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                    <text>Secretaría de la Gestión Pública
MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Resolución 74/2008
Modificación de la Resolución Nº 48/2002, mediante la cual se aprobaron las pautas
para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164.
Bs. As., 29/5/2008
VISTO el Expediente JefGabMin Nº 1539/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes Nº 22.431, y sus modificatorias, y Nº 25.164, los Decretos Nº 1027 de
fecha 29 de junio de 1994 y Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67 del
5 de mayo de 1998 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se establece que las jurisdicciones y
entidades comprendidas deben tener relevados y actualizados los datos que permitan establecer
el cumplimiento del porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%) entre el personal contratado bajo
cualquier modalidad, entre otros.
Que en virtud del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, la actual SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe controlar que en los
planteles de la Administración Pública se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas
establecido por el artículo 8º de la Ley 22.431.
Que en función de lo expuesto, y complementando lo establecido por la Resolución ex S.F.P. Nº
67/98, resulta necesario adoptar las medidas que permitan el logro de tales finalidades en lo que
respecta a la modalidad de contratación contemplada por el artículo 9º del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 se
aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal – Ley Nº
25.164, estableciéndose por el Artículo 3º del Anexo I de la referida resolución, la obligación de
certificar el cumplimiento de diversas prescripciones.
Que, asimismo, por el artículo 6º del antes citado Anexo I se estableció la obligación de
proporcionar los datos de las personas contratadas bajo dicho régimen.
Que, para la mejor atención de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se ha
considerado conveniente modificar lo prescripto por los artículos 3º y 6º del referido Anexo I de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 2º y
9º inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del artículo 9º inciso a) del Decreto Nº
1027/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º — En todos los casos, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad
superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de
cada jurisdicción u organismo descentralizado, deberá certificar que, con la contratación
propuesta, no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, la cantidad de cargos y contratos, bajo cualquier
modalidad, desempeñados por personas que acreditaron discapacidad mediante el certificado
previsto por el Artículo 3º de la Ley 22.431 y el cumplimiento de la actualización de la
información establecida por el Artículo 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67/98 o la que la sustituya.
De la misma manera, elevará el informe que permita a la máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad descentralizada certificar que, con la contratación propuesta, no se suple cargo o función
eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02."
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, sustituido por su similar Nº 8 de fecha 11 de agosto de 2005,
por el siguiente texto:
"ARTICULO 6º — Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, el Legajo Unico Personal
de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última
localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.
Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL —LEY Nº
25.164—, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, el titular de la
unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad
sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción o entidad descentralizada, deberá
informar los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que se establece como Anexo al
presente artículo, y con el aplicativo que al respecto se ponga a disposición.
Para enviar la información se deberá utilizar los formatos y códigos establecidos en el Anexo al
presente artículo. En caso de detectar situaciones no contempladas se recabará previamente a la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el
caso.
Los datos podrán ser suministrados a través de correo electrónico firmado digitalmente, o en
forma impresa y soporte magnético, y divulgados en lo que corresponda en la página WEB de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán comunicar a la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de la publicación de la presente, la dirección de su página WEB en la que deberán
divulgar la nómina del personal que tuvieran contratado conteniendo los datos de:
1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;
2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

�3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;
4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;
5.- Tipo de Contrato; y,
6.- Porcentaje de Dedicación.
En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página WEB, deberán
comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la
modificación."
Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas que ya hubieran informado los datos
de las personas contratadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán actualizar
la información conforme al Anexo al Artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, antes del 15 de junio de 2008.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO al Artículo 6º
REGISTRO DEL PERSONAL CONTRATADO
RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02

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                <text>Resolución SGP N° 0074/2008</text>
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                <text>Jueves 29 de Mayo de 2008</text>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 48/2002 de la  ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA , mediante la cual se aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164&#13;
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                    <text>MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 54-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N ° EX-2017-13201215- -APN-SECMA#MM, la Ley
N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y
1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del
26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2017, 355 E del 14 de septiembre de 2016 y
466E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la
Resolución Nro. 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que
sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones
y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.

�Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el
funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados
en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de
gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Resolución N° 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
aprueba los ―Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)‖
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 101 del 26 de mayo de 2016, 171E
del 19 de julio de 2017, 355 E del 14 de septiembre de 2016 y 466E del 11 de noviembre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de
implementación de los módulos ―Comunicaciones Oficiales‖ (CCOO) y ―Generador
Electrónico de Documentos Oficiales‖ (GEDO) y ―Expediente Electrónico‖ (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los ministerios de JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de SEGURIDAD,
de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que los ministerios de
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de
SEGURIDAD, de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
implementan a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1063/16.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
CULTURA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma
―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación / Importación de Bienes Arqueológicos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Solicitud de exportación e importación de organismos acuáticos ornamentales
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017
deberán tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Constancia de productos orgánicos
b) Autorización de Importación de Fitosanitarios y Fertilizantes
c) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes
d) Exportación de material reproductivo
e) Exportación comercial de animales vivos con destinos diversos
f) Importación comercial de animales vivos con destinos diversos
g) Importación de material reproductivo
h) Animales vivos. Tránsito entre terceros países
i) Autorización de Importación de Productos destinados a la alimentación animal (Aviso de
llegada)
j) Solicitud de Exportación de productos apícolas
k) Aviso de llegada de Importación de productos y subproductos de origen animal

�l) Solicitud de Importación de productos, subproductos de origen animal y alimentos para
animales
m) Exportación de productos para uso de en la alimentación animal (Aviso de salida)
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a partir del 14 de Julio de 2017 deberán
tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación de residuos no Peligrosos
b) Importación de pilas y baterías
c) Importación de residuos no peligrosos
d) Solicitud de Licencia de Importación Equipos de Aire Acondicionado
e) Constancia de no intervención - Cambio Climático
f) Certificado de Importación, Exportación y Reexportación de Flora
g) Certificado de Importación, Exportación o Reexportación de Fauna y Trofeos de Caza
h) Estampillado para la comercialización de pieles
i) Solicitud de Licencia de Importación SAO
j) Solicitud de Licencia de Exportación SAO
k) Tránsito de residuos no peligrosos
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma
―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación-exportación de precursores químicos
b) Declaración de importación-exportación de precursores químicos
c) Devolución de certificados. Precursores químicos
d) Reimpresión de certificados. Precursores químicos
e) Anulación de certificados. Precursores químicos

�ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS – ANMAC, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 14 de Julio de 2017
deberán tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
b) Autorización tránsito internacional armas de fuego, municiones y otros materiales
controlados
c) Autorización de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
d) Verificación de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
e) Autorización de exportación y verificación armas de fuego, municiones y materiales
controlados
f) Verificación tránsito internacional de municiones y otros materiales controlados
g) Autorización de tránsito internacional de explosivos
h) Verificación importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Comprobante de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad CCRES Bicicletas
b) Comprobante de cumplimiento de requisitos de seguridad CCRS Cámaras y Cubiertas
c) Constancia de Excepción Bicicletas
d) Constancia de Excepción Cámaras y Cubiertas
e) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Física
f) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Jurídica
g) Consulta de producción nacional para importación de productos para menores
discapacitados
h) Emergencia Sanitaria Nacional

�i) Excepciones CHAS
j) Excepciones LCM
k) Excepciones LCM Prototipos
l) Extensiones LCM Discapacitados
m) Importación de Mercaderías con carácter de Donación
n) Importación/Exportación de Bienes de Capital
o) Solicitud de inscripción al Registro de Armas Químicas
p) Solicitud de Importación de Bienes de Capital Usados
q) Régimen de Importación de Vehículos de Colección
r) Régimen de importación de vehículos para exhibición
s) Régimen para la Importación de Vehículos Especiales Usados
t) Registro de usuarios SISCO - DJCP
u) Verificación de Origen No Preferencial
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA – INV, dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a partir del 21 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Inscripción como exportador y/o importador de vinos y mostos.
b) Inscripción como fabricante de productos de uso enológico.
c) Importación de vinos.
d) Importación de alcohol.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SMA N° 0054/2017</text>
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                <text>Martes 4 de Julio de 2017</text>
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                <text>Se establece que los procedimientos administrativos detallados en la presente, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276571"&gt;Resolución SMA N° 0054/2017&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
RESOLUCION N° 376/97 SRNyDS
Adóptanse medidas para la introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país,
cualquiera fuera la causa o destino de la misma.
BUENOS AIRES, 14 de mayo de 1997
VISTO el Expediente n° 1001/97 del registro de esta Secretaría, la Ley 22.421 de Conservación de la
Fauna, su Decreto Reglamentario N° 691/81, la Ley 24.375 de ratificación del Convenio sobre
Diversidad Biológica, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 22.421 establece que "la Autoridad Nacional de Aplicación podrá
prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones huevos
para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar
actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley".
Que en el Decreto Reglamentario N° 691/ 81, en su artículo 116, establece que la importación de
animales vivos de la fauna silvestre requerirá de la autorización previa de la Autoridad de
Aplicación.
Que el artículo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante,
en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará
las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que en las últimas reuniones del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna Silvestre (ECIF) y
del Consejo Asesor Regional Patagónico para la Fauna Silvestre (CARPFS), se acordó la necesidad
de generar medidas restrictivas y/o precautorias para la autorización, tanto a nivel provincial
como nacional, del ingreso de especies exóticas.
Que las especies exóticas fueron identificadas como una seria amenaza global para la diversidad
biológica y la economía mundial, siendo en algunos países la causa principal de extinción de
especies silvestres.
Que estas especies amenazan los sistemas productivos y naturales y pueden causar alteración de
los sistemas ecológicos, homogeneización de la biota y extinciones, como así también problemas
económicos, sanitarios y sociales significativos.
Que los problemas originados por la introducción de especies exóticas han llegado a tal
preocupación a nivel mundial que ha motivado la realización de una reunión internacional sobre
este tema en el marco de las Naciones Unidas y ha llevado a un replanteo sobre la relación costo
ambiental beneficio económico.
Que la cría en cautiverio de especies exóticas conlleva innumerables riesgos de fuga accidental o
intencional, no existiendo medidas de seguridad que los eliminen totalmente.
Que una vez liberadas al medio silvestre ejemplares de dichas especies exóticas, los daños
producidos por ellas son frecuentemente irreparables, resultando sumamente difícil y costosa, e
incluso inviable, su erradicación.
Que desde ya hace varias décadas existe consenso en la comunidad científica mundial que
cualquier especie que se introduzca en una nueva región, sea ésta un microorganismo, una planta

�o un animal, tiene una probabilidad muy grande de transformarse en plaga para la agricultura, la
ganadería, las comunidades naturales o para el hombre.
Que existen numerosos ejemplos en nuestro país de especies exóticas introducidas que han
causado y causan un marcado impacto sobre el ambiente y las actividades productivas, sin que se
hayan producido los beneficios esperados.
Que si bien hay ejemplos de la introducción de especies económicamente redituables, el estado
actual de conocimiento no permite actuar desaprensivamente respecto de la multitud de casos de
otras especies exóticas que aparentan tener valor para nuestro país y que hoy se pretende
introducir.
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde al gobierno federal proveer a la elaboración e
implementación de planes de control de especies exóticas, teniendo en cuenta a todos los
sectores involucrados.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE
ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley
22.421, el Decreto 691/81 y los Decretos 177/92, 1381/96y 1412/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera
fuera la causa o destino de la misma, deberá estar precedida por una Evaluación de impacto
Ambiental (EIA).
ARTICULO 2° — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado
en realizar dicha introducción deberá presentar ante la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable —Dirección de Fauna y Flora Silvestres— en forma previa a la presentación
del formulario de solicitud de importación pertinente, un estudio de impacto ambiental. Deberá
adjuntar, asimismo, la conformidad para el ingreso de la especie de que se trate, de la autoridad
provincial competente en el lugar en el que se propone efectuar la radicación de los ejemplares.
ARTICULO 3° — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen los
contenidos mínimos que deben integrar el Estudio de Impacto Ambiental y el procedimiento por el
cual se llevará a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental respectiva.
ARTICULO 4° — Todo traslado de ejemplares vivos de estas especies exóticas, requerirá la
autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. A tal fin, el destinatario del traslado
deberá presentar un estudio de impacto ambiental y la conformidad de la autoridad competente
en el lugar hacia el cual se concretará el traslado.
ARTICULO 5° — La autoridad nacional de aplicación podrá consultar sobre la introducción de
especies exóticas en una provincia con las autoridades provinciales vecinas, que puedan verse
afectadas por el eventual escape y dispersión de ejemplares de la especie en cuestión.
ARTICULO 6° — Tratándose de solicitudes de importación de especies exóticas que se encuentran
actualmente en el país, la aprobación se restringirá a la instalación de criaderos en áreas donde la
especie ya se encuentra establecida con probada antigüedad. Sin perjuicio de lo expuesto, la

�Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de un estudio de impacto ambiental
cuando las características o la cantidad de las especies que se pretende importar lo haga a su
criterio aconsejable.
ARTICULO 7° — En toda solicitud de importación alcanzada por las disposiciones de los artículos 1°
y 2°, se deberá dejar constancia del compromiso escrito del importador de consentir la aplicación
de medidas que incluso pudieran importar el sacrificio de las especies en cuestión ante la
existencia de riesgos, las cuales podrán llevarse a cabo aun en carácter de medidas cautelares. Los
costos de estas medidas serán afrontadas por los importadores o responsables de la actividad, de
conformidad con lo establecido por el artículo 46 del Decreto 691/81.
ARTICULO 8° — En caso de incumplimiento de lo estipulado por la presente Resolución, se
aplicarán las sanciones previstas por el artículo 28 de la Ley 22.421.
ARTICULO 9° — Las sanciones previstas en el artículo anterior se harán extensivas a quienes se
hayan desprendido a cualquier título de ejemplares de especies exóticas, con inobservancia de las
disposiciones de la presente Resolución.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María Julia Alsogaray.
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL
I) CONTENIDO DEL ESTUDIO
Los estudios a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, deberán estar
suscriptos por un consultor inscripto en el registro que crea la Resolución 501/95 de la entonces
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Todo pedido de introducción o traslocación de especies exóticas, debe cubrir al menos la
presentación de la siguiente información:
a) los objetivos y justificación del proyecto.
b) descripción de la obra o proyecto y las distintas alternativas a considerar, las cuales como
mínimo deberán incluir:
— sitio o localización
— naturaleza del proyecto
— abandono del proyecto
— no proyecto

�Todo plan de factibilidad debe incluir de modo previo una etapa experimental obligatoria de una
duración de por lo menos UN (1) año.
c) El área de influencia y descripción del entorno, la que como mínimo deberá contener la
siguiente información:
— Ubicación geográfica
— Detalle de los ambientes
— Topografía y barreras naturales
— Tipos de suelo
— Cuerpos de agua y red de drenaje
— Vegetación
— Fauna
— Especies en peligro o amenazadas
— Uso del suelo (mapa)
— Sistemas productivos
— Zonas rurales, urbanas e industriales
— Turismo
— Red vial
— Otros
En caso de no contarse con información existente sobre estos puntos, para un determinado lugar,
la misma y según lo considere la Autoridad de Aplicación, deberá ser generada por los interesados.
En caso de importación de especies para mascotas la Autoridad de Aplicación decidirá el grado de
detalle de la información a presentar, según sea el caso.
d) Evaluación de impactos potenciales, los cuales deberán como mínimo especificar los siguientes
aspectos:
— pérdida o cambio en la biodiversidad
— problemas de zoonosis humanas
— riesgos económico-productivos

�— contaminación genética
— riesgos fito y/o zoo sanitarios
— plagas
Asimismo, se deberán clasificar los impactos según sus características, a saber:
— Certidumbre o probabilidad de ocurrencia del impacto
— Magnitud
— Duración o persistencia del impacto
— Signo
— Reversibilidad
e) Medidas de prevención, mitigación y neutralización de impactos, las cuales deberán prever
como mínimo:
— Medidas de seguridad
— Medidas sanitarias
— Medidas de mitigación de daños
f) Un plan de vigilancia ambiental que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas
correctoras, que comprendan el monitoreo de éstas, para lo cual los responsables de una
importación deberán proponer y solventar un plan de monitoreo regular para la detección
temprana de escapes accidentales al ambiente. Ante una eventual detección de ejemplares, se
deberá lograr la erradicación inmediata de los mismos.
g) Un plan de contingencia que tenga en cuenta las eventuales fallas del proceso de predicción de
impactos.
Estos estudios deben ser presentados en términos fácilmente comprensibles y no deben exceder
de un número de cincuenta páginas.
II) REVISION
En los CINCO (5) días posteriores a la entrega del estudio de impacto, la Dirección de Fauna y Flora
Silvestres conformará un Comité Evaluador ad-hoc para la revisión del estudio, que estará
conformado por cinco integrantes con reconocida idoneidad en la materia y según la especie de
que se trate, el cual en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, deberá elevar la Declaración del
Impacto Ambiental (DIA).

�III) APROBACION O DENEGACION
Una vez recibido el estudio junto con la DIA, la autoridad competente pondrá los antecedentes a
disposición del público interesado durante un plazo de DIEZ ( 10) días hábiles, en los que se podrán
recepcionar comentarios. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido este plazo, la
autoridad competente podrá en base al mismo y a los comentarios recibidos, denegar o aprobar la
autorización solicitada; en tal caso, podrá hacerlo en forma definitiva o condicionada al
cumplimiento de determinado requisito o requisitos.
IV) NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
En cuanto no esté previsto en el presente Anexo, será de aplicación supletoria la Resolución
501/95 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

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                <text>Miércoles 14 de Mayo de 1997 &#13;
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                <text>Adopta medidas para la introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera fuera la causa o destino de la misma.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43402"&gt;Resolución SRNyDS N° 0376/1997&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el articulo 14 de la Resolución N° 109/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los
Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los
objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el
Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole
que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia
sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización
del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

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Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable
promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las
prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los
domicilios particulares de estos últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las
relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones
comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los
trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T.
correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán
sus actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia
sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a)
y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral
desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran
afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en
el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

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                <text>Los empleadores deberán informar a la ART los trabajadores que realicen teletrabajo.&#13;
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                <text>Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.)</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17453289-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348,
27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus –COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicto en consecuencia la Decisión Administrativa N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, respecto de las licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a
recomendación del MINISTERIO DE SALUD.

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Que la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 dispensó por CATORCE (14) días a los
grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el
SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a
dictar las normas aclaratorias, complementarias en materia de regulación y relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Sr. Gerente General
ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central, en orden a garantizar la eficacia de los recaudos
preventivos generales adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes a contener la propagación del agente
patógeno Coronavirus COVID-19 entre la población en general.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario regular la atención al público en el ámbito de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central dotándolas con un esquema que regule la
asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, de la Ley N° 27.348,
el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en concordancia con la Emergencia
Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,

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EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el
marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo
IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, independientemente del plazo de aplicación del PROTOCOLO establecido en el
artículo 1°, se suspenden los plazos procesales administrativos establecidos en el artículo 29 de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, por el
término de TREINTA (30) días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a disponer la
vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas en el PROTOCOLO establecido en el artículo 1° de la
presente resolución para cada una de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, según la evolución de la situación epidemiológica conforme lo establezca el
Comité de Crisis de esta S.R.T., debiendo para ello dar publicidad de la comunicación oficial correspondiente a
través del sitio web de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt) y exhibirla en las distintas sedes, según
corresponda.
Corresponderá en cada caso, y en función a la etapa por la que se esté cursando, la reprogramación y notificación
a los interesados de todos los turnos concedidos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 18/03/2020 N° 15573/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Se aprueba el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425,
N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de
noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179
de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 22
de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en
relación al brote del Coronavirus COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202
de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de
trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando
a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su
empleador.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de
distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a
través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del
corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557, implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Señor Gerente
General ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de esta S.R.T. tendientes a
brindar certeza y previsibilidad jurídicas a los/las administrados/as.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.),
sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.)
N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el
cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de
2020.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario declarar la suspensión de todos los plazos administrativos
recursivos para los procedimientos vigentes ante esta S.R.T. en el marco de la emergencia sanitaria imperante. La
presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la
Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la
Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos
administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día
16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye
entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de
fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15852/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

3 de 3

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las
Resoluciones N° 202 de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de
asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos
de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la
misma con su empleador.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de
funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta S.R.T..
Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura
orgánico funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del Departamento de Secretaria General la de
“Intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas
correspondientes a las Comisiones Médicas y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa.”
Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación
de la propagación del coronavirus COVID 19.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General entendió imprescindible instrumentar
las acciones necesarias para limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T., resguardando
así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que en este sentido, en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a la Mesa de Entradas de
la S.R.T. con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a
mitigar la propagación del COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con
el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera,
recomendándose procurar mantener al menos UN (1) metro de distancia entre ellas, evitando el contacto.
Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que
no deberán asistir en forma presencial.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de atención al público de la Mesa de
Entradas de la S.R.T. serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Jueves 19 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.</text>
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                    <text>SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº
1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus
COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año.
Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.
Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional
tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su
naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este
Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar
aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias
para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020
inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se
atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de
afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas
inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre
los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio
de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los plazos
procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los
actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte
de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos
respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y
su prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la notificación
personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos
oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por
el juzgado interviniente.
ARTÍCULO 6º.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud
deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la
Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la
presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo
4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez
días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del
estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico
beneficiarios@sssalud.gob.ar.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de
continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98-

�SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo
electrónico continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de reclamo,
nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones
de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante
Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que
han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla
tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de
presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de
agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de
células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla
tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único archivo PDF con su correspondiente nota de
referencia.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir
modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de
acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la
presente Resolución, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°
355/20.)
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

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                <text>Resolución SSS N° 0233/2020</text>
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                <text>Superintendencia de Servicios de Salud: esquema reducido de atención al público&#13;
&#13;
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                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.&#13;
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 238/2020
RESOL-2020-238-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO, el Decreto 260/2020, la Resolución MTEySS Nº 202/2020 y las últimas recomendaciones con origen en las
áreas de salud internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente de la Nación, ha declarado la
emergencia sanitaria, ampliando la emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.
Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, en las últimas dos semanas el número de casos
de Covid-19 fuera de China se ha multiplicado por 13 y el número de países afectados se ha triplicado.
Que ante el alcance internacional del virus, por la cantidad de contagios y de víctimas mortales, la referida
Organización ha caracterizado su escalada como “pandemia”.
Que en nuestro país las áreas competentes se encuentran firmemente avocadas al estudio, toma de decisiones y
acciones de emergencia que protejan la salud de la población en cada jurisdicción, dentro del marco del plan de
preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que en tal sentido, esta Cartera de Estado por Resolución MTEySS Nº 202/2020 adoptó distintas medidas en
función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de casos confirmados y de los que se encuentran
en etapa de estudio; a efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de
esta enfermedad de modo exponencial, el artículo 18 del Decreto 260/2020 contempla específicamente la
posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para
evitar aglomeraciones.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020, ya citado, apela a la cooperación en la implementación de medidas
recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo
expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que incumbe a esta Cartera de Estado, analizar desde

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226942/20200318

esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida aquéllas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos,
tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización,
traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta
Autoridad de Aplicación.
Respecto de la asunción de autoridades, la misma se deberá realizar en la sede de este MINISTERIO, solamente
con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades.
ARTÍCULO 2°.- La realización de los demás actos será analizada en forma particular, de modo tal de compatibilizar
las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional de las
entidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de
treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y
complementarias a que la presente pudiere dar lugar.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 18/03/2020 N° 15436/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Suspensión de la celebración de los procesos electorales en las asociaciones sindicales</text>
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                <text>Se suspende la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como asi también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta autoridad de aplicación.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 629/2004 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 6/9/2004
Limítase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de
Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas,
originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.
BUENOS AIRES, 2 de setiembre de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0208487/2004 y la Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004,
ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la
emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en la reunión bilateral entre los Servicios Sanitarios de ambos países, realizada entre el 24 y
25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SENASA
solicitó efectuar la auditoría del sistema de mitigación de riesgo del Estado de Minas Gerais,
debido a las irregularidades detectadas en la certificación de cucurbitáceas.
Que en la mencionada reunión, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la ampliación
del reconocimiento del Area Libre de Anastrepha grandis al Estado de Ceará y del área bajo
enfoque de sistemas del Estado de San Pablo.
Que entre el 11 y el 23 de julio de 2004, una misión técnica del SENASA realizó la visita de
auditoría para verificar las condiciones de las Areas Libres de los Estados de Río Grande do Norte
y Ceará y de las áreas bajo enfoque de sistemas de los Estados de San Pablo y Minas Gerais de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desde las cuales dicho país solicitó el reconocimiento
para la exportación de cucurbitáceas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la misión de verificación, en su informe técnico, efectuó un conjunto de recomendaciones que
deben ser implementadas por el Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la
SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E
DO ABASTECIMIENTO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de brindar la
seguridad cuarentenaria requerida por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que algunas de las recomendaciones mencionadas no pueden ser implementadas por la DDIV en
el corto plazo, requiriendo de plazos mayores para su efectivo cumplimiento.
Que como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las recomendaciones
efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos verifiquen en conjunto con personal de la
DDIV la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de setiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Limítase el alcance del Artículo 1° de la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizando
únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso
de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Paranapuá y Urania, del Estado

�de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao
Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Artículo 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a autorizar la emisión de las AFIDIs para los
Estados de Río Grande do Norte y Ceará de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, cuando el
SENASA dé por cumplimentado los requerimientos solicitados al Departamento de Defesa e
Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL en el informe técnico de la misión de auditoría y previo acuerdo con las autoridades de ese
país.
Artículo 3° — Establécense como exigencias mínimas para las áreas bajo enfoque de sistemas
mencionadas en el Artículo 1° de esta norma, los requerimientos que se encuentran detallados en
el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a designar inspectores del
SENASA para verificar la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.
Artículo 5° — La presente resolución quedará sin efecto en caso de incumplimiento de las
exigencias mencionadas en el Artículo 3° de esta norma.
Artículo 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jorge N. Amaya.
ANEXO
EXIGENCIAS MINIMAS PARA LAS AREAS BAJO ENFOQUE DE SISTEMAS
1) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberá enviar bimestralmente a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal la siguiente información: ß
•Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes inscriptos con sus
superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas de siembra reales y fechas y volúmenes
de cosecha estimadas.
•Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos registrados bajo un
enfoque de sistemas.
2) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria
mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la producción y su
seguimiento.

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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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                <text>Resoluciuón SENASA N° 0629/2004</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Autorizaciones Fitosanitarias de importación.</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 2 de Septiembre de 2004</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se limita el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="53807">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=C9594ED944134908C765660E56BF9A70?id=98298"&gt;Resoluciuón SENASA N° 0629/2004&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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