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MINISTERIO DE SALUD
y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta Nº 728/2014 y Nº 168/2014
Bs. As., 16/5/2014
VISTO el expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución
Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A. Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta M.S. Nº
1821 y S.G. y C.A. Nº 522 de fecha 4 de noviembre de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133
del 25 de agosto de 2009, y el ACTA Nº 32 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera
Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se
deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de
la salud incorporados en dicho Convenio Colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias
a través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria
—COPICPROSA—.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de
marzo de 2012 fueron aprobados por esa única vez y para los períodos de evaluación de desempeño
correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la
promoción de grado escalafonario.
Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 1821 y S.G. y C.A Nº 522 de fecha 4 de
noviembre de 2013 se prorrogó el Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo para la evaluación
correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos términos de la Resolución Conjunta mencionada en el
Considerando anterior.
Que conforme establece el ACTA Nº 32 suscripta por los integrantes de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013
se redactó el régimen para el sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA
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DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 8° del
Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2°
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del
Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
Y
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal
profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el
ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
REGIMEN PARA EL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO I.- DEL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO Y SUS FINALIDADES
Artículo 1º.- El Sistema de Capacitación y Desarrollo (SCyD) del personal profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 1.133/2009, está integrado por los principios, normas, órganos y procedimientos
mediante los cuales se administra la definición, implementación, evaluación y registro de las actividades
de capacitación y desarrollo del personal, así como las actividades que permitan la actualización,
mejoramiento y acreditación de las competencias laborales de los profesionales incluidos en él.
Artículo 2°.- En la interpretación y aplicación del SCyD se observarán los siguientes principios:
a. La capacitación continua, el desarrollo técnico de los profesionales y el reconocimiento de y/o la
acreditación de sus competencias laborales específicas configuran un derecho que les cabe como
trabajadores del sector público pero también constituyen un deber de éstos hacia la comunidad cuya
salud se han comprometido a proteger.
b. Asimismo, y en función del derecho del funcionario público a la promoción en el marco de su carrera,
establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se fomentarán, ejecutarán y asegurarán

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debidamente las actividades de capacitación en un marco de igualdad de oportunidades.
c. La gestión eficaz e integrada del SCyD es principalmente responsabilidad de las autoridades
superiores y de los funcionarios con personal a su cargo, pero también de los profesionales, en el marco
de lo prescripto en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.
d. El SCyD también instrumentará actividades que promuevan un mayor nivel de información,
comprensión y apreciación de las realidades laborales, del contexto general del país en el que se inserta
la acción del equipo de salud, así como del nivel de formación ciudadana en general.
TITULO II.- DE LA FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE CAPACITACION Y DEL PLAN
ANUAL DE CAPACITACION
Artículo 3°.- Las actividades de capacitación estarán comprendidas en un Plan Estratégico de
Capacitación (PEC) de cada Establecimiento o Instituto, cuya elaboración será coordinada por su titular,
con la asistencia del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o
Capacitación y del área de Docencia e Investigación respectiva, sobre la base del relevamiento de
necesidades y demandas realizado por cada titular de unidad organizativa y a propuesta de los titulares
de cada Jefatura de Servicio o superior.
El PEC deberá fundarse en el análisis de las brechas y proyecciones de la cantidad y características
laborales del personal para brindar los servicios de la institución, acorde al Plan Estratégico del
Establecimiento o Instituto formulado en el marco de las políticas de largo alcance del MINISTERIO DE
SALUD y conforme a las pautas metodológicas y lineamientos a dictar por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP).
En el supuesto que la oferta académica, en el Sistema Educativo Nacional o en el régimen de
Residencias Médicas, sea escasa o poco específica para la formación de especialistas en funciones o
problemáticas encuadrables en el Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y
Fiscalización, deberán integrarse las actividades de formación especializada correspondientes en el
referido PEC.
Bajo estas premisas y de conformidad con lo establecido por el 1° párrafo del artículo 74 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (CCTG APN Decreto Nº 214/06),
las entidades sindicales signatarias podrán elevar sus estimaciones y propuestas para el PEC.
Artículo 4º.- En el marco de lo establecido en el PEC se establecerán Planes Anuales de Capacitación
(PAC), conteniendo el detalle de las actividades a implementarse en forma directa o a través de
convenios con otras instituciones.
El Plan Anual de Capacitación será informado cada año por el titular de cada Establecimiento o Instituto a
la Autoridad Superior correspondiente del Ministerio de la Salud.
El proyecto de Plan Anual de Capacitación será remitido hasta el 30 de septiembre de cada año por el
titular de cada Establecimiento o Instituto al titular de la unidad de organización del Ministerio de la Salud
al que reportara, la que dentro del plazo de DIEZ (10) días desde su recepción lo enviará al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para su aprobación y certificación de las actividades
respectivas.
El Plan Anual contendrá las actividades de capacitación necesarias para atender los requerimientos
específicos de la institución y para facilitar el cumplimiento de las exigencias para la promoción de Grado,
de Categoría y eventual cambio de agrupamiento de los profesionales, según lo exigido por los artículos
30 y 34 del CCTS y, de corresponder, para atender al Plan de Recuperación previsto en los términos de
su artículo 75 CCTS.
Artículo 5°.- Los PEC y los PAC serán objeto de monitoreo periódico para asegurar su efectividad y, de
ser necesario, podrán ser reformulados conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente y
según lo prescripto en el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
TITULO III.- DEL TIPO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION
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Artículo 6°.- Para la mejor organización de las actividades, éstas se desarrollarán conforme se orienten
al:
i. Desarrollo y Fortalecimiento de Competencias Generales en materia de orientación y marco estratégico
de las políticas prioritarias del MINISTERIO DE SALUD y de la institución, así como de las acciones a
cargo de sus unidades organizativas, programas y proyectos, de los valores éticos y deontológicos de la
función pública, del equipo de salud y de la investigación en el sector, así como del marco normativo que
regula el empleo público y del Convenio Colectivo de Trabajo General y Sectorial respectivo.
ii. Fortalecimiento de Competencias Laborales Profesionales Específicas, para el desempeño laboral
específico y la gestión de los servicios en temáticas propias y especializadas del Equipo de Salud.
iii. Fortalecimiento de Competencias Directivas para el mejor ejercicio de las funciones jerarquizadas
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
iv. Reubicación Laboral, para facilitar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 76 del Convenio
Colectivo de Trabajo General, al cambio de Agrupamiento según el artículo 34 del CCTS.
TITULO IV.- DEL RELEVAMIENTO DE NECESIDADES Y DEMANDAS DE CAPACITACION
Artículo 7°.- El titular del Establecimiento o Instituto definirá antes del último día hábil del mes de agosto,
las prioridades a seguir en materia de capacitación en cumplimiento del artículo 62 del CCTS.
El relevamiento de las necesidades y demandas de capacitación se realizarán durante los meses de
agosto y septiembre y se gestionará de manera de asegurar que antes del 30 de noviembre de cada año,
se esté en condiciones de aprobar el respectivo Plan Anual de Capacitación o PEC, según corresponda.
Artículo 8°.- Los titulares de unidades organizativas con funciones jerarquizadas son responsables de
relevar y determinar las necesidades y demandas de capacitación de los profesionales a su cargo.
Para ello, también estimarán las necesidades a atender que surjan de la evaluación de desempeño de
personal a su cargo.
Asimismo, podrán establecerse encuestas o relevamientos voluntarios y bajo condiciones de anonimato
entre el personal, con el objeto de contar con mayor información sobre necesidades y preferencias
identificadas por los profesionales.
Artículo 9°.- Para contribuir a la mejor planificación de las actividades, cada profesional podrá elevar los
requerimientos que estime conveniente para su mejor desempeño y actualización ante el titular de la
función jerarquizada del que dependa, para lo cual contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la aprobación de las prioridades según lo establecido en el artículo 7º del presente.
TITULO V.- DE LAS ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y EXIGENCIAS PARA LA PROMOCION
Artículo 10.- Las exigencias de capacitación podrán serán satisfechas mediante actividades realizadas
bajo diversas modalidades que sean aceptables según el presente.
Aquellas actividades que no se encuadren dentro de las reguladas por la Ley de Educación Superior
deberán ser acreditadas por el INAP, con intervención previa del Comité de Certificación y Evaluación de
la Educación Permanente en Salud a conformarse en el MINISTERIO DE SALUD.
El Comité estará integrado por DOS (2) representantes por la Secretaría de Políticas Regulación e
Institutos, UNO (1) de los cuales lo presidirá, DOS (2) representantes de la Subsecretaría de Gestión de
Servicios Asistenciales, UNO (1) del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a
propuesta del titular de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y UN (1) representante por cada
Establecimiento o Instituto.
El Comité intervendrá en todas las cuestiones previstas en el presente, asesorará en la coordinación
general de las políticas y acciones de capacitación del personal profesional y promoverá la
complementariedad de los esfuerzos e inversiones en la materia de los Establecimientos e Institutos.
Artículo 11.- A los efectos previstos en los artículos precedentes y para una más efectiva gestión de las
actividades, éstas se identificarán como de:
a. Formación: orientadas al logro o finalización de titulación académica que permita la adquisición de
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nuevas competencias o profundización en un área específica del conocimiento de las profesiones
incorporadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Estas actividades se corresponden con
carreras reconocidas a nivel nacional por la autoridad educativa, en el marco de la legislación vigente
para la educación superior.
b. Capacitación: orientadas a mantener, mejorar o actualizar competencias laborales del profesional para
el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo en el marco de las políticas de salud y de su
institución. Aquí se incluyen actividades organizadas por las instituciones y/o por entidades del ámbito
académico debidamente reconocidas y las actividades de educación permanente organizadas en forma
sistemática.
c. Docencia: orientadas a fortalecer el perfil académico en las actividades correspondientes de los
Establecimientos e Institutos, las que podrán realizarse tanto al interior de cada uno de ellos o
interinstitucionalmente, en el marco de actividades programadas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación así como de carreras universitarias de grado o posgrado relacionadas con las funciones previstas
para el Equipo de Salud.
d. Investigaciones y Publicaciones: orientadas a ampliar el conocimiento en el marco de las funciones de
los profesionales incluidos en el convenio.
e. Reubicación Laboral: por permitir desarrollar nuevas funciones o puestos de trabajo con o sin cambio
de agrupamiento o para la recuperación del nivel de desempeño laboral de conformidad con lo
establecido por el Convenio Colectivo Sectorial.
TITULO VI.- DE LA PROMOCION DE GRADO ESCALAFONARIO
Artículo 12.- Para promover de grado escalafonario, los profesionales de ambos agrupamientos deberán
reunir la cantidad de créditos de capacitación por período de promoción y según su Categoría
Escalafonaria conforme al siguiente detalle:

CATEGORIA ESCALAFONARIA

CREDITOS DE CAPACITACION POR PERIODO DE
PROMOCION

Profesional Asistente

CIENTO SESENTA Y OCHO (168)

Profesional Adjunto

CIENTO NOVENTA Y DOS (192)

Profesional Principal

CIENTO NOVENTA Y DOS (192)

Profesional Superior

DOSCIENTOS DIECISEIS (216)

UN (1) crédito de capacitación corresponde a UNA (1) hora reloj de clase de las distintas actividades
académicas previstas en el presente.
El profesional deberá reunir la cantidad de créditos de capacitación en la proporción establecida a
continuación en cada uno de los tipos de actividades de capacitación comprendidos en los incisos i, ii, e iii
del Artículo 6º del presente.

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TIPOS DE

CATEGORIA
ACTIVIDAD Artículo ESCALAFONARIA
6°

Asistente

Adjunto

Principal

Superior

168

192

192

216

Desarrollo y
Fortalecimiento de
Competencias
Generales

64

56

40

40

Fortalecimiento de
Competencias
Laborales
Profesionales
Específicas

88

96

112

136

Fortalecimiento de
Competencias
Directivas

16

40

40

40

Créditos de
Capacitación

La autoridad superior del establecimiento podrá autorizar de manera fundada y circunstanciada, una
eventual alteración en el cumplimiento de los créditos a reunir en algún tipo de las actividades previstas de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente.
Artículo 13.- Sin perjuicio de la obtención de la cantidad de créditos de capacitación prescriptos en el artículo
precedente, el profesional deberá satisfacer un mínimo de créditos por año en cualquiera de los Tipos de
Actividades previstos en el artículo 6° del presente y según la categoría Escalafonaria a razón de:

CATEGORIA ESCALAFONARIA

Profesional Asistente

CREDITOS DE CAPACITACION POR AÑO

TREINTA Y DOS (32)

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Profesional Adjunto

CUARENTA (40)

Profesional Principal

CUARENTA (40)

Profesional Superior

CUARENTA Y OCHO (48)

Artículo 14.- El personal que ejerciera puesto con Función Directiva o de Jefatura Profesional comprendido
en los alcances de los artículos 36 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá acreditar hasta el
CIENTO POR CIENTO (100%) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (el 50%), respectivamente, de los
créditos exigidos en el eje profesional mediante actividades encuadradas en el inciso iii del Artículo 6° del
presente.
Artículo 15.- Para asegurar la permanente actualización, y la estrecha relación de las inversiones en
capacitación con las prioridades fijadas según lo establecido en el artículo 62 del CCTS, los créditos
obtenidos por un profesional por actividades encuadradas en los incisos i y iii del artículo 6° del presente que
excedan la cantidad exigida para promover de Grado, podrán ser transferidos en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para la satisfacción de los requisitos para la promoción al Grado siguiente.
TITULO VII.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA ESCALAFONARIA
ARTICULO 16.- A los efectos previstos en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de competencias laborales
para la promoción a Categoría Escalafonaria Superior, los profesionales someterán las solicitudes de
reconocimiento de actividades que hubieran aprobado, conforme al primer párrafo del citado artículo, o
realizado, conforme a su segundo párrafo, para la previa intervención del titular del establecimiento
comprendido en el Anexo I del citado Convenio Colectivo. Este titular las elevará, de contar con su parecer
favorable y siempre que se cumpliese con el criterio de atinencia respectiva, a la consideración de la
Autoridad Superior de la que dependa para la posterior intervención del Instituto Nacional de la
Administración Pública.
Las actividades de capacitación organizadas o promovidas por el Establecimiento que sean acreditables
para la promoción de Categoría Escalafonaria deberán de ser comunicadas en tal carácter al momento de su
divulgación. A este último efecto, en los respectivos PEC y PAC deberá disponerse como mínimo actividades
que permitan satisfacer las exigencias previstas en los incisos b) a h), ambos inclusive, del artículo 20, inciso
d) y última frase del inciso e) del artículo 22, inciso d) del artículo 24, e, inciso c) del artículo 26, todos del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En todas estas actividades se deberán arbitrar los procedimientos
que permitan acreditar las competencias profesionales objeto de dichas actividades.
Conforme a lo dispuesto en los incisos c) del artículo 22 y c) del artículo 24 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial y en aquellos casos en que la oferta de formación de especialistas sea escasa o poco
específica tal como se expresa en el artículo 3º del presente régimen, la validación de la formación
especializada proporcionada por instituciones reconocidas será responsabilidad del Comité de Certificación y
Evaluación de la Educación Permanente en Salud previsto en el Artículo 10 de este reglamento, el que
actuará como Comité de Certificación según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

TITULO VIII.- ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL CONVENIO
Artículo 17.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de la acciones en materia de Personal y/o
Capacitación elaborará la oferta y asegurará la difusión de las actividades programadas según el
correspondiente PAC, con intervención del Comité establecido en el artículo 10 del presente y del
responsable del Area de Docencia e Investigación.
En supuestos debida y circunstanciadamente fundados podrán ofertarse actividades de capacitación o
desarrollo no programados ni incluidas en las ofertas vigentes.
Para asegurar la igualdad de oportunidades, el titular de la referida Unidad Organizativa procederá a la
divulgación de las ofertas con una antelación no inferior a QUINCE (15) días hábiles previos a la fecha al
inicio de la inscripción.
A ese efecto deberá garantizarse una difusión amplia mediante las carteleras habilitadas al efecto,
notificación a los titulares de las funciones directivas para la difusión de las ofertas entre personal a su cargo,
la página web del Establecimiento o Instituto y de otros medios a su disposición.
Cada convocatoria deberá contener las fechas, horas, lugares o direcciones electrónicas, de inicio y/o cierre
para efectuar la inscripción, las fechas y horarios de realización de la actividad, el perfil de los profesionales
habilitados para efectuarlas, la carga horaria total, los créditos asignables sea para la promoción de grado o
de categoría escalafonaria y otra información que se considere de interés.
TITULO IX.- INSCRIPCION A LAS ACTIVIDADES
Artículo 18.- El inicio de inscripción se realizará con una antelación no menor a QUINCE (15) días hábiles
previos al comienzo de la actividad programada y permanecerá abierta durante no menos de DIEZ (10) días
hábiles.
Artículo 19.- Cada profesional completará el Formulario de Inscripción, el que se establece como Anexo al
presente, y lo tramitará para la previa intervención de su jefe inmediato superior y posterior resolución del
titular de la Jefatura de Servicio o superior del que dependa, quién evaluará la pertinencia de la demanda y
autorizará o no, la inscripción según corresponda.
El titular de la respectiva Jefatura de Servicio o superior podrá disponer de oficio la inscripción del
profesional a su cargo cuando estime las actividades pertinentes para su desarrollo y/o para el mejor
desempeño de sus funciones y/o de las acciones de la unidad organizativa. Para ello, completará los
Formularios de Inscripción autorizándolos y notificando al personal que fuera inscripto para su participación y
a todo efecto.
Artículo 20.- La inscripción en las actividades de capacitación y desarrollo implica conocer y aceptar los
requisitos de asistencia, puntualidad y exigencias académicas que se establezcan en cada caso y de reunir
las condiciones de habilitado para inscribirse según lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del
presente.
Artículo 21.- Los titulares competentes para autorizar la inscripción podrán negar la autorización y la eventual
asistencia a las actividades pertinentes requeridas para la promoción de Grado, o de cambio de
Agrupamiento, cuando razones fundadas en el servicio así lo justifiquen, dejándolo consignado en el
Formulario de Inscripción y haciendo saber de lo resuelto al profesional, siempre que esta postergación no
impida la oportuna promoción de éste. Si se diera el caso de que al profesional le correspondiera promover
ese año y no hubiera podido reunir los créditos por razones de servicio, el profesional podrá promover de
grado pero deberá reunir los créditos de capacitación adeudados dentro del siguiente período, no pudiendo
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

promover al grado siguiente hasta que los haya acreditado. Esta situación operará en forma excepcional no
pudiendo repetirse en los dos períodos de promoción subsiguientes.
Artículo 22.- En el supuesto previsto en el artículo precedente, el titular de la Unidad Organizativa a cargo de
las acciones de Personal y/o Capacitación deberá asegurar la inscripción y asistencia del profesional a las
actividades en el siguiente año calendario, informando de esta situación y exigencia al titular competente
para autorizar las inscripciones.
Artículo 23.- Para asignar las plazas previstas en las actividades de capacitación se garantizará la igualdad
de oportunidades y la preferencia en favor de los profesionales que deban satisfacer o complementar los
requisitos de capacitación para la promoción al Grado siguiente durante el ejercicio en el que se desarrollen
las actividades.
Artículo 24.- El profesional será notificado oportunamente de la asignación de la plaza para participar de la
actividad en los términos previstos en el artículo 25 del presente. En caso que no se le hubiera asignado
plaza deberá ser notificado de los motivos de tal decisión.
TITULO X.- DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION
DE LA ASISTENCIA
Artículo 25.- El profesional con plaza asignada deberá concurrir puntualmente a las sesiones programadas y
cumplir los requisitos de cursada y demás exigencias académicas establecidos para el aprovechamiento y
aprobación de la actividad.
Artículo 26.- Cualquier incumplimiento deberá ser debidamente justificado por el trabajador o por las
autoridades que prestaron su conformidad a la inscripción, según corresponda, y será comunicado al titular
de la unidad organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal y/o Capacitación, el que se
expedirá en consecuencia.
En el supuesto de incumplimiento declarado injustificado, el personal no podrá inscribirse en actividades de
capacitación alguna por un período de SEIS (6) meses.
MODALIDADES DE EVALUACION
Artículo 27.- Todas las actividades de capacitación deberán prever modalidades de evaluación que permitan
comprobar la adquisición, fortalecimiento y/o capacidad de aplicación de los conocimientos, métodos,
técnicas, habilidades y/o competencias laborales impartidas o desarrolladas, de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del CCTS.
Artículo 28.- Se entregará constancia a cada profesional de la aprobación de la actividad, consignando el
total de créditos de capacitación que hubiere reunido.
Artículo 29.- La Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación mantendrá
actualizado el registro y archivo en el Legajo Unico del Personal con los antecedentes de las actividades
realizadas por los profesionales incluyendo las efectuadas por el personal no organizadas ni patrocinadas
por el Establecimiento o Instituto.
Artículo 30.- Los créditos de capacitación surten efecto para la promoción de Grado a partir del día siguiente
a la fecha en que el trabajador haya aprobado la actividad, la que corresponderá con la del día en que se
efectuara la última evaluación por la que el profesional aprobará la actividad.
Artículo 31.- Sólo serán acreditadas las actividades de capacitación finalizadas durante el período de
promoción de grado o en el período de calificación del desempeño inmediato anterior.
TITULO XI.- CERTIFICACION DE ACTIVIDADES REALIZADAS A TITULO INDIVIDUAL
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

Artículo 32.- Los profesionales podrán reunir los créditos de capacitación exigidos mediante actividades de
capacitación organizadas en modalidades formales, sea en calidad de cursantes, docentes o investigadores,
realizadas por capacitadores o entidades no integrantes del Sistema de Capacitación y Desarrollo según lo
prescripto en el primer párrafo del artículo 4° del presente, siempre que fueran acreditadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el
artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y la previa
intervención del Comité establecido en el artículo 10 de este Anexo.
Artículo 33.- La solicitud de acreditación de las actividades de realizadas en los términos del artículo 32 del
presente se gestionará a través de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Personal
y/o Capacitación con intervención favorable del Comité de Docencia e Investigación, el que evaluará su
pertinencia y asignación al tipo de actividad correspondiente a lo prescripto en el artículo 6° del presente. A
este efecto, el profesional adjuntará toda la documentación que permita evaluar la actividad de acuerdo con
lo establecido en el artículo 60 del CCTS.
Aquéllas consideradas pertinentes serán remitidas al Comité de Certificación y Evaluación de la Educación
Permanente en Salud, el que efectuará la propuesta de asignación de créditos para la debida resolución del
INAP conforme a su normativa.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA resolverá las solicitudes dentro de los
TREINTA (30) días corridos a partir de recibir la actuación y los créditos asignados surtirán efecto para la
promoción de grado, a partir de la fecha del dictado de dicha resolución o del día siguiente al cumplimiento
del plazo de TREINTA (30) días antes establecido, el que sea anterior.
A) CERTIFICACION POR EDUCACION FORMAL
Artículo 34.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
la obtención de título correspondiente a SEGUNDAS Carreras de Grado Universitario incluidas en el ANEXO
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial o de carreras de Postgrado autorizadas por los órganos
competentes del MINISTERIO DE EDUCACION, en orientaciones o especialidades consideradas pertinentes
a las funciones, servicios y/o prioridades establecidas por el titular del Establecimiento, Instituto o del
MINISTERIO DE SALUD, satisfacen el CIEN POR CIENTO (100%) de las exigencias para la promoción al
grado siguiente al que ocupase el profesional en el año en que se produjeran, sin perjuicio de su
reconocimiento posterior para la promoción de categoría.
Artículo 35.- El profesional que cursara una formación de grado universitario o posgrado reconocido por la
COMISION NACIONAL DE ACREDITACION Y EVALUACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y con validez
nacional, podrá solicitar el reconocimiento de las materias aprobadas, las cuales serán consideradas para
satisfacer hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las exigencias de capacitación para la promoción de grado
en el tipo de actividad, dentro del período máximo de SEIS (6) años contados desde el inicio en las carreras
de Grado, y de CUATRO (4) desde el inicio en las de Posgrado con excepción de Doctorados para los
cuales se extenderá a DOS (2) años adicionales a los citados precedentemente para el posgrado.
Artículo 36.- La certificación de los créditos de capacitación por actividades de educación formal en las
modalidades establecidas será resuelta por el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de
Personal y/o Capacitación mediante la presentación de las constancias correspondientes debidamente
autenticadas.
B) CERTIFICACION POR ACTIVIDADES DE DOCENCIA
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Artículo 37.- El profesional que revistara en la categoría de Adjunto, Principal y Superior podrá reunir el
CUARENTA POR CIENTO (40%), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o el SESENTA POR CIENTO
(60%),respectivamente, del total de créditos de capacitación para la promoción al grado siguiente mediante
el ejercicio de la docencia en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, o, en actividades encuadradas dentro
de la formación permanente y/o en servicio tales como residencias, seminarios, cursos o equivalentes.
La acreditación deberá realizarse en el marco de un programa de formación formalizado previamente ante la
Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y el Comité de Docencia e
Investigación de la institución, si se tratara de programas incluidos en el marco del presente convenio. En el
caso de programas de formación no incluidos, el profesional deberá aportar el programa aprobado por la
autoridad competente.
En todos los casos, deberá ajustarse a las normas establecidas por el Comité de Certificación y Evaluación
de la Educación Permanente en Salud, el que realizará la categorización de la actividad antes de su remisión
al INAP.
El profesional deberá presentar las certificaciones del caso que permita acreditar fehacientemente la carga
horaria cumplida, los contenidos desarrollados y su evaluación como docente, bajo la modalidad que haya
sido previamente consignada en el programa.
Las certificaciones estarán a cargo del responsable del respectivo Comité de Docencia e Investigación o del
MINISTERIO DE SALUD cuando se tratara de actividades dictadas en el marco de programas del Ministerio
o de la autoridad competente cuando los programas no se encuentren en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD.
El profesional que revistaba en categoría Asistente podrá satisfacer hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
del total de las exigencias de capacitación para la promoción al grado siguiente mediante actividades
comprendidas en los alcances del presente artículo.
Podrán acreditarse horas de docencia universitaria por fuera de las instituciones del CCTS hasta un VEINTE
POR CIENTO (20%) del total de la carga de créditos exigidas en cada tipo de actividad según lo establecido
en el artículo 6° del presente. La Unidad de Organización a cargo de las acciones de Personal y/o
Capacitación y el Comité de Docencia e Investigación evaluarán la pertinencia de las mismas.
Artículo 38.- Se podrá asignar créditos por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los exigidos para la
promoción de grado y hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) horas por año por la participación en
eventos académicos o de actualización y/o de intercambio técnico-profesional, sea que el agente participe en
carácter de disertante, relator, conferencista, coordinador u organizador general o como asistente. Para este
último caso, los créditos a asignar a los participantes, podrán ser reconocibles por hasta la mitad de la carga
horaria de la actividad.
Artículo 39.- Podrán asignarse créditos de capacitación para la promoción por la publicación de libros,
artículos o informes de investigación o de compilaciones, siempre y cuando los mismos fueran parte de las
funciones que el profesional cumple en la institución, de acuerdo con el siguiente detalle.
a) Libros de autoría individual, Artículos originales o informes de investigación editados en publicaciones
académicas, científicas o profesionales de aparición periódica con referato: hasta CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la cantidad de créditos exigibles conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el
artículo 12 del presente.
b) Libros o artículos en coautoría: hasta TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad de créditos exigibles
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conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
c) Libros en los que el agente sea compilador: hasta VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de
créditos exigibles conforme al tipo de actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
d) Artículos editados en otras publicaciones académicas, científicas, profesionales o de divulgación sin
referato: hasta QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de créditos exigibles conforme al tipo de
actividad prevista de conformidad con el artículo 12 del presente.
El reconocimiento de las publicaciones no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de
créditos exigidos para la promoción al grado siguiente.
La solicitud de acreditación será acompañada por DOS (2) ejemplares de la publicación, los que serán
ingresados al patrimonio bibliográfico del Establecimiento o Instituto y del MINISTERIO DE SALUD.
TITULO XII.- ASIGNACION DE CREDITOS DE CAPACITACION
Artículo 40.- Para determinar la cantidad de horas anuales a asignar a las actividades contempladas en el
presente, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
1. La calidad del prestador individual o institucional de la actividad;
2. La intensidad y/o grado de intervención o participación del agente en la actividad; y,
3. La calidad del proceso evaluador de la participación y aprovechamiento por parte del profesional en la
actividad.
TITULO XIII.- DE LA EVALUACION GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y
DESARROLLO EJECUTADAS
Artículo 41.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y el
responsable del Comité de Docencia e Investigación coordinarán las actividades orientadas a evaluar las
actividades incluidas en el PAC respecto a:
1. La calidad de la prestación docente, los contenidos, materiales y la actividad efectuada.
2. El grado de aplicación y/o aplicabilidad de lo acreditado por los profesionales en las actividades de
capacitación reconocidas según el presente.
Para ello, podrán recabar la elaboración de los informes correspondientes a los cursantes, a sus superiores,
así como disponer las tareas de observación o encuesta necesarias para tal finalidad.
Deberán elevar un informe antes del 31 de julio de cada año ante el Titular del Establecimiento o Instituto,
quien lo pondrá en conocimiento de la Delegación Jurisdiccional de la COPICPROSA y del Comité de
Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud para mejor proveer a la efectividad de las
acciones de capacitación en los siguientes ejercicios.
TITULO XIV.- DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL DE PLANTA
NO PERMANENTE
Artículo 42.- El personal no permanente a su requerimiento o a criterio de la autoridad podrá ser autorizado
para concurrir a las actividades de capacitación necesarias para la mejor prestación de los servicios
encuadrados en lo dispuesto en los incisos i y II del artículo 6° del presente y tendrá derecho a la
certificación correspondiente. Las certificaciones que dicho personal obtenga surtirán efecto al momento de
la ponderación de sus antecedentes en los concursos que pudieran realizarse.
e. 26/05/2014 Nº 34546/14 v. 26/05/2014

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VDNnQnpQWGdDcG8rdTVReEh2ZkU0dz09

Fecha de publicacion: 26/05/2014

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                <text>Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.</text>
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                <text>Establecer los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de los Centros Regionales NOA NORTE y NOA SUR.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/978"&gt;resolucion N° 135/2026 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

15

Contacto

18

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite
vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información. Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia
en los diagnósticos y la comunicación de resultados en tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el
SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia para el control de las Micoplasmosis y Salmonelosis en
planteles de Reproductoras – Resolución Senasa N.° 882/2002 – , y de Salmonelosis en producción (parrilleros y ponedoras) – Resolución Senasa
N.° 86/2016 –. Se trata de un instructivo destinado al modo de operatividad
del sistema y su correcto uso para la confección y carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta

Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear (gallinas ponedoras, pollos parrilleros o reproductores).

Consideraciones de los campos para completar
a. En “Motivo de Muestreo”, se deberá seleccionar “Muestreo Aves”.
b. Luego, en el “Submotivo de Muestreo”, se deberá indicar “Gallinas
ponedoras”, “Pollos Parrilleros” o “Reproductores”.
c. El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.
d. La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).
e. El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).
f. La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó
la muestra.
g. En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar, ya que es de
uso para agentes oficiales.
h. “Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.

Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de Establecimiento o existen dudas sobre el
mismo, hacer clic en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador
que permite indicar el nombre del campo, del titular, o parte del número
de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.

Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.

Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

7

�En el menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, se podrá
seleccionar para salmonelosis la opción “Ambiental” para el envío de
polvo ambiental o calzas; “Materia fecal” para el envío de guano en
ponedoras o hisopado cloacal para reproductores, como tipo de material
a analizar. Para muestra por micoplasmosis se deberá seleccionar
“Suero”.

Sólo se permite cargar un tipo de matriz por acta. Si hay más de una matriz, se deberá
confeccionar un acta distinta para cada matriz.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos
son obligatorios.
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8

�Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar
muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

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9

�Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.
Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal
muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y
“Edad” son campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no
corresponde, se deberá completar con el código correspondiente a “No
Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza
de la muestra.
La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan en la siguiente
tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

2	

12		 12345

	2	

2	

	

3	

	4	

Código de	
categoría	
512 	

Código	
de edad	

Fecha	
Observaciones
vacunación

10

17/1/2025

12			
12346
431

10

17/1/2025

2	

12		 12347

10

17/1/2025

2	

12348
512
12			

10

17/1/2025

513 	

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. Se debe informar fecha de vacunación contra Salmonella si fuera el caso.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

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10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Salmonella Spp”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá indicar la opción
“Cultivo y aislamiento bacteriano”, y luego hacer clic en el botón “Asignar”
para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
Para carga de acta de toma muestra de Micoplasma, dentro del apartado
“Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Diagnóstico de Micoplasmosis Aviar”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

13

�La técnica diagnóstica que el veterinario acreditado deberá seleccionar es
“Elisa”.

Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego continuar con su confección, pudiendo también modificar los
datos previamente guardados. Esta opción puede realizarse en
cualquier momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner
finalizar el laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su
propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

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15

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.
Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

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16

�MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

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17

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de ayuda
Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

18

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Carga del acta de toma
de muestras en SIGATM
para veterinarios
acreditados
Vigilancia epidemiológica activa – Aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Acceso al sistema	

4

Veterinarios acreditados
Carga de acta

4
5

Consideraciones de los campos para completar
Muestras

6
8

Carga múltiple de muestras	

9

Ensayos

13

Laboratorio de destino

14

Visualización e impresión de actas

14

Información complementaria

17

Contacto

17

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

3

�Introducción
El Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM) permite vincular de manera automática las actas con el sistema de Gestión
de Resultados y Certificados de laboratorios de red (GRECERT), de forma
tal que agiliza el procesamiento de las muestras y el flujo de información.
Como resultado, el SIGATM optimiza los procesos de certificación, mejorando la eficiencia en los diagnósticos y la comunicación de resultados en
tiempo real.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar información a los
veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar sobre el procedimiento para cargar digitalmente el acta de toma de muestras en el SIGATM, en relación a la recolección de muestras para aves de corral acorde a la vigilancia epidemiológica activa que realiza anualmente Senasa
(Resolución Senasa N.° 468/2025). Se trata de un documento destinado al
modo de operatividad del sistema y su correcto uso para la confección y
carga del acta digital.

Acceso al sistema
Veterinarios acreditados
Para ingresar al SIGATM, el acreditado en sanidad y bienestar de las aves
deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.

Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

1

Ex - Afip

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

4

�Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Carga de acta
Un vez que haya ingresado, el usuario deberá dirigirse al apartado “Actas
DNSA” generar “Nueva Acta”.

Posteriormente, en la sección “Área” se deberá abrir el menú desplegable
y seleccionar la opción “Programa de Sanidad Avícola”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

5

�En la siguiente pantalla, el sistema mostrará una serie de campos que
el veterinario acreditado deberá completar, de acuerdo a la explotación a
muestrear.

Consideraciones de los campos para completar
a.	

En “Motivo de Muestreo”, la opción que se deberá seleccionar es
“Muestreo Aves”.

b.	

Para el “Submotivo de muestreo” se deberá indicar la opción correspondiente a la categoría a muestrear

	I.	
Gallinas ponedoras: corresponde al muestreo de aves de producción de huevo.
	II. Pollos parrilleros: corresponde al muestreo en aves de producción de carne.
	III. Reproductores: corresponde al muestreo de aves de reproducción abuelas y padres de línea liviana y pesada.
	IV. Muestreo en Zona De Control Sanitario (ZCS): corresponde a los
establecimientos ubicados dentro de esta zona.
	V. Planta de faena: corresponde al muestreo en aves de producción
de carne en planta de faena.
c.	

El “Número de Acta” será asignado automáticamente, luego de generar el acta.

d.	

La “Fecha de Alta” se genera automáticamente (es el día en que se
dio de alta el acta).

e.	

El “Responsable de Toma de Muestras” se genera de forma automática (es el usuario que ingresó con su CUIT y clave fiscal).

f.	

La “Fecha de Toma de Muestra” corresponde al día en que se tomó la
muestra.

g.	

En Usuario GDE/Documento GDE no se debe completar es de uso
para agentes oficiales.

h.	

“Observaciones”: Campo de libre escritura en el cual se puede poner
cualquier observación que sea relevante.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

6

�Posteriormente, en el apartado “Lugar de Toma de Muestras”, se deberá
abrir el menú desplegable y seleccionar la opción “Unidad productiva”.

Si el usuario conoce el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá detallarlo en el espacio indicado y
hacer clic en la lupa . Luego, se desplegarán automáticamente los datos
asociados al registro.

Si se desconoce el número de o existen dudas sobre el mismo, hacer clic
en el ícono del cuadro. El sistema abrirá un buscador que permite indicar
el nombre del campo, del titular, o parte del número de Renspa.

Al finalizar, el sistema arrojará los datos del establecimiento.
Nota: cuando el muestreo se realice en Plantas de Faena, se deberán registrar los datos correspondientes a dicha planta como lugar de toma de
muestra. Posteriormente, deberá completarse el apartado “Completar si
el origen es distinto del lugar de toma de muestra” con la información del
establecimiento de origen de las aves.

Es posible detallar el responsable privado y cargo, aunque no es un dato obligatorio.
Luego, el acreditado deberá completar la información solicitada en el
apartado “Naturaleza del lote o muestra”.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

7

�Al hacer clic en “Seleccionar Especie”, se deberá indicar la opción “Aves”
y luego confirmar la especie con el botón .

En el siguiente menú desplegable correspondiente a la “Matriz”, será necesario indicar la opción “Suero” como tipo de material a analizar.

Muestras
Luego, en el apartado “Muestras”, se deberá seleccionar el botón azul
“Agregar Muestra”. Esta opción permite la carga de muestras de manera
individual (una a la vez).

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

8

�Para detallar los datos solicitados de cada muestra, se abrirá un cuadro
denominado “Ítem de muestra”. El usuario deberá completar todos los
campos y, al finalizar, hacer clic en “Grabar”.

* Los campos marcados con asteriscos son obligatorios.
Si alguno de los ítems no corresponde con la naturaleza de la muestra, se
deberá seleccionar “No aplica” o “N/A”.

Carga múltiple de muestras
Para los casos donde se requiera cargar una alta cantidad de actas de
toma de muestras, será necesario completar un Excel con la información
de cada una de ellas. Para esto, se deberá descargar la Plantilla para incorporar muestras y otro archivo de Excel que contiene los códigos necesarios para completar la plantilla.

Una vez completada la plantilla preestablecida, el usuario deberá seleccionar la opción “Buscar” para cargarla en el sistema.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

9

�Consideraciones
En la Plantilla, las columnas “Número de tubo/muestra”, “Animal muestreado”, “Tipo identificación”, “Identificador”, “Categoría” y “Edad” son
campos obligatorios. Si por la naturaleza de la muestra no corresponde,
se deberá completar con el código correspondiente a “No Aplica” o “N/A”.
Las columnas no obligatorias como “Fecha de Vacunación” y “Observaciones” podrán dejarse en blanco si no corresponde a la naturaleza de la
muestra.

La Plantilla para incorporar muestras solicita los datos que se visualizan
en la siguiente tabla:
N° tubo	
Código de	
Código de	
Identificador	
/ muestra	
animal	
tipo identif.		
	muestreado	
	
	

1	

Código de	
categoría	

Código	
de edad	

2	

12		

506	113

	2	

2	

12		

506	

113

	3	

2	

12		

506	

113

	4	

2	

12		

506	

113

Fecha	
Observaciones
vacunación

Para completarla, se deberá tener en cuenta:
a.	

Número de tubo/muestra. Indicar el número del tubo/muestra. Se
recuerda que el acreditado que tome la muestra deberá rotular con
un número el tubo o la muestra que remitirá. Ejemplo: tubo 1.

b.	

Animal muestreado. Allí debe completarse el estado del animal (animal sano/enfermo/hallado muerto/no aplica), según la tabla códigos.

c.	

Tipo identificación. No Aplica (Código N.° 12).

d.	

Identificador. No aplica, dejar espacio en blanco.

e.	

Categoría. Completar con el código numérico, según la tabla códigos.

f.	

Edad. Agregar el código numérico, según la tabla de códigos.

g.	

Fecha vacunación. No aplica, dejar espacio en blanco.

h.	

Observaciones. Si corresponde, agregar observaciones o comentarios que tengan que ver con la muestra. Ejemplo: si en caso de muestreo ambiental se remite Calza o Polvo ambiental.

Por su parte, la tabla de códigos contiene cuatro solapas:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

10

�Para visualizar los códigos, en la solapa “Tipos de Identificación Animal”
se encuentra el cuadro con los números correspondientes. En de aves de
corral, se deberá ingresar el código N.° 12 (No aplica).

En la solapa “Categorías por especie” deberán aplicarse los filtros preestablecidos, indicando especie o área para identificar el código correspondiente a la categoría. Por ejemplo: el N.° 506 corresponde a “Gallinas
ponedoras blancas”.

En la solapa “Edades” deberán aplicarse los filtros de especie o área, necesarios para identificar el código correspondiente a la edad. Por ejemplo,
el N.° 113 es el código de “Producción”.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

11

�En la solapa “Animal Muestreado” se encuentran las opciones para indicar el código, según el estado del animal. Por ejemplo, el código N.° 2
corresponde a “Animal sano”.

Una vez completada la plantilla del Excel, se deberá guardar el archivo y
subirlo al sistema, haciendo clic en el botón “Buscar” y luego en “Agregar
muestra”. De esta manera, se cargarán todas las filas de los ítems de
muestras.

Buscar
Agregar
muestras

Una vez cargadas las muestras de forma individual o por medio de la plantilla de Excel, la pantalla deberá visualizarse de la siguiente manera:

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

12

�Si el usuario requiere modificar o eliminar algún dato de las muestras,
podrá hacerlo antes de finalizar el acta, utilizando los ítems de edición o
borrar .

El sistema indicará error si no se cargan correctamente los códigos, se incorporan
letras en lugar de números o se eliminan columnas.

Ensayos
Dentro del apartado “Ensayos”, en el menú desplegable “Grupo de análisis”, el veterinario acreditado deberá seleccionar la opción “Detección de
Influenza Aviar”.
Una vez seleccionado el grupo de análisis, se desplegarán las técnicas
diagnósticas asociadas a la matriz. El usuario deberá tildar la opción “Elisa Tipo A” y luego hacer clic en el botón “Asignar” para confirmar el ensayo.

Luego, se podrán visualizar listados los ensayos seleccionados. De ser necesario, el usuario podrá modificar el listado, seleccionando y eliminándolo
individualmente con el ícono .

Al indicar los ensayos, se deberá considerar que luego, en la selección del Laboratorio
de Red de destino, solo se visualizarán aquellos que tengan habilitada y disponible la
técnica.
INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

13

�Laboratorio de destino
En el apartado “Laboratorio de destino”, el usuario deberá seleccionar a
cuál se enviarán las muestras. Solo deberán ser remitidas a laboratorios
habilitados que se encuentren en la Red Nacional del Senasa

Otras acciones
En la parte inferior del acta se observarán los siguientes botones:
	

Cancelar. Se borrarán los datos efectuados sin guardarse.

	

Grabar borrador. Permite guardar el acta como borrador y luego
continuar con su confección, pudiendo también modificar los datos
previamente guardados. Esta opción puede realizarse en cualquier
momento durante la confección del acta.

	

Finalizar. Con esta opción se finaliza la carga del acta, permitiendo
que el número asignado ingrese al sistema. Solo al poner finalizar el
laboratorio de destino podrá recuperar el acta en su propio sistema.

Nota: Al volver atrás con el navegador o por desconexión de internet se
perderán los datos cargados. Solo si se grabó como borrador se podrá
recuperar la información desde el menú principal. Se recomienda grabar
frecuentemente a medida que se avanza en el proceso.

Visualización e impresión de actas
En el menú principal del SIGATM se podrán consultar las actas en preparación (borrador), pendientes de despacho o finalizadas.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

14

�Si se requiere buscar algún acta en particular, el agente deberá seleccionar la opción de “Filtros” e ingresar el campo que desee filtrar.

Las actas que figuren en preparación podrán editarse haciendo clic en el
ícono , mientras que aquellas actas que figuren como finalizadas no podrán editarse. Únicamente podrán visualizarse, copiarse o imprimirse en
formato PDF; o bien imprimir el talón. Esta última opción se utiliza para
agregarlo a las muestras que corresponden al acta.

Aunque la posibilidad esté disponible, no es necesario imprimir el acta completa para
acompañar las muestras.

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

15

�Cuando sean despachadas o entregadas al Laboratorio de Red por parte
de los veterinarios acreditados, las muestras físicas deberán ir acompañadas del número de acta, entregado al finalizar el proceso de carga en el
sistema.

MÓDULO ACTAS DNSA

Contar con este número es fundamental, ya que será el que utilice el laboratorio para incorporar la información del acta digital en sus sistemas
(ver diagrama).

Imprimir Acta borrador
para llevar al establecimiento
en caso de ser necesario

INICIO

Grabar borrador
Completar los datos
del acta

Generar el acta

LLEGADA AL LABORATORIO

REMISIÓN DE MUESTRAS

Finalizar

Enviar las muestras
al laboratorio de red

Laboratorio

Imprimir el Talón y adjuntar
a la caja donde se envían
las muestras, correspondientes
a ese Nº de Acta.

Recepción de muestras y talón
con su Nº de Acta de SIGATM

FIN

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

16

�Información complementaria
	

•	Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Programa de Sanidad Aviar
Mesa de ayuda: sigatmayuda@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. CARGA DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS EN SIGATM PARA VETERINARIOS ACREDITADOS

17

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Carga del acta de toma de muestras en SIGATM para veterinarios acreditados. Vigilancia epidemiológica activa. Aves de corral</text>
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                <text>Introducción &#13;
Objetivo &#13;
Acceso al sistema &#13;
Veterinarios acreditados &#13;
Carga de acta &#13;
Consideraciones de los campos para completar &#13;
Muestras &#13;
Carga múltiple de muestras &#13;
Ensayos &#13;
Laboratorio de destino &#13;
Visualización e impresión de actas &#13;
Información complementaria &#13;
Contacto&#13;
</text>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Toma de muestras</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras para la
vigilancia epidemiológica
activa en aves de corral
Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Objetivo	

4

Normativa	

4

Criterios de selección de establecimientos	

5

Responsables	

5

Período de muestreo	

6

Definiciones	

6

Medidas de bioseguridad	

6

Procedimiento de muestreo

7

Cantidad de muestras

7

Materiales

7

Procedimiento para la extracción de sangre

8

Condiciones de conservación y transporte

8

Acondicionamiento

8

Protocolo de remisión de muestras -SIGATM

9

Envío de las muestras

10

Cuadro resumen

11

Información complementaria

12

Contacto

12

�Introducción
La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del Senasa, por medio de
la Coordinación General de Epidemiología —dependiente de la Dirección
de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal— y en articulación con
el Programa Nacional de Sanidad Aviar, define anualmente los establecimientos que deberán ser muestreados, conforme a los criterios establecidos en una matriz de riesgo. Estos establecimientos deberán ser incorporados de manera obligatoria en las actividades de vigilancia.
En este contexto, la nueva Resolución Senasa N.° 468/2025 establece los
criterios técnicos y operativos que deben aplicarse para la toma de muestras en el marco de estas acciones de vigilancia.
La vigilancia epidemiológica serológica constituye una herramienta clave
para la detección temprana de la Influenza aviar, permitiendo la adopción
de medidas de control oportunas y la prevención de su diseminación. La
participación activa y comprometida de todos los actores del sector es fundamental para fortalecer y ampliar el sistema de vigilancia, asegurando
así la sanidad del sector avícola.

Objetivo
El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios
que integran la red del Senasa. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las acciones de vigilancia sanitaria establecidas.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

4

�Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá
contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
•	

Resolución Senasa N.° E1/2018 - Procedimiento único de registro
para veterinarios y técnicos acreditados.

•	

Resolución Senasa N.° 153/2021 - Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de enfermedades animales.

•	

Resolución Senasa N.° 466/2025 - Plan de Contingencia para la Influenza Aviar.

•	

Resolución Senasa N.° 468/2025 - Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Criterios de selección de establecimientos
La selección de establecimientos a muestrear se encuentra basada en
riesgo permitiendo identificar de manera eficiente aquellos establecimientos con mayor probabilidad de transmisión de patógenos de interés
sanitario, lo que posibilita aplicar medidas preventivas que generan un
mayor impacto sobre la cadena avícola.
Para ello, se consideran distintos indicadores y factores de riesgo que conforman un índice de riesgo. Entre ellos se incluye: la antigüedad del establecimiento, la proximidad a humedales o cuerpos de agua permanentes
ubicados dentro de un radio de 10 kilómetros, y la cercanía a frigoríficos o
granjas situadas en zonas de alta densidad avícola dentro de un radio de 3
kilómetros, según buffers obtenidos mediante herramientas de georreferenciación, la cantidad de inspecciones oficiales realizadas en los últimos
12 meses, entre otros.
En el caso de pollos parrilleros, las muestras tomadas en planta de faena serán analizadas por los laboratorios de la Red Nacional del Senasa,
correspondientes a aquellos establecimientos que, durante un período
continuo de seis meses, hayan presentado una elevada mortalidad en su
ciclo productivo y en los cuales la sospecha de enfermedad haya sido descartada por los agentes oficiales del Senasa, conforme a los protocolos
vigentes.

Responsables
Veterinario acreditado en Sanidad y Bienestar de las Aves: debe proceder a la toma de

muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras, correspondientes a cada unidad epidemiológica de aves de los predios que
correspondan ser muestreados.

Red Nacional de Laboratorios del Senasa: los laboratorios públicos/privados incorpo-

rados en a la Red del Senasa son los encargados del análisis serológico y
la emisión de resultados.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

5

�Remisión de muestras y diagnóstico serológico para la Influenza Aviar
Las muestras obtenidas deben ser remitidas a los laboratorios comprendidos dentro de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos
Oficiales (REDLAB) del SENASA, según normativa vigente.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, con excepción de establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS). Se recomienda ver cuadro disponible en página 11.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
•	

Aves de corral: designa a todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la obtención de productos comerciales avícolas, o la reproducción para estos fines. Las aves no de corral se consideran como
aves de corral cuando tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones avícolas.

•	

Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así
como las silvestres cautivas, criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la
reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves
de corral o instalaciones de producción avícolas.

•	

Aves de raza: se refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con
fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves ornamentales: se refiere a aves como canarios o psitácidos de razas
puras con fines de exposición en ferias y/o eventos.

•	

Aves de traspatio: se refiere a las aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción se consume en el lugar.

•	

Sistema Integrado de Gestión de Actas de Toma de Muestras (SIGATM): herramienta digital del
Senasa que permite registrar, gestionar y realizar el seguimiento de
las muestras tomadas en campo para distintos programas de vigilancia sanitaria y control oficial.

•	

Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, que están bajo el mismo
manejo sanitario y comparten condiciones de alojamiento, alimentación y bioseguridad.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

6

�Medidas de bioseguridad
Las medidas de bioseguridad son fundamentales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades dentro de los establecimientos
avícolas. Entre ellas, se destaca el uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP) durante todas las tareas, lo que incluye, entre otros,
botas, guantes, mamelucos y barbijos, según el riesgo de la actividad.
Es imprescindible realizar la desinfección rigurosa de calzado, manos, vehículos y equipos, antes y después de ingresar al establecimiento, asegurando que todos los elementos que entren o salgan se encuentren libres
de posibles contaminantes.
Además, es crucial evitar la contaminación cruzada entre lotes mediante
la correcta planificación de los recorridos, la utilización exclusiva de equipos por lote, y la limpieza y desinfección adecuada entre visitas. Estas medidas, aplicadas de forma estricta y constante, son esenciales para proteger la salud de las aves, mantener la bioseguridad de las producciones y
preservar la sanidad del sistema productivo en su conjunto.

Procedimiento de muestreo
Cantidad de muestras
Se deberán tomar muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
Una muestra de sangre de cada ave
(una por tubo).
Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo
el suero libre de hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Especies y categorías a muestrear
•

Aves destinadas a la producción de carne.

•

Aves destinadas a la producción de huevo.

•

Aves de reproducción abuelas y padres de línea pesada y
liviana

•

Establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS) en caso de presentarse un brote de IA H5/H7,
determinado por el Senasa.

•

Aves de raza.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

7

�Materiales
•

Viales tipo Eppendorf (estériles).

•

Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.

•

Agujas (dependerá del tamaño del ave a muestrear).

•

Guantes.

•

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

•

Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para la punción de la vena cubital (ala), se deberá:
•

Colocar el ave en posición de decúbito lateral, extender el ala, mojar
las plumas con algodón húmedo; o levantar las mismas sobre la
cara ventral de la base ósea del eje humeral, identificar la vena la
cubital (vena del ala).

•

Presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo 2.5 ml de sangre.

Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la sangre de la jeringa al tubo, dejando que la sangre escurra por su
pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.
Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que
la sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el
momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no
debe superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24 horas.

Condiciones de conservación y transporte
Acondicionamiento
Embalaje primario
•

Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).

•

En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios,
cada uno de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar
posibles daños.

La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o
conservadora.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

8

�Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar
la tapa. Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo

Embalaje secundario
•

Debe ser hermético.

•
Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir
eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor,
de forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a.

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el
envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar
incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se
usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

b.

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de
tiempo.

c.

En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras
se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el
talón con el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de Muestra (SIGATM).

Protocolo de remisión de muestras-SIGATM
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1 y acceder con clave fiscal.
1

ex AFIP

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

9

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo
contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer
clic en “Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a
través del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación
en Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.
Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras en aves de corral, disponible en el sitio web de Sanidad Aviar del Senasa.

Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con
el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de
las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y
diagnóstico al laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el exterior de la caja debe colocarse un sobre de polietileno que contenga la documentación correspondiente. Se deberá incluir el talón con el
número de acta generado en SIGATM.
Se recuerda que el embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

10

�Cuadro resumen
Categoría

Selección

Frecuencia

Cantidad de
muestra

Tipo de muestra Edad de las aves

Remisión de las
muestras

Resultados

Observaciones

Aves de
producción
de carne y
producción de
huevo

El Senasa
definirá
anualmente los
criterios para
seleccionar los
establecimientos que deberán
incluirse obligatoriamente en
la vigilancia.

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Producción de
carne: dentro
de los 14 días
previos a la
faena.
Producción de
huevos: a partir
de los 30 días
de vida.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de
reproducción
– abuelas y
padres de línea
liviana y pesada

Todos los establecimientos
de genética
de abuelos y
padres

Anual

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Aves en la
recría: dentro
de los 14 días
previos a pasar
a producción y
14 días antes
del envío a
faena.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Establecimientos ubicados
dentro de la
Zona de Control
Sanitario (ZCS)

La vigilancia
está implementada cuando los
establecimientos de aves de
corral queden
comprendidos
dentro de la
ZCS dispuesta
por el Senasa.

Zona de
perifoco: cada
siete días.
Zona de
vigilancia: cada
14 días.

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre
dentro de las
zonas.

Dentro de las
24 hs.

Deben ser
informados
dentro de las 48
hs de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

Aves de raza

Predios que
envíen aves a
exposiciones

Anual, previo a
la exposición

20 por unidad
epidemiológica

Suero

Las edades
que en ese
momento se
encuentre.

Dentro de las
48 hs.

Deben ser
informados
dentro de los 5
días de recibida
la muestra.

Serología
positiva a
IA H5/H7 es
sospecha a IA.
La notificación
al Senasa debe
ser inmediata.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

11

�Información complementaria
	

•	

Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.

	

•	

Buscador de Laboratorios de Red.

	

•	

Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar
	

•	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

•	

Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA ACTIVA EN AVES DE CORRAL

12

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Toma de muestras para la vigilancia epidemiológica activa en aves de corral. Veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0194</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como objetivo proporcionar a los veterinarios&#13;
acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves los lineamientos técnicos&#13;
necesarios para la ejecución del muestreo serológico en aves de corral.&#13;
En el mismo se detallan los procedimientos a seguir, la metodología para&#13;
la selección de establecimientos, las especificaciones sobre el tipo y cantidad&#13;
de muestras a remitir, así como su posterior envío a los laboratorios que integran la red del Senasa.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Objetivo&#13;
Normativa&#13;
Criterios de selección de establecimientos&#13;
Responsables&#13;
Período de muestreo&#13;
Definiciones&#13;
Medidas de bioseguridad&#13;
Procedimiento de muestreo&#13;
Cantidad de muestras&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Condiciones de conservación y transporte&#13;
Acondicionamiento&#13;
Protocolo de remisión de muestras -SIGATM&#13;
Envío de las muestras&#13;
Cuadro resumen&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Veterinarios</name>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Toma de muestras
en aves de raza
Veterinarios oficiales y acreditados en sanidad y bienestar aviar

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de la
inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Coordinación General de Comunicación Institucional

Edición 2025

�Índice

Introducción	

4

Normativa

4

Definiciones	

4

Establecimientos

5

Período de muestreo

5

Cantidad de aves a muestrear por establecimiento

6

Toma de muestra

6

Materiales

6

Procedimiento para la extracción de sangre

6

Embalaje primario

7

Embalaje secundario

7

Embalaje terciario

7

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM

8

Personal interno del Senasa

8

Veterinarios acreditados

9

Envío de las muestras

10

Información complementaria

10

Contacto

10

�Introducción
El presente instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos y
la metodología que deben aplicar los veterinarios oficiales y los acreditados
en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y
exposiciones.
Asimismo, el instructivo detalla el procedimiento adecuado para la toma,
acondicionamiento y envío de las muestras a los Laboratorios de la Red Senasa, garantizando la trazabilidad y la calidad del material remitido para su
análisis.
La vigilancia epidemiológica serológica es una herramienta esencial para la
detección temprana de la Influenza Aviar, lo que permite la implementación
oportuna de medidas de control y prevención de la enfermedad. La participación activa y comprometida de todos los actores involucrados — en particular,
los productores y los veterinarios acreditados — es fundamental para fortalecer el sistema de vigilancia y asegurar la sanidad del sector avícola.
La notificación inmediata al Senasa de cualquier sospecha clínica es obligatoria y constituye un pilar esencial para la respuesta rápida y efectiva ante
eventuales casos de Influenza Aviar.

Normativa
Las siguientes resoluciones constituyen el marco regulatorio que deberá contemplarse para la realización del procedimiento del presente instructivo.
• Resolución Senasa N° E1/2018 - Procedimiento único de registro para
veterinarios y técnicos acreditados.
• Resolución Senasa N° 421/2025 - Requisitos sanitarios y documentales
y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
• Resolución Senasa N° 468/2025 – Programa de Vigilancia Epidemiológica
Activa y Pasiva de la Influenza Aviar.

Definiciones
Con el objetivo de promover una comprensión precisa, es fundamental establecer las siguientes definiciones:
• Aves de raza: refiere a especies de aves como gallinas o gallos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos o gansos de razas puras con fines de
exposición en ferias y/o eventos.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

4

�• Aves ornamentales: refiere a aves como canarios o psitácidos de razas puras,
con fines de exposición en ferias y/o eventos.
• Aves de traspatio: aves domésticas criadas a pequeña escala cuya producción
se consume en el lugar.
• Exposición: evento donde se concentran aves de distintos orígenes para ser
expuestos, visitados y/o vendidos.

Una vez finalizado el evento, las aves se trasladan al lugar de origen
o son vendidos a otros destinos.

• Establecimiento: predio donde se encuentran alojadas aves, pertenecientes a
uno o varios titulares. Dicho predio debe estar registrado ante el Senasa y se
identifica mediante los primeros 11 dígitos del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (Renspa). Ejemplo: 00.000.0.00000
• Unidad Productiva: es la relación entre un productor y su actividad productiva
dentro de un establecimiento agropecuario, vinculada a una ubicación física
específica. El Senasa identifica y registra esta relación a través del Registro
Nacional Renspa. Ejemplo: 00.000.0.00000/00

Establecimientos
Las muestras deberán ser recolectadas por cada establecimiento. Si dentro de
un mismo establecimiento hay más de una Unidad Productiva (UP), se deberán
tomar muestras en aves de todas las UP presentes.
El resultado obtenido será válido para la emisión del Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) correspondiente a cada UP.

Período de muestreo
El muestreo se debe realizar una vez por año, previo a la asistencia de la primera exposición. El resultado del mismo tendrá validez durante todo el año en
curso.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

5

�Cantidad de aves a muestrear por establecimiento
En establecimientos cuya cantidad de aves sea igual o menor a 20, se deberá
muestrear la totalidad de ellas.
En aquellos que cuenten con una cantidad superior a 20, solo se deberán tomar
muestras de 20 aves.

TIPO DE MUESTRA
1

Una (1) muestra de sangre de cada ave (una por tubo).

Las muestras deben centrifugarse y enviarse sólo el suero libre de
hemólisis. Cantidad mínima: 1 ml.

Toma de muestra
Materiales
• Viales tipo Eppendorf (estériles).
• Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.
• Agujas dependerá de la especie a muestrear.
• Guantes.
• Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
• Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para punción de la vena cubital (ala) se deberá colocar el ave en posición de
decúbito lateral, extender el ala, mojar con algodón húmedo las plumas y/o
levantarlas sobre la cara ventral de la base ósea de eje humeral, identificar la
vena la cubital (vena del ala), presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo
2.5 ml de sangre.
Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la
sangre de la jeringa al tubo, dejando que la misma escurra por su pared lateral.

Nunca se debe vaciar la sangre de forma brusca ni en el fondo del tubo.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

6

�Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que la
sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no debe
superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24
horas.

Acondicionamiento
Embalaje primario
• Debe ser hermético (ej: vial tipo Eppendorf).
• En el caso de que se vayan a enviar varios recipientes primarios, cada uno
de ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
La/s muestra/s deberán colocarse de forma tal que no se produzcan derrames. Cada una de ellas deberá estar debidamente identificada – correspondiente al número de establecimiento – en una bolsa de nylon o conservadora.
Se deberán colocar una cantidad de refrigerantes suficiente, considerando el
tiempo de duración del transporte; luego, se deberá cerrar y sellar la tapa.
Tener en cuenta que, cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las
muestras se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.

Embalaje secundario
• Debe ser hermético.
• Debe contar con material absorbente suficiente, para prevenir eventuales roturas o filtraciones del embalaje primario.
El embalaje secundario deberá ser acondicionado en una caja de telgopor, de
forma tal que evite roturas y/o posibles derrames.

Embalaje terciario
a. Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En el caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de
presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el
embalaje será a prueba de goteo.
b. Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de
duración del transporte; luego se deberá cerrar y sellar la tapa. Tener en
cuenta que cuanto menor espacio “libre” en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

7

�c. En el exterior de la caja deberá colocarse un sobre de polietileno que
contenga la documentación correspondiente. Cuando las muestras se envíen a Laboratorios de la Red del Senasa, se deberá incluir el talón con
el número de acta generada en Sistema Integral de Gestión de Actas de
Toma de Muestra (SIGATM).
Si las muestras se remiten a un Laboratorio Oficial del Senasa, deberá
adjuntarse el remito correspondiente al acta, también confeccionado en
el SIGATM. El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de
plástico para protegerlo de la humedad.

Protocolo de remisión de muestras - SIGATM
Personal interno del Senasa
Para realizar la Carga del acta de toma de muestras en el SIGATM, el veterinario oficial del Senasa deberá ingresar al sitio web interno del organismo y
dirigirse al Portal de Aplicaciones. Allí, en el menú principal, deberá seleccionar la opción “SIG UNILAB Actas SIGATM”.

Veterinarios acreditados
Para que el veterinario acreditado pueda ingresar al SIGATM, primero deberá
dirigirse al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)1
y acceder con clave fiscal.

1Ex - Afip
INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

8

�Allí deberá contar con el servicio del Senasa “SIGATM” vinculado. De lo contrario, se deberá buscar en la página principal el servicio y luego hacer clic en
“Agregar”.

Una vez vinculado el servicio, el acreditado podrá acceder al sistema a través
del botón visualizado en la siguiente pantalla.

Al momento de ingresar al SIGATM, el veterinario debe tener vigente su acreditación en
Sanidad y Bienestar Aviar. De lo contrario, el sistema no permitirá el ingreso.

Al momento de completar el protocolo, se deberá considerar el Instructivo del
SIGATM para la carga del acta de toma de muestras de aves de raza, disponible
aquí.

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

9

�Envío de las muestras
Previo al envío de las muestras, el veterinario deberá comunicarse con el laboratorio seleccionado para su recepción. Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas para su análisis y diagnóstico al
laboratorio seleccionado al confeccionar el acta en SIGATM.
En el caso de los Veterinarios Acreditados en Sanidad y Bienestar Aviar, los
envíos serán acordados con el Laboratorio de Red seleccionado o vía remito si
se selecciona el Laboratorio Oficial de Senasa en Martínez.

Los veterinarios del Senasa deberán enviar las muestras de la misma manera
que para la Vigilancia Epidemiológica.

Información complementaria
• Sitio web de Sanidad Aviar de Senasa.
• Buscador de Laboratorios de Red.
• Buscador de Veterinarios Acreditados.

Contacto
Programa de Sanidad Aviar

• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409

Mesa de Entradas - Laboratorio oficial de Senasa

• Correo electrónico: mesalabadm@senasa.gob.ar

INSTRUCTIVO. TOMA DE MUESTRAS EN AVES DE RAZA

10

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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Instructivo. Toma de muestras en aves de raza. Veterinarios oficiales y acreditados en sanidad y bienestar aviar</text>
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                <text>Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente instructivo tiene como finalidad establecer los procedimientos y&#13;
la metodología que deben aplicar los veterinarios oficiales y los acreditados&#13;
en Sanidad y Bienestar Aviar Senasa para realizar el muestreo serológico en&#13;
aves de raza, como requisito obligatorio para su participación en eventos y&#13;
exposiciones.</text>
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                <text>Introducción &#13;
Normativa&#13;
Definiciones &#13;
Establecimientos&#13;
Período de muestreo&#13;
Cantidad de aves a muestrear por establecimiento&#13;
Toma de muestra&#13;
Materiales&#13;
Procedimiento para la extracción de sangre&#13;
Embalaje primario&#13;
Embalaje secundario&#13;
Embalaje terciario&#13;
Protocolo de remisión de muestras - SIGATM&#13;
Personal interno del Senasa&#13;
Veterinarios acreditados&#13;
Envío de las muestras&#13;
Información complementaria&#13;
Contacto&#13;
&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Centinelización o muestreo
ambiental en aves de corral

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado
encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2026

�Contenido
Introducción	

4

Marco normativo

4

Glosario conceptual	

5

Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado

5

Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas	

6

Procedimiento de centinelización

6

Acta de toma de muestras

7

Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM

7

Procedimiento de recolección de muestras en aves

9

Protocolo de recolección de muestras

10

Insumos necesarios

10

Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado

10

Conservación

10

Acondicionamiento

11

Muestreo ambiental

11

Insumos necesarios

12

Consideraciones

12

Acondicionamiento

13

Resultados	

13

Acta de toma de muestras

14

Carga del antecedente sanitario

14

Contactos

15

Programa de Sanidad Aviar

15

Mesa de ayuda del SIGATM

15

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

3

�Introducción
La centinelización o el muestreo ambiental constituyen procedimientos oficiales ejecutados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa), cuyo objetivo es verificar la ausencia del agente viral de influenza
aviar (IA) en las unidades productivas que fueron afectadas por este virus. Esta
determinación es un requisito indispensable para autorizar el levantamiento
de la interdicción sanitaria y el repoblamiento del establecimiento.
Dichos procedimientos se implementan únicamente tras el cumplimiento de
un período de vacío sanitario no menor a 28 días posteriores al cierre del brote
y con previa constatación oficial del acatamiento de las medidas de manejo,
higiene y bioseguridad, conforme a la normativa vigente y con respaldo de resultados diagnósticos moleculares negativos.
La metodología de centinelización contempla, entre otras alternativas técnicas, la introducción de aves centinelas susceptibles, las cuales son objeto
de un seguimiento clínico sistemático y estudios diagnósticos mediante técnicas de biología molecular, necesarias para confirmar la erradicación viral.
Por su parte, el muestreo ambiental contempla la recolección de muestras
de superficies, polvo y equipos en áreas críticas del establecimiento, con el
fin de detectar la posible persistencia del agente viral en el ambiente productivo, evaluar la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfección implementados y reducir el riesgo de reintroducción o diseminación del agente
etiológico.

Marco normativo
El marco legal que sustenta las acciones vinculadas a la sanidad aviar y la respuesta ante enfermedades está compuesto por un conjunto de leyes, decretos
y resoluciones vigentes en la República Argentina, así como también por recomendaciones internacionales. Entre ellas, se reconocen:
• Ley N.° 27.233. Declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción agropecuaria, la flora y la fauna. Designa al
Senasa como autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar
y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la producción,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, incluyendo producciones familiares y artesanales.
• Ley de Policía Sanitaria Animal N.° 3.959. Establece la defensa de los
ganados en la República Argentina frente a la introducción de enfermedades contagiosas exóticas.
• Resolución Senasa N.° 466/2025 establece el Plan de Contingencia ante
la presencia de uno o más casos de IA H5/H7 en la República Argentina.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

4

�Glosario conceptual
- Aves Centinelas: son ejemplares de aves de corral susceptibles a la infección
viral por influenza aviar, las cuales son introducidas de manera controlada y
estratégica en un predio que previamente fue afectado por IA H5/H7.
- Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno.
- Vacío sanitario: constituye la fase temporal durante la cual se mantiene la
interdicción sanitaria oficial del predio, iniciándose formalmente tras la certificación del cierre del brote. Este período se caracteriza por un aislamiento biológico estricto, quedando terminantemente prohibida la movilización de
cualquier material inanimado (equipos, elementos, utensilios) dentro o fuera
del predio. Asimismo, se impone una restricción rigurosa al movimiento de
personas y vehículos. Cualquier movilización esencial de personal, vehículos
o activos dentro de los flujos operacionales deberá contar con la autorización
expresa y formal del Senasa, garantizando la bioseguridad del proceso.

Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado
Antes de volver a repoblar el predio afectado, el productor/ titular de la habilitación sanitaria debe:
a. Haber cumplimentado un vacío sanitario de al menos VEINTIOCHO (28)
días desde el cierre del brote. Considerando el cierre del brote a la culminación de las tareas de sacrificio, enterramiento, limpieza y desinfección de
las instalaciones.
Adicionalmente en este tiempo el predio avícola podrá continuar con limpieza y desinfección y no deberá haber ninguna especie animal en las áreas
de producción situadas dentro del cerco perimetral.
b. Haber constatado las medidas de manejo, de higiene y de bioseguridad
del predio, según Resolución Senasa N.° 1699/2019 (acción constatada mediante SIGACTAS y carga de antecedente sanitario correspondiente).
c. De introducir aves centinelas, se podrá seleccionar en conjunto con el
productor/titular de la habilitación un predio proveedor de las mismas,
el cual deberá ser muestreado por el servicio oficial para el diagnóstico
molecular de IA, en el Laboratorio Nacional del Senasa en la localidad de
Martínez, Buenos Aires.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

5

�Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas
• Las aves centinelas deben tener como mínimo 3 semanas de edad y
ser, preferentemente, libres de patógenos específicos (Specific Patogen Free –SPF).
• Las aves deben provenir de un predio con un resultado molecular negativo a IA, dentro de los 14 días anteriores a su introducción.

Procedimiento de centinelización
La cantidad de aves a ingresar se establecerá en función de la superficie de
la unidad epidemiológica, considerando un rango comprendido entre el 1 y el
5% y de la capacidad calculada por metro cuadrado. En todos los casos, deberá asegurarse un mínimo de 20 aves centinelas por cada galpón del predio.
Las aves deberán tener acceso y contacto con toda la superficie del galpón,
para lo cual se forzará a su contacto mediante el uso de corrales o desplazamiento por paredes ajustables.
En el caso de galpones con jaulas, el proceso de centinelización debe asegurar que las aves tomen contacto con la mayor superficie posible, pudiendo
aumentar el número de aves, de acuerdo al criterio establecido por el Senasa.
Una vez transcurridos los 14 días dentro del galpón (correspondiente a un
periodo de incubación), se tomarán muestras oficiales de al menos 20 aves a
través de hisopados traqueales/orofaríngeos, en pooles de 5 hisopos, considerando una prevalencia esperada del 15% y una confianza del 95%, para su
posterior diagnóstico molecular de RT-PCR a IA en el Laboratorio Nacional
del organismo sanitario. Si todas las muestras resultan negativas, se considera al galpón como negativo y el proceso de centinelización estará cumplido
para ese espacio.
El predio será declarado negativo cuando todos sus galpones cumplan el
procedimiento. Solo así se levantará la interdicción del establecimiento, pudiendo realizar el repoblamiento una vez cumplidos todos los requisitos previamente mencionados.
Respecto a las aves centinelas, una vez que han cumplido su función de vigilancia y han confirmado la negatividad del predio, podrán permanecer en el
establecimiento o bien se podrá realizar su eliminación sanitaria controlada
(sacrificio).

Tanto los muestreos, como el procesamiento de las muestras y emisión
de resultados solo serán válidos si son ejecutados por el Senasa.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

6

�Durante el periodo de permanencia de las aves centinelas en el predio, el
veterinario acreditado en Sanidad Aviar será el responsable de informar al
Senasa la presencia de mortandad o signos clínicos compatibles con IA. Si
hubiese alguna mortandad de aves centinelas, se procederá a la actuación
de sospecha de IA, siguiendo los lineamientos del protocolo de notificación y
atención de enfermedad denunciable.
En caso de registrarse un resultado positivo a IA H5/H7, se suspenderá el
proceso de centinelización y se reiniciarán las actividades de sacrificio controlado de las aves centinelas, disposición de mortalidad, sanitización de la
cama, limpieza, desinfección, vacío sanitario y nueva centinelización.

Acta de toma de muestras
Las actas de toma de muestras deberán ser confeccionadas por el veterinario
oficial del Senasa a través del sistema SIGATM, tanto para las aves muestreadas previo a su egreso del predio proveedor como para aquellas evaluadas
para finalizar el período de centinelización.
Una vez generadas, las actas deberán ser vinculadas al remito digital correspondiente mediante el mismo sistema y remitidas al Laboratorio del
Central del Senasa.

Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM
Área: Programa de Sanidad Avícola.
Motivo: Muestreo Aves.
El submotivo se debe seleccionar según a la instancia de toma de
muestra:
• Proveedores aves centinela para el muestreo previo de las aves
a centinelizar.
• Muestreo aves centinela para el muestreo el día 14 de las aves
centinela que se encuentran en el galpón.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

7

�Para el campo correspondiente a la “Matriz”, el veterinario oficial deberá
seleccionar la opción “Hisopados”.

En los Ítems muestras, es necesario indicar el origen del hisopado (traqueal/
orofaríngeo/cloacal) y la cantidad de hisopos que contiene cada pool.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

8

�En el apartado “Ensayos”, se deberá completar el grupo de análisis correspondiente e indicar la opción “Diagnóstico molecular de influenza aviar”.
Luego, se deberá tildar el análisis “RT-PCR EN TIEMPO REAL GEN M” y hacer
clic en el botón “Asignar”.

Por último, se deberá seleccionar el laboratorio de destino al que se enviará
la muestra, que será en este caso la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del Senasa.

Procedimiento de recolección de muestras en aves
Se deben respetar las prácticas de bioseguridad, incluido el uso de equipo
de protección personal, para la recolección de muestras. Se recuerda que
la toma, acondicionamiento, remisión y análisis es competencia del Senasa.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

9

�Protocolo de recolección de muestras
Insumos necesarios
• Elementos de protección personal (guantes, mameluco, gafas, barbijo,
botas y cubrebotas).
• Hisopos de material sintético (rayón o dacrón, no algodón y no deben ser
con mango de madera ya que inhibe la técnica de PCR).
• Tijeras.
• Desinfectantes.
• Tubos.
• Medio de transporte viral o en su defecto PBS/ solución fisiológica (líquido de conservación).
• Marcador indeleble para rotular.
• Etiquetas.
• Conservadoras y refrigerantes.

Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado
- Traqueal: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, extraer suavemente la lengua e introducir el hisopo en la tráquea girando 2 o 3 veces
de manera enérgica, para extraer algunas células (al extraer la lengua, se
hace más visible el orificio traqueal).
- Orofaríngeo: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, movilizar
el hisopo 3 a 4 veces raspando de manera enérgica las paredes de la cavidad orofaríngea, para retirar algunas células.
Luego de tomar la muestra, cortar de inmediato la extremidad del hisopo y
sumergirlo en el tubo previamente identificado.
Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral (BHI):
caldo cerebro corazón, caldo triptosa fosfato tamponado, caldo nutritivo, caldo
peptona o medio comercial de transporte para virus) o en su defecto solución
fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o PBS, hasta cubrir la cabeza
del hisopo (de 3 a 5 ml por pool).
Se deben remitir hasta 5 hisopos por tubo y no se deben mezclar hisopados
traqueales/orofaríngeos con cloacales, es decir que no pueden ir en un mismo
pool.

Conservación
Las muestras deberán ser conservadas y transportadas, desde su obtención
hasta su envío al laboratorio a (+2ºC a +8ºC), en un período que no supere las
72 horas. Plazo ideal: inferior a las 24 horas.

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

10

�Acondicionamiento
Embalaje primario
• El recipiente primario debe ser hermético. En el caso de que se vayan a
enviar varios recipientes primarios, cada uno deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
• Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar, se deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.
• Colocar las muestras de tal forma que no se produzcan derrames.
• Colocar las muestras identificadas individualmente (de un mismo predio)
en una bolsa de nylon o bolsa conservadora, identificando a esta última con el
número de Renspa o nombre del titular del predio.
• Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo de duración del transporte. Cerrar y sellar la tapa.

Embalaje secundario
El contenedor secundario debe ser hermético y contener material absorbente, suficiente para absorber todo el contenido de los embalajes primarios
en caso de rotura o filtraciones.

Embalaje terciario
Se deberá poner —cuando sea necesario— hielo seco o húmedo alrededor
del embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el envoltorio debe
permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de presiones que lleven a la ruptura del paquete.
Si se utiliza hielo húmedo, el embalaje deberá ser a prueba de goteo.
El embalaje debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para protegerlo de la humedad. Colocar en su exterior el remito generado en el Sistema
Integral de Gestión de Acta de Toma de Muestra (SIGATM).

Muestreo ambiental
Esta metodología comprende la recolección de muestras de ambientales —
tales como superficies, polvo y equipos— en áreas críticas del establecimiento, con el propósito de detectar la posible persistencia del agente viral en el
ambiente productivo, verificar la eficacia de los procedimientos de limpieza
y desinfección aplicados y minimizar el riesgo de reintroducción o diseminación del agente etiológico.
Durante la actividad de muestreo ambiental deberán respetarse las medidas
de bioseguridad vigentes, incluyendo el uso obligatorio de equipo de protección personal (EPP).

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11

�La toma de muestras, su acondicionamiento, remisión y análisis
son competencia exclusiva del personal de Senasa.

El muestreo podrá realizarse mediante el uso de hisopos o gasas, debiendo
definirse previamente el insumo a emplear en consulta con la Dirección Nacional de Sanidad Animal y conforme a los criterios técnicos establecidos.

Insumos necesarios
• Elementos de protección personal (guantes, mameluco, gafas, barbijo, botas y cubrebotas).
• Hisopos de material sintético (rayón o dacrón, no algodón y no deben ser
con mango de madera ya que inhibe la técnica de PCR) o gasas 4x4.
• Tijeras.
• Desinfectantes.
• Tubos.
• Bolsa hermética.
• Medio de transporte viral o en su defecto PBS/ solución fisiológica (líquido
de conservación).
• Marcador indeleble para rotular y etiquetas.
• Conservadoras y refrigerantes.

Consideraciones
a. Entre las zonas adecuadas para la toma de muestras, se incluyen las superficies dentro del galpón que estuvieron en contacto con las aves enfermas
(bebederos, suelo, paredes, jaula, manijas, puertas, áreas de nidificación (de
corresponder), los comederos, ventiladores de circulación y de extracción (si
hubiese).
b. Para la recolección de muestras, el/los hisopos o la/las gasas a utilizar se
deben humedecer previamente con solución fisiológica.
c. Recolectar muestras de al menos 10 lugares seleccionados en el galpón.
d. Si se utiliza gasa, se deberá introducir en una bolsa y verter el líquido de
conservación adentro de la misma. Luego, sellarla sacando el aire presionando levemente. Hacer presión con las manos suavemente por 15 segundos, para liberar la muestra en el líquido.
Por último, verter el contenido del líquido de la mezcla en un tubo rotulado.
Identificar el tubo correctamente, con fecha, número de muestra, origen.

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12

�e. Si la muestra fuese tomada con un hisopo, luego de la recolección se deberá introducir el mismo en un tubo y agitarlo vigorosamente. Identificar el
tubo correctamente, con fecha, número de muestra, origen.

f. Cada hisopo o gasa podrá utilizarse para el muestreo de múltiples superficies correspondientes a una misma zona específica de la instalación (por
ejemplo, diferentes sectores de una pared). A su vez, se pueden utilizar varios hisopos para obtener muestras de un mismo lugar o zona, y agruparlas
en un único tubo.
En ningún caso deberán mezclarse hisopos provenientes de distintos lugares o zonas. Cada tubo deberá estar rotulado de manera clara y precisa,
consignando el origen de la muestra.
g. Evitar que se cree una muestra demasiado oscura, densa o viscosa.
h. Eliminar los materiales descartables de manera correcta, siguiendo las
medidas de bioseguridad.
i. Desde la toma de muestra hasta el arribo al Laboratorio Central del Senasa, la muestra debe estar refrigerada, siendo 72 horas el plazo máximo de
recepción.
j. No congelar ni freezar la muestra. Para períodos de tiempo más prologados se puede colocar en ultrafreezer (-80°C).

Acondicionamiento
Para el acondicionamiento de la muestras, seguir el mismo procedimiento
que para la centinelización (ver página 11).

Resultados
El predio será declarado negativo cuando la totalidad de las muestras obtenidas arrojen resultados negativos. En dicho momento, el Senasa procederá a levantar la interdicción sanitaria y el predio quedará habilitado para
el repoblamiento de aves, siempre y cuando se hayan cumplido todos los
requisitos previamente establecidos.

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13

�En caso de que los diagnósticos resulten positivos, se deberá proceder a
la reiteración de los procedimientos de limpieza y desinfección, los cuales
serán ejecutados y verificados conforme a los protocolos vigentes, hasta que
se obtengan resultados negativos que permitan la repoblación del predio.

Acta de toma de muestras
Para la confección de las actas de toma de muestras en el SIGATM, se debe
tener en cuenta los siguientes criterios:
Área: Programa de Sanidad Avícola
Motivo: Muestreo Aves
Submotivo: Muestreo ambiental

Posteriormente, para la confección del acta en SIGATM, se deberá proceder
de igual manera que en el proceso de centinelización, asegurando el registro
completo de la toma de muestra.

Carga del antecedente sanitario
Luego de realizar el muestreo de las aves centinelas en el proveedor de origen y en el predio afectado, y una vez obtenidos los resultados negativos, se
deberá cargar en el Sistema Único de Registro (SUR) el antecedente “Autorización de Ingresos y Egresos de Aves Centinela”, adjuntando el resultado de
laboratorio y la documentación correspondiente a la actuación.

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14

�Contactos
Programa de Sanidad Aviar
• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409.

Mesa de ayuda del SIGATM
• Correo electrónico: sigatmayuda@senasa.gob.ar

GUÍA OPERATIVA. CENTINELIZACIÓN O MUESTREO AMBIENTAL EN AVES DE CORRAL

15

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Guía operativa. Centinelización o muestreo ambiental en aves de corral</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>2026</text>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>La centinelización o el muestreo ambiental constituyen procedimientos oficiales ejecutados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), cuyo objetivo es verificar la ausencia del agente viral de influenza aviar (IA) en las unidades productivas que fueron afectadas por este virus. Esta determinación es un requisito indispensable para autorizar el levantamiento de la interdicción sanitaria y el repoblamiento del establecimiento.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="67009">
                <text>Introducción&#13;
Marco normativo&#13;
Glosario conceptual&#13;
Requerimientos previos a la repoblación del predio afectado&#13;
Criterios de selección de un predio proveedor de aves centinelas&#13;
Procedimiento de centinelización&#13;
Acta de toma de muestras&#13;
Criterios a tener en cuenta para la confección en el SIGATM&#13;
Procedimiento de recolección de muestras en aves&#13;
Protocolo de recolección de muestras&#13;
Insumos necesarios&#13;
Procedimiento de toma de muestra según tipo de hisopado&#13;
Conservación&#13;
Acondicionamiento&#13;
Muestreo ambiental&#13;
Insumos necesarios&#13;
Consideraciones&#13;
Acondicionamiento&#13;
Resultados&#13;
Acta de toma de muestras&#13;
Carga del antecedente sanitario&#13;
Contactos&#13;
Programa de Sanidad Aviar&#13;
Mesa de ayuda del SIGATM&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Toma de muestras</name>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Notificación y atención de
sospechas de influenza aviar
y enfermedad de Newcastle
En aves (de corral y de no corral) y mamíferos marinos

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de
la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�INDICE

Introducción	5
Definiciones	5
Obligatoriedad de notificar	
5
Vías de notificación	
6
Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle	
6
Consideraciones generales de sospecha	
6
	
Aves de corral y de traspatio	
6
	
Eventos sanitarios	
7
	
Consideraciones epidemiológicas	
7
	
Aves silvestres	
7
	
Mamíferos marinos	
8
Procedimientos	8
Sospecha	8
Previo a la visita al predio	
9
	
En el predio con sospecha	
11
	
Medidas de protección personal	
11
	
Secuencia de colocación del EPI	
12
	
Secuencia de retirada del EPI	
12
	
Otras consideraciones	
13
Inspección del establecimiento	
13
	
Interdicción del establecimiento	
14	
Movimientos o traslados	
14
	Censo	
14
	
Ficha técnica	
14
Extracción de muestras	
18
Aves comerciales	
18
	Materiales	
18
	
Tipo de muestra	
18
	
Consideraciones para tener en cuenta	
19
Aves silvestres (observaciones y recolección de datos)	
19
Conservación	21
Tipo y cantidad	
21
	
Aves de corral	
22
	
Aves no de corral (traspatio)	
22
	
Aves silvestres y mamíferos marinos	
22
Resumen de tipo y cantidad de muestras	
23
Acondicionamiento	23
	
Embalaje primario	
23
	
Embalaje secundario	
23

�	
Embalaje terciario	
24
	Envío	
24	
Protocolo en SIGATM	26
	
Envío al laboratorio oficial del Senasa	
26	
Aislamiento	27
Tránsito	27
Carga en el SUR	
27
Diagnóstico	28
Contacto	29
Anexo	29

�Introducción
La presente guía tiene como objetivo proporcionar información técnica a los
profesionales y técnicos del Senasa sobre las acciones que deben seguir en
caso de recibir una notificación de sospecha por Influenza Aviar (IA) o enfermedad de Newcastle (ENC) –ambas de declaración obligatoria– en aves de
corral, aves no de corral y mamíferos marinos.
La Influenza Aviar y enfermedad de Newcastle son enfermedades zoonóticas, cuya transmisión puede efectuarse por contacto indirecto a través de
vehículos (autos, celulares, ropa, calzados, etc.) o por contacto directo, con
la manipulación de aves enfermas, sospechosas o muertas, o bien durante
el desarrollo de actividades que impliquen el contacto con fluidos o excreciones de animales. Los animales infectados eliminan el virus por medio de sus
excreciones y secreciones.
Si se confirma la presencia de alguna de estas enfermedades, las medidas
sanitarias de control y erradicación previstas en la legislación deberán ser
implementadas de forma inmediata.

Definiciones
Aves de corral: designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio
para la producción de productos comerciales animales, o la reproducción
para estos fines. Las aves no de corral se consideran como aves de corral
cuando tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones
avícolas.
Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado
ante el Senasa como aves de traspatio, cuyos productos están destinados
únicamente para el autoconsumo.
Aves silvestres cautivas: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que están cautivas o
viven bajo supervisión o control de los seres humanos.
Aves silvestres de vida libre: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que viven independientes, sin necesitad de
supervisión o control por parte de los seres humanos.
Aves no de corral: incluye a las aves silvestres de vida libre, las de traspatio
y las silvestres cautivas criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, reproducción o la venta. También
abarca a las aves de compañía, siempre y cuando no tengan contacto directo
o indirecto con aves de corral o instalaciones de producción avícolas.
Mamíferos marinos: incluye a los mamíferos marinos que se han adaptado
a vivir en el mar y que, según el conocimiento actual, son susceptibles a los
virus de influenza aviar, como por ejemplo los delfines, lobos marinos, focas,
elefantes marinos.

Obligatoriedad de notificar
El artículo 6º de la Resolución Senasa N° 153/2021 establece la obligatoriedad para toda autoridad nacional, provincial o municipal, veterinarios, trans-

5

�portistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier
explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades, organismos
de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos estatales o privados, o
cualquier persona humana o jurídica, de notificar y reportar al Senasa una
sospecha o confirmación de caso de todas las enfermedades, síndromes y
eventos listados en la normativa en cuestión, en todas las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.

Vías de notificación
La notificación de sospechas de enfermedades de notificación obligatoria
debe realizarse a través de los siguientes canales oficiales:
Presencial (o telefónicamente) en las oficinas del Senasa.
WhatsApp al (11) 5700 5704.
Correo electrónico notificaciones@senasa.gob.ar
Formulario Avisá al Senasa, disponible en el sitio web oficial.

Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle
Se considera sospecha a las situaciones en las que se presenta un cuadro
clínico sindrómico compatible o se detectan resultados patológicos post
mortem o resultados de laboratorio indicativos de la posible infección por IA
o ENC, pero que no son concluyentes; o se ha establecido un vínculo epidemiológico con un caso confirmado de una infección o infestación.

Consideraciones generales de sospecha
a.	

La detección de una o más aves con algún signo clínico o lesiones anatomopatológicas compatibles con IA y ENC, aumento repentino de la
mortandad o alteración de parámetros productivos.

b.	

Una o más aves que, según investigación epidemiológica, resulten nexo
epidemiológico a un brote, y que pueden o no presentar signos clínicos
o lesiones anatomopatológicas compatibles con la/s enfermedades.

c.	

En aves de corral, un diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7 por
pruebas serológicas o moleculares, sin la presencia de signos clínicos
compatibles, mortandad o alteración de parámetros productivos asociados.

d.	

En aves de no corral, un diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7
por pruebas serológicas, sin la presencia de signos clínicos compatibles, mortandad o alteración de parámetros productivos asociados.

Aves de corral y de traspatio
La decisión de considerar como sospechosa a una explotación de IA/ENC se
encuentra normada en la Res. Senasa N.° 153/2021, la cual establece los
siguientes síndromes y criterios:
	

Caída de postura: disminución de la postura mayor al 5% durante más

6

�de 2 días sin ninguna justificación. Los huevos pueden ser deformes,
sin pigmentación, de color anormal, ásperos, de cáscara delgada o sin
cáscara y con albúmina acuosa.
	

Síndrome neurológico (SN): tortícolis, opistótonos, movimientos rítmicos laterales de la cabeza, temblores, ataxia, incoordinación, paresia
o parálisis, espasmos clónicos, desorientación, nistagmo, alteraciones
visuales, movimientos circulares y convulsiones.

	

Síndrome respiratorio (SR): estornudos, tos, jadeo, rales, supuración
ocular y nasal, senos paranasales infraorbitarios inflamados o sinusitis, conjuntivitis asfixia y estertores. La cabeza y el cuello se encuentran
extendidos hacia delante y hacia arriba durante la inspiración. Se debe
notificar cuando está asociado a una mortandad semanal superior al
3% sin justificar.

Eventos sanitarios
Son aquellos que, por sus características epidemiológicas, presentan las siguientes características:
Aparición por primera vez de una enfermedad o una cepa nueva de un agente
patógeno, en el país o en una región.
Mortandades de animales superiores a la media habitual de la unidad productiva; en aves representa un índice de mortalidad semanal superior al 3%.
Mortandad de fin de ciclo mayor o igual al 10%, sin justificar.
Reducción de la ingesta de alimento y agua superior al 20%, sin causa aparente, en planteles comerciales de aves de corral.
Cualquier situación sanitaria fuera de lo común.
Todo indicio clínico o lesión post mortem que sugiera la presencia de IA/ENC.

Consideraciones epidemiológicas
Si las aves han estado en contacto directo o indirecto con una explotación avícola que haya
estado infectada con el virus de la IA o ENC.
Si una explotación de cría o recría ha distribuido aves que, según se haya demostrado
posteriormente, estuvieran infectados con el virus de la IA o ENC.
Si existe la posibilidad de que las aves hayan estado expuestos al virus de la IA o ENC, por
ejemplo, debido a la entrada en la explotación de personas, vehículos, etc.
Aves silvestres
Al momento de determinar una sospecha de IA/ENC en aves silvestres, se
deberá tener en cuenta:
	

Que se trate de una mortalidad que afecta a una o más especies, y más
de 3 individuos en el mismo lugar o área.

	

Que las aves muertas se localicen cercanas a establecimientos avícolas.

	

Que las aves muertas se localicen en zonas húmedas (lagunas, ríos,

7

�embalses etc.), y en particular cuando estas áreas se encuentren próximas a establecimientos avícolas.
Especies de mayor interés: aves acuáticas y marinas, como patos, gansos,
cisnes, grullas, playeritos, gaviotas, pelicanos, flamencos, petreles; y aves
rapaces, como jotes, chimangos, caranchos, gavilanes, búhos.
Nota: ante cualquier consulta, comunicarse con la Coordinación General de
Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

El contacto de aves silvestres con aves domésticas es un factor determinante para la
aparición de nuevos brotes.
Mamíferos marinos
Al momento de determinar una sospecha1 de influenza aviar en mamíferos
marinos, se deberá tener en cuenta:
La detección de animales con signos clínicos compatibles con IA o animales
muertos.
Coexistencia de mamíferos marinos y aves silvestres con sintomatología
compatible a IA o mortandad. En este caso, se deberá tomar muestras de
ambas especies.

1 Dado que la situación
epidemiológica de la influenza aviar es dinámica
se deben verificar las
indicaciones vigentes comunicadas por memorándum oficial de la Dirección
Nacional de Sanidad
Animal.

Procedimientos
Sospecha
Ante la recepción de una notificación de sospecha, como medida preventiva
inmediata y hasta confirmar si efectivamente se trata de un caso sospechoso, se deberá bloquear la autogestión del predio, restringir los ingresos y
egresos y comunicar de inmediato al área de notificación de sospechas de
enfermedades de denuncia obligatoria, la cual articulará con el Programa
Nacional de Sanidad Aviar y la Coordinación General de Epidemiologia para
que se indiquen las medidas sanitarias que se implementarán.

8

�El veterinario del Senasa debe cumplir, dentro de las 24 horas de recibida una notificación,
con la intervención sanitaria en el predio.
Es posible descartar la sospecha antes de concurrir al predio cuando:
Se identifica otra posible causa de la sintomatología.
La mortandad observada está relacionada al manejo de la temperatura, la
humedad, altos niveles de amoníaco.
Se reconocen intoxicaciones alimenticias o por el agua, por ejemplo.
En esos casos, el veterinario oficial deberá completar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el protocolo de enfermedad directamente como Caso Descartado de influenza aviar o enfermedad de Newcastle (según corresponda), seleccionando el síndrome o evento que más se
ajuste a la situación: síndrome respiratorio, nervioso, caída de postura y/o
mortandad, según Res. Senasa N.° 153/2021, justificando correctamente el
motivo de descarte.
De proseguir con la atención de la sospecha de IA o ENC, se deberá registrar
el correspondiente Protocolo de Enfermedad de Notificación Obligatoria ingresando al SIGSA.

Previo a la visita al predio
Las medidas de biocontención y procedimientos de atención tienen la finalidad de controlar y evitar la dispersión del posible patógeno, hasta tanto se
descarte o confirme la presencia de un agente infeccioso. Entre las acciones
que el veterinario oficial del Senasa deberá seguir antes de la visita al establecimiento, se incluyen:
a.	

En caso de no poseer número de Renspa, otorgar y registrar la actividad
avícola correspondiente.

b.	

Reconfirmar el bloqueo de la autogestión y de emisión de movimientos
efectuado. El establecimiento quedará interdictado con prohibición de
ingreso y salida de aves.

Durante el tiempo que dure la sospecha, no se podrán retirar cadáveres de
aves, carne de aves de corral, piensos, utensilios, materiales, desperdicios,
guano, cama, huevos, o cualquier otro elemento de la explotación que pueda
ser portador del virus de la IA/ENC, en cumplimiento con las medidas de
bioseguridad necesarias para minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad.
c.	

Verificar en el SIGSA y en el Sistema Único de Registros (SUR):

	

1. stock de aves;

	

2. últimos movimientos 14 días previos a la sospecha;

	

3. georreferenciación;

	

4. infraestructura;

	

5. veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las aves.

9

�Cualquier desvío observado en la visita se debe subsanar en el sistema al regreso de la misma.
d. 	 Cargar el antecedente sanitario “Muestreo sospecha de I.AVIAR/ENC”,
con la fecha de atención de la sospecha.
e.	

Comunicar con el veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las
aves para poder fiscalizar con su presencia el establecimiento.

f.	

En caso de que la sospecha sea en aves o mamíferos silvestres en cautiverio (zoológicos, ecoparques, centros de rescate o similar) se deberán tomar las mismas medidas, contemplando las diferencias entre un
predio rural y este tipo de establecimientos. Particularmente, para estos casos, se debe:

	

I. Prohibir el traslado de animales dentro o fuera de las instalaciones,
excepto situaciones específicas que se evaluarán en conjunto entre las
autoridades de fauna, los responsables veterinarios del predio y el Senasa.

	

II. Suspender temporalmente la administración de exámenes médicos
rutinarios/preventivos a las aves y mamíferos marinos.

	

III. Posponer todas las actividades no esenciales para evitar la dispersión del virus entre los diferentes recintos.

	

IV. Exigir la desinfección del calzado/cubrebotas desechables y ropa
exterior para entrar y al salir de los recintos de animales y/o áreas de
manejo en los recintos de animales.

g.	

En caso de que la sospecha sea en aves o mamíferos silvestres de vida
libre, se deberá comunicar con las autoridades provinciales de fauna
silvestre. Particularmente, para estos casos, se debe:

	

I. recomendar que se limite el acceso de personas, animales de compañía y vehículos a la zona donde ocurrió la sospecha.

	

II. evaluar la posibilidad de implementar - de ser necesario - el procedimiento veterinario para realizar sedación, eutanasia y toma de
muestras. Los protocolos de eutanasia serán elegidos por los equipos
locales con experiencia en la materia, en función de la disponibilidad de
drogas aptas para esta especie y de acuerdo a los criterios y legislación
vigente en cada jurisdicción.

	

III. realizar la remoción y disposición final del cadáver (a cargo de la
autoridad municipal, provincial o nacional correspondiente), con el fin
de evitar el contacto con el público y la propagación del virus mediante
perros, aves y mamíferos carroñeros que puedan acceder al cadáver.

	

IV. desaconsejar el traslado de los animales con sintomatología relacionada a Influenza aviar a centros de rehabilitación o atención primaria de fauna marina.

h.	

Registro y protocolización. Completar en el SIGSA el protocolo de enfermedad, según el siguiente criterio:

	

motivo del protocolo: sospecha;

	

seleccionar el síndrome o evento que más se ajuste a la situación: sín-

10

�drome respiratorio, nervioso, caída de postura y/o mortandad, según
Res. Senasa N.° 153/2021;
	

especie: seleccionar “Aves” en caso de tratarse de explotaciones comerciales o traspatio. Indicar “Fauna Silvestre” si se encuentran involucradas aves o mamíferos de la fauna silvestre (por ejemplo, lobo
marino);

	

enfermedad: seleccionar “Influenza aviar” o “enfermedad de Newcastle”, según corresponda.

	

tipo: en caso de haber seleccionado la especie “Ave”, deberá indicar en
este campo si corresponde a una explotación de traspatio o comercial.
En los casos en que se encuentren afectadas aves y mamíferos, cuando
se inicie el protocolo se deberán detallar todas las especies afectadas
en la tabla de población. Por ejemplo.

	

preparar los insumos necesarios para la toma y acondicionamiento de
la muestra.

En el predio con sospecha
Medidas de protección personal
A partir de la detección de casos de IA en personas, se han desarrollado una
serie de recomendaciones que el veterinario oficial debe tener en cuenta al
momento de atender una sospecha de la enfermedad en aves de corral y no
corral.
Antes de ingresar a predios con aves y proceder a la manipulación de aves
enfermas, sospechosas o materiales contaminados, se deberá disponer de
Equipos de Protección Individual (EPI) que serán utilizados durante toda la
jornada de trabajo, esto es, mientras dure la exposición al riesgo. Una vez
finalizadas las tareas, los elementos deberán quitarse y desecharse en el
mismo establecimiento.
Se debe asegurar que todos los agentes tengan acceso a los EPI. Los componentes del mismo son:
	

Protección corporal: ropas protectoras, preferiblemente mamelucos
desechables con manga larga y ajustables en los extremos más un delantal impermeable.

	

Protección de cabeza con gorro/cofia desechable que cubra completamente los cabellos.

11

�	

Protección de pies con botas de goma o poliuretano que puedan ser
desinfectados y, preferentemente, cubrebotas desechables.

	

Protección de manos con guantes protectores desechables (de nitrilo
o vinilo) o guantes de trabajo de goma resistente que puedan desinfectarse; para evitar dermatitis pueden usarse guantes de algodón por
debajo de los guantes protectores.

	

Protección respiratoria mediante respiradores que cubran boca y nariz.
En casos particulares se podrán requerir equipos de respiración autónoma.

	

Protección ocular por medio de anteojos protectores, que deben lavarse y desinfectarse después de su uso.

El procedimiento de colocación y retirada del EPI tiene como objetivo reducir al mínimo la
posibilidad de autocontaminación y autoinoculación.
Secuencia de colocación del EPI
1.	

Colocar el primer par de cubrecalzados.

2.	

Colocar el mameluco descartable.

3.	

Colocar el primer par de guantes, asegurándose de que queden debajo
de las mangas del mameluco; para ello, perforar el mameluco con el
dedo pulgar.

4.	

Colocar el segundo par de guantes sobre las mangas del mameluco. Si
es necesario, sellar los extremos con cinta adhesiva para asegurar el
ajuste.

5.	

Colocar el segundo par de cubrecalzados.

6. 	

Colocar el protector respiratorio (barbijo) y verificar que esté bien ajustado.

7.	

Colocar el gorro o cofia desechable.

8.	

Colocar los anteojos protectores.

En el caso de usar botas, las mismas deben quedar debajo del mameluco.
Luego, colocar por encima un par de cubrebotas.

Secuencia de retirada del EPI
Previo al retiro del equipo, es necesario conseguir una bolsa de residuos
para desechar el EPI y un balde con líquido desinfectante. Luego, seguir los
siguientes pasos:
1.	

Realizar un lavado higiénico de los guantes con el desinfectante.

2.	

Retirar el gorro/cofia.

3.	

Desanudar el segundo cubrecalzado.

12

�4.	

Retirar el mameluco con una mano desde el lado externo, de manera
que el par de guantes externo se desprenda junto con él. Enrollar el
mameluco hacia abajo, dejando expuesta la parte interna y manteniendo la externa hacia adentro.

5.	

Realizar un lavado higiénico de los guantes en contacto con la piel con
el desinfectante.

6.	

Retirar los anteojos protectores y lavarlos en el desinfectante.

7.	

Retirar el primer cubrecalzado.

8.	

Retirar la mascarilla, tomándola desde las bandas elásticas, sin tocar
la parte frontal.

9.	

Realizar un tercer lavado higiénico de manos.

10.	 Retirar el primer par de guantes en forma de rollo, tratando de no tocar
la parte externa del guante.

En caso de tener botas, lavarlas y desinfectarlas con cepillo, luego proceder como indican
los puntos 9 y 10.
Otras consideraciones
	

Con respecto a la higiene de las manos, las mismas deben lavarse con
agua y jabón durante 15/20 segundos o utilizar otros procedimientos
estándares de desinfección de las manos.

	

Los EPI deben desecharse adecuadamente, disponiéndolos en bolsas
plásticas y dentro de un recipiente con tapa, cuidando que no contaminen otros lugares. El dispositivo plástico debe cerrarse cuidadosamente antes de su eliminación.

	

Usar una muda limpia de ropa protectora en cada instalación visitada.

	

Después de visitar una instalación sospechosa/afectada, las personas
no deben acudir a lugares de reunión pública sin haberse bañado, incluyendo lavado del pelo y cambiado de ropa. Asimismo, el profesional
no podrá ingresar a otro establecimiento/predio avícola sin un vacío
sanitario de 72 horas.

Material audiovisual
Para visualizar el procedimiento de colocación y retirada del EPI, acceder aquí.

Inspección del establecimiento
De tratarse de un establecimiento de aves de corral, el veterinario oficial
deberá realizar la inspección utilizando el SIG APP formularios (ID: 9015).
&gt;&gt; Siempre se debe llevar el acta de constatación, la cual luego será cargada en el sistema SIGACTAS (también se deberá realizar si el predio es de aves
no de corral o mamíferos marinos).

13

�El veterinario deberá llevar a cabo una anamnesis exhaustiva del establecimiento y de los síntomas presentados: Renspa, edad de las aves, plan de vacunación (especificar si se encuentran vacunadas contra la enfermedad de
ENC), cantidad de aves, mortalidad, morbilidad, tipo de alimento proporcionado, constatar medidas de bioseguridad, movimientos realizados, visitas,
posibles nexos epidemiológicos, etc. según corresponda.
En primera instancia, se deberá visitar la zona de almacenamiento de alimento para evaluar esta vía como posible fuente de infección. Luego, se deberá observar los alrededores del predio para evaluar la presencia de aves
silvestres, cuerpos de agua (natural o artificial) y estado de la malla antipájaros. Posteriormente, el veterinario del Senasa deberá recorrer únicamente
los galpones afectados.
En el caso de zoológicos y entidades afines, primero se deberán recorrer
las áreas donde no haya animales, a fin de evaluar el almacenamiento de
alimentos y otras potenciales vías de ingreso de la enfermedad. Luego, se
deberá recorrer las zonas no afectadas para comprobar que no haya sintomatología compatible o animales muertos. Por último, se deberán visitar las
zonas afectadas.

Interdicción del establecimiento
En este caso, se deberá realizar la comunicación de lo actuado al propietario
o responsable mediante el labrado de un Acta de constatación. En la misma
debe figurar el motivo de la inspección y la comunicación al productor de
la interdicción del establecimiento, indicando de manera detallada que no
podrá ingresar ni egresar aves, productos ni subproductos hasta que se descarte la sospecha.
De observarse la presencia de sintomatología compatible, se deberá proceder a la atención de sospecha descripta. Es importante considerar que, de
ser necesario, se interdictarán los establecimientos vecinos que por razones
geográficas o de contacto justifiquen la medida.

Movimientos o traslados
Los movimientos de personas, otras especies animales, vehículos, alimentos, residuos o cualquier elemento capaz de transmitir IA/ENC estarán subordinados a la autorización de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
(DNSA) o a las personas que el Senasa designe.

Censo
Se deberá realizar el censo de todas las aves del establecimiento/predio o
local por categoría (identificando el número de aves halladas vivas, muertas
y enfermas), así como también de otras especies animales presentes en la
explotación.
Ficha técnica
Completar y enviar al área de notificación de sospechas de enfermedad denunciable (vía correo electrónico o WhatsApp) las siguientes fichas técnicas:

14

�Aves de corral y aves de traspatio
Datos generales

Historial

N.° de protocolo:

Signos clínicos:

Oficina:

Fecha inicio de signos:

Tipo de ave (Ejemplo:
ponedoras).

Establecimiento positivo en un radio de 10
km: SI/NO.
Especie. Ejemplo: gallina.
N.° total de animales (tipo y cantidad). Ejemplo: 5 patos, 10 gallinas, 2 gansos.
N.° total de animales con signos clínicos
(tipo y cantidad):
N.° total de animales muertos hasta día de
atención.

Muestras
Muestras en aves vivas: describir
si se envía en pool o no, la especie
muestreada y cantidad de hisopos
de cada especie muestreada. No se
debe mezclar hisopos de diferentes
especies.
Hisopados orofaríngeos o traqueales: por ejemplo: pool N°1:
contiene 5 hisopos de gallina, pool
N°2: contiene 2 hisopos de pato.
Hisopados cloacales:

Envío
Tipo de envío: vehículo oficial/
ómnibus/ aéreo/ puerta-puerta.
Fecha de despacho: solo en caso
de encomiendas tercerizadas.

Muestras aves muertas: describir
el tipo de hisopo, si se envía en
pool o no, la especie muestreada y
cantidad de hisopos de cada especie
muestreada. Si se envían cadáveres,
detallar la especie y la cantidad. No
se debe mezclar hisopos de diferentes especies.
Hisopados cloacal y traqueal:
tomar una muestra cloacal y una
traqueal por cada animal muerto.

Responsables de atención
Atendió:
Supervisó:
Contactos:

Vehículo oficial: dominio (exclusivo uso de vehículos oficiales o
vehículos afectados).
Fecha de arribo al laboratorio:

15

�Mamíferos y aves silvestres
Datos generales
N.° de protocolo:
Oficina local:
Nombre establecimiento/lugar:

Historial mamíferos marinos
Signos clínicos. Ejemplo: signos respiratorios,
letargo.
N.° total de animales presentes (especie y cantidad):
Especies afectadas con signos clínicos. Ejemplo: 2
lobos marinos y 1 elefante marino.
Especies afectadas c/mortandad. Ejemplo: 1.
Historial aves silvestres
Presencia de aves silvestres muertas o con signos:
SI/NO.
Especies (sacar foto):
N.° total de animales (tipo y cantidad). Ejemplo: 5
gaviotas, 10 gaviotines, 2 pelícanos.
N.° total de animales con signos clínicos (tipo y
cantidad).
N.° total de animales muertos hasta el día de la
atención

Muestras: detallar la especie y cantidad de hisopos por especie
Hisopados nasales:
Hisopados rectales:
Hisopados pulmonares:
Hisopados cerebrales:
Muestras aves vivas: describir el tipo
de hisopo, si se envía en pool o no,
la especie muestreada y cantidad de
hisopos de cada especie muestreada.
Hisopados orofaríngeos o traqueales:
Hisopados cloacales:

Envío
Tipo de envío: vehículo oficial/
ómnibus/aéreo/puerta-puerta.
Fecha de despacho: solo en caso
de encomiendas tercerizadas.

Muestras aves muertas: describir
si se envía en pool o no, la especie
muestreada y cantidad de hisopos de
cada especie muestreada.
Hisopados orofaríngeos o traqueales:
Hisopados cloacales y traqueales.
Tomar una muestra cloacal y una
traqueal por cada animal muerto.

Responsables de atención
Atendió:
Supervisó:
Contactos:

Vehículo oficial: dominio (exclusivo uso de vehículos oficiales o
vehículos afectados).
Fecha de arribo al laboratorio:

16

�Se debe tomar fotografías de las aves afectadas, con especial hincapié en crestas, barbillas y patas. La información debe ser enviada junto con la ficha técnica.
Ejemplos de fotografías tomadas durante la atención de sospecha
s en 2023 en Argentina:

17

�Extracción de muestras
El contagio de las personas puede producirse tanto por vía aerógena como
por contacto a través de las mucosas. Por ello, es fundamental tomar los
recaudos necesarios durante la recolección de muestras y su posterior envío
al laboratorio.
La IA y ENC pueden afectar a las aves comerciales y silvestres, por lo que se
debe considerar que una mortandad de especies silvestres también deberá
trabajarse como sospecha, según se indica a continuación.

Aves comerciales
Materiales
	

EPI: guantes, mameluco descartable, cubre calzado, protección respiratoria y ocular.

	

Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.

	

Hisopos estériles de dracrón, rayón o fibra de poliéster (no de algodón
ni de alginato de calcio) con palillo de plástico (no madera).

	

Tubo de polipropileno transparente, fondo redondo, dimensiones (mm)
11 x 55, volumen (ml) de 3 a 4. Con tapón a presión con aletas o tapón a
rosca.

	

Medio de transporte viral (BHI: caldo cerebro corazón, caldo triptosa
fosfato tamponado, caldo nutritivo, caldo peptona o medio comercial de
transporte para virus) o en su defecto solución fisiológica de cloruro de
sodio al 0,9%, estéril o PBS, hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5
ml por pool). Se deben remitir hasta 5 hisopos por tubo.

	

Tijera para corte de los cabos de los hisopos.

	

Conservadora y refrigerantes.

Tipo de muestra
1	

Hisopado (uno por ave):

a.	

Cloacal: Levantar las plumas de la cola despejando la zona cloacal e introducir el hisopo en la cloaca. Se debe girar el hisopo 2 o 3 veces hasta
obtener una muestra. El virus no se encuentra en la materia fecal, sino
dentro de las células, por lo que se debe raspar fuerte contra la pared
de la cloaca para que el hisopo arrastre algunas células.

b.	

Traqueal: Levantar la cabeza del ave, abrir su pico, extraer suavemente
la lengua e introducir el hisopo en la tráquea, girando 2 o 3 veces de
manera enérgica para extraer algunas células (al extraer la lengua se
hace bien visible el orificio traqueal).

c.	

Orofaríngeo: Levantar la cabeza del ave, abrir su pico, movilizar el hisopo de 3 a 4 veces, raspando de manera enérgica las paredes de la
cavidad orofaríngea para retirar algunas células.

18

�Para mamíferos marinos, se sugiere realizar hisopado nasal, rectal, pulmonar (a través de
una incisión intercostal) y cerebral (a través del foramen atlanto-occipital).
Consideraciones para tener en cuenta
	

Se debe mojar el hisopo con el medio de transporte viral o en su defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o PBS previo
a la extracción del material.

	

Luego de tomar la muestra cortar de inmediato la extremidad del hisopo y sumergirlo en el tubo previamente identificado.

	

Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral
(BHI: caldo cerebro corazón, caldo triptosa fosfato tamponado, caldo
nutritivo, caldo peptona o medio comercial de transporte para virus) o
en su defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9%, estéril o
PBS, hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5 ml por pool). Se deben
remitir hasta cinco (5) hisopos por tubo.

	

No mezclar hisopados traqueales/orofaríngeos con cloacales, es decir
que no pueden ir en un mismo tubo.

	

No mezclar hisopos de diferentes especies.

2.	

Cadáveres: No está indicado enviar cadáveres al momento de la sospecha, salvo por expresa indicación de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal.

3.	

Órganos: No está indicado realizar necropsias por la potencial dispersión de la enfermedad, salvo expresa indicación de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

4.	

Alimento (opcional): Cantidad mínima 1 kg, con doble bolsa plástica por
muestra.

Aves silvestres (observaciones y recolección de datos)
La información recogida durante la toma de muestras en aves silvestres debe
incluir:
1.	

Localización geográfica mediante utilización de coordenadas.

2.	

Descripción de la zona de captura (océano, lago, río, estanque, etc.) y su
distancia a pueblos y granjas de aves.

3.	

Tiempo desde que inició el evento.

4.	

Número y tipo de otras aves silvestres presentes en el área de captura
que no fueron muestreadas. Se debe prestar especial atención a las
aves que presenten signos de enfermedad, pero que no pudieron ser
muestreadas. Registrar la cantidad de animales afectados y su sintomatología.

5.	

Si es posible, información sobre los movimientos normales de aves silvestres en el área de captura.

19

�También se deberán tomar fotografías digitales, las cuales deberán sacarse
lo antes posible luego de la toma de muestras. Es muy importante que, junto
al ave fotografiada, aparezca algún objeto que sirva de referencia para poder
apreciar bien el tamaño del animal.
Las imágenes se deben tomar de la siguiente manera:
	

Ave completa: por su lado dorsal, con un ala extendida y con la cola
extendida y visible.

	

Cabeza: de perfil, con el pico claramente visible.

	

Cola: de los extremos de las plumas de la cola, ya que pueden ayudar a
valorar la edad del animal.

	

Parte ventral: en condiciones ideales, tomar fotos de esta parte del ave.

	

En estas imágenes se deben apreciar las patas y los dedos, que pueden
resultar también útiles para identificar la especie. También debe apreciarse la anilla, si estuviera presente.

Ejemplos de fotos tomadas en el transcurso de atención de sospechas durante 2023 en Argentina:

20

�Dado que ya no se remitirán cadáveres al laboratorio, para corroborar la identificación
exacta es necesario que se fotografíe toda ave muestreada.
Las imágenes deben tener un código que permita relacionarlo con el de las
muestras tomadas (cuando se toma la foto, se puede colocar un papel con el
número de protocolo al lado del ave).
La fotografía es imprescindible en el caso de aves que no hayan podido ser
reconocidas por el personal que tomó la muestra. Si no se puede identificar
la especie, se perderá información muy valiosa para poder definir el curso de
la enfermedad en nuestro país.

Conservación
	

Hisopos: las muestras deberán ser conservadas y transportadas, desde su obtención hasta su envío al laboratorio a (+2ºC a +8ºC), en un
período que no supere las 72 horas. Plazo ideal: inferior a las 24 horas.

	

Cadáveres: como se mencionó anteriormente, no está indicado el envío
de cadáveres o realización de necropsias de aves. Sin embargo, en caso
de ser indicado por la DNSA, las aves enteras deberán enviarse de forma inmediata en bolsas de polietileno que no pierdan su contenido y se
remitirán refrigeradas (+2ºC a +8ºC) al laboratorio. Plazo máximo: 72
horas.

	Órganos: en caso de indicarse, se recomienda el envío de los siguientes órganos en bolsa de polietileno estéril o recipiente estéril: tráquea,
pulmón, bazo, hígado e intestino (tonsilas cecales). Los intestinos se
deben acondicionar en forma separada al resto de los órganos. Si las
aves o mamíferos presentan signos nerviosos se tendrá que enviar encéfalo o directamente la cabeza del ave.

Tipo y cantidad
La toma de muestras se realizará por parte de los veterinarios oficiales del
Senasa, teniendo en consideración los siguientes criterios:

21

�Aves de corral
	

Ave viva: 20 hisopados traqueales u orofaríngeos de 20 aves enfermas
o en contacto estrecho y colocarlos en pooles de 5 hisopos (remitir 4
pooles).

	

Cadáveres: hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2 cadáveres,
en caso que los hubiera. Las aves muertas de las cuales se extraen
muestras deben tener menos de 24 horas en este estado (según condiciones climáticas). En el caso de hallar aves moribundas, deberán ser
sacrificadas por el veterinario del Senasa.

Aves no de corral (traspatio)
	

Ave viva: 10 hisopados traqueales u orofaríngeos de 10 aves o la totalidad, en caso de ser menos de 10 las aves enfermas o con contacto
estrecho. Colocarlos en pooles de 5 hisopos si son la misma especie
(remitir 2 pooles).

	

Cadáveres: Tomar un hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2
cadáveres en caso que los hubiera. Las aves muertas de las cuales se
extraen muestras deben tener menos de 24 horas en este estado (según condiciones climáticas). Si por alguna razón resultase imposible
realizar los hisopados, se podrá recoger una muestra de heces frescas.

En el caso de hallar aves moribundas, deberán ser sacrificadas considerando la normativa
vigente por el personal veterinario del Senasa.
Aves silvestres y mamíferos marinos
En el caso de aves silvestres de vida libre, si es posible, se deberán hisopar
animales sanos que compartan el mismo ambiente, dando prioridad a las
aves que viven en tierras húmedas junto a las aves afectadas.
Salvo por indicación de la DNSA, no se enviarán al laboratorio aves silvestres muertas.
	

Ave viva: hasta 10 hisopados traqueales u orofaríngeos de aves enfermas o en contacto estrecho. Colocarlos en pooles de 5 hisopos si son la
misma especie (remitir 2 pooles).

	

Cadáveres: tomar hisopado cloacal + traqueal u orofaríngeo de 2 cadáveres. Enviar también el cerebro o la cabeza entera de 2 cadáveres.
Las aves muertas de las cuales se extraen las muestras deben tener
menos de 24 horas sin vida, de acuerdo a las condiciones climáticas.

	

Todas las aves muestreadas deben ser identificadas. La identificación
de la especie resulta fundamental para evaluar el rol de las aves silvestres en la dispersión de la influenza aviar. Cuando sea posible, se
debe aportar información sobre la edad, sexo, peso, condición corporal
del ave y anillado.

	

Mamíferos marinos: se sugiere tomar muestras de los individuos muertos de todas las especies afectadas. Se debe identificar la especie de la
cual se toma muestras. Las muestras recomendadas son hisopado nasal,
rectal, pulmonar (a través de una incisión intercostal) y cerebral (a través

22

�del foramen atlanto-occipital) de animales muertos. No debe acercarse a
animales vivos, dado que pueden ser peligrosos y agresivos.

Resumen de tipo y cantidad de muestras
MUESTRAS

CATEGORÍAS
Aves vivas

Cadáveres

20 hisopados traqueales u
orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal u
orofaríngeo de 2 cadáveres.

Traspatio

10 hisopados traqueales u
orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal u
orofaríngeo de 2 cadáveres.

Silvestres

Hasta 10 hisopados traqueales u orofaríngeos.

Hisopado cloacal + traqueal
u orofaríngeo y cerebro de 2
cadáveres.

Aves de corral

Aves de
no corral

Mamíferos marinos

Hisopados nasal, rectal, pulmonar y cerebral de animales muertos

Acondicionamiento
Embalaje primario
	

El recipiente primario debe ser hermético.

	

En el caso de que se vayan a mandar varios recipientes primarios, cada
uno deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.

	

Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar, se
deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.

	

Colocar las muestras de tal forma que no se produzcan derrames.

	

Colocar las muestras identificadas individualmente (de un mismo predio) en una bolsa de nylon o bolsa conservadora, identificando a esta
última con el número de Renspa o titular del predio.

	

Colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando el tiempo
de duración del transporte. Cerrar y sellar la tapa.

Tener en cuenta que cuanto menor espacio “libre” haya en la conservadora, las muestras
se mantendrán refrigeradas por mayor cantidad de tiempo.
Embalaje secundario
	

El contenedor secundario debe contener material absorbente, suficiente para absorber todo el contenido de los embalajes primarios en
caso de rotura o filtraciones.

	

Debe ser hermético.

23

�	

Acondicionar el embalaje primario en cajas de telgopor, de forma tal
que evite roturas y derrames.

Embalaje terciario
	

Se deberá poner, cuando sea necesario, hielo seco o húmedo alrededor
de embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el envoltorio
debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos
de presiones que lleven a la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo, el embalaje será a prueba de goteo.

	

El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico
para protegerlo de la humedad.

	

Colocar en el exterior de la caja un cartel que diga SOSPECHA, el remito generado en el Sistema Integral de Gestión de Acta de Toma de
Muestra (SIGATM) y el Número de Protocolo del SIGSA asociado. Pegar
etiqueta con la leyenda “refrigerado”/ “congelado”, según corresponda.

Envío
Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas a la Dirección de Laboratorio Animal (DILAB) o bien al laboratorio
regional de la provincia de Santa Fe, mediante tres alternativas:
1.	

Si los centros regionales cuentan con laboratorios con mesas de entradas propias deberán entregarse en estas a los efectos de que sean
remitidas a la Mesa de Entrada de Muestras (MEM) de la DILAB, o al
laboratorio de Santa Fe (consultar previamente disponibilidad de este
último).

2.	

De no contar con laboratorios con mesas de entradas propias, las consevadoras deben ser despachadas directamente con destino a la MEM
de la DILAB –Talcahuano 1660, Martínez (CP 1640), Provincia de Buenos Aires– o al laboratorio regional de Santa Fe –Boulevard Pellegrini
3100, 1° Piso, provincia de Santa Fe–. Consultar previamente disponibilidad de este último.

3.	Entrega “puerta a puerta”, con recepción durante las 24 horas.
En cualquiera de las tres modalidades (envío/entrega), se debe completar
la “Solicitud de retiro de encomiendas” y proceder de la siguiente manera,
según el destino de la muestra:
a. Laboratorio Central (Buenos Aires)
En caso de entrega puerta a puerta, se deberá informar en simultáneo (vía
correo electrónico) a la siguiente dirección: mesalabadm@senasa.gob.ar .
La persona que envíe el correo electrónico desde los correos institucionales
deberá identificarse con nombre y apellido ya que, en ocasiones, es necesario transmitir información o hacer consultas y se desconoce el remitente.
De ser mediante transporte (público o privado, terrestre o aéreo), una vez
obtenido el número de guía que entrega la empresa se debe enviar a los
correos de logisticadilab@senasa.gob.ar (con copia a Ana Cardozo y Marcelo
Girgenti) la “Solicitud de retiro de encomiendas” para informar el despacho y
la solicitud de retiro de las conservadoras enviadas. La solicitud cuenta con
un campo específico para informar entregas puerta a puerta.

24

�Contactos para envíos y retiros:
Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar. Tel: (11) 5155-5139; o #379.
Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar. Tel: (11) 4874-6700; interno 2719.
Coordinación Administrativa de Laboratorios: (11) 4874-6700; interno 2794.

Para entregas puerta a puerta:
(11) 2270-6127; (11) 3685-4523.
(11) 4874-6762, interno 2603.
(11) 4874-6700, internos 2603, 2763, 2662.

b. Laboratorio regional (Santa Fe)
	

Para muestras provenientes de Santa Fe Capital, el funcionario actuante las entregará puerta a puerta en el laboratorio.

	

Para muestras provenientes del interior de Santa Fe y Entre Ríos, vía comisionista, las mismas se entregarán puerta a puerta en el laboratorio.

	

En todos los casos, previamente se deberá informar el envío de las
muestras.

Completar toda la información solicitada en el formulario, ya que el tipo de muestra enviada o el plazo aproximado de arribo impacta en la programación del trabajo del área técnica.
Es responsabilidad del centro regional la logística y el aseguramiento del
envío y arribo de las muestras a las distintas terminales de transporte, para
su posterior retiro y entrega en la MEM del Laboratorio Animal ubicado en
Martínez.

Contacto regional
Ileana Balette:
WhatsApp al (11) 3685 – 4809.
Correo electrónico al jrlabsafe@senasa.gob.ar

25

�Protocolo en SIGATM
Envío al laboratorio oficial del Senasa
En todos los casos, las muestras deberán estar amparadas bajo el acta de
toma de muestras que debe generarse en el SIGATM. Para ello, se deberá
ingresar en el módulo ACTAS DNSA del Sistema, con el siguiente criterio:
	

En el caso de la especie “aves” o “animales silvestres” (si son aves
silvestres o fauna marina), se deberá cargar un acta para cada tipo de
Matriz disponible (hisopado traqueal, hisopado cloacal o hisopado orofaríngeo); es decir, no incluir en una misma acta dos tipos de hisopado
distintos.

	

Para el caso de los mamíferos, se deberá cargar una sola acta para la
matriz “hisopado”, independientemente si corresponden a hisopados pulmonares, rectales, nasales o cerebrales.

	

Área: Coordinación General de Control Territorial (CGCT).

	

Motivo de muestreo: sospecha de enfermedad notificable.

	

Submotivo: no hay disponibles.

	

Protocolo: indicar el número de protocolo que generó previamente en SIGSA.

	

Observaciones: describir información de interés.

	

Lugar de toma de muestras: se carga automáticamente ya que el sistema
arrastra la información del protocolo de SIGSA.

	

Fecha de toma de muestra: seleccionar manualmente.

	

Naturaleza del lote.

	

Especie: se carga automáticamente ya que el sistema arrastra la información del protocolo del SIGSA.

	

Matriz: para el caso de aves comerciales/traspatio/silvestres, seleccionar
hisopado traqueal, orofaríngeo o cloacal según corresponda. Para el caso
de mamíferos, seleccionar solo hisopado.

	

Muestras: agregar cada tubo de muestras tomadas, indicando el número
de tubo, animal muestreado (muy importante discriminar sano, enfermo o
muerto), tipo de identificación, categoría, edad, etc; discriminar por cantidad de hisopos y cantidad de pooles (ej: 2 pooles con 5 hisopados cada
uno).

	

Ensayo: seleccionar Diagnóstico Molecular de Influenza Aviar → RTPCR en tiempo real.

	

En el caso de aves silvestres y aves de traspatio, seleccionar también
Diagnóstico de Enfermedad de Newcastle → RT-PCR en tiempo real.

	

Laboratorio destino: Senasa - Dirección de Laboratorio y Control Técnico.

	

Oprimir el botón Finalizar.

Además, el veterinario deberá generar el remito y preparar el despacho, según las indicaciones disponibles en el instructivo de carga de acta de toma
de muestra en SIGATM.

26

�Al momento de despachar las muestras a la MEM de la DILAB, no se deberá hacer a nombre
de alguna persona en particular.
Aislamiento
Las muestras se deberán aislar de todas las aves involucradas, con el fin de
garantizar que no tomen contacto con otras aves.

Tránsito
El tránsito de aves, productos o subproductos de aves susceptibles a IA/ENC,
sin la autorización correspondiente, será considerado ilegal y de alto riesgo
sanitario, por lo que se decomisará inmediatamente y se procederá al sacrificio sanitario o destrucción, sin que el titular tenga derecho a indemnización.

Carga en el SUR
Una vez finalizada la visita, se deberá cargar en el SUR los antecedentes
sanitarios (AS) y adjuntar la documentación respaldatoria.
De acuerdo a lo observado al momento de la inspección, se deberá cargar el
AS de acuerdo al siguiente cuadro:

Antecedente Sanitario

Motivo

Inspección predio/establecimiento
avícola - sin inconsistencias

Se deberá cargar cuando no se encuentren inconsistencias al cumplimiento de la Res. Senasa 1699/2019
al momento de la visita al predio
de aves de corral. Si el predio es de
aves de traspatio, se deberá cargar
cuando visita el mismo.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias graves

Se deberá cargar cuando se encuentren inconsistencias graves en el
incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita
al predio de aves de corral o en caso
de visitar predio de aves de traspatio
y observar que conviven con producción industrial.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias moderadas

Se deberá cargar cuando se encuentran inconsistencias moderadas en
el incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita al
predio de aves de corral.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias leves

Se deberá cargar cuando se encuentren inconsistencias leves en el
incumplimiento de la Res. Senasa
1699/2019 al momento de la visita al
predio de aves de corral.

27

�Además, considerando el antecedente sanitario de Muestreo Sospecha de I.
AVIAR/ENC, se deberá colocar:
	

Si el resultado es negativo: la fecha del resultado de laboratorio y adjuntar documentación respaldatoria (acta de constatación y resultado
de laboratorio).

	

Si el resultado es positivo: la fecha del resultado de laboratorio, adjuntar la documentación respaldatoria (acta de constatación y resultado
de laboratorio) y agregar el AS correspondiente a la enfermedad (ejemplo: “Brote de influenza aviar H5”), con la fecha de confirmación del
evento. Luego, continuar con la implementación de los procedimientos
destinados al control y rápida erradicación de la enfermedad.

	

En caso de no detectarse la secuencia específica de influenza aviar tipo
A o de la enfermedad de Newcastle (Paramyxovirus aviar tipo 1) de declaración obligatoria mediante la técnica RT - PCR en tiempo real o aislamiento viral, se deberá proceder al levantamiento de la interdicción,
desbloquear la autogestión, permitir movimientos e indicar la finalización de las actuaciones en el establecimiento a través del SIGACTAS.

Diagnóstico
En este apartado no se describirá el tratamiento de las muestras ni el procedimiento detallado de las técnicas analíticas para el diagnóstico de la
influenza aviar y enfermedad de Newcastle, las cuales se encuentran contenidas en los procedimientos (según normas de calidad vigentes) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLYCT). Estos últimos
siguen los lineamentos de los laboratorios de referencia internacional para
el diagnóstico de IA e ENC
La totalidad de las muestras son analizadas por el Senasa en su Laboratorio
Central en Martínez o en su laboratorio regional de la provincia de Santa Fe.
En el cuadro siguiente, se detallan los ensayos que se deben seleccionar
para cada detección, según categoría:

Resumen de tipo y cantidad de muestras
DIAGNÓSTICO

CATEGORÍAS
Influenza aviar
RT - PCR

Enfermedad de
Newcastle RT - PCR

Sí

NO (*)

Traspatio

Sí

Sí

Silvestres

Sí

Sí

Sí

Sí

Aves de corral

Aves de
no corral

Mamíferos marinos

(*) Excepto signos compatibles o animales no vacunados.

28

�Contacto
Coordinación General de Epidemiología
	

Correo electrónico: notificaciones@senasa.gob.ar/ amarcos@senasa.gob.ar

	

Teléfono: (11) 4121 - 5349

	

Corporativos: #1590 o #336

	

Segato Lucila: (11) 3698 - 8143

	

Zumpano Romina: (11) 3685 - 2674

Programa Nacional de Sanidad Aviar
	

Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar

	

Teléfono: (11) 4121 - 5409

	

Corporativo: #1438 o #772

Anexo
Para descargar la Solicitud de retiro de encomiendas para traslados al Dilab,
acceder a la carpeta 36 de Enfermedades de notificación obligatoria.

29

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Guía operativa. Notificación y atención de sospechas de influenza aviar y enfermedad de Newcastle. En aves (de corral y de no corral) y mamíferos marinos</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0197</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="67018">
                <text>La presente guía tiene como objetivo proporcionar información técnica a los&#13;
profesionales y técnicos del Senasa sobre las acciones que deben seguir en&#13;
caso de recibir una notificación de sospecha por Influenza Aviar (IA) o enfermedad de Newcastle (ENC) –ambas de declaración obligatoria– en aves de corral, aves no de corral y mamíferos marinos.</text>
              </elementText>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción &#13;
Definiciones &#13;
Obligatoriedad de notificar &#13;
Vías de notificación &#13;
Sospecha de influenza aviar/enfermedad de Newcastle &#13;
Procedimientos &#13;
Extracción de muestras &#13;
Protocolo en SIGATM &#13;
Tránsito &#13;
Carga en el SUR &#13;
Diagnóstico &#13;
Contacto &#13;
Anexo</text>
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        <name>Enfermedad de Newcastle</name>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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      <tag tagId="47">
        <name>Influenza Aviar</name>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Influenza aviar en
aves de corral
Plan de contingencia

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
es un organismo descentralizado, responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal y de
la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2025

�CONTENIDO

Introducción	
Marco legal: referencias normativas y
recomendaciones internacionales
Glosario conceptual	
La enfermedad
Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias
Estrategia sanitaria y procedimientos de respuesta
Procedimiento de atención y seguimiento de
influenza aviar tipo a H5H7 en aves de corral
Consideraciones generales
Equipo de protección individual
Medidas sanitarias en el brote
Medidas sanitarias en la Zona de Control Sanitario
Procedimiento de muestreo - Establecimientos
dentro de la ZCS
Vigilancia molecular
Vigilancia serológica
Acondicionamiento de las muestras
Envío de las muestras
Sacrificio sanitario y disposición final de las aves
Sacrificio sanitario
Consideraciones generales
Captura previa al sacrificio de las aves
Métodos para el sacrificio de aves

5
5
6
8
9
9
9
9
10
12
14
18
18
19
19
20
22
22
22
23
25

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)

25

Sistema de espuma de alta hermeticidad

29

Dislocación cervical

30

Electrocución

31

Agentes inyectables
Adición de anestésicos a los alimentos o al agua

31

Decapitación
Desangrado

32

Eliminación de los cadáveres
Enterramiento
Incineración

31
33

33
33
35

�Compostaje
Eliminación de la cama, deyecciones de aves o
productos avícolas
Medidas higiénico-sanitarias para el sacrificio y
eliminación
Biodigestor
Procedimiento de limpieza y desinfección
Limpieza
Desinfección

35
36
36
36
37
37
37

Desinfectantes y productos químicos recomendados

38

Registro

44

Anexos
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
Contacto

39
41
43
44
49

�Introducción
El presente documento tiene como objetivo proporcionar información técnica
al personal profesional del Senasa sobre las estrategias, medidas sanitarias,
acciones y actividades generales que debe realizar el Servicio ante la
confirmación de uno o más brotes de influenza aviar (IA) en aves de corral en
la República Argentina.
Resulta igualmente esencial que veterinarios acreditados en sanidad
y bienestar aviar, técnicos, productores –así como cualquier persona
involucrada en la avicultura– conozcan los procedimientos que implementará
el Senasa como servicio veterinario oficial (SVO) en caso de presentarse IA
H5/H7: el propósito es trabajar conjuntamente para fortalecer las acciones
para el control y eliminación del virus.
Atento a lo mencionado, es responsabilidad exclusiva de los veterinarios
acreditados en sanidad y bienestar aviar y de las empresas avícolas la
elaboración y aplicación de un plan de contingencia propio, adecuado a las
particularidades de cada establecimiento.
El plan debe ser diseñado según los lineamientos y valores establecidos
en la presente guía operativa. El mismo deberá prever los insumos
necesarios y los contactos para la notificación inmediata, así como también
los procedimientos para la ejecución del sacrificio sanitario y el posterior
enterramiento. Este último procedimiento incluye la disposición adecuada de
las aves muertas, de sus productos y subproductos (huevos, cama, plumas,
plumones, guano, alimento, entre otros) y de todos los equipos de trabajo
utilizados durante las tareas (mamelucos, cubrebotas, cofias, etc.). Además,
deberá garantizar la correcta limpieza y desinfección de las instalaciones,
asegurando así el cumplimiento integral del protocolo sanitario.

Marco legal: referencias normativas y
recomendaciones internacionales
El marco legal que sustenta las acciones vinculadas a la sanidad aviar y la
respuesta ante enfermedades está compuesto por un conjunto de leyes,
decretos y resoluciones vigentes en la República Argentina, así como también
por recomendaciones internacionales.
&gt;&gt; Ley N.° 22.421. Establece las competencias sanitarias entre las
jurisdicciones provinciales y nacionales, en línea con la legislación vigente.
&gt;&gt; Ley N.° 27.233. Declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal,
así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas
que afecten la producción agropecuaria, la flora y la fauna. Designa al
Senasa como autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar
y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la producción,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos,
incluyendo producciones familiares y artesanales.
&gt;&gt; Ley N.° 27.342. Amplía el alcance de la Ley N.° 3.959 extendiendo la

defensa sanitaria a todas las especies animales, incluso aquellas que no
se consideran “ganado”, siempre que el Poder Ejecutivo las incluya en la
nomenclatura sanitaria correspondiente.

5

�&gt;&gt; Ley de Policía Sanitaria Animal N.° 3.959. Establece la defensa
de los ganados en la República Argentina frente a la introducción de
enfermedades contagiosas exóticas.
&gt;&gt; Resolución Senasa N.° 779/1999. Aprueba el Sistema Nacional
de Emergencias Sanitarias que establece los niveles, estructuras,
responsabilidades y funciones para la gestión de emergencias sanitarias
por enfermedades exóticas, persistentes o situaciones epidemiológicas de
riesgo en el país y en naciones limítrofes.
&gt;&gt; Resolución Senasa N.° 153/2021. Determina la obligatoriedad de
notificar de forma inmediata al Senasa la sospecha de enfermedades
incluidas en el Grupo I, entre ellas la influenza aviar.
&gt;&gt; Resolución Senasa N.° 466/2025. Aprueba el Plan de
Contingencia para Influenza Aviar (IA) como herramienta específica
para la gestión de brotes.
&gt;&gt; Código Sanitario de los Animales Terrestres - Organización Mundial
de Sanidad Animal (OMSA). Proporciona directrices y recomendaciones
internacionales para la prevención, control y erradicación de
enfermedades animales, armonizando las acciones nacionales con los
estándares internacionales. Capítulos 7.6 y 10.4.

Glosario conceptual
- Área de prevención (AP): corresponde a un área territorial donde se
detecta un brote de IA H5/H7 en aves no de corral, cuyos límites son
determinados por el Senasa y tienen por finalidad realizar actividades de
biocontención y vigilancia.
- Aves de corral: designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio
para la producción de mercancías comerciales avícolas o la reproducción
para estos fines. Las aves no de corral se considerarán como aves de
corral cuando tengan contacto directo o indirecto con estas últimas o con
instalaciones avícolas.
- Aves silvestres: designa un ave cuyo fenotipo no se ha visto afectado por
la selección humana y que vive independiente, sin necesitar supervisión o
control de seres humanos.
- Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado
ante el Senasa como aves de traspatio, cuyos productos solo se ofrecen
directamente para el autoconsumo.
- Aves de un día: designa a las aves que tienen, como máximo, setenta y dos
(72) horas después de haber salido del huevo.
- Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así
como las silvestres cautivas criadas para espectáculos, competencias,
exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción
o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no
tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones de
producción avícolas.

6

�- Aves silvestres cautivas: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto
significativamente afectado por la selección humana, pero que están cautivas
o viven bajo o necesitan supervisión o control de seres humanos.
- Aves silvestres de vida libre: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto
afectado por la selección humana y que viven independientes sin necesitar
supervisión o control de seres humanos.
- Biocontención: acciones que se implementan para disminuir el riesgo
biológico de diseminación de un patógeno.
- Bioseguridad: designa a un conjunto de medidas de gestión, manejo,
sanitarias y profilácticas, cuyo objetivo es reducir el riesgo de introducción,
radicación y propagación de enfermedades, infecciones o infestaciones
animales hacía, desde y dentro de una población animal.
- Brote: designa la presencia de uno (1) o más casos de IA H5/H7 en una (1)
unidad epidemiológica.
- Caso: designa a un ave con o sin signos clínicos manifiestos, que ha
resultado positivo a las pruebas diagnósticas confirmatorias de IA H5/H7, o a
aves con sintomatología en las que mediante una evaluación epidemiológica
se compruebe un nexo epidemiológico con un caso confirmado.
- Interdicción de predio: de acuerdo con la normativa vigente del Senasa,
equivale a vedar o prohibir. Es una medida que impide disponer de aquello
que está interdicto. La medida de interdicción, entre otras cosas, tiende
a la imposibilidad de trasladar (ingreso y egreso) animales, productos,
subproductos o materiales potencialmente infectantes, con relación al predio
interdicto, ya sea por razones sanitarias u otras irregularidades y que, como
consecuencia, se encuentran bajo control o fiscalización del Senasa.
- Nexo epidemiológico: se refiere al contacto directo o indirecto entre
aves susceptibles y aves enfermas a través del cual es posible que se haya
transmitido el virus de IA H5/H7 por las vías de transmisión habituales.
- Predio: designa al lugar donde se encuentran las aves de corral y no de corral.
- Rastrillaje epidemiológico: proceso sistemático y activo de búsqueda
y seguimiento de casos de IA en aves de corral y de no corral. Este
procedimiento tiene como objetivo identificar aves infectadas, prevenir la
propagación de la enfermedad y controlar brotes.
- Sacrificio sanitario: designa la operación, efectuada bajo la supervisión
del Senasa, diseñada para eliminar un brote. Consiste en llevar a cabo las
siguientes actividades:
i.

matanza de los animales afectados o que se sospeche han sido afectados
o que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con
estos animales, o contacto indirecto con el agente patógeno causal;

ii.

eliminación de los animales muertos o de los productos de origen
animal, según el caso, por enterramiento, transformación, incineración
o cualquier otro método que oportunamente disponga el Senasa;

7

�iii.

limpieza y la desinfección de las explotaciones, a través de los
procedimientos recomendados por OMSA, con el fin de destruir el
agente infeccioso de la IA. Se aplica en instalaciones, vehículos y objetos
diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

- Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma
probabilidad de exposición a un agente patógeno.
- Zona de Control Sanitario (ZCS): corresponde a un área territorial donde
se detecta uno (1) o más brotes de IA H5/H7 en aves de corral, cuyos límites
son determinados por el Senasa, y tiene por finalidad realizar actividades
de bioseguridad, biocontención y vigilancia para contener y erradicar el o los
brotes de la zona. En brotes de aves de corral, esta ZCS está compuesta por
la Zona de Perifoco (ZP) con un radio de tres (3) kilómetros y la Zona de
Vigilancia (ZV) con un radio de siete (7) kilómetros alrededor de la anterior.
Cuando existan cursos o espejos de agua o nexos epidemiológicos del brote,
el Senasa puede modificar la ZCS, según riesgo epidemiológico.
- Zoológico y entidades afines: entidad o institución, pública o privada, donde
se mantienen animales silvestres bajo cuidado humano, independientemente
de su finalidad, como parques zoológicos, acuarios, reservas, bioparques,
centros de rescate y santuarios, entre otros.

La enfermedad
La influenza aviar, también conocida como “gripe aviar”, es una infección
viral contagiosa producida por el virus de la influenza aviar tipo “A”, familia
Orthomyxoviridae, género influenzavirus. Esta enfermedad puede afectar a
varias especies de aves de corral, así como también a las aves de compañía y
silvestres.
Cabe aclarar que se han aislado virus de IA –con menos frecuencia– en
algunas especies de mamíferos, como ratas, ratones, comadrejas, hurones,
cerdos, gatos, tigres, perros, caballos, así como en los humanos.
La enfermedad se encuentra incluida en la lista única de enfermedades
de notificación obligatoria de la OMSA y es una de las enfermedades de
denuncia obligatoria definidas en la normativa, según la Resolución Senasa
N.° 153/2021.
Las medidas de control que deben aplicarse ante la aparición de un brote
de IA en un establecimiento se encuentran legisladas en el ámbito nacional.
La influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) es una enfermedad sobre la
que deben implementarse acciones de erradicación inmediatas, tan pronto
como se detecte su existencia. También deben adoptarse medidas para
evitar su propagación ante la entrada o desplazamientos a otras regiones,
establecimientos y ecosistemas sobre los cuales se mantiene un sistema de
vigilancia para su control.

Para mayor información, acceder al sitio web oficial de la OMSA o al micrositio del Senasa.

8

�Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias
El Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias se compone por los
niveles central y regional, y la estructura organizacional que establece
responsabilidades y funciones que determinan el funcionamiento de la
cadena de comandos de incidentes para la gestión de eventos emergenciales,
basado en la normativa vigente en la materia.
Este sistema se activa ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas
o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del territorio
nacional como en países limítrofes, cuando estas impliquen un riesgo sanitario.

Estrategia sanitaria y procedimientos de respuesta
De detectarse la presencia de la enfermedad de un brote de IA H5/H7,
la política adoptada por el Senasa busca lograr la erradicación de esta
enfermedad en el país, en el menor tiempo posible. El objetivo principal
es la biocontención de la misma y así evitar la difusión del virus a otras
poblaciones de aves. Como resultado, se salvaguarda la salud pública y
la sanidad avícola, se protege la biodiversidad y se mitigan las posibles
consecuencias económicas en la avicultura nacional e internacional.

Procedimiento de atención y seguimiento de
influenza aviar tipo a H5H7 en aves de corral
Consideraciones generales
Una vez confirmada la detección de la presencia del virus de IA H5/H7 a través
de los resultados oficiales emitidos por la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico (DGLyCT) del Senasa e informada por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal (DNSA), se deberá conformar un equipo exclusivo de trabajo
para el establecimiento del brote y otros (los que fueran necesarios) para la
ZCS, conforme al Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
Los vehículos utilizados deben ser exclusivos para tal fin, quedar fuera de los
predios/establecimientos involucrados y proceder a su desinfección, antes y
después de la recorrida.
Se deberá constatar y cargar en el Sistema Único de Registro (SUR) los
siguientes antecedentes sanitarios (AS) y la documentación respaldatoria en
cada AS, según el trabajo realizado:
-

Inspección de predio/establecimiento avícola. En la fecha de alta, se
deberá colocar el día de inspección/atención. Adjuntar la documentación
respaldatoria (ver Anexo 3).

-

Muestreo sospecha de I.AVIAR/ENC. En la fecha de alta, se deberá
colocar el día de atención, mientras que en la fecha de baja corresponde
indicar el día de emisión de la orden de trabajo de la DGLyCT. Adjuntar la
documentación respaldatoria (ver Anexo 2).

9

�-

Brote influenza aviar H5. En la fecha de alta, se deberá asentar el
día de emisión de la orden de trabajo de la DGLyCT; en la fecha de
baja, indicar el día en que finalizaron las tareas de sacrificio,
enterramiento, limpieza y desinfección. En observaciones, colocar el
número de protocolo de enfermedad denunciable (ver Anexo 1).

Equipo de protección individual
Antes de ingresar al predio afectado se deberá disponer de equipos de protección
individual (EPI) que serán utilizados durante toda la jornada de trabajo, esto
es, mientras dure la exposición al riesgo. Una vez finalizadas las tareas, los
elementos deberán quitarse y desecharse en el mismo establecimiento.
Es fundamental que todos los agentes tengan acceso a los EPI, cuyos
componentes son:
• Protección corporal con ropas protectoras, preferiblemente mamelucos
desechables con manga larga y ajustables en los extremos más un delantal
impermeable.
• Protección de cabeza con gorro/cofia desechable que cubra completamente
los cabellos.
• Protección de pies con botas de goma o poliuretano que puedan ser
desinfectados y, preferentemente, cubrebotas desechables.
• Protección de manos con guantes protectores desechables (de nitrilo o
vinilo) o guantes de trabajo de goma resistente que puedan desinfectarse;
para evitar dermatitis pueden usarse guantes de algodón por debajo de los
guantes protectores.
• Protección respiratoria mediante respiradores que cubran boca y nariz. En
casos particulares se podrán requerir equipos de respiración autónoma.
• Protección ocular por medio de anteojos protectores, que deben lavarse y
desinfectarse después de su uso.

Secuencia de colocación del EPI
1. Colocar el primer par de cubrecalzados.
2. Colocar el mameluco descartable.
3. Colocar el primer par de guantes, asegurándose de que queden
debajo de las mangas del mameluco; para ello, perforar el
mameluco con el dedo pulgar.
4. Colocar el segundo par de guantes sobre las mangas del
mameluco. Si es necesario, sellar los extremos con cinta adhesiva
para asegurar el ajuste.
5. Colocar el segundo par de cubrecalzados.
6. Colocar el protector respiratorio (barbijo) y verificar que esté bien
ajustado.
7. Colocar el gorro o cofia desechable.
8. Colocar los anteojos protectores.

El procedimiento de colocación y retirada del EPI tiene como objetivo reducir al
mínimo la posibilidad de autocontaminación y autoinoculación.
10

�Secuencia de retirada del EPI
Previo al retiro del equipo, es necesario conseguir una bolsa de residuos
para desechar el EPI y un balde con líquido desinfectante. Luego, seguir
los siguientes pasos:
1. Realizar un lavado higiénico de los guantes con el desinfectante.
2. Retirar el gorro/cofia.
3. Desanudar el segundo cubrecalzado.
4. Retirar el mameluco con una mano desde el lado externo, de
manera que el par de guantes externo se desprenda junto con
él. Enrollar el mameluco hacia abajo, dejando expuesta la parte
interna y manteniendo la externa hacia adentro.
5. Realizar un lavado higiénico de los guantes en contacto con la piel
con el desinfectante.
6. Retirar los anteojos protectores y lavarlos en el desinfectante.
7. Retirar el primer cubrecalzado.
8. Retirar la mascarilla, tomándola desde las bandas elásticas, sin
tocar la parte frontal.
9. Realizar un tercer lavado higiénico de manos.
10.	Retirar el primer par de guantes en forma de rollo, tratando de no
tocar la parte externa del guante.

Otras consideraciones
• Con respecto a la higiene de las manos, la misma debe consistir
en el lavado con agua y jabón durante 15/20 segundos o en el
uso de otros procedimientos estándares de desinfección de las
manos.
• Los EPI deben ser desechados adecuadamente, disponiéndolos
en bolsas plásticas y dentro de un recipiente con tapa, cuidando
que no contaminen otros lugares. El dispositivo de plástico debe
ser cerrado cuidadosamente antes de su eliminación.
• Usar una muda limpia de ropa protectora en cada instalación
visitada.
• Después de visitar una instalación sospechosa/afectada las
personas no deben acudir a lugares de reunión pública (como
restaurantes) sin haberse duchado –incluyendo lavado del
pelo y cambiado de ropa–. Asimismo, no podrá ingresar a otro
establecimiento/predio avícola sin un vacío sanitario de 72 horas.

Material audiovisual
Para visualizar el procedimiento de colocación y retirada del EPI, acceder aquí.
11

�Medidas sanitarias en el brote
a. En primer lugar, el personal oficial actuante debe resguardar y asegurar
las medidas de bioseguridad al ingreso y egreso del establecimiento. Para
ello, deberá continuar con la interdicción del establecimiento en donde
fueron halladas las aves que resultaron positivas a IA H5/H7, asimismo, se
deberá prohibir el acceso de personas y vehículos ajenos al mismo.
b. El veterinario del Senasa deberá informar al propietario y al veterinario
acreditado en sanidad y bienestar aviar las medidas sanitarias que
deberán realizarse en el predio, tales como interdicción, sacrificio,
disposición de cadáveres de aves, productos, subproductos y medidas de
limpieza y desinfección, condiciones de levantamiento de la interdicción.
c. Es importante destacar que todas las acciones y comunicaciones
entregadas deben registrarse en un acta de constatación emitida a
través del sistema de gestión de actas de constatación del Senasa
(SIGACTAS). Se deberá constatar detalladamente que continúa la
interdicción del predio, lo que implica que queda prohibido el egreso de
aves, productos y subproductos, así como cualquier otro material que
pudiera representar un riesgo sanitario.
El ingreso de personas y vehículos quedará restringido exclusivamente
a aquellos autorizados por el Senasa. El titular del establecimiento
deberá proceder al sacrificio sanitario de la totalidad de las aves, al
enterramiento adecuado de los animales y a la posterior limpieza y
desinfección integral de las instalaciones. La medida de interdicción
permanecerá vigente hasta tanto el Senasa determine su levantamiento.
d. Asimismo, el agente oficial deberá dar intervención a las
dependencias de Salud Pública, Ambiente y Fauna Silvestre de la
jurisdicción competente.
e. Respecto a los ingresos y egresos al establecimiento, se deberá investigar,
evaluar y documentar la trazabilidad de las aves, productos y subproductos
durante los catorce (14) días previos de confirmada la enfermedad.
f. El veterinario oficial deberá completar el Formulario de relevamiento
epidemiológico, disponible en la carpeta interna N.° 24 de Sanidad Aviar.
g. En cuanto al sacrificio, el mismo debe incluir a la totalidad de las
aves presentes en la unidad epidemiológica. El mismo debe realizarse
con la mayor rapidez posible, respetando los lineamientos de bienestar
animal establecidos en la normativa vigente.
Todos los datos del sacrificio deberán constatarse a través del
SIGACTAS, en el “Acta de sacrificio de aves y/o destrucción de productos
y subproductos avícolas” (ver Anexo 4). Además, la misma deberá
adjuntarse al AS de “Brote de Influenza Aviar H5”.
h. Las aves muertas, sus productos y subproductos, y todos los
elementos utilizados para el sacrificio sanitario (mameluco, cubrebotas,
cofias, etc.) deberán enterrarse en el lugar, teniendo la precaución
de tapar correctamente la fosa para que no quede expuesto a ningún
predador. En caso de no poder realizarse la disposición de los
cadáveres en el mismo predio, la misma deberá efectuarse en un lugar
previamente autorizado por el Senasa.

12

�i. La infraestructura, los elementos y las maquinarias existentes en la
unidad epidemiológica (instalaciones, comederos, bebederos, nidales,
jaulas, dependencias ajenas como baño, almacenes de alimentos y
utensilios, depósito de pienso, depósito de agua, botas, etc.) deberán
someterse a una profunda limpieza y desinfección, con productos
autorizados por la autoridad competente.

Desinfectantes y productos químicos recomendados
Los desinfectantes que pueden emplearse en el proceso de desinfección
en brotes de IAAP recomendados para el virus de la influenza aviar son:
• Agentes tensoactivos catiónicos (sales de amonio cuaternario 4 %).
• Agentes oxidantes (hipoclorito de sodio 2 %, hipoclorito de calcio
2% y Virkon®).
• Aldehídos (glutaraldehido 2 %).
• Ácidos (ácido cítrico 2 %) y álcalis (hidróxido de sodio 2 %, hidróxido
de calcio 3 %; carbonato de sodio 4 %).
• Fenoles sintéticos 2 %
• Ácido cresílico 2 %.

Este listado no es definitivo y se podrán utilizar otros compuestos que determine
oportunamente el Senasa.
El procedimiento debe quedar constatado en SIGACTAS y se puede
registrar en la misma acta de sacrificio –si ambos procedimientos se
realizaron en el mismo día– o, de lo contrario, registrarlo en el “Acta de
limpieza y desinfección” (ver Anexo 5), cuando el procedimiento demore
más de un día. También se deberá cargar en el AS.
j) Se considerará como “día 0” a la fecha de finalización de las tareas de
sacrificio sanitario, enterramiento, limpieza y desinfección.
k) Cierre de brote. Se procederá al cierre del brote, luego de haber
culminado con las tareas de sacrificio sanitario, enterramiento, limpieza
y desinfección, manteniendo la interdicción del predio (día cero). La
acción también deberá cargarse en el AS mediante Acta de constatación.

Asignar la fecha de baja (la del cierre del brote) al antecedente sanitario.
l) Se procederá a levantar la interdicción del predio de aves de
corral luego de haber cumplimentado un vacío sanitario de al menos
veintiocho (28) días desde el cierre del brote, de haber constatado las
medidas de manejo, de higiene y de bioseguridad del predio (según
normativa vigente) y de haber realizado un proceso de centinelización o
muestreo ambiental con resultados moleculares negativos.

13

�La acción debe ser respaldada mediante Acta de constatación y deberá
cargarse en sistema el AS “Inspección de predio/establecimiento avícola”
(ver Anexo 3).
m) Finalmente, cumpliendo satisfactoriamente con los incisos anteriores, el
veterinario actuante puede permitir la repoblación completa del establecimiento.

Medidas sanitarias en la Zona de Control Sanitario
Una vez confirmado el brote en aves de corral, la Dirección Nacional de Sanidad
Animal (DNSA), en conjunto con el centro regional interviniente, establecerá la
ZCS a partir del brote, la cual estará conformada por la zona de perifoco y zona
de vigilancia. Cuando existan cursos/espejos de agua o nexos epidemiológicos del
brote, el Senasa puede modificar la ZCS según riesgo epidemiológico.
Asimismo, la DNSA bloqueará la autogestión, así como el ingreso y egreso de
aves (de corral y no de corral) en todos los establecimientos ubicados dentro
de la Zona de Control Sanitario (ZCS). Además, esta Dirección identificará
dichos establecimientos en los sistemas informáticos del Senasa mediante la
asignación del AS “Renspa en Zona De Control Sanitario de Brote de IAAP”.
Tanto las restricciones como el AS permanecerán vigentes hasta que la zona
recupere su estatus de zona libre. Este antecedente permitirá identificar
adecuadamente los movimientos de las aves que se envían a faena, con el
objetivo de realizar la adecuada segregación de la exportación de la carne y
subproductos derivados de la faena de dichas aves.
Además, se deberá notificar a los médicos veterinarios acreditados en sanidad
y bienestar aviar que sus establecimientos están situados dentro de una ZCS,
instándolos a reforzar sus medidas de manejo, higiene y bioseguridad. El titular,
responsable y el veterinario del establecimiento deberán comunicar de forma
inmediata cualquier sospecha de la enfermedad.

Movimientos de aves de corral
i.

Los movimientos de los predios deben ser solicitados por el veterinario
acreditado en sanidad y bienestar aviar. Los mismos serán autorizados
exclusivamente por el Senasa, sujeto a cumplimiento de normativa vigente
y evaluación del riesgo.

ii.

Previo a la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el Senasa
establecerá el recorrido para el traslado de aves de corral procedentes de la
ZCS, así como los puntos de control, ya sean fijos o móviles, para asegurar
la verificación del cumplimiento de dicho recorrido.

iii.

Los vehículos utilizados deben encontrarse debidamente habilitados y
transitar con el correspondiente Certificado Único de Lavado y Desinfección
de Vehículos de Transporte de Animales Vivos (CULyD). El conductor debe
adoptar las pertinentes medidas de bioseguridad y procurar mantenerse
dentro del habitáculo del vehículo durante el trayecto.

iv.

El personal oficial y el veterinario acreditado en sanidad y bienestar aviar
deberán verificar la aptitud sanitaria de las aves y supervisar su carga. Si
la verificación la realiza el agente oficial, la misma se deberá registrar en
sistema mediante SIGACTAS y colocar el AS de inspección adjuntando la
documentación correspondiente. En caso de ser realizada por el veterinario

14

�acreditado del establecimiento, deberá registrarse en el sistema el
correspondiente “Registro de Criador”, debidamente suscripto por el
profesional interviniente.

Las actividades recreativas que involucren la concentración de aves de raza u ornamentales quedarán prohibidas.
Asimismo, los agentes del Senasa en la región realizarán un rastrillaje
epidemiológico en la ZCS, verificando si los establecimientos ubicados
dentro del radio delimitado cuentan con el registro correspondiente en el
Renspa. En caso de no tenerlo, se deberá gestionarlo.
Además, es fundamental documentar la visita de cada establecimiento en
el sistema SUR, registrando la condición sanitaria del lugar y la presencia de
aves, con la cantidad y la especie. En caso de ser necesario, se deberán
realizar las correcciones pertinentes en los sistemas informáticos del
Senasa para actualizar la información.
El acta se cargará dentro del AS de inspección correspondiente. En caso de
identificarse una sospecha, el veterinario oficial del Senasa deberá proceder
según el procedimiento de notificación y atención de sospechas de influenza
aviar y enfermedad de Newcastle.
En cuanto a la vigilancia epidemiológica, los predios con aves de corral
estarán sujetos a una vigilancia clínica, a controles serológicos y/o
moleculares. En el caso de aves que no sean de corral, la vigilancia se realizará
de acuerdo al riesgo epidemiológico que presenten. Estas acciones serán
implementadas conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de
Emergencias Sanitarias, en coordinación con la autoridad central y regional
correspondiente.

3 km

7 km
10 km

Brote en ave de corral y de no corral
Zona de perifoco (3km)
Zona de vigilancia (7km)

Zona de
control sanitario (10 km)

Acciones en la zona de perifoco (3 km)
•

En los establecimientos con aves de traspatio deberá realizarse el
rastrillaje epidemiológico previamente mencionado. Además, será
obligatorio establecer contacto con el productor con una frecuencia
mínima de una (1) vez por semana –presencial o telefónicamente–, con el objetivo de monitorear el estado sanitario de las aves.

15

�Si durante estas visitas/comunicaciones se detectan aves muertas
o signos clínicos compatibles con la enfermedad (como cianosis
de crestas y barbillones, petequias en patas, entre otros) deberá
activarse de inmediato el protocolo de sospecha de enfermedad de
denuncia obligatoria y registrar las acciones implementadas.
•

En establecimientos de aves de corral se deberá realizar una vigilancia clínica, serológica y/o molecular dentro de los siete (7)
días de la atención del brote y repetir cada siete (7) días, hasta
que la ZCS recupere la condición de libre. La vigilancia que se
desarrolla-rá será determinada por la DNSA.

Se recuerda que para la carga del acta de toma de muestra deberá utilizarse
el SIGATM. Luego, se deberá cargar en sistema el AS “Muestreo en Zona de
Control Sanitario” con el resultado del laboratorio.
MOVIMIENTOS EN LA ZONA DE PERIFOCO
Categoría

Ingresos

Egresos

Aves de corral

No.

Sí. Se permite el egreso de aves
a faena o de aves recriadas,
siempre que cuenten con un (1)
resultado negativo mediante la
prueba de RT-PCR realizada dentro de los tres (3) días previos a
la fecha del egreso.

Aves de no corral

No.

No.

Cama

No.

No.

No.

No. Excepcionalmente solo se
permitirá el egreso del guano
de los predios que cuenten con
galpones automáticos, siempre y
cuando las aves cumplan con la
vigilancia con resultados negativos. El mismo debe ser eliminado dentro de la ZCS.

Guano

Sí, según evaluación de
Huevo fértil/fresco
riesgo.

Sí, siempre que las aves de las
que provienen cuenten con un (1)
resultado negativo en el análisis
de laboratorio.

Carne aviar

Sí, según evaluación de
riesgo.

Sí, con documentación respaldatoria.

Aves de un día

No.

Sí, con documentación respaldatoria.

Feria/exposiciones No.

No.

Nota: todo movimiento será autorizado por la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra la ZCS.

16

�Acciones en la zona de vigilancia (7 km)
•

En los establecimientos con aves de traspatio, deberá realizarse el
rastrillaje epidemiológico previamente mencionado. Además, será
obligatorio establecer contacto con el productor con una frecuencia
mínima de una (1) vez por semana –durante dos semanas, presencial
o telefónicamente–, con el objetivo de monitorear el estado sanitario
de las aves. Si durante estas visitas/comunicaciones se detectan aves
muertas o signos clínicos compatibles con la enfermedad (como cianosis de crestas y barbillones, petequias en patas, entre otros) deberá
activarse de inmediato el protocolo de sospecha de enfermedad de
denuncia obligatoria y registrar las acciones implementadas.

•

En establecimientos de aves de corral se deberá realizar una vigilan-

cia dentro de los catorce (14) días de la atención del brote y repetir
cada catorce (14) días hasta que la ZCS recupere la condición de libre.
La vigilancia que se desarrollará será determinada por la DNSA.

Se recuerda que para la carga del acta de toma de muestra deberá
utilizarse el SIGATM. Luego, se deberá cargar en sistema el AS “Muestreo
en Zona de Control Sanitario” con el resultado del laboratorio.
MOVIMIENTOS EN LA ZONA DE VIGILANCIA
Categoría

Ingresos

Egresos

Aves de corral

Sí, una vez ingresada
entra en vigilancia.

Sí. Se permite el egreso de aves
a faena o de aves recriadas, que
cuenten con un (1) resultado negativo mediante la prueba de RT-PCR
realizada dentro de los tres (3) días
previos a la fecha del egreso.

Aves de no corral

No.

No.

Cama

No.

No.

Guano

No.

No. Excepcionalmente solo se permitirá el egreso del guano de los
predios que cuenten con galpones
automáticos, siempre y cuando las
aves cumplan con la vigilancia con
resultados negativos. El mismo
debe ser eliminado dentro de la
ZCS.

Huevo fértil/fresco

Sí, según evaluación de
Sí, según evaluación de riesgo.
riesgo.

Carne aviar

Sí, según evaluación de Sí, con documentación respaldatoriesgo.
ria.

Aves de un día

Sí. Una vez ingresada
entra en vigilancia.

Feria/exposiciones No.

Sí, según evaluación de riesgo.
No.

Nota: todo movimiento será autorizado por la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción
donde se encuentra la ZCS.

17

�Procedimiento de muestreo - Establecimientos
dentro de la ZCS
Para coordinar la toma de muestras, el agente oficial del Senasa deberá
comunicarse previamente con el veterinario acreditado en sanidad y
bienestar aviar de la granja en cuestión. Se deberán contemplar los tiempos
de vacío sanitario entre granjas (72 horas como mínimo).
La vigilancia a implementar será definida por la DNSA en función del riesgo
epidemiológico y puede consistir en estudios serológicos y/o moleculares.
Al momento del muestreo, se deberá realizar la inspección del
establecimiento avícola, contemplando la confección del formulario mediante
la aplicación SIGAPP y del acta de constatación a través de SIGACTAS. Luego,
se deberá cargar en el SUR los AS de:
•

Inspección de predio/establecimiento avícola, con la actualización
de los datos en el SIGSA.

•

Muestreo en Zona de Control Sanitario, adjuntando el resultado
de laboratorio.

Vigilancia molecular
El procedimiento de toma de muestra y carga del acta en SIGATM para
la vigilancia molecular (ver frecuencia según ZCS) debe contemplar las
siguientes consideraciones:
• Cantidad de aves a muestrear: 20.
• Tipo de muestras: 20.
Materiales
• Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
•

Hisopos estériles de dacrón, rayón o fibra de poliéster (no de algodón ni de alginato de calcio) con palillo de plástico (no madera).

•

Tubo de polipropileno transparente, fondo redondo, dimensiones
11 x 55 mm, volumen de 3 a 4 ml. Tapón a presión con aletas o
tapón a rosca.

•

Medio de transporte viral o en su defecto solución fisiológica de
cloruro de sodio al 0,9 %, estéril, sachet por 100 o 250ml o PBS.

•

Tijera para corte de los cabos de hisopos.

•

Conservadora y refrigerantes.

Extracción de las muestras
Hisopado: es necesario elegir una opción: traqueal u orofaríngeo.
-Traqueal. Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, extraer

suavemente la lengua e introducir el hisopo en la tráquea girando 2 o 3 veces (al
extraer la lengua se hace bien visible el orificio traqueal). Pasar un hisopo por ave,
luego cortar de inmediato la extremidad del hisopo que estaba en contacto con la

18

�mano y sumergir el resto en el tubo previamente identificado. Los mismos deben
estar sumergidos en PBS o solución fisiológica estéril hasta cubrir la cabeza del
hisopo (de 3 a 5 ml por pool). Se debe remitir cinco (5) hisopos por tubo.
- Orofaríngeo: Uno por ave. Levantar la cabeza del ave, abrir el pico, movilizar
el hisopo 3 a 4 veces tomando contacto con las paredes de la cavidad
orofaríngea y luego cortar de inmediato la extremidad del hisopo que
estaba en contacto con la mano y sumergir el resto en el tubo previamente
identificado. Los mismos deben estar sumergidos en PBS o solución
fisiológica estéril hasta cubrir la cabeza del hisopo (de 3 a 5 ml por pool). Se
debe remitir cinco (5) hisopos por tubo.
SIGATM: Carga de protocolo de toma de muestra
• Área: Programa de Sanidad Avícola.
• Motivo: Muestreo aves.
• Submotivo: Muestreo en Zona de Control Sanitario.
• Observaciones: colocar el número de protocolo de enfermedad
denunciable correspondiente al brote.
• Matriz: hisopados.
• Muestras: identificar de manera clara los pooles, señalando qué
tipo de hisopado corresponde.
• Grupo de análisis: Diagnóstico molecular de influenza aviar (tildar RT-PCR en tiempo real gen M).

Vigilancia serológica
El procedimiento se implementará conforme a la frecuencia establecida
para cada ZCS y según las indicaciones de la DNSA. Cabe destacar que dicha
vigilancia estará a cargo del sector privado, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución Senasa N.º 468/2025.

Acondicionamiento de las muestras
Embalaje primario
a. El recipiente primario debe ser hermético.
b. En el caso de que se envíen varios recipientes primarios, cada uno de
ellos deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
c. Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar,
también se deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.
d. Las muestras se deben colocar de tal forma que no se produzcan
derrames.
e. Las muestras identificadas individualmente –correspondientes a un mismo
predio– se deben colocar en una bolsa de nylon o bolsa conservadora,
identificando esta última con el N.° de Renspa o titular del predio.
f.

Se debe colocar refrigerantes en cantidad suficiente, considerando
el tiempo de duración del transporte; cerrar y sellar la tapa. Tener en

19

�cuenta que cuanto menor sea el espacio “libre” en la conservadora,
mayor será el tiempo en que las muestras se mantengan refrigeradas.
Embalaje secundario
a. El recipiente secundario debe ser hermético.
b. El embalaje debe contener material absorbente suficiente para embeber
todo el contenido de los embalajes primarios, en caso de rotura o
filtraciones.
Embalaje terciario
a. Se deberá acondicionar el embalaje primario y secundario dentro del
terciario, de forma tal que evite roturas y derrames.
b. En este recipiente se debe incorporar, cuando sea necesario, hielo seco
o húmedo alrededor del embalaje secundario. En caso de emplear hielo
seco, el envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para
evitar incrementos de presiones que ocasionen la ruptura del paquete.
Si se usa hielo húmedo, el embalaje deberá ser a prueba de goteo.
c. El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico
para protegerlo de la humedad.
d. Colocar refrigerantes en cantidad suficiente considerando el tiempo de
duración del transporte; cerrar y sellar la tapa. Tener en cuenta que
cuanto menor sea el espacio “libre” en la conservadora, mayor será el
tiempo en que las muestras se mantengan refrigeradas.
e. En el exterior de la caja debe adherirse un sobre de polietileno con los
protocolos correspondientes a las muestras remitidas.

Envío de las muestras
Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser
despachadas a un laboratorio oficial mediante tres (3) alternativas:
1. Si los centros regionales cuentan con laboratorios con mesas de entrada
de muestras (MEM) propias, deberán entregarse en estas a los efectos
de que sean remitidas a la MEM de la Dirección de Laboratorio Animal
(DILAB).
2. De no contar con laboratorios con MEM propias, las conservadoras deben
ser despachadas directamente con destino a la MEM de la DILAB, ubicada
en Talcahuano 1660, Martínez (CP 1640), Provincia de Buenos Aires.
3. Entrega puerta a puerta al Laboratorio Animal en Martínez, con recepción
durante las 24 horas.
En caso de entrega puerta a puerta, se deberá informar en simultáneo vía
correo electrónico a los responsables de recibir las muestras en Martínez.

Quien envíe el correo electrónico desde los correos institucionales, deberá indicar nombre
y apellido del remitente ya que, en ocasiones, es necesario transmitir información o hacer
consultas por datos faltantes.
20

�De ser mediante transporte (público o privado, terrestre o aéreo), una vez
obtenido el N.° de Guía que entrega la empresa, se deberá enviar a los correos
de los responsables de recibir las muestras en Martínez el formulario para
informar el despacho y la solicitud de retiro de las conservadoras enviadas.
Cabe aclarar que para informar entregas “puerta a puerta”, el formulario de
despacho cuenta con un campo específico para indicar dicha modalidad de envío.
Las muestras se podrán recibir de lunes a jueves, de 08:30 a 14:30 h, y los viernes
de 08:00 a 12:00 h (fuera de ese horario, se deberá entregar en la guarda).

Listado de contactos del laboratorio
AREA

MAIL

Coordinación
Administrativa

logisticadilab@senasa.gob.ar

MEM Laboratorio Animal de
Martínez
Envíos y retiros
de encomiendas

acardozo@senasa.gob.ar

mgirgenti@senasa.gob.ar

CORPORATIVO
- (11) 4874 6700

TELÉFONO
- Int. 2794

- (11) 5155 5139

-

- #379

-

- Int. 2719
- Int.
2762/2763

MEM Laboratorio
Martínez
Recepción puerta
a puerta

mesalabadm@senasa.gob.ar

- (11) 3685 4523
- Int.
2662/2603

bcarrera@senasa.gob.ar

- (11) 2270 6127
- (11) 4874 6762

- Int. 2603

Cuadro modalidad de envíos
Modalidad

Comunicación
Informar envío a:

Puerta a puerta

-

Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar

-

Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar

-

MEM: mesalabadm@senasa.gob.ar

-

Bárbara Carrera Ojeda: bcarrera@senasa.gob.ar

Enviar el formulario para informar el despacho y la solicitud de
retiro de las conservadoras enviadas:
Transporte

-

Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar

-

Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar

-

Logística: logisticadilab@senasa.gob.ar

21

�Sacrificio sanitario y disposición final de las aves
Sacrificio sanitario
Los criterios principales para el sacrificio de las aves, en términos de bienestar
animal, contemplan que el método sea indoloro y obtenga una rápida inconciencia
y muerte; que requiera una mínima inmovilización y evite la excitación; que sea
apropiado para la especie, irreversible y minimice el estrés animal.
El método de sacrificio debe garantizar la seguridad de los operarios, así como
también de otras especies animales que se encuentren en la explotación, sin
perjudicar o generar consecuencias adversas sobre el ambiente.
Se debe fijar una zona buffer externa y comenzar allí con el sacrificio –de afuera–
hacia adentro, para evitar diseminaciones de la epizootia durante el proceso.
El sacrificio sanitario se realizará lo más rápido posible (24-48 horas) luego
de la confirmación de la enfermedad y dentro de la misma explotación
infectada (o lo más cerca posible).

Consideraciones generales
Para la correcta ejecución del sacrificio es esencial programar previamente
las actividades, teniendo en cuenta cuál será el método más adecuado, según
las características del establecimiento y de las aves involucradas.

Se deberá considerar con anterioridad:
• La ubicación de la explotación o predio.
• La distancia desde el galpón a otros edificios (viviendas, otras granjas).
• El acceso a las instalaciones, considerando la posibilidad de ingreso de maquinaria.
• Las especies, el tamaño y el número de animales presentes en la explotación.
• El sistema de producción existente (a piso, a jaula, semiintensivo, u otro). La
presencia o ausencia de una estructura donde encerrar a las aves es un factor
clave para decidir el método más efectivo.
• Los detalles estructurales del galpón (cerrado, abierto, con subdivisiones o
separaciones del galpón, sistema de ventilación, tipo y características de las
aberturas, volumen total del galpón).
• El acopio del material necesario en relación al método de sacrificio a implementar (abastecimiento de CO2 u otro, material para el sellado de aberturas,
disponibilidad de contenedores aptos para la inundación con gases, maquinaria,
ropa protectora, materiales de captura como redes, copos, equipos de limpieza y
desinfección, etc.).
• La cantidad suficiente de personal y operarios especializados.

22

�Captura previa al sacrificio de las aves
Sistemas confinados
Durante la captura, las técnicas ruidosas, bruscas o agresivas pueden
ocasionar que las aves se asusten y dificulten la captura. En un espacio
cerrado, las aves asustadas pueden apelotonarse, pudiendo provocar la
muerte por asfixia o aplastamiento, que no son considerados métodos
autorizados.

Un correcto manejo garantiza la seguridad del ave y del operario.
Los equipos de alimentación y agua deben estar retirados del camino para
facilitar las actividades de la despoblación, de limpieza y desinfección, así
como también para favorecer el movimiento seguro de las personas, las
aves y los equipos. Esto debe hacerse de manera oportuna para minimizar
el estrés de las aves relacionado con el tiempo total que permanecen sin
alimento ni agua.

Reducir la intensidad de la luz o trabajar con luz azul puede hacer que las aves sean más
dóciles en estos sistemas.
Sistemas abiertos
Instalar pequeños corrales para confinar a las aves antes de capturarlas. Se
puede utilizar una mediasombra o tela similar. Si son aves que pueden volar,
este corral deberá contar con techo.
Inducir el desplazamiento de los animales hacia el corral, ya sea mediante
arreo coordinado entre varias personas o asistido por el uso de tela tipo
mediasombra a modo de embudo. Para facilitarlo y atraer a las aves, se
puede colocar un cebo en el corral.
Dependiendo del tamaño de las aves, de su cantidad y de si pueden volar
o no, la captura también puede realizarse mediante el uso de uno o de una
combinación de algunos de los siguientes elementos:
a. Redes de niebla.
b. Copos o redes de pesca para captura individual. Se debe tener precaución
y no lesionar a las aves con el borde de la red. Luego de capturarla, se deberá
retirar al ave de la red con cuidado, sujetándole las patas con una mano, y
el cuerpo y las alas (o el cuello, en el caso de especies de cuello largo como
gansos y cisnes) con la otra.

23

�Imagen 1. Captura de un pollo usando una
red de pesca de 50 cm de diámetro.

Imagen 2. Captura de un ganso con una red de
pescar salmón más larga y fuerte.

Estas imágenes no contemplan las medidas de bioseguridad y protección
personal.

Imágenes 3 y 4. Retiro de ave de la red de pesca.

En esta instancia, es fundamental retirar al ave de las patas. Una vez que
las mismas estén sujetas, se deberá asegurar el cuello (para especies como
gansos y cisnes) o el cuerpo y las alas, y luego sacar con cuidado al ave de la
red.

Es importante implementar correctamente las medidas de bioseguridad y protección personal al manipular las aves en caso de sospecha o confirmación de enfermedad.
En el siguiente enlace se podrá visualizar un video de una jornada de
capacitación sobre captura y sujeción de aves, dictada por personal del
Ecoparque de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes del Senasa.

24

�c. Pistolas o cañones lanza redes (para ver el video, acceder al enlace aquí).
d. Capuchas (o similar) para colocar en la cabeza de las aves impidiendo que
vean (esto las calma), pero sin asfixiarlas.
e. Toallas o trapos para la manipulación segura de las aves, cubriendo las
partes que puedan dañar a la persona (garras, picos, etc.).
f. Guantes de cuero para la protección personal de las manos.

Métodos para el sacrificio de aves
El Senasa acompañará al sector privado en los procedimientos de sacrificio
que posean los establecimientos.
El organismo también podrá implementar la matanza por faena sanitaria,
según las condiciones prácticas que se detecten, el número y especies de
animales afectados, y la patogenicidad del subtipo viral encontrado. Por lo
tanto, no se considera definitiva la lista de los procedimientos posibles.
De este modo, son factibles los siguientes métodos químicos y físicos para
sacrificio de aves:
•	 Gasificación con dióxido de carbono (CO2).
•	 Sistema de espuma de alta hermeticidad.
•	 Dislocación cervical.
•	 Electrocución.
•	 Gasificación con nitrógeno o argón.
•	 Gasificación con mezclas de gases.
•	 Agentes inyectables.
•	 Adición de anestésicos a los alimentos o al agua.
•	 Decapitación.
•	 Desangrado.
•	 Gasificación con monóxido de carbono (CO).
•	 Gasificación con ácido cianhídrico (HCN).

A continuación, se desarrollan los métodos considerados más óptimos para el
sacrificio de aves.

Gasificación con dióxido de carbono (CO2)
Este método de eutanasia para aves es muy rápido y eficaz, fácil de utilizar
y con riesgos mínimos para los operarios. Requiere que las explotaciones
cuenten con alguna estructura (fija o móvil) donde encerrar a las aves.

25

�El dióxido de carbono CO2 es un gas incoloro, no inflamable y no explosivo,
que no genera efectos adversos en el ambiente. A concentraciones superiores
al 60 %, el gas actúa como agente anestésico y produce depresión del sistema
nervioso central, con rápida pérdida de la conciencia y muerte.
La bibliografía sugiere situar a las aves en una atmósfera de CO2 mayor al 70 %,
ya que pierden la conciencia muy rápido debido al efecto narcótico del gas. Sin
embargo, por experiencias prácticas, parece ser suficiente la exposición a una
concentración mínima del 55 % al 60 % del volumen del compartimiento. La
concentración incidirá en la velocidad de muerte de las aves.

Los patos y las ocas son resistentes a los efectos del dióxido de carbono y, por ende, requerirán una concentración mínima de CO2 del 80 % y mayor tiempo de exposición para morir.
En animales conscientes, el CO2 al 100 % puede causar grave disnea y
angustia. Solo se recomienda su uso al 100 % en pollitos de hasta 72 horas de
vida, debido a que son más tolerantes al mismo.
Si es posible, se debe disponer de mecanismos por los cuales la
concentración de CO2 se pueda medir rápidamente y con exactitud. Se debe
tener precaución de mantener su concentración constante por al menos 3
minutos y, luego de 20 minutos de exposición al gas, hay que asegurarse de
que los animales estén muertos.
Materiales requeridos:
• Tubo de CO2.
• Válvula de doble manómetro.
• Manguera de ½ pulgada.
• Calentador.
• Láminas de polietileno 200 micrones.
• Mediasombra.
• En casos en los que las aves no se encuentren en
confinamiento, será necesario contar con un contenedor donde
colocar a las aves para el gaseado.
Se debe conocer con anterioridad cuáles son las empresas abastecedoras del
gas y un volumen de gas estimado para solicitar el suministro necesario. Para
ello, será necesario calcular previamente el volumen (m3) del compartimiento
donde se sacrificarán las aves, siendo:
- Volumen efectivo por gasificar: Largo x ancho x altura x 0,55; o largo x
ancho x (altura de la cabeza del ave + aproximadamente 50 cm).

Cantidad necesaria de CO2 en kg a solicitar: volumen efectivo a gasificar x 2.
&gt;&gt;

En conclusión: 1 m3= 1,9 kg CO2.

Un tubo de 50 litros alcanza para sacrificar aproximadamente 22.000 a 30.000
aves, dependiendo de la etapa reproductiva que se encuentre. Se debe tener
presente que se requiere de una fuente de energía eléctrica de al menos 0,8 Kva.

26

�Las gasificaciones con CO2 pueden realizarse mediante diferentes métodos,
dependiendo del sistema de producción de las aves (en sistemas confinados a
piso, a jaula, en aviario o en sistemas abiertos) y –en caso de contar con uno–
las características estructurales del galpón.

En el galpón
Este método se puede utilizar en aves que son criadas a piso, como por
ejemplo pollos de engorde, reproductores, recría de gallinas de alta postura,
entre otras. Existen dos procedimientos posibles:
a. Gaseado total. Se debe cerrar con telas plásticas las ventanas, puertas y
otras salidas de aire lo más herméticamente posible, a fin de minimizar la
fuga del gas. Posteriormente, se deberá introducir el gas con mangueras.
b. Gaseado parcial. Formando previamente corrales dentro del galpón o bien en
galpones equipados con paredes ajustables, se deben forzar las aves hacia un
lugar más restringido. Luego deben encerrarse las aves bajo una tela plástica,
formando una cápsula lo más hermética posible, en donde se introduzca el gas
por medio de mangueras desde la parte inferior de la cápsula (el CO2 es un gas
más pesado que el oxígeno y tiende a acumularse en la parte inferior).
&gt;&gt; Pasos por seguir

1. Se debe conformar una cámara virtual, empleando láminas de
polietileno de al menos 6 metros de ancho. De dicho ancho, se
utilizarán 2 m para conformar el piso, mientras que el resto se
eleva para constituir las paredes laterales del túnel, las cuales
son sostenidas en alto por los operarios.
2. Se ingresa una determinada cantidad de aves –por ejemplo,
para 240 m2 debería ser de 3.000 a 3.200 gallinas– y luego se
introduce una manguera de 30 metros de largo perforada, que se
encuentra conectada a la válvula de liberación de CO2.
Posteriormente, se deben cubrir las aves con la mediasombra,
con el fin de evitar la ruptura de la lámina de polietileno con las
garras. Es muy importante sellar bien las uniones de las láminas
de polietileno para que no se filtre el gas.
Luego, se debe indicar con un color dónde se encuentran las
primeras perforaciones, de modo tal que se garantice que se
encuentren dentro de la cámara virtual.
3. A continuación, se deben plegar las paredes laterales,
anteriores y posteriores de esta cámara virtual, y se libera el
gas durante aproximadamente 5 a 8 minutos (o el tiempo que
sea necesario) hasta evidenciar la muerte de todas las aves. Un
equipo de sacrificio entrenado (6 a 8 personas), en un plantel
industrial de aves, podrá sacrificar 30.000 aves con un tubo de
gas. De acuerdo con estos parámetros, se debe definir un modelo
que determine cuántos puntos de aplicación de gas se requieren,
en función del rendimiento de cada uno.
Para ambos métodos, luego del sacrificio el personal especializado
determinará la concentración de gas en el interior, para que comience la
extracción segura de las aves. Los animales muertos deben ser humidificados
mediante una fina neblina de agua y la recolección y eliminación posterior
realizarse con la menor producción de polvo posible.

27

�Únicamente ingresará el personal necesario para el retiro de las aves y el
número del mismo debe ser reducido al mínimo.

En contenedores o receptáculos
El contenedor o receptáculo debe ser lo suficientemente hermético como para
mantener una concentración adecuada de gas durante el tiempo suficiente, a fin de
garantizar la muerte de las aves colocadas en su interior. Sin embargo, debe tener
una ventilación adecuada para permitir que el aire salga cuando se inyecte el gas.
Existen dos métodos posibles:
a. Colocación de las jaulas o módulos que contienen a las aves dentro en una
unidad de gas confinada (UGC). Antes de manipular a las aves, se aconseja
pulverizar agua sobre las jaulas para disminuir la producción de polvo y
reducir el riesgo de dispersión del agente.
&gt;&gt; Pasos por seguir

1. Colocar la UGC en un emplazamiento nivelado, sólido y
abierto.
2. Conectar el cilindro de gas a la UGC.
3. Llenar la cámara con CO2 hasta el 55–60 % de su volumen
antes de introducir las aves en ella.
4. Cargar las jaulas o módulos con las aves en la UGC. Luego,
cerrarla y asegurar la puerta.
5. Introducir el gas hasta lograr una concentración de dióxido
de carbono del 45 % por volumen en la parte superior de la
cámara. El CO2 es más pesado que el oxígeno, por ello un
llenado incompleto del contenedor puede evitar la exposición
a los animales más altos o que se encuentran en la parte
superior.
6. Esperar el tiempo necesario para permitir la pérdida del
conocimiento y la muerte de las aves.
7. Abrir la puerta y dejar que se libere el gas.
8. Extraer las jaulas o módulos con las aves.
9. Verificar cada jaula o módulo en busca de aves
supervivientes. En caso de encontrar algunas, proceda a su
eliminación de manera humanitaria. Por ejemplo, mediante
dislocación cervical o agente eutanásico farmacológico.
10. Disponer las carcasas correctamente. Para ello, las aves
pueden colocarse en un camión y ser transportados hasta
el lugar escogido para su eliminación. Los camiones que
contengan aves sacrificadas –en caso de brote– deben vigilarse
hasta el final de su recorrido.
b. Instalación de los animales en un contenedor o aparato lleno de gas. En el caso de
aves individuales o pequeños grupos en sistemas abiertos (por ejemplo traspatio,
ornamentales y silvestres), prácticamente cualquier contenedor sellable puede
utilizarse como recipiente para el gaseado. Desde un cubo de basura con tapa,
hasta unidades especialmente construidas con sistemas automatizados de
suministro de gas. También se han utilizado contenedores forrados de lona o
camiones de mercancías a prueba de fugas con mangueras de tanques de CO2.

28

�El tamaño y el número de contenedores deben ser apropiados para la cantidad de aves.

Contenedores para aves

En todos los casos, el material utilizado debe estar diseñado, construido y
mantenido de modo que los animales no se puedan lesionar y puedan ser
observados. Además, los contenedores o aparatos no se deben sobrecargar
para evitar que los animales se asfixien trepando unos sobre otros. De ser
necesario, debe utilizarse acostado, con la salida en orientación lateral, para
que puedan ingresar más aves sin ser apiladas unas sobre otras.

Sistema de espuma de alta hermeticidad
Es un método eficiente, que hace posible un sacrificio sanitario rápido y
seguro para la erradicación de enfermedades, permite mejorar el bienestar
animal durante el proceso de sacrificio sanitario y disminuye el riesgo
potencial de exposición humana, debido que se requieren de 2 a 3 operarios.
El proceso completo de despoblamiento toma entre dos y tres horas, y
requiere de grandes cantidades de agua para su utilización.
Para realizarlo, es necesario que las aves se mantengan en un espacio
confinado con paredes y suelo herméticos. Emplea una tecnología que
combina el agua y espuma con burbujas de CO2, que es efectiva solo para
aves criadas en el piso. El método fue probado para el despoblamiento de
pollos, codorniz, patos y pavos, y estableció diferencias en el tiempo de
deceso entre especies de aproximadamente 3 a 5 minutos en pollos y 10
minutos para patos y pavos.
Las espumas a base de agua utilizadas para el sacrificio de las aves deben
ser de fácil disponibilidad, biodegradables, compatibles con los métodos de
eliminación de canales y no deben implicar riesgo alguno para la salud humana.
La aplicación debe realizarse de una manera que perturbe a las aves lo
menos posible y evite el amontonamiento o el hacinamiento. La espuma se
aplica al 1 %, por lo tanto, si para 10 m2 se necesitan 160 a 180 litros de agua,
se utilizará de 1,6 a 1,8 litros espuma. Para sacrificar pavos, se debe utilizar
el doble, debido a la altura a la que debe alcanzar la espuma.

Los concentrados de espuma pueden usarse con agua potable, dura o salada, y puede
haber diferencias de rendimiento (el agua potable es más recomendada).
29

�Estos sistemas deben producir espuma con una consistencia y densidad adecuada
para ocluir completamente la vía aérea superior de las aves domésticas de modo
que, cuando se sumerge en la espuma, la oclusión de las vías respiratorias se
produzca de manera rápida y abrumadora, y las aves no luchen indebidamente. En
este momento, el tamaño de burbuja deseado de la espuma basada en agua usada
para la despoblación de aves de corral no debe exceder 1,58 cm.

En solo 15 minutos, la máquina elimina 15.000 pollos alojados en un galpón de 100 metros
de largo por 12 de ancho.
Inicialmente, el equipo de sacrificio deberá ser conducido a la puerta del
galpón y comenzar a rociar espuma densa con altura ajustable. Cabe aclarar
que la espuma no mata a las aves por contacto, ni las ahoga o desinfecta.
El método solo produce un bloqueo del aire, motivo por el cual la cabeza de
las aves debe tener una cobertura de espuma de 15 a 30 cm. La espuma a
base de agua debe demostrar un tiempo de persistencia de no menos de 30
minutos (independientemente de las condiciones climáticas o la exposición
solar) para asegurar que todas las aves han sido sacrificadas correctamente.
En términos de tiempo hasta la muerte y porcentaje total de población muerta,
cuando la espuma es utilizada en cualquier tipo o edad de aves de corral,
debe dar como resultado una mortandad del 95 % de las aves dentro de los 7
minutos (o menos) posteriores a que hayan sido completamente sumergidas.
Algunos trabajos señalan que puede utilizarse espuma de los bomberos
para apagar incendios, por lo que se puede buscar la colaboración del
departamento de bomberos más cercano para facilitar este insumo.

Dislocación cervical
Las aves de corral inconscientes pueden ser sacrificadas por dislocación
cervical (estiramiento del cuello) manual o mecánica.
La sobredosis de un anestésico disociativo inyectado intramuscularmente,
como la tiletamina/zolazepam o proporcionado en el alimento o agua, debe
utilizarse para inducir la inconsciencia. Una vez que se ha alcanzado un
nivel profundo de inconsciencia, puede procederse al sacrificio mediante
dislocación cervical. Si se realiza correctamente, la dislocación cervical
provoca una rápida pérdida de consciencia.
La técnica consiste en separar el cráneo y el cerebro de la médula espinal
aplicando una presión a la base posterior del cráneo.

30

�Procedimiento de la técnica
1. Sostenga al ave al revés, por encima de las rodillas, y afirme las piernas
contra su cuerpo.
2. Sostenga la cabeza entre los dedos anular e índice a cada lado del cuello
(en la base del cráneo) y doble la cabeza hacia atrás.
3. En un movimiento coordinado, aplicar fuerza creciente para estirar el
cuello, hasta que la cabeza esté separada de la espina cervical del cuello.

Electrocución
Es la técnica utilizada en plantas de faena, pero este sacrificio es realizado
por unidades de matanza móvil, en caso de disponer de las mismas.

Agentes inyectables
Es una buena opción cuando se trabaja con un pequeño número de aves. Una
inyección mortal de altas dosis de anestésicos y sedativos provoca depresión
del sistema nervioso central, pérdida de conocimiento y la muerte.
Por lo general, se utilizan barbitúricos combinados con otros fármacos, en
inyección intravenosa o intraperitoneal. Por ejemplo, el pentobarbital sódico
puede utilizarse a una concentración del 20 %, (200 mg/ml) a una dosis de
200 mg/kg (esta dosis es orientativa y debe evaluarse a efecto). La inyección
intravenosa produce una muerte más rápida, pero la ruta intraperitoneal
puede ser más fácil de realizar en muchas especies, reduciendo de ese modo
el estrés causado por la manipulación. Sin embargo, el pentobarbital sódico
puede producir irritación del peritoneo lo que se puede evitar diluyéndolo.
Los frascos de anestésicos y barbitúricos que se utilizarán deben ser
transportados en cajas cerradas con algún sistema de seguridad (candado,
llave u otro mecanismo de cerrado). La misma solo debe ser manipulada
por el agente oficial actuante y no debe quedar al alcance de ninguna otra
persona. Los frascos deben sacarse solo al momento de ser utilizados y
vueltos a guardar inmediatamente después.

Adición de anestésicos a los alimentos o al agua
Puede ser una alternativa para las especies de passeriformes que se
encuentran alojadas en jaulones.
Se puede añadir a los alimentos o al agua de las aves un producto anestésico, como
la tiletamina/zolazepam. Las aves que estén solo anestesiadas, pero no muertas
después de la ingestión requerirán que se les aplique otro método de sacrificio
como, por ejemplo, la dislocación cervical o destrucción de la masa encefálica.
Para una utilización eficaz, los animales deben ingerir rápidamente
cantidades suficientes de anestésicos, lo cual se facilitará si se pone a los
animales en ayuno o se les retira el agua una o dos horas antes.

Este método es únicamente aplicable en aves adultas, según los lineamientos dispuestos
por la OMSA.

31

�Puede presentar ventajas desde el punto de vista de la bioseguridad, en caso
de que haya un número elevado de aves enfermas. No obstante, no se debe
aplicar al aire libre, ya que otros animales pueden acceder accidentalmente a
los alimentos o al agua medicada.
Los resultados pueden variar, dado que no es posible regular la dosis ingerida
con exactitud. Además, los animales pueden rechazar los alimentos o el agua
adulterados debido a la enfermedad o al mal sabor.

Es importante tener sumo cuidado al preparar y suministrar los alimentos o el agua tratados, al eliminar sus restos y al eliminar los cadáveres contaminados.
Decapitación
La decapitación implica el corte de la cabeza por el cuello, utilizando una
cuchilla afilada. Ya que la actividad cerebral puede continuar durante hasta 30
segundos y es dudoso que el ave quede inconsciente de inmediato. Previo al
sacrificio, se deben utilizar anestésicos.
La decapitación produce la muerte por isquemia cervical. Las actividades
motoras que se producen tras la pérdida de postura –aunque potencialmente
angustiosas para los observadores– no son percibidas por un animal
inconsciente como dolor o angustia. El pataleo reflejo en animales
inconscientes puede confundirse con actividad consciente y puede producirse
incluso después de la decapitación, ya que los circuitos neurológicos
implicados en la marcha se localizan en la médula espinal.
El material que se utilizará, sea una guillotina o cuchillo, debe mantenerse en
buenas condiciones de funcionamiento, estar limpio y siempre bien afilado.
•	 En aves pequeñas de menos de 200 gr la decapitación se realiza
con tijeras de disección: se secciona la articulación atlanto-occipital, separando la cabeza del cuello por medio de un corte firme
y rápido.
•	 Para aves de corral se recomienda contar con una superficie elevada (mesa o tabla), a fin de realizar la decapitación sobre la misma y contar con un recipiente debajo para contener los fluidos
corporales de las aves. Para evitar el derrame de líquidos, se recomienda la utilización de un embudo que ayude a la contención
de los mismos.
Es importante tener en cuenta que las aves sacrificadas por este método
deben ser depositadas en bolsas o contenedores (tambor) que no filtren los
líquidos al ambiente hasta finalizado el sacrificio de todas las aves del lugar;
luego, los cadáveres deben ser trasladados en los contenedores hacia el lugar
determinado para su enterramiento. La sangre debe ser desechada junto con
los cadáveres.
Los recipientes utilizados para la contención de fluidos y los cadáveres deben
ser debidamente lavados y desinfectados en el mismo establecimiento.
En la granja, se puede utilizar el cono como dispositivo de inmovilización: se
coloca a las aves boca abajo en el dispositivo con la cabeza a través de un
agujero y se puede llevar a cabo el sacrificio inmediatamente.

32

�Imagen 5. Uso de cono para la inmovilización de un pavo.

Desangrado
El ave se coloca en el cono que la inmoviliza, evitándole lesiones. Con
cuchillos limpios y desinfectados (agua clorada) se procede al corte
de grandes vasos del cuello, produciendo el desangrado. El ave debe
permanecer un mínimo de 3 minutos en este proceso para asegurar un
correcto desangrado. La sangre se recolecta en un recipiente para tal fin.

Eliminación de los cadáveres
Existen varios métodos para eliminar las aves muertas, desechos y otros
desperdicios. Preferentemente se debe proceder al enterramiento en el
mismo establecimiento u otro lugar adecuado para este fin, aprobado
previamente por el Senasa. Cuando nos es posible o conveniente el
enterramiento, la mejor opción es elaborar compostas o bien la incineración.
Los huevos u otro material orgánico contaminante (guano, cama de galpón,
restos de alimentos, productos, basura, etc.) deben recogerse con cuidado a
fin de que se elimine junto con los cadáveres.

Enterramiento
El enterramiento es el procedimiento más adecuado para la eliminación
de animales y otros elementos de riesgo, ya que generalmente es cómodo,
económico, rápido y seguro. No obstante, es necesario considerar los
siguientes factores para la toma de decisiones:
• Los lugares para el entierro deben contar con la aprobación de la
autoridad competente del lugar.
• Disponibilidad del terreno para reducir al mínimo la distancia a
través de la cual se transporta el material infectado, es apropiado que
el enterramiento se realice en la misma granja.

33

�• Tipo de suelos (los rocosos pueden imposibilitar la actividad).
• Profundidad del manto freático.
• Presencia de tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, teléfonos u
otras.
• Disponibilidad de la máquina retroexcavadora, camiones de volteo,
tractores, así como su accesibilidad al terreno.
• Presencia de corrientes de aguas como canales, arroyos, ríos u otros.
• Posibilidad de inundación del terreno.
• Pendientes del suelo.
Otra opción que podría resultar adecuada es optar por un lugar de
enterramiento común para varias granjas en una zona determinada.
Para la construcción de la fosa debe usarse maquinaria pesada (camiones de
volteo, tractores, excavadoras y retroexcavadoras). Asimismo, antes de iniciar
su construcción, es importante considerar:
• El tamaño, en función del número y peso de las aves.
• Para su llenado se debe calcular 600 kg/m3 de fosa.
• No debe ser muy ancha (no más de 6 metros).
• Debe ser larga, con la posibilidad de irse rellenando por fracciones.
• Es conveniente dejar un terraplén por el frente para que pueda
ingresar el vehículo con los cadáveres o los residuos.
• Se debe dejar un metro entre las aves sacrificadas y el piso superior
(relleno).
• Se puede construir más de una fosa, previendo que no se cruce por
alguna que esté llena.

En las fosas, también se debe depositar restos de alimentos, excretas, huevos, basura y
material que no garantice la desinfección.
El peso del lote de aves que será preciso enterrar depende del tipo de
producción (pollos de engorde, reproductores pesados o livianos, gallinas
de alta postura de huevos blancos o de color, u otras especies). La edad de
las aves o las semanas de cría pueden ser provistas por el propietario, por
técnicos especializados en avicultura o bien obtenerse de tablas.
•	 Un kilogramo de peso tiene un volumen promedio de 0,06242 m3.
•	 El volumen de la fosa se debe calcular multiplicando el valor anterior por el peso medio y la cantidad promedio de aves alojadas.
Se recomienda cubrir la fosa con láminas geotextiles o nylon para evitar la
contaminación del manto freático. Posteriormente, depositar los cadáveres,
cubrirlos con 40 centímetros de tierra y colocar sobre la misma una capa
uniforme de hidróxido de calcio [Ca (OH)] antes de finalizar el llenado.
También es conveniente evitar poner la cal directamente sobre los cadáveres
porque retrasa y puede evitar su descomposición.

34

�Debido a la producción de gases por descomposición de los cadáveres, se
puede producir una considerable expansión del material enterrado por lo
cual no se compactará la tierra al recubrir la fosa, asimismo, para evitarlo se
deben colocar tubos cribados para su ventilación.

En caso de usar como método de sacrifico la espuma, no colocar en la fosa de eliminación
las aves junto al guano o cama debido al exceso de gas metano, lo cual puede causar la
explosión de la fosa.
Incineración
Es el método menos recomendable para la eliminación de una gran cantidad
de aves, principalmente por su elevado costo y por el tiempo que se requiere
para hacerlo cenizas. Sin embargo, si por alguna razón fuera necesario
realizar este método, se debe considerar:
• Aprobación de los organismos oficiales encargados de la protección medio ambiente.
• Disponibilidad de agua o material contra incendios.
• El método no puede utilizarse en épocas de lluvias.
• Se requiere gran cantidad de combustible.
• Se requiere de un acomodo especial de los cadáveres para asegurar una buena incineración.
• Una inadecuada incineración incrementa el riesgo de escape de
virus, al dejar cadáveres semiquemados.
• Un error puede generar accidentes personales, locales o ambientales.
• Las cenizas deben enterrarse o llevarse a un relleno sanitario.
• El método provoca severa contaminación ambiental.
• Se deben utilizar hornos crematorios convencionales cuando se
trate de pocas aves sacrificadas.

Compostaje
El compostaje es un proceso de descomposición controlada de la materia
orgánica. La descomposición ocurre en un ambiente aerobio en presencia
de determinadas condiciones de pH, temperatura y humedad, en la cual
microorganismos mesófilos y termófilos elevan la temperatura por un tiempo
determinado permitiendo así la inactivación viral.
Este método puede ser alternativo al enterramiento en sitios en que, por razones
de legislación o alto nivel de las napas freáticas, no se permita el enterramiento.
Para su planeamiento, se deben considerar la disponibilidad de materiales
necesarios para su realización (ej.: fuente de carbono como paja), su ubicación
y el tiempo requerido para la inactivación viral a temperaturas adecuadas
(15 días a temperaturas mayores a 62 ºC). Se puede realizar luego una
eliminación definitiva, enterrando el compost.

35

�Eliminación de la cama, deyecciones de aves o productos avícolas
La cama, las deyecciones, los huevos u otros deben tratarse mediante un
método idóneo para eliminar el virus. Dicho método debe incluir una de las
siguientes manipulaciones:
a. Se enterrarán con los cadáveres a una profundidad que impida el
acceso a parásitos, aves silvestres u otros animales.
b. Se incinerarán o tratarán con vapor de agua a temperatura de &gt;70°C.
c. Se amontonarán y humidificarán (si resultara necesario para facilitar
la fermentación), se cubrirán para mantener el calor de forma que
se alcance una temperatura de fermentación mínima de 20 °C y se
mantendrán cubiertos durante 42 días.
d. En el caso de haber utilizado como método de sacrificio la espuma,
la cama o guano debe enterrarse en forma separada de las aves
sacrificadas.

Medidas higiénico-sanitarias para el sacrificio y eliminación
La realización del sacrificio y la eliminación de los lotes afectados se
realizarán bajo la supervisión del Senasa. Teniendo en cuenta que el humano
es el principal vehiculizador del virus entre granjas y sobre todo a grandes
distancias, estas actuaciones exigen contemplar una serie de medidas
higiénico-sanitarias destinadas a la eliminación efectiva del virus y a evitar su
propagación. Por ello, es necesario que:
• en el sacrificio y eliminación participen exclusivamente el número de personas necesarias para el mismo (únicamente el personal
afectado a estas áreas, sin tener contacto con otras granjas avícolas);
• se disponga de un lugar de desinfección a la entrada y salida de la
explotación para vehículos y calzados.
• todo el personal utilice ropa adecuada para tal fin y todo el material
descartable sea eliminado en la misma explotación;
• el material no desechable sea desinfectado en forma adecuada,
previo a su retiro de la explotación;
• se mantenga una adecuada y estricta higiene de las manos y desinfección de botas, después del contacto con aves de corral o con
superficies contaminadas.

Biodigestor
La tecnología de digestión anaeróbica es utilizada para el procesamiento de
residuos orgánicos, consolidándose con la implementación de plantas de biogás.
Las aves sacrificadas deben moverse, previa autorización del Senasa, en
camiones herméticamente cerrados y desinfectados al egreso e ingreso del
establecimiento. El mismo debe ir con la documentación correspondiente
y con certificado de desinfección suscrito por el veterinario acreditado en
Sanidad y Bienestar Aviar.

36

�Procedimiento de limpieza y desinfección
La limpieza se define como la eliminación de la materia orgánica, suciedad,
grasitud o polvo que es visible en una superficie.
Por su parte, la desinfección es el procedimiento de reducción de los
microorganismos infectantes a niveles seguros, mediante la aplicación de
productos específicos para tal uso. La desinfección solo es efectiva si antes
se realizó una correcta limpieza de la superficie o zona infectada.
Las operaciones de limpieza y desinfección se llevarán a cabo bajo la
supervisión y en concordancia con el veterinario oficial del Senasa. Previo
a la desinfección, se informará al avicultor/propietario de las medidas de
bioseguridad y el protocolo de limpieza que se deberá efectuar.
El personal que conforma el equipo de limpieza y desinfección debe estar
provisto de ropa protectora adecuada, en lo posible descartable. Todo el
equipo de protección individual, incluyendo calzado, deberá limpiarse y
desinfectarse al terminar el operativo.

Limpieza
Una vez extraídos los cadáveres, restos de alimentos o cualquier materia
orgánica para su eliminación, se realizará una limpieza profunda de
las instalaciones con un producto desengrasante (detergentes u otros
surfactantes autorizados) y agua. Deben preferentemente emplearse
sistemas de limpieza a presión con agua caliente, a fin de favorecer la
eliminación de la suciedad adherida.
Como se mencionó anteriormente, todo material infectivo, cadáveres,
alimento, guano, cama, subproductos y demás materia orgánica se debe
eliminar por enterramiento.

Desinfección
Se rociarán todas las superficies limpias que hayan estado en contacto
con las aves infectadas y las cercanas a los mismos con desinfectantes
autorizados por el Senasa, dejando que el producto actúe el tiempo que
indique el fabricante. Luego, se deberá enjuagar con agua fría.

El desinfectante debe permanecer durante veinticuatro horas como mínimo.
Los implementos, bebederos, comederos, jaulas, nidos, incluyendo las
dependencias ajenas como cuartos de baños, almacenes de alimentos y
utensilios, depósitos de pienso, depósitos de agua de bebida, entre otros,
deben tratarse en forma similar con especial atención al uso de agua caliente
o vapor a temperatura de &gt;70 °C. Aquellos implementos que se pudieran
remover del galpón se ubicarán en un lugar apartado y cubierto al amparo de
otros animales o aves durante por lo menos 28 días.

37

�Los desagües y conductos de evacuación se llenarán con desinfectantes
concentrados.

Una vez transcurridos los siete días de la primera limpieza y desinfección, se recomienda
repetir el procedimiento de limpieza y desinfección.
Posteriormente, se procederá a realizar un programa integrado de control
de plagas (artrópodos y roedores), ya que los mismos pueden actuar
como vectores mecánicos, mediante productos insecticidas y rodenticidas
autorizados por el Senasa.

Desinfectantes y productos químicos recomendados
Los desinfectantes recomendados que pueden emplearse en el proceso
de desinfección en brotes de IAAP son los agentes tensoactivos catiónicos
(sales de amonio cuaternario 4 %), agentes oxidantes (hipoclorito de sodio 2
%, hipoclorito de calcio 2 % y Virkon®), aldehídos (glutaraldehido 2 %), ácidos
(ácido cítrico 2 %) y álcalis (hidróxido de sodio 2 %, hidróxido de calcio 3 %;
carbonato de sodio 4 %); fenoles sintéticos 2 % y ácido cresílico 2 %.
Este listado no es definitivo y se podrán utilizar otros compuestos que
determine oportunamente el Senasa.

Registro
Se debe elaborar y conservar un registro escrito de todas las actividades,
consignando el trabajo realizado, la fecha y los productos aprobados por el
Senasa, como se observa en el Anexo N.° 6.

38

�Anexos
Anexo 1: Actas que se deben cargar en el SUR con el antecedente
sanitario correspondiente a cada momento de la detección de IAAP

Actividades dentro del
período de vigilancia

Confirmación de brote

Tipo de antecedente

BROTE DE INFLUENZA
AVIAR H5

INSPECCIÓN DE PREDIO/
ESTABLECIMIENTO
AVÍCOLA

Documentación para
adjuntar en cada AS

Fecha de
alta

Fecha de
baja

Orden de análisis con resultado positivo

Fecha de la orden de
análisis

Formulario de encuesta
epidemiológica

Fecha de realización de
la encuesta

Acta de sacrificio (incluye
limpieza y desinfección)

Fecha inicio sacrificio

Fecha fin
de limpieza
y desinfección

Acta constatación de
Cierre de brote

Fecha de cierre de brote
(la misma que fin de
limpieza y desinfección)

Acta de constatación de
levantamiento de interdicción

Fecha de realización de
levantamiento

Anexo 2: Actas que se deben cargar en el SUR con el antecedente sani-

tario correspondiente al momento de la atención la sospecha de IA

Atención de la
sospecha

Tipo de
antecedente

AVES MUESTREO
SOSPECHA DE
I.AVIAR/ENC

Documentación para
adjuntar en cada AS

Fecha de
alta

Fecha de
baja

Actas toma de muestra
(SIGATM)

Fecha toma
de muestra

Fecha de
emisión de
resultado

Acta constatación
(constatando existencias,
signos clínicos e interdicción)

Fecha de realización de
acta

39

�Anexo 3: Se deberá considerar la carga del correspondiente antecedente sanitario, según lo observado al momento de la inspección en
función del siguiente cuadro
ANTECEDENTE SANITARIO

MOTIVO

INSPECCIÓN PREDIO/
ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA - SIN
INCONSISTENCIAS

Se debe cargar cuando al momento de la visita
al predio de aves de corral no se encuentra
inconsistencias al cumplimiento de la Resolución
Senasa N.° 1699/2019. Si el predio es de aves de
traspatio se debe cargar cuando visita el mismo.

INSPECCIÓN PREDIO/
ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA - CON
INCONSISTENCIAS GRAVES

Se debe cargar cuando al momento de la
visita al predio de aves de corral se encuentra
inconsistencias graves en el incumplimiento de
la Resolución Senasa N.° 1699/2019 o en caso
de visitar predio de aves de traspatio y observa
que convive con producción industrial.

INSPECCIÓN PREDIO/
ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA - CON
INCONSISTENCIAS MODERADAS

Se debe cargar cuando al momento de la
visita al predio de aves de corral se encuentra
inconsistencias moderadas en el incumplimiento
de la Resolución Senasa N.° 1699/2019.

INSPECCIÓN PREDIO/
ESTABLECIMIENTO AVÍCOLA - CON
INCONSISTENCIAS LEVES

Se debe cargar cuando al momento de la
visita al predio de aves de corral encuentra
inconsistencias leves en el incumplimiento de la
Resolución Senasa N.° 1699/2019

40

�Anexo 4

41

�42

�Anexo 5

43

�Anexo 6

44

�45

�46

�47

�48

�Contacto
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Correo: avesygranja@senasa.gob.ar
Teléfono de contacto: (011) 4121 – 5409.

49

�argentina.gob.ar/senasa

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Guía operativa. Influenza aviar en aves de corral. Plan de contingencia</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>B.S.0198</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente documento tiene como objetivo proporcionar información técnica&#13;
al personal profesional del Senasa sobre las estrategias, medidas sanitarias,&#13;
acciones y actividades generales que debe realizar el Servicio ante la confirmación de uno o más brotes de influenza aviar (IA) en aves de corral en&#13;
la República Argentina.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Marco legal: referencias normativas y recomendaciones internacionales&#13;
Glosario conceptual&#13;
La enfermedad&#13;
Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias&#13;
Estrategia sanitaria y procedimientos de respuesta&#13;
Procedimiento de atención y seguimiento de influenza aviar tipo a H5H7 en aves de corral&#13;
Procedimiento de muestreo - Establecimientos dentro de la ZCS&#13;
Sacrificio sanitario y disposición final de las aves&#13;
Procedimiento de limpieza y desinfección&#13;
Anexos</text>
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Influenza Aviar</name>
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                    <text>GUÍA OPERATIVA

Influenza aviar en aves
no de corral (traspatio)
Plan de contingencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo descentralizado
encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Equipos de trabajo
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Programa Nacional de Sanidad Aviar
Coordinación General de Comunicación Institucional
Edición 2026

�Introducción
El presente documento tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos destinados al personal profesional del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (Senasa), en relación con las estrategias, medidas
sanitarias, acciones y actividades generales que deberán adoptarse ante
la confirmación de uno o más brotes de influenza aviar (IA), subti-pos H5 o
H7, en aves de traspatio (no comerciales) dentro del territorio de la
República Argentina.
La confirmación del evento sanitario se efectúa mediante la técnica de RTPCR, a partir de la detección del ácido ribonucleico (ARN) viral específico del
virus de IA H5 o H7, con resultado emitido por el Laboratorio Central del Senasa. Una vez confirmada la detección, deberán implementarse las medidas
sanitarias correspondientes en el predio positivo, así como las acciones de
fiscalización y control dentro del área de prevención vinculada al brote, con el
propósito de contener y erradicar la enfermedad.
En caso de detectarse un brote de IA H5/H7 en aves de traspatio, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal (DNSA), en conjunto con el Centro Regional involucrado, serán los responsables de diseñar y establecer el área de prevención
correspondiente. Los límites serán determinados por el Senasa, en función de
la situación epidemiológica local. La delimitación del área de prevención tendrá como finalidad la implementación de acciones de biocontención, vigilancia
epidemiológica y control sanitario, orientadas a prevenir la diseminación del
agente y proteger el estatus sanitario del país.

Marco legal: referencias normativas
y recomendaciones internacionales
El marco legal que sustenta las acciones vinculadas a la sanidad aviar y la respuesta ante enfermedades está compuesto por un conjunto de leyes, decretos
y resoluciones vigentes en la República Argentina, así como también por recomendaciones internacionales.
• Ley N.° 27.233. Declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, así como la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción agropecuaria, la flora y la fauna. Designa al
Senasa como autoridad de aplicación, responsable de planificar, ejecutar
y controlar las acciones sanitarias en todas las etapas de la producción,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, incluyendo producciones familiares y artesanales.
• Ley N.° 27.342. Amplía el alcance de la Ley N° 3.959, extendiendo la defensa sanitaria a todas las especies animales, incluso aquellas que no se
consideran “ganado”, siempre que el Poder Ejecutivo las incluya en la nomenclatura sanitaria correspondiente.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

3

�• Ley de Policía Sanitaria Animal N.° 3.959. Establece la defensa de los ganados en la República Argentina frente a la introducción de enfermedades
contagiosas exóticas.
• Resolución Senasa N.° 779/1999. Aprueba el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias, que establece los niveles, estructuras, responsabilidades y funciones para la gestión de emergencias sanitarias por enfermedades exóticas, persistentes o situaciones epidemiológicas de riesgo en el
país y en naciones limítrofes.
• Resolución Senasa N.° 153/2021. Determina la obligatoriedad de notificar de forma inmediata al Senasa la sospecha de enfermedades incluidas
en el Grupo I, entre ellas la Influenza Aviar.
• Resolución Senasa N.° 466/2025. Aprueba el Plan de Contingencia para
Influenza Aviar (IA) como herramienta específica para la gestión de brotes.
• Código Sanitario de los Animales Terrestres - Organización Mundial de
Sanidad Animal (OMSA). Proporciona directrices y recomendaciones internacionales para la prevención, control y erradicación de enfermedades
animales, armonizando las acciones nacionales con los estándares internacionales. Capítulos 7.6 y 10.4.

Glosario conceptual
- Área de prevención (AP): corresponde a un área territorial donde se detecta
un brote de IA H5/H7 en aves no de corral, cuyos límites son determinados por
el Senasa y tienen por finalidad realizar actividades de biocontención y vigilancia.
– Aves de corral: designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio
para la producción de mercancías comerciales avícolas o la reproducción para
estos fines. Las aves no de corral se considerarán como aves de corral cuando
tengan contacto directo o indirecto con estas últimas o con instalaciones avícolas.
– Aves silvestres: designa un ave cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la
selección humana y que vive independiente, sin necesitar supervisión o control
de seres humanos.
– Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado
ante el Senasa como aves de traspatio, cuyos productos solo se ofrecen directamente para el autoconsumo.
– Aves de un día: designa a las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.
– Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así como
las silvestres cautivas criadas para espectáculos, competencias, exposiciones,
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�colecciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan contacto
directo o indirecto con aves de corral o instalaciones de producción avícolas.
– Aves silvestres cautivas: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que están cautivas o
viven bajo o necesitan supervisión o control de seres humanos.
– Aves silvestres de vida libre: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto
afectado por la selección humana y que viven independientes sin necesitar
supervisión o control de seres humanos.
– Biocontención: acciones que se implementan para disminuir el riesgo biológico de diseminación de un patógeno.
– Bioseguridad: designa a un conjunto de medidas de gestión, manejo, sanitarias y profilácticas, cuyo objetivo es reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de enfermedades, infecciones o infestaciones animales
hacía, desde y dentro de una población animal.
– Brote: designa la presencia de uno o más casos de IA H5/H7 en una unidad
epidemiológica.
– Caso: designa a un ave con o sin signos clínicos manifiestos, que ha resultado positivo a la/s prueba/s diagnóstica/s confirmatoria/s de IA H5/H7, o a
aves con sintomatología en las que mediante una evaluación epidemiológica
se compruebe un nexo epidemiológico con un caso confirmado.
– Cierre del brote: se define como tal o “Día 0”, a la fecha en que se culmina
con las tareas de sacrificio de las aves, enterramiento, limpieza y desinfección del predio.
– Interdicción de predio: de acuerdo con la normativa vigente del Senasa,
equivale a vedar o prohibir. Es una medida que impide disponer de aquello
que está interdicto. La medida de interdicción, entre otras cosas, tiende a la
imposibilidad de trasladar (ingreso y egreso) animales, productos, subproductos o materiales potencialmente infectantes, con relación al predio interdicto, ya sea por razones sanitarias u otras irregularidades y que, como
consecuencia, se encuentran bajo control o fiscalización del Senasa.
– Nexo epidemiológico: se refiere al contacto directo o indirecto entre aves
susceptibles y aves enfermas a través del cual es posible que se haya transmitido el virus de IA H5/H7 por las vías de transmisión habituales.
– Predio: designa al lugar donde se encuentran las aves de corral y no de
corral.
– Rastrillaje epidemiológico: proceso sistemático y activo de búsqueda y seguimiento de casos de IA en aves de corral y de no corral. Este procedimiento
tiene como objetivo identificar aves infectadas, prevenir la propagación de la
enfermedad y controlar brotes.

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�– Sacrificio sanitario: designa la operación, efectuada bajo la supervisión del
Senasa, diseñada para eliminar un brote. Consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:
i. matanza de los animales afectados o que se sospeche han sido afectados o que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con
estos animales, o contacto indirecto con el agente patógeno causal;
ii. eliminación de los animales muertos o de los productos de origen animal, según el caso, por enterramiento, transformación, incineración o
cualquier otro método que oportunamente disponga el Senasa;
iii. limpieza y la desinfección de las explotaciones, a través de los procedimientos recomendados por OMSA, con el fin de destruir el agente infeccioso de la IA. Se aplica en instalaciones, vehículos y objetos diversos que
puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
– Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno.
– Zona de Control Sanitario (ZCS): corresponde a un área territorial donde
se detecta uno o más brotes de IA H5/H7 en aves de corral, cuyos límites son
determinados por el Senasa, y tiene por finalidad realizar actividades de bioseguridad, biocontención y vigilancia para contener y erradicar el o los brotes
de la zona. En brotes de aves de corral, esta ZCS está compuesta por la Zona
de Perifoco (ZP) con un radio de 3 kilómetros y la Zona de Vigilancia (ZV) con
un radio de 7 kilómetros alrededor de la anterior. Cuando existan cursos o
espejos de agua o nexos epidemiológicos del brote, el Senasa puede modificar la ZCS, según riesgo epidemiológico.
– Zoológico y entidades afines: entidad o institución, pública o privada, donde
se mantienen animales silvestres bajo cuidado humano, independientemente de su finalidad, como parques zoológicos, acuarios, reservas, bioparques,
centros de rescate y santuarios, entre otros.

La enfermedad
La influenza aviar, también conocida como “gripe aviar”, es una infección viral contagiosa, producida por el virus de la influenza aviar tipo “A”, familia
Orthomyxoviridae, genero influenzavirus. Esta enfermedad puede afectar a varias especies de aves de corral, así como también a las aves de compañía y silvestres.
Cabe aclarar que se han aislado virus de IA, con menor frecuencia, en algunas especies de mamíferos, como ratas, ratones, comadrejas, hurones, cerdos, gatos, tigres, perros, caballos, así como en los humanos.
La enfermedad se encuentra incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la OMSA y, según la Resolución Senasa N.° 153/2021,
es una de las enfermedades de denuncia obligatoria definidas en la normativa.

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�Aunque la presencia del virus en aves de traspatio no compromete el estatus sanitario del país ni afecta el comercio internacional, es indispensable
implementar medidas de contención y bioseguridad ante la detección de un
brote de influenza aviar en un predio de estas características, con el objetivo
de controlar y erradicar la enfermedad.
La influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) es una enfermedad sobre la
que deben implementarse acciones de erradicación inmediatas, tan pronto
como se detecte su existencia. Para mayor información, acceder al sitio web
oficial de la OMSA o al Micrositio del Senasa.

Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias
El Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias se compone por los niveles
central y regional, y la estructura organizacional, responsabilidades y funciones que determinan el funcionamiento de la cadena de comandos de incidentes para la gestión de eventos emergenciales, basado en la normativa vigente
en la materia.
Este sistema se activa ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del territorio nacional como en países limítrofes, cuando éstas impliquen un riesgo
sanitario.

Estrategia sanitaria y procedimientos
de respuesta
De detectarse la presencia de la enfermedad de un brote de IA H5/H7, la política adoptada por el Senasa busca lograr la erradicación de esta enfermedad
en el país, en el menor tiempo posible. El objetivo principal es la biocontención de la misma y así evitar la difusión del virus a otras poblaciones de aves,
salvaguardando la salud pública y sanidad avícola, protegiendo la biodiversidad y mitigando las posibles consecuencias económicas en la avicultura
nacional e internacional.

Procedimiento de atención y seguimiento de
influenza aviar tipo a H5H7 en aves de traspatio
Consideraciones generales
Una vez confirmada la detección de la presencia del virus de IA H5/H7 a través
de los resultados oficiales emitidos por la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico (DGLyCT) del Senasa e informada por la Dirección Nacional
de Sanidad Animal (DNSA), se deberá conformar un equipo exclusivo de tra-

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�bajo para el predio del brote y otros (los que fueran necesarios) para el área
de prevención (AP), conforme al Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
Los vehículos utilizados deben ser exclusivos para tal fin, quedar fuera de los
predios involucrados, tanto en el brote como en el Área de Prevención y proceder a su desinfección, antes y después de la recorrida.
Se deberá constatar y cargar en el Sistema Único de Registro (SUR) los siguientes antecedentes sanitarios (AS) y la documentación respaldatoria en
cada AS, según el trabajo realizado:
– Inspección de predio/establecimiento avícola. En la fecha de alta, se deberá colocar el/los día/s de inspección y atención. Adjuntar la documentación
respaldatoria (ver Anexo 1y 3).
– Brote influenza aviar H5. En la fecha de alta, se deberá asentar el día de
emisión de la orden de trabajo de la DGLyCT; en la fecha de baja, indicar el
día en que finalizaron las tareas de sacrificio, enterramiento, limpieza y desinfección. En observaciones, colocar el número de protocolo de enfermedad
denunciable (ver Anexo 1).
– Muestreo sospecha de I.AVIAR/ENC. Verificar que se haya realizado la carga dicho antecedente al momento de la atención. La fecha de alta se deberá
colocar el día de atención, mientras que en la de baja corresponde indicar el
día de emisión de la orden de trabajo emitida por la DGLyCT. Adjuntar la documentación respaldatoria (ver Anexo 2).

Equipo de protección individual
Antes de ingresar al predio afectado se deberá disponer de Equipos de Protección Individual (EPI) que serán utilizados durante toda la jornada de trabajo,
esto es, mientras dure la exposición al riesgo. Una vez finalizadas las tareas,
los elementos deberán quitarse y desecharse en el mismo establecimiento.
Es fundamental que todos los agentes tengan acceso a los EPI, cuyos componentes son:
• Protección corporal, con ropas protectoras, preferiblemente mamelucos
desechables con manga larga y ajustables en los extremos más un delantal
impermeable.
• Protección de cabeza, con gorro/cofia desechable que cubra completamente los cabellos.
• Protección de pies, con botas de goma o poliuretano que puedan ser desinfectados y, preferentemente, cubre botas desechables.
• Protección de manos, con guantes protectores desechables (de nitrilo o
vinilo) o guantes de trabajo de goma resistente que puedan desinfectarse;
para evitar dermatitis pueden usarse guantes de algodón por debajo de los
guantes protectores.

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�• Protección respiratoria, mediante respiradores que cubran boca y nariz. En
casos particulares se podrán requerir equipos de respiración autónoma.
• Protección ocular por medio de anteojos protectores, que deben lavarse y
desinfectarse después de su uso.

Secuencia de colocación del EPI
1. Colocar el primer par de cubrecalzados.
2. Colocar el mameluco descartable.
3. Colocar el primer par de guantes, asegurándose de que queden debajo de las mangas del mameluco; para ello, perforar el mameluco con
el dedo pulgar.
4. Colocar el segundo par de guantes sobre las mangas del mameluco.
Si es necesario, sellar los extremos con cinta adhesiva para asegurar
el ajuste.
5. Colocar el segundo par de cubrecalzados.
6. Colocar el protector respiratorio (barbijo) y verificar que esté bien
ajustado.
7. Colocar el gorro o cofia desechable.
8. Colocar los anteojos protectores.

El procedimiento de colocación y retirada del EPI tiene como objetivo reducir
al mínimo la posibilidad de autocontaminación y autoinoculación.

Secuencia de retirada del EPI
Previo al retiro del equipo, es necesario conseguir una bolsa de residuos
para desechar el EPI y un balde con líquido desinfectante. Luego, continuar con los siguientes pasos:
1. Realizar un lavado higiénico de los guantes con el desinfectante.
2. Retirar el gorro/cofia.
3. Desanudar el segundo cubrecalzado.
4. Retirar el mameluco con una mano desde el lado externo, de manera que el par de guantes externo se desprenda junto con él. Enrollar el mameluco hacia abajo, dejando expuesta la parte interna y
manteniendo la externa hacia adentro.
5. Realizar un lavado higiénico de los guantes en contacto con la piel
con el desinfectante.
6. Retirar los anteojos protectores y lavarlos en el desinfectante.
7. Retirar el primer cubrecalzado.
8. Retirar la mascarilla, tomándola desde las bandas elásticas, sin
tocar la parte frontal.
9. Realizar un tercer lavado higiénico de manos.
10. Retirar el primer par de guantes en forma de rollo, tratando de no
tocar la parte externa del guante.
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�Otras consideraciones
&gt;&gt; Con respecto a la higiene de las manos, la misma debe consistir
en el lavado con agua y jabón durante 15/20 segundos o en el uso
de otros procedimientos estándares de desinfección de las manos.
&gt;&gt; Los EPI deben desecharse adecuadamente, disponiéndolos en
bolsas plásticas y dentro de un recipiente con tapa, cuidando que
no contaminen otros lugares. El dispositivo de plástico debe cerrarse cuidadosamente antes de su eliminación.
&gt;&gt; Usar una muda limpia de ropa protectora en cada instalación
visitada.
&gt;&gt; Después de visitar una instalación sospechosa/afectada, las
personas no deben acudir a lugares de reunión pública (bares,
restaurantes, etc.) sin haberse duchado –incluyendo lavado del
pelo y cambiado de ropa–. Asimismo, no podrá ingresar a otro establecimiento/predio avícola sin un vacío sanitario de 72 horas.

Material audiovisual
Para visualizar el procedimiento de colocación y retirada del EPI,
acceder aquí.

Medidas sanitarias en el brote
En primer lugar, el personal oficial actuante debe resguardar y asegurar las
medidas de bioseguridad al ingreso y egreso del predio. Para ello, deberá
continuar con la interdicción del predio en donde fueron halladas las aves que
resultaron positivas a IA H5/H7 y prohibir el acceso de personas y vehículos
ajenos al mismo.
El veterinario del Senasa deberá informar al propietario las medidas sanitarias que deberán realizarse en el predio, tales como interdicción, sacrificio,
disposición de cadáveres de aves, productos, subproductos y medidas de limpieza y desinfección, condiciones de levantamiento de la interdicción.
Es importante destacar que todas las acciones y comunicaciones entregadas
deben registrarse en un acta de constatación emitida a través del sistema de
gestión de actas de constatación del Senasa (SIGACTAS). en la cual se deberá
constatar detalladamente lo siguiente:

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�“Continúa la interdicción del predio, implicando la prohibición del ingreso y egreso de aves, productos y subproductos, así como cualquier otro material que pudiera representar un riesgo sanitario. El ingreso de personas y
vehículos quedará restringido exclusivamente a aquellos autorizados por el Senasa. El SENASA procederá al sacrificio sanitario de la totalidad de las aves, al enterramiento adecuado de los animales y a la posterior limpieza y
desinfección integral del predio. La medida de interdicción permanecerá vigente hasta tanto el Senasa determine
su levantamiento”.
Asimismo, el agente oficial deberá dar intervención a las dependencias de
Salud Pública, Ambiente y Fauna Silvestre de la jurisdicción competente.
Además, deberán investigarse, evaluarse y documentarse los ingresos y
egresos al predio realizados durante los 14 días previos a la confirmación
de la enfermedad, mediante el Formulario de relevamiento epidemiológico,
disponible en la carpeta interna N.° 24 de Sanidad Aviar.
En cuanto al sacrificio, el mismo será realizado por personal del Senasa, con
colaboración del propietario. Debe incluir a la totalidad de las aves presentes
en la unidad epidemiológica y realizarse con la mayor rapidez posible, respetando los lineamientos de bienestar animal establecidos por la normativa
vigente..
Todos los datos del sacrificio deberán constatarse a través del SIGACTAS,
en el “Acta de sacrificio de aves y/o destrucción de productos y subproductos
avícolas” (ver Anexo 4). Además, la misma deberá adjuntarse al AS de “Brote de
Influenza Aviar H5”.
La infraestructura, los elementos y las maquinarias existentes en el predio
(instalaciones, comederos, bebederos, nidales, jaulas, almacenes de alimentos y utensilios, depósito de pienso, depósito de agua, botas, etc.) deberán someterse a una profunda limpieza y desinfección, con productos autorizados por el Senasa

Métodos para la captura de las aves
Instalar pequeños corrales en donde confinar a las aves antes de capturarlas. Se puede utilizar media sombra o tela similar. Si son aves que pueden
volar, este corral debe contar con techo. Inducir el desplazamiento de los
animales hacia el corral, ya sea mediante arreo coordinado entre varias personas y/o asistido por el uso de tela tipo media sombra o red a modo de embudo. También se puede colocar cebo en el corral para atraerlas.
Dependiendo del tamaño de las aves, de su cantidad y de si pueden volar o
no, la captura también puede realizarse mediante el uso de uno o de una
combinación de algunos de los siguientes implementos:
&gt;&gt; Redes de niebla.

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�&gt;&gt; Copos o redes de pesca para captura individual (se debe tener precaución
de no lesionar a las aves con el borde de la red. Para ello sacar al ave de la
red con cuidado, sujetándole las patas con una mano y el cuerpo y las alas -o
el cuello en el caso de especies de cuello largo como gansos y cisnes- con la
otra (Figuras 1 y 2).
&gt;&gt; Pistolas o cañones lanza redes.
&gt;&gt; Capuchas (o similar) para colocar en la cabeza de las aves impidiendo que
vean (esto las calma) pero sin asfixiarlas.
&gt;&gt; Toallas o trapos para la manipulación segura de las aves, cubriendo las
partes que puedan dañar al personal (garras, picos, etc.).
&gt;&gt; Guantes de cuero para protección de las manos del personal.

Figura 1. Captura de un pollo usando
una red de pesca de 50 cm de diámetro.

Figura 2. Captura de un ganso con una red de pescar
salmón más larga y fuerte.

Estas imágenes no contemplan las medidas de bioseguridad y protección
personal. Recuerde implementarlas correctamente al manipular las aves en
caso de sospecha o confirmación de enfermedad.

Figuras 3 y 4. Retiro de ave de la red de pesca.

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�En el siguiente enlace se podrá visualizar el video de una jornada de capacitación para la captura y sujeción de aves, dictada por el personal del Ecoparque de la Ciudad de Buenos Aires para agentes del Senasa.

Métodos para el sacrificio de las aves
Gasificación con dióxido de carbono en contenedores
Cálculo del CO2 necesario (en kg)
• Volumen efectivo a gasificar (m3) = largo x ancho x altura del contenedor x 0,55.
• CO2 necesario (en kg) = volumen efectivo a gasificar x 2 m3 ~ 1,9 kg CO2.
Concentración del gas y tiempo de exposición
i. Llene el contenedor con CO2 hasta el 55 - 60% de su volumen antes de
introducir las aves en ella.
ii. Cargue las aves en el contenedor, luego cierre y asegure la puerta.
iii. Introduzca el gas hasta lograr una concentración de dióxido de carbono del 45% por volumen en la parte superior de la cámara.
iv. Espere el tiempo necesario para permitir la pérdida del conocimiento
y la muerte de las aves. Si el contenedor es transparente o tiene ventana,
continúe el gaseado por dos minutos más luego del cese de la respiración.
v. Abra la puerta y deje que se libere el gas en el aire.
vi. Verifique en busca de aves supervivientes. En caso de encontrar algunas, proceda a su eliminación de manera humanitaria. Por ejemplo,
mediante dislocación cervical o agente eutanásico farmacológico.

Los patos y las ocas son resistentes a los efectos del CO2 y requerirán una
concentración mínima del 80% y mayor tiempo de exposición para morir.

Contenedores
Prácticamente, cualquier contenedor sellable puede utilizarse como recipiente para el gaseado: desde algo tan simple como un cubo de basura con
tapa, hasta unidades especialmente construidas con sistemas automatizados de suministro de gas. El tamaño y el número de contenedores deben ser
apropiados para la cantidad de aves y el equipo disponible para manipular
los contenedores. También se han utilizado contenedores forrados de lona
o camiones de mercancías a prueba de fugas con mangueras de tanques de
CO2. A continuación se presentan algunos ejemplos.

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�i. Tanque de agua de 1000 litros
• Altura x Largo x Ancho: 120 cm x 100 cm x 100 cm.
• Se le debe realizar una abertura superior para ingresar a las aves, procurando que no pierda hermeticidad. Por ejemplo, se puede recubrir los
bordes de la abertura con un burlete de goma para evitar la salida del gas.
• Las aves no se deben colocar unas sobre otras. Todas deben estar apoyando en el suelo y ninguna sobre otra ave.
• Desventaja: su altura hace que se necesite más gas.
ii. Caja plástica de polietileno gran espesor
• Altura x Largo x Ancho: 57.5 cm x 86 cm x 53.5 cm.
• Se le debe realizar una abertura para que ingrese el conducto con el gas
y sellarla. Además, se debe verificar que el sellado de la tapa no deje salir
el gas o procurar un método de sellado adicional.
• El plástico es traslúcido y permite ver las aves.
• Las rueditas facilitan su traslado.
• Desventaja: Entran pocas aves y no entran las de gran tamaño.
iii. Contenedor gigante con tapa Mascardi
• Altura x Ancho x Largo: 71 cm x 104 cm x 70 cm.
• Se le debe realizar una abertura para que ingrese el conducto con el gas
y sellarla. Además, se debe verificar que el sellado de la tapa no deje salir
el gas o procurar un método de sellado adicional.
• Desventaja: Entran pocas aves y no entran las de gran tamaño.
iv. Tambor de 200 litros con suncho
• Alto x Diámetro = 98 cm 59 cm.
• Se le debe realizar una abertura para que ingrese el conducto con el gas
y sellarla.
• Debe utilizarse acostado para que entren más aves sin apilarlas unas
sobre otras.
• Para que permanezca de costado y no se mueva, se le deben colocar topes o algún soporte.
• Desventaja: Entran pocas aves y no entran las de gran tamaño. Al acostarlo, la tapa queda de costado lo que puede dificultar su colocación.
v. Bateas rectangulares o cilíndricas
Rectangulares con tapa:
• RR – 550 lt c/tapa (83x 67x 98.5 cm).
• RR - 600 c/tapa (59.5x 59.5x 198 cm)
Cilíndricos:
• RC -1000 (Diámetro: 121 Altura: 122 Diámetro inferior: 110 cm).
• Se puede solicitar el agregado de una llave/canilla.
• A solicitud el fabricante puede realizar una abertura para que ingrese el
conducto con el gas y sellarla con un costo adicional.
• Debe utilizarse acostado para que entren más aves sin apilarlas unas
sobre otras.
• Para que permanezca de costado y no se mueva, se le deben colocar topes o algún soporte.
• Desventaja: producto caro, el precio es muy superior a los anteriores.

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�Métodos alternativos al CO2 para el sacrificio sanitario
Adición de anestésicos a los alimentos o al agua
Como alternativa al uso de CO2 y para el refinamiento de la técnica de dislocación cervical, se sugiere realizar una adición de anestésicos a los alimentos o
al agua. Esta puede ser una alternativa para las especies de paseriformes que
se encuentran alojadas en jaulones.
El producto anestésico (tiletamina/zolazepam, por ejemplo) puede añadirse a los
alimentos o al agua de las aves. Las que estén sólo anestesiadas, pero no muertas, después de la ingestión requerirán que se les aplique otro método como, por
ejemplo, la dislocación cervical o destrucción de la masa encefálica.
Para un uso eficaz, los animales deberán ingerir rápidamente cantidades suficientes de anestésicos. Para ello, se recomienda dejar a los animales en ayuno
o retirarles el agua durante una o dos horas antes. Este método, de acuerdo a
las sugerencias de la OMSA, sólo es aplicable en aves adultas y no debe realizarse al aire libre, ya que otros animales pueden acceder accidentalmente a
los alimentos o al agua medicada.

Otras observaciones
&gt;&gt; Puede presentar ventajas desde el punto de vista de la bioseguridad, en
caso de que haya un número elevado de aves enfermas.
&gt;&gt; Los resultados pueden variar, dado que no es posible regular la dosis ingerida con exactitud. Además, los animales pueden rechazar los alimentos o el agua adulterada debido a la enfermedad o al mal sabor.
&gt;&gt; Se debe tener sumo cuidado al preparar y suministrar los alimentos o
el agua tratada, al desechar sus restos y al eliminar los cadáveres contaminados.

Dislocación cervical
Las aves de traspatio inconscientes pueden ser sacrificadas mediante dislocación cervical (estiramiento del cuello), ya sea manual o mecánica. La técnica consiste en separar el cráneo y el cerebro de la médula espinal mediante
la aplicación de presión sobre la base posterior del cráneo (ver figura 5), lo que
provoca la muerte por anoxia cerebral, debido al cese de la respiración y/o del
riego sanguíneo cerebral.
La sobredosis de un anestésico disociativo administrado por vía intramuscular, como la tiletamina/zolazepam, o suministrado en el alimento o en el agua,
debe emplearse para inducir un estado de inconsciencia profunda. Una vez
alcanzado este nivel, puede procederse a la aplicación del método. Cuando se
realiza correctamente, la dislocación cervical produce una rápida pérdida de
la consciencia.

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�En situaciones en las que el número de aves a sacrificar es reducido y no
se dispone de otros métodos, las aves conscientes con un peso inferior a 3
kg pueden ser sacrificadas mediante dislocación cervical. Este procedimiento
puede aplicarse en gallinas y, dependiendo de su tamaño, también en patos y
pavos.
La dislocación cervical puede realizarse manualmente. Sin embargo, en aves
de mayor tamaño —como gansos, pavos y, en algunos casos, patos— se requiere una mayor aplicación de fuerza. Por este motivo, se recomienda el uso
de dispositivos de dislocación cervical asistida mecánicamente, que emplean
brazos de palanca largos y un punto de contacto corto y estrecho sobre el
cuello, lo que permite incrementar la eficacia del procedimiento. Para este fin
puede utilizarse una pinza de Burdizzo.

Figura 5. Procedimiento de dislocación cervical.

Para obtener resultados consecuentes se necesita fuerza y técnica, por lo que
el personal deberá descansar con regularidad para ser eficaz. Además, se
requiere de agentes capacitados, que actúen de forma humanitaria. Las aves
deben ser observadas hasta comprobar su muerte por la ausencia de reflejos
del tronco cerebral.

Para grandes concentraciones de aves es preferible recurrir a otros métodos
de mayor velocidad de ejecución.

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�Procedimiento de la técnica
1. Sostenga al ave al revés, por encima de las rodillas, y afirme las piernas
contra su cuerpo.
2. Sostenga la cabeza entre los dedos anular e índice a cada lado del cuello (en la base del cráneo) y doble la cabeza hacia atrás.
3. En un movimiento coordinado, aplicar fuerza creciente para estirar el
cuello, hasta que la cabeza esté separada de la espina cervical del cuello.

Inyección de barbitúricos y otros medicamentos
Es una buena opción cuando las aves involucradas son de mayor porte, como
es el caso de pavos y gansos. Por lo general, para la eutanasia se utiliza el
pentobarbital sódico, administrado por vía intravenosa o intraperitoneal (seguir las indicaciones según prospecto).
La administración por vía intravenosa provoca una muerte más rápida; no
obstante, en muchas especies la vía intraperitoneal resulta más sencilla de
aplicar, lo que permite reducir el estrés asociado a la manipulación (ver figura
6). Cabe señalar que el pentobarbital sódico puede generar irritación del peritoneo, efecto que puede evitarse mediante su dilución.
La inyección intracardiaca debe emplearse exclusivamente cuando el animal
se encuentra completamente anestesiado, dado que se trata de un procedimiento altamente doloroso. Por su parte, la administración intracefálica a
través del foramen magnum es eficaz en aves de gran tamaño y de corral,
aunque requiere la intervención de personal con experiencia técnica.

Figura 6. Lugar recomendado
para realizar la inyección en
aves.

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�Los frascos de anestésicos y barbitúricos a utilizar deberán ser transportados en cajas cerradas con algún sistema de seguridad (candado, llave u
otro mecanismo de cerrado). La misma debe ser manipulada únicamente
por el agente oficial actuante, sin quedar al alcance de ninguna otra persona. Los frascos deben sacarse sólo al momento de ser utilizados y ser
guardados inmediatamente después.

Decapitación
La decapitación implica el corte de la cabeza por el cuello, utilizando una cuchilla afilada. Como la actividad cerebral puede continuar hasta 30 segundos
posteriores a la decapitación y es posible que el ave no quede inconsciente
de inmediato, se deben suministrar anestésicos antes de iniciar el sacrificio.
La decapitación produce la muerte por isquemia cervical. Las actividades
motoras que se producen tras la pérdida de postura, aunque sean potencialmente angustiosas para los observadores, no son percibidas por un animal
inconsciente como dolor o angustia. El pataleo reflejo en animales inconscientes puede confundirse con actividad consciente y puede producirse incluso después de la decapitación, ya que los circuitos neurológicos implicados en
la marcha se localizan en la médula espinal.
El material a utilizar —guillotina o cuchillo— debe mantenerse en óptimas
condiciones de funcionamiento, bien afilado y correctamente limpio.
En aves pequeñas, de un peso menor a 200 gramos, la decapitación se realiza
con tijeras de disección: se secciona la articulación atlanto-occipital, separando la cabeza del cuello, y se aplica un corte firme y rápido.
&gt;&gt; Ventajas: La técnica es eficaz y no necesita ser controlada.
&gt;&gt; Desventajas: Los fluidos corporales contaminan la zona de trabajo. El
animal puede sentir dolor si no hay pérdida inmediata del conocimiento.
Para aves de corral, se recomienda contar con una superficie elevada (mesa
o tabla) a fin de realizar la decapitación sobre la misma y contar con un recipiente debajo para contener los fluidos corporales de las aves. Para evitar el
derrame de líquidos se recomienda la utilización de un embudo que ayude a
la contención de los mismos.
Es importante tener en cuenta que las aves sacrificadas por este método
deben ser depositadas en bolsas o contenedores (tambor) que no filtren los
líquidos al ambiente hasta. Al finalizar el sacrificio de todas las aves, los cadáveres (y su sangre) deben ser trasladados en estos contenedores hacia el
espacio determinado para su enterramiento.

Los recipientes utilizados para la contención de fluidos y los cadáveres deben
ser debidamente lavados y desinfectados en el mismo establecimiento.

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�En la granja, se puede utilizar el cono como dispositivo de inmovilización,
introduciendo a las aves boca abajo a través del agujero, de manera que su
cabeza quede expuesta y al descubierto.

Cono para inmovilizar.

El tiempo durante el que se inmoviliza a las aves en un cono debería ser el
menor posible antes del aturdimiento (no superar los dos minutos en pavos,
gansos y patos, o un minuto para las demás aves de corral). Para calmar al
ave, se recomienda mantener contacto manual con la misma durante los primeros segundos que esté en el cono.
Desangrado
El ave debe colocarse en el cono que la inmoviliza, para evitar lesiones. Luego, con cuchillos limpios y desinfectados (agua clorada), se procede al corte
de grandes vasos del cuello para causar el desangrado, debiendo el ave permanecer un mínimo de 3 minutos en este estado para asegurar la efectividad
del método. La sangre debe recolectarse en un recipiente para tal fin.

Técnica de desangrado.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

19

�Arma de fuego
Este método en aves no está aprobado por la OMSA. Además, la pérdida de
fluidos corporales puede representar un riesgo para la bioseguridad. Sin embargo, la American Veterinary Medical Association (AVMA) aprueba su uso en
ratites (ñandúes, avestruces y otras aves emparentadas de gran porte).
Nota: Es de suma importancia efectuar una recorrida exhaustiva de la
totalidad del predio (sin excepción), con el objetivo de verificar y asegurar
que no permanezcan aves vivas, cadáveres, ni materiales utilizados que
deban ser eliminados. Todo elemento que represente un riesgo sanitario
deberá ser identificado y dispuesto, conforme a lo establecido en los protocolos vigentes, sin dilación ni omisión.

Eliminación de los cadáveres
Existen diferentes métodos para eliminar las aves muertas, desechos y otros
desperdicios. Preferentemente, se debe proceder al enterramiento en el mismo establecimiento u otro espacio adecuado para este fin, aprobado previamente por el Senasa. Cuando nos es posible o conveniente el enterramiento,
la mejor opción es elaborar compostas o recurrir a la incineración.
Los huevos u otro material orgánico contaminante (guano, cama de galpón,
restos de alimentos, productos, basura, etc.) deben recogerse con cuidado, a
fin de que se elimine junto con los cadáveres.

Enterramiento
El enterramiento es el procedimiento más adecuado para la eliminación de
animales y otros elementos de riesgo, ya que generalmente es cómodo, económico, rápido y seguro. No obstante, es necesario considerar los siguientes
factores para la toma de decisiones:
• Los lugares para el entierro deben contar con la aprobación de la autoridad competente del lugar.
• Disponibilidad del terreno para reducir al mínimo la distancia a través de
la cual se transporta el material infectado. Es apropiado que el enterramiento se realice en la misma granja.
• Tipos de suelos (los rocosos pueden imposibilitar la actividad) y pendientes.
• Profundidad del manto freático.
• Presencia de tuberías de agua, gas, electricidad, drenaje, cable de telefonía u otras.
• Disponibilidad de la máquina retroexcavadora, camiones de volteo, tractores, así como su accesibilidad al terreno.
• Presencia de corrientes de aguas como canales, arroyos, ríos u otros.
• Posibilidad de inundación del terreno.
Otra opción que podría resultar adecuada es optar por un lugar de enterramiento común para varias granjas, en una zona determinada.
GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

20

�Para la construcción de la fosa, debe utilizarse maquinaria pesada, como camiones de volteo, tractores, excavadoras y retroexcavadoras, entre otras. Asimismo, antes de iniciar su construcción, es importante considerar:
• El tamaño, en función del número y peso de las aves.
• Para su llenado se debe calcular 600 kg/m3 de fosa.
• No debe ser muy ancha (inferior a 6 metros).
• Debe ser larga, con la posibilidad de irse rellenando por fracciones.
• Es conveniente dejar un terraplén por el frente, para que pueda ingresar
el vehículo con los cadáveres o los residuos.
• Se debe dejar un metro entre las aves sacrificadas y el piso superior
(relleno).
• Se puede construir más de una fosa, previendo que no se cruce con alguna que esté llena.

En las fosas, también se debe depositar restos de alimentos, excretas, huevos,
basura y material que no garantice la desinfección.

El peso del lote de aves que será preciso enterrar depende del tipo de producción (pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, etc.). La edad de las aves o las
semanas de cría pueden ser provistas por el propietario, por técnicos especializados en avicultura o bien obtenerse de tablas.
Un kilogramo de peso tiene un volumen promedio de 0,06242 m3. El volumen
de la fosa se debe calcular multiplicando el valor anterior por el peso medio y
la cantidad promedio de aves alojadas.
Se recomienda cubrir la fosa con láminas geotextiles o nylon para evitar la
contaminación del manto freático. Posteriormente, depositar los cadáveres,
cubrirlos con 40 centímetros de tierra y colocar sobre la misma una capa
uniforme de hidróxido de calcio (Ca (OH)2) antes de finalizar el llenado. Los
cadáveres no se deben cubrir directamente con cal, ya que esta retrasa su
descomposición.

Incineración
Es el método menos recomendable para la eliminación de una gran cantidad
de aves, principalmente por su elevado costo y por el tiempo que se requiere.
Sin embargo, si por alguna razón fuera necesario realizar este método, se
debe considerar:
• Aprobación de los organismos oficiales encargados de la protección del
ambiente.
• Disponibilidad de agua o material contra incendios.
• El método no puede realizarse en épocas de lluvias.
• Se requiere gran cantidad de combustible.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

21

�• Se requiere de un acomodo especial de los cadáveres para asegurar una
buena incineración.
• Una inadecuada incineración aumenta el riesgo de escape de virus, al
dejar cadáveres semiquemados.
• Un error puede generar accidentes personales, locales o ambientales.
• Las cenizas deben enterrarse o llevarse a un relleno sanitario.
• El método provoca severa contaminación ambiental.
• Se deben utilizar hornos crematorios convencionales cuando se trate de
pocas aves sacrificadas.

Compostaje
El compostaje es un proceso de descomposición controlada de la materia orgánica. La descomposición ocurre en un ambiente aerobio en presencia de
determinadas condiciones de pH, temperatura y humedad, en la cual microorganismos mesófilos y termófilos elevan la temperatura por un tiempo determinado permitiendo así la inactivación viral.
Este método puede ser alternativo al enterramiento en sitios en que, por razones de legislación o alto nivel de las napas freáticas, no se permita el enterramiento.
Para su planeamiento, se deben considerar la disponibilidad de materiales
necesarios para su realización (ej.: fuente de carbono como paja), su ubicación
y el tiempo requerido para la inactivación viral a temperaturas adecuadas (15
días a temperaturas mayores a 62ºC). Se puede realizar luego una eliminación
definitiva, enterrando el compost.

Limpieza y desinfección
La infraestructura, elementos y maquinarias existentes en la unidad epidemiológica (instalaciones, comederos, bebederos, nidales, jaulas, almacenes
de alimentos y utensilios, depósito de alimento, depósito de agua, botas, etcétera) deben ser sometidas a limpieza y desinfección, con productos autorizados por el Senasa. El personal oficial actuante debe resguardar y asegurar las
medidas de bioseguridad al ingreso y egreso del predio.
El procedimiento debe quedar constatado en el SIGACTAS (o el sistema informático que el organismo sanitario considere a futuro) y podrá registrarse en el
acta de sacrificio, en caso que ambos procedimientos se realicen en el mismo
día; o en el “Acta de limpieza y desinfección” del sistema SIG (ver anexo 5),
debiéndose cargar en el AS de “Brote de Influenza Aviar H5”.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

22

�Cierre del brote
Se efectuará el cierre del brote y levantamiento de la interdicción cuando hayan finalizado las tareas de sacrificio sanitario, enterramiento, limpieza y desinfección.
Estas acciones se deberán registrar mediante un Acta de Constatación en SIGACTAS. La misma se carga en sistema dentro del AS “Inspección de Predio/
Establecimiento Avícola” (ver anexo 3) y subir la documentación correspondiente. Luego se procederá a bajar el AS de “Brote de Influenza Aviar H5”,
con la fecha del cierre del brote.

Nota: Si durante las inspecciones se observan aves enfermas o muertas
debido al ingreso de aves silvestres o domésticas (accidental), se debe
proceder como una atención de sospecha.

Área de prevención
El área de prevención (AP) en la que se detecta un brote de IA H5/H7 en aves
no de corral será delimitada por el Senasa a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, en coordinación con el Centro Regional correspondiente
a la jurisdicción donde se registró el brote. Dicha área tiene por finalidad la
implementación de medidas de biocontención y la ejecución de actividades de
vigilancia epidemiológica.
El área de prevención estará determinada a partir de un análisis de riesgo integral, el cual considera factores epidemiológicos, productivos y ambientales,
con el fin de definir de manera adecuada el alcance de las medidas de vigilancia, control y bioseguridad necesarias para prevenir la diseminación del virus.
Deberá informarse de manera inmediata la confirmación de la situación sanitaria a los veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las Aves que
se encuentren involucrados dentro del área de prevención. El objetivo de esta
comunicación es que los profesionales refuercen las medidas de manejo, higiene y bioseguridad en los establecimientos bajo su supervisión, y promuevan activamente la importancia de la notificación temprana de cualquier signo
compatible con influenza aviar ante el Senasa.
Las tareas sanitarias a implementar, así como la duración del mantenimiento
del área bajo medidas de prevención, serán definidas por la DNSA en función
de los criterios técnicos y sanitarios aplicables a cada caso. La comunicación
de las acciones a implementarse será mediante comunicación oficial a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
El área recuperará su condición de libre una vez declarado el cierre oficial del
brote, siempre que durante el período establecido por la autoridad competente se haya ejecutado la vigilancia epidemiológica, sin la aparición de nuevos
eventos sanitarios.
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23

�El Senasa será el responsable de llevar a cabo la vigilancia, pudiendo delegar dicha función a los veterinarios acreditados en Sanidad y Bienestar de las
Aves, según la Resolución N.° 468/2025

Acciones en predios de aves de traspatio
Se deberá realizar un rastrillaje epidemiológico y visitar los predios comprendidos en la zona, para verificar la existencia de aves, signos clínicos, coordenadas geográficas, entre otros aspectos. En caso de no contar con registro
ante el Senasa, se deberá asignar un número de RENSPA.
El tipo de vigilancia (clínica, serológica o molecular) a implementar será determinada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal mediante comunicación oficial.
Luego de cada visita a establecimientos, se deberá dar cuenta de la actualización mediante un Acta de Constatación y subirla al AS de “Inspección de
Predio/Establecimiento Avícola” (ver anexo 3). En caso de encontrar nexo epidemiológico o presencia de aves con mortandad y/o síntomas compatibles al
momento de la inspección, se debe proceder a la actuación de sospecha de
enfermedad denunciable.

Acciones en establecimientos de aves de corral
En los establecimientos de producción avícola industrial involucrados se dispondrá el bloqueo de todos los movimientos de ingreso y egreso, así como de
las actividades de autogestión, hasta tanto el Senasa, como autoridad sanitaria competente, lo autorice expresamente.
En cada establecimiento inspeccionado se deberán asentar las acciones realizadas mediante la confección de un Acta de Constatación en SIGACTAS, verificando el cumplimiento de las medidas de manejo, higiene y bioseguridad
vigentes. Dicha acta deberá ser cargada en el aplicativo AS “Inspección de
Predio/Establecimiento Avícola” (ver anexo 3). En caso de detectarse la existencia de nexo epidemiológico o la presencia de aves con mortandad y/o signos
clínicos compatibles durante la inspección, se deberá proceder de inmediato
conforme al protocolo de actuación ante sospecha de enfermedad de denuncia obligatoria.
La vigilancia sanitaria a implementar en el área de prevención será definida
por la Dirección Nacional de Sanidad Animal mediante comunicación oficial,
pudiendo esta delegar su ejecución en veterinarios acreditados en Sanidad
y Bienestar Avícola, conforme a lo establecido en la Resolución SENASA N.º
468/2025.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

24

�Vigilancia epidemiológica en el área de prevención
Vigilancia clínica
Es un componente de la vigilancia sanitaria, que consiste en la observación
sistemática y continua del estado de salud de los animales, con el fin de detectar de manera temprana la presencia de signos clínicos, aumento de morbilidad o mortalidad, o cualquier manifestación compatible con enfermedades
de importancia sanitaria.
En el ámbito de la sanidad animal, la vigilancia clínica se basa en la inspección
directa de los animales, la evaluación de parámetros productivos y el análisis de cambios en el comportamiento o en la presentación clínica habitual
de las poblaciones bajo seguimiento. Esta actividad puede ser realizada por
un veterinario oficial o acreditado, y/o por los productores de los establecimientos, quienes deben notificar de forma inmediata a la autoridad sanitaria
ante la detección de hallazgos sospechosos. Su finalidad principal es identificar precozmente los eventos sanitarios relevantes, activar oportunamente
los mecanismos de notificación y respuesta, y contribuir a la prevención de la
diseminación de la enfermedad.

Vigilancia serológica
El procedimiento se implementará conforme a la frecuencia establecida, según las indicaciones de la DNSA. Cabe destacar que dicha vigilancia estará a
cargo del sector privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Senasa
Nº 468/2025 contemplando las siguientes consideraciones:
• Cantidad de aves a muestrear: aves de corral 20.
Aves no de corral : hasta 10
• Tipo de muestras: suero.
• Materiales:
• Viales tipo Eppendorf (estériles).
• Jeringas estériles de 2,5 ml a 3 ml.
• Agujas dependerá de la especie a muestrear.
• Guantes.
• Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
• Conservadora y refrigerantes.

Procedimiento para la extracción de sangre
Para punción de la vena cubital (ala) se deberá colocar el ave en posición de
decúbito lateral, extender el ala, mojar con algodón húmedo las plumas y/o
levantarlas sobre la cara ventral de la base ósea de eje humeral, identificar la
vena la cubital (vena del ala), presionar para ingurgitarla y extraer como mínimo 2.5 ml de sangre.

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25

�Para obtener un suero sin hemólisis, se deberá transferir cuidadosamente la
sangre de la jeringa al tubo, dejando que la misma escurra por su pared lateral. Además, es muy importante evitar agitar los tubos mientras se deja que la
sangre repose para separar el suero.
Los sueros deben mantenerse refrigerados entre +2 °C y +8 °C, desde el momento de su obtención hasta su envío al laboratorio. Este proceso no debe
superar las 72 horas, siendo lo ideal completarlo dentro de las primeras 24
horas.

Vigilancia molecular
El procedimiento para la toma de muestras y la correspondiente carga del
acta en el SIGATM deberá ajustarse a las directrices impartidas por la DNSA y
contemplar las siguientes consideraciones:
• Cantidad de aves a muestrear: aves de corral 20. Aves no de corral hasta 10.
• Tipo de muestras: hisopado traqueal, hisopado orofaríngeo o hisopado
cloacal.
• Materiales:
- Gradillas, alcohol, marcador indeleble y algodón.
- Hisopos estériles de dacrón, rayón o fibra de poliéster (no de algodón ni
de alginato de calcio) con palillo de plástico (no madera).
- Tubo de polipropileno transparente, fondo redondo, dimensiones 11
x 55 mm, volumen de 3 a 4 ml. Tapón a presión con aletas o tapón
a rosca.
- Medio de transporte viral o en su defecto solución fisiológica de
cloruro de sodio al 0,9 %, estéril o PBS.
- Tijera para corte de los cabos de hisopos.
- Conservadora y refrigerantes.

Extracción de las muestras
• Hisopado: es necesario elegir una opción (traqueal u orofaríngeo). Se debe
realizar uno por ave.
Para el hisopado traqueal, el veterinario actuante debe levantar la cabeza del
ave, abrir el pico, extraer suavemente la lengua (para hacer más visible el orificio traqueal) e introducir el hisopo en la tráquea, girándolo dos o tres veces.
Luego se deberá cortar de inmediato la extremidad del hisopo que estaba en
contacto con la mano y sumergir el resto en el tubo previamente identificado.
Si se opta por el hisopado orofaríngeo, el profesional debe levantar la cabeza
del ave, abrir el pico y movilizar el hisopo 3 a 4 veces tomando contacto con las
paredes de la cavidad orofaríngea. Luego deberá cortar de inmediato la extremidad del hisopo que estaba en contacto con la mano y sumergir el resto en el
tubo previamente identificado.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

26

�Se deberá remitir un pool de 5 hisopos por tubo.

Los hisopos deben estar sumergidos en el medio de transporte viral; o en su
defecto solución fisiológica de cloruro de sodio al 0,9 %, estéril o PBS estéril
hasta cubrir la cabeza (de 3 a 5 ml por pool).

Consideraciones para la carga de protocolo de toma de muestra en SIGATM
• Área: Programa de sanidad avícola.
• Motivo: Muestreo aves.
• Submotivo: Muestreo en área de prevención.
• Observaciones: colocar el número de protocolo de enfermedad denunciable correspondiente al brote.
• Matriz: hisopados.
• Muestras: identificar de manera clara los pooles, señalando qué tipo de
hisopado y que cantidad corresponde.
• Grupo de análisis: diagnóstico molecular de influenza aviar (tildar RTPCR en tiempo real gen M).
• Laboratorio: SENASA – Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.

Acondicionamiento de las muestras
Embalaje primario
a. El recipiente primario debe ser hermético.
b. En el caso de que se envíen varios recipientes primarios, cada uno de ellos
deberá estar envuelto individualmente para evitar posibles daños.
c. Cuando se calcule el volumen de las muestras que se van a enviar,
también se deberá tener en cuenta el volumen del medio de transporte.
d. Las muestras se deben colocar de tal forma que no se produzcan
derrames.
e. Las muestras identificadas individualmente –correspondientes a un mismo
predio– se deben colocar en una bolsa de nylon o bolsa conservadora,
identificando esta última con el N.° de Renspa o titular del predio.
f. Se debe colocar refrigerantes en cantidad suficiente, consideran do el
tiempo de duración del transporte; cerrar y sellar la tapa. Tener en cuenta que cuanto menor sea el espacio “libre” en la conservadora, mayor será el
tiempo en que las muestras se mantengan refrigeradas.
Embalaje secundario
a. El recipiente secundario debe ser hermético.
b. El embalaje debe contener material absorbente suficiente para embeber
todo el contenido de los embalajes primarios, en caso de rotura o filtraciones.
GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

27

�Embalaje terciario
a. Se deberá acondicionar el embalaje primario y secundario dentro del
terciario, de forma tal que evite roturas y derrames.
b. En este recipiente se debe incorporar, cuando sea necesario, hielo seco o
húmedo alrededor del embalaje secundario. En caso de emplear hielo seco, el
envoltorio debe permitir la salida del dióxido de carbono para evitar incrementos de presiones que ocasionen la ruptura del paquete. Si se usa hielo húmedo,
el embalaje deberá ser a prueba de goteo.
c. El embalaje externo debe introducirse en una bolsa sellada de plástico para
protegerlo de la humedad.
d. Colocar refrigerantes en cantidad suficiente considerando el tiempo de duración del transporte; cerrar y sellar la tapa. Tener en cuenta que cuanto
menor sea el espacio “libre” en la conservadora, mayor será el tiempo en que
las muestras se mantengan refrigeradas.
e. En el exterior de la caja debe adherirse un sobre de polietileno con los protocolos correspondientes a las muestras remitidas.

Envío de las muestras
Finalizado el embalaje de las conservadoras, las mismas deben ser despachadas a un laboratorio oficial mediante 3 alternativas:
1. Si los centros regionales cuentan con laboratorios con mesas de entrada
de muestras (MEM) propias, deberán entregarse en estas a los efectos de
que sean remitidas a la MEM de la Dirección de Laboratorio Animal (DILAB).
2. De no contar con laboratorios con MEM propias, las conservadoras deben ser despachadas directamente con destino a la MEM de la DILAB, ubicada en Talcahuano 1660, Martínez (CP 1640), Provincia de Buenos Aires.
3. Entrega puerta a puerta al Laboratorio Animal en Martínez, con recepción durante las 24 horas.
En caso de entrega puerta a puerta, se deberá informar en simultáneo vía correo electrónico a los responsables de recibir las muestras en Martínez.
Nota: Quien envíe el correo electrónico desde los correos institucionales,
deberá indicar nombre y apellido del remitente ya que, en ocasiones, es
necesario transmitir información o hacer consultas por datos faltantes.

Si se remiten mediante transporte terrestre o aéreo, una vez obtenido el N.°
de Guía que entrega la empresa se deberá enviar por correo a los responsables de recibir las muestras en Martínez el formulario para informar el despacho y la solicitud de retiro de las conservadoras enviadas.
Cabe aclarar que para informar entregas “puerta a puerta”, el formulario
de despacho cuenta con un campo específico para indicar dicha modalidad
de envío. Las muestras se podrán recibir de lunes a jueves, de 08:30 a 14:30
horas, y los viernes de 08:00 a 12:00 horas. Fuera de ese horario, se deberá
entregar en la guardia.

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28

�Listado de contactos del laboratorio
AREA
Coordinación
administrativa
MEM Laboratorio
Martínez
Envíos y retiros
de encomiendas

MEM Laboratorio
Martínez
Recepción puerta
a puerta

MAIL
logisticadilab@senasa.gob.ar

CORPORATIVO
- (11) 4874 6700

TELÉFONO
- Int. 2794.

acardozo@senasa.gob.ar

- (11) 5155 5139
- #379

mgirgenti@senasa.gob.ar

-

mesalabadm@senasa.gob.ar

- (11) 3685 4523
- (11) 2270 6127

- Int. 2762/2763.
- Int. 2662/2603.

- (11) 4874 6762

- Int. 2603.

bcarrera@senasa.gob.ar

- Int. 2719.

Cuadro modalidad de envíos
MODALIDAD

COMUNICACIÓN
Informar envío a:

Puerta a puerta

-	
Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar
-	
Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar
-	MEM: mesalabadm@senasa.gob.ar
-	
Bárbara Carrera Ojeda: bcarrera@senasa.gob.ar
Enviar el formulario para informar el despacho y la solicitud de retiro de las conservadoras enviadas:

Transporte

-	
Ana Cardozo: acardozo@senasa.gob.ar
-	
Marcelo Girgenti: mgirgenti@senasa.gob.ar
-	Logística: logisticadilab@senasa.gob.ar

Contactos
Programa de Sanidad Aviar
• Correo electrónico: avesygranja@senasa.gob.ar
• Teléfono de contacto: (011) 4121-5409.
GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

29

�Anexos
Anexo 1 - Actas que se deben cargar en el SUR con el antecedente sanitario
correspondiente a cada momento de la detección de IAAP.

Confirmación de brote

Actividades dentro del
período de vigilancia

Tipo de antecedente

BROTE DE
INFLUENZA
AVIAR H5

Documentación para
adjuntar en cada AS

Fecha de baja

Orden de análisis con resultado
positivo

Fecha de la orden de análisis

Formulario de encuesta
epidemiológica

Fecha de realización de la
encuesta

Acta de sacrificio (incluye
limpieza y desinfección)

INSPECCION
DE PREDIO/
ESTABLECIMIENTO
AVICOLA

Fecha de alta

Acta constatación de Cierre
de brote
Acta de constatación de
levantamiento de interdicción

Fecha inicio
sacrificio

Fecha fin de
limpieza y
desinfección

Fecha de cierre de brote (la
misma que fin de limpieza y
desinfección)
Fecha de realización de
levantamiento.

Anexo 2 - Actas que se deben cargar en el SUR con el antecedente sanitario correspondiente al momento de la atención la sospecha de IA.

Atención de la sospecha

Tipo de antecedente

Documentación para
adjuntar en cada AS
OActas toma de muestra
(SIGATM)

AVES MUESTREO
SOSPECHA DE
I.AVIAR/ENC

Acta constatación (constatando
existencias, signos clínicos e
interdicción)

Fecha de alta

Fecha de baja

Fecha toma de
muestra

Fecha de emisión
de resultado

Fecha de realización de acta

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30

�Anexo 3
Se deberá considerar la carga del correspondiente antecedente sanitario, según
lo observado al momento de la inspección según el siguiente cuadro.
ANTECEDENTE SANITARIO

Inspección predio/establecimiento
avícola - sin inconsistencias

MOTIVO
Se debe cargar cuando al momento de la
visita al predio de aves de corral no se encuentra inconsistencias al cumplimiento de
la Resolución Senasa N.° 1699/2019. Si el
predio es de aves de traspatio se debe cargar
cuando visita el mismo.
Se debe cargar cuando al momento de la vi-

Inspección predio/establecimiento sita al predio de aves de corral se encuentra
avícola - con inconsistencias gra- inconsistencias graves en el incumplimiento
de la Resolución Senasa N.° 1699/2019 o en
ves
caso de visitar predio de aves de traspatio y
observa que convive con producción industrial.

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias moderadas

Inspección predio/establecimiento
avícola - con inconsistencias leves

Se debe cargar cuando al momento de la
visita al predio de aves de corral se encuentra inconsistencias moderadas en el
incumplimiento de la Resolución Senasa N.°
1699/2019.
Se debe cargar cuando al momento de la
visita al predio de aves de corral encuentra
inconsistencias leves en el incumplimiento
de la Resolución Senasa N.° 1699/2019.

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

31

�Anexo 4 - Acta de sacrificio sanitario

Acta de sacrificio de aves y/o destrucción de productos y
subproductos avícolas
SENASA -SIGACTAS
(Cfr. Art. 14 del ANEXO aprobado por art. 1º del Decreto 776/2019)
CUVE: 6237766

NÚMERO DE ACTA: 0000000037766

INDIVIDUALIZACIÓN Y CONSTATACIÓN
Siendo __:__hs, del __ día del mes de________________ del 20___, el funcionario del SENASA: __________________________________
___________________

, cuil: ____-___________-___ , se constituyen en el RENSPA Nº ___________________________________ el cual

desarrolla la actividad de AVE TRASPATIO [ ] /AVE COMERCIAL [ ] , sito en la calle ____________________________________________
______ , ubicado en la localidad de ______________________________________, departamento de ______________________, provincia de
____________________, titularidad
atendidos

por

de ____________________________________, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº ____-___________ -___, siendo

_____________________________________,

D.N.I./L.E./L.C.

Nº

___________________

en

calidad

de

_________________________ .Con la finalidad de dar continuidad al Acta de Toma de Muestras CUVE N° ________________________de fecha ____/____/20___, habiendo
recibido el resultado de POSITIVO A INFLUENZA AVIAR (H5/H7) protocolizada bajo el Protocolo Nº_________________, y cuyos resultados de
laboratorio se registran con la Orden de Análisis Nº___________________________, como medida de prevención sanitaria, de conformidad
con las facultades conferidas en la Resolución ex MAGyP Nº 38/2012 SE PROCEDE AL SACRIFICIO DEL TOTAL DE LOS ANIMALES constatados
(sanos y enfermos) siendo un total de (________________) animales y/o a la destrucción de los PRODUCTOS/SUBPRODUCTOS constatados
siendo un total de (______________________) cajones/unidades.
Dicho procedimiento inicio el día ____/____/20____ a las ___:___ hs. y finalizo el día ____/____/20____ a las ___:___hs., cuyas cantidades se
detallan a continuación:
(Completar el dato edad solamente en AVES COMERCIALES)
(Especie / categoría)___________________edad

_________ (días /semanas), (_____________) animales sanos, (_____________) animales enfermos y

(______________) muertos antes del sacrificio.
(Especie / categoría)___________________edad

__________ (días /semanas), (_____________) animales sanos, (_____________) animales enfermos y

(______________) muertos antes del sacrificio.
(Especie / categoría)___________________edad

_________ (días /semanas), (_____________) animales sanos, (_____________) animales enfermos y

(______________) muertos antes del sacrificio.
(Especie / categoría)___________________edad

__________ (días /semanas), (_____________) animales sanos, (_____________) animales enfermos y

(______________) muertos antes del sacrificio.
(Especie / categoría)___________________edad

_________ (días /semanas), (_____________) animales sanos, (_____________) animales enfermos y

(______________) muertos antes del sacrificio.
(Especie / categoría)___________________edad

__________ (días /semanas), (_____________) animales sanos, (_____________) animales enfermos y

(______________) muertos antes del sacrificio.
HUEVOS FÉRTILES _______________ (unidades). HUEVOS FRESCOS_______________ (cajones /unidades).

(Agente del SENASA)

___________________________________
___________________________________

Firma y Aclaración

Firma y Aclaración

Testigo

Interesado y/o Propietario

1/2

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32

�Anexo 5 - Acta de limpieza y desinfección

Acta de Limpieza y Desinfección
SENASA -SIGACTAS
(Cfr. Art. 14 del ANEXO aprobado por art. 1º del Decreto 776/2019)
CUVE: 6237766

NÚMERO DE ACTA: 0000000037766

INDIVIDUALIZACIÓN Y CONSTATACIÓN
Siendo __:__hs, del __ día del mes de________________ del 20___, el funcionario del SENASA: __________________________________
___________________

, cuil: ____-___________-___ , se constituyen en el RENSPA Nº ___________________________________ el cual

desarrolla la actividad de AVE TRASPATIO [ ] /AVE COMERCIAL [ ] , sito en la calle ____________________________________________
_____________________

,

ubicado

en

la

localidad

de

___________________________________________,

______________________, provincia de _________________________, titularidad

departamento

de

de _________________________________________

_____________, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº ______-____________ -____, siendo atendidos por _________________________________________,
D.N.I./L.E./L.C. Nº ___________________ en calidad de _________________________ .Con la finalidad de dar continuidad al Acta de Toma de Muestras CUVE N° ________________________de fecha ____/____/20___, habiendo
recibido el resultado de POSITIVO A INFLUENZA AVIAR (H5/H7) protocolizada bajo el Protocolo Nº__________________, y cuyos resultados de
laboratorio se registran con la Orden de Análisis Nº_________________________, se procede a la primera [ ] / segunda [ ] / tercera [ ]
LIMPIEZA - DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES, actividad que inició el día __/___/20___ a las ___:___ horas y finalizó el día __/___/20___
a las ___:___ horas .-

Se notifica por este acto que el presente procedimiento se realiza en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Resolución SENASA Nº
147 de fecha 15 de febrero de 2023, en virtud de la Ley 3959 y sus modificatorias y la Ley 27.233 y su Decreto Reglamentario 776/2019.

Se labra la presente acta en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales todas sus copias son firmadas en original,
que previa lectura se firman de CONFORMIDAD/ DISCONFORMIDAD / NO FIRMA con los términos vertidos en la misma por parte del/los
funcionario/s del Servicio interviniente/s, el inspeccionado y en su caso los testigos. Se deja Expresa constancia que el inspeccionado recibe UNA
(1) Copia de todo lo actuado, quedando debidamente NOTIFICADO.-

(Agente del SENASA)

___________________________________
___________________________________

Firma y Aclaración

Firma y Aclaración

Testigo

Interesado y/o Propietario

1/1

GUÍA OPERATIVA. INFLUENZA AVIAR EN AVES NO DE CORRAL (TRASPATIO). PLAN DE CONTINGENCIA

33

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Guía operativa. Influenza aviar en aves no de corral (traspatio). Plan de contingencia</text>
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Programa Nacional de Sanidad Aviar&#13;
Coordinación General de Comunicación Institucional</text>
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                <text>Manual</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El  presente  documento  tiene  como  objetivo  establecer  los  lineamientos  técnicos  destinados  al  personal  profesional  del  Servicio  Nacional  de  Sanidad  y  Calidad  Agroalimentaria  (Senasa),  en  relación  con  las  estrategias,  medidas  sanitarias,  acciones  y  actividades  generales  que  deberán  adoptarse  ante  la  confirmación  de  uno  o  más  brotes  de  influenza  aviar  (IA),  subti-pos  H5  o  H7, en aves de traspatio (no comerciales) dentro del territorio de la República Argentina.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Marco legal: referencias normativas y recomendaciones internacionales&#13;
Glosario conceptual&#13;
La enfermedad&#13;
Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias&#13;
Estrategia sanitaria y procedimientos de respuesta&#13;
Procedimiento de atención y seguimiento de influenza aviar tipo a H5H7 en aves de traspatio&#13;
Medidas sanitarias en el brote&#13;
Cierre del brote&#13;
Area de prevención&#13;
Vigilancia epidemiológica en el área de prevención&#13;
Contactos&#13;
Anexos&#13;
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        <name>Enfermedades de las Aves</name>
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        <name>Influenza Aviar</name>
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