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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 238/2001
Establécese, con carácter de emergencia que los lotes de determinados productos
importados para consumo humano o animal provenientes de los países
mencionados en la Resolución Nº 42/2001 quedarán sujetos a la toma de
muestras antes de su despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de
especies.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO el expediente Nº 2114/2001 y la Resolución Nº 42 del 12 de enero de 2001,
ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA Nº 42/2001 establece la prohibición de ingresar al
país alimentos que contengan como ingredientes carnes, menudencias, vísceras,
productos, subproductos y derivados de origen animal rumiante de determinados
países.
Que por la Resolución Nº 611 de fecha 2 de octubre de 1996 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se prohíbe en todo el Territorio Nacional la
administración con fines alimenticios o suplementarios, de proteínas animales de
origen rumiante, con excepción de las proteínas lácteas.
Que la REPUBLICA ARGENTINA mantiene estrictas medidas de prevención a fin
de impedir el ingreso de la Encefalopatía Espongiforme Bovina al país.
Que la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) reconoce que la
REPUBLICA ARGENTINA cumple con todas las normas requeridas como País
Libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

�Que el ingreso de esta enfermedad a nuestro país incrementaría los riesgos a la
salud de la población y ocasionaría graves perjuicios a la producción ganadera y a
las exportaciones de carne.
Que se han registrado nuevos casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en
países que hasta el momento no habían registrados esta enfermedad.
Que informaciones periodísticas del exterior han señalado que, algunos productos
alimenticios elaborados en la UNION EUROPEA, podrían contener, sin declararlo,
productos o subproductos de origen rumiante.
Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios básicos del
Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Que se hace necesario reforzar las medidas preventivas a fin de evitar el ingreso
al país de la citada enfermedad.
Que corresponde tener en cuenta las recomendaciones que realizan los Comités
Científicos de BSE, tanto a nivel nacional como internacional.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme a las
atribuciones conferidas por el artículo 13, inciso f) del Decreto Nº 815 del 26 de
julio de 1999 y el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer, con carácter de emergencia, que todos los lotes de
alimentos importados para consumo humano o animal, cualquiera sea su
presentación, que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la

�presente resolución, provenientes de los países enumerados en la Resolución
SENASA Nº 42 de fecha 12 de enero de 2001, quedarán sujetos a la toma de
muestras, con carácter previo a su despacho a plaza, para realizar análisis de
identificación de especies. La liberación al consumo quedará supeditada a que el
resultado analítico corrobore la composición declarada de que no contiene
proteínas, productos, subproductos o derivados de origen rumiante, con excepción
de las proteínas lácteas.
Art. 2º — La implementación y ejecución del presente programa de muestreo
quedarán sujetas a la legislación actualmente en vigencia y a toda otra norma que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
considere necesario establecer.
Art. 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA podrá efectuar, cuando lo considere necesario, muestreo
insesgado a productos provenientes de países que no figuran en la Resolución
SENASA Nº 42 del 12 de enero de 2001.
Art. 4º — Las pruebas analíticas serán realizadas por la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico y por los laboratorios de la Red de Laboratorios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debidamente
autorizados en los términos de la Resolución Nº 217 del 7 de abril de 1995 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 5º — Los costos que demanden las acciones que se establecen en el artículo
1º de la presente resolución, estarán a cargo de los respectivos importadores.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

�ANEXO
A) CONSUMO HUMANO


CHACINADOS, embutidos y no embutidos.



CONSERVAS (excepto productos de la pesca).



SEMICONSERVAS (excepto productos de la pesca).



CONSERVAS MIXTAS.



COMIDAS PREPARADAS.



SALAZONES COCIDAS.



SOPAS Y CALDOS.



PRODUCTOS CARNICOS, desecados o líquidos.

B) CONSUMO ANIMAL


ALIMENTOS, secos y húmedos, destinados a animales mamíferos.



HARINAS DE ORIGEN ANIMAL.



ADITIVOS, COADYUVANTES DE ELABORACION.



SUSTITUTOS LACTEOS.



CONCENTRADOS PROTEICOS Y/ENERGETICOS.

C) TODO OTRO PRODUCTO O SUBPRODUCTO, DESTINADO A LA
INDUSTRIA ALIMENTARIA, QUE EL SENASA CONSIDERE NECESARIO.

�</text>
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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0238/2001&#13;
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                <text>Importación de productos para consumo humano.&#13;
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                <text>Establécese, con carácter de emergencia que los lotes de determinados productos importados para consumo humano o animal provenientes de los países mencionados en la Resolución Nº 42/2001 quedarán sujetos a la toma de muestras antes de su despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de especies.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 241/2001
Apruébase el procedimiento para el transporte de frutos de olivo en bins desde la
provincia de Catamarca a la provincia de La Rioja, y el posterior reingreso de los
mismos bins vacíos a la provincia de Catamarca.
Bs. As., 13/2/2001
VISTO el expediente N° 21.945/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la modalidad en el procesamiento de frutos de olivo
producidos en la Provincia de CATAMARCA y procesados en una planta
procesadora sita en la Provincia de LA RIOJA, es necesaria la instrumentación de
medidas que permitan la circulación de envases, (bins), conteniendo frutos de
olivo desde la Provincia de CATAMARCA hacia la Provincia de LA RIOJA, para su
procesamiento y el posterior reingreso de esos envases vacíos a la Provincia de
CATAMARCA.
Que es necesario elaborar un procedimiento, a efectos de permitir el traslado de
dichos envases sin riesgo de introducción de Cancro Cítrico a la Región del
Noroeste Argentino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "Procedimiento para el transporte de frutos de olivo en
bins desde la Provincia de CATAMARCA a la Provincia de LA RIOJA, y su
posterior reingreso de los mismos bins vacíos a la Provincia de CATAMARCA",
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Remítase la presente resolución a las autoridades provinciales de las
regiones competentes en la materia y en su carácter de integrantes del Comité
Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA), para su consideración
y aprobación a través del acto administrativo, si correspondiere.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE FRUTOS DE OLIVO EN BINS
DESDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y SU
REINGRESO VACIOS A LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Objetivo: Transportar frutos de olivo en bins desde la Provincia de CATAMARCA
hacia la Provincia de LA RIOJA y el posterior reingreso de los mismos bins vacíos,
a la Provincia de CATAMARCA.
1. Este procedimiento se realiza a los efectos de identificar los envases (bins) y
garantizar la trazabilidad de los mismos para su reingreso a la

�región.
2. Los bins que se utilicen para el traslado de frutos de olivo deben estar
identificados en forma clara y visible por los usuarios.
3. Cada bin debe ser precintado al momento de salir de la región en los puestos
de la barrera fitosanitaria establecida en la Provincia de CATAMARCA. El precinto
debe ser colocado en un vértice del envase de modo de lograr la identificación del
mismo.
4. El personal de barrera deberá sellar la documentación de transporte en la que
debe detallarse, el remitente, la mercadería transportada, el destino y lugar de
procesamiento.
5. Los inspectores de barrera deben confeccionar un Acta de Intervención en la
que además de los datos de la documentación mencionada en el punto 4 del
presente anexo, se incluirá los números de precintos. El Acta debe ser firmada por
el inspector actuante en la barrera y el transportista.
6. El Acta de Intervención debe confeccionarse por triplicado, destinándose el
original para el transportista, una copia para la delegación de este Servicio
Nacional en la Provincia de CATAMARCA, y la tercera debe quedar en el puesto
de la barrera.
7. En destino, el transportista debe hacer sellar el Acta de Intervención por el
personal de este Organismo en la Provincia de LA RIOJA.
8. El interesado deberá informar a la Delegación de este Servicio Nacional en la
Provincia de LA RIOJA con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, cada vez
que se deba realizar el traslado de los bins vacíos hacia la Provincia de
CATAMARCA.
9. Los bins precintados deben conservar el precinto luego del proceso de
descarga, para posteriormente ser introducidos a la Provincia de CATAMARCA

�desde la Provincia de LA RIOJA, a fin de continuar con el proceso de traslado de
los frutos para su industrialización.
10. Toda esta operatoria, tanto la entrada a la Provincia de LA RIOJA como su
posterior regreso a la Provincia de CATAMARCA, debe llevarse a cabo a través
del puesto de control de la Barrera San Martín (Ruta Provincial N° 33) o de la
barrera de Chumbicha (Ruta Nacional N° 38), ambas sitas en la Provincia de
CATAMARCA.

�</text>
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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Apruébase el procedimiento para el transporte de frutos de olivo en bins desde la provincia de Catamarca a la provincia de La Rioja, y el posterior reingreso de los mismos bins vacíos a la provincia de Catamarca.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 264/01 SENASA
BUENOS AIRES, 8 de agosto de 2001
VISTO el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394
del 1° de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, es intención del Gobierno Nacional
profundizar los niveles de eficiencia en la gestión pública para enfrentar desafíos que el
escenario actual exige.
Que la situación planteada, hace imprescindible adelantar el reordenamiento necesario
para cumplir con eficiencia y eficacia las acciones tendientes a prevenir la introducción y
difusión de enfermedades de riesgo para los animales y vegetales, con el objeto de
preservar la sanidad animal, vegetal y la salud pública.
Que lo expuesto amerita generar un ámbito de coordinación de un Programa de la
información y de su análisis, por lo cual es necesario que el SENASA cuente con una
única base de datos centralizada en el servidor central del sistema, y que toda
información generada en las oficinas locales sea incorporada a la base de datos
centralizada, ya sea a partir de la instalación del Sistema de Gestión Sanitaria, ya sea
generando otros sistemas de colecta de datos, para lo cual es necesario se prevean los
mecanismos adecuados.
Que en los informes de auditoría de la Unión Europea, en el capitulo de
Recomendaciones hacen hincapié en la necesidad de "desarrollar e implementar un
sistema eficaz para el registro de las explotaciones agropecuarias y la identificación de
los animales cuya carne será destinada a la exportación hacia la Unión Europea".
Que la información generada debe ser sometida a procesos de consistencia, validación
y normalización, para ser compatibilizada con toda la información zoofitosanitaria
administrada por el SENASA.
Que en virtud de ello es necesario redimensionar y fortalecer las áreas que administran,
procesan y analizan dicha información, con finalidades estratégicas y como soporte al
desarrollo de políticas de salud animal.
Que uno de los pilares estratégicos del sistema de información es poseer un registro
individual actualizado y completo de los productores agropecuarios, de los
establecimientos y su condición de habilitación para exportar, la existencia ganadera y
los movimientos de ganado.
Que e estos efectos es necesario concentrar en una sola conducción las acciones que
se detallan en los considerandos anteriores.
Que razones de mejor servicio, hacen necesario que el Programa de información tenga
dependencia directa de la Unidad Presidencia.
Que la coordinación de estas tareas, dada la complejidad de las mismas, debe ser
llevada a cabo por un profesional con probada experiencia en el tema, habiéndose
considerado que el Licenciado Juan María Tarcicio HEIT (LE N° 6.218.931) reúne los
requisitos de idoneidad y antecedentes necesarios para llevar a cabo tal cometido.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
términos del inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL

�DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer en el ámbito de la Unidad Presidencia el "Programa del
Sistema de Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA" con las siguientes responsabilidades:
1. Coordinar y sistematizar regularmente la información que se genera en las distintas
Direcciones Nacionales del Organismo.
2. Compilar los resúmenes estadísticos generados por otras Direcciones del SENASA,
que deberán entregarlos con la periodicidad y el formato que el Programa defina, para
su análisis y síntesis.
3. Generar un Informe Estadístico Estratégico periódico para la toma de decisiones, útil
a los fines de la política institucional.
4. Administrar todos los padrones de registros con identificación individual, REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA),
DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (D.T.A.), establecimientos
habilitados para exportación, sus inhabilitaciones por sistema, marcas v señales. En
particular dar al RENSPA el valor de instrumento de vigilancia epidemiológica, que
contemple la generación de indicadores para la caracterización y microcaracterización
regionales, productivos, económicos, de comercialización y de riesgo. Los registros con
identificación individual, que constituirán las bases de datos del servidor central, estarán
disponibles para todas las áreas que los requieran a través de la red, evitándose de este
modo superposiciones o duplicidad de tareas en otras áreas.
5. Dar soluciones informáticas, incluyendo software y hardware, que transformen la
información colectada en herramientas útiles para la definición de políticas estratégicas
y que perrnitan el cumplimiento y gestión de toda campaña de acción sanitaria, tanto a
nivel central como de oficinas locales.
6. Administrar el servidor central del SENASA y el diseño de sus bases de datos.
7. Administrar las bases de datos de las oficinas locales (Sistema de Gestión Sanitaria).
Prever mecanismos alternativos de recolección y captura de datos. Definir mecanismos
de comunicación.
8. Capacitar y dar asistencia técnica a los sectores involucrados en los procesos
informatizados de gestión sanitaria.
ARTICULO 2°.- A partir de la fecha de la presente resolución, formarán parte del
Programa del Sistema de Información del SENASA que se crea por el artículo
precedente: la Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y todas las áreas de las Direcciones
Nacionales y de otras Direcciones, relacionadas con cualquier tipo de registros y
estadísticas que se llevan en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALlDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3°.- Designar transitoriamente al Lic. Juan Maria Tarcicio HEIT (LE N° 6 218
931 ) responsable del Programa del Sistema de Información del SENASA.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Bernardo Cané

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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Establecer en el ámbito de la Unidad Presidencia el "Programa del Sistema de Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA".&#13;
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                    <text>Resolución 280/2001 SENASA
Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos. Ambito.
Entidades certificadoras. Empresas adheridas al programa. Régimen de
auditoría técnica. Régimen de sanciones. Financiamiento. Aranceles.
BUENOS AIRES, 8 de agosto de 2001
VISTO el expediente N° 5509/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que existe una demanda cada vez mayor de productos que incorporen en su
etiquetado la mención de determinados atributos de calidad.
Que los productos así calificados se comercializan normalmente a un precio más
elevado, mejorando la rentabilidad de los productores y la de la industria
procesadora.
Que la demanda, tanto nacional como internacional, requiere programas de
certificación que garanticen la calidad de los productos.
Que es necesario propiciar medidas tendientes a crear un marco normativo como
protección a las calificaciones diferenciales de estos productos, garantizando la
competencia leal entre los distintos integrantes de la cadena asegurando la
transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización.
Que por lo expuesto se hace necesario establecer un Programa de Certificación,
Inspección, Control y Auditoría Técnica basado en los modernos conceptos que
hacen a los Programas de Calidad.
Que las funciones de certificación podrán ser ejercidas en diferentes niveles, por
Entidades Certificadoras Privadas con reconocimiento oficial o por el propio
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por lo expuesto, surge la necesidad de reglamentar la participación de las
empresas productoras, elaboradoras y/o distribuidoras de alimentos y de las
entidades privadas en las tareas de certificación de atributos de calidad. Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8°, inciso e) Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Programa Nacional de Certificación de Calidad en
Alimentos.
AMBITO

�Artículo 2° — El Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos,
será un Programa de certificación de atributos de calidad de productos o de
procesos, de adhesión voluntaria, el que podrá ser aplicado para todo tipo de
alimento.
CONCEPTO
Artículo 3° — El Programa mencionado funcionará sobre la base de certificación
de tercera parte, existiendo DOS (2) posibilidades de certificación:
a) Certificación Privada de Calidad en Alimentos realizada por Entidades
Certificadoras con reconocimiento oficial.
b) Certificación Oficial de Calidad en Alimentos realizada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
En ambos casos el productor/elaborador asume la responsabilidad primaria en
cuanto al producto presentado para certificar en relación al cumplimiento de
determinados procedimientos, registros, protocolos y normas nacionales vigentes.
ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALlMENTOS
Artículo 4° — La certificación de atributos o procesos de calidad en alimentos en
lo correspondiente a las funciones y responsabilidades de empresas privadas que
realicen los procesos de certificación de productos, en adelante llamadas
“ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS”, queda
reglamentada mediante la creación del “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS”, en el ámbito de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas
cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo I, que forma parte integrante de
la presente resolución, para el otorgamiento de la habilitación correspondiente,
quedando sujetas al régimen de supervisión y auditoría técnica que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.
EMPRESAS
PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANlPULADORAS
ALlMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA

DE

Artículo 5° — Cuando una empresa productora/elaboradora/manipuladora de
alimentos adhiera al programa y solicite certificación oficial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá
cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo II, que forma parte integrante
de la presente resolución, quedando sujeta al régimen de supervisión y auditorías
que se establezca.
a) EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA,
otorgará la certificación que corresponda, la cual podrá ser utilizada por la
solicitante de acuerdo a lo previsto por la presente resolución y mientras cumpla lo
expresado en todos los documentos y demás acuerdos o intenciones emergentes.

�b) La solicitante podrá utilizar sólo el texto que acuerde con el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la forma,
tamaño y extensión que dicho Servicio Nacional determine.
c) La utilización de dicho texto podrá ser en la etiqueta de los productos, en
medios de comunicación y en tramitaciones oficiales, excepto que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA restrinja
específicamente su uso.
REGIMEN DE AUDITORIA TECNICA
Artículo 6° — Se adoptará el siguiente Régimen de Auditoría Técnica:
a) Las auditorías a las “Entidades Certificadoras de Calidad” y a las “Empresas
Productoras/Elaboradoras/Manipuladoras de Alimentos”, serán efectuadas
periódicamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
b) Tendrán como propósito el Control de Gestión de las mismas, como así también
evaluar la necesidad de introducir acciones correctivas que permitan el
mejoramiento del Programa.
c) Será responsabilidad de las “Entidades Certificadoras de Calidad” y de las
“Empresas Productoras/Elaboradoras/Manipuladoras de Alimentos” poner a
disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALlDAD
AGROALIMENTARIA todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y
eficiente proceso de auditoría.
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 7° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará
lugar a la prohibición de utilizar la certificación otorgada y si así correspondiera, a
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996
FINANCIAMIENTO
Artículo 8° — Extiéndese el régimen previsto en el Anexo de la Resolución N° 783
del 26 de junio de 1999 del SERVICIO NAClONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a los efectos de la financiación de los gastos en que incurra
este Servicio Nacional, originados como consecuencia del cumplimiento del
presente Programa.
ARANCELAMlENTO
Art. 9° — A modo de contraprestación de las actividades de implementación,
mantenimiento y control del Programa, se prevé la implantación de UN (1) régimen
de arancelamiento a ser aplicado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyo monto anual estará en relación al valor y al
volumen del producto certificado.

�VIGENCIA
Artículo 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.

�ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS
DE CALIDAD EN ALIMENTOS
CREACION DEL REGISTRO:
1. Créase el “Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en
Alimentos”, en ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
OBLIGATORIEDAD:
2. Ninguna persona física o jurídica podrá certificar atributos o procesos de calidad
en alimentos, bajo las especificaciones del presente Programa, sin la previa
inscripción en el “Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en
Alimentos”, a cuyo efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA otorgará el comprobante correspondiente.
CONCEPTO:
3. a) Del Programa: Las empresas que desarrollen tareas de certificación de
atributos o procesos de calidad en alimentos serán oficialmente a) Cumplir con la
norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos generales para organismos que
operan Programas de certificación de productos) o la norma europea en 45011
(Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la
certificación de productos).
b) Del Producto: Se entiende por atributo de calidad a aquella característica
diferencial que posea el producto como rango distintivo de otro producto similar, y
cuyo proceso de elaboración y condiciones finales de calidad, cumplan las normas
establecidas en el protocolo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN
ALIMENTOS:
4. Las empresas que se habiliten serán responsables de realizar las tareas de
certificación, tal como se define en este reglamento.
Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas referentes
a los procesos de certificación y asignar responsabilidades para el cumplimiento
de las mismas.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CALIDAD EN ALI-MENTOS:
5. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán
inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:

�a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración
Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción,
o convenio multilateral existente.
c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar
copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de
cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el Registro Público de
Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente
inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de
cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.
e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de
creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por
Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CALIDAD EN ALIMENTOS:
6. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65 (Requerimientos generales
para organismos que operan Programas de certificación de productos) o la
norma europea en 45011 (Criterios generales relativos a los organismos de
certificación que realizan la certificación de productos).
b) Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y con probada
experiencia.
c) Acreditar idoneidad en procesos de inspección, control y certificación.
d) Establecer sede social en Territorio Nacional.
e) Descripción del Programa de certificación (reglamentos, guía de
procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de ética,
confidencialidad, etc.).
f) Nómina del personal dedicado a la inspección.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTI-FICADORAS DE CALIDAD EN
ALIMENTOS:
7. Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de Calidad documentado, que deberá
ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para su aprobación,
que deberá incluir:

�• Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y
ubicación de funciones derivadas del directivo superior.
• Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.
• Normas de procedimientos para realizar las tareas de certificación y todos los
métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del
personal y la ubicación física donde realizarán las mismas.
• Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la
documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y
procesos a que se haga referencia.
• Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las auditorías por
un plazo no inferior a los TRES (3) años.
• Medidas de capacitación para el personal.
b)
Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c)
Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los
correspondientes aranceles.
8. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los
requisitos establecidos.

�ANEXO II
DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE
ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA
CONCEPTO:
1. a) Del Programa: Las empresas productoras/elaboradoras/manipuladoras de
alimentos que adhieran al Programa y soliciten certificación oficial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplir con
todos los requisitos que se detallan en el presente Anexo.
b) Del Producto: Se entiende por atributo de calidad a aquella característica
diferencial que posea el producto como rango distintivo de otro producto similar, y
cuyo proceso de elaboración y condiciones finales de calidad, cumplan las normas
establecidas en el protocolo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/
MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
2 Las Empresas productoras/elaboradoras/manipuladoras de alimentos que
participen del Programa tendrán responsabilidad primaria sobre la condición de los
productos que elaboren o expendan, para lo cual deberán presentar un programa
de aseguramiento de la calidad para su aprobación por parte de la Dirección de
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y una vez aprobado deberán cumplirlo en todas sus partes.

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                    <text>RESOLUCION N° 421/01 SENASA
BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2001
VISTO el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio Decreto N° 394 del
1° abril de 2001; las Resoluciones Nros. 105 del 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero de
1998, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALlDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1585/96 se procedió a aprobar la estructura organizativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA hasta el primer nivel operativo.
Que la Resolución N° 105/98 aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en las aperturas de menor nivel, incorporando a
la misma, bajo la dependencia de la Dirección Nacional, tres direcciones.
Que por la mencionada Resolución se aprueban las acciones de la Dirección de Epidemiología
dentro de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que por la Resolución N° 119/98, se establecen las responsabilidades que corresponden a las
funciones de coordinadores dentro de la Dirección de Epidemiología.
Que por los cambios en la situación sanitaria del país respecto a distintas enfermedades, se
hace necesario agilizar el funcionamiento de la Dirección de Epidemiología y orientarlo a esa
nueva situación.
Que por lo expuesto corresponde modificar las responsabilidades correspondientes a los
coordinadores de la Dirección de Epidemiología, definiendo las pertinentes asignaciones de
funciones a las nuevas Coordinaciones que integran los segundos niveles de conducción de las
distintas Unidades Organizativas de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente norma en virtud de lo establecido en el
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, articulo 8°, inciso n), sustituido por su similar N°
394 del 1° de abril de 2001.
Por ello.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificase el Anexo de la Resolución N° 119 del 30 de enero de 1998 del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo
referente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, Dirección de Epidemiología,
estableciéndose las responsabilidades que corresponden a las funciones de Coordinadores que
se desempeñan en la misma, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE EPIDEMlOLOGIA
COORDINADOR GENERAL:






Coordinar la delegación de tareas e intercambio de información entre la Dirección de
Epidemiología y sus distintas coordinaciones y áreas.
Coordinar la recepción de la producción técnica de las distintas coordinaciones y áreas para
su evaluación y posible elevación a la Dirección.
Coordinar el funcionamiento de las comisiones o grupos convocados que dependan y
funcionen en el ámbito de la Dirección de Epidemiología.
Coordinar las tareas de capacitación, adiestramiento permanente y divulgación de los
programas sanitarios que dependan de la Dirección de Epidemiología.
Entender en todos los aspectos que hagan al desempeño del personal que compone la
Dirección de Epidemiología.

1. COORDlNADOR DE ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO EPlDEMIOLOGICO:
1.1. Registro de Focos de enfermedades:

�



Mantener actualizados los registros de focos en el Programa ad-hoc, tanto a nivel de
predio como de concentraciones y mataderos-frigoríficos.
Producir y mantener un archivo ordenado.
Producir la información diaria, semanal y la que se requiera, con los indicadores del
Programa respectivo.

1.2 Estudio de los Focos:
 Analizar las características de presentación de la enfermedad en cuestión,
especialmente la distribución especial y temporal.
 Determinar y establecer indicadores en base a la información disponible.
 Realizar la auditoria del cumplimiento de los manuales de atención de focos y
reglamentación al respecto.
 Analizar la atención de focos propiamente dicha.
 Producir un informe semanal, mensual o con la frecuencia que se requiera, de la
situación epidemiológica y su tendencia.
 Producir un informe sobre el cumplimiento de la atención de focos.
1.3 Muestreos Serológicos:
 Efectuar seguimientos desde la toma de muestra hasta la entrega de los resultados.
 Analizar los resultados de los muestreos.
 Producir informes cuando les sean requeridos.
1.4 Análisis de riesgo:
 Análisis de la situación nacional, regional y mundial de las distintas enfermedades que
afecten el comercio y la salud pública.
 Realizar análisis de riesgo de todas aquellas situaciones que requieran definición por
este método.
 Determinar los puntos críticos de control en la mitigación del riesgo.
 Realizar el control de gestión en función de lo establecido en el segundo ítem.
 Producir informes en base a los requerimientos

�2. COORDlNADOR DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE LA
FIEBRE AFTOSA






Coordinar el desarrollo del Plan Nacional de acuerdo a la política sanitaria llevada a cabo
por el Servicio Oficial.
Intervenir en la planificación de las acciones sanitarias y subprogramas para el control y
erradicación de la fiebre aftosa.
Evaluar, en función de los objetivos preestablecidos, la marcha del programa.
Organizar y mantener actualizados los registros y sistemas de información dentro del área
de su competencia.
Mantener intercambio técnico e informativo con otros Organismos e Instituciones Nacionales
e Internacionales.

Contará con las siguientes áreas
a) Producción, disponibilidad y direccionamiento de vacunas antiaftosas
 Hacer seguimiento sobre la disponibilidad de vacuna y su proyección.
 Realizar seguimiento sobre la calidad de la vacuna participando en el Consejo Asesor de
Virología del Laboratorio.
 Establecer un programa de seguimiento de Protección vacunal.
b) Cobertura vacunal:
 Realizar un seguimiento de la cobertura vacunal para determinar si se logra lo estipulado
en el Plan Nacional.
 Establecer una metodología de distribución de la vacuna y asegurar la calidad hasta el
momento de su aplicación.
 Organizar un registro de las vacunaciones.
c) Control de Movimientos:
Elaborar un programa de control de movimientos que entienda en:
 Sistema de restricciones de movimientos de ganado de acuerdo con eI status
sanitario de cada región.

�Proponer a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones:





Sistema de controles en puestos fijos para el movimiento de ganado.
Sistema de controles con puestos móviles.
Barreras internas.
Movimientos para Unión Europea

d) Frontera:




Elaborar y supervisar planes de trabajo conjuntos con otros países en áreas de frontera
en acuerdo con las áreas respectivas del SENASA.
Control de gestión de las actividades ejecutadas.
Informes periódicos de las actividades desarrolladas.

3. COORDINADOR DE COMUNICACION Y CAPACITAClON:
3.1. Informe y confección de manuales de procedimientos



Análisis de normativa existente, actualización y nuevas propuestas.
Coordinación con el área jurídica del Organismo.

3.2. Elaboración de Normativas:
 Elaborar las normativas en el marco del Plan Nacional 2001 -2005.
 Coordinar con otras Direcciones del Organismo las actividades comunes.

3.3 Capacitación:


Elaborar propuestas de capacitación destinadas al sector público y privado en el marco del
Plan Nacional 2001-2005.

NIVEL REGIONAL:

�El nivel regional, la Dirección de Epidemiología contará con técnicos específicamente para el
desarrollo del Programa de Fiebre Aftosa. Serán profesionales del SENASA que tengan asiento
de funciones en distintas localidades del país, que además de cumplir las funciones específicas
del lugar serán los representantes del Programa en las jurisdicciones que se les asigne.
El cargo que se les otorgará será el de Promotores del Plan Nacional o de Asistentes
Regionales.
Tendrán las siguientes responsabilidades:








Promover la participación de los distintos sectores en el marco del Plan Nacional,
fortaleciendo la relación entre oficiales y privados.
Participar de las COPROSAS.
Asesorar sobre la problemática del Plan Nacional, normativas y requerimientos del
Programa y la Dirección de Epidemiología, colaborando con la organización de los Comité
Técnicos locales.
Promocionar el Plan Nacional de Erradicación 2001-2005 en las áreas de jurisdicción
asignadas.
Promover y evaluar la ejecución de las actividades del Plan, en todos sus aspectos.
Evaluar la situación epidemiológica de la región.
Promover la elaboración e instrumentación de normativas sanitarias regionales.

�</text>
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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 421/2001&#13;
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                <text>Responsabilidades funciones Coordinadores.&#13;
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                <text>Autorízase a la Dirección de Cuarentena Animal a establecer las condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de los productos comprendidos en los alcances de la Resolución N° 44/2001.&#13;
</text>
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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 476/2001&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 154/2002 SENASA
DEROGADA por RS 7/2017
Establécese una norma específica para la provisión de los estándares de referencia de los
marcadores de residuos de drogas veterinarias y otra para los productos anabolizantes
hormonales. Derógase la Resolución Nº 441/ 2001.
BUENOS AIRES, 14 de febrero de 2002
VISTO el expediente Nº 14.866/2001 y la Resolución Nº 441 del 4 de octubre de 2001, ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se establecieron las obligaciones de provisión de
estándares de referencia de los marcadores de residuos, a los patrocinantes de drogas
veterinarias que se comercialicen solas o formando parte de formulaciones de productos
veterinarios.
Que asimismo, la mentada Resolución establece la prohibición de uso, en especies animales
destinadas a consumo humano, de productos anabolizantes hormonales que se administren en
forma inyectable y, en su artículo 9º dispone la suspensión de los certificados de uso y
comercialización de los productos anabolizantes hormonales administrados como implante
subcutáneo, hasta tanto se apruebe un sistema de seguimiento y control de su utilización.
Que las propuestas inherentes a dicho sistema, así como la propuesta final y su aprobación,
tramitan por Expediente Nº 19.177/ 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a efectos de mejor proveer, se hace necesario ordenar lo dispuesto por la Resolución
citada en el Visto, generando los actos administrativos correspondientes.
Que el ordenamiento expresado implica el dictado de una norma específica, para la provisión
de los estándares de referencia de los marcadores de residuos de drogas veterinarias y otra
para los productos anabolizantes hormonales.
Que en este orden de ideas, se ha estimado metodológicamente apropiado derogar la
Resolución SENASA Nº 441/2001, emitiendo con los mismos fundamentos nuevas
reglamentaciones en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la
elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados a consumo humano,
que serán objeto de control en el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos,
(CREHA), tomando como base un listado de los mismos, emitido en el mes de septiembre de
cada año por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el que
deberán constar, los laboratorios elaboradores y/o importadores y los productos aprobados que
contengan dicho principio activo, indicando el responsable técnico, dirección, teléfono, fax y
dirección de correo electrónico de cada uno de ellos. Dichos principios activos serán
determinados con base en la frecuencia de uso, riesgo de residualidad de los mismos u otros
parámetros que se consideren pertinentes, a juicio de este Organismo.
Art. 2º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. (SENASA), determinará, antes del 30 de octubre
de cada año, los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus

�especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el
Plan CREHA del año siguiente.
Los laboratorios titulares de los registros, proveerán los marcadores de residuos requeridos
antes del 30 de diciembre del mismo año; en caso que se demuestre fehacientemente la falta
de disponibilidad de alguno de ellos en los mercados nacionales o internacionales, la Dirección
de Laboratorios y Control Técnico propondrá las acciones a implementar al respecto. El
incumplimiento injustificado de la provisión requerida, dará lugar a la suspensión del certificado
de uso y comercialización del o los productos veterinarios involucrados.
Aquellos elaboradores o importadores que posean productos veterinarios registrados que
contengan el mismo principio activo, podrán efectuar en forma conjunta la provisión solicitada,
la que deberá estar acompañada de un documento en el que se establezca el acuerdo y se
identifique a los presentantes.
Art. 3º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico, queda facultada para modificar el
cronograma y cantidades requeridas de acuerdo a las necesidades de control analítico.
Art. 4º — La Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico, será la receptora de los estándares de referencia de los
marcadores de residuos y dará el alta de los mismos en su Registro de Estándares, de acuerdo
al procedimiento operativo pertinente, estos registros deberán estar a disposición de los
sectores involucrados, para ser auditados a efectos de verificar la trazabilidad de los mismos.
Art. 5º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 441 de fecha 4 de octubre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

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                <text>Establécese una norma específica para la provisión de los estándares de referencia de los marcadores de residuos de drogas veterinarias y otra para los productos anabolizantes hormonales. Derógase la Resolución Nº 441/ 2001.&#13;
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                    <text>PC: maní-exportación-certificación-aflatoxina-requisitos-UE
Resolución SENASA N° 436/2002
Certificación de las exportaciones de maní con destino a la Unión Europea, en
relación con su contenido de aflatoxinas. Requisitos que deben cumplir las empresas
de control y certificación.
Publicado en el Boletín Oficial del 21/5/2002
BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2002
VISTO el expediente N° 154/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector manisero argentino ha estado realizando grandes inversiones en
tecnología y capacitación, a fin de lograr que el producto final obtenido sea de alta
calidad.
Que del esfuerzo realizado surge una mercadería altamente competitiva y
consolidada en el Mercado Europeo.
Que, a pesar de ello, se han recibido reclamos de la UNION EUROPEA, por
ingresos de mercadería de origen argentino en condiciones de exceso a ciertos
parámetros de calidad.
Que es preocupación constante de las empresas del sector mantener los mercados
logrados.
Que a tal efecto, representantes de la Cámara Argentina del Maní, de las firmas de
control y certificación que actúan en maní, de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria, de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y de la Coordinación de
Relaciones Internacionales e Institucionales de este Servicio Nacional, han visto la
necesidad de instrumentar un mecanismo de certificación previa que asegure la
calidad del producto comercializado en el mercado de la UNION EUROPEA,
mediante controles adicionales tanto de los aspectos de clasificación y presentación
como toxicológicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las exportaciones de maní con destino a la UNION EUROPEA
deberán ser certificadas, previo a su embarque, en cuanto a su contenido de
aflatoxinas. Estas certificaciones podrán ser emitidas por empresas de certificación

�que actúan en el marco previsto por la Resolución N° 44 del 6 de enero de 1994 del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2° — Las empresas de control y certificación que desempeñen funciones
en exportaciones de maní con destino a la UNION EUROPEA, deberán manifestar
su interés por escrito para efectuar dichas certificaciones, a cuyo efecto deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Disponer de laboratorio propio o servicio contratado de terceros inscriptos en el
Registro Nacional de Laboratorios de Análisis Químicos, Físicos y Biológicos,
Resolución N° 279 del 20 de diciembre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y ser habilitados por la Resolución N° 142 del 10
de abril de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
b) Cumplir la norma ISO 65 (Requisitos generales para organismos que operan
sistemas de certificación de productos), EN 45011 o su equivalente IRAM 352.
c) Realizar las certificaciones de acuerdo a los estándares argentinos, sin que ello
impida la certificación de rubros específicos distintos por exigencias derivadas de los
mercados compradores.
ARTICULO 3° — Los exportadores de maní deberán presentar la mercadería para la
exportación dentro de las condiciones previstas en los estándares argentinos, con
excepción de los rubros que correspondan a mayores exigencias de aflatoxinas.
ARTICULO 4° — Los lotes que se presenten a la exportación deberán estar
conformados por envases acompañados de una etiqueta de identificación que
contenga como mínimo:
a) Nombre del Establecimiento Procesador.
b) Denominación del producto y calibre.
c) N° de lote.
d) Año de cosecha.
e) Provincia de procedencia.
f) Nombre de la empresa procesadora.
ARTICULO 5° — El exportador, deberá presentar una copia del certificado y/o
protocolo de análisis emitido por la empresa de certificación que intervino en el
control de la mercadería ante el funcionario del SENASA actuante en el momento de
la exportación, quien verificará el mismo, previo a su autorización de despacho.
ARTICULO 6° — La totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados como consecuencia del

�cumplimiento de lo dictado en la presente resolución, estará a cargo de los
interesados.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución hará
pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 8° — La presente resolución regirá para las exportaciones que se
realicen a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané

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                <text>Exportación de maní.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 78/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
Extiéndese el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los
productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de
la Provincia de Mendoza.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 14.466/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
vegetal y animal, y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos
de origen vegetal y animal a través de la prevención y el control.
Que conforme a las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y
120 del 5 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la región patagónica, integrada por
los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las
Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén, la Sección V del
Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias
del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en
pleno desarrollo el Programa de Lucha contra Carpocapsa (Cydia pomonella,
L.), que tiene como objetivo preservar el estado fitosanitario de dicha área, y
cuya ejecución y supervisión está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de aquellas instituciones a las

�que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos
propuestos.
Que como instrumento idóneo para el control de las prácticas de manejo
aplicadas con el objetivo de la supresión de carpocapsa, se hace
imprescindible implementar el uso del Cuaderno Fitosanitario, lo cual permitirá
la verificación y seguimiento de la realización de las buenas prácticas para el
control de la plaga.
Que la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98 establece el uso obligatorio del
Cuaderno Fitosanitario, por parte de los productores de manzana y pera cuyas
explotaciones se encuentren dentro de la región de desarrollo del Programa de
Lucha contra Carpocapsa.
Que de acuerdo al artículo 5° de la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá
modificar el Cuaderno Fitosanitario que se aprueba mediante el artículo 1° de la
presente resolución, como así también incorporar zonas de uso obligatorio, en
la medida que las condiciones técnico-sanitarias lo aconsejen.
Que aprobado mediante Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia
pomonella, L.), es imprescindible incluir el uso obligatorio del Cuaderno
Fitosanitario para la Provincia de MENDOZA.
Que resulta necesario, por razones técnico-operativas contemplar el uso de
Cuadernos Fitosanitarios de empresas productoras de peras y manzanas y
homologar el uso de aquellos cuadernos que cumplan con los requisitos
mínimos establecidos por el Cuaderno Fitosanitario aprobado por la Resolución
ex-SAGPyA N° 405/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad
con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario
aprobado mediante Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se
encuentren dentro de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de
este Servicio Nacional a homologar los Cuadernos Fitosanitarios, presentados
por las Coordinaciones Regionales de los Programas de Lucha contra
Carpocapsa de la Región Patagónica y del Programa de Supresión de
Carpocapsa en montes frutales de la Provincia de MENDOZA, en aquellos
casos en que los mismos puedan considerarse equivalentes.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.

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                <text>Cuaderno fitosanitario.&#13;
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                <text>26/03/2003&#13;
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                <text>Se extiende el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de Mendoza.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 644/2006
Bs. As., 15/9/2006
VISTO el Expediente Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004 y
748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto
Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el mismo contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte A" mediante la Resolución
SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
Que la situación de emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la Provincia de
CORRIENTES en el mes de febrero pasado, amerita la adopción de medidas de máxima
prevención en forma permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las provincias
ubicadas en el norte del Territorio Nacional.
Que en tal sentido deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el
fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte del país, comprendida por las
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto de permitir la ejecución de
acciones y procedimientos que prevengan los riesgos de la reintroducción de la Fiebre Aftosa
y otras enfermedades transfronterizas y eviten su difusión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO,
CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO

�SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los
animales, con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad
económica que el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido),
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica, por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para
evitar el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro status
sanitario internacional respecto de las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones sanitarias
acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de
implementar en el norte del país, operativos de alerta y de emergencia ante la detección de
sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA. En
TRES (3) oportunidades fue afectada con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y
2006).
La adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en el área
norte del país, permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las
que el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de ingreso y fortalecer
la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las
mismas.
Este subproyecto que se propicia, está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE
RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO DE
FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara mediante la
Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.

�En razón de que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables, no
pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en
aquellas zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo control,
es necesario ejecutar de acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que
respecta a la posible introducción y transmisión de los agentes causantes de enfermedades
inexistentes, como lo es la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente
erradicadas, como la Fiebre Aftosa, Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de febrero
del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL (OIE), de "País
Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que permitía el acceso a importantes
mercados internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria nacional, se vio alterada por el reingreso de la enfermedad
en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países
vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las
investigaciones al respecto.
Esta situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE
ECUADOR, VENEZUELA y COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto
de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo para nuestro país de no
adoptarse medidas de máxima prevención, como el Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006, el
DEPARTAMENTO SALUD ANIMAL (DSA), del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el
Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad en
ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6) meses de lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial, cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA
ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en
el intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad, que
procesa y elabora productos y subproductos.
Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más
importantes dentro del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector, permiten estimar que la producción de carne en nuestro
país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS COMA SEIS
(2,6) millones de toneladas/año, en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de
toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían incrementar las exportaciones a
un nivel aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES
(U$S 2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa,
sustentada hasta inicios de 2006, permitió la paulatina recuperación de cerca de NOVENTA
(90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que en el año 2005, reflejó
un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado con igual período de
2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000) toneladas res, lo que
representó un ingreso por DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES
(US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica, sólo será posible si
se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la OIE, y se evita el reingreso del
virus aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa
propuesto, dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.

�4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios o
condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales
de subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores de
hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad es el
consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos que tiendan a cubrir los gastos
emergentes de las vacunaciones e identificación de los animales allí existentes, incentivando
acciones de difusión y educación sanitaria, vinculadas a las enfermedades de lucha, en estas
comunidades.
Otro aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas
Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales, por situaciones de
emergencia relacionadas con la detección de focos de Fiebre Aftosa, con el despido masivo
de operarios y la pérdida temporaria o definitiva de la fuente laboral. Este subproyecto se
orienta también a evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que es libre Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina
Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.
d) Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la
erradicación del agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo, condicionando su continuidad a
la situación sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA Nº 403 del
14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de
acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países vecinos, en el
área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia epidemiológica homogéneo para
la región.
Para esto se han suscripto convenios con países limítrofes, para la ejecución de programas
con estrategias comunes en ambos de la frontera, relacionadas con procedimientos de
vacunación, intercambio del catastro de predios y productores, identificación de animales
susceptibles a ambos lados del límite internacional, visitas de auditorías en conjunto durante
el período de vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros de
marcas de propiedad, etc.

�Por lo tanto todo Veterinario oficial a cargo de los Departamentos que involucra este
Subproyecto, deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias
locales pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y mantener
una comunicación permanente y fluida, con el mismo.
Para lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales, de los
Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán procedimientos
comunes de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del Subproyecto comprende:
a) Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho como mínimo,
tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, hacia el interior del
Territorio Nacional, desde el Departamento de Bermejo, en la Provincia del CHACO, hasta el
Departamento Iguazú, en la Provincia de MISIONES, con una extensión de aproximadamente
SETECIENTOS KILOMETROS (700 km.). En los casos de predios en los que sólo parte de su
extensión se encuentra dentro del cordón establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán
en su totalidad dentro del subproyecto.
b) La totalidad de los Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la
Provincia de MISIONES, limítrofes con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
PROVINCIA DEL CHACO:
- Incluye el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.), sobre el límite internacional del
Departamento de Bermejo.
PROVINCIA DE CORRIENTES:
- El cordón fronterizo en esta provincia abarca el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25
km.) contra el límite internacional, de los Departamentos Capital, San Cosme, Itatí, Berón de
Astrada, San Miguel e Ituzaingó.
PROVINCIA DE MISIONES:
- El cordón fronterizo incluye la zona limítrofe internacional de los departamentos de Capital,
Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado e Iguazú.
- La totalidad de los departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia
de MISIONES.
La superficie total del subproyecto abarca aproximadamente DOS MILLONES DE HECTAREAS
(2.000.000 has.).
(Ver mapa que se adjunta).
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia

Bovinos

Porcinos

Caprinos

Ovinos

TOTAL

CHACO

55.000

2.100

5.600

650

63.350

CORRIENTES

11.0000

8.500

7.800

1.200

127.500

MISIONES

85.000

7.200

600

200

93.000

TOTAL

250.000

17.800

14.000

2.050

283.850

�11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por
incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
• Continuar las acciones sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº 748/2004, para el
área del "Subproyecto de Frontera Norte A", las que se extenderán al cordón limítrofe de
VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, de las Provincias del CHACO (Departamento Bermejo), CORRIENTES y
MISIONES.
• En los Departamentos fronterizos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia
de MISIONES, por tratarse de un área de frontera seca, las acciones sanitarias a
implementar, abarcarán la totalidad del territorio departamental.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están dirigidas a:
• Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB, Fiebre
Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos logrados en estandares sanitarios, con el objeto de
recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y sanidad
agroindustriales.
Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de regionalización, con vacunaciones estratégicas, vacunaciones
sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica,
registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio, control de
fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de riesgo
de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las REPUBLICAS
DEL PARAGUAY y BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de producción,
transporte, comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria y
fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este constituye el eje central del Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos referidos.
Para ello será necesario adecuar las oficinas, recursos humanos, recursos económicos y
equipamiento, en los departamentos provinciales involucrados, constituyendo el paso inicial
para la implementación de cualquier estrategia que se pretenda en esta región.

�13.1.1. Oficinas Locales
A fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto,
fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo
requieran, se crearán nuevas Oficinas Locales, en los departamentos fronterizos que así lo
requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el
subproyecto estarán equipadas con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito de
Animales (DTA’s) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales como, Bidones con desinfectante, mochilas aspersoras,
medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, Manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el área de tareas, de doble tracción (camionetas, cuatriciclos) y
motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico y
administrativo, en los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENASA, se reprogramarán las actividades
que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el
subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las necesidades
planteadas en el mismo.
El personal oficial será capacitado en: generalidades y actualización sobre distintos aspectos
de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos Internacionales
(OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los procedimientos
técnico operativos; Epidemiología general, descriptiva y analítica; caracterización
epidemiológica con práctica final de Microcaracterización de la jurisdicción del profesional,
teoría y técnicas de muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias
sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y diferenciales y
pruebas serológicas.
Los vacunadores que se contraten y se incorporen a los grupos operativos, deberán realizar
previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios oficiales, especialmente referidos
a temas relacionados con el manejo de la vacuna, cadena de frío, técnica de aplicación de la
vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.

�Lograr un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la actividad
ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de comunicación social, orientado al sector de la producción
ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la
importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés regional.
b) A través de las radios locales integradas al área de frontera, el Boletín Informativo
ganadero y medios de prensa locales, se dará amplia difusión al programa y se mantendrá
informados a los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con participación
de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos,
transportes, concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo epidemiológico y
para la salud pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar, el
asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o frigoríficos u
otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con residuos crudos de faena. Los
procedimientos dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las fuerzas de
seguridad.
e) Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies susceptibles
y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en
éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la totalidad
de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizadas con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada
campaña, las existencias de animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada
Oficina Local.
d) Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada predio,
indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.

�e) Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de máxima
prevención, realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento
permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de
animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el
tránsito clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en lo que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con
la incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS
BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros Organismos, con los cuales el
SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitarias) del
SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL y personal oficial, llevará
adelante un programa de monitoreo constante, control de movimientos y verificación del
cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico federal de todos los productos
de competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado entre el
SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los
puestos fijos de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así
también la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el SENASA-GNA
de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en proximidad del límite
internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares de animales o productos
agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre, se reforzarán los
controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y eficaz, ante la confirmación de la emergencia sanitaria, en
cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos, a fin de mitigar el
riesgo y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de
presentarse la enfermedad e impedir su difusión a área contiguas, se identificarán los
posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los Equipos de Emergencia en
estado de alerta permanente y se proveerán los elementos necesarios para el sacrificio de
animales, la desinfección y todo material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias
sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional, como en áreas linderas de
países vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para
intervenir en las emergencias sanitarias, y estructura operativa de acuerdo a la normativa
vigente.
c) Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.

�d) Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para la atención
de emergencias.
e) Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del subproyecto es la de lograr adecuados niveles de
inmunidad en la totalidad de la población susceptible existente, que eviten la circulación viral
y resistan posibles desafíos del virus proveniente de áreas linderas.
14.1.1.1. Vacunaciones sistemáticas.
Se realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual, en la totalidad de los animales
susceptibles (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), a cargo del SENASA, en el
cordón fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) y en los Departamentos de
General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES, procediendo durante el
desarrollo de las mismas, a la identificación oficial de los animales con caravanas oficiales.
Se realizará además, una campaña de vacunación de repaso, dirigida a la categoría terneros,
una vez finalizado el período de parición.
Se eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios involucrados,
en forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e instituciones
directamente relacionadas, acordarán procedimientos para desterrar esta práctica,
procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias, adquisición de mangas móviles
u otras estrategias según corresponda.
La provisión de vacuna y la vacunación estarán a cargo del Estado Nacional, con la
coordinación y supervisión de los agentes del SENASA, y será ejecutada por vacunadores
contratados o bien por vacunadores dependientes de los entes sanitarios de la jurisdicción,
según corresponda, y de acuerdo a las características sociales, económicas y/o sanitarias.
Modo de ejecución:
a) Por campañas sistemáticas de vacunación masiva de la totalidad de la población
susceptible existente en el área del subproyecto (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y
caprinos).
b) La coordinación y planificación de los operativos de vacunación serán ejecutadas por los
Veterinarios oficiales y paratécnicos del SENASA.
c) Los vacunadores serán entrenados por los Veterinarios oficiales o bien dependerán de los
entes sanitarios de cada jurisdicción.
d) La provisión de la vacuna y el costo operativo de la aplicación en el área del subproyecto,
estará a cargo del Estado Nacional.
e) Se diferenciarán los establecimientos que se encuentran en esta área fronteriza y se
identificarán del resto, en el SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS).
14.1.1.2. Vacunaciones estratégicas

�- De los bovinos que egresen del área del Subproyecto.
a) Todo ternero que EGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán transcurrir como mínimo VEINTIUN (21) días, desde
la fecha de la última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año, serán identificados de acuerdo a lo establecido en el
SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION BOVINA (SNIB), Resolución SAGPyA Nº 103/2006.
El resto de los bovinos, será identificado mediante una caravana oficial tipo botón-botón.
c) Para el movimiento de egreso con destino distinto al de faena inmediata, los bovinos
deberán tener DOS (2) vacunas aplicadas en un lapso no inferior a VEINTIUN (21) y no
superior a los CIENTO OCHENTA (180) días.
- De los bovinos que ingresen al área del Subproyecto.
a) Todo ternero que INGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán haber transcurrido como mínimo VEINTIUN (21)
días, desde la fecha de la última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán estar identificados de acuerdo a lo
establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO
(Resolución SAGPyA Nº 103/ 2006), el resto de los bovinos, serán identificados mediante
una caravana oficial.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA Nros.
108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el
Veterinario Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad
Hoc, integrado por personal del SENASA, especializados en la ejecución de esta tarea, con un
Plan de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de auditorías
de los Veterinarios Locales, con especial énfasis en el seguimiento de la corrección de los
desvíos detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas, priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como de riesgo
epidemiológico.
b) Verificar el stock bovino en los predios auditados, el que debe estar en concordancia con
los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse diferencias o anormalidades, se adoptarán estrictas medidas
correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el
sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con caravanas oficiales.

�Se identificará a la totalidad de los animales susceptibles, a fin de diferenciarlos de animales
provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar la cobertura inmunitaria en:
Modo de ejecución:
a) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en
el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
b) El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, se identificarán
mediante caravanas oficiales provistas por el SENASA.
c) Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto, aquellos
que posean una caravana en cada oreja, habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS
(2) campañas consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA
(1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº 103/06).
d) Los porcinos, ovinos y caprinos, serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
e) Ante la detección de animales susceptibles sin identificación, que no se encuadren dentro
de aquellos que pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se
procederá a la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez transcurridos
TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
f) En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se
procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área,
cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de faena
inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con
destino distinto al de faena inmediata, el que deberá ser revacunado previo al egreso cuando
haya transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última vacunación, y contar
con la comunicación fehaciente y autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando
que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino,
procediendo, al arribo, a su revacunación e identificación con caravana oficial, cuando el
destino sea distinto al de faena inmediata.
d) De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados en los
lineamientos fijados por la OIE para áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal del
SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles fijos en rutas.
Se crearán en las Principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto, Puestos de
Control fijos sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten
con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan, en caso de dudas o
necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones

�de marcas, caravanas, categorías,etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO
(24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen y
destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de
sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del
diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la
OIE y contenidas en el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones continuas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas de
competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a
plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
d) Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos,
el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible
con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área,
inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los
animales de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el
cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de
especies susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales,
durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los
establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de
especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán
muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de
someterla a alta presión de muestreo.

�b) Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y
procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para la detección de actividad viral será medir el nivel de
prevalencia de Ac contra PNE del VFA en bovinos y Ac contra proteínas estructurales en
ovinos. En bovinos se utilizará el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para ovinos el VIAA.
d) La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en
fl, para los virus A2001 y O1 Campos.
e) Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las
pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio del agente causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de
animales y productos que puedan generar la introducción del agente etiológico.
c) Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar
sintomatología compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de
Newcastle.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.
c) Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear
siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de
aves, incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en
la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio, de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de tonsilas en forma permanente en la totalidad de los cerdos
faenados en la zona o provenientes de ella.
d) Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico
permanente en Fiebre Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la región y
con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.

�f) Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación
animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los
sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en
la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los
países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada
o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa, cuarentena en
origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de
la población porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a
mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo
epidemiológico implícito.
k) Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.

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                <text>Resolución SENASA N° 0644/2006</text>
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                <text>Se aprueba  el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por art. 7° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3978#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 44/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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