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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:40 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 46852455/2018 - ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES DE UN
(1) DÍA O HUEVOS FÉRTILES PARA INCUBACIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46852455- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; la Ley N° 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto
del 8 de noviembre de 1906; las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415 del 17 de noviembre
de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 498 del 9 de noviembre de
2001, 598 del 12 julio de 2002 y 882 del 5 de diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que por la Resolución N° 498 del 9 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional, se establecieron los
requisitos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles con destino reproductivo o comercial
(consumo).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 598 del 12 de julio de 2002 del mentado Servicio Nacional, se
actualizaron las condiciones de importación previstas en la mencionada Resolución N° 498/01.
Que la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, crea el “Programa de Control
de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto
Riesgo en planteles de reproducción”, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción en el referido Programa de
la totalidad de las cabañas avícolas de reproducción y plantas de incubación.

�Que atento a la experiencia recogida en la aplicación práctica de las normas vigentes, al desarrollo de la
producción avícola de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la necesidad de simplificar y unificar la normativa,
resulta conveniente consolidar los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos
fértiles para incubación, que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación ocupan el primer lugar como productos de riesgo
para la introducción de enfermedades aviares, de acuerdo a la caracterización realizada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Código Sanitario de los Animales Terrestres.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves reproductoras abuelas y bisabuelas, los
controles sanitarios y los niveles de bioseguridad que se aplican son significativamente superiores a los que se
emplean para la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura
(comerciales) y, por lo tanto, su importación mitiga el riesgo de transmisión de enfermedades.
Que el procedimiento para la importación de animales vivos, su material reproductivo y el material de
multiplicación animal se encuentra receptado en las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415
del 17 de noviembre de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación. Aprobación. Se aprueban los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o
huevos fértiles para incubación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Aves de UN (1) día: designa las aves que tienen, como máximo, SETENTA Y DOS (72) horas después
de haber salido del huevo.
Inciso b) Huevos fértiles para incubar: designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la
eclosión.
ARTÍCULO 3°.- Establecimientos autorizados. Solo podrán importar aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación aquellas personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos inscriptos en el “Programa de
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y
de Alto Riesgo en planteles de reproducción” y debidamente habilitados conforme la normativa vigente del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Otras especies autorizadas. Se autoriza la importación de híbridos comerciales, ya sea como
aves de UN (1) día, como huevos fértiles o como reproductores adultos, únicamente para las siguientes especies:
pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.
ARTÍCULO 5°.- Genética autorizada. Solo se autoriza la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles
para incubación cuando estos se destinen para la obtención de:
Inciso a) Razas puras.
Inciso b) Linajes consanguíneos (bisabuelos).
Inciso c) Linajes para cruzamientos (abuelos).
Inciso d) Reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se estén produciendo en el país y hayan
demostrado su adaptación al medio, únicamente destinados para la producción de huevos de consumo.
ARTÍCULO 6°.- Autorización de importación. Requisitos específicos. Sin perjuicio de los requisitos generales
previstos en la normativa vigente en materia de importación de animales vivos, su material reproductivo y
material de reproducción animal, a fin de obtener la autorización de importación, se debe cumplir con los
siguientes requisitos específicos:
Inciso a) Para el caso de material genético avícola debe acreditarse:
i) su identificación genética;
ii) la identificación del origen (datos de la empresa exportadora, granja y plantel);
iii) que el linaje se encuentra adaptado localmente;
iv) que el establecimiento de destino dispone de condiciones tecnológicas adecuadas para su recepción, sin afectar
la bioseguridad del establecimiento.
Inciso b) Para el caso de aves de UN (1) día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren
presentes en el país, se debe ofrecer previamente un análisis técnico, realizado por organismos o instituciones
públicas o privadas, que demuestren su adaptabilidad al medio, comparado con los restantes ya existentes en el
país.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal requerirá la opinión técnica de la Comisión Nacional de Sanidad
Avícola (CONASA) y, de estimarlo necesario, la de otros organismos competentes o entidades vinculadas al
sector.
ARTÍCULO 7°.- Sistemas informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente resolución que conlleven un
procedimiento administrativo que a la fecha de su entrada en vigencia no se encuentren informatizadas, serán
incorporadas al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) o a la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), según corresponda y de conformidad con el cronograma de implementación que establezca este
Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 498 del 9 de noviembre de 2001 y 598 del 12 de
julio de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y por el término de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la
autoridad competente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de
2017 y 111 del 23 de mayo de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:54 -03:00

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                <text>Requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación. Aprobación. Se aprueban los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1520-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 100871990/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-100871990- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA y NO-2019-97417214-APN-PRES#SENASA,
se elevaron al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99946248-APN-MAGYP, IF-2019-100429009-APN-MAGYP, IF-2019-100591890APN-MAGYP, IF-2019-100785689-APN-MAGYP e IF-2019-100785821-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.

�Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REALIZAR UNA VISITA TÉCNICA A LAS OFICINAS DEL SENAVE

Silvia Elda
SANTOS

Dirección Nacional
de Inocuidad y Asunción, REPÚBLICA
12/11/2019
Calidad
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

Nicolás AUÑION

Dirección Nacional Asunción y Tembiapora,
de Protección
REPÚBLICA DEL
12/11/2019
Vegetal
PARAGUAY

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

Martín Edgardo
DELUCIS

Dirección Nacional Asunción y Tembiapora,
de Protección
REPÚBLICA DEL
12/11/2019
Vegetal
PARAGUAY

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

PARTICIPAR DE LA 2ª SESIÓN ESTRATÉGICA PARA LA DISCUSIÓN DE CAPÍTULOS DE LOS CÓDIGOS 2019 DE LA OIE

Ximena MELÓN

Dirección Nacional San José, REPÚBLICA
de Sanidad Animal
DE COSTA RICA

12/11/2019

15/11/2019

4

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

�PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL Y ASISTIR AL
PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EPIDEMIOLOGÍA APLICADA BRINDADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
PRIMARIAS (MPI) DE NUEVA ZELANDA

Emiliano Gabriel Dirección Nacional
GRAVE
de Sanidad Animal

Wellington, NUEVA
ZELANDA

15/11/2019

30/11/2019

15 y 1/2

Pasaje: $ 118.140,10
S44SC Viáticos: MPI
Alojamiento: MPI

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2019.11.14 17:46:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.11.14 17:47:01 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1521-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 99462477/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99462477- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-98011075-APN-PRES#SENASA, se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99419028-APN-MAGYP, IF-2019-99419080-APN-MAGYP, IF-2019-99419124APN-MAGYP e IF-2019-99419196-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL SEMINARIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PUERTOS DE
CUARENTENA PARA LOS PAÍSES

Lorena Andrea
DASSA

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Marcos Rubén
RODRÍGUEZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Hernán Ariel
LÓPEZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Lucila Eugenia
SEGATO

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:47:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:47:07 -03:00

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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Noviembre de 2019 </text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL SEMINARIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PUERTOS DE CUARENTENA PARA LOS PAÍSES Lorena Andrea Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ DASSA de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Marcos Rubén Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ RODRÍGUEZ de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Hernán Ariel Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ LÓPEZ de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Lucila Eugenia Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ SEGATO de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 90776724/2019 - READECÚA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE ENTES SANITARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos
Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de
2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y 1.306 del 26 de diciembre de 2016; la Decisión Administrativa N° 1.881
del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 671 del 23 de noviembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 88 del 3 de septiembre de 2018
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.305 se declaró de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en
todo el territorio argentino y por su Artículo 2° se estableció que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL es la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las
acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa, estatuyendo que en tal carácter le corresponde establecer, reglamentar y
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o
situaciones relacionadas con la lucha contra dicha enfermedad.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declaró “de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias

�definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción
primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada Ley N° 27.233 se declararon de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo 1° de dicha ley.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la mentada norma se estableció la responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos o derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, y de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva de velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, conforme a ello, se determinó que este Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar, controlar el desarrollo de las mentadas acciones y se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los
vegetales, el tráfico federal y el comercio internacional de productos, subproductos y derivados de origen animal
o vegetal.
Que atento las previsiones de la citada Ley N° 27.233, y a fin de proceder al mejor cumplimiento de las
responsabilidades asignadas por la misma al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se constituyó una nueva organización que sirvió de base para el funcionamiento de la
red institucional de asistencia sanitaria prevista en el Artículo 7° y concordantes de dicha ley, fundamentalmente,
en lo que respecta al funcionamiento de los entes sanitarios.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se modificó la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por la cual se creó
el Registro Nacional de Entes Sanitarios, y se constituyó el mismo en el ámbito de la Unidad Presidencia del
referido Servicio Nacional, con el objetivo de la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de
carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de
agroalimentos contenidas en planes o programas del Organismo vinculados a áreas de su competencia y/o
incumbencia.
Que se comprendieron en los alcances de la mentada Resolución N° 671/16, entre otras, las acciones sanitarias
que deseen ser ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria considerados en el Artículo
7° de la aludida Ley N° 24.305, las Asociaciones Civiles, las Asociaciones Sectoriales, las Fundaciones, los
Colegios Profesionales y los Laboratorios de Red acreditados o reconocidos, vinculados hasta la fecha con el
Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios.

�Que, por su parte, a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
transparencia, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, a su vez, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración
de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y se instruyó a las entidades
y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional a utilizar dicho sistema
para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, por el Decreto N° 1.306 del 26 de diciembre de 2016 se implementó el módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la citada Ley N° 24.156.
Que por el Artículo 6°, inciso a) de la Resolución N° 88 del 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se estableció
que la inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios debía realizarse a través del módulo RLM del
GDE.
Que en ese sentido, y en concordancia con los objetivos institucionales definidos en la mentada normativa,
procede adoptar las acciones tendientes a dotar de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y calidad a los
procedimientos de gestión de la información y sistemas de administración de registros.
Que en esta instancia resulta oportuno actualizar la información del Registro Nacional de Entes Sanitarios,
incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de la Plataforma TAD, posibilitando un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa por parte de los ciudadanos.
Que la actualización de datos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante la Plataforma TAD, permitirá
contar con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la
información contenida en dicho registro, utilizando el módulo RLM para su administración.
Que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante el módulo RLM
posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de
poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que
actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Organismo.
Que de esta manera la actualización de la información de los entes sanitarios, permitirá a este Organismo
continuar trabajando con los mismos a través de acuerdos sanitarios y/o fitosanitarios específicos, en
concordancia con lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 108/01 y 671/16 y en la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018.
Que, en ese orden de ideas, procede establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles para que todos los entes

�inscriptos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD y
puedan ser registrados en el módulo RLM.
Que una vez cumplimentada la actualización a través de la Plataforma TAD y la correspondiente registración en
el módulo RLM, el ente sanitario de que se trate deberá suscribir con este Organismo un acuerdo de acciones
sanitarias y/o fitosanitarias en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar estatuido que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a
través de la Plataforma TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo y se
procederá a la baja en el registro correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo
8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la
presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108
del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma
TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes
que no posean acuerdo vigente a la fecha, deberán suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles, un acuerdo con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma
TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo, procediéndose a su baja en el
Registro Nacional de Entes Sanitarios. Idéntica medida se aplicará a aquellos entes sanitarios que no suscriban el
acuerdo al que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:49:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:49:03 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1524/2019 </text>
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                <text>Readecua el procedimiento para la inscripción en el registro nacional de entes sanitarios </text>
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                <text>Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1562-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 21 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 102210647/2019 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA DEL INGENIERO PABLO CORTESE

VISTO el Expediente N° EX-2019-102210647- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-102179712-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización del agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, D. Pablo CORTESE.
Que por Nota N° IF-2019-102152625-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el
desplazamiento del mencionado agente, en cuanto a los gastos de pasajes, viáticos y alojamiento.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior del agente D. Pablo CORTESE, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del

�Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL TALLER DE ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE MEDIDAS
FITOSANITARIAS

Pablo
CORTESE

Dirección
Nacional de
Protección
Vegetal

Guatemala,
REPÚBLICA DE 17/11/2019 23/11/2019
GUATEMALA

7

-

Pasaje: MIPYMES Y
COOPERATIVAS
Viáticos: MIPYMES
Y COOPERATIVAS
Alojamiento:
MIPYMES Y
COOPERATIVAS

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.21 15:49:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.21 15:49:24 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1562/2019</text>
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                <text>Misión oficial transitoria del Ing. Pablo Córtese </text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios al funcionario del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL TALLER DE ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Pasaje: MIPYMES Y Dirección COOPERATIVAS Pablo Nacional de Guatemala, Viáticos: MIPYMES CORTESE Protección REPÚBLICA DE 17/11/2019 23/11/2019 7 / Y COOPERATIVAS Vegetal GUATEMALA Alojamiento: MIPYMES Y COOPERATIVAS</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1569-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 21 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 103377015/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-103377015- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA y NO-2019-97417214-APN-PRES#SENASA,
se elevaron al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-102546667-APN-MAGYP, IF-2019-103255264-APN-MAGYP, IF-2019-103255531APN-MAGYP, IF-2019-103255748-APN-MAGYP, IF-2019-103256137-APN-MAGYP, IF-2019-103256779-APNMAGYP e IF-2019-103256856-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.

�Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR EN LA REUNIÓN DE CAPACITACIÓN/COOPERACIÓN SOBRE EL ENFOQUE DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA
REGIONALIZACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES

Milán, REPÚBLICA
Dirección Nacional
ITALIANA; Bruselas,
de Inocuidad y
REINO DE BÉLGICA; y 23/11/2019
Calidad
París, REPÚBLICA
Agroalimentaria
FRANCESA

30/11/2019

7

-

Pasaje: UE
Viáticos: UE
Alojamiento: UE

Milán, REPÚBLICA
ITALIANA; Bruselas,
Daniel Alejandro Dirección Nacional
REINO DE BÉLGICA; y 23/11/2019
CARIA
de Sanidad Animal
París, REPÚBLICA
FRANCESA

30/11/2019

7

-

Pasaje: UE
Viáticos: UE
Alojamiento: UE

Milán, REPÚBLICA
ITALIANA; Bruselas,
Dirección Nacional
Andrea MARCOS
REINO DE BÉLGICA; y 23/11/2019
de Sanidad Animal
París, REPÚBLICA
FRANCESA

30/11/2019

7

-

Pasaje: UE
Viáticos: UE
Alojamiento: UE

30/11/2019

7

-

Pasaje: UE
Viáticos: UE

Paula Silvana
BARREIRO

Ximena MELÓN

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Milán, REPÚBLICA
ITALIANA; Bruselas,

23/11/2019

�REINO DE BÉLGICA; y
París, REPÚBLICA
FRANCESA

Alojamiento: UE

Milán, REPÚBLICA
ITALIANA; Bruselas,
Dirección Nacional
Alejandro PÉREZ
REINO DE BÉLGICA; y 23/11/2019
de Sanidad Animal
París, REPÚBLICA
FRANCESA

30/11/2019

7

-

Pasaje: UE
Viáticos: UE
Alojamiento: UE

PARTICIPAR DEL PROYECTO DE SISTEMAS DE AUDITORÍA Y AUDITORÍA INTERNA A REALIZARSE EN EL MARCO DEL BTSF

Gonzalo Javier
VELÁZQUEZ

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Lisboa, REPÚBLICA
PORTUGUESA

23/11/2019

30/11/2019

7 y 1/2

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

ASISTIR A LA REUNIÓN INTERMEDIA DE COORDINACIÓN, EN EL MARCO DEL PROYECTO REGIONAL DE FORTALECIMIENTO
DE LAS CAPACIDADES REGIONALES EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL PROGRESIVO DEL GUSANO BARRENADOR DEL
GANADO (GBG) DEL OIEA

Edgar Mariano Dirección Nacional Medellín, REPÚBLICA
VALENZUELA de Sanidad Animal
DE COLOMBIA

24/11/2019

01/12/2019

7 y 1/2

Pasaje: OIEA
Viáticos: OIEA
Alojamiento: OIEA

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.21 15:50:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.21 15:50:40 -03:00

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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Noviembre de 2019 </text>
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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1586-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 100182788/2019 - AUSPICIA LA SEGUNDA JORNADA AVÍCOLA "POR Y PARA LA
AVICULTURA"

VISTO el Expediente N° EX-2019-100182788- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria y el Doctor D. Isidro MOLFESE de Sanidad y Producción Avícola, solicitan el auspicio
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Segunda Jornada
Avícola, con el lema “Por y Para la Avicultura”, que se llevará a cabo el día 29 de noviembre de 2019 en el Aula
Magna de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, Provincia de
BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Segunda Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la Avicultura”, que se llevará a
cabo el día 29 de noviembre de 2019 en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.27 12:10:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.27 12:10:26 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 1984754/2019 - ACCIONES DE PREVENCIÓN, ORIENTACIÓN, ABORDAJE Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2019-01984754- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Decisión
Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 5 del 4 de enero de 2007, 541 del 29
de agosto de 2007 y 520 del 13 de mayo de 2019 todas del referido Servicio Nacional, y 170 del 10 de junio de
2019 de la Secretaría de Empleo Público, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional.
Que el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) homologado por Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 establece
que en materia de igualdad de oportunidades y trato, regirán las previsiones contenidas en el Título IX del
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que dicho Convenio prevé en su Artículo 124 que las partes signatarias acuerdan en reconocer que la violencia
laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a
los principios éticos que rigen el empleo regulado por este convenio, y concuerdan en que ésta se refiere a toda
acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la
autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por
objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de
los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de
dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o

�moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso
u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.
Que el mismo Convenio en su Artículo 127 prevé para cada jurisdicción o entidad descentralizada la
conformación de una Delegación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) que tiene las
siguientes funciones: difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y aplicación del
principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; realizar estudios y relevamientos acerca
del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato en su
ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión; orientar, informar y asesorar al trabajador de su
jurisdicción o entidad descentralizada que haya padecido discriminación o violencia laboral procurando la
solución en dicho ámbito e informar a la comisión de las situaciones conflictivas que se hubieran producido y la
evolución de las soluciones adoptadas.
Que mediante Resoluciones Nros. 5 del 4 de enero de 2007 y 541 del 29 de agosto de 2007, ambas del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se designó a los miembros integrantes de la Delegación de la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) del citado Servicio Nacional.
Que atento al tiempo transcurrido, es necesario actualizar la nómina de representantes de dicha Delegación, para
asegurar su operatividad y el cumplimiento del rol fundamental que cumple en la prevención, abordaje, denuncia
y erradicación de la violencia laboral en el ámbito de este Servicio Nacional.
Que en el caso de la violencia de género, la Secretaría de Empleo Público, ha dictado la Resolución N° 170 del 10
de junio de 2019, mediante la cual se aprueba el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación
de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del citado Protocolo, éste rige para el personal que se encuentra
bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el citado Decreto N° 214/06, con
independencia de su situación de revista y sin requerir un mínimo de antigüedad laboral.
Que estando comprendidos los agentes de este Organismo en el ámbito de aplicación de dicho Protocolo, y
encontrándose éste en plena vigencia, corresponde instruir a las áreas competentes del Organismo para
instrumentar su inmediata aplicación.
Que para asegurar una aplicación ágil y eficiente del Protocolo antes citado en el ámbito de este Servicio
Nacional, se torna imprescindible contemplar en un Manual de Implementación aquellas particularidades,
procedimientos y vías de comunicación institucionales que se utilizarán para su puesta en funcionamiento en el
Organismo.
Que cualquier tipo de violencia ejercida sobre las personas implica una práctica que atenta contra la dignidad
humana, configurando una violación a los Derechos Humanos y a la Legislación Nacional, provocando efectos
perjudiciales sobre la integridad física y psíquica, al atacar la confianza, la autoestima y perjudicando por
consiguiente el rendimiento laboral de las personas, lo cual hace peligrar potencialmente su fuente de trabajo.
Que según el Artículo 1° del Protocolo mencionado, el objeto de éste es regular las acciones de prevención,
orientación, abordaje, y erradicación de la violencia de género para el personal que se desempeña en el ámbito
laboral de la Administración Pública Nacional, garantizando un ambiente libre de discriminación.

�Que aquellos supuestos de violencia que no estén motivados en razones de género no se encuentran comprendidos
en el objeto del citado Protocolo, y en virtud de los puntos de contacto existentes en ambas materias, resulta
conveniente unificar los espacios institucionales previstos para su abordaje, para optimizar recursos humanos y
simplificar los mecanismos de acceso a las instancias de prevención, orientación y contención disponibles en el
Organismo para los agentes que así lo requieran.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo.
Que conforme las competencias asignadas a la Dirección de Recursos Humanos por la citada Decisión
Administrativa N° 1.881/18, corresponde encomendarle la instrumentación de un Manual de Implementación del
Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el
Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional aprobado por la mentada Resolución N° 170/19.
Que por lo expuesto, resulta conveniente que este Manual abarque también aquellas instancias destinadas a la
prevención, orientación, abordaje y erradicación de otros tipos de violencia que puedan producirse en el ámbito
del Organismo.
Que el Artículo 6° del Protocolo ut supra mencionado, dispone que el área de Recursos Humanos seleccionará y
capacitará entre los agentes de su jurisdicción, a Personal de Orientación para el cumplimiento del protocolo,
debiendo informar su integración a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT). El Personal de
Orientación oscilará, aproximadamente, en una composición entre DOS (2) y CINCO (5) agentes, teniendo a su
cargo la recepción de consultas vinculadas a las situaciones de violencia de género que se produzcan en el ámbito
de aplicación del protocolo y la orientación e instrucción de aquellos casos que ocurran en el ámbito privado,
informando al trabajador los organismos de atención competentes en cada supuesto.
Que por las mismas razones expuestas precedentemente, resulta propicio que dicho Personal de Orientación tenga
también a su cargo la recepción de consultas vinculadas a otros tipos de violencia que se produzcan en el ámbito
de este Servicio Nacional, como así también la labor de orientación en los casos en que dicha violencia ocurra en
el ámbito privado pero afecte directa o indirectamente su desempeño como agente del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto N° 1.585 modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Delegación SENASA de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).
Actualización: Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa, para que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 78 y 127 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
en el plazo de TREINTA (30) días eleve a la Unidad Presidencia, para considerar su designación, la propuesta de
TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador e invite, en forma concomitante, a
las organizaciones sindicales con representación en dicho Convenio Colectivo General a presentar, en el mismo
plazo, la designación de TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, para la
conformación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) - Delegación SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Manual de implementación de las acciones de Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación
de la Violencia en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos la instrumentación de un Manual de implementación de las
acciones de Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia en el ámbito de este Servicio
Nacional el que deberá:
Inciso a) Contemplar los mecanismos y procedimientos institucionales para la inmediata puesta en
funcionamiento e implementación en el ámbito de este Organismo, del Protocolo de Actuación para la
Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la
Administración Pública Nacional aprobado por Resolución N° 170 del 10 de junio de 2019 de la Secretaría de
Empleo Público, sin alterar los procedimientos y mecanismos allí establecidos.
Inciso b) instrumentar mecanismos de prevención, orientación, abordaje y erradicación de cualquier otro tipo de
violencia que tenga lugar en el ámbito de este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Consenso en el Ámbito de la Delegación CIOT SENASA y comunicación al personal: El
Manual de Implementación al que se refiere el Artículo 2°, en forma previa a su aprobación deberá ser
consensuado en el ámbito de la Delegación CIOT SENASA convocada en el Artículo 1° de la presente
resolución. Una vez aprobado, será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos notificarlo, junto con
el Protocolo antes citado, a todo el personal del Servicio Nacional por los canales de comunicación disponibles en
el Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Personal de Orientación: Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos a que en el término
de TREINTA (30) días seleccione y capacite entre los agentes de su jurisdicción al Personal de Orientación
previsto en el Artículo 6° del “Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación
de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional” aprobado por la citada
Resolución N° 170/19 de la Secretaría de Empleo Público.
Dicho Personal de Orientación tendrá por funciones:
Inciso a): Las asignadas en el Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación
de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional aprobado por la mentada
Resolución N° 170/19 de la Secretaría de Empleo Público.
Inciso b): La recepción y orientación de aquellas consultas vinculadas a las situaciones de violencia laboral
comprendidas en el Artículo 124 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, no implicando esta función en modo alguno
una restricción, limitación o superposición con las competencias que la normativa vigente otorga en la materia a

�la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).
Inciso c): La recepción y orientación de aquellas consultas vinculadas con otras situaciones de violencia que se
produzcan en el ámbito de este Servicio Nacional pero no encuadren en ninguno de los supuestos establecidos en
los Incisos a) y b).
Inciso d): La recepción y orientación de aquellas consultas vinculadas con situaciones de violencia que ocurran en
el ámbito privado pero afecte directa o indirectamente el desempeño de un agente del organismo.
ARTÍCULO 5°.- De forma: Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2019.11.27 12:11:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.27 12:11:17 -03:00

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                <text>Acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la violencia en el ámbito del SENASA </text>
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                <text>Delegación SENASA de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT). Actualización: Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, para que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 78 y 127 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y en el plazo de TREINTA (30) días eleve a la Unidad Presidencia, para considerar su designación, la propuesta de TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador e invite, en forma concomitante, a las organizaciones sindicales con representación en dicho Convenio Colectivo General a presentar, en el mismo plazo, la designación de TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, para la conformación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) / Delegación SENASA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1626-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 106006964/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE DICIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-106006964- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-103848673-APN-PRES#SENASA, se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-105910888-APN-MAGYP, IF-2019-105970955-APN-MAGYP e IF-2019106029360-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los
funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL TALLER REGIONAL PARA LOS PUNTOS FOCALES DE LA OIE PARA LABORATORIOS VETERINARIOS Y
EPIDEMIOLÓGICOS DE ENFERMEDADES PORCINAS: PESTE PORCINA AFRICANA – PREPARACIÓN PARA LA ACCIÓN

Alejandro PÉREZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

México, ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS

01/12/2019

07/12/2019

6 y 1/2

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

Alejandra
BIANCHI

Dirección General
de Laboratorios y
Control Técnico

México, ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS

01/12/2019

07/12/2019

6 y 1/2

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

PARTICIPAR DEL ENTRENAMIENTO EN MUESTREO Y ANÁLISIS DE MICOTOXINAS

Dirección General
Carola LAVEZZO de Laboratorios y
Control Técnico

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

01/12/2019

14/12/2019

13

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.03 15:32:22 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.03 15:32:26 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL TALLER REGIONAL PARA LOS PUNTOS FOCALES DE LA OIE PARA LABORATORIOS VETERINARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS DE ENFERMEDADES PORCINAS: PESTE PORCINA AFRICANA – PREPARACIÓN PARA LA ACCIÓN Dirección Nacional México, ESTADOS Pasaje: OIE Alejandro PÉREZ de Sanidad Animal UNIDOS 01/12/2019 07/12/2019 6 y 1/2 / Viáticos: OIE MEXICANOS Alojamiento: OIE Alejandra Dirección General México, ESTADOS Pasaje: OIE BIANCHI de Laboratorios y UNIDOS 01/12/2019 07/12/2019 6 y 1/2 / Viáticos: OIE Control Técnico MEXICANOS Alojamiento: OIE PARTICIPAR DEL ENTRENAMIENTO EN MUESTREO Y ANÁLISIS DE MICOTOXINAS Dirección General Roma, REPÚBLICA Pasaje: BTSF Carola LAVEZZO de Laboratorios y ITALIANA 01/12/2019 14/12/2019 13 / Viáticos: BTSF Control Técnico Alojamiento: BTSF</text>
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