
la movilización de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias.

�Este modelo de atención veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una respuesta
socialmente organizada, donde los productores son el centro del sistema que ofrece efectividad y
continuidad de las acciones sanitarias.
La presencia y difusión de una enfermedad están íntimamente ligadas a los sistemas de
producción ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el núcleo social al cual
pertenece. Esta interpretación cambió el concepto de considerar la enfermedad como un simple
fenómeno de exclusivo entendimiento científico para integrarlo a la visión socio-económica que
pondera la planificación y gerenciamiento del proceso a nivel zonal.
Por las razones señaladas, el Programa Nacional, se abre en Planes Zonales que pueden superar
el piso de lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002 y que cubren una provincia,
departamentos o partidos.
La única condición que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que supere lo establecido
por la Resolución SENASA Nº 150/2002, es la de que los productores de esas áreas presenten, a
través de los Entes Sanitarios y de las COPROSAs provinciales respectivas, la debida
documentación en la cual expresen que participan activamente en la planificación y aplicación de
esos planes.
2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA

3. PROGRAMA: OBJETIVOS
Evitar el riesgo de la transmisión de Brucelosis de origen animal a la población humana.
Efectuar la vacunación de las terneras con Vacuna de Cepa 19 por medio de los Entes Sanitarios,
con una cobertura vacunal de NOVENTA Y CINCO (95%) - CIENTO POR CIENTO (100%).
Establecer una zona de erradicación en los Departamentos de Las Colonias y Castellanos, para
luego extender la acción gradualmente a otros Departamentos.
Erradicar la Brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, observando las condiciones previas
establecidas por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Aplicar el saneamiento mediante pruebas serológicas sistemáticas en las regiones de la provincia
donde se detecte que la prevalencia de Brucelosis es reducida, observando las condiciones
previas establecidas por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Reducir en todo el territorio de la Provincia la tasa global de infección al DOS POR CIENTO
(2%), para hacer factible la erradicación en masa.
Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y hembras
tengan pruebas diagnósticas negativas.
Implantar normas y procedimientos técnico-administrativos complementarios para hacerlos
extensivos al resto de la Provincia.
4. PROGRAMA: METAS
Lograr en DIEZ (10) años, un rebaño provincial resistente a la Brucelosis por cobertura vacunal
cercana al CIENTO POR CIENTO (100%).
Disminuir la prevalencia de la Brucelosis en OCHO (8) años a niveles del DOS POR CIENTO
(2%) por medio de la vacunación de todas las terneras.

�Continuar la reducción de la prevalencia de la enfermedad con los procedimientos previstos en el
Plan Superador y sus posibles adecuaciones, hasta lograr la erradicación de la enfermedad.
Dejar instalado un sistema de vigilancia epidemiológica eficiente y eficaz, para garantizar el
status de libre de Brucelosis.
5. PROGRAMA: ESTRATEGIA
5.1. Propósitos
El objetivo final a largo plazo es obtener la Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia
de SANTA FE.
Para tal propósito, el Programa está concebido en DOS (2) grandes etapas que se desarrollarán en
algunas áreas simultáneamente y en otras no, atendiendo a los diferentes status sanitarios que
tiene la Provincia de SANTA FE:
Primera etapa: Control de la difusión de la enfermedad por medio de la vacunación obligatoria
de terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad. Esta etapa tendrá una duración de DIEZ
(10) años.
Segunda etapa: Erradicación de la enfermedad, por medio de pruebas serológicas y sacrificio de
los reaccionantes. Al término de la primera etapa se hará una encuesta serológica por áreas, para
comprobar si la tasa de prevalencia de la infección ha quedado suficientemente reducida como
para iniciar la erradicación en masa. Esta etapa durará el tiempo necesario para obtener la
erradicación de la infección de todo el Territorio Provincial.
5.2. Estrategias
No se conoce con precisión la prevalencia de la enfermedad por área, pero los datos disponibles
de algunas zonas indican una baja tasa tanto de animales reaccionantes como de rodeos
infectados.
En tal situación no es factible, por ahora, emprender un programa de erradicación en masa en
toda la Provincia, porque sería técnica y económicamente imposible de alcanzar.
Las autoridades provinciales han adoptado establecer, en primer término, un plan de control y
liberación de la enfermedad por áreas debido a que hay TRES (3) zonas con diferente status
sanitario.
Asimismo, se refuerza la cobertura vacunal en la Provincia con el propósito de mantener el
rebaño provincial resistente a la Brucelosis para proceder, en el futuro, a la etapa de erradicación
en masa.
Un elemento de gran importancia en la profilaxis de la infección es el control de movimiento de
animales. Este control, en cuanto a Brucelosis se refiere, es actualmente inexistente y de esta
forma se pueden reinfectar las áreas que se han liberado de la enfermedad.
Otro aspecto a considerar en la estrategia es el hecho de que hay establecimientos en la
Provincia, que hace muchos años que están vacunando terneras, habiendo obtenido una
reducción marcada en la tasa de animales reaccionantes. En estos establecimientos se puede
proceder a la eliminación y sacrificio de los reaccionantes, sin mayor costo y seguir, a la vez, la
vacunación de terneras. Es posible también que en la misma situación se encuentren los tambos
que abastecen de leche a las usinas procesadores.
Un sector ganadero en el que es de interés inmediato sanear su hacienda de Brucelosis, es el de
cabañas y establecimientos que venden reproductores machos y hembras. Para contemplar estas
situaciones es necesario reforzar el Esquema de Erradicación que se viene aplicando desde el año
1994 en algunos Departamentos. Su desarrollo tendrá que ser efectivo y será acorde al desarrollo
sanitario de las zonas.
Una consideración especial, en la primera etapa del programa, merece la política del gobierno en
la reducción de gastos públicos y la situación de endeudamiento del sector agropecuario en la
economía nacional. Por una parte, la política económica del Gobierno de la Nación no permite
actualmente la ampliación de los recursos oficiales (humanos y materiales) y, por otra parte, la
situación de los ganaderos no ofrece muchas posibilidades; por consiguiente, es imprescindible
que la vacunación se haga por los Entes Sanitarios; también sería importante que por estos

�medios en lo posible, se incrementaran las actividades de saneamiento y control del tránsito de
animales.
Es necesario, sin embargo, que la actividad principal de esta etapa sea promocionar y supervisar
la vacunación de terneras para poder alcanzar su máxima cobertura, con el fin de cumplir con los
objetivos básicos que se señalan más adelante.
5.3. Principales actividades
Formular un programa para fijar una estrategia con el fin de incorporar a los productores en
forma activa en la toma de decisiones.
Realizar encuestas serológicas por áreas con el fin de poder evaluar el efecto del Programa
Nacional en la medida que se vayan cumpliendo sus etapas de desarrollo.
Estimular y supervisar la vacunación de terneras para obtener la más amplia cobertura posible,
porque se considera primera prioridad del Programa.
Revisar y ampliar la legislación vigente, para introducir los métodos de identificación de la
vacunación de las terneras e identificación indeleble de los animales reaccionantes para concretar
un seguimiento seguro hasta su sacrificio.
Revisar la estructura actual de la Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, para poder concentrar todas las medidas de fiscalización en sus
manos con sistemas simples, económicos y eficientes, eliminando duplicaciones e incoherencias.
Establecer un control gradual de movimiento de animales, empezando por el ganado puro de
pedigree, puro por cruza y ganado lechero que concurran a las exposiciones ganaderas, para
luego, en la medida de las posibilidades, ir extendiéndolos a los remates-ferias.
Formular un plan de adiestramiento de epidemiología y control de la Brucelosis para los médicos
veterinarios del Programa y para los veterinarios privados, habilitados por este Servicio Nacional
para la implementación del Plan Superador.
Formular un programa de divulgación científica y de concientización del productor ganadero
para conquistar su colaboración.
Establecer una vigilancia epidemiológica en las usinas procesadores de leche, por medio de la
Prueba de Anillo en Leche (PAL) para verificar el estado de saneamiento de los tambos y así
detectar los rodeos lecheros reinfectados.
Establecer una vigilancia epidemiológica por medio de pruebas serológicas efectuadas a todos
los bovinos mayores de DOS (2) años machos enteros y hembras que se faenen en los
frigoríficos con inspección oficial.
Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos para el Control y Erradicación de la Brucelosis
Bovina ajustándose estrictamente a lo normatizado por SENASA.
Perfeccionar el sistema de información, incorporando al mismo los resultados de las pruebas
serológicas y se establecerán las pautas para la retroalimentación de la información.
Realizar un relevamiento de los recursos humanos y materiales, como asimismo de las funciones
de la salud animal en las administraciones nacionales y provinciales, incluyendo laboratorios,
para una mejor coordinación de las actividades entre SENASA y la Provincia.
Una vez terminado el perfeccionamiento del presente proyecto, se elaborará un cronograma de
actividades.
5.4. Ejecución
5.4.1 Organismos y personal ejecutores del Programa
* SENASA
El organismo ejecutor de las actividades de control será el Servicio Oficial por medio de TRES
(3) ramas:
- El Laboratorio Central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, será el laboratorio de
referencia, el cual efectuará la supervisión administrativa y técnica de la red de laboratorios del
SENASA.
La supervisión técnica se realizará por visitas del especialista en Brucelosis del Laboratorio
Central a los laboratorios regionales y por pruebas periódicas de proficiencia.

�Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará
cursos de adiestramiento, para todo el personal nuevo y cursos de reactualización para los demás
profesionales y para profesionales de la red de laboratorios.
- Coordinación con los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA). SENASA e INTA designarán UN (1) funcionario por cada
institución para que coordinen el apoyo diagnóstico al Programa Nacional de Control
Erradicación de la Brucelosis de la Provincia de SANTA FE, entre los DOS (2) sistemas de
laboratorios y con los laboratorios provinciales.
Personal de INTA y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico integrarán el cuerpo
docente de los cursos de adiestramiento.
De común acuerdo, SENASA e INTA y las universidades nacionales, establecerán y diseñarán
los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas nacionales o regionales de la
epidemiología o del control de la Brucelosis.
La supervisión técnica se realizará por visitas del especialista en Brucelosis del Laboratorio
Central a los laboratorios regionales y por pruebas periódicas de proficiencia.
Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará
cursos de adiestramiento, para todo el personal nuevo y cursos de reactualización para los demás
profesionales y para profesionales de la red de laboratorios.
- Coordinación con los laboratorios del INTA y provinciales. SENASA y MAGIC designarán
UN (1) funcionario por cada institución para que coordine el apoyo diagnóstico al Programa
Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis, entre los DOS (2) sistemas de laboratorios
y con los laboratorios provinciales.
Personal de INTA y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, integrarán el cuerpo
docente de los cursos de adiestramiento.
De común acuerdo, SENASA e INTA, establecerán y diseñarán los proyectos de investigación
necesarios para aclarar problemas nacionales o regionales de la epidemiología o del control de la
Brucelosis.
* COPROSA
* Organismos Provinciales
* El laboratorio Provincial. Se auditará el laboratorio del MAGIC, en el caso que fuera necesario
se le brindará asistencia técnica porque constituye el Centro de Referencia Oficial Territorial de
las actividades del Programa.
* Inclusión de nuevas premisas: Epidemiólogo del Centro de Referencia Oficial Territorial:
Deberá atender conjuntamente o informando al SENASA, los casos especiales de definición de
status de los establecimientos o de estancamiento sanitario, cuando los antecedentes indiquen
haberse aplicado los criterios de saneamiento y diagnóstico establecidos en los manuales de
procedimiento, dictaminando sobre el status sanitario o prescribiendo medidas especiales de
control y erradicación.
* Entes Sanitarios
* Laboratorios de Red: Los laboratorios particulares que quieran dedicarse al diagnóstico de la
Brucelosis, tendrán que reunir las condiciones (planta física, instrumental, materiales y
capacitación del personal) que determinará la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y
serán sujetos a su control.
* Médicos Veterinarios Particulares: El SENASA ampliará los recursos humanos necesarios para
el Programa, habilitando a los médicos veterinarios particulares en diferentes actividades y en las
condiciones que se determinen.
5.5. Encuesta serológica.
Con el fin de conocer la prevalencia global de la infección y poder posteriormente evaluar el
efecto del Programa, se hará una encuesta por conglomerados o con muestras ampliadas del Plan
Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
5.6. Vacuna y vacunación.

�La vacunación de terneras seguirá siendo la actividad prioritaria del Programa y continuará
según las pautas actuales. El éxito del Programa depende de la cobertura de la vacunación que se
alcance.
Una programación anual de las intervenciones y verificaciones a nivel de la Oficina Local,
Regional y Central es necesaria para poder ordenar, aumentar y evaluar este procedimiento. En
los rodeos de saneamiento se seguirán vacunando las terneras. El procedimiento en detalle se
indicará en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de la Brucelosis Bovina.
5.7. Vigilancia Epidemiológica.
En los laboratorios de las usinas lácteas, se someterán a la Prueba de Anillo en Leche (PAL)
TRES (3) veces al año las muestras de leche procedentes de los tambos inscriptos. A tal efecto,
los técnicos de laboratorios de las usinas recibirán un adiestramiento en servicio de parte de la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Al comprobarse una reacción sospechosa, se suspenderá temporariamente el Certificado de
Establecimiento Libre de Brucelosis y se notificará al veterinario que atiende el tambo a que
proceda a la extracción de muestras de sangre de todos los animales del rebaño para aclarar la
situación del mismo.
A todos los bovinos machos enteros y hembras que ingresen a mataderos con inspección
sanitaria oficial, se les debe tomar muestras de sangre en el momento del sacrificio para efectuar
el diagnóstico serológico de Brucelosis.
5.8. Control de movimiento de animales.
El control de movimiento de animales se llevará a cabo en toda la Provincia, atendiendo a lo
establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
5.9. Sistema de Información.
El sistema comprenderá tanto la información sobre las vacunaciones como sobre las pruebas
diagnósticas y control de exposiciones y remates-ferias.
La información sobre las vacunaciones seguirá las pautas actuales, comprendiendo por región
sanitaria, el número de terneras vacunadas, la cobertura, el número de establecimientos donde se
realizó la vacunación sobre el número de establecimientos que tienen terneras.
La información sobre las pruebas diagnósticas se originará en los laboratorios oficiales y
privados de Red y luego será transmitida al Laboratorio Central de la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico, donde será analizada, consolidada y transmitida a su vez a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal (DNSA).
La DNSA procesará y analizará toda la información y editará una Hoja Informativa Mensual que
se distribuirá a las agencias del Gobierno Nacional y Provincial.
5.10. Programa de adiestramiento.
Cuando se perfeccione y apruebe el Plan de Acción se establecerá UN (1) cronograma de los
cursos de perfeccionamiento que organizará el Programa del Plan Superador.
Los cursos o seminarios serán de DOS (2) tipos:
1) Para Médicos Veterinarios Oficiales sobre la epidemiología de la Brucelosis y procedimientos
de control.
2) Para Médicos Veterinarios Privados, que será de carácter teórico-práctico.
5.11. Programa de educación sanitaria.
Para llegar a los objetivos fijados es imprescindible lograr la colaboración de los productores.
Para la labor de educación sanitaria, el SENASA y el MAGIC confeccionarán los diferentes
materiales audiovisuales para las actividades de extensión.
Los Médicos Veterinarios de la DNSA y del MAGIC aprovecharán las exposiciones ganaderas y
remates-ferias para concientizar al ganadero en la necesidad de prevenir y controlar la
Brucelosis.
Esta actividad podrá ser adecuadamente programada cuando se confeccione la lista de las
localidades y fechas de la realización de los remates-ferias y exposiciones.
5.12. Manuales y Normas de Procedimientos.

�Para la orientación de los Médicos Veterinarios de campo de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y privados habilitados, será de gran utilidad la elaboración de un Manual de Normas y
Procedimientos para el Control de la Brucelosis Bovina. Este Manual deberá contener además de
normas y procedimientos detallados, nociones sobre el Programa, su organización y objetivos,
como asimismo conocimiento sobre la epidemiología de la Brucelosis y pautas para poder actuar
en diferentes situaciones.
Además de este Manual para veterinarios, elaborará un instructivo para la vacunación de
terneras, destinado al personal afectado a esta tarea.
Se harán las definiciones de los status sanitarios de los establecimientos y las modificaciones
pertinentes para su actualización.
5.13. La legislación.
Si fuere necesario se adecuará la legislación provincial para dar respaldo legal a las diferentes
actividades del Plan de Acción propuesto.
Habrá necesidad de legislar con respecto a los siguientes tópicos:
- Identificación de la vacunación de las terneras.
- Marcación indeleble de los animales reaccionantes.
Area y Actividades Programáticas del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis
Bovina de la Provincia de SANTA FE.
AREA PROGRAMATICA: Toda la Provincia de SANTA FE
El Programa de la provincia, está dividido en TRES (3) Sub-Programas respetando a las regiones
y al desarrollo de las actividades zoosanitarias.
SUB-PROGRAMA ZONA 1 (Control Obligatorio, Saneamiento y Certificación Voluntaria)
Departamentos: San Martín, San Jerónimo, Belgrano, La Capital, Caseros, Iriondo, General
López, Rosario, San Lorenzo, Constitución, San Justo, Zona Oeste de San Cristóbal.
a. Area Programática
a.1. Objetivos Intermedios.
a.1.1. Se confeccionará un programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO
(100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la
Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.2. Los consejos administrativos de DIECISEIS (16) fundaciones deben notificar su
manifiesta voluntad de adhesión de los productores al presente programa.
a.1.3. Los productores con establecimientos de cría deben hacer explícita su adhesión de manera
documentada, para lo cual se impulsará su convocatoria en el seno de los Entes Sanitarios.
Cuando se logre el TREINTA POR CIENTO (30%) de adhesión documentada al Plan, éste
entrará automáticamente en vigencia para todos los establecimientos de cría de la zona.
a.1.4. En el primer año deberán incorporarse el SESENTA POR CENTO (60%) de los
establecimientos y en el segundo año el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante.
b. Actividad Programática
b.1. Apoyo Legal.
Indicadores
Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución
SENASA Nº 150/2002.
Actividades
Compatibilizar las normas con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del programa.
b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.
Indicadores:
Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.
Actividades:
* Disponer de Vacuna Cepa 19 necesaria en tiempo y forma.
Meta: Disponer de DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) dosis anuales de Vacuna Cepa 19.

�* Supervisar la distribución y cadena de frio.
Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidos al azar.
* Establecer un programa de supervisión de la vacunación.
Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.
b.3. Reinscripción de productores para certificar rodeos libres y sanear los rodeos infectados.
Indicadores
En el primer año de aplicación del Plan Superador, se deberá documentar la participación del
SESENTA POR CIENTO (60%) de los productores.
En el segundo año se deberá documentar la participación del CUARENTA POR CIENTO (40%)
de los productores restantes.
Actividades
* Elaborar un programa de concietización de los productores.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del programa.
* Confeccionar un cronograma de actividades de certificación y saneamiento por cuartel o
pedanía.
Meta: duración TRES (3) meses a partir del inicio del programa.
b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.
Indicadores
- Número total de establecimientos.
- Número de establecimientos en saneamiento.
- Número de establecimientos sangrados.
- Número de establecimientos libres certificados.
Actividades
* Comprobación de ausencia de bovinos reaccionantes en los establecimientos libres de
Brucelosis.
* Certificación de establecimientos libres de Brucelosis.
Meta: de forma permanente desde el inicio del Programa en el Departamento.
b.5. Evaluación
Indicadores
Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.
Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
Actividades
Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución
del programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.
Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.
SUB-PROGRAMA ZONA 2 (Erradicación Obligatoria)
Departamentos: Las Colonias y Castellanos
a. Area Programática
a.1. Objetivos Intermedios
a.1.1. Se confeccionará un programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO
(100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la
Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.2. Todos los rodeos lecheros estarán incluidos en los estatus sanitarios reconocidos en el
artículo 13 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.3. Los productores con establecimientos de cría deberán hacer explícita su adhesión de
manera documentada para lo cual se impulsará su convocatoria en el seno de los Entes
Sanitarios.
Cuando se logre el TREINTA POR CIENTO (30%) de adhesión documentada al Plan
Superador, este entrará automáticamente en vigencia para los establecimientos de cría.

�a.1.4. El SETENTA POR CIENTO (70%) de los rodeos de carne deberán estar en proceso de
certificación de libres de Brucelosis o en el de saneamiento a partir del 30 de diciembre de 2002
y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.
a.1.5. Se implementará la vigilancia epidemiológica en frigoríficos con inspección sanitaria
oficial a partir del 1º de julio de 2002.
a.1.6. Los controles serológicos de los movimientos, tanto para el ganado de carne como para el
lechero, deberán regirse según el artículo 10 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.
b - ACTIVIDADES PROGRAMATICAS
b.1. Apoyo Legal
Indicadores
Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución
SENASA Nº 150/2002.
Actividades
Compatibilizar las normas provinciales con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/
2002.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.
Indicadores
Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.
Actividades
* Disponer de vacuna necesaria en tiempo y forma.
Meta: disponer de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) dosis anuales.
* Supervisar la distribución y cadena de frío.
Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidos al azar.
* Establecer un Programa de supervisión de la vacunación.
Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.
b.3. Reinscripción de productores para certificar rodeos libres y sanear los rodeos infectados.
Los rodeos lecheros quedan bajo control y erradicación obligatorio.
El SESENTA POR CIENTO (60%) de los rodeos de carne deben estar en saneamiento activo al
30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.
Indicadores
Participación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los productores.
Actividades
* Elaborar un Programa de concietización de los productores.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
* Confeccionar un cronograma de actividades de certificación y saneamiento por cuartel o
pedanía.
Meta: duración TRES (3) meses a partir del inicio del Programa. b.4. Saneamiento de rodeos
infectados y certificación de rodeos libres.
Indicadores
- Número de establecimientos.
- Número de establecimientos en saneamiento.
- Número de establecimientos sangrados.
- Número de establecimientos libres certificados.
Actividades
* Comprobación de ausencia de bovinos reaccionantes en los establecimientos libres de
Brucelosis.
* Certificación de establecimientos Libres de Brucelosis.
Meta: VEINTICUATRO (24) meses desde el inicio del Programa en el Departamento.
b.5. Vigilancia Epidemiológica.

�b.5.1. En los laboratorios de las Usinas lácteas se someterán a la Prueba de Anillo en Leche
(PAL), CUATRO (4) veces al año las muestras de leche provenientes de los tambos remitentes.
Indicadores
-Número total de rodeos lecheros.
-Número total de rodeos remitentes por Usina Láctea.
-Número de rodeos bajo vigilancia.
-Número de rodeos con PAL positivo.
-Número de investigaciones epidemiológicas efectuadas en rodeos con PAL positivo para
establecer su estado sanitario real.
Actividades
Fortalecer y ordenar los cronogramas de ejecución de las pruebas PAL, para optimizar las
acciones correctivas.
Meta: en forma permanente.
b.5.2. Se tomarán muestras de sangre en los frigoríficos con inspección sanitaria oficial a todos
los bovinos machos y hembras mayores de DOS (2) años para efectuar el diagnóstico serológico
de Brucelosis.
Indicadores
Número de animales positivos.
Número de detecciones de los rodeos de origen de los animales con diagnóstico positivo.
Meta: actualización permanente.
Actividades
Establecer la toma de muestras de sangre para el diagnóstico de supervisión sanitaria en las
plantas frigoríficas con inspección sanitaria oficial.
Meta: en forma permanente.
b.6. Evaluación
Indicadores
Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.
Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
Actividades
Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución
del Programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.
Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.
SUB-PROGRAMA ZONA 3 (CONTROL)
Departamentos: Vera, 9 de Julio, General Obligado y Este de San Cristóbal, Garay, San Javier.
a - AREA PROGRAMATICA
a.1. Objetivos intermedios
a.1.1. Se confeccionará un Programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO
(100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la
Resolución SENASA Nº 150/2002.
a.1.2. Se efectuará un muestreo serológico para determinar la prevalencia de la Brucelosis
durante el año 2002.
a.1.3. Se realizarán tareas de difusión en los foros de productores convocados por los Entes
Sanitarios con el objetivo de lograr su adhesión, participación y apropiación efectiva de
instancias superadoras al piso sanitario establecido por Resolución SENASA Nº 150/2002.
b - ACTIVIDAD PROGRAMATICA
b.1. Apoyo Legal
Indicadores
Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución
SENASA Nº 150/2002.
Actividades

�Compatibilizar las normas con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.
Indicadores
Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.
Actividades
* Disponer de vacuna necesaria en tiempo y forma.
Meta: disponer de TRESCIENTAS VEINTE MIL (320.000) dosis anuales.
* Supervisar la distribución y cadena de frío.
Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidas al azar.
* Establecer un Programa de supervisión de la vacunación.
Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.
b.3. Muestreo serológico para determinar la prevalencia de la infección en la zona. Indicadores.
Tasa de prevalencia individual y de rodeos infectados por departamentos.
Actividad
* Presentación del diseño del muestreo para estudiar la prevalencia.
Meta: coordinar encuestas con otras enfermedades.
* Elaborar un programa operativo para la recolección, remisión y procesamiento de las muestras.
Meta: Coordinar encuestas con otras enfermedades.
b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.
Indicadores
- Número de establecimientos.
- Número de establecimientos en saneamiento.
- Número de establecimientos sangrados.
- Número de establecimientos libres certificados.
b.5. Evaluación
Indicadores
Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.
Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.
Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.
Actividades
Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución
del Programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.
Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.
ANEXO II
OBJETIVOS QUE SERAN AUDITADOS POR EL SENASA
La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará la auditoría técnica y administrativa de la
totalidad de las acciones, en el ámbito provincial a través de las Oficinas Locales, las
coordinaciones Provinciales y la Jefatura del programa, a fin de:
- Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
- Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
- Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
- Promover mejoras en los sistemas técnico-administrativos, en las operaciones y en el control
interno.
- Corroborar la información generada a nivel regional y local.
- En el ámbito de cada zona se comprobará:
ZONA 1
Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la
Resolución SENASA Nº 150/2002.
Verificación de las notificaciones efectuadas a los productores por parte de los Entes Sanitarios y
las adhesiones concretadas de la siguiente forma:

�- El TREINTA POR CIENTO (30%) de los productores con establecimientos de cría deberán
adherir voluntariamente bajo Declaración Jurada con anterioridad a la implementación del
programa.
Verificación de la incorporación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los establecimientos en
el primer año y del CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en el segundo año de ejecución
del Plan Superador.
ZONA 2
Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la
Resolución SENASA Nº 150/2002.
Verificación de la inclusión del CIENTO POR CIENTO (100%) de los rodeos lecheros (tambos),
las cabañas y los establecimientos dedicados a la comercialización de reproductores machos, en
la erradicación obligatoria de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 de la Resolución SENASA
Nº 150/2002.
Verificación de la notificaciones efectuadas a los productores por parte de los Entes Sanitarios y
las adhesiones concretadas de la siguiente forma:
- El TREINTA POR CIENTO (30%) de los productores con establecimientos de cría deberán
adherir voluntariamente bajo Declaración Jurada con anterioridad a la implementación del
programa.
Verificación de que el SETENTA POR CIENTO (70%) de los rodeos de carne se encuentran en
saneamiento al 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de
2003.
Verificación de la implementación de la Vigilancia Epidemiológica en Frigoríficos.
Verificación de los controles serológicos de los movimientos de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 10 de la Resolución SENASA Nº 150/2002, tanto para la hacienda tambo como de carne,
ya sea para su egreso como para su ingreso en la zona.
ZONA 3
Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la
Resolución SENASA Nº 150/2002.
Verificación del diseño y ejecución del muestreo para determinar la prevalencia de la
enfermedad.
Comprobación de las adhesiones voluntarias de los Productores al artículo 13 de la Resolución
SENASA Nº 150/2002, al control de egresos y al sistema de vacunacion prescripto por la misma,
y de las acciones de difusión y promoción destinadas a generarlas.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22054">
                <text>Resolución SENASA N° 0497/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22055">
                <text>Brucelosis Bovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22057">
                <text>Jueves 6 de Junio de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22058">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22059">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22060">
                <text>Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de Santa Fe.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53990">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53991">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=75009"&gt;Resolución SENASA N° 0497/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53992">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332410/norma.htm"&gt;Resolución 1601/2019&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2058" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4001">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b054a0d7962ac86d760f70abc6bcf810.pdf</src>
        <authentication>6966b27667c6ed0b0d781b069e0e2d0d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33677">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 497/2006
Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con
destino a la Unión Europea".
Bs. As., 11/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0228806/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION EUROPEA exige determinados requisitos fitosanitarios para permitir
el ingreso a su territorio de frutos de Prunus L.
Que dichos requisitos están establecidos en la Directiva Nº 2000/29/CE del
Consejo, del 8 de mayo de 2000, y sus modificatorias.
Que la fruta fresca de Prunus L. destinada a los países miembros de la UNION
EUROPEA debe cumplir con las exigencias establecidas por la Directiva mencionada
respecto de la plaga Monilinia fructicola y presentar un buen estado fitosanitario.
Que resulta necesario elaborar un instructivo que establezca el procedimiento de
certificación de Monilinia fructicola en frutos de Prunus L. para ese mercado.
Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar garantías
necesarias a las certificaciones que extiende, ante los mercados internacionales, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que también es necesario para lograr dicho objetivo permitir que la labor de todos
los actores de los programas sanitarios se desarrolle con agilidad y en un contexto
de seguridad fitosanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L.
con destino a la UNION EUROPEA" que, como Anexo, forma parte de la presente
resolución.
Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los
cambios operativos que sean necesarios para optimizar los procedimientos
establecidos en el Instructivo del Anexo de la presente resolución.
Art. 3º — Los costos que demande el cumplimiento de las acciones y condiciones
establecidas en el Instructivo aprobado por el artículo 1º del presente acto, serán
a cargo del solicitante.
Art. 4º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará
lugar a la aplicación de los procedimientos y las sanciones previstos en el Capítulo
VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

��ANEXO I

��ANEXO

��(1) Lugar de carga
(2) Nombre del Exportador/ empacador/ representante
(3) Lugar de descarga (punto de salida)
(4) La partida puede estar compuesta por distintos lotes del género Prunus L.
(5) Agente de carga
(6) Establecimiento/s registrados

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15131">
                <text>Resolución SENASA N° 0497/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15132">
                <text>Exportación de frutas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15133">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15134">
                <text>Viernes 11 de Agosto 2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15135">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15136">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="15137">
                <text>Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31167">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118864"&gt;Resolución SENASA N° 0497/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="74189">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6990#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 341/2015 del SENASA.&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2962" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4467">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/d2beec94868a0d4e575feb9967841526.pdf</src>
        <authentication>6ac66dc65817ed7a2a2ebb63340d7d06</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34309">
                    <text>Resolución 498/2001 SENASA
DEROGADA por RS 1/2003
Dispónese la inscripción en el Plan Nacional de Mejora Avícola de todo establecimiento que desee
importar aves de un día o huevos fértiles para incubación. Derógase la Resolución N° 183/2001.
Publicado en el Boletín Oficial del 13/11/2001
BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2001
VISTO el expediente N° 4248/2001, la Resolución N° 183 de fecha 17 de julio de 2001, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 183/2001, se establecieron los requisitos que deben
cumplimentar los establecimientos de producción avícola para importar aves de UN (1) día o
huevos fértiles con destino reproductivo o comercial (consumo).
Que en el marco del Análisis de Riesgo sugerido por el CODEX Alimentarius para ser aplicado por
los países en la etapa de Evaluación de Riesgos, se tiene en consideración la calidad zootécnica
de un animal, en cuanto a su vulnerabilidad zoosanitaria en el medio en el que se deberá
desempeñar.
Que las exigencias de que se trata, resultan compatibles con las que deben cumplir los
establecimientos de reproducción avícola de gallinas y pavos o de otras especies de producción
industrial, en el marco del Plan Nacional de Mejora Avícola.
Que con tal motivo, se ha estimado oportuno que la aplicación temporal de los nuevos requisitos
vinculados estrictamente a razones sanitarias, sea adecuada, sin poner en riesgo la evolución e
implementación del citado Plan Nacional.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación, ocupan el primer lugar como
productos de riesgo para la introducción de enfermedades aviares de acuerdo a la caracterización
realizada por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) en su Código Zoosanitario
Internacional.
Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, se hace necesario ejercer un
control más estricto sobre la importación de aves de UN (1) día y huevos fértiles para incubación,
evaluando para cada una de ellas, las garantías de origen que respaldan su calidad higiénicosanitaria y genética, la justificación de los volúmenes que proponen y las condiciones del
establecimiento de destino.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves reproductoras abuelas y
bisabuelas, los controles sanitarios y los niveles de bioseguridad que se aplican son
significativamente superiores a los que se aplican para la producción de aves de UN (1) día y
huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura (comerciales) y, por tanto, su importación
mitiga el riesgo de la transmisión de enfermedades.
Que del análisis realizado al respecto, surge la conveniencia de derogar la Resolución SENASA N°
183/2001.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha emitido opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1° — Derogar la Resolución N° 183 de fecha 17 de julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 2° — Todo establecimiento de producción avícola industrial que desee importar aves de
UN (1) día o huevos fértiles para incubación, deberá estar previamente inscripto en el Plan
Nacional de Mejora Avícola y habilitado de acuerdo a las normas establecidas en la Resolución N°
614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 3° — Los establecimientos inscriptos en el Plan Nacional de Mejora Avícola, que deseen
realizar importaciones de material genético o aves de UN (1) día o huevos fértiles, deberán cumplir
con las exigencias emanadas de dicho Plan y de las que surjan de los términos de la presente
resolución.
Artículo 4° — Se autoriza únicamente la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación para la obtención de:
a) Razas puras
b) Linajes cosanguíneos (bisabuelos)
c) Linajes para cruzamientos (abuelos)
d) Reproductores (padres) correspondientes a líneas que se estén produciendo en el país y han
demostrado su adaptación al medio.
Artículo — La importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles de linajes combinados nuevos,
deberán previamente presentar un análisis de riesgo zoosanitario, realizado por organismos o
instituciones públicas o privadas de reconocida capacidad y prestigio técnico, que demuestren su
adaptabilidad al medio, comparado con los restantes ya existentes en el país.
Artículo 6° — La importación de híbridos comerciales, ya sea como aves de UN (1) día, huevos
fértiles o reproductores adultos, serán autorizadas únicamente para las siguientes especies: pavos,
patos, gansos, codornices, gallinas de campo u otros de especies no tradicionales o industriales.
Artículo 7° — Las aves de UN (1) día o huevos fértiles indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la
presente resolución deberán proceder de establecimientos registrados en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que cumplan con la Resolución N° 10/96 del
Grupo del Mercado Común del MERCOSUR vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, a través de
las Resoluciones Nros. 221 del 10 de abril de 1995 y 647 del 9 de octubre de 1996, ambas del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Artículo 8° — A los efectos de autorizar la importación del material genético avícola contemplado
en los artículos 4° y 5° de la presente resolución, deberá acreditarse:
a) la identificación genética del mismo;
b) la identificación del origen (datos de la empresa exportadora, granja y plantel);
c) que el linaje se encuentra adaptado localmente;
d) que el establecimiento de destino dispone de condiciones tecnológicas adecuadas para su
recepción, sin afectar la bioseguridad.
A los efectos previstos en los incisos c) y d) que preceden, la Dirección de Cuarentena Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, requerirá el parecer
técnico de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola y de estimarlo la misma pertinente, la de otros
Organismos competentes o Entidades vinculadas al sector.
Artículo 9° — Los interesados en realizar importaciones de material genético, aves de UN (1) día o
huevos fértiles para incubación, deberán presentar las solicitudes respectivas ante la Dirección de
Cuarentena Animal de este Organismo.
Artículo 10. — Se otorgará un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la vigencia de la
presente resolución, a las personas físicas o jurídicas que se encuentren ejecutando programas de

�importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles de híbridos comerciales, a fin de que las
mismas adapten su sistema de provisión a lo dispuesto por la presente resolución.
Artículo 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21558">
                <text>Resolución SENASA N° 0498/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21559">
                <text>Plan Nacional de Mejora Avícola.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21561">
                <text>Viernes 9 de Noviembre de 2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21562">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21563">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21564">
                <text>Dispónese la inscripción en el Plan Nacional de Mejora Avícola de todo establecimiento que desee importar aves de un día o huevos fértiles para incubación. Derógase la Resolución N° 183/2001.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54731">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54732">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69861"&gt;Resolución SENASA N° 0498/2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54733">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 8° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=331859"&gt;Resolución N° 1519/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8316" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9333">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/5017213d0567e675b2897495b12ba09d.pdf</src>
        <authentication>2c9cbd943b8124db8dafc36adb53dbdd</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="69446">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69447">
                <text>Resolución SENASA N° 0498/2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69448">
                <text>Aprueba el formulario "Informe de notificación de no cumplimiento" a fin de que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69449">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69450">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141881"&gt;Resolución SENASA N° 0498/2008&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69451">
                <text>Miércoles 18 de Junio de 2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69452">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69453">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69454">
                <text>Aprueba el formulario "Informe de notificación de no cumplimiento" a fin de que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de manera fehaciente y detallada todos aquellos casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios a las ONPF de los países exportadores, de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69455">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8310"&gt;Resolucion N° 0591/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3161" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4690">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f898cbe5408dcc2523bf85868085adb3.pdf</src>
        <authentication>61e2eff85852343b2fa93e03c46eac20</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34538">
                    <text>Resolución 500/2003
Créase el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
Objetivos y organización.
BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2003
VISTO el expediente N° 12.900/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001, 815 del
26 de julio de 1999, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que a las responsabilidades directas de este Servicio Nacional sobre la fitosanidad
de los productos vegetales, deben sumarse también las que hacen al aseguramiento
de la inocuidad alimentaria humana y animal, por medio de la fiscalización de los
insumos agroquímicos y biológicos destinados a la producción vegetal, en su
comercialización y empleo.
Que para lograr un control eficaz tanto de los productos como de los equipos
aplicadores y, de esta manera, velar por la salud poblacional y del cuidado del
ambiente, es necesario instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y
supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el
correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de
conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores, y una disposición final
controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos.
Que para ello es necesario que ese Sistema de Fiscalización sea federal,
coordinando su ejecución con los Gobiernos Provinciales, muchos de los cuales han
sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de
productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para
la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.
Que en ese marco de un Sistema descentralizado será necesario contar con la
colaboración de los Consejos Profesionales, facilitando así procedimientos
ordenados en la cadena de comercialización, y en el uso de los fitosanitarios y
fertilizantes, para asegurar su eficacia de acción terapéutica o nutricional sobre las
plantas, previniendo perjuicios sobre los alimentos producidos y, en definitiva, sobre
los consumidores, la población en general y el ambiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1° — Créase el “Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y
Biológicos(SIFFAB)” cuyos Objetivos y Organización son descriptos en el Anexo,
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La ejecución de las responsabilidades y Objetivos previstos en el
Sistema que secrea, será coordinada y supervisada por la Dirección de Fiscalización
Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a través de los actos administrativos correspondientes, a modificar
el “Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos”, mencionado en
el artículo 1°.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Daniel M. Welschen.
Anexo
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
(SIFFAB)
Objetivos y Organización
I. INDICE
II. INTRODUCCION
III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
IV. SINTESIS EJECUTIVA
A. Título del Sistema
B. Unidades que participan en el Sistema
C. Ambito de aplicación
D. Objetivos Generales
E. Objetivos Específicos
F. Beneficiarios
V. ESTRATEGIA
V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios
V.2. Estructuración de un sistema de fiscalización y control post-registro
VI. UNIDAD DE COORDINACION
VII. COMITE DE COORDINACION
VIII. MESA CONSULTIVA
IX. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA (a
definir)
X. INGRESOS/EGRESOS (actuales y propuestos)
X.1. Ingresos
X.1.1. Actuales

�a) Provincias
b) SENASA
X.1.2. Propuestos
a) Provincias y Colegios Profesionales
b) SENASA
c) Sistema (SENASA y Provincias)
X.2. Costos
APENDICE I: ABREVIATURAS Y SIGLAS
APENDICE II: GLOSARIO DE TERMINOS
II. INTRODUCCION
La legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS vigente otorga al SENASA la responsabilidad de REGISTRAR tales
productos y a las personas físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis, formulación,
fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación, exportación y aplicación
por cuenta y orden de terceros.
Tras identificar los PUNTOS CRITICOS para el control de los productos y los
equipos de aplicación utilizados y establecer los momentos claves por cada región
en base a las actividades agrícolas desarrolladas por las mismas, el SENASA
verifica, fiscaliza mediante la descentralización operativa en gobiernos provinciales y
Consejos Profesionales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica las actividades
cumpliendo con sus responsabilidades fundamentales y audita el Sistema.
El Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo y vigilancia de modo
tal de programar las acciones futuras y prevenir perjuicios tanto sobre los usuarios
de los productos, los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los consumidores,
la población en general y el ambiente.
III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
La reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la República Argentina es el soporte
técnico administrativo de los diferentes registros de competencia del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos
productos como lo son el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y el Registro
Nacional de Fertilizantes y Enmiendas, como también el Registro de Empresas de
Aplicación que prestan servicios a terceros y a los equipos utilizados para tales
servicios.
Esta normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la luz de los
avances científicos y tecnológicos en materia de productos fitosanitarios y
fertilizantes, dándose un nuevo impulso a los requerimientos técnicos y
administrativos de registro orientado a generar los instrumentos normativos
necesarios para una adecuada evaluación de riesgo derivados del uso de productos
y controlar de esa manera los potenciales efectos adversos sobre la salud humana y
el ambiente.
La puesta en vigencia del “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el
Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina” a través de la
Resolución SAGPyA N° 350/99, posibilitó dar el marco adecuado para el último
eslabón de la modernización de los registros.

�Como consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos y
procedimientos de registro, se actualizó la norma de etiquetado para llevar al usuario
de estos productos una información completa y detallada sobre las recomendaciones
de uso y los riesgos derivados de los mismos.
Del mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado v promulgado sus
propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes
y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de
los mismos en el territorio provincial.
Todas estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de registros y
requerimientos para los diversos agentes que integran el sistema y contemplan
procedimientos a seguir para autorizar la venta y el uso de agroquímicos.
Así, se crearon registros de depósitos, comercios y empresas de aplicación y para
cada caso, las pautas a ser cumplidas.
El incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales, debe
relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y controles sobre los
productos y agentes intervinientes cumplan con los fines para los cuales se realizan.
Estos son la protección y mejora de la salud humana; la protección del ambiente; el
control de la calidad de los productos aplicados y de los equipos de aplicación y la
eficacia agronómica de los fitosanitarios.
Corresponde, entonces, instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y
supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el
correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de
conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición final
controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos.
Estas acciones deben implementarse en conjunto y de manera coordinada entre los
diversos agentes que forman parte del sistema: SENASA, INTA, Gobiernos
Provinciales, Profesionales con incumbencias en la materia e instituciones que los
agrupan, Cámaras representantes de la industria, Distribuidores, Comercios y
Transportistas, mediante una adecuada integración entre la actividad privada y los
organismos públicos a fin de cumplir funciones de asesoramiento, información y
control.
Los esfuerzos realizados en lo normativo y en lo técnico deben tener
necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en cuanto a manejo y uso de
productos, que debe ser inducido, apoyado y sostenido en el tiempo.
Mediante el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de
manipuleo y utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes a través de la
instrumentación y fortalecimiento de las actividades de post-registro (vigilancia,
monitoreo, fiscalización y capacitación). Asimismo, se profundizará el control sobre
el correcto cumplimiento de las reglamentaciones vigentes mediante la
descentralización de la fiscalización, Ia verificación del correcto estado de los
equipos
utilizados y del nivel adecuado de los aplicadores y responsables de la manipulación
de los productos .
De este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no deseados del mal uso y
desvíos de uso de agroquímicos tales como las intoxicaciones provocadas por
plaguicidas, la contaminación del ambiente, la mortandad de especies animales y los
daños a cultivos.
El Sistema logrará beneficios tanto de orden económico como social.
En el aspecto económico la reducción de los costos de los tratamientos fitosanitarios
y de fertilización mediante la eliminación de aplicaciones innecesarias de productos;

�la reducción en el número de rechazos de partidas de alimentos por exceso en el
contenido de residuos de plaguicidas y la reducción sustancial de prácticas
comerciales desleales como la venta de productos no autorizados, no legítimos o
prohibidos.
En lo social, el manipuleo seguro y el uso racional de agroquímicos hará descender
el número de casos de intoxicación por una menor exposición y mejor manejo del
riesgo. El uso racional, adecuado y correcto de productos eliminaría efectos no
deseados sobre el ambiente, permitiendo de este modo una producción sustentable
a largo plazo y el mejoramiento de la calidad de vida evitando llegar a niveles de uso
contaminantes y produciendo alimentos con tenores de residuos de plaguicidas con
amplio margen de seguridad para el consumo humano y animal.
IV. SINTESIS EJECUTIVA
A. Título del Sistema
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
(SIFFAB).
B. Unidades que participan en el Sistema
El Sistema cuenta con la interacción de la DIRECCIÓN DE AGROQUlMICOS,
PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, la DIRECCION DE
LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO, la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL; la DIRECCION DE FISCALIZACIÓN VEGETAL del
SENASA y con los Ministerios y Secretarías de Agricultura Provinciales, Colegios
Profesionales de Ingenieros Agrónomos y Sector Privado (CASAFE, CIAFA, CAPYMESA y otras).
El sistema, además, comprende las áreas de Coordinación y áreas denominadas
UNIDADES FISCALIZADORAS (UFI) que son sus ejecutoras.
C. Ambito de Aplicación
Este sistema abarca todo el proceso desde el establecimiento productor o planta
elaboradora hasta el control de su aplicación y uso y la disposición de residuos
remanentes y envases.
D. Objetivos Generales
 Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas en el ámbito nacional y verificar, fiscalizar y habilitar los equipos de
aplicación y los aplicadores a través de un sistema de acciones conjuntas y
coordinadas entre los diversos agentes públicos y privados que forman parte del
sistema.
 Preservar el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por
malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos.
 Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen
vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto
ambiental derivado del uso de agroquímicos.
 Mejorar la salud humana y la protección del ambiente

E. Objetivos específicos
a Asegurar que los productos que se comercializan se correspondan con los
registrados en el SENASA mediante las normas vigentes.

�b Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos.
c Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan, es decir que ese
producto realmente haya sido elaborado por el establecimiento declarado, el que
se identifica en las etiquetas o rótulos.
d Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el
SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas vigentes.
e Fiscalizar Comercios, a efectos que expendan únicamente agroquímicos
registrados en el SENASA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y
autorizada su venta.
f Controlar que las condiciones de almacenamiento sean las adecuadas.
g Fiscalizar el cumplimiento por parte de los actores involucrados en la cadena de
sus responsabilidades enmarcadas en las normas vigentes.
h Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.
i Fiscalizar equipos de aplicación, capacitar aplicadores y habilitar a ambos.
j Controlar la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.
k Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y uso racional de
agroquímicos, el manejo integrado de plagas (MIP).
F. Beneficiarios
El país y la población en general: por la oferta de productos y alimentos de origen
vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al uso de los agroquímicos
según las recomendaciones técnicamente establecidas a las dosis permitidas,
contribuyendo a la inocuidad de los alimentos. Por el cuidado del ambiente.
El sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema vela por el uso
seguro de agroquímicos, su calidad y legitimidad.
Cada agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por un sistema que
asegura la calidad de productos y equipos y la capacidad y aptitud de los diferentes
operadores del sistema.
La Autoridad de Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema de trazabilidad
favorece las actividades de control que la Administración debe realizar y por el
fortalecimiento del sistema de fiscalización a través de la descentralización
operativa.
El aplicador: mediante la capacitación específica y la utilización de equipos
habilitados que permiten una adecuada aplicación, disminuyendo los riesgos del
trabajo a través de la reducción de su exposición a productos potencialmente
peligrosos por un adecuado manejo de los mismos.
V. ESTRATEGIA
El cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica requerirá de la
instrumentación de los siguientes aspectos de manera gradual, paulatina y por
etapas:
V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.
A fin de lograr una mayor eficiencia del sistema, evitar dobles imposiciones y contar
con bases de datos completas que permitan cumplir con los objetivos del Sistema,
es necesario coordinar con los Gobiernos Provinciales la armonización de los
registros existentes, lograr el reconocimiento mutuo de tales registros y conformar
una base de datos única a nivel nacional (SENASA) con asiento operativo en las
provincias.

�V.2. Estructuración de un sistema de fiscalización y control post-registro.
Para dar cumplimiento al sistema se deberá:
 Capacitar instructores en materia de fiscalización de agroquímicos, verificación
de equipos, manejo y uso seguro de productos y trazabilidad
 Capacitar inspectores propios del SENASA y externos de las Provincias y
Colegios o Consejos Profesionales.
 Instrumentar un sistema de trazabilidad conformado por todos los agentes que
participan en el circuito de elaboración, comercialización (almacenamiento,
transporte, venta) aplicación o uso y disposición final.
 Descentralizar en las provincias, consejos profesionales, mediante convenios y
protocolos, la fiscalización y control post-registro de productos, bajo la
supervisión del SENASA, a través de las acciones de las UFI.
 Descentralizar en las provincias, consejos profesionales mediante convenios y
protocolos, la verificación periódica de equipos de aplicación, a través de las
acciones de las UFI.
 Descentralizar en las provincias, consejos profesionales, mediante convenios y
protocolos, la habilitación de los aplicadores, mediante la instrumentación de dos
categorías: Aplicador Calificado (habilitado para el manejo y uso de productos de
todas las categorías de peligro Ia, Ib, Il, III y IV) y Aplicador Básico (no podrá
manipular ni utilizar productos de las categorías Ia y Ib).
 Implementar canales de comunicación y transferencia de información para un
manipuleo seguro y un uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes.
 Difundir, hacer extensión y controlar la correcta disposición final de residuos
remanentes y envases.
 Formular e implementar procedimientos de remisión de muestras de sustancias
peligrosas en el marco de las normas de seguridad vigentes que rigen la materia.
 Difundir y hacer extensión sobre Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA) a través de los organismos específicos.

VI. UNIDAD DE COORDINACION
La Unidad de Coordinación dependerá de la DIRECCION DE FISCALIZACION
VEGETAL de SENASA.
VII. COMITE DE COORDINACION
El Comité de Coordinación estará integrado por el SENASA y los Gobiernos
Provinciales.
VIII. MESA CONSULTIVA
La Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de Coordinación del Sistema,
colegios profesionales y los representantes de la industria y el comercio de
productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación, Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidades Nacionales y otras
instituciones que se convoquen específicamente. Su función será la de
asesoramiento, de carácter no vinculante.
IX. RESPONSABLES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA
IX.1. Elaborador (Fabricante/Formulador).
IX.2. SENASA.
IX.3. Provincia.

�IX.4. Transporte.
IX.5. Distribuidor.
IX.6. Comercio.
IX.7. Aplicador. IX.8. Profesional autorizado.
IX.9. Productor-Usuario.
X. INGRESOS/EGRESOS (actuales y propuestos)
X.1. Ingresos
X.1.1. Actuales
a) Provincias
Arancel Registro Comercios.
Arancel Registro Depósitos.
Arancel Registro Aplicadores.
Arancel Registro Equipos de Aplicación.
Arancel Registro Profesionales.
b) SENASA
Arancel Registro Elaboradores (Fabricantes/
Formuladores).
Arancel Registro Productos.
Arancel Registro Laboratorio Análisis.
X.1.2. Propuestos
a) Provincias y Colegios Profesionales
Tasa Verificación Técnica Maquinarias.
Cursos de capacitación.
b) SENASA
Venta Estampillas SENASA o semejante.
c) Sistema (SENASA y Provincias)
Multas.
X.2. Costos
Personal: Coordinador, Técnicos Administrativos.
Movilidad, vehículos.
Viáticos.
Estampillas.
Soporte informático.
Operativos de fiscalización.
Pasajes.
Difusión.
Capacitación.
Traslado de muestras.
Análisis.
Fortalecimiento institucional.
APENDICE I
ABREVIATURAS Y SIGLAS
BPA Buenas prácticas agrícolas.
CAPYMESA Cámara Argentina de Pequeñas y Medianas Empresas de
Agroquímicos.

�CASAFE Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes.
CIAFA Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
INTA Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
ISO Organización Internacional de Estandarización.
MIP Manejo integrado de plagas.
OMS Organización Mundial de la Salud.
SIFFAB Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.
SAGPyA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
SENASA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
UFI Unidad/es fiscalizadora/s.
APENDICE II
GLOSARIO DE TERMINOS
-AAlterado (producto): producto fitosanitario que no tiene la calidad o la composición
registrada.
Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así
como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo.
Análisis de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa sus
probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las formas en que los riesgos
pueden ser mitigados y comunicados.
Animales: especies animales normalmente alimentadas y criadas o consumidas por
el hombre.
Aplicación: el empleo de productos fitosanitarios o afines con vistas a alcanzar una
determinada finalidad.
Autoridad competente: organismos del gobierno que tiene la potestad legal de
regular y aplicar la legislación que concierne a los productos fitosanitarios.
Autoridad de Aplicación: sinónimo de Autoridad Competente.

�Autorización: acto administrativo por el cual la autoridad competente autoriza la
producción, comercialización y/o uso de un producto fitosanitario.
-CComercialización: el proceso general de promoción del producto fitosanitario,
incluyendo la publicidad, relaciones públicas y servicios de información, así como su
distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.
Contaminación: la presencia de sustancias indeseables en productos fitosanitarios o
de éstos en o sobre plantas o productos vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire,
etc.
Control Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas.
-DDeriva: el desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario aplicado, hacia un
lugar no deseado.
Distribución comercial: el proceso de suministro de los productos fitosanitarios, a
través de canales comerciales, en los mercados nacionales o internacionales.
-EEmbalaje: contenedor del envase o conjunto de envases, que se utiliza durante su
transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos y facilitar
dichas operaciones.
Envase: recipiente en contacto directo con el producto fitosanitario, o con su
envoltura protectora, hasta el consumo final.
Envenenamiento: sinónimo de Intoxicación.
Etiqueta: material escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los envases o
embalajes de producto fitosanitarios, a los efectos de brindar diferentes tipos de
información. Sinónimo: Marbete, Rótulo.
-FFabricante: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente
por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de
fabricar una sustancia activa fitosanitario.
Fabricar: proceso mediante el cual se realiza la síntesis o producción de una
sustancia activa pura o grado técnico.
Fitosanitario (producto): sinónimo de Producto fitosanitario.
Formulado: sinónimo de Producto formulado.

�Formulador: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente
por medio de un agente o de una entidad controlada o contratada) de formular un
producto fitosanitario.
Formular: proceso mediante el cual se combinan las sustancias activas con los
auxiliares de formulación para obtener un producto fitosanitario apropiado para su
venta, distribución y utilización.
-IIntoxicación: alteraciones deletéreas producidas por un producto fitosanitario, sus
impurezas o metabolitos, capaces de alterar las funciones orgánicas de un sistema
biológico. Sinónimo: Envenenamiento.
-LLímite máximo de residuos: la concentración máxima de un residuo de productos
fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un
alimento, producto agrícola o alimento para animales. Abreviatura: LMR.
-MManejo integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una combinación de
técnicas disponibles, para el control de plagas, considerando el contexto del
agroecosistema asociado y su dinámica de poblaciones. Sinónimo: Control Integrado
de Plagas.
Marbete: sinónimo de Etiqueta Rótulo.
Modalidad de uso: el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un
producto fitosanitario, tales como la concentración de sustancia activa en el
preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el
número de tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de
aplicación que determinan la cantidad aplicada, Ia periodicidad del tratamiento v el
intervalo previo a la cosecha o período de carencia.
-PPeligro: expresión cualitativa del potencial de un producto fitosanitario de causar
daño a la salud o al ambiente.
Producto Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a
prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no
deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la
producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El
término incluye coadyuvante, fitoreguladores, desencantes y las sustancias
aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el
deterioro durante el almacenamiento y transporte.
Producto Formulado: producto fitosanitario resultante del proceso de formulación,
pudiendo o no requerir dilución antes del uso.

�Producto prohibido: producto fitosanitario cuya producción, registro, comercialización
y utilización han sido totalmente prohibidos por decisión de la autoridad competente.
Prohibido (producto): sinónimo de Producto prohibido .
Propaganda: sinónimo de Publicidad.
Publicidad: el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover la
venta y utilización de un producto fitosanitario. Sinónimo: Propaganda.
-RRegistro: el proceso por el cual una autoridad aprueba la fabricación, formulación.
experimentación, fraccionamiento, comercialización y utilización de un producto
fitosanitario, previo análisis de riesgo.
Residuo: cualquier sustancia especificada presente en alimentos vegetales o
alimentos para animales, como consecuencia del uso de un producto fitosanitario. El
término incluye los metabolitos y las impurezas de importancia toxicológicas.
También incluye los residuos de procedencias desconocidas o inevitables.
Riesgo: probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al ambiente
resultante de la exposición a un producto fitosanitario.
Rótulo: sinónimo de Etiqueta.
-TToxicidad: capacidad de una sustancia química de producir daños fisiológicos a un
organismo vivo.
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación
o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas (Codex
Alimentarius FAO/OMS). Aptitud para recuperar la historia y la utilización o
ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).
-UUnidades Fiscalizadoras (UFI): unidades operativas ejecutoras de las acciones del
sistema.
Uso Autorizado: aquel que deriva de la Autorización de uso a través del proceso de
Registro.
Sinónimo: Uso Permitido.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22917">
                <text>Resolución SENASA N° 0500/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22918">
                <text>Fiscalización de agroquímicos y biológicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22920">
                <text>Viernes 22 de Agosto de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22921">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22922">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22923">
                <text>Se crea el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Objetivos y organización.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54003">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54004">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=88014"&gt;Resolución SENASA N° 0500/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3581" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4300">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/fd7a35b2c96437e40b8cc7594ecb4b3b.PDF</src>
        <authentication>933a62363f35fe36d15655419394decc</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34063">
                    <text>�������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25957">
                <text>Resolución SENASA N° 0500/2013</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25958">
                <text>Lucha contra la garrapata del Bovino </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25959">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25960">
                <text>Lunes 7 de Octubre de 2013</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25961">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25962">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25963">
                <text>Registro Nacional de Técnicos y Paratécnicos Acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino-Rhipicephalus (Boophilus) microplus-. Se Crea el Registro Nacional de Técnicos y Paratécnicos acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino-Rhipicephalus (Boophilus) microplus-, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y será coordinado por el Programa de Garrapatas dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47083">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=220887"&gt;Resolución SENASA N° 0500/2013&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47084">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3720#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
