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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1515-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 99861965/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99861965- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal
de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados por
misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas N° NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99681249-APN-MAGYP e IF-2019-99682306-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión o
comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos de
este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto

�N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA - CIPF

Ezequiel FERRO

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

09/11/2019

17/11/2019

8

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ, GRUPO DIRECTIVO Y TALLER DE EPHYTO DEL USDA/IPPC PARA PAÍSES AFRICANOS

Walter
ALESSANDRINI

Dirección Nacional
Riverdale Park,
de Protección
Maryland, ESTADOS 10/11/2019
Vegetal
UNIDOS DE AMÉRICA

21/11/2019

11

-

Pasaje: IPPC
Viáticos: IPPC
Alojamiento: IPPC

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:14 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1515/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Noviembre de 2019 </text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Agente y/o Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Funcionario PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA / CIPF Dirección Nacional Roma, REPÚBLICA Pasaje: COSAVE Ezequiel FERRO de Protección ITALIANA 09/11/2019 17/11/2019 8 / Viáticos: COSAVE Vegetal Alojamiento: COSAVE ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ, GRUPO DIRECTIVO Y TALLER DE EPHYTO DEL USDA/IPPC PARA PAÍSES AFRICANOS Walter Dirección Nacional Riverdale Park, Pasaje: IPPC ALESSANDRINI de Protección Maryland, ESTADOS 10/11/2019 21/11/2019 11 / Viáticos: IPPC Vegetal UNIDOS DE AMÉRICA Alojamiento: IPPC</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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                <text>Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

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                <text>Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 46852455/2018 - ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES DE UN
(1) DÍA O HUEVOS FÉRTILES PARA INCUBACIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46852455- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; la Ley N° 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto
del 8 de noviembre de 1906; las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415 del 17 de noviembre
de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 498 del 9 de noviembre de
2001, 598 del 12 julio de 2002 y 882 del 5 de diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que por la Resolución N° 498 del 9 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional, se establecieron los
requisitos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles con destino reproductivo o comercial
(consumo).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 598 del 12 de julio de 2002 del mentado Servicio Nacional, se
actualizaron las condiciones de importación previstas en la mencionada Resolución N° 498/01.
Que la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, crea el “Programa de Control
de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto
Riesgo en planteles de reproducción”, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción en el referido Programa de
la totalidad de las cabañas avícolas de reproducción y plantas de incubación.

�Que atento a la experiencia recogida en la aplicación práctica de las normas vigentes, al desarrollo de la
producción avícola de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la necesidad de simplificar y unificar la normativa,
resulta conveniente consolidar los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos
fértiles para incubación, que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación ocupan el primer lugar como productos de riesgo
para la introducción de enfermedades aviares, de acuerdo a la caracterización realizada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Código Sanitario de los Animales Terrestres.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves reproductoras abuelas y bisabuelas, los
controles sanitarios y los niveles de bioseguridad que se aplican son significativamente superiores a los que se
emplean para la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura
(comerciales) y, por lo tanto, su importación mitiga el riesgo de transmisión de enfermedades.
Que el procedimiento para la importación de animales vivos, su material reproductivo y el material de
multiplicación animal se encuentra receptado en las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415
del 17 de noviembre de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación. Aprobación. Se aprueban los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o
huevos fértiles para incubación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Aves de UN (1) día: designa las aves que tienen, como máximo, SETENTA Y DOS (72) horas después
de haber salido del huevo.
Inciso b) Huevos fértiles para incubar: designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la
eclosión.
ARTÍCULO 3°.- Establecimientos autorizados. Solo podrán importar aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación aquellas personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos inscriptos en el “Programa de
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y
de Alto Riesgo en planteles de reproducción” y debidamente habilitados conforme la normativa vigente del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Otras especies autorizadas. Se autoriza la importación de híbridos comerciales, ya sea como
aves de UN (1) día, como huevos fértiles o como reproductores adultos, únicamente para las siguientes especies:
pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.
ARTÍCULO 5°.- Genética autorizada. Solo se autoriza la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles
para incubación cuando estos se destinen para la obtención de:
Inciso a) Razas puras.
Inciso b) Linajes consanguíneos (bisabuelos).
Inciso c) Linajes para cruzamientos (abuelos).
Inciso d) Reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se estén produciendo en el país y hayan
demostrado su adaptación al medio, únicamente destinados para la producción de huevos de consumo.
ARTÍCULO 6°.- Autorización de importación. Requisitos específicos. Sin perjuicio de los requisitos generales
previstos en la normativa vigente en materia de importación de animales vivos, su material reproductivo y
material de reproducción animal, a fin de obtener la autorización de importación, se debe cumplir con los
siguientes requisitos específicos:
Inciso a) Para el caso de material genético avícola debe acreditarse:
i) su identificación genética;
ii) la identificación del origen (datos de la empresa exportadora, granja y plantel);
iii) que el linaje se encuentra adaptado localmente;
iv) que el establecimiento de destino dispone de condiciones tecnológicas adecuadas para su recepción, sin afectar
la bioseguridad del establecimiento.
Inciso b) Para el caso de aves de UN (1) día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren
presentes en el país, se debe ofrecer previamente un análisis técnico, realizado por organismos o instituciones
públicas o privadas, que demuestren su adaptabilidad al medio, comparado con los restantes ya existentes en el
país.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal requerirá la opinión técnica de la Comisión Nacional de Sanidad
Avícola (CONASA) y, de estimarlo necesario, la de otros organismos competentes o entidades vinculadas al
sector.
ARTÍCULO 7°.- Sistemas informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente resolución que conlleven un
procedimiento administrativo que a la fecha de su entrada en vigencia no se encuentren informatizadas, serán
incorporadas al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) o a la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), según corresponda y de conformidad con el cronograma de implementación que establezca este
Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 498 del 9 de noviembre de 2001 y 598 del 12 de
julio de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y por el término de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la
autoridad competente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de
2017 y 111 del 23 de mayo de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:54 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1520-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 100871990/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-100871990- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA y NO-2019-97417214-APN-PRES#SENASA,
se elevaron al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99946248-APN-MAGYP, IF-2019-100429009-APN-MAGYP, IF-2019-100591890APN-MAGYP, IF-2019-100785689-APN-MAGYP e IF-2019-100785821-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.

�Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REALIZAR UNA VISITA TÉCNICA A LAS OFICINAS DEL SENAVE

Silvia Elda
SANTOS

Dirección Nacional
de Inocuidad y Asunción, REPÚBLICA
12/11/2019
Calidad
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

Nicolás AUÑION

Dirección Nacional Asunción y Tembiapora,
de Protección
REPÚBLICA DEL
12/11/2019
Vegetal
PARAGUAY

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

Martín Edgardo
DELUCIS

Dirección Nacional Asunción y Tembiapora,
de Protección
REPÚBLICA DEL
12/11/2019
Vegetal
PARAGUAY

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

PARTICIPAR DE LA 2ª SESIÓN ESTRATÉGICA PARA LA DISCUSIÓN DE CAPÍTULOS DE LOS CÓDIGOS 2019 DE LA OIE

Ximena MELÓN

Dirección Nacional San José, REPÚBLICA
de Sanidad Animal
DE COSTA RICA

12/11/2019

15/11/2019

4

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

�PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL Y ASISTIR AL
PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EPIDEMIOLOGÍA APLICADA BRINDADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
PRIMARIAS (MPI) DE NUEVA ZELANDA

Emiliano Gabriel Dirección Nacional
GRAVE
de Sanidad Animal

Wellington, NUEVA
ZELANDA

15/11/2019

30/11/2019

15 y 1/2

Pasaje: $ 118.140,10
S44SC Viáticos: MPI
Alojamiento: MPI

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:47:01 -03:00

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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1521-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 99462477/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99462477- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-98011075-APN-PRES#SENASA, se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99419028-APN-MAGYP, IF-2019-99419080-APN-MAGYP, IF-2019-99419124APN-MAGYP e IF-2019-99419196-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL SEMINARIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PUERTOS DE
CUARENTENA PARA LOS PAÍSES

Lorena Andrea
DASSA

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Marcos Rubén
RODRÍGUEZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Hernán Ariel
LÓPEZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Lucila Eugenia
SEGATO

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:47:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:47:07 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL SEMINARIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PUERTOS DE CUARENTENA PARA LOS PAÍSES Lorena Andrea Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ DASSA de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Marcos Rubén Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ RODRÍGUEZ de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Hernán Ariel Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ LÓPEZ de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Lucila Eugenia Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ SEGATO de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 90776724/2019 - READECÚA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE ENTES SANITARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos
Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de
2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y 1.306 del 26 de diciembre de 2016; la Decisión Administrativa N° 1.881
del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 671 del 23 de noviembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 88 del 3 de septiembre de 2018
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.305 se declaró de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en
todo el territorio argentino y por su Artículo 2° se estableció que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL es la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las
acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa, estatuyendo que en tal carácter le corresponde establecer, reglamentar y
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o
situaciones relacionadas con la lucha contra dicha enfermedad.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declaró “de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias

�definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción
primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada Ley N° 27.233 se declararon de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo 1° de dicha ley.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la mentada norma se estableció la responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos o derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, y de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva de velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, conforme a ello, se determinó que este Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar, controlar el desarrollo de las mentadas acciones y se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los
vegetales, el tráfico federal y el comercio internacional de productos, subproductos y derivados de origen animal
o vegetal.
Que atento las previsiones de la citada Ley N° 27.233, y a fin de proceder al mejor cumplimiento de las
responsabilidades asignadas por la misma al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se constituyó una nueva organización que sirvió de base para el funcionamiento de la
red institucional de asistencia sanitaria prevista en el Artículo 7° y concordantes de dicha ley, fundamentalmente,
en lo que respecta al funcionamiento de los entes sanitarios.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se modificó la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por la cual se creó
el Registro Nacional de Entes Sanitarios, y se constituyó el mismo en el ámbito de la Unidad Presidencia del
referido Servicio Nacional, con el objetivo de la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de
carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de
agroalimentos contenidas en planes o programas del Organismo vinculados a áreas de su competencia y/o
incumbencia.
Que se comprendieron en los alcances de la mentada Resolución N° 671/16, entre otras, las acciones sanitarias
que deseen ser ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria considerados en el Artículo
7° de la aludida Ley N° 24.305, las Asociaciones Civiles, las Asociaciones Sectoriales, las Fundaciones, los
Colegios Profesionales y los Laboratorios de Red acreditados o reconocidos, vinculados hasta la fecha con el
Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios.

�Que, por su parte, a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
transparencia, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, a su vez, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración
de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y se instruyó a las entidades
y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional a utilizar dicho sistema
para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, por el Decreto N° 1.306 del 26 de diciembre de 2016 se implementó el módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la citada Ley N° 24.156.
Que por el Artículo 6°, inciso a) de la Resolución N° 88 del 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se estableció
que la inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios debía realizarse a través del módulo RLM del
GDE.
Que en ese sentido, y en concordancia con los objetivos institucionales definidos en la mentada normativa,
procede adoptar las acciones tendientes a dotar de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y calidad a los
procedimientos de gestión de la información y sistemas de administración de registros.
Que en esta instancia resulta oportuno actualizar la información del Registro Nacional de Entes Sanitarios,
incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de la Plataforma TAD, posibilitando un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa por parte de los ciudadanos.
Que la actualización de datos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante la Plataforma TAD, permitirá
contar con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la
información contenida en dicho registro, utilizando el módulo RLM para su administración.
Que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante el módulo RLM
posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de
poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que
actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Organismo.
Que de esta manera la actualización de la información de los entes sanitarios, permitirá a este Organismo
continuar trabajando con los mismos a través de acuerdos sanitarios y/o fitosanitarios específicos, en
concordancia con lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 108/01 y 671/16 y en la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018.
Que, en ese orden de ideas, procede establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles para que todos los entes

�inscriptos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD y
puedan ser registrados en el módulo RLM.
Que una vez cumplimentada la actualización a través de la Plataforma TAD y la correspondiente registración en
el módulo RLM, el ente sanitario de que se trate deberá suscribir con este Organismo un acuerdo de acciones
sanitarias y/o fitosanitarias en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar estatuido que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a
través de la Plataforma TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo y se
procederá a la baja en el registro correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo
8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la
presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108
del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma
TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes
que no posean acuerdo vigente a la fecha, deberán suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles, un acuerdo con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma
TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo, procediéndose a su baja en el
Registro Nacional de Entes Sanitarios. Idéntica medida se aplicará a aquellos entes sanitarios que no suscriban el
acuerdo al que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:49:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:49:03 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1524/2019 </text>
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                <text>Readecua el procedimiento para la inscripción en el registro nacional de entes sanitarios </text>
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                <text>Jueves 14 de Noviembre de 2019</text>
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                <text>Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 52624510/2019 - RATIFICA Y MANTIENE EL PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOBESIA BOTRANA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52624510- -APN-DGTYA#SENASA; la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 27.227 y
27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo
de 1959, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 381 del 28 de
noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 362 del 11 de mayo de 2009, 291 del 14 de
mayo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 423 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero
de 2012 y 9 del 3 de octubre de 2012, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, la mencionada ley establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA

�AGRICULTURA (FAO), en su Glosario de Términos Fitosanitarios hace referencia a una lista de términos y
definiciones con un significado específico para los sistemas fitosanitarios de todo el mundo con el objeto de
proporcionar un vocabulario armonizado, convenido internacionalmente y asociado con la aplicación de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF).
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo
de 1959, y de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que, a su vez, la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), declara el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las
acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga
al Territorio Nacional.
Que por la Resolución N° 291 del 14 de mayo de 2010 del referido Servicio Nacional, se declara y establece
como Área Controlada de Lobesia botrana a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de MENDOZA,
delimitados por el límite interprovincial con las Provincias de SAN JUAN al Norte y de SAN LUIS al Este, y
hacia el Oeste y Sur la poligonal que, partiendo del límite con la REPÚBLICA DE CHILE en el Oeste, con una
latitud de -33° se extiende hacia el Este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0°; -69,3°
y -34°; -68,5°, continuando hasta el límite con la Provincia de SAN LUIS, con una latitud de -34º.
Que la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb) Denis y Schiffenmüller.
Que los productores deben estar inscriptos obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 del aludido Servicio
Nacional y sus modificatorias.
Que por la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
mencionado Servicio Nacional, se actualizan las definiciones de Área reglamentada, Área bajo cuarentena, Área
controlada y Área bajo plan de contingencia.
Que mediante la Disposición N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la citada Dirección Nacional, se modifica la
definición de Área bajo cuarentena y Área bajo plan de contingencia, y se actualizan sus respectivas planillas.
Que la referida Dirección Nacional tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción
agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los
vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la
actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.
Que la plaga Lobesia botrana es una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,

�GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Manual de Procedimientos e Infracciones del mentado Servicio Nacional.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 establece en su parte pertinente, que el Sector
Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que resulten una carga
innecesaria.
Que, dando cumplimiento a ese lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la
Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo se instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el
ámbito de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas
pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales
así lo consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este Servicio Nacional ha procedido a relevar
su Digesto Normativo correspondiendo, en consecuencia, la consolidación de diversas normativas en un único
texto normativo, en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 4°
y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010, y 6° de la Ley Nº 27.233.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOBESIA BOTRANA (PNPyE Lb)
ARTÍCULO 1°.- Ratificación. Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y Schiffenmüller, en adelante “el Programa Nacional”, creado por la
Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), que como Anexo I (IF-2019-91421394-APN-DAJ#SENASA) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Hospederos principal y secundarios de la plaga. Se declara como hospedante principal de la
plaga Lobesia botrana a las especies del género “Vitis”. Asimismo, se declaran como hospedantes secundarios a
los siguientes géneros: Vaccinium, Olea, Actinidia, Ribes, Rubus, Punica, Pyrus y Prunus.
ARTÍCULO 3°.- Denuncia obligatoria. Se establece como denuncia obligatoria, la presencia o daño sospechoso
de la plaga Lobesia botrana, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección de la misma, al
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana de la Dirección de Sanidad Vegetal
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 4°.- Áreas reglamentadas. A los fines del Programa Nacional, se ratifican las siguientes áreas
reglamentadas:
Inciso a) Área reglamentada: área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que
entran, se mueven y/o egresan de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con
el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesia botrana. Esta área incluye al Área bajo cuarentena y
al Área controlada para Lobesia botrana.
Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas que
se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y
a las comprendidas dentro de un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida
parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados
parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (IF2019-91421436-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado II) Área controlada: comprende el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de Lobesia botrana
desde un área bajo cuarentena, y su ubicación y extensión estarán determinadas por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
Inciso b) Área bajo plan de contingencia: se establece como área bajo plan de contingencia para la plaga Lobesia
botrana a aquella comprendida en un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de la ubicación geográfica
correspondiente al lugar de detección de una captura simple, incluyendo la totalidad de la superficie de los
establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas
bajo plan de contingencia que como Anexo III (IF-2019-91421490-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Importación de maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda
maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo a la
REPÚBLICA ARGENTINA, debe ser autorizada por el SENASA. En dicha autorización se especificarán las
condiciones de ingreso y el tratamiento fitosanitario en origen, el que se detallará en la sección “Tratamientos de
Desinfestación o Desinfección” del Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador.
ARTÍCULO 6º.- Obligatoriedad. El propietario y/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s
y/u operadores de material de propagación de Vitis sp., localizados en las Áreas bajo cuarentena y bajo plan de
contingencia, deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la normativa vigente del
Programa Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Criterios para establecer el Área bajo cuarentena. En función de la dispersión de la plaga, se
aplicarán los siguientes criterios dispuestos por la Dirección Nacional de Protección Vegetal:
Inciso a) Cuando en un distrito las Áreas bajo cuarentena de UN KILÓMETRO (1 km) de radio presenten UNO
(1) o varios focos que cubran menos del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la superficie total del cultivo de vid
de dicho distrito, estos se pondrán en cuarentena.
Inciso b) Cuando en un distrito las Áreas bajo cuarentena de UN KILÓMETRO (1 km) de radio cubran el
SESENTA POR CIENTO (60 %) o más de la superficie total del cultivo de vid, dicho distrito se pondrá en
cuarentena en su totalidad.

�Inciso c) Levantamiento de Áreas bajo cuarentena: en aquellas áreas en las que no se hayan registrado
detecciones de la plaga durante DOS (2) temporadas consecutivas y en las que durante la última temporada no se
efectuaron medidas de control fitosanitario a fin de asegurar la ausencia de la plaga.
Inciso d) El SENASA debe notificar a los propietarios, poseedores o tenedores de los establecimientos de esta
situación para que no efectúen el control de la plaga.
ARTÍCULO 8º.- Estructura del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE
Lb). Se aprueba la Estructura del referido Programa Nacional que, como Anexo I (IF-2019-91421394-APNDAJ#SENASA), forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como
Anexo II (IF-2019-91421436-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Planilla de Áreas bajo plan de contingencia. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo plan de
contingencia que, como Anexo III (IF-2019-91421490-APN-DAJ#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y
procedimientos complementarios a la presente resolución, a adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que
coadyuven al control de la misma, incorporando los insumos, equipos, bienes y servicios que se requieran, e
incentivando a la concientización del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y
participación al Programa Nacional. La referida Dirección Nacional, además, puede disponer modificaciones del
listado de especies hospedantes de Lobesia botrana.
ARTÍCULO 12.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las
circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 13.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 291 del 14 de
mayo de 2010 y 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero de 2012 y 9 del 3 de octubre de 2012,
ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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                <text>Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana (pnpye lb) Denis y Schiffenmüller</text>
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                <text>Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana (pnpye lb) Denis y Schiffenmüller, creado por la resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1530-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 50600308/2019 - MODIFICA RESOLUCIONES SENASA NROS. 22/16 Y 731/10 (PICUDO
DEL ALGODONERO)

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50600308- -APN-DGTYA#SENASA; la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias N° 5 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 26.060 y
27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros.
95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 905 del 30 de noviembre de 2009, 731 del 13 de octubre de 2010, 559 del
9 de diciembre de 2014 y 22 del 20 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas públicas, el ESTADO NACIONAL ha instrumentado herramientas de
transformación del sector algodonero argentino mediante la promulgación de la Ley N° 26.060, estableciendo el
Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera.
Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional.
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo declaró de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y estableció la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, a tal fin, designó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones para

�preservar la sanidad de los animales y vegetales, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas
que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, como el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la
Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
Que la referida plaga hoy se encuentra clasificada como plaga cuarentenaria presente bajo control oficial.
Que mediante la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del citado ex-Instituto, se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero (PNPEPA), actualmente en
ejecución.
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5 de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN
Y LA AGRICULTURA (FAO), definió los conceptos de áreas bajo cuarentena, áreas de baja prevalencia de
plagas y áreas libres de plaga.
Que por la Resolución N° 905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declararon las áreas bajo cuarentena o Zona Roja Infestada con Picudo
del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) y las áreas controladas o Zona Amarilla sin presencia de focos
de la citada plaga, estableciendo los tratamientos químicos y las prohibiciones de movimientos de algodón y
subproductos, en tanto que su modificatoria N° 559 del 9 de diciembre de 2014 del mentado Servicio Nacional,
actualizó las áreas referidas e incorporó las áreas libres para la referida plaga.
Que la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del mencionado Servicio Nacional, dispuso que el transporte
de carga vacío (en lastre) que egrese de las desmotadoras y centros de acopio de algodón en bruto, debe ser
desinsectado contra la citada plaga.
Que, asimismo, la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del referido Servicio Nacional, estableció el
mantenimiento del Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón
oportunamente creado por el Artículo 1º de la Resolución N° 228 del 24 de julio de 2001, ampliada por su similar
Nº 218 del 23 de mayo de 2003, ambas del citado Servicio Nacional, denominándolo Registro Fitosanitario
Algodonero.
Que, en el mismo sentido, la mentada Resolución N° 22/16 en su Artículo 11 aprobó la implementación del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), estableciendo los requisitos para realizar movimientos de
algodón y sus subproductos.
Que en el Artículo 19 de dicha norma se dispuso la obligatoriedad en el Territorio Nacional del encarpado total de
todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o
desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad, de modo tal que no permita la pérdida
alguna de la carga.
Que dada la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con anterioridad, se
advierte la necesidad de modificar el estatus fitosanitario de las zonas afectadas a fin de permitir la adopción de
las medidas pertinentes para lograr el control de la misma ante el nuevo estatus de la región.

�Que por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las
acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de
organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que, del mismo modo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus
regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos,
la participación ciudadana y el silencio positivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 18 de la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la citada
Resolución N° 22/16, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18.- Declaración de áreas para
la Plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman). Se declaran las siguientes áreas de
conformidad con lo establecido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 5 de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO):
Inciso a) Área Bajo Cuarentena (ABC). Región comprendida por: la Provincia del CHACO determinada por los
Departamentos 1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento
Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes,
Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de
Abril, Fray Justo Santa María de Oro, Mayor Jorge Luis Fontana, O’Higgins y Almirante Brown; la Provincia de
FORMOSA determinada por los Departamentos Patiño al Este de la Ruta Provincial N° 28, Pilagás, Pirané,
Pilcomayo, Formosa, Laishi; la Provincia de CORRIENTES determinada por el Departamento Sauce; y la
Provincia de SANTA FE determinada por el Departamento General Obligado.

�Inciso b) Área de Baja Prevalencia de la Plaga (ABPP). Región comprendida por: la Provincia de FORMOSA
determinada por los Departamentos Patiño al Oeste de la Ruta Provincial N° 28, Bermejo, Matacos y Ramón
Lista; la Provincia de CORRIENTES determinada por los Departamentos Goya, Lavalle, San Roque,
Concepción, San Miguel e Ituzaingó; la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO determinada por los
Departamentos Copo, Alberdi, Moreno, Juan Felipe Ibarra, Capital, Banda, Figueroa, Robles, Sarmiento, San
Martín y Silípica; y la Provincia de SANTA FE determinada por los Departamentos 9 de Julio, San Javier y Vera.
Inciso c) Área Libre de Plagas (ALP): región comprendida por: la Provincia de SALTA determinada por el
Departamento Anta; la Provincia de SAN LUIS determinada por los Departamentos Ayacucho y Junín; la
Provincia de ENTRE RÍOS determinada por el Departamento La Paz; la Provincia de CÓRDOBA determinada
por los Departamentos Cruz del Eje, Ischilín y San Javier; la Provincia de CATAMARCA determinada por el
Departamento Capayán; y la Provincia de LA RIOJA determinada por el Departamento San Martín.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 18 bis de la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 18 bis de la
mentada Resolución N° 22/16, el siguiente: “ARTÍCULO 18 bis.- Prohibición de movimiento. Se prohíbe el
egreso de partidas de algodón en bruto, cascarilla y desechos/desperdicios de las desmotadoras desde Áreas Bajo
Cuarentena (ABC) y Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP) hacia Áreas Libres de Plagas (ALP),
establecidas en la presente resolución, siendo obligatorio el desmote de algodón en bruto dentro de las áreas de
origen.”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 1° de la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la mencionada
Resolución N° 731/10, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Se prohíbe el egreso de
partidas de fibra, fibrilla, grano, semillas, linter, maquinaria e implementos agrícolas, y transportes utilizados para
el traslado de algodón con carga y/o vacíos, y bolsas utilizadas para la cosecha de las Áreas Bajo Cuarentena
(ABC) y de las Áreas de Baja Prevalencia de Plagas (ABPP), establecidas por la Resolución N° 22 del 20 de
enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hacia otras
zonas del país, sin el debido tratamiento químico de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (
Anthonomus grandis, Boheman), conforme lo establecido en la presente.”.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 905 del 30 de noviembre de 2009 y 559 del 9
de diciembre de 2014, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Ricardo Luis Negri
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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                <text>Modifica Resoluciones SENASA N° 22/2016 y N° 731/2010 sobre Picudo del Algodonero</text>
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                <text>Ante la necesidad de actualizar y simplificar la normativa y ante la realidad actual de la plaga y la detección de nuevos focos en áreas no afectadas con anterioridad, seintroducen modificaciones en el estatus fitosanitario de las zonas afectadas a fin de permitir la adopción de las medidas pertinentes para lograr el control de la misma ante el nuevo estatus de la región.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 33376535/2018 - APRUEBA REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPAQUES DE UVA DE MESA A CAMPO O BAJO PARRAL

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33376535- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto-Ley Nº
9.244 del 10 de octubre de 1963; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 221 del 5 de febrero de 2004 y 343 del 12 de noviembre
de 2007, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 510 del
11 de junio de 2002, 231 del 28 de abril de 2011, 154 del 28 de marzo de 2012 y 16 del 5 de diciembre de 2013,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233, en su Artículo 3°, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados
de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que dicha norma, en su Artículo 6°, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se encuentra facultado a establecer los procedimientos y sistemas para el control público
y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas
de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

�Que el Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963 establece que la producción, tipificación, empaque,
identificación y certificación de la calidad y sanidad frutícolas, deberá sujetarse a la reglamentación que dictara la
entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y a las disposiciones del
precitado marco normativo.
Que mediante la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, se aprueba la reglamentación de frutas frescas no cítricas, en el marco del citado Decreto-Ley Nº
9.244/63.
Que la Resolución Nº 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), aprueba la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y
transporte de frutas frescas.
Que el sistema de empaque de uva de mesa a campo o “bajo parral” se ha puesto a prueba reglamentándolo como
“plan piloto”, por varias campañas para las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA, a través de las
Resoluciones Nros. 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 231 del 28 de abril de 2011, 154 del 28 de marzo de 2012 y 16 del 5 de
diciembre de 2013, todas del mencionado Servicio Nacional.
Que a los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, durante la implementación del plan piloto se les
otorgó una clave de establecimiento con la que fueron registrados en el Sistema Único de Registros del SENASA.
Que no se han suscitado inconvenientes en la calidad de la uva de mesa relacionados con el sistema de empaque
en ninguna de las campañas en las que estuvo a prueba dicho plan piloto.
Que cabe destacar que uno de los sistemas promovido a nivel de los países productores de uva de mesa es el
empaque directo a campo o “bajo parral”.
Que el empaque directo a campo o “bajo parral” de la uva de mesa permite una menor manipulación y
movimiento del producto en comparación con el empaque tradicional en el establecimiento de empaque.
Que para el fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional de los productos frutícolas
argentinos, resulta necesario reglamentar los requisitos para las personas humanas y jurídicas que empaquen uva
de mesa a campo o “bajo parral”.
Que para el cumplimiento de tales fines, corresponde establecer pautas mínimas y claras sobre buenas prácticas
agrícolas durante la cosecha y empaque de la uva de mesa, a los efectos de prevenir contaminaciones del
producto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se aprueban los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los
empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Toda persona humana o jurídica que desarrolle actividades de empaque
de uva de mesa a campo o “bajo parral” en la REPÚBLICA ARGENTINA, debe cumplir con los requisitos
establecidos en la presente resolución y en sus anexos.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:
Inciso a) Estación de empaque: es el lugar, dentro del lote o bajo el parral, en el que se ubican todos los elementos
necesarios para realizar el empaque de la uva.
Inciso b) Estación sanitaria: es el lugar donde se ubican los sanitarios para el personal de cosecha y empaque.
Inciso c) Sello Clave: es un sello que conjuga la fecha de empaque de la mercadería y la clave alfanumérica
identificatoria del establecimiento de empaque en el que se empacó, la cual es otorgada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Dicho sello es parte de la
identificación que se debe colocar en el envase de la uva de mesa.
ARTÍCULO 4°.- Identificación en el Sistema Único de Registro (SUR) del referido Servicio Nacional. Los
responsables (personas jurídicas o humanas) de los empaques de uva de mesa “bajo parral”, deben estar
identificados en el SUR con el rol de Titular de empaque de exportación/mercado interno y los establecimientos
de empaque en el tipo Empaques de fruta no cítrica. Dicha identificación debe renovarse anualmente.
ARTÍCULO 5°.- Documentación necesaria para la identificación y/o renovación de identificación de los
empaques de uva a campo o “bajo parral” en el SUR. Para tramitar la identificación y/o renovación de la
identificación de los empaques a campo o “bajo parral”, los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la presente
resolución, deben presentar la siguiente documentación:
Inciso a) Solicitud de identificación completa, en carácter de Declaración Jurada que, como Anexo I (IF-201994918810-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso b) Informe del empaque de uva de mesa a campo o “bajo parral”, en carácter de Declaración Jurada que,
como Anexo II (IF-2019-99329148-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) La documentación que demuestre la posesión o relación con el predio o con el productor de la uva.
Inciso d) Croquis de ubicación de la finca en la zona, en escala 1:2000.
Inciso e) Plano de la distribución de los cuarteles o cuadros de plantación debidamente identificados, incluyendo
los caminos internos, galpones, sanitarios y lugares de descanso, en escala 1:1000.
Inciso f) Para la renovación anual de la identificación, de no mediar ningún otro cambio, solo se debe presentar la

�documentación establecida en los incisos a) y b) del presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Fechas para la identificación, renovación de la identificación y vencimiento de la renovación. La
identificación y/o la renovación anual de los empacadores de uva de mesa a campo o “bajo parral”, se debe
realizar entre el 15 de octubre del año en curso y el 31 de marzo del año siguiente. El vencimiento de la
identificación se produce el 30 de abril de cada año. Vencida la identificación, debe tramitarse una nueva
presentando la totalidad de la documentación exigida en el Artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Trámite para la identificación y renovación de la identificación: el trámite para la identificación
o renovación de la identificación de los establecimientos de empaque de uva de mesa “bajo parral” puede
realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) desde la página web o presentando la
documentación requerida en el Artículo 5° de la presente resolución digitalizada, de manera presencial en el
SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Clave alfanumérica. Los empaques a campo o “bajo parral” se individualizan con una clave
alfanumérica, la cual está constituida por CINCO (5) partes, separadas por un guión. La primera es una letra
mayúscula que indica la provincia en la que está ubicado el establecimiento; la segunda es el número de
empacador que registra ese empaque; la tercera es una letra minúscula que especifica el empaque; la cuarta es una
letra “F” mayúscula que indica que el producto corresponde a “Frutas no cítricas”; y la quinta llevará las letras
“bp” indicando esto último empaque “bajo parral”. La clave alfanumérica forma parte del sello clave. Los
empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral” que fueron registrados durante la implementación del plan
piloto mantienen su clave de establecimiento para la inscripción en el SUR.
ARTÍCULO 9°.- Sello Clave. El Sello Clave se debe incorporar en la identificación de los envases de la
mercadería y, tanto en la modalidad de sello como en la de etiqueta autoadhesiva (sticker), debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Inciso a) Componentes: en la parte superior interna, la palabra “SENASA”; en la central, el mes y el año de
empaque seguido de la clave alfanumérica que identifica el establecimiento en el que se lleva a cabo el empaque;
y en la parte inferior, la expresión “Decreto-Ley Nº 9.244/63”.
Inciso b) Modelo: debe ser similar al modelo aprobado en el Anexo III (IF-2019-99329202-APNDNIYCA#SENASA) de la presente norma. La forma y medidas son orientativas, no obstante, las leyendas deben
tener una ubicación contigua y un tamaño que permita su fácil visualización y lectura.
Inciso c) Ubicación: el Sello Clave debe ubicarse en al menos uno de los cabezales del envase.
ARTÍCULO 10.- Obligaciones del empacador de uva de mesa “bajo parral”. El empacador debe:
Inciso a) Permitir el acceso y poner a disposición del inspector del SENASA toda la documentación e
información relacionada con el proceso de cosecha, acondicionamiento y empaque de la uva de mesa a campo o
“bajo parral”.
Inciso b) Conservar el predio donde se llevan a cabo las operaciones de empaque a campo o “bajo parral” en las
condiciones que fueron declaradas y cumplir con lo indicado en el Punto 4 “Producción Primaria” del Anexo de
la Resolución Nº 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA o la que en el futuro la reemplace.

�Inciso c) Cumplir fielmente con las normas referidas a: manipuleo, tratamientos especiales, selección, tamañado o
calibrado, uso de envases reglamentarios, identificación de la mercadería empacada y cualquier otra actividad
concurrente a todo el proceso de acondicionamiento que se realice con el producto, establecidas en la Resolución
N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Inciso d) Identificar la mercadería en forma completa en el empaque, antes de salir del predio, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 9° de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Condiciones del predio de cosecha de los establecimientos comprendidos en la presente
resolución. El predio de cosecha debe:
Inciso a) Estar limpio y libre de cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico que pudiera perjudicar la higiene
e inocuidad del producto.
Inciso b) Tener regadas periódicamente las calles que separan los cuadros de parrales durante el trabajo, a fin de
disminuir la voladura del suelo.
ARTÍCULO 12.- Instalaciones en el predio de cosecha: para efectuar el empaque de la uva a campo o “bajo
parral” se deben disponer y ubicar estratégicamente en el predio de cosecha las siguientes instalaciones:
Inciso a) Estaciones de empaque: las estaciones de empaque deben estar distribuidas estratégicamente en el
cuadro de cosecha, en cantidad adecuada a la producción y al número de cosecheros, a fin de que la fruta no esté
expuesta demasiado tiempo a las condiciones ambientales, mientras espera ser empacada. En cada estación de
empaque se debe disponer como mínimo de:
Apartado I) una mesa trasladable en buen estado de conservación, fabricada con materiales de fácil lavado y
desinfección, de estructura resistente, con un área de trabajo y altura conveniente que permita al operario
desarrollar la tarea de empaque con comodidad,
Apartado II) materiales de empaque (bolsas de polietileno, sacos uveros, planchas generadoras de dióxido de
azufre, etcétera),
Apartado III) balanza,
Apartado IV) recipiente para residuos con capacidad proporcional a los desechos producidos durante el empaque
en cada estación.
Inciso b) Estaciones sanitarias: las estaciones sanitarias se deben disponer estratégicamente en el predio con el fin
de evitar largos recorridos de los operarios para acceder a ellos. Se coloca una estación sanitaria cada
CUARENTA (40) operarios. Las estaciones sanitarias deben mantenerse limpias permanentemente. Cada
estación sanitaria debe contar con:
Apartado I) baños químicos o cualquier otro sistema que facilite el tratamiento de las aguas servidas y su
evacuación higiénica,
Apartado II) lavabos que dispongan de agua potable, jabón líquido, toallas de papel y recipiente para los residuos,
Apartado III) botiquín de primeros auxilios completo o bien elementos para los primeros auxilios que pueden ser
llevados por el jefe de cuadrilla a modo de botiquín portátil.

�Inciso c) Lugares de descanso dentro del predio, cuando el personal pase toda la jornada de trabajo en la finca, se
debe tener un lugar de descanso a la sombra, con mesas, bancos, recipientes para los residuos y disponibilidad de
agua potable fresca.
ARTÍCULO 13.- Obligaciones del personal de los establecimientos de empaque de uva a campo o “bajo parral”:
el personal de los establecimientos de empaque de uva a campo o “bajo parral” (operarios, cosechadores,
empacadores, etcétera) debe:
Inciso a) tener vestimenta limpia y liviana, que cubra los brazos y las piernas,
Inciso b) poseer el calzado cerrado,
Inciso c) mantener el cabello corto o atado cuando sea largo, y cubierto con gorras o cofias,
Inciso d) conservar las manos con uñas cortas, sin anillos, pulseras, relojes o cualquier otro tipo de elemento que
pudiera resultar dañoso para el producto,
Inciso e) poseer el equipo o las herramientas necesarias para su trabajo, en buenas condiciones para el desarrollo
de la tarea,
Inciso f) evitar comer, beber, mascar, fumar o salivar en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 14.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través
de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, a disponer los cambios operativos
necesarios para optimizar el funcionamiento del nuevo sistema de empaque a campo o “bajo parral”, a emitir
dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación de este reglamento y a modificar los Anexos I, II y III
de la presente resolución a los fines de su actualización.
ARTÍCULO 15.- Solicitud de Identificación y/o Renovación de la Identificación. Aprobación. Se aprueba la
Solicitud de Identificación y/o Renovación de la Identificación que, como Anexo I (IF-2019-99329039-APNDNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Informe de empaque de uva de mesa a campo o “bajo parral”. Aprobación. Se aprueba el
Informe de empaque de uva de mesa a campo o “bajo parral” que, como Anexo II (IF-2019-99329148-APNDNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Modelo de Sello Clave. Aprobación. Se aprueba el modelo de Sello Clave que, como Anexo III
(IF-2019-99329202-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 231 del 28 de abril de 2011, 154 del 28 de
marzo de 2012 y 16 del 5 de diciembre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 19.- Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución son pasibles
de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233, sin perjuicio de la aplicación de las medidas
preventivas dispuestas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 20.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte I, Título I, Capítulo 1,

�Sección 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional
y sus complementarias.
ARTÍCULO 21.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:50:41 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:50:44 -03:00

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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 1534/2019 </text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Se aprueban los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332780"&gt;Resolución SENASA N° 1534/2019&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 14 de noviembre de 2019</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se aprueban los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, ubicados en el territorio de la República Argentina.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4425#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 71/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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