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                    <text>Resolución 1875/2000 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 31/10/2000
BUENOS AIRES, 27 de octubre de 2000
VISTO el expediente N° 18.370/2000, las Resoluciones Nros. 1249 del 31 de agosto de
2000, 1447 y 1448 ambas del 18 de septiembre de 2000 y 1511 del 25 de septiembre de
2000, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305 y los Decretos Nros.
643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998 y 363 del 2 de mayo de
2000.
Que el artículo 1°, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía
Sanitaria facultan y prevén la adopción de que se trata.
Que el Consejo Federal Agropecuario (CFA), ha propuesto la adopción de medidas
sanitarias acordes a la actual situación epidemiológica.
Que es apropiado, dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3959, invitar a los
Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha
norma.
Que resulta imprescindible adecuar las medidas y acciones dispuestas, en concordancia
con la evolución de la situación epidemiológica de acuerdo a la identificación de riesgos
de la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa al país.
Que por lo expuesto, corresponde adecuar las medidas establecidas a la actual condición
sanitaria, principalmente en materia de prevención primaria en áreas o regiones
fronterizas con países cuyo status sanitario respecto a la Fiebre Aftosa es diferente al de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución N° XII de la
68° Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE) como “País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación”.
Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios
epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), son parte integrante
del sistema de vigilancia epidemiológica, con las responsabilidades emanadas de las
Leyes Nros. 3899 y 24.305.
Que el artículo 1° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de
enfermedades exóticas.
Que la Ley N° 24.305 prevé la implementación de la Vigilancia Epidemiológica, como
factor prioritario dentro de las acciones a nivel de campo.
Que los sistemas de Vigilancia Epidemiológica y Seguimiento Epidemiológico Continuo,
requieren un compromiso de todas los sectores que lo conforman.
Que resulta imprescindible continuar con medidas sanitarias en el marco de las actuales
disposiciones internacionales en la materia.
Que las medidas son acordes con lo establecido por el Código Zoosanitario Internacional
de la OIE en su capítulo 1.4.4., para la zonificación y regionalización.

�Que por la evolución favorable de la situación epidemiológica, los resultados serológicos y
de las demás acciones de vigilancia, es factible reducir las áreas internas con restricción
de movimientos de especies susceptibles, así como también resulta conveniente la
implementación de nuevas áreas de prevención en zonas fronterizas para reducir el
riesgo externo.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran
indispensable la sugerencia efectuada.
Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución N° 1 del 12 de agosto de
2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la
aplicación de las pautas sanitarias que proponen.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en los artículos 8°, incisos k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Impleméntase una “Zona de Vigilancia Fronteriza”, de acuerdo a los criterios
establecidos en el Artículo 1.4.4. del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, en las
áreas limítrofes con países cuyo status sanitario es diferente a la condición de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Los límites de la mencionada zona se describen en el Anexo I que es parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Las medidas y acciones de vigilancia, prevención y monitoreo a desarrollar
en la Zona de Vigilancia Fronteriza se describen en el Anexo II que forma parte integrante
de la presente resolución, las que podrán ser modificadas de acuerdo a lo que determine
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 3.- Los propietarios y/o responsables de los predios ganaderos y/o de los
animales susceptibles existentes en los mismos deberán prestar su colaboración a fin de
facilitar la aplicación de las medidas y acciones dispuestas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la presente resolución, no
interfiriendo en la ejecución de las mismas.
Artículo 4°.- Limitar los efectos de las Resoluciones Nros. 1249 del 31 de agosto de
2000, 1447 y 1448 ambas del 18 de septiembre de 2000 y 1511 del 25 de septiembre de
2000, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Artículo 5°.- Ante las posibles situaciones de riesgo sanitario, será de aplicación lo
previsto en la Resolución N° 461 del 14 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y la remisión de los animales involucrados a faena
sanitaria inmediata.
Artículo 6°.- Las infracciones o violaciones a lo prescrito en la presente resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nros. 3959 y 24.305 y el Decreto N°

�1585 del 19 de diciembre de 1996, y de corresponder se efectuará la denuncia penal
atendiendo a lo previsto en el Capítulo IV del Código Penal.
Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Víctor E. Machinea.
ANEXO I
LIMITES DE LA ZONA DE VIGILANCIA FRONTERIZA
Provincia de CORRIENTES:
Un área Norte comprendida entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, desde el
acceso a la Localidad de Paso de la Patria hasta el arroyo Itaembé, límite interprovincial
con la Provincia de MISIONES; un área Este comprendida entre el Río Uruguay y la Ruta
Provincial N° 94 desde su cruce con el arroyo Chirimay, límite interprovincial con la
Provincia de MISIONES, hasta el acceso a la Localidad de Santo Tomé, continuando
hacia el Sur por la Ruta Nacional N° 14 hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 47,
continuando por ésta hasta la Localidad de Monte Caseros. Desde la Localidad de Monte
Caseros por la Ruta Provincial N° 129 hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 33,
y por ésta al Sudoeste hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 14, continuando por
ésta hacia el Sur hasta la Localidad de Mocoretá.
Provincia de MISIONES:
Límite externo: límites internacionales con la REPUBLICA DE PARAGUAY y REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL.
Límites internos: desde el Arroyo Itaembe Mini (límite con la Provincia de CORRIENTES),
por la Ruta Nacional N° 12 hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 101, siguiendo
por ésta hasta el límite Noreste del Parque Nacional Iguazú; por este límite hasta el
nacimiento de la Ruta Provincial N° 25 hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 101
y por ésta hasta la Ruta Nacional N° 14, por esta última hasta el Arroyo Mandubí
siguiendo por éste hasta el Arroyo Toro, y por éste hasta la Ruta Provincial N° 22 hasta el
Arroyo Liso, por éste hasta el Arroyo Yaboti Mini, y por éste hasta la Ruta Provincial
Costera N° 2 hasta el Arroyo Chimirai (límite con la Provincia de CORRIENTES).
Provincia de CHACO:
El área del Departamento Bermejo comprendida entre los siguientes límites:
Límite Sur: Riacho Guaycurú, desde la desembocadura del Riacho Ancho hasta el cruce
con la Ruta Provincial N° 1; Límite Oeste: Ruta Provincial N° 1 desde el cruce del Riacho
Guaycurú hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 3: Límite Este: el Río Paraguay
desde Puerto Bermejo hasta la desembocadura del Riacho Guaycurú y del Riacho Ancho,
incluyendo la Isla del Cerrito; Límite Norte: la Ruta Provincial N° 3 desde la intersección
con la Ruta Provincial N° 1 hasta el Río Paraguay (Pueblo Viejo de Puerto Bermejo).
Provincia de FORMOSA:

�Límites externos: Límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Límites internos: Zona Este: desde el Río Bermejo, en su punto de contacto con la Ruta
Provincial N° 9, continuando por ésta hasta el camino a San Antonio, continuando por
éste hasta el Riacho Mbiguá-Marové, siguiendo hasta la Localidad de Payaguá por este
curso de agua, continuando el límite desde esta última población por el camino interno De
los Díaz hasta el Riacho Ramírez, y desde éste al Riacho Ramírez-i hasta la Laguna
Herradura, continuando el límite desde aquí por el Camino Vecinal Norte hasta el viejo
trazado de la ex Ruta Nacional N° 11 y continuando por ésta hasta la ciudad de Formosa,
continuando por la Ruta Provincial N° 2 que se continúa por la Ruta Provincial N° 6 (ex
antiguo trazado de la Ruta Nacional N° 11) hasta Riacho Negro y canal artificial que
conecta con la actual Ruta Nacional N° 11 hasta la Localidad de Clorinda.
Zona Noroeste: desde la Localidad de Clorinda por el Riacho Porteño hasta el Parque
Nacional Pilcomayo, incluyendo este último en la Zona de Vigilancia Fronteriza,
continuándose con el Estero Bacaldá conectado con el curso de agua del Riacho El Yacú
hasta la Colonia El Cogoi desde aquí se incluye el Estero Chaicalalda hasta Fortín 1°
Leyes, contactando con la Ruta Provincial N° 86, continuando por ésta hasta la Localidad
de El Solitario, continuándose con el Bañado La Estrella hasta la entrada del Río
Pilcomayo a la Provincia de FORMOSA en el Complejo denominado Pantalón.
Provincia de SALTA:
Límites externos: Límites internacionales con la REPUBLICA DEL PARAGUAY y
REPUBLICA DE BOLIVIA.
Límites internos:
Comenzando al Este en Puerto Misión La Paz, sobre el Río Pilcomayo en el límite
internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY e interprovincial con FORMOSA,
siguiendo desde allí al Noroeste el trazado de la Ruta Provincial N° 54 en el
Departamento Rivadavia pasando por Santa María, y al Oeste por Angostura y Campo
Durán en el Departamento San Martín, hasta la intersección de la Ruta Nacional N° 34.
De allí, y siguiendo hacia el Sur por la Ruta Nacional N° 34, continúa pasando por
Aguaray en el desvío al Oeste del camino Acambuco. Allí hacia el Sur por el curso del Río
Seco hasta Senda Hachada sobre la Ruta Nacional N° 34. Siguiendo el trazado de la
misma al Sudoeste hasta Manuel Elordi, Departamento de Orán, para volver a desviar
hacia el Noroeste sobre la Ruta Provincial N° 50 hasta el Río Iruya, pasando por Irigoyen
y San Ramón de la Nueva Orán y siguiendo aguas arriba el curso del río (Departamento
Iruya) hasta su nacimiento en Santa Victoria Oeste en el Departamento del mismo
nombre. Hacia el Oeste sigue el trazado de la Ruta Provincial N° 5 pasando por el Abra
de Lizoite, ingresando a la Provincia de JUJUY.
Provincia de JUJUY:
Límite externo: Límite internacional con la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Límite interno: Desde el Abra de Lizoite, hacia el Oeste, pasando por Cajas, Yavi, La
Quiaca hasta Santa Catalina por la Ruta Provincial N° 5, siguiendo a Timón Cruz por la
Ruta Provincial N° 65. Desde Timón Cruz por Ríos San Juan de Mayo al Río Granada,
desde allí a Laguna Pululos, Laguna Cajal terminando en Cerro Zapaleri al Sudoeste,
límite con la REPUBLICA DE CHILE.
ANEXO II

�ACCIONES DE VIGILANCIA Y MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LA ZONA DE
VIGILANCIA FRONTERIZA:
• Relevamiento censal de predios ganaderos y existencias de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa. Actualización permanente del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) cada SEIS (6) meses, durante los períodos de marzo-abril y
septiembre-octubre.
• Identificación con caravana de la totalidad de los animales de especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa.
• Inspecciones periódicas a predios con recuento de existencia de animales, a fin de
verificar su correspondencia con los registros de la Oficina Local.
• Muestreos serológicos dirigidos periódicos (cada SEIS (6) meses) basados en diseños
estadísticos, a los fines de detectar cualquier tipo de actividad viral.
• Todos los movimientos de animales dentro de la Zona de Vigilancia Fronteriza, se
efectuarán previa inspección clínica en origen y comunicación fehaciente al destino.
• Los egresos de animales desde la Zona de Vigilancia Fronteriza hacia el resto del país,
con destino a invernada o reproducción (o sea de campo a campo), se deberán efectuar
previo sangrado del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tropa a movilizar para realizar
pruebas diagnósticas serológicas las que deberán resultar negativas para Fiebre Aftosa
previo al despacho de la tropa. A su vez se deberá avisar al destino, previo al despacho
para realizar cuarentena de VEINTIUN (21) días en el establecimiento de destino.
• No se autorizará el despacho de animales con destino a faena para exportación desde la
Zona de Vigilancia Fronteriza.
• Despoblamiento de porcinos en las áreas de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF).
• Ante la detección de animales sin identificación en la Zona de Vigilancia Fronteriza, se
procederá a su sacrificio inmediato, mediante faena o rifle sanitario, previa extracción de
muestras, quedando el establecimiento intervenido hasta que el SENASA determine las
acciones sanitarias, administrativas y/o jurídicas a realizar en relación al mismo.
• Se intensificarán en la Zona de Vigilancia Fronteriza las acciones de prevención y
vigilancia epidemiológica. En lo que respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea
de frontera, tanto seca como hídrica, se deberán coordinar acciones con los organismos
con injerencia en la materia, como ser Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina
y Administración Nacional de Aduana, con los cuales el SENASA ha suscripto Convenios
de Cooperación.
• El SENASA podrá determinar dentro de la Zona de Vigilancia Fronteriza otras medidas
sanitarias en caso de considerarlo necesario.

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                <text>Viernes 27 de Octubre de 2000&#13;
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                <text>Impleméntase una “Zona de Vigilancia Fronteriza”, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 1.4.4. del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, en las áreas limítrofes con países cuyo status sanitario es diferente a la condición de la REPUBLICA ARGENTINA. Los límites de la mencionada zona se describen en el Anexo I que es parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64764"&gt;Resolución SENASA N° 1875/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1876/2000
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Incorpórase como frontera de riesgo la correspondiente a los límites internacionales con la
República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 27/10/2000
VISTO el expediente Nº 18.439/2000 y las Resoluciones Nros. 1131 del 10 de agosto de
2000 y 1505 de fecha 19 de setiembre de 2000, todos del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones prioritarias para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se halla la preservación del status sanitario del país.
Que la emergencia sanitaria que afecta a los países de la región con la aparición de diversos
hallazgos referentes a la Fiebre Aftosa, implica un potencial riesgo epidemiológico para
nuestro país.
Que a tal fin, es menester adoptar en todas las fronteras internacionales de riesgo medidas
extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso acorde a la
situación epidemiológica existente.
Que los acontecimientos sanitarios ocurridos en la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY determinan la necesidad de adoptar medidas de fortalecimiento en la frontera
de dicho país.
Que es necesario instrumentar este tipo de medidas preventivas en forma inmediata ante
cualquier sospecha o determinación de la presencia de acontecimientos sanitarios que
pongan en riesgo la situación zoofitosanitaria o la salud pública del país, que se presenten
en países limítrofes regionales o extraregionales.
Que este tipo de medidas preventivas deberán desarrollarse en todos los puntos de ingreso
al país que puedan tener la posibilidad de intercambio comercial, tránsito vecinal y/o
turístico con los lugares o países de ocurrencia del acontecimiento sanitario.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2º del Decreto Nº 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y los artículos 8º, inciso h) y
9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar como frontera de riesgo, la correspondiente a los límites
internacionales con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, adoptando las
medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por
cualquier medio de agentes etiológicos de enfermedades exóticas o de alto riesgo a la
REPUBLICA ARGENTINA, establecidas en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1505
del 19 de setiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Facultar a la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal y a la Dirección de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a adoptar las medidas extraordinarias de control y prevención que se
encuentran contempladas en la resolución mencionada, como así también, todas aquellas
acciones que se consideren necesarias para el mantenimiento y conservación del status
sanitario adquirido.
Art. 3º — Las medidas a la que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán
implementarse cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran, a lo largo de nuestras
fronteras como así también en los distintos puntos de ingreso al país que registren
intercambios comerciales, tránsito vecinal y/o turísticos con países que registren
acontecimientos zoofitosanitario que puedan comprometer el status sanitario o la salud
pública del país.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Víctor E. Machinea.

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                <text>Viernes 27 de Octubre de 2000</text>
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                <text>Incorpórase como frontera de riesgo la correspondiente a los límites internacionales con la República Oriental del Uruguay.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=188543"&gt;Resolución SENASA N° 1876/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1912/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 02/11/2000
BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2000
VISTO el expediente N° 11.716/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 370 de fecha 4 de junio de 1997 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente establecer mecanismos para asegurar que los animales que
se destinen a faena para la UNION EUROPEA, nunca hayan sido tratados con Hormonas
Promotoras del Crecimiento (HGPs).
Que actualmente existe en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, un registro de establecimientos que proveen ganado
bovino para faena con destino a la UNION EUROPEA, en el marco de lo normado por la
Resolución N° 370/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que la mayoría de los establecimientos registrados para UNION EUROPEA, se proveen
de animales procedentes de establecimientos de cría, en los cuales no es de práctica el
uso del HGPs.
Que corresponde no obstante, asegurar la trazabilidad en las etapas anteriores a la
terminación, lo cual implicará que el SENASA podrá garantizar que los animales nunca
fueron tratados con HGPs , desde el establecimiento donde éstos se criaron.
Que resulta necesario establecer los mecanismos complementarios, a fin de garantizar
que los animales que se destinen a faena para ese mercado, nunca hayan sido tratados
con HGPs desde su nacimiento.
Que para cumplimentar con estos requisitos es necesario que los propietarios de los
establecimientos registrados, requieran de sus proveedores de bovinos para invernada de
la declaración jurada de los mismos, respecto a que dichos animales, nunca fueron
tratados con productos anabolizantes.
Que en el último informe técnico de la UNION EUROPEA, se recomendó perfeccionar los
mecanismos a fin de garantizar en toda la cadena comercial, la no utilización de
hormonas promotoras del crecimiento.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos del orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias de los establecimientos
registrados por la Resolución N° 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE

�AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que remiten bovinos para
faena con destino a la UNION EUROPEA, deberán exigir a sus proveedores de hacienda
para invernada, una declaración jurada por cada tropa, que ampare que los animales
componentes de la misma nunca fueron tratados con hormonas promotoras del
crecimiento.
Artículo 2°.- La declaración jurada mencionada en el artículo precedente, deberá ser
inscripta en el apartado de observaciones del Documento de Tránsito de Animales (DTA),
siempre que el productor rural primario venda bovinos con destino a ser invernados. El
productor inscripto para la UNION EUROPEA a cuyo establecimiento ingresen dichos
bovinos deberá presentar el DTA, con la declaración jurada mencionada en la oficina local
del SENASA, donde será visada por el funcionario y luego devuelta al productor. Este la
archivará en su establecimiento por un lapso no inferior a CINCO (5) años, donde estará
disponible para ser exhibida ante cualquier auditoría.
Artículo 3°.- La falta de cumplimiento a lo expuesto en cualquiera de los artículos
anteriores de la presente resolución, será condición suficiente para eliminar del registro de
la Resolución 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN al establecimiento en cuestión, por un período
no inferior a UN (1) año.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.
Víctor E. Machinea.

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                    <text>Resolución 1919/2000 SENASA
Reconócese la presencia del Virus Sincicial respiratorio bovino como causa de
enfermedad respiratoria en el ganado bovino de la República Argentina.
Autorízase la elaboración y/o la importación de vacunas.
BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2000
VISTO el expediente Nº 197.962/94 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, en el que se contempla la necesidad de introducir al Virus
Sincicial Respiratorio Bovino en las vacunas que pueden utilizarse para protejer al
ganado bovino contra los virus que atacan el sistema respiratorio de los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que no se permite en la actualidad la elaboración nacional, o la importación de
vacunas que protejan contra enfermedades exóticas o no constatadas
oficialmente, conforme las normativas de la Ley Nº 3959 y el Decreto Nº 000 del 8
de noviembre de 1906.
Que es función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA adecuar las normas reglamentarias vigentes en procura de
la mayor efectividad de las mismas.
Que han sido efectuadas diversas reuniones entre representantes de la Industria
Privada, Instituciones Nacionales, Universitarias y profesionales de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y de la dirección de Laboratorios y Control Técnico
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con
la finalidad de aunar criterios sobre los fundamentos técnicos para incorporar al
Virus Sincicial Respiratorio Bovino en las vacunas que pueden emplearse en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en la Universidad de Río Cuarto (Provincia de CORDOBA) ha sido aislado el
Virus Sincicial Respiratorio Bovino en muestras tomadas del tracto respiratorio de
animales con sintomatología clínica de enfermedad respiratoria.

�Que ha sido confirmado el aislamiento por profesionales de la Coordinación
General del Laboratorio Animal perteneciente a la Dirección de Laboratorios y
Control

Técnico

del SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD Y

CALIDAD

AGROALIMENTARIA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
reconoce la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por los artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconocer la presencia del Virus Sincicial Respiratorio Bovino como
causa de enfermedad respiratoria en el ganado bovino de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Artículo 2º — Permitir la elaboración de vacunas nacionales y/o la importación de
estos productos, cumplimentando la parte dispositiva del Decreto Nº 583 del 31 de
enero de 1967, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 3899 del 22
de junio de 1972.
Artículo 3º — Con el objetivo de mejorar las medidas sanitarias tendientes al
control de las enfermedades respiratorias de los bovinos, se implementarán las
normas técnicas complementarias que correspondan.

�Artículo 4º — Las vacunas que protejan contra las enfermedades virales
respiratorias de los bovinos deberán ser producidas con virus muertos.
Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Víctor E. Machinea.

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                <text>Importación de vacunas.&#13;
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                <text>Lunes 30 de Octubre de 2000</text>
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                <text>Reconócese la presencia del Virus Sincicial respiratorio bovino como causa de enfermedad respiratoria en el ganado bovino de la República Argentina. Autorízase la elaboración y/o la importación de vacunas.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64823"&gt;Resolución SENASA N° 1919/2000&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>-

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BUENOS AIRES,

'/

VISTO el expediente
septiembre

N° 18.924/2000,

las Resoluciones

Nros. 1440 del 12 de

del 2000 y 1597 del 2 de octubre de 2000, del registro del SERVICIO

NAL DE SANIDAD

Y CALIDAD

AGROALlMENTARlA,

NACIO-

y

CONSIDERANDO:
Que se encuentran
cretos Nros. 643 del 19 dejunio

vigentes las Leyes Nros. 3.959, 17.160 Y 24.305 Y los Dede 1996,1324

del 10 de noviembre

de 1998 y 363 del 2 de

mayo de 2000.
Que el artículo

l° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria

prevé la defensa de los ganados en el territorio
invasión de enfermedades

de la REPUBLICA

de los Animales,

ARGENTINA

contra la

exóticas.

Que las medidas sanitarias
1440/2000 Y 159712000 mencionadas

dispuestas

por las Resoluciones

en el Visto, fueron establecidas

SENAS A Nros.

en forma transitoria.
I

Que por Resolución
CI0NAL

DE SANIDAD

Vigilancia

Fronteriza.

N° 1875 del 27 de octubre de 2000 del SERVICIO

Y CALIDAD

Que la condición

~

sanitarias

(}j

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l...

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"~p~,&gt;

eminentemente

impuestas,

cia y control de máxima prevención.

--_-cC. ~

se estableció

la Zona de

sanitaria referida en las normas legales mencionadas

Visto, hace que en base a criterios
quen las restricciones

AGROALlMENTARIA,

técnicos y epidemiológicos,

NA-

en el

se modifi-

sin descartar la adopción de medidas de vigilan-

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Que resulta imprescindible
lados de animales
miológicas

susceptibles

oportunamente

"Ir;,/(

;11"1"1('

adecuar progresivamente

los movimientos

a la Fiebre Aflosa, en concordancia

y tras-

con las acciones epide-

dispuestas.

Que atento al avance

de los controles

efectuados

y datos epidemiológicos
,

diasponibles

corresponde

adecuar

las medidas

dispuestas

por el alerta sanitario

oportuna-

mente dispuesto.
Que habiéndose
serológicos

negativos

zar progresivamente
sa, en concordancia

concluido

obtenidos,

las acciones

en diversas zonas y provincias,

los movimientos

y traslados

y ratificado

los resultados

resulta adecuado

de animales susceptibles

con la situación epidemiológica

Que los artículos

sanitarias

normali-

a la Fiebre Afto-

imperante.

1°, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento

General de

Policía Sanitaria facultan y prevén la adopción de que se trata.
Que es apropiado
invitar a los Gobiernos
contribuyan,

dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3.959,

Provinciales

y Municipales

dentro de los límites de su respectivo

a desarrollar
territorio,

acciones

que propendan

a los propósitos

y

de dicha nor-

ma.

Que el Comité de Seguimiento

Sanitario creado por Resolución

de agosto de 2000 del Consejo Federal Agropecuario,

ha aprobado

N° 1 del 12

por unanimidad

la apli-

cación de las pautas sanitarias que proponen.
Que la Dirección
gía, consideran

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'11' condición

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_.--,A._.
JQr-

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).

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~

\\.~ 1,

indispensable

Nacional de Sanidad Animal y la Dirección

la sugerencia

de Epidemiolo-

efectuada.

Que por lo .expuesto corresponde
epidemiológica

adecuar las medidas establecidas

a la actual

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Que el Consejo
con este Organismo,

Federal

Agropecuario

(CFA),

ha propuesto

conjuntamente

una serie de medidas sanitarias acordes a la comprobada

'/

situación sa-

nitaria.
Que el Comité Central de Emergencia
que le compete,

no encontrando

Sanitaria

ha tomado

la intervención

reparos que formular.

Que el suscripto es competente

para resolver en esta instancia de acuerdo a lo

previsto en los artículos 8°, incisos k) y m) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996,

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
SANIDAD

EJECUTIVO
Y CALIDAD

DEL SERVICIO

NACIONAL

DE

AGROALlMENTARIA

RESUELVE:
ARTICULO

Autorizar

10._

el libre movimiento

de animales

susceptibles

para los destinos cría, invernada,

reproducción,

concentraciones

de SALTA, JUJUY, TUCUMAN,

TERO,

en las Provincias

CATAMARCA,

RIO NEGRO,
Provincias
ARTICULO

20._

a sí mismo y todo tipo de

LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA,

CHUBUT,

de CORDOBA

faena, traslados

SANTA

CRUZ,

y LA PAMPA

Establecer

TIERRA

a la Fiebre Aftosa

SANTIAGO

DEL ES-

SAN LUIS, NEUQUEN,

DEL FUEGO

Y

las zonas

de las

excluidas del Anexo de la presente resolución.

los requisitos

y exigencias

sanitarias

a cumplimentar

en las

zonas que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

~ ,ARTICULO

(;:'~l

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--,-~(~
I

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3', ilutorizar

los traslados de hacienda, para las provincias

detallan, con el siguiente régimen de exigencias
r

sanitarias:

que a continuación

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CHACO, CORRIENTES ENTRE RIOS, SANTA FE, MISIONES Y la zona de la Provincia
de FORMOSA excluida del Anexo de la presente resolución.
'/

a) El movimientos de animales suceptibles a la Fiebre Aftosa;' con destino a
invernada, reproducción, traslado a sí mismo, de campo a campo sin la
exigencia del sangrado previo,
b) Para la concentración de animales de remates ferias de gordos exclusivamente y exposiciones de reproductores, se autoriza el ingreso de otras
provincias, A partir del 13 de noviembre de 2000 se autoriza la cóncentración de animales y la realización de remates ferias de hacienda general
y

de invernada, con la condición que las tropas a subastar sean de la mis-

ma provincia del lugar del remate y sus salidas de ferias tengan como
destino final la misma provincia.
ARTICULO 4°._ Autorizar los traslados de hacienda, para las provincias que a continuación
se detallan, con el siguiente régimen de exigencias sanitarias:
Para la Provincia de BUENOS AIRES, en todos aquellos partidos incluidos
en la región comprendida en el Anexo de la presente resolución, se establecen los siguientes
requisitos:

~.

a) El movimientos de animales suceptibles a la Fiebre Aftosa de campo a
campo, con destino a cría, invernada, reproducción, traslado a sí mismo,
sin la exigencia del sangrado previo.
b) Para la concentración de animales de remates ferias de gordos exclusivamente y exposiciones de reproductores, se autoriza el ingreso de la misma u otras provincias.

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ARTICULO

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5°._ Autorizar

cional excepto

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11

ro'

rr ¡;/" ,r/'III"/lI'fI'r~r

a partir del 1° de diciembre

en la zonas descriptas

de 2000 en todo el Territorio

en el Anexo de la presente

resolución,

Na-

todo tipo de

'/

concentraciones
para invernada

de animales

suceptibles

a la Fiebre Aftosa incluyendo

60._ Para la remisión de animales suceptibles

no incluidas

en el Anexo de la presente

resolución

deberá darse aviso previo al destino esperando

NACIONAL

de SALTA, JUJUY, FORMOSA,

Zona de Vigilancia
ARTICULO

Fronteriza,

80._ Implementar

como herramienta
ARTICULO

su conformidad

para realizar el despacho.

N° 1875 del 27 de octubre de 2000

Y CALIDAD
CHACO,

en el mismo

AGROALIMENTARlA

CORRIENTES

para las

y MISIONES

como

con las acciones y medidas dispuestas.
un programa

de monitoreo

seroepidemiológico

a nivel país

de control y alerta sanitario nacional.

90._ Mantener

1999 del SERVICIO
ARTICULO

DE SANIDAD

a la Fiebre Aftosa desde las áreas

hacia las áreas incluidas

70._ Mantener la vigencia de la Resolución

del SERVICIO
Provincias

ferias

con cualquier origen ya cualquier destino (inter e intraprovincial).

ARTICULO

ARTICULO

los remates

la suspensión

NACIONAL

DE SANIDAD

10.- En caso de detectarse

do que resulte violatorio

a lo prescripto

riesgo sanitario, realizándose

de la Resolución

N° 1023 del 20 de setiembre

Y CALIDAD

AGROALIMENTARlA.

la realiZación de algún tipo de movimiento
en la presente resolución,

en forma inmediata

el decomiso

de

de gana-

serán considerados

y posterior

de alto

sacrificio sanitario

de la totalidad de los animales involucrados.
ARTICULO
2000

I\~h
~\ _
/"-~

Y

11.- Limitar los efectos de las Resoluciones

1597 del 2 de octubre de 2000, ambas del SERVICIO

Y
presente
CALIDAD
resolución.
AGROALlMENTARIA
.

(J=~l"l
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N° 1440 del 12 de septiembre
NACIONAL

de

DE SANIDAD

en todo aquello que se oponga a los términos

de la

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ARTICULO

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12.- Las infracciones

serán sancionadas

.'

de conformidad

o violaciones

a lo prescripto

en la presente

resolución

a lo previsto en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
./

de 1996, Y de corresponder
ARTICULO

se efectuará la denuncia penal pertinente.

13.- La presente resolución

entrará en vigencia a partir de su publicación

en el

Boletín Oficial.
ARTICULO

14.- Comuníquese,

publíquese,

dése a la Dirección

Nacional del Registro

cial y archívese.

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1929/2000

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VICEPRESIDENl
E EJECUTIV(l
AIC PRESI(JE~;CI~
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ANEXO

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REQUISITOS Y EXIGENCIAS SANITARIAS A CUMPLIMENTAR EN LAS ZONAS
QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
'/

Provincia de BUENOS AIRES:
Partidos de: Pehuajó, 9 de Julio, Carlos Casares, General Viamonte, Bolivar, 25 de Mayo,
Carlos Tejedor, Pellegrini, Rivadavia, Bragado, Trenque Lauquen, Hipólito Irigoyen, Salliqueló, General Pinto, General Villegas, Lincolny Florentino Ameghino

Provincia de LA PAMP A:
Los departamentos y zonas de los mismos comprendidos al norte de la Ruta Provincial N° 4
y al Este y Noreste de la Ruta Nacional N° 35.

Provincia de CORDOBA:
Departamentos: Sobremonte, Río Seco, Ischilín, General Roca, Presidente Roque Sáenz
Peña, Marcos Juárez, Unión, Juárez Celman, General San Martín, Tercero Arriba, Río Segundo, San Justo, Río Primero, Capital, Santa 'María, Punilla, Colón, Tulumba, Totora,
Calamuchita y Rio Cuarto.

Provincia de FORMOSA:
La zona delimitada al Sur por el límite interprovincial con la Provincia del CHACO, desde
el Ríó Paraguay hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 3; al Oeste la Ruta Provin-

~

lA
(V

__

~~

," hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 81, continuando por ésta hacia el Oeste hasta
cial N° 3 desde su intersección con el límite interprovincial con la Provincia del CHACO,

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ANEXO

•

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su intersección con la Ruta Provincial N° 28, continuando por ésta ruta hacia el Norte hasta
su intersección con la Ruta Provincial N° 86, siguiendo por ésta ruta hasta la finalización de
la misma en la localidad de Puerto Irigoyen; al Norte la frontera internacional' con la REPUBLICA DEL PARAGU AY

Y

al Este, el Río Paraguay.

REQUISITOS Y EXIGENCIAS SANITARIAS:

•

Para el movimiento de bovinos de campo a campo, destino cría, invernada, reproducción, traslados, etc. se procederá al sangrado para análisis previo del TREINTA POR
CIENTO (30%) de la tropa a movilizar. La validez de estos análisis será de TREINTA
(30) días desde la extracción de las muestras, habilitando durante ese lapso el egreso de
animales de dicho establecimiento siempre y cuando resulten negativos, y siempre que
la muestra represente el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo movilizado en ese período.

•

Para las demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa (ovinos, caprinos, porcinos), se
autorizan los movimientos sin sangrado para análisis previos, debiendo cumplimentar en
el establecimiento de destino una cuarentena de VEINTIUN (21) días sin contacto con
otros susceptibles.

•

Se autoriza la concentración de animales para: remate feria para faena inmediata exclusivamente, o exposiciones y remates feria de reproductores puros de pedigree y/ó puros

Ll

~

controlados o puros por cruza aprobados por la Asociación de la Raza correspondiente.

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--~)~~ ~#

�. ..'..~ANEXO

•

El otorgamiento
susceptibles
ducción,

del Documento

para el Tránsito

(DT A) para las especies

a la Fiebre Aftosa de campo a campo con destino a invernada,

traslados,

cría, repro-

etc., como así también con destino a remate feria p~fa faena inme-

diata será realizado exclusivamente
•

de Animales

Para los movimientos

desde las Oficinas Locales.

de campo a faena inmediata,

los DTA podrán ser extendidos

por

las Delegaciones.
•

Para la operatividad

e instrumentación

II Y III de la Resolución
NAL DE SANIDAD

de los sangrados

N° 1440 del 12 de septiembre

Y CALIDAD

AGROALIMENT

continúan

vigentes

los Anexos

de 2000 del SERVICIO
ARIA.

NACIO-

�</text>
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                <text>Autorizar el libre movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa para los destinos cría, invernada, reproducción, faena, traslados a sí mismo y todo tipo de concentraciones en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y las zonas de las Provincias de CORDOBA y LA PAMPA excluidas del Anexo de la presente resolución.&#13;
</text>
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              <elementText elementTextId="54345">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64850"&gt;Resolución SENASA N° 1929/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>r!-}'

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BUENOS

VISTO

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SANIDAD

lulo XXVIII
Decreto

el ex~)ediente

Y CALIDAD
del Decreto

Reglalnentnrio

N°

del regislro

15.188/99

AGROAUMENTARIA

N° 4238
N° 83.732/36

Y

norlllas

HOV 2000

dcl SElt VIcio

y conforme

del 19 de julio

~7

Alhls,

NAtloNAL

a lo eslablecido

de '96R, contcll1plalldo

eM el Cnpl-

la Ley N° 4.084. sU

conlplelllclltnrias,y

CONSIDERANDO:

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Que teniendo
pl'odltcit!o

en la ulilizaeió"

en cucnta

el ¡lIcrelllento

de los eOlltcncdores

conslantc

cn las playas

quc ell los úllitllos
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ai10s se ha

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de eOllle-

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liedol"eS,

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I1lcdio

de transpoitc

y cOlllercialización

de pt'oduclos,

aclutllido

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L'
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~

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playas

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Que

CALIDAD

allllacenamicl~t,o','

¡"esulla imprescindible

AGI~OALltvtENTARIA,

y,.consolidaciótl
..

¡.
l"

que el SERVICIO

otorgue

}..

de contclledot"es.

ganlnlías

sable

IJI~SANII)"I)

NACIONAL
ht lrazabilidad

Jé

los produdos

y
de
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su tblt1pelellcia

lal1to cn la exportación,

loddS las dcciolles
Ideltlldrtd

vinculathts

de la 111erctlderla, elc., á efectuar

Y

descarga

~Irlyas y/o Te\'lhinales,
páHieulaHdades

de colltetlCdores

adccuar

o cOllsolidación

de las colldicioitcs

tlltlli-ol

edilichts

rtl

ya sel1ti oficiales

la debida

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I'lllzolelús,

o privüeh1s, y adaplot

ililel-velltióli.

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y Ositti,

y nl)el-alivd~ de los Illgal-es

de los IIllstilOs, dellol111lh\ddS

ha lomado

el1

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011cralivas.

de Adminis!t-ación

ttiltlti

ducUh1elltdl

de illg'-eso o egresú

las condiciones

de.,

eillre tet-cel"uS paIses;

la illspectiól1,

en eslos puntos

de Cal-ga ylo Dcpósito,

QUe el COilsejo

y tránsito

enll-e las que conslan

QUe es tOllveniellte

de trtl'grt

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el1 los lullculos

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8°, ihciso c) y 9°, illCiso

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del becl'eto N° 1585 de letha

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PoI' ello,
E.L VICEPltEStbENTE.
SANIDAD

EJECUTIVO
Y

CALlDAlJ

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sl;;:ltVIClo

NACIoNAL

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AGI~OALlMENtARIA

;-,,',.'::~~I " I·~'~

RESUELVE:
AtttltLJLo

10._

Lús IJll1Yl1sy/o IJlázoletas para depósito y/o cárgá de contclleddl'es

y lel'lllillrt-

¡::'::;:i/t
l·"··
•

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~¡,

les de catga y/o depósito de cohtenedores,

privadas y/u oficiales que opereh eoll tátgás

CdIIH~r-

~.

dales

de ptoduclos

bajocolllpelellcia

del Sl~RVICtO

NAcIoNAL

bE SANlbAb

y

CALI-

"

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tJAb AOltOAUME,NtARtA

el1 el Ómbito Animal y Vegetal, ell cUlnplintlelllo

del Decreto N°

423~ de fecha 19 de Jlllio de 1968, nt1111eral28,28 y de la Ley N° 4.084 Y sU bectelo
Irtelllal'io N° 83.732/36

Y

normas complcmcnlarias,

t~egll1-

deberMI contar con la cOltcsbol1diellle

Ila-

bilill1c1ótt Sallilaria otorgllclll por este Servicio.
ARtíCULo

2°._ Los eslubleéiíllientos

opetnHdd coll C[lI'gl.lSfiscalizadas
OCHEN1'A

(180) diás de publicada

actualmenle

por el SENAsA

en fUl1ciollalnienlo y que deseel1 tOI1Linual'
debet"áil contar,

l\

parti," de los CIENTO

la prescnle en el l3olelll1 Oficial, coll ht l"eslJeclivá Ilabili-

llltlól1 Sallitru'hl.
AktttLJLo

3°._ COll1Ulllquese, publlquese,

¡.,(f/ lU;soLlJtlON No:

dése a In Dit'eeeiótt Naciorutl dellteglsttu

.,

1 !J ~ 7

.1n" Wd()~~111'J¡,.,lff/(J¡il1f11,
VICEPRESIDE"I

~

rE EJECUTIVO

CPRES "
S E t4 P, S"

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tHiclal y

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                  </elementText>
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                <text>Las playas y/o plazoletas para depósito y/o carga de contenedores y terminales de carga y/o depósito de contenedores, privadas y/u oficiales que operen con cargas comerciales de productos bajo competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el ámbito Animal y Vegetal, en cumplimiento del Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, numeral 28.28 y de la Ley N° 4084 y su Decreto Reglamentario N° 83.732/36 y normas complementarias, deberán contar con la correspondiente Habilitación Sanitaria otorgada por este Servicio.&amp;nbsp;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64926"&gt;Resolución SENASA N° 1957/2000&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1989/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 15/11/2000
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2000
VISTO el Expediente N° 10544/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375, el Decreto N° 4238 del 19 de julio
de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el
ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que
controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización
de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de
los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante
las distintas situaciones, sean éstas corrientes o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios
actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesaria la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan
a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de
este Organismo especializados en temas vinculados con la industria de la pesca y que
así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se
estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular al dictado del presente acto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Manuales de Procedimientos para los establecimientos
vinculados con la industria de la pesca que cuentan con habilitación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forman
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Víctor E. Machinea.

�2

SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentaria
Dirección de Fiscalización de Productos De Origen Animal

Manual De Procedimientos
para la Inspeccion Veterinaria
Control De Depositos
De Productos De La Pesca Congelados

Manual MP13

Edición 2000

SENASA
República Argentina

�3

SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina
Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C Arazi
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dra. Elba Sisti
Redactora

Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya

�4

INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivos de los Manuales de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones
Inspector Veterinario
Ayudante de Veterinario
Desviaciones

Página
7
9
11
11
12
12
12
13

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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico
Sanitaria de los Alimentos implican una constante adecuación y unificación
de criterios a efectos de establecer un ordenamiento idóneo para el
efectivo control fiscalización por parte de los distintos funcionarios
involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario
Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, se hace indispensable un ordenamietno
secuencial de las acciones de control que se deben efectuar sobre las
distintas actividades relacionadas con los Productos de la Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que
contienen las pautas mínimas referidas a los procedimientos de
inspección, las que deben llevarse a cabo no solo por los funcionarios del
Servicio, sino por los funcionarios de otras jurisdicciones y aquellos que
realicen las actividades de Control de Calidad en forma privada, máxime si
se tienen en cuenta las exigencias internacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta
herramienta, facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco
participativo de Gestión, indispensable para la aplicación de un correcto
Sistema de Control, basado en criterios mínimos y en procedimentos de
fiscalización uniformes los que, dadas las continuas modificaciones y
avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras actualizaciones.
Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente.

�6

INTRODUCCION
Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la
sanidad y calidad tanto de las carnes como de los productos, subproductos y derivados
de origen animal, se consideró indispensable la redacción de Manuales de
Procedimientos que describan todas las operaciones que deben cumplir los Servicios
de Inspección Veterinaria en su tarea de control en los establecimientos donde se
faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de
Procedimientos que, conjuntamente con otros Manuales ya editados y/o en vías de
edición, establecerán unidad de criterio en la aplicación de las reglamentaciones
vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección de la salud del consumidor,
sino también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni
circulares, sino que en aquellos tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a
las operaciones que le corresponde desarrollar al Jefe de Servicio, al Inspector
Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean
instrumentados, por lo que los agentes del Servicio que consideren conveniente su
modificación o ampliación, deberán presentar una nota dirigida a la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal, indicando el carácter de la propuesta,
acompañando los antecedentes técnicos, reglamentarios y/o bibliográficos del caso y
un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los
Servicios de Inspección Veterinaria este Manual de Procedimientos.

�7

OBJETIVO DEL PRESENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos, describir las tareas que deben
desarrollar el Jefe de Servicio, el Inspector Veterinario y el Ayudante de Veterinario que
cumplan funciones en los Depósitos Frigoríficos de Productos de la Pesca Congelados.
Este Manual es complementario del Manual de Procedimientos MP4 “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA
INSPECCION VETERINARIA. CONTROL DE
CAMARAS FRIGORIFICAS” encontrándose en él en forma ordenada y secuencial las
operaciones específicas que deben cumplir estos agentes, estableciéndose los
procedimientos particulares para las contingencias más frecuentes de la función
asignada.

AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos
dedicados a Depositar Productos de la Pesca Congelados y no reemplaza lo regulado
por el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, (Decreto 4238/68) y las Resoluciones que en la materia se encuentren
vigentes. Asimismo, en los establecimientos exportadores, se tendrán en cuenta las
normas de los países con convenios o exigencias, para los cuales está destinada la
producción.
Los Supervisores y Auditores deberán verificar el cumplimiento del presente Manual.
Los titulares de los establecimientos deberán prestar la colaboración del caso para el
buen desarrollo de las operaciones indicadas (apartado 9.1 inc. b) Decreto 4238/68.

DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
INSPECTOR VETERINARIO
El Inspector Veterinario ejercerá el control higiénico - sanitario de las instalaciones y de
los productos depositados. A tal efecto, podrá asistirse de la colaboración de
Ayudantes de Veterinario para cumplir con las tareas asignadas, pero retendrá la
responsabilidad de las acciones. Los Ayudantes deben recibir adecuada instrucción por
parte del Inspector Veterinario y en lo posible, directivas escritas sobre las tareas que
deberán desarrollar.
AYUDANTE DE VETERINARIO
EL Ayudante de Veterinario colaborará con el Inspector Veterinario en todas las tareas
que él indique, recibiendo las directivas del caso, las que deberá cumplir solícitamente.
Toda vez que se comprueben novedades, deberá de inmediato ponerlas en

�8

conocimiento del Inspector Veterinario, tomando las medidas precautorias que permitan
que la novedad detectada no agrave el cuadro de situación. En todo momento las
decisiones finales serán tomadas por el Inspector Veterinario.

A tal efecto deberá tener en cuenta, las siguientes previsiones:
1- Documentación obligatoria al ingreso de la mercadería:
La carga deberá ingresar acompañada de la documentación sanitaria correspondiente,
como así también de documentación complementaria, en caso de que sea destinada a
países con convenio o exigencias sanitarias específicas.
2- Verificación de la correspondencia entre producto depositado y documentación de
amparo.
3.- Identificación de la mercadería, con el número de la cámara ( si es que existe más
de una) donde se encuentre depositada y sector dentro de la misma. Esta
identificación será llevada por la empresa y el Servicio de Inspección supervisará la
concordancia.
4.- Control de temperatura: Al ingreso, durante su permanencia y en oportunidad de su
salida del depósito, la temperatura deberá ser la reglamentaria.
5.- Evaluación satisfactoria del estado de higiene y del cumplimiento de los SSOP’s.

Toda vez que se detecten desviaciones a lo regulado, se deberá actuar de la siguiente
forma:
DESVIACIÓN I
Temperatura no reglamentaria de la mercadería depositada:
Se interviene el lote y se efectuarán controles organolépticos, químicos y
bacteriológicos para determinar su aptitud. De acuerdo al resultado de los mismos se
determinará su destino. Si la mercadería sufrió descongelamiento no deberá
recongelarse.
DESVIACIÓN II
Rotura del equipo de registro termográfico.
Personal de la empresa registrará manualmente la temperatura de la/s cámara/s cada
4 horas en una planilla ad hoc, la que será monitoreada por la Inspección Veterinaria.
La empresa deberá informar por escrito el plazo en el que estima reparar el
termorregistrador.
DESVIACIÓN III

�9

Mala condición de higiene de la/s cámara/s.
Evaluar si en la verificación de los SSOP’s se dejó constancia de ésta desviación. La
empresa deberá corregir la misma en forma inmediata.
DESVIACIÓN IV
Presencia de hielo/nieve dentro de la cámara y/o en las aberturas externas.
La empresa deberá corregir ésta desviación en forma inmediata. En caso que la
corrección definitiva demande un tiempo superior a las 24 horas, la empresa deberá
solicitar plazo en el cual estime solucionar la deficiencia e informar por escrito el
motivo de la desviación.
DESVIACIÓN V
Condiciones en el estibaje de los productos depositados tales que, no permitan tanto la
inspección y/o identificación de los lotes como obstruyan la circulación de aire.
La empresa deberá adecuar las estibas en forma inmediata.

DESVIACIÓN VI
Averías de las cintas transportadoras.
Deberá asegurarse una velocidad de las cintas, tanto de ingreso como de egreso de la
mercadería, de modo tal que no exista peligro de deterioro. La empresa deberá
informar por escrito el plazo que demandará la reparación.

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SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Direccion Nacional De Fiscalizacion Agroalimentaria
Dirección de Fiscalización de Productos De Origen Animal

Manual De Procedimientos
para la Inspeccion Veterinaria
Control de establecimientos
de salazón de anchoítas

Manual MP14

Edición 2000

SENASA
República Argentina

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SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina
Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C Arazi
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dra. Blanca M. Pereda
Redactora

Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya

�12

INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivos de los Manuales de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones
Inspector Veterinario
Ayudante de Veterinario
Acciones a realizar ante las siguientes desviaciones

Página
7
9
11
11
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12
12
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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico
Sanitaria de los Alimentos implican una constante adecuación y unificación
de criterios a efectos de establecer un ordenamiento idóneo para el
efectivo control fiscalización por parte de los distintos funcionarios
involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario
Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, se hace indispensable un ordenamietno
secuencial de las acciones de control que se deben efectuar sobre las
distintas actividades relacionadas con los Productos de la Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que
contienen las pautas mínimas referidas a los procedimientos de
inspección, las que deben llevarse a cabo no solo por los funcionarios del
Servicio, sino por los funcionarios de otras jurisdicciones y aquellos que
realicen las actividades de Control de Calidad en forma privada, máxime si
se tienen en cuenta las exigencias internacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta
herramienta, facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco
participativo de Gestión, indispensable para la aplicación de un correcto
Sistema de Control, basado en criterios mínimos y en procedimentos de
fiscalización uniformes los que, dadas las continuas modificaciones y
avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras actualizaciones.
Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente.

�14

INTRODUCCION
Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la
sanidad y calidad tanto de las carnes como de los productos, subproductos y derivados de origen
animal, se consideró indispensable la redacción de Manuales de Procedimientos que describan
todas las operaciones que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria en su tarea de
control en los establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que,
conjuntamente con otros Manuales ya editados y/o en vías de edición, establecerán unidad de
criterio en la aplicación de las reglamentaciones vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la
protección de la salud del consumidor, sino también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en
aquellos tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde
desarrollar al Jefe de Servicio, al Inspector Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los
agentes del Servicio que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán
presentar una nota dirigida a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
indicando el carácter de la propuesta, acompañando los antecedentes técnicos, reglamentarios y/o
bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de
Inspección Veterinaria este Manual de Procedimientos.

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OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos describir las tareas que deben desarrollar el
Inspector Veterinario y el Ayudante de Veterinario de los Establecimientos Elaboradores de
Salazón de Anchoítas.
En este Manual se hallan comprendidas en forma ordenada y secuencial, las operaciones que
deben cumplir dichos agentes, estableciéndose los procedimientos particulares para las
contingencias más frecuentes de la función asignada.
AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en todos los Establecimientos Elaboradores de
Salazones de Anchoítas, y no reemplaza lo regulado por el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen animal (Decreto 4238/68) y las Resoluciones
que en la materia se encuentren vigentes. Asimismo en los establecimientos exportadores se
tendrán en cuenta las normas de los países con convenios o exigencias, para los cuales está
destinada la producción.
Los Supervisores y Auditores deberán verificar el cumplimiento de presente Manual.
Los titulares de los establecimientos deberán prestar la colaboración del caso para el buen
desarrollo de las operaciones indicadas (apartado 9.1 inc. b del Decreto 4238/68).
DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES
INSPECTOR VETERINARIO:
El Inspector Veterinario ejercerá el control higiénico - sanitario de las instalaciones, de los
procesos, de las materias primas y de los productos terminados. A tal efecto, podrá asistirse de la
colaboración de Ayudantes de Veterinario para cumplir con las tareas asignadas, pero retendrán
la responsabilidad de las acciones. Los Ayudantes deben recibir adecuada instrucción por parte
del Inspector Veterinario, y en lo posible, directivas escritas sobre las tareas que deberá
desarrollar.
AYUDANTE DE VETERINARIO:
El Ayudante de Veterinario colaborará con el Inspector Veterinario en todas las tareas que él
indique, recibiendo las directivas del caso, las que deberá cumplir solícitamente. Toda vez que se
comprueben novedades, deberá de inmediato ponerlas en conocimiento del Inspector
Veterinario, tomando las medidas precautorias que permitan que la novedad detectada no agrave
el cuadro de situación. En todo momento las decisiones finales serán tomadas por el Inspector
Veterinario.
El Inspector Veterinario deberá tener en cuenta, al menos, las siguientes previsiones:
1. Identificación del origen de las partidas de materia prima al momento del ingreso:
Toda la materia prima que llegue al establecimiento será inspeccionada por personal de la
empresa para comprobar las condiciones higiénico-sanitarias, los caracteres organolépticos,
temperatura de la misma y el acondicionamiento en los cajones. Los ingresos serán identificados
por partidas, con indicación de la cantidad de cajones, su peso y el número de la documentación
sanitaria que la ampara. A tal efecto, se llenará una planilla ad - hoc que se entregará al Servicio

�16

de Inspección Veterinaria acompañado de la documentación sanitaria. Este supervisará que los
productos se ajustan en sus condiciones de higiene a las reglamentaciones.
2. Evaluación satisfactoria del estado de higiene del establecimiento y del cumplimiento de las
SSOP's.
3. Verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de la materia prima a elaborar.
4. En el desarrollo de las actividades, se evaluarán las condiciones higiénicas del proceso,
teniendo en cuenta que se debe evitar que se produzcan contaminaciones que puedan significar
un peligro potencial para la salud del consumidor.
5. Evaluación del producto final.
ACCIONES A REALIZAR ANTE LAS SIGUIENTES DESVIACIONES:
DESVIACION I:
Falta de identificación de la procedencia de la materia prima, por falta de documentación.
La materia prima podrá, a solicitud de la empresa, ingresar y elaborarse con carácter de
Intervenida, hasta tanto se presente la documentación correspondiente. A tal fin se identificará
convenientemente y se labrarán las actas correspondientes. Sólo se liberará la mercadería con la
presentación de la documentación faltante.
DESVIACION II:
Caracteres organolépticos alterados al momento del ingreso:
Se procederá al decomiso directo de la partida comprometida.
DESVIACION III
Detección, en la recepción de la materia prima, de deficiencias higiénico-sanitarias, temperatura
superior a la reglamentaria, o inadecuado acondicionamiento en los cajones (falta de hielo,
exceso de llenado, etc.).
El Inspector Veterinario o su Ayudante, de acuerdo a la gravedad de las desviaciones,
procederán al:
 Decomiso de la mercadería.
 Reacondicionamiento de la misma.
 Intervención y retiro de muestras para análisis químicos y/o bacteriológicos.
DESVIACION IV
Falta de higiene en las áreas de elaboración:
En el caso de falta de higiene en las áreas de elaboración y especialmente, cuando las
deficiencias encontradas signifiquen un peligro para la sanidad del producto o su contaminación
con agentes microbianos o químicos, no se autorizará la producción. Se evaluará por medio de
los SSOP’s la higiene preoperacional, y se comprobará si en la planilla correspondiente se ha
hecho mención de estas deficiencias.
DESVIACIÓN V:
Falta de provisión de agua o de elementos de limpieza en los filtros sanitarios o lavamanos.
No se autorizará la elaboración hasta dar solución al problema y se evaluarán las SSOP’s
conforme la DESVIACIÓN IV
DESVIACION VI:
Falta de cloro en el agua de la red:
No se autorizará la elaboración hasta dar solución al problema y se evaluarán las SSOP’s
conforme con la DESVIACIÓN IV.

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DESVIACIÓN VII
Falta de análisis bacteriológicos del agua:
Sólo se admitirá la elaboración del producto cuando cuente con un análisis bacteriológico
quincenal del agua en uso. En caso de que el análisis indicara “no apta para consumo”, se
procederá a intervenir toda la mercadería producida desde el último análisis, hasta tanto los
exámenes a que sea sometida el agua determinen su aptitud. Por otra parte, se indicará el lavado
y desinfección de tanques, cisternas y cañerías, necesitando contar con un protocolo de aptitud
antes de autorizar nuevamente la elaboración.
DESVIACIÓN VIII
Higiene o indumentaria inadecuada del personal:
No se admitirá la actividad de personal con falta de higiene personal, ropa inadecuada, heridas en
las manos o carente de libreta sanitaria actualizada.
DESVIACIÓN IX
Verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de la materia prima a elaborar.
Se verificarán las condiciones de la materia prima, previo al ingreso a la elaboración. En el caso
de que no se cumpla con las exigencias, no se permitirá su proceso o se procederá a mejorar las
condiciones de la misma antes de su entrada a sala de elaboración. No se autorizará el ingreso
cuando los caracteres organolépticos estén alterados o cuando los exámenes de laboratorio
indiquen que no es apta para el consumo, procediéndose en este caso a su decomiso.
DESVIACION X
No se realiza el lavado de la materia prima.
No se autorizará la elaboración de la misma hasta tanto se de cumplimiento este requisito.
En el caso de haberse elaborado mercadería sin haber sido previamente lavada, será intervenido
el lote y se extraerán muestras para su análisis bacteriológico. Además, se requerirá de la
empresa los descargos por no haber cumplido con este requisito.
DESVIACION XI
Caída de materia prima al piso.
Si se trata de producto sin elaborar, será levantado y lavado nuevamente.
Si se trata de producto semielaborado se procederá a su decomiso mediante el personal de
limpieza.
DESVIACION XII
Acumulación de producto después del lavado:
Deberá regularse el ingreso de la materia prima al sector de lavado del pescado para evitar que se
acumule en espera de entrar al procesado. En caso de detectarse esta situación, se indicará la
suspensión del ingreso de pescado al lavado, hasta tanto desaparezca la acumulación.
DESVIACION XIII
Salmuera débil:
En caso que la densidad de la salmuera fuera inferior a la declarada en la monografía de
aprobación del producto, se indicará a la empresa la necesidad de la inmediata corrección.
DESVIACION XIV
Falta de sal o salmuera en los barriles:
Se indicará a la empresa que deberá proceder al inmediato agregado de sal o salmuera hasta
cubrir el producto.

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DESVIACION XV
No aptitud para consumo del producto elaborado:
En el caso de que el protocolo analítico informe de que la mercadería es “no apta para consumo”,
se procederá a su decomiso, labrando el acta correspondiente.
DESVIACIÓN XVI
Rotulación deficiente:
De no contar las etiquetas y/o rótulos con la constancia de aprobación, no se permitirá su uso de
no autorizados y tampoco la salida del producto, hasta tanto se cumplimente con este requisito.

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SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA INSPECCION VETERINARIA

Control De Establecimientos
Procesadores De Pescado
Manual MP15
Edición 2000

SENASA
República Argentina

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SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina

Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C. Arazi
Directora Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dr. Esteban Escribano
Redactor
Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya.

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INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivo del presente Manual de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones
Inspector Veterinario
Ayudante de Veterinario
Acciones a realizar ante las siguientes desviaciones
Control sobre las cámaras frigoríficas

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7
9
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11
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12
12
13
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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico Sanitaria de los
Alimentos implican una constante adecuación y unificación de criterios a efectos de
establecer un ordenamiento idóneo para el efectivo control de fiscalización por parte de
los distintos funcionarios involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario Argentino y el
Reglameto de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
se hace indispensable un ordenamiento secuencial de las acciones de control que se
deben efectuar sobre las distintas actividades relacionadas con los Productos de la
Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que contienen las
pautas mínimas referidas a los procedimientos de inspección, las que deben llevarse a
cabo no solo por los funcionarios del Servicio, sino por los funcionarios de otras
jurisdicciones y aquellos que realicen las actividades de Control de Calidad en forma
privada, máxime si se tienen en cuenta las exigencias inernacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta
herramienta, facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco participativo de
Gestión, indispensable para la aplicación de un correcto Sistema de Control, basado en
criterios mínimos y en procedimientos de fiscalización uniformes los que, dadas las
continuas modificaciones y avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras
actualizaciones.

Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente

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INTRODUCCION

Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la sanidad y calidad tanto de
las carnes como de los productos, subproductos y derivados de origen animal, se consideró indispensable la
redacción de Manuales de Procedimientos que describan todas las operaciones que deben cumplir los Servicios de
Inspección Veterinaria en su tarea de control en los establecimientos donde se faenen animales o elaboren
productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que, conjuntamente
con otros Manuales ya editados y/o en vías de edición, establecerán unidad de criterio en la aplicación de las
reglamentaciones vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección de la salud del consumidor, sino
también para la preservación de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en aquellos
tópicos más importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde desarrollar al Jefe de
Servicio, al Inspector Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los agentes
del Servicio que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán presentar una nota dirigida a la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, indicando el carácter de la propuesta, acompañando los
antecedentes técnicos, reglamentarios y/o bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de Inspección
Veterinaria este Manual de Procedimientos.

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OBJETIVO DEL PRESENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
El objetivo del presente Manual de Procedimientos es describir la tareas a
desarrollar por el Jefe de Servicio, el Inspector Veterinario y el Ayudante de Veterinario
en los Establecimientos Procesadores de Pescado.
En este Manual se hallan compendiadas, en forma ordenada y secuencial la metodología de las operaciones
que deben seguir los agentes, estableciéndose los procedimientos particulares para las contingencias más frecuentes
de la función asignada.

AMBITO DE APLICACIÓN

El presente manual será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos
dedicados al acondicionamiento de pescados y mariscos, enteros o trozados y a la
preparación de filetes refrigerados y/o congelados y no reemplaza lo regulado por el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
(Decreto 4238/68) y las Resoluciones que en la materia se encuentren vigentes.
Asimismo, en los establecimientos exportadores se tendrán en cuenta las normas de
los países con convenio o exigencias, para lo cual está destinada la producción .
Los supervisores y auditores deberán verificar el cumplimiento del presente Manual.
Los titulares de los establecimientos, deberán prestar la colaboración del caso para el
buen desarrollo de las operaciones indicadas ( apartado 9.1 inc. b del Decreto
4238/68).

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DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES
Inspector Veterinario:
El Inspector Veterinario ejercerá el control higiénico sanitario de las instalaciones, de los
procesos, de las materias primas y de los productos terminados. A tal efecto, podrá
asistirse de la colaboración de Ayudantes de Veterinarios para cumplir con las tareas
asignadas, pero retendrán la responsabilidad sobre las acciones. Los Ayudantes deben
recibir adecuada instrucción por parte del Inspector Veterinario, en lo posible, directivas
escritas, sobre las tareas que deberán desarrollar en el establecimiento.
Ayudante de Veterinario:
El ayudante de Veterinario colaborará con el Inspector Veterinario en todas las tareas que
él le indique, recibiendo las directivas del caso, que deberán cumplir solícitamente. Toda
vez que se comprueben novedades, deberán ponerlas en conocimiento del Inspector
Veterinario, tomando las medidas precautorias que permitan que la novedad detectada no
agrave el cuadro de situación. En todo momento, las decisiones finales serán tomadas por
el Inspector Veterinario.
El Inspector Veterinario deberá tener en cuenta, al menos, las siguientes previsiones:
1. Identificación de la procedencia de las materias primas al momento del ingreso al
establecimiento:
Toda la materia prima a ser utilizada en el establecimiento, será inspeccionada por
personal de la empresa para comprobar condiciones higiénico - sanitarias, los
caracteres organolépticos, temperatura de la misma y acondicionamiento en los
cajones. Los ingresos serán identificados por partidas, con indicación de la cantidad de
cajones y kilogramos, número de la documentación sanitaria que la ampara y de la
información complementaria, en caso de ser destinado a países con convenios o
exigencias sanitarias. A tal efecto, se llenará una planilla ad hoc que se entregará al
Servicio de Inspección Veterinaria, acompañada de la documentación sanitaria. Este
supervisará que los productos se ajusten en sus condiciones higiénicas a las
reglamentaciones vigentes.
2. Evaluación satisfactoria del estado de higiene del establecimiento y del cumplimiento
de las SSOP's.
3. Verificación de las condiciones higiénico - sanitarias de la materia prima al ingreso a los
sectores de procesado.
4. En el desarrollo de las actividades, se evaluarán las condiciones higiénicas del
proceso, teniendo en cuenta que se debe evitar que se produzcan contaminaciones
que puedan significar un peligro potencial para la salud del consumidor.
5. Comprobar el cumplimiento de un procedimiento estandarizado de control de
parasitosis
6. Evaluación del producto final.

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ACCIONES A REALIZAR ANTE LAS SIGUIENTES DESVIACIONES:
DESVIACION I:
Falta de identificación del origen de la materia prima por falta de documentación.
La materia prima podrá, a solicitud de la empresa, ingresar con carácter de Intervenida,
hasta tanto se presente la documentación correspondiente. A tal fin, se identificará
convenientemente y se labrarán las actas correspondientes. Sólo se liberará la
mercadería con la presentación de la documentación faltante.
DESVIACION II
Caracteres organolépticos alterados al momento del ingreso:
Cuando los caracteres organolépticos se encuentren alterados, se procederá a la
identificación de la partida, separación y desnaturalización y verificación que la misma ha
sido destinada a la fabricación de subproductos incomestibles.
DESVIACION III
A la recepción de la materia prima, detección de deficiencias higiénico - sanitarias,
temperatura superior a la reglamentaria o inadecuado acondicionamiento en los cajones
(falta de hielo, exceso de llenado, etc.).
El Inspector Veterinario o su Ayudante, de acuerdo a la característica y gravedad de las
desviaciones, procederán a :
 cajones sucios o rotos: en primer término se verificará el estado de la materia prima,
procediéndose al decomiso de la mercadería si existe una contaminación o alteración
organoléptica. Los cajones sucios o rotos serán reemplazados de forma inmediata.
 Reacondicionamiento de la materia prima: se la lavará y se agregará hielo en escamas,
en cantidad suficiente para mantener en buen estado la misma hasta definir su
destino.
 Intervención y extracción de muestras para análisis químicos y/o bacteriológicos

DESVIACION IV
Falta de higiene en las área de elaboración:
En el caso de malas condiciones de higiene en las áreas de elaboración y especialmente,
cuando las deficiencias encontradas signifiquen un peligro para la sanidad del producto o
su contaminación con agentes microbianos o químicos, no se autorizará la producción.
Se evaluará por medio de los SSOP’s la higiene preoperacional y se comprobará si en la
planilla correspondiente se ha hecho mención de estas deficiencias.
DESVIACIÓN V:

�27

Falta de provisión de agua o de elementos de limpieza en los filtros sanitarios o
lavamanos.
No se autorizará la elaboración hasta tanto se de solución al problema y se evaluarán las
SSOP’s conforme la DESVIACIÓN IV
DESVIACION VI:
Falta de cloro en el agua de la red:
No se autorizará la elaboración hasta dar solución al problema y se evaluarán las SSOP’s
conforme la DESVIACIÓN IV.
DESVIACIÓN VII
Falta de análisis bacteriológicos del agua:
Sólo se admitirá la elaboración de producto cuando se disponga
un análisis
bacteriológico quincenal del agua en uso. En caso de que el análisis indicara que el agua
no es apta para consumo, se procederá a intervenir toda la mercadería producida desde
el último análisis, hasta tanto los exámenes a que sea sometido determinen su aptitud.
Por otra parte, se indicará el lavado y la desinfección de tanques, cisternas y cañerías,
necesitando contar con un protocolo analítico que indique su aptitud antes de autorizar
nuevamente la elaboración.
DESVIACIÓN VIII
Higiene o indumentaria del personal inadecuada:
No se admitirá la actividad de personal con falta de higiene personal, ropa inadecuada,
heridas en las manos o carente de Libreta Sanitaria actualizada.
DESVIACIÓN IX
Malas prácticas de fabricación:
Deberán corregirse de inmediato. Toda vez que se detecten desvíos con respecto de las
buenas prácticas de elaboración, se deberá recurrir a los procedimientos escritos de
“Buenas Prácticas de Fabricación” confeccionado por la empresa, conforme a lo
establecido en el Capitulo XXXI del Decreto 4238/68 y evaluar si efectivamente está
explicitado el adecuado proceder; si así no fuere deberá incluirse en el procedimiento y a
tal fin, ponerse en práctica.
DESVIACIÓN X
Deficiencias en las condiciones higiénico - sanitarias de la materia prima a elaborar.
Se verificarán las condiciones de la materia prima previo al ingreso a la elaboración: en
caso de que no cumplimente las exigencias no se permitirá su proceso o se procederá a
mejorar las condiciones antes de su entrada a la sala de elaboración. No se autorizará
cuando los caracteres organolépticos estén alterados o cuando los exámenes de

�28

laboratorio indiquen su inaptitud para consumo, procediéndose en este caso a su
decomiso, conforme lo establecido en la DESVIACION II.
DESVIACION XI
No se realiza el lavado de la materia prima.
No se autorizará la elaboración hasta tanto se cumplimente este requisito.
En caso de haberse elaborado mercadería sin haber sido previamente lavada, será
intervenido el lote y se extraerán muestras para su análisis bacteriológico. Además, se
requerirá a la empresa los descargos por no haber cumplido con este requisito.
DESVIACION XII
Caída de materia prima al piso.
Si se tratara de producto sin elaborar, éste será levantado y lavado nuevamente.
Si se trata de producto semielaborado, se procederá a su decomiso por personal de
limpieza.

DESVIACION XIII
Acumulación de producto después del lavado:
Deberá regularse el ingreso de pescado al lavado para evitar que se acumule éste en
espera para entrar al procesado. En caso de detectarse esta situación, se indicará la
suspensión del ingreso de pescado al lavado, hasta que desaparezca la acumulación.

DESVIACIÓN XIV
Acumulación de residuos en los sectores de elaboración:
Se procederá a detener la elaboración, hasta tanto se extraiga el exceso de residuos
acumulados. Se procederá a intimar a la empresa a evitar la repetición del suceso.

DESVIACION XV
Manejo deficiente del hielo:
No se autorizará el uso de hielo que se haya producido con aguas que no ofrezcan
garantías de potabilidad o que presente suciedad o contaminación por manejo no
higiénico. En este caso, se procederá al decomiso del hielo por simple derretimiento.
Si el hielo ya hubiera tomado contacto con materias primas ( pescado o mariscos
enteros), se procederá al lavado profundo de las piezas y recién podrán someterse a la
producción. Si por el contrario hubiera tomado contacto con el producto ya elaborado
(corte o filetes), éste será sometido a limpieza profunda y a su intervención, con

�29

extracción de muestras para análisis químico y/o bacteriológico para determinar su
destino final.
En todos los casos se investigarán las causas que produjeron la contaminación y se
actuará sobre ellas.
DESVIACION XVI
No aptitud para consumo del producto elaborado:
En caso de que el protocolo analítico informe que la mercadería es no apta para
consumo, se procederá a su decomiso, labrando el acta correspondiente.
DESVIACIÓN XVII
Rotulación deficiente:
De no contar las etiquetas y/o rótulos con la constancia de aprobación, no se permitirá su
uso ni la salida del producto, hasta tanto se cumplimente con éste requisito.

CONTROL SOBRE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS:
El Servicio tomará en cuenta lo establecido en el Manual de Procedimientos para la
Inspección Veterinaria MP 4 “CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS” y del MP 13
“CONTROL DE DEPOSITOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS”,
adaptando su accionar a las modalidades de los establecimientos procesadores de
pescado.

�30

SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA INSPECCION VETERINARIA

Control De Establecimientos
Procesadores De Pescado
Manual MP16
Edición 2000

SENASA
República Argentina

�31

SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón 367, 9° piso
Buenos Aires - República Argentina

Dr. Oscar A. Bruni
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Eduardo C. Arazi
Directora Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Dra. María T. Pennimpede
Coordinadora de Legislación Sanitaria Agroalimentaria
Dr. Héctor Pettinato
Redactor
Editor responsable:
Lic. Cristina del Llano.
Diseño, armado y diagramación:
Gabriel Rizzo, Carlos Moruzzi, Nora Panadeiros, Ana Levi.
Diseño de tapa:
Damián Atencio y Damián Zelaya.

�32

INDICE:

Presentación
Introducción
Objetivo del presente Manual de Procedimientos
Ambito de Aplicación
Descripción de las operaciones para la confección
del Parte de Supervisión
Instructivo para la confección del Parte de
Supervisión
1 Exteriores
2 Diseño y Construcciones
3 Baños y vestuarios
4 Agua y hielo
5 Cámaras
6 Recepción de materias primas
7 Area de fileteado y acondicionamiento
8 Depósito de frío
9 Depósitos
10 Oficina de Inspección Oficial

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PRESENTACION
Las nuevas metodologías de Aseguramiento de la Calidad Higiénico Sanitaria de los
Alimentos implican una constante adecuación y unificación de criterios a efectos de
establecer un ordenamiento idóneo para el efectivo control de fiscalización por parte de
los distintos funcionarios involucrados.
En el marco normativo vigente, establecido por el Código Alimentario Argentino y el
Reglameto de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, se
hace indispensable un ordenamiento secuencial de las acciones de control que se deben
efectuar sobre las distintas actividades relacionadas con los Productos de la Pesca.
Asimismo resulta conveniente la elaboración de estos Manuales, que contienen las pautas
mínimas referidas a los procedimientos de inspección, las que deben llevarse a cabo no
solo por los funcionarios del Servicio, sino por los funcionarios de otras jurisdicciones y
aquellos que realicen las actividades de Control de Calidad en forma privada, máxime si
se tienen en cuenta las exigencias inernacionales en la materia.
Por lo tanto, dentro del amplio concepto de "La Calidad", el contar con esta herramienta,
facilitará el accionar Oficial y el privado dentro del marco participativo de Gestión,
indispensable para la aplicación de un correcto Sistema de Control, basado en criterios
mínimos y en procedimientos de fiscalización uniformes los que, dadas las continuas
modificaciones y avances en el tema, estarán sin duda sujetos a futuras actualizaciones.

Dr. Oscar Alejandro Bruni
Presidente

�34

INTRODUCCION
Dada la importancia de que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
garantice por medio de instrumentos metódicos y sistemáticos la sanidad y calidad tanto de las carnes como de los
productos, subproductos y derivados de origen animal, se consideró indispensable la redacción de Manuales de
Procedimientos que describan todas las operaciones que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria en su
tarea de control en los establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos.
En esta oportunidad, se procede al lanzamiento del presente Manual de Procedimientos que, conjuntamente con otros
Manuales ya editados y/o en vías de edición, establecerán unidad de criterio en la aplicación de las reglamentaciones
vigentes, con el objetivo no sólo de mejorar la protección de la salud del consumidor, sino también para la preservación
de la sanidad animal.
Este Manual no reemplaza las normas vigentes ni deroga resoluciones ni circulares, sino que en aquellos tópicos más
importantes, pretende dar uniformidad a las operaciones que le corresponde desarrollar al Jefe de Servicio, al Inspector
Veterinario y al Ayudante de Veterinario.
Todos estos procedimientos serán revisados en la medida que sean instrumentados, por lo que los agentes del Servicio
que consideren conveniente su modificación o ampliación, deberán presentar una nota dirigida a la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal, indicando el carácter de la propuesta, acompañando los antecedentes
técnicos, reglamentarios y/o bibliográficos del caso y un proyecto de redacción.
Con la finalidad expuesta, es que le hacemos llegar a los integrantes de los Servicios de Inspección Veterinaria este
Manual de Procedimientos.

�35

OBJETIVO DEL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Es objetivo del presente Manual de Procedimientos el describir la tarea que deben cumplir los Supervisores toda vez
que concurran a los distintos establecimientos pesqueros, debiendo a tal efecto satisfacer todos los ítems que
correspondan.
En él se hallan compendiados en forma ordenada y secuencial, los distintos componentes que deben ser tenidos en
consideración al efectuar la supervisión de las plantas y que, indefectiblemente, el Supervisor deberá tomar en cuenta.

AMBITO DE APLICACION
El presente Manual será de aplicación obligatoria en toda Supervisión que se realice en los establecimientos dedicados
al acondicionamiento de pescados y mariscos, enteros o trozados y a la preparación de filetes refrigerados y/o
congelados y no reemplaza lo establecido en toda regulación que en la materia se encuentre vigente. Asimismo, en los
establecimientos exportadores, se tendrán en cuenta las normas de los países con convenios o exigencias, para los cuales
está destinada la producción.
Los titulares de los establecimientos, deberán prestar la colaboración del caso para el buen desarrollo de la supervisión
que ejerzan los funcionarios actuantes, bajo apercibimiento de encontrarlos incurso en infracción a lo establecido en el
apartado 9.1. inc. b del Decreto 4238/68.

DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES PARA LA CONFECCION DEL “PARTE DE
SUPERVISION”
En el PARTE DE SUPERVISIÓN se indicará, en primer término, la fecha en que se efectúa la tarea. Seguidamente se
identificará:
*
El establecimiento por su Razón Social y por su Nº Oficial,
*
El Supervisor actuante,
*
El Jefe de Servicio y
*
Las actividades del establecimiento (p.e.: Fileteado de Pescado,
Dador de frío, etc.).
A continuación, figura el código en el cual se insertará en el casillero correspondiente, para cada uno de los ítems
analizados. Para definir la aceptación, marginalidad o la no aceptabilidad, deberá tomarse en consideración las
siguientes características:
ACEPTABLE: cuando se cumplen las condiciones particulares de ese punto.
MARGINAL: cuando el defecto no perjudica la integridad de los productos allí elaborados y admite tomar acciones
correctivas (tener en cuenta la Orden de Servicio Nº 84 B, que figura en el Anexo del presente Manual)
NO ACEPTABLE: cuando las acciones correctivas deben tomarse de inmediato o merece una intervención o clausura
total o parcial, como consecuencia del defecto identificado.
NO CORRESPONDE: cuando en atención a la actividad que se ejerce, no corresponde evaluar este punto en el
establecimiento.
El llenado del PARTE DE SUPERVISION, se efectúa tomando en cuenta para cada punto, el INSTRUCTIVO DEL
PARTE DE SUPERVISION, que desarrolla la interpretación que se tendrá para cada uno.
Al reverso del PARTE DE SUPERVISION o en hoja aparte, pero conformando parte del mismo, se indicará, para cada
ítem calificado como marginal o no aceptable, una síntesis de la deficiencia detectada.
Para la evaluación final debe asumirse el siguiente criterio:
1. SATISFACTORIO: significa la aprobación de la planta para elaborar productos comestibles. Puede darse el caso de
que un establecimiento tenga puntos marginales, pero que éstos no perjudican la integridad del producto que se elabora
ni expone a riesgos al consumidor.
Los puntos marginales, deben solucionarse en los plazos que se establezcan en la reunión final entre el Supervisor, el
Jefe de Servicio y la Empresa, y ser verificada su satisfactoria concreción en el término acordado. por el Jefe de
Servicio
2. SATISFACTORIO SUJETO A REINSPECCION: significa que la planta puede continuar operando, pero debido a
los defectos encontrados, se debe realizar una nueva supervisión a breve plazo, a los efectos de evaluar la reacción de la

�36
Empresa a los puntos observados en el PARTE DE SUPERVISIÓN. Para los ítems reconocidos como marginales o no
aceptables, se actuará de forma semejante a lo establecido para el punto anterior.
3. INSATISFACTORIO: es cuando la cantidad de defectos críticos detectados, representan un riesgo inminente para la
salud del consumidor. En ese caso, se clausurará el sector y en caso que el defecto sea generalizado y persistente, el
Supervisor queda facultado para efectuar la clausura preventiva del establecimiento, poniendo de inmediato a
consideración de sus superiores jerárquicos las actuaciones.
4. En hoja aparte, se indicará si teniendo en cuenta los defectos hallados en la Supervisión, corresponde el retiro de la
autorización para exportar a todos o a alguno de los destinos para los que se encuentre habilitado.
5. El Supervisor deberá también emitir opinión acerca del desempeño del Servicio de Inspección destacado en el
establecimiento.
Finalmente, firman el Jefe de Servicio y el Supervisor 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor. Un ejemplar es entregado al
Representante de la Empresa, quién firmará la recepción del mismo en los tres ejemplares restantes. El original del
Parte será remitido a la Coordinación correspondiente, otro quedará archivado en la Inspección Veterinaria y el último,
en poder del Supervisor.

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INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL PARTE DE SUPERVISION
1 EXTERIORES:
1.1: ¿Existe un cerco perimetral completo que separe físicamente la planta de los sectores ajenos al
establecimiento (Decreto 4238/68, apartado 3.1.2)?
1.2: Las dependencias auxiliares (comedores, lavandería, vestuarios, ascensores, depósitos no
especificados, etc.), ¿se encuentran limpias? ¿Los andenes de carga y descarga están
convenientemente protegidos y con buen drenaje de efluentes? ¿Las calles internas están limpias?
¿Los sectores exteriores están libres de desperdicios, materiales y equipos en desuso?
1.3: ¿En el control de insectos y roedores se utilizan productos aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA? ¿Están correctamente
depositados? ¿Existen instrucciones para el uso correcto? ¿La Empresa mantiene un plan escrito de
los procedimientos para combatir insectos y roedores, fechado y firmado por el responsable de la
planta o del programa?
2 DISEÑO Y CONSTRUCCIONES:
2.1: Los cierres sifónicos de la red de efluentes de las áreas donde se manejan productos, ¿son
efectivos?
2.2: ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal oficial? ¿Existe iluminación adecuada en
los distintos sectores? ¿Los artefactos lumínicos cuentan con protectores? ¿Se mantienen limpios?
2.3: ¿Los distintos sectores están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación de humedad, acúmulo de agua, etc.), a fin de evitar potenciales contaminaciones de
producto? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo, conforme a la Nota Circular
del 19/6/97?
2.4: ¿El diseño de los locales impide que en la circulación entre las distintas áreas se
contamine el producto elaborado? ¿En el almacenamiento y movimiento de productos, se
toma adecuada previsión para con las contaminaciones potenciales? ¿El ingreso de
personal desde los vestuarios y los sanitarios a los sectores de manipulación de pescado,
es indirecto? Las zorras y otros elementos utilizados para el transporte, hacia y desde la
planta, ¿están limpios y mantenidos correctamente para evitar la contaminación?
2.5: En los sectores de manipuleo de pescado, ¿existen elementos para la higiene del
personal? ¿Los equipos lavamanos se operan evitando el uso de las manos? ¿Tienen
una ubicación correcta y cómoda para el uso por el operario? ¿Cumplen con el apartado
3.8.36 del Decreto 4238/68? ¿Están bien ubicados? ¿Son suficientes? ¿Están dotados de
agua fría y caliente? ¿Cuentan con jabón, toallas descartables y recipientes para
residuos?
2.6: ¿Existen carteles indicadores que insten al personal al lavado frecuente de sus
manos? ¿Están correctamente ubicados? ¿Son de fácil lectura?
2.7: ¿Existe separación física entre los sectores donde se manipulan pescados o filetes y
las áreas incomestibles, o donde se opere con cajas de cartón? ¿La separación impide
cualquier riesgo de contaminación?
2.8: ¿Existe un sector adecuado para el lavado de zorras y utensilios? ¿Se encuentra
separado de los sectores donde se manipula pescado? ¿Se dispone de grifos de agua fría
y caliente para el aseo de los sectores y equipos?
3 BAÑOS Y VESTUARIOS:
3.1: ¿Los servicios sanitarios están bien mantenidos (descascaramiento de pintura, óxido,
condensación, acúmulo de agua, etc.)? ¿Los equipos funcionan correctamente? ¿Cuentan con agua
fría y caliente en cantidad suficiente? ¿Dispone de equipos para la correcta limpieza de estas

�38

dependencias? ¿La empresa presentó un plan de mantenimiento preventivo, conforme a la Nota
Circular del 19/6/97 para este sector?
3.2: ¿Se encuentran correctamente sectorizados los vestuarios, evitando todo contacto entre la ropa
de calle y la de trabajo?
3.3: ¿El personal cuenta con todos los elementos necesarios para su higiene personal? ¿Se encuentra
presente en los vestuarios, personal de la empresa que garantice el orden y la higiene de dicho
sector?
3.4: ¿El personal mantiene un nivel adecuado de limpieza personal? ¿Realiza su trabajo respetando
las normas de higiene para evitar la contaminación de los productos? ¿Higieniza sus manos y los
utensilios? ¿Ingresa con delantal a los retretes? ¿Padece algún signo evidente de enfermedad? ¿Las
heridas se hallan convenientemente protegidas (Decreto 4238/68, apartado 8.2.4 al 8.2.12)?
4 AGUA Y HIELO:
4.1: ¿El agua y el hielo, responden a las condiciones de potabilidad? ¿Se cumple con el
programa de envío de muestras oficiales y el archivo de protocolos de laboratorio?
¿Indican una fuente hídrica satisfactoria? Si se dispone de uso de agua no potable, ¿las
cañerías están identificadas para evitar conexiones inadecuadas? ¿Las válvulas de reflujo
están sometidas a un control por parte de la Empresa y se informa de ello a la Inspección
Veterinaria? Ante una fuente hídrica no apta, ¿se han tomado medidas correctivas? ¿Se
han archivado los resultados?
4.2: Controle los procedimientos de clorinación, el depósito de cloro, el funcionamiento de
bomba de cloro, la seguridad en las conexiones, y si existen alarmas, sonora y lumínica.
El personal oficial, ¿dispone de elementos para investigar la presencia de cloro libre en
agua? ¿Se llevan registros?
4.3: Hielo; Fabricación, almacenamiento y abastecimiento: ¿Existe un sector convenientemente
identificado para la fabricación y almacenamiento de hielo? ¿Las condiciones edilicias y de
equipamiento son satisfactorias? ¿La higiene es satisfactoria? ¿Los SSOP’s incluyen este sector?
¿Existe abastecimiento de hielo en cantidad suficiente a los sectores donde éste se necesita? ¿El
hielo está convenientemente protegido de las contaminaciones?
5 CAMARAS:
5.1: ¿El estado de conservación e higiene de las cámaras se adecua a lo determinado en el apartado
5.5 del Decreto 4238/68? Las puertas y sus burletes, los perfiles, los rieles y los cambios, así como
las estructuras metálicas en general, ¿presentan marcas de óxido? ¿Se encuentran bien lubricados?
5.2: ¿Los sensores de temperatura se encuentran ubicados en el sector más frío del local? ¿Los
termómetros y termógrafos funcionan correctamente?
5.3: ¿Se detecta agua de condensación en las diferentes superficies y equipos?
5.4: ¿El acondicionamiento y disposición de los productos son los correctos? ¿Se da cumplimiento
al apartado 5.4 y siguientes del Decreto 4238/68?
5.5: ¿Se cumple con los requisitos de iluminación entre 40 y 60 unidades Lux? ¿Los artefactos
poseen protección? ¿Se mantienen limpios?
6 RECEPCION DE MATERIAS PRIMAS
6.1: ¿Efectúa la empresa controles de la materia prima al momento de su ingreso? ¿Se lleva una
planilla donde se asienta cada partida que se recibe, con indicación de su origen, sus condiciones, y
documentación sanitaria que la ampara? ¿Esta planilla está a disposición de la Inspección
Veterinaria?
6.2: Lavado del pescado: ¿Existe un recambio permanente del agua? ¿Cuenta con buenos desagües
con cierre sifónico? ¿La empresa realiza verificaciones periódicas sobre la condición de higiene del

�39

pescado inmediatamente antes de su fileteado o acondicionamiento? ¿Se registra en algún
protocolo? ¿Está a disposición de la Inspección Veterinaria?
7 AREA DE FILETEADO Y ACONDICIONAMIENTO:
7.1: Evalúe el equipamiento, mantenimiento y utilización de los filtros sanitarios en el acceso a los
sectores de manipulación de pescados.
7.2: ¿Son efectivos los cierres sifónicos de la red de efluentes de las áreas donde se manejan
productos?
7.3: ¿Hay disponible un luxómetro para uso del personal de la Inspección Veterinaria? ¿Existe
iluminación adecuada en los distintos sectores? ¿Se cumple con las 300 unidades Lux
reglamentarias, en especial en áreas de Inspección Veterinaria (Decreto 4238/68 apartado 3.8.34)?
7.4: En las paredes y especialmente en los techos, ¿se observan gotas o manchas debidas a la
condensación de humedad?
7.5 ¿La cantidad de lavamanos es suficiente para asegurar su uso por parte de los operarios? ¿Los
lavamanos tienen caudal de agua apropiado? ¿Los equipos lavamanos se operan sin el uso de las
manos? ¿Cumplen con el apartado 3.8.36 del Decreto 4238/68?
7.6: ¿El personal posee indumentaria reglamentaria completa? ¿El personal está correctamente
vestido? ¿Tiene hábitos higiénicos (no fumar, no escupir, no comer en áreas de producción, no usar
alhajas ni cosméticos, no usar el cabello suelto, etc.)?
7.7: ¿La empresa efectúa controles de la materia prima y del producto terminado? ¿Registra los
resultados en algún protocolo? ¿Se encuentran éstos a disposición de la Inspección Veterinaria?
7.8: Evaluar la operatividad del sector teniendo en cuenta: ¿Hay un efectivo programa de limpieza y
desinfección de locales y equipos durante las operaciones? ¿Es minimizado el acúmulo de
productos sobre las mesas de trabajo, máquinas de llenado y líneas de envasamiento? ¿Los pisos
están libres de acumulación de grasa, restos de pescados, papel, cartón, etc.? ¿Las salidas de
desperdicios se mantienen limpias y cerradas, de forma tal que evite el ingreso de insectos, malos
olores y riesgos para el producto? ¿Los elementos de trabajo de los operarios son mantenidos en sus
vainas o quedan apoyados sobre las mesas o sobre el producto? ¿Son higienizados y esterilizados
adecuadamente?
¿Los pasillos y los lugares de trabajo son adecuados para evitar la contaminación del producto? ¿El
movimiento de material comestible tiene posibilidades de tomar contacto con el incomestible? ¿Los
distintos continentes utilizados permiten reconocer el destino de los productos depositados en ellos
(comestibles, para elaboración de harinas, material de decomiso, etc.)?
7.9: ¿Cómo llegan los envoltorios primarios al sector? ¿Dónde se depositan? ¿Se encuentran
partículas extrañas en éstos? Las etiquetas que se colocan, identificando el corte, ¿corresponden al
producto y a las exigencias del mercado al que están destinadas? ¿Se colocan y controlan las fechas
de producción o de aptitud para consumo, según corresponda?
7.10: ¿El mantenimiento higiénico-sanitario del sector es satisfactorio? ¿El ingreso del material de
empaque secundario es el conveniente? Las cajas ya armadas, ¿dónde se depositan? ¿Existe
acumulación excesiva de las mismas?
8 DEPOSITOS DE FRIO
8.1: ¿El estado de conservación e higiene de los mismos, se adecua a lo establecido en el apartado
5.5 del Decreto 4238/68?
8.2: ¿La temperatura de los termómetros de las cámaras, coincide con la de los termorregistradores,
si es que se cuenta con éstos? ¿El sensor está colocado en el sector más frío del depósito?
8.3: ¿Las estibas de cajas toma o no contacto con las paredes? ¿Permite una correcta visualización
de las mercaderías almacenadas?
8.4: ¿La iluminación corresponde a la exigida para el sector? ¿Las lámparas cuentan con los
protectores respectivos? ¿El mantenimiento higiénico de los artefactos lumínicos es satisfactorio?

�40

9 DEPOSITOS:
9.1 y 9.2: ¿Los elementos químicos y/o tóxicos usados en la planta tienen aprobación oficial? ¿Esta
información está siempre a disposición de la Inspección Veterinaria?
¿Los elementos químicos y/o tóxicos, están identificados en los recipientes que los contienen en
forma transitoria o definitiva? ¿Se utilizan bajo el control de personal previamente capacitado? ¿El
uso es vigilado por el Control de Calidad de la planta y por la Inspección Veterinaria? ¿Tienen un
local de almacenamiento específico? Las proporciones o diluciones, ¿son manejadas por una
persona especialmente capacitada?
9.3: ¿Es correcto el lay out del material de empaque primario, desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene?
¿Los polietilenos utilizados como envase primario están aprobados por la Autoridad Sanitaria
competente? El documento que lo aprueba, ¿está a disposición de la Inspección Veterinaria?
9.4: ¿Es correcto el lay out del material de empaque secundario desde y hasta el depósito? ¿Se
encuentra éste en buenas condiciones de mantenimiento e higiene? ¿Las cajas de cartón se
encuentran protegidas y correctamente estibadas?
10 OFICINA DE INSPECCION OFICIAL:
10.1: Evalúe el equipamiento de la oficina de Inspección Veterinaria (muebles, equipos, archivos) y
las comodidades para el personal (baños, vestuarios, mantenimiento e higiene).
10.2: ¿Existe un efectivo programa de limpieza y desinfección de locales y equipos, antes y durante
las operaciones? ¿Los Manuales SSOP’s, están a disposición de la Inspección Veterinaria? ¿Se
registran las verificaciones efectuadas por la empresa? ¿Se corrigen los desvíos? ¿Se cumplimenta
con el Capítulo XXXI del Decreto 4238/68?
¿Se registran las verificaciones de los controles operacionales de las SSOP’s? ¿Se corrigen los
desvíos? ¿Se cumplimenta con el Capítulo XXXI del Decreto 4238/68?
10.3: ¿La Inspección Veterinaria cuenta con un archivo de las monografías y rótulos de los
productos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA?
¿Realiza la empresa controles de los ingredientes para ajustarse a la fórmula aprobada en la
monografía (control de balanza, tiempo de mezclado, aditivos en uso, porcentajes declarados)?
¿Registra los controles? ¿Están a disposición de la Inspección Veterinaria?
10.4: ¿La empresa mantiene informada a la Inspección Veterinaria sobre las Libretas Sanitarias del
Personal?
10.5: ¿Las instalaciones y sus modificaciones cumplen con lo establecido en el Capítulo II del
Decreto 4238/68? Los planos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ¿están disponibles y una copia está archivada en la Inspección
Veterinaria?

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                <text>Manual de procedimientos.&#13;
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                <text>Aprobar los Manuales de Procedimientos para los establecimientos vinculados con la industria de la pesca que cuentan con habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>Todas las tropas despachadas a frigorífico con ulterior destino a la UNION EUROPEA, deben hacerlo en camión lavado y desinfectado en lavadero oficial, de acuerdo a la normativa vigente y llevar precinto oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
</text>
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                    <text>Resolución 1994/2000 SENASA
Categorización de productos veterinarios que se comercializarán de acuerdo con
lo dispuesto en el Marco Regulatorio aprobado por la Resolución N° 11/93 del
Grupo Mercado Común, adoptado y puesto en vigencia por la Resolución N°
345/94 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Bs. As., 10/11/2000
VISTO el expediente N° 18.668/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios perteneciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, propone que se reglamente lo dispuesto en el artículo 31 de
la Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio para Productos
Veterinarios para Establecimientos, Productos Veterinarios y Responsabilidad
Técnica, aprobada por Resolución N° 39/96 del GRUPO MERCADO COMUN,
adoptada y puesta en vigencia en el Territorio Nacional por la Resolución N° 765
del 19 de diciembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo a la vez de
dejar claramente establecido qué productos se incluyen en cada categoría.
Que la inclusión mencionada precedentemente debe atender a principios técnicos
de forma que la comercialización de productos veterinarios se desarrolle en
condiciones seguras para el consumidor y el medio ambiente, contando con el
adecuado asesoramiento profesional en los casos que corresponda.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a las
atribuciones conferidas por los artículos 8°, inciso m) y 9°, inciso a) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los productos veterinarios, definidos según el artículo 2° del Marco
Regulatorio para Productos Veterinarios aprobado por Resolución N° 11/93 del
GRUPO MERCADO COMUN, adoptado y puesto en vigencia por la Resolución N°
345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
se comercializarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del mencionado
Marco Regulatorio, en las categorías establecidas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Los Recetarios Oficiales serán provistos por las autoridades provinciales,
Colegios o Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios que correspondan a
cada jurisdicción, según convenios previos. Dichas instituciones informarán al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, acerca
de los profesionales, identificados con nombre, apellido, número de matrícula
profesional y domicilio, que han solicitado tales recetas y la cantidad otorgada a
cada uno de ellos.
Art. 3° — Las Recetas Oficiales deberán estar numeradas en forma correlativa,
presentarse por triplicado, impresas de forma tal que impidan su duplicación o
falsificación y contendrán como mínimo, la siguiente información: fecha; nombre
del producto veterinario expendido; principio activo; presentación; dosis; especie;
sexo; edad y peso del destinatario; número de REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) o nombre y
domicilio del dueño del o de los animales, según corresponda; firma, aclaración y

�número de matrícula del profesional actuante, así como todo otro dato que se
considere pertinente. En el caso de recetas oficiales utilizadas para indicar
productos hormonales o anabolizantes indicados para animales productores de
alimentos para consumo, podrán omitirse los datos correspondientes a sexo, edad
y peso del destinatario, siendo obligatorio consignar el número de RENSPA.
Un ejemplar de dichas recetas deberá ser remitido a la oficina Local
correspondiente a la Jurisdicción del domicilio del recetante o del profesional
interviniente.
Art. 4° — Las recetas emitidas que incluyan productos de las categorías I y II del
Anexo obrante en la presente resolución, deberán mantenerse en archivo y a
disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, o de quien éste autorice, por un plazo no menor a DOS (2)
años, contados desde la fecha de venta.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.
ANEXO
CATEGORIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS
CATEGORIA I: Venta Bajo Receta Oficial Archivada.
I.a) Productos eutanásicos (para uso profesional).
I.b) Productos que contengan en su formulación principios activos incluidos en
alguna de las siguientes categorías:
I.b.1) Los que consten en la Ley N° 19.303, sus modificatorias y la Resolución ex
SENASA N° 979 del 22 de septiembre de 1993.

�I.b.2) Hormonales indicados para animales productores de alimentos para
consumo humano.
I.b.3) Anabolizantes indicados para animales productores de alimentos para
consumo humano.
CATEGORIA II: Venta Baja Receta Archivada.
Productos que contengan en su formulación principios activos incluidos en alguna
de las siguientes categorías:
II.a) ß Agonistas.
II.b) Hormonales indicados para animales no productores de alimentos para
consumo humano.
II.c) Anabolizantes indicados para animales no productores de alimentos para
consumo humano.
CATEGORIA III: Venta Bajo Receta
Todos aquellos productos no incluidos dentro de la categoría venta libre (venta sin
receta en locales habilitados).
Se incluyen en esta categoría a los productos biológicos (vacunas y sueros).
CATEGORIA IV: Venta Libre (venta sin receta en locales con asesoramiento
profesional veterinario).
IV.a) Productos indicados exclusivamente para reptiles, aves de ornato y peces de
ornato.
IV.b) Productos veterinarios clasificados como:
IV.b.1) Antiparasitarios externos (cuyo mecanismo de acción sea no sistémico)
que no requieran diluciones previas a su aplicación que se expendan en alguna de
las siguientes presentaciones comerciales:

�Aerosol
Pulverizador
Collar
Jabón
Polvo (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de
alimentos de consumo humano).
Líquido (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de
alimentos de consumo humano).
Crema
IV.b.2) Antidiarreicos de uso oral que no posean acción sistémica.
IV.b.3) Antiinflamatorios no esteroides de uso tópico.
IV.b.4) Antisépticos.
IV.b.5) Carminativos.
IV.b.6) Dermatológicos y cosméticos.
IV.b.7) Desincrustantes.
IV.b.8) Desinfectantes.
IV.b.9) Detergentes.
IV.b.10) Lubricantes.
IV.b.11) Métodos de identificación de animales.
IV.b.12) Modificadores de conducta (Repelentes para perros y gatos).
IV.b.13) Microorganismos depuradores de efluentes.
IV.b.14) Probióticos.

�IV.b.15) Suplementos vitamínicos, minerales, energéticos y/o conteniendo
aminoácidos de administración oral.

�</text>
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                <text>Viernes 10 de Noviembre de 2000 </text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Categorización de productos veterinarios que se comercializarán de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Regulatorio aprobado por la Resolución N° 11/93 del Grupo Mercado Común, adoptado y puesto en vigencia por la Resolución N° 345/94 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.&#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64900"&gt;Resolución SENASA N° 1994/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abroga por el Art. 43° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4374#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 1642/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 2018/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 20/11/2000
BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 2000
VISTO el expediente Nº 16.080/2000 y los expedientes Nº 15.570/2000, 15.571/2000,
15.572/2000, 15.573/2000, 15.574/2000, 15.575/2000, 15.576/2000, 15.578/2000,
15.579/2000 15.580/2000, 15.581/2000, 15.582/2000 y 15.584/2000, todos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los que se
presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis bovina para
TRECE (13) partidos de la Provincia de BUENOS AlRES, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de BUENOS
AIRES, solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la
Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que las mencionadas enfermedades son zoonosis que ponen en serio riesgo a la
población humana, causando pérdidas económicas que desviaron sector productivo,
encontrándose restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el
exterior.
Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo del año 1999 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, Numeral
3.2, referido a la estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la
existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin
fines de lucro, otorgándole en el Numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad
Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo
al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada
precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el
propuesto.
Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y
Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas en cada partido, es decir que no representa
erogación extra para el Estado Nacional.
Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra
la Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Consejo de Administración de este Organismo, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos,. ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por
el artículo 4º y Anexo I (Punto 1.7) de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y los
artículos 8º inciso c) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la
Tuberculosis Bovina de los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, que obran en los

�distintos expedientes que se citan en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas
las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Partidos mencionados en
el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se
les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados
en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a
través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.
Artículo 3º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo
establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Víctor E. Machinea.
ANEXO
EXPEDIENTE
15.570/2000
15.571/2000
15.572/2000
15.573/2000
15.574/2000
15.575/2000
15.576/2000
15.578/2000
15.579/2000
15.580/2000
15.581/2000
15.582/2000
15.584/2000

Nº PARTIDO
PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
PARTIDO DE 25 DE MAYO
PARTIDO DE JUNIN
PARTIDO DE RAUCH
PARTIDO DE MONTE
PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN
PARTIDO DE BRAGADO
PARTIDO DE GENERAL GUIDO
PARTIDO DE CHACABUCO
PARTIDO DE ALBERTI
PARTIDO DE MAGDALENA
PARTIDO DE CORONEL BRANDSEN
PARTIDO DE BARADERO

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Miercoles 15 de Noviembre de 2000</text>
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