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                    <text>Resolución 1105/2000 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 09/08/00
BUENOS AIRES, 1 de agosto de 2000
VISTO el expediente Nº 13.876/99 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la nueva situación epidemiológica de la REPUBLICA
ARGENTINA como “País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación”
establecida por Decreto Presidencial Nº 363 de fecha 2 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva situación epidemiológica como “País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica
la Vacunación” requiere de algunas actividades diferentes de las que se realizaban
cuando en el país se practicaba la vacunación sistemática.
Que el sistema de vigilancia epidemiológica también adquiere características diferentes.
Que ante una eventual reintroducción de la enfermedad, este sistema de vigilancia
epidemiológica propone la posibilidad del uso de inmunógenos de acuerdo a lo estipulado
por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), los que requieren un control
de calidad previo a su utilización.
Que para estas acciones es necesario mantener en el país la capacidad de diagnóstico y
de investigación en Fiebre Aftosa.
Que se deberán efectuar periódicos controles de los componentes del Banco de vacunas
y Antígenos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
así como de las vacunas que se elaboren para terceros países.
Que estas acciones implican la necesidad de eventuales vacunaciones de animales.
Que este Servicio Nacional posee instalaciones apropiadas para tal fin.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y el Consejo Asesor de
Virología han emitido opinión favorable al respecto.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996 y el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se autoriza la vacunación antiaftosa de especies susceptibles sólo a los
efectos de la producción de reactivos, patrones para diagnóstico, investigación y control
de vacunas y/o antígenos.
Artículo 2º — Previo a su uso, las vacunas y/o antígenos deberán haber aprobado los
controles de Esterilidad e Inocuidad y/o los que este Organismo considere pertinentes.
Artículo 3º — Las vacunaciones sólo podrán ser realizadas por personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, bajo expresa autorización

�de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, Coordinación General de Laboratorio
Animal, con previa información a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Artículo 4º — Estas vacunaciones sólo podrán ser realizadas en las instalaciones que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee para tal fin
o en las que éste autorice.
Artículo 5º — Los animales vacunados serán identificados o marcados por
procedimientos que garanticen su identificación de manera inequívoca.
Artículo 6º — Una vez concluida la prueba, todos los animales deberán ser faenados.
Este procedimiento deberá ser certificado por el Veterinario Oficial responsable y la
documentación pertinente remitida a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico,
Coordinación General del Laboratorio Animal y a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal.
Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Oscar A. Bruni.

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                <text>Martes 1 de Agosto 2000</text>
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                <text>Se autoriza la vacunación antiaftosa de especies susceptibles sólo a los efectos de la producción de reactivos, patrones para diagnóstico, investigación y control de vacunas y/o antígenos, sólo para personal de SENASA.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1115/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Aprueba el Manual de Procedimientos para confección del DTA que como anexo
forma parte de la presente resolución.
BUENOS AIRES, 10 de setiembre de 1998.
VISTO el expediente N° 15094/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375 y el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968,
y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene
el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla,
un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que prestan sus funciones en el control del tránsito de
animales, deben tener compendiado en un cuerpo independiente de los regulatorios de forma,
como deben proceder ante las distintas situaciones, sean estas corrientes o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante
hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la
unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este
Organismo y que así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos para confección del
Documento para Tránsito de Animales que se estima representarán una herramienta útil en la
concreción de los objetivos expuestos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Manual de Procedimientos para confección del Documento para
Tránsito de Animales que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1115/98
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente
ANEXO: Consultar en SENASA

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 1118/97
RESUMEN: Se declara la Emergencia Fitosanitaria en la zona
fronteriza con la República de Bolivia, a efectos de evitar la
introducción de la plaga Picudo del Algodonero. Se hace extensiva
la aplicación de la Res. 259/97 a la zona fronteriza con el
mencionado país.
BUENOS AIRES,12 dic 1997

VISTO el Expediente N° 19364/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
el Decreto N° 1585 del l9 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman) se encuentra en la Lista A2 de Plagas cuarentenarias para
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través de
los vehículos de transporte que provienen de zonas donde el Picudo
del Algodonero (Antonomus grandis Bo-heman) se encuentra
presente.
Que en las Reuniones Técnicas Internacionales se informó
acerca de la captura de la plaga Picudo del Algodonero (Antonomus
grandis Boheman) en la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que habiendo solicitado a las autoridades bolivianas
información oficial al respecto, y dada la gravedad que representa la
introducción de la plaga Picudo del Algodonero, se hace necesario
tomar medidas de emergencia a fin de evitarla.
Que en base al principio específico de cuarentena vegetal en relación
al comercio internacional de "Acción de Emergencia", los países
pueden, cuando están enfrentados en una situación fitosanitaria y/o
inesperada, tomar medidas de emergencia inmediata.

�Que el artículo 5°, numeral 7 y Anexo B del Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio
permite a los países tomar medidas de emergencia para los casos en
los que se pone en riesgo su condición fitosanitaria.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso k) del Decreto N°
1585 de fecha l9 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Declarar la Emergencia Fitosanitaria en la zona
fronteriza con la REPUBLICA DE BOLIVIA, a efectos de evitar la
introducción de la plaga Picudo del Algodonero (Antonomus grandis
Boheman).
ARTICULO 2°. Hacer extensiva a la zona fronteriza con la
REPUBLICA DE BOLIVIA, las disposiciones de la Resolución N°
259 del 21 de abril de 1997 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
referidas a Transporte Automotor, aplicable al tránsito vehicular
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE
BOLIVIA y la Parte General".
ARTICULO 3°. Los pasos fronterizos habilitados serán
exclusivamente: LA QUIACA en la Provincia de JUJUY; AGUAS
BLANCAS y SALVADOR MAZZA en la Provincia de SALTA.
ARTICULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.

�RESOLUCION N° 1118/97

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                <text>Se declara la Emergencia Fitosanitaria en la zona fronteriza con la República de Bolivia, a efectos de evitar la introducción de la plaga Picudo del Algodonero. Se hace extensiva la aplicación de la Res. 259/97 a la zona fronteriza con el mencionado país.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 18 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/78589/norma.htm"&gt;Resolucion N° 814/2002&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se sustituye el inciso c) del Artículo 12 de la Resolución Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 del citado Servicio Nacional, por el siguiente: “Inciso c) El Registro Nacional de Productos para la Alimentación Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA no aceptará solicitudes de registro de alimentos para animales con antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos a partir del 1 de julio de 2017.</text>
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                    <text>Bs. As., 5/10/99
VISTO el expediente Nº 12.385/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996
ha asignado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal.
Que mediante la normativa señalada se fijan atribuciones en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, así
como en la supervisión de las tareas de clasificación y tipificación de ganados y carnes y el control de
calidad de carnes, productos y subproductos cárnicos destinados al mercado interno y/o la exportación.
Que el comercio de productos de origen animal, particularmente el de las carnes bovinas, requiere un
instrumento que normatice y ordene los productos a efectos de facilitar las operaciones.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través del área de Calidad de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, ha elaborado un nomenclador para carnes bovinas donde se
detalla cada corte básico y sus variantes, especificando código, especie animal, denominación del corte,
ubicación, tipo y forma de preparación.
Que para la difusión del mencionado nomenclador es necesaria la confección de un catálogo que incluya las
fotografías de los diferentes cortes descriptos.
Que este instrumento facilitará tanto el comercio interno como las exportaciones, lo que fomentará el
desarrollo de la industria cárnica con el consecuente afianzamiento de la ganadería argentina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 8º, incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el ―Nomenclador para Carnes Bovinas‖ que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis
O. Barcos.
ANEXO
NOMENCLADOR PARA CARNES BOVINAS
DESCRIPCION
El objetivo del presente Nomenclador es el de ofrecer un muestrario ordenado de las principales
preparaciones de carne vacuna y menudencias del mismo origen, elaborados por la industria argentina, que
pueda servir de orientación a los operadores de carnes del país y del exterior.

�Cada producto expuesto en este Nomenclador, esta ilustrado gráficamente mediante fotografías y
diagramas a los que se acompaña su descripción anatómica y una somera explicación de su forma de
preparación.
La descripción anatómica no tiene un sentido académico sino que representa una contribución al logro de
precisiones en la definición de productos tan heterogéneos como los originados en la carne.
Las piezas se identifican de la siguiente manera: para las carnes, mediante CUATRO (4) dígitos y UNA (1)
letra (esta última sólo para las variantes), y para las menudencias, mediante TRES (3) dígitos, conforme al
siguiente esquema.
LECTURA DEL CODIGO

Menudencias se numeran del SEISCIENTOS (600) en adelante correlativamente.
(*) Las carnes con hueso se numeran del UN MIL (1000) en adelante correlativamente.
En cuanto al vocabulario utilizado para describir la ubicación de cada corte en la media res y sus relaciones
con los circundantes, se ha preferido seguir los términos empleados en anatomía.
·

CORTES VACUNOS CON HUESO

1000 Media Res cara externa.
Se entiende por media res a cada una de las dos partes en que es dividida la res mediante un corte
longitudinal al eje del raquis que pasa por el plano mediano del mismo.
Preparación: Se separa la cabeza por medio de un corte transversal al eje del raquis a nivel de la
articulación atlanto-occipital. Se seccionan las extremidades delanteras a distal de la articulación
carpo-metacarpiana y las extremidades traseras a distal de la articulación tarso-metatarsiana, y finalmente el
rabo entre la articulación de las 2º y 3º vértebras coccígeas.
Debe hallarse desprovista de riñón, grasas pelvianas y perirrenales como asimismo del timo y de las grasas
de corazón. El diafragma deber ser separado, con excepción de su porción costal, la que permanecerá
adherida a su inserción costal, debiendo recortarse su membrana en las proximidades de la porción

�carnosa.
Deben extraerse el pene, testículos y grasa precrural en los machos, y mamaria en las hembras. Se eliminan
hematomas y coágulos que afecten su presentación.
1001 Media Res sin Delantero TRES (3) costillas (Magrón).
Esta pieza comprende la totalidad del cuarto trasero y SIETE (7) últimas costillas correspondientes al
cuarto delantero. Abarca todas las regiones anatómicas de la media res, con excepción de las cervical
escapular, braquial, pectoral y 3 costillas de la torácica. Está integrado por los mismos cortes de la media
res con excepción del cogote, pecho, brazuelo, aguja, carnaza de paleta, chingolo y marucha.
1002 Cuarto Delantero a DIEZ (10) costillas.
Se obtiene a partir de una media res, seccionando transversalmente el raquis entre las 10º y 11º vértebras
dorsales. Abarca las regiones cervical, dorsal, torácica, escapular, pectoral y braquial. Esta integrado por
los siguientes cortes: cogote, aguja, bife ancho, carnaza de paleta, chingolo, marucha, brazuelo, asado,
pecho y falda.
Composición ósea: Mitad de las SEIS (6) vértebras cervicales y de la 1º a la 10º torácicas, la 1º a la 10º
costillas con sus correspondientes cartílagos, esternón, la escápula con su cartílago complementario,
húmero, radio, cúbito y huesos del tarso.
1003 Cuarto Trasero a TRES (3) costillas.
Se obtiene a partir de la media res seccionando transversalmente el raquis entre las 10º y 11º vértebras
dorsales. Abarca las regiones abdominal, lumbar, sacro coxal, femoral, tibio/tarsal y el área caudal de la
región dorsal. Está constituido por los siguientes cortes: bife angosto, lomo, cuadril, colita de cuadril, vacío,
peceto, carnaza de cola, bola de lomo, nalga de adentro, tortuguita y garrón.
Composición ósea: Mitades de las últimas TRES (3) vértebras dorsales y cuerpo de las costillas
correspondientes, de las SEIS (6) vértebras lumbares, sacro, las 1º y 2º vértebras coccígeas, coxal, fémur,
tibia y huesos del tarso.
1004 Pistola CUATRO (4) costillas.
Abarca las regiones dorso lumbar, sacro coxal, femoral y tarso tibial. Está integrada por los siguientes
cortes: bife angosto, lomo, cuadril, bola de lomo, nalga de adentro, carnaza cuadrada, peceto, tortuguita y
garrón.
Composición ósea: Mitad de las CUATRO (4) últimas vértebras dorsales y porción vertebral de las
costillas correspondientes, las SEIS (6) vértebras lumbares, sacro, DOS (2) primeras vértebras coccígeas,
coxal, fémur, tibia y huesos del tarso.
Preparación: A partir de una media res, se comienza efectuando un corte a partir del ganglio precrural,
separando el vacío del borde anterior del muslo en dirección a las últimas vértebras lumbares, y
continuando hacia craneal siguiendo una línea paralela al raquis por el borde lateral de los bifes angostos.
Las CUATRO (4) últimas costillas son seccionadas mediante un corte longitudinal al eje raquis a una
distancia variable (VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o SETENTA Y CINCO (75) milímetros)
del borde lateral del músculo dorsal largo. La sección del raquis se efectúa por medio de un corte
transversal a su eje, a nivel de la articulación entre las 9º y 10º vértebras dorsales.
1005 Rump and Loin CUATRO (4) costillas (R &amp; L).
Corte compuesto proveniente del cuarto trasero, integrado por los bifes angostos, el lomo y el cuadril.
Limita en su parte anterior con el bife ancho, hacia atrás y abajo con la rueda y ventralmente con el vacío, la

�colita de cuadril y la porción de asado correspondiente a las últimas CUATRO (4) costillas.
Composición ósea: Mitad de las CUATRO(4) últimas vértebras torácicas, de las SEIS (6) vértebras
lumbares, sacro, coxal y primera vértebra coccígea.
Preparación: Se sierra el raquis mediante un corte transversal a su eje, a nivel de la articulación entre las 9º
y 10º vértebras dorsales y luego se efectúa un corte longitudinal a lo largo del borde lateral de las
CUATRO (4) últimas costillas, a una distancia variable [VEINTICINCO (25) a SETENTA Y CINCO
(75) milímetros] del borde lateral del ojo del bife (músculo longissimus dorsi). Se realiza otro corte, dirigido
hacia adelante y abajo, desde la 1º ó 2º vértebra coccígea hasta la cabeza del fémur, mediante el cual se lo
separa de la rueda.
1006 Pierna Mocha/Mocho.
Corte compuesto que abarca las regiones sacro coxal, femoral y tarso tibial. Está constituido por los
siguientes cortes: cuadril, colita de cuadril, bola de lomo, nalga de adentro, carnaza de cola, peceto,
tortuguita y garrón.
Composición ósea: Coxal, sacro, 1º vértebra coccígea, fémur, rótula, tibia peroné y tarso.
Preparación: A partir de un cuarto trasero, se sierra el raquis a nivel de la articulación lumbo sacra. Se
separa el vacío seccionando desde el ganglio precrural hasta la espina dorsal. Alternativamente puede
prepararse sin garrón.
1007 Rueda.
Corte compuesto que abarca las regiones femoral y tarso tibial. Está integrada por los siguientes cortes:
bola de loma, nalga de adentro, cuadrada, peceto, tortuguita y garrón.
Composición ósea: Isquión, pubis, fémur, rótula, tibia y huesos del tarso.
Preparación: A partir de un cuarto trasero o una pistola, se efectúa un corte con sierra desde la 1º ó 2º
vértebra dorsal hasta la cabeza del fémur, separándola de este modo del cuadril.
1008 Rueda sin garrón.
A partir de una rueda (1007), se desarticula la tibia y se procede a extraer los músculos extensores y
flexores de la pierna y el pié.
Composición ósea: Isquión, pubis, fémur y rótula.
1009 Bifes angostos y anchos a OCHO (8) costillas con lomo.
Se encuentra ubicado en la región dorso lumbar. Limita hacia caudal con el cuadril, hacia ventral con el
asado y el vacío y hacia craneal con la aguja. Está integrado por el bife angosto, el bife ancho y el lomo.
Composición ósea: Mitad de las vértebras lumbares, mitad de las 6º a 13º vértebras torácicas y los
extremos vertebrales de las costillas correspondientes.
Preparación: Se sierra el raquis a nivel de la articulación lumbo-sacra y asimismo entre las 5º y 6º vértebras
dorsales. Por medio de un corte longitudinal al eje del raquis, se lo separa del asado y vacío. Dicho corte se
puede ejecutar a una distancia del borde lateral del ojo del bife (músculo longissimus dorsi) que puede ser
de VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o SETENTA Y CINCO (75) milímetros, según exigencias
comerciales.
1010 Bife ancho con hueso a CUATRO (4) costillas.

�Corte ubicado anatómicamente en la región dorsal. Hacia caudal limita con el bife angosto, hacia craneal
con la aguja y hacia ventral con el asado.
Composición ósea: Mitad de las vértebras torácicas 6º, 7º, 8º y 9º, y el extremo espinal de las
correspondientes costillas.
Componente Muscular: En un plano superficial encontramos los músculos trapecio y dorsal ancho. Más
profundamente se hallan los músculos dorsal largo, costal largo, multífido dorsal, semiespinal dorsal,
intercostales y elevadores de las costillas.
Preparación: Se obtiene seccionando el raquis a la altura de la articulación entre las 5º y 6º vértebras
dorsales y otro corte entre las 9º y 10º vértebras dorsales. Se efectúa asimismo un corte longitudinal a
través del borde externo de las costillas, a una distancia del borde lateral del ojo del bife, que puede ser de
VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o SETENTA Y CINCO (75) milímetros, según requerimientos
comerciales.
1011 Bife Angosto con lomo a CUATRO (4) costillas.
Corte ubicado en la región dorso lumbar, integrado por el bife angosto y el lomo. Limita hacia craneal con
el bife ancho, hacia caudal con el cuadril y hacia ventral con el vacío y parte del asado.
Composición ósea: Mitad de las SEIS (6) vértebras lumbares y CUATRO (4) últimas dorsales y
extremidad espinal de las últimas CUATRO (4) costillas.
Componente muscular: Comprende los músculos dorsal largo, espinal dorsal, multífido dorsal, costal largo,
pequeño serrato caudal, intercostales, psoas mayor, psoas menor e ilíaco.
Preparación: Se sierra el raquis a nivel de la articulación lumbo sacra, como asimismo entre las 9º y 10º
vértebras dorsales. Se corta longitudinalmente en forma paralela al eje del raquis y a una distancia variable
VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o SETENTA Y CINCO (75) milímetros] del borde lateral del
ojo del bife (músculo longissimus dorsi).
1012 Asado con Vacío.
Abarca toda la parrilla costal. Sus límites son: hacia ventral la zona esternal donde están ubicados el pecho
y la falda, hacia craneal limita con el brazuelo y la región cervical donde se halla el cogote, hacia dorsal con
aguja, bife ancho y bife angosto, y hacia caudal con la región abdominal donde se encuentra el vacío.
Composición ósea: Cuerpo de las TRECE (13) costillas.
Preparación: Previamente, se extrae la escápula, el húmero y la masa muscular correspondiente a la carnaza
de paleta, luego se corta a cuchillo siguiendo el borde posterior de la última costilla, separando de esta
manera el vacío. Se procede a serrar longitudinalmente el borde dorsal del costillar a una distancia variable
[VEINTICINCO (25) a SETENTA Y CINCO (75) milímetros] del ojo del bife. A continuación, se sierra
a lo largo de los extremos esternales de las costillas, removiendo la falda y el pecho.
1013 Asado a DIEZ (10) costilas (plancha).
Tiene los mismos componentes que el Item 1012, con excepción de las TRES (3) últimas costillas y el
vacío.
Composición ósea: Cuerpo de las DIEZ (10) costillas.
1014 Garrón/Brazuelo (Ossobuco).

�Se trata indistintamente de tibia, húmero o radio, con sus correspondientes músculos adheridos, los que
pueden ser aserrados en trozos de una longitud que no exceda los DOSCIENTOS (200) milímetros.
·

CORTES VACUNOS SIN HUESO

2301 Bife Ancho a SIETE (7) costillas con tapa.
Este corte está ubicado en la región dorsal. Limita hacia craneal con la aguja, hacia caudal con los bifes
angostos y hacia ventral con la porción correspondiente al asado.
Base ósea: Mitades de la 4º a 10º vértebras dorsales y el extremo vertebral de las costillas
correspondientes.
Componentes muscular: En un plano superficial se observan los músculos trapecio y dorsal ancho, mientras
que más profundamente se ubican los músculos dorsal largo, espinal dorsal, multífido dorsal, costal largo,
intercostales y elevadores de las costillas.
Preparación: Se obtiene a partir de un cuarto delantero a DIEZ (10) costillas seccionando el raquis a nivel
de la articulación entre 3º y 4º vértebra dorsal. Luego se debe aserrar longitudinalmente a lo largo del borde
externo de las costillas a una distancia de VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o SETENTA Y
CINCO (75) milímetros del ojo del bife, según especificaciones. Finalmente se extraen las mitades de las
vértebras dorsales junto con la porción de costillas correspondientes a las mismas, realizando a
continuación las tareas de desgrase y prolijamiento.
2302 Bife Ancho sin Tapa a CUATRO/SIETE (4/7) costillas.
Está ubicado en la región dorsal, teniendo los mismos límites y base ósea que el bife ancho a SIETE (7)
costilla (2301).
Componente muscular: Músculos dorsal largo, multífido dorsal, espinal dorsal y costal largo.
Preparación: Los procedimientos básicos de preparación son los mismos que los empleados para obtener
el Item 2301, a los que deben añadirse las maniobras de remoción de los músculos superficiales, tales como
el dorsal ancho y el trapeci torácico, como así también la separación de los músculos intercostales y
elevadores de las costillas. El músculo costal largo puede integrar el corte o ser descartado según
especificaciones.
2303 Aguja.
Este corte está ubicado en la parte anterior de la región dorsal, limitando hacia craneal con el cogote, hacia
caudal con los bifes anchos y hacia ventral con la porción correspondiente de asado.
Base ósea: Mitad de las primeras TRES (3) vértebras dorsales y la extremidad vertebral de las costillas
correspondientes, escápula y su cartílago complementario.
Componnete muscular: Músculos romboides, complexo, esplenio, dorsal largo, espinal dorsal, multífido
dorsal, costal largo, serrato dorsal anterior y subescapular.
Preparación: Se sierra el raquis entre la articulación entre 3º y 4º vértebras dorsales, efectuando luego un
corte entre la 7º vértebra cervical y la 1º dorsal, separando de esta manera el cogote. Se retira el brazuelo y
la escápula; y se sierra longitudinalmente desde el borde posterior de la 3º costilla hasta el borde anterior de
la 1º; para la realización de este corte se toma como medida de referencia una distancia de CINCUENTA
(50) a SETENTA Y CINCO (75) milímetros desde el borde lateral del ojo del bife. Obtenido el corte con
hueso se procede a extraer los componentes óseos y quitar las porciones de músculos intertrasversos
dorsales y elevadores de las costillas. El músculo subescapular puede integrar el corte o bien ser removido.

�2304 Cogote
Corte ubicado en la región cervical, limitando hacia caudal con la aguja y hacia abajo con el brazuelo.
Base ósea: Mitad de las vértebras cervicales.
Componente muscular: Trapecio cervical, escaleno, recto de la cabeza y del cuello, omohioideo, largo del
cuello, serrato cervical, esplenio, romboides, complexo, braquiocefálico, esternocefálico y omotransversal.
Preparación: Se sierra a nivel de la articulación entre la 7º vértebra cervical y la 1º toráxica y luego se
continúa seccionando a cuchillo bordeando por delante de la articulación escápula humeral, terminando el
corte a la altura del extremo superior del húmero, efectuando de esta manera la separación del brazuelo. Se
extrae la base ósea y se realiza los trabajos de prolijamiento. Como alternativa, este corte puede prepararse
sin la porción cervical del trapecio.
2305 Carnaza de Paleta.
Este corte abarca las regiones escapular y braquial. Limita hacia dorsal con la aguja, hacia ventral con el
brazuelo y el pecho, hacia craneal con el cogote y caudalmente con el asado. Consiste en la gran masa
muscular ubicada a craneal y posterior de la articulación del codo, a caudal y ventral de la espina de la
escápula y a craneal de la 6º costilla.
Base ósea: Escápula y cartilago complementario, húmero, ulna y epífisis proximal del radio.
Componente muscular: Músculos trapecio, deltoides, dorsal ancho, infraespinoso, triceps braquial (cabezas
larga, lateral y medial) y tensor de la fascia antebraquial.
Preparación: A partir de un cuarto delantero (1002), se procede a separar la masa muscular mencionada,
tanto de los músculos subyacentes como de su inserción en la escápula, húmero y ulna. El músculo
infraespinoso puede quedar adherido al corte o ser removido.
2306 Centro de Carnaza de Paleta.
Este corte está compuesto por los músculos distales de la carnaza de paleta (2305), a partir de la cual se
puede preparar. Tales músculos están ubicados en el ángulo formado entre los bordes caudales del húmero
y la escápula.
Base ósea: Escápula y su cartílago complementario; húmero, ulna y epífisis proximal del radio.
Componente muscular: Comprende las cabezas largas, lateral y medial del músculo triceps braquial y el
músculo tensor de la fascia antebraquial.
Preparación: A partir de una carnaza de paleta (2305), se separan los músculos proximales (trapecio,
deltoides, dorsal ancho e infrespinoso). A continuación se efectúa un corte a lo largo del borde posterior de
la escápula y el húmero separando la masa muscular adherida a tales huesos, completándose la obtención
del corte seccionando a la altura del olécranon, operación mediante la cual se desinsertan totalmente los
músculos de su base ósea.
Los restantes músculos van a ser los componentes definitivos del corte es decir, las cabezas larga, lateral y
medial del tríceps y el tensor de la fascia antebraquial.
2307 Chingolo.
Corte ubicado en la región escapular. Ocupa la fosa supraespinosa en la región anterior de la escápula, por
delante de la espina de dicho hueso.

�Base ósea: Escápula con su cartílago complementario y epífisis proximal del húmero.
Componente muscular: Músculo supraespinoso.
Preparación: Se separa de los músculos superficiales de la región escapular y se remueve, mediante un
corte a cuchillo, de su inserción en la fosa supraespinosa, espina escapular y cartílago escapular. Puede
prepararse sin el tejido conjuntivo de cobertura.
2308 Marucha.
Corte ubicado en la región escapular, ocupa la fosa infraespinosa en el área posterior de la escápula por
detrás de la espina de dicho hueso.
Base ósea: Epífisis proximal del húmero, escápula y su cartílago complementario.
Componente muscular: Músculo infraespinoso.
Preparación: Una vez separado el brazuelo y la carnaza de paleta, se extrae la escápula y efectuando un
corte a cuchillo se separa el músculo de su insercción en la fosa infraespinosa y cartílago escapular.
Puede prepararse con o sin tejido conjuntivo de cobertura y restos de periostio.
2309 Tapa de Aguja - Asado de Carnicero (*).
Corte correspondiente a la región escapular, ubicado en la cara interna de la escápula, limitando con la
aguja.
Base ósea: Escápula y su cartílago complementario.
Componente muscular: Músculo subescapular.
Preparación: El operario marca a cuchillo el contorno de la escápula y efectúa la extracción de este músculo
adherido a la cara interna de la escápula, mediante la utilización de un gancho.
2310 Brazuelo.
Corte ubicado en la región braquial y antebraquial. Limita hacia atrás con la carnaza de paleta, internamente
con el pecho y hacia delante y arriba con el cogote.
Base óseo: Húmero, radio, ulna y huesos proximales del carpo.
Componente muscular: Extensor carporadial, extensor digital común, extensor digital lateral, extensor
oblicuo del carpo, flexor carporadial, flexor carpocubital, cubital laterla, flexor digital superficial, flexor
digital profundo, biceps braquial y braquial.
Preparación: Se procede a separalo de la carnaza de paleta, pecho y cogote mediante un corte transversal
a través de la articulación escápulo-humeral. Se completa mediante corte a cuchillo el proceso de
desinserción de los músculos, extrayéndole la base ósea. Finalmente se recortan tendones y excedente de
tejido conjuntivo.
2311 Brazuelo con prolijamiento especial (al rojo).
Se obtiene a partir de un brazuelo (2310), y se prepara en grupos musculares. Los tendones se recortan a
no más de QUINCE (15) milímetros del extremo carnoso del músculo. Se elimina la membrana superficial
del músculo el que quedará completamente al rojo.

�2312 Pecho DIEZ (10) costillas.
Corte ubicado en la región esternal limita en su parte anterior con el brazuelo, teniendo como límite superior
el asado.
Base ósea: Extremidad esternal de las DIEZ (10) primeras costillas y cartílagos esternales correlativos.
Componente muscular; La porción correspondiente de los músculos pectoral superficial, pectoral profundo,
recto toráxico, transverso toráxico, intercostales y serrato torácico ventral.
Preparación: A partir de un cuarto delantero (1002), se efectúa un corte longitudinal con sierra, paralelo al
borde dorsal del esternón, desde la 1º a 10º costilla. Dicho corte debe practicarse a una distancia de
SETENTA Y CINCO (75) milímetros del extremo esternal de las costillas, separando de esta manera el
pecho del asado.
Se separa la parte muscular, descartando el esternón, extremos esternales de las costillas y sus cartílagos.
2313 Pecho a DIEZ (10) costillas sin tapa.
A partir de un pecho a DIEZ (10) costillas (2312), se separan los músculos intercostales, serrato torácico
ventral y pectoral superdicial. Los depósityos grasos subyancentes a dichos músculos son eliminados, hasta
que aparezca la superficie del músculo pectoral profundo libre de grasa.
2314 Pecho a SEIS (6) costillas.
A partir de un pecho a DIEZ (10) costillas (2312), se eliminan las costillas 7º a 10º, quedando el corte
integrado por los mismos músculos, disminuidos en su volumen de manera proporcional al menor número
de costillas que lo integran.
2315 Pecho a SEIS (6) costillas sin tapa.
A partir de un pecho a SEIS (6) costillas (2314) se separan los músculos intercostales, serrato torácico
ventral y pectoral superficial. Los depósitos grasos subyacentes a dichos músculos son eliminados, hasta
que aparezca la superficie del músculo pectoral profundo libre de grasa.
2316 Falda.
Está ubicado en el área infero caudal de la región torácica. Su base ósea está representada por la última
esternebra y las porciones distales y cartílagos correspondientes de las costillas 7º, 8º, 9º y 10º. Su
componente muscular lo constituyen las porciones caudales de los músculos pectorales y fragmentos
craneales de músculos abdominales. Se puede obtener a partir de un pecho a DIEZ (10) costillas (2312),
seccionando entre la 6º y 7º costilla.
2317 Matambre.
Está ubicado a lo largo de la parte ventral de la media res, desde la paleta hasta la región inguinal y debe ser
considerado un corte de toda la media res, dado su emplazamiento en ambos cuartos. Su único
componente es el músculo cutáneo, músculo plano, no esquelético, subyacente a la dermis. Se halla en la
parte lateral del tronco sobre los arcos costales desde la región de la paleta a la inguinal cubriendo la mayor
parte de la superficie externa del asado. El músculo cutáneo, queda firmemente adherido a la superficie de
la cara externa de la media res por lo que debe ser extraído mediante operación manual a cuchillo.
–––––––––––
(*) Este corte es preparado conforme a las especificaciones tanto del ESTADO DEL ISRAEL como de la
REPUBLICA DE CHILE.

�2450 Bife Angosto TRES CUARTO (3/4) costillas con cordón.
Está ubicado en la región dorso lumbar, limitando hacia craneal con el bife ancho hacia caudal con el
cuadril, hacia ventral con el lomo y a ventral y lateral con la porción de asado correspondiente a las
CUATRO (4) últimas costillas y el vacío.
Base ósea: Mitad de las SEIS (6) vértebras lumbares, CUATRO (4) últimas vértebras dorsales y
extremidades espinales de las costillas correspondientes.
Componente muscular: Comprende las masas musculares incluidas en el segmento del raquis descripto
previamente, correspondientes a los músculos dorsal largo, espinal dorsal, multífido dorsal, costal largo,
pequeño serrato caudal e intercostales.
Preparación: Se extrae el lomo separándolo de las vértebras dorsales, lumbares y sacras luego se sierra el
raquis a nivel de la articulación lumbosacra a caudal repitiendo la operación a la altura del 9º espacio
intervertebral dorsal a craneal. A continuación se corta longitudinalmente en forma paralela el eje del raquis,
a una distancia de VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o SETENTA Y CINCO (75) milímetros
(según especificaciones) medida a partir del borde inferolateral del ojo del bife.
Finalmente se extrae la base ósea y se procede a ejecutar los trabajos de prolijamiento.
2451 Bife Angosto TRES CUARTO (3/4) costillas sin cordón.
A partir del Item 2540 con la pieza ya desosada, se extrae el cordón carnoso correspondiente a la porción
del músculo costal largo. El componente muscular es el mismo que el Item 2450 con excepción de los
músculos costal largo —el que es decartado totalmente—, intercostales y serrato torácico dorsal, cuyos
restos son asimismo eliminados. El corte queda entonces integrados exclusivamente por los músculos dorsal
largo, espinal dorsal y mutífido dorsal.
2452 Bife Angosto a UNA (1) costilla con cordón.
Este corte difiere del Item 2450 en cuanto a su base ósea, pues contiene en su extremo craneal mitad de la
vértebra dorsal 13º y la extremida espinal de la costilla correspondiente.
Los componentes musculares son los mismos que los del ítem citado pero en volúmenes proporcionalmente
menors, conforme a la disminución de la base ósea al eliminarse las vértebras 10º, 11º y 12º y la porción de
las costillas correlativas.
En lo referente a su metodología de preparación, la misma se asemeja a la descripta en el Item 2450, salvo
en lo relativo a la sección craneal del raquis, la que se concreta a nivel del 12º espacio intercostal.
2453 Bife Angosto a UNA (1) costilla sin córdón.
A partir del Item 2452 se realiza la misma operación descripta en el Item 2451, por lo que el corte
resultante contiene el mismo componente muscular que el Item 2451, disminuido en su volumen en una
relación porcentual al acortamiento de la base ósea al eliminarse TRES (3) vértebras (10º, 11º y 12º) y la
porción de costillas correlativas.
2454 Lomo.
Está ubicado en la región sublumbar, es de forma cónica, alargada y aplanada de arriba hacia abajo. Limita
hacia dorsal con los bifes angostos y hacia caudal con el cuadril.
Base ósea: Las SEIS (6) vértebras lumbares, las vértebras dorsales 12º y 13º, la extremidad vertebral de
las costillas correspondientes, ala del sacro, cuerpo del ilión y epífisis proximal del fémur.

�Componente muscular: Músculos psoas mayor, psoas menor e ilíaco.
Preparación: Se extrae la masa de músculos sublumbares, separándola de los cuerpos vertebrales y apófisis
transversas lumbares y DOS (2) últimas dorsales y la extremidad vertebral de las costillas correspondientes,
como así también de las inserciones correspondientes en el cuerpo del ilión, ala del sacro y extremidad
proximal del fémur. Una vez extraído, se efectúan las operaciones de desgrase y prolijamiento.
Se puede preparar con o sin membrana conforme a los requisitos de los compradores.
2455 Lomo sin Cordón
A partir del Item 2454, se remueve el cordón (músculo psoas menor), quedando entonces integrado por el
resto de los músculos sublumbares, cuyo mayor volumen corresponde al psoas mayor. Puede prepararse
con o sin su membrana externa.
Alternativamente, el músculo ilíaco puede eliminarse.
2456 Cuadril con colita.
Corte ubicado en la región sacro cosal. Limita hacia craneal con el bife angosto y lomo, hacia cráneo
ventral con el vacío, hacia ventral y lateral con la nalga de afuera, hacia ventral y medial con la nalga de
adentro y hacia ventral con la bola de lomo.
Base ósea: Coxal, sacro y las DOS (2) primeras vértebras coccígeas.
Componente muscular: Comprende las grandes masas musculares que cubren la región pelviana,
fundamentalmente glúteo medio y profundo, el tensor de la fascia lata y la porción sacro cosal del bíceps
femoral.
Preparación: A partir de un rump and loins con hueso (1005), se remueve el lomo y se secciona
transversalmente el raquis a nivel de la articulación lumbo sacra, separando de este modo el cuadril del fibe
angosto. Se separa la masa muscular de sus inserciones en el sacro, ligamentos sacro ciático y sacro ilíaco y
la superficie glútea del ilión.
Finalmente, se llevan a cabo las operaciones de desgrase y prolijamiento.
2457 Cuadril sin Colita - Cuadril D.
A partir del cuadril con colita (2456), se separa la colita de cuadril cortando a través del tejido conjuntivo
que vincula el m. glúteo medio y el músculo tensor de la fascia lata. La pieza queda integrada por el tercio
dorsal del m. bíceps femoral, músculo glúteo medio y músculo glúteo profundo.
2458 Cuadril sin Tapa.
A partir del cuadril D (2457), se extrae la porción dorsal del bíceps femoral (tapa de cuadril), quedando
entonces integrada la pieza por los músculos glúteo medio y glúteo profundo.
2459 Corazón de Cuadril.
En base al cuadril sin tapa (2458), se extrae el músculo glúteo profundo. En este caso, la pieza queda
exclusivamente integrada por el músculo glúteo medio.
2460 Tapa de Cuadril (Picanha).
Tiene como componente muscular a la porción dorsal del músculo bíceps femoral. Se obtiene al preparar el
cuadril sin tapa (2458) mediante la incisión a través del tejido conectivo que vincula a los músculos glúteo

�medio y porción dorsal del músculo bíceps femoral extrayendo esta última, la que constituye el componente
muscular del corte. Los compradores deben especificar la cobertura grasa deseada, como así también la
presencia o no de membrana superficial.
2461 Colita de Cuadril.
Corte de forma triangular que limita hacia atrás y arriba con el cuadril, hacia adelante con el vacío y hacia
abajo y atrás con la bola de lomo.
Base ósea: Tuberosidad coxal y borde lateral del ilión.
Componente muscular: Músculo tensor de la fascia lata.
Preparación: A partir del cuadril completo (con colita —2456—) se extrae el músculo tensor de la fascia
lata, separándolo de los músculos glúteos y porción dorsal del músculo cuadríceps femoral.
2462 Bola de Lomo.
Corte ubicado en la parte anterior de la región femoral, limita hacia delante con la colita de cuadril, hacia
atrás y lateral con la nalga de afuera, internamente con la nalga de adentro y hacia arriba con el cuadril.
Base ósea: Cuerpo del ilión, fémur y rótula.
Componente muscular: Músculos recto femoral, recto medio, recto lateral y recto interno, que en conjunto
constituyen el cuadríceps femoral.
Preparación: A partir de una rueda con hueso (1007). Se separa la colita de cuadril (en el caso que
permanezca adherida a la rueda), incidiendo a través del tejido conjuntivo intermuscular. Luego se separa
de las nalgas de adentro y afuera por la misma vía. Se extrae la base ósea mediante la sección de las
inserciones musculares en el cuerpo del ilión, fémur y rótula.
2463 Nalga de Adentro.
Corte ubicado en la región femoral en la cara interna del muslo, limita en su parte delantera con la bola de
lomo, lateralmente y hacia atrás con la nalga de afuera, y en su parte superior con el cuadril.
Base ósea: Isquión, pubis, fémur, rótula y epífisis proximal de la tibia.
Componente muscular: En un plano superficial, se encuentran hacia craneal el músculo sartorio y más atrás
el músculo recto interno. En un plano más profundo, encontramos de craneal a caudal los músculos
pectíneo, aductor y semimembranoso.
Preparación: A partir de una rueda con hueso (1007), se separa la nalga de adentro de la bola de lomo y
de la nalga incidiendo a través del tejido conectivo que vincula las grandes masas musculares integrantes de
tales cortes. Se procede al desosado separando dichas masas musculares de sus inserciones en el pubis,
tuberosidad isquiática, fémur, rótula y epífisis proximal de la tibia.
Se prolinan las superficies y se recortan los excesos de grasa.
2464 Nalga de Adentro sin tapa.
A partir de la nalga de adentro completa (2463), se separan cortando a través del tejido conectivo
intermuscular los músculos recto interno (gracilis), sartorio y pectíneo. En consecuencia, el corte queda
integrado por los músculos aductor y semimembranoso. Se extraen completamente los depósitos de grasa.
2465 Tapa de Nalga.

�Está constituido por los músculos removidos en la preparación de la nalga de adentro sin tapa (2464), es
decir recto interno, sartorio y pectíneo.
Alternativamente pueden descartarse los DOS (2) músculos mencionados. En este caso, el corte queda
integrado exclusivamente por el músculo recto interno (gracilis).
2466 Nalga de Afuera.
Corte compuesto integrado por la carnaza de cola y el peceto. Limita en su parte superior con el cuadril,
anterior con la bola de lomo, interiormente con la nalga de adentro y en su parte inferior con la tortuguita.
Base ósea: Isquion, fémur, epífisis proximal de la tibia, rótula y tuberosidad calcánea.
Componente muscular: Músculos bíceps femoral y semitendinoso.
Preparación: Este corte está constituido por los DOS TERCIOS (2/3) distales del músculo bíceps femoral
y el músculo semitendinoso. Puede obtenerse de una rueda con hueso (1007), incidiendo a través del tejido
conjuntivo que vincula al músculo bíceps femoral con el músculo cuadríceps femoral (bola de lomo), y la
masa de músculos aductorores del muslo (nalga de adentro), operándose la remoción de la base ósea en la
misma maniobra.
Finalmente, se procede a eliminar excesos de grasa como así también a recortar tendones.
2467 Carnaza de Cola/Cuadrada.
Se relaciona en su parte superior con el cuadril, anteriormente con la bola de lomo, hacia atrás con el
peceto y en su parte interna con la nalga de adentro.
Base ósea: Isquión, fémur y epífisis proximal de la tibia.
Componente muscular: Músculo bíceps femoral.
Preparación: A partir de una nalga de afuera (2466), se separan los músculos bíceps femoral y
semitendinoso incidiendo a través del tejido conectivo que vincula a tales músculos y extrayendo este
último. Se prolijan colgajos y se recortan los excesos de tejido adiposo superficial.
2468 Carnaza Cuadrada al rojo.
A partir del Item 2467 se remueven los depósitos adiposos subcutáneos e intermusculares en su totalidad,
extrayendo asimismo la membrana superficial del músculo bíceps femoral de modo tal que el tejido
muscular quede expuesto al rojo.
2469 Peceto.
Este corte tiene por límites en su parte anterior a la carnaza de cola, inferior a la tortuguita y anterosuperior
al cuadril.
Base ósea: Isquión, tuberosidad isquiática, y tuberosidad calcánea.
Componente muscular: Músculo semitendinoso.
Preparación: A partir de una nalga de afuera (2466), se extrae la carnaza cuadrada incidiendo en el tejido
conectivo que vincula los músculos bíceps femoral y semitendinoso. Se recorta el tendón y se prolija la
grasa superficial.

�2470 Peceto al rojo.
A partir del Item 2469 se remueven a fondo los depósitos adiposos superficiales, extrayendo asimismo la
membrana externa del músculo semitendinoso de modo tal que el tejido muscular quede expuesto al rojo.
2471 Vacío.
Está ubicado en la región abdominal, estando integrado por los músculos y fascias que componen la pared
abdominal. Tiene por límite en su parte anterior al asado y la falda, en la superior a los bifes angostos y en la
posterior a la colita de cuadril.
Base ósea: En este caso, debe considerarse como base ósea a los puntos de inserción de los músculos
abdominales, ya sea directamente o bien indirectamente por intermedio de tendones o fascias. Tenemos
entonces: la cara externa y cartílagos costales de las últimas costillas, apófisis transversas de las vértebras
lumbares, el cuerpo del ilión, la tuberosidad coxal y el pubis.
Componente muscular: Comprende los músculos y fascias que contribuyen a formar la pared del abdomen.
Estos músculos son: oblícuo abdominal externo, oblícuo abdominal interno, recto abdominal y abdominal
transverso.
Preparación: Se puede preparar a partir de un cuarto trasero a TRES (3) costillas. Previa extracción del
matambre, se lo separa de la colita de cuadril incidiendo a través del tejido conjuntivo que vincula los
músculos abdominales con el tensor de la fascia lata, hasta llegar al límite ventral del bife angosto.
A continuación, se completa el corte en sentido paralelo al borde del bife angosto hasta llegar a la costilla
13º, la que se bordea hacia ventral hasta lograr la separación de la pieza.
Finalmente, se eliminan los excesos de tejidos conjuntivo y adiposo.
2472 Bife de vacío.
Es un pequeño corte totalmente carnoso de tamaño ovoide y plano ubicado en la región inguinal.
Base ósea: La misma que el vacío (2471).
Componente muscular: Está constituido por la porción carnosa del músculo recto abdominal.
Preparación: Se obtiene separándolo de los músculos oblícuos abdominales, interno y externo, y abdominal
transverso incidiendo a través del tejido conectivo intermuscular.
Se separa la porción carnosa del músculo y se prolija eliminando la cobertura grasa y la membrana
superficial.
2473 Tortuguita.
Corte ubicado en la región de la pierna (fémoro-tibial), limita en su parte superior y lateral con la nalga de
afuera, superior e interna con la nalga de adentro y hacia adelante y arriba con la bola de lomo.
Base ósea: Epífisis distal del fémur, tibia y tuberosidad calcánea.
Componente muscular: Músculos gastrocnemio y flexor digital superficial.
Preparación: A partir de una rueda con hueso (1007), se obtiene incidiendo a través del tejido conectivo
que lo vincula a las masas musculares distales y posteriores del muslo (nalgas de adentro y de afuera), y de
los músculos extensores y flexores de la pierna y el pie (garrón). Se extrae la base ósea separándola de sus
inserciones en el fémur y tuberosidad calcánea. Se recortan las adherencias de tejido conjuntivo y los

�extremos de los tendones.
2474 Tortuguita sin bananita.
A partir de la tortuguita (2473), se extrae el músculo flexor superficial quedando el corte constituido
solamente por el músculo gastrocnemio.
·

MENUDENCIAS VACUNAS

600 Rabo.
Está constituido por la cola del bovino, conteniendo la totalidad de las vértebras y músculos coccígeos, a
excepción de las DOS (2) primeras vértebras que permanecen en la media res y las TRES (3) o CUATRO
(4) últimas que son removidas. Para facilitar su empaque se pueden seccionar en DOS (2) partes.
601 Entraña Gruesa.
Esta menudencia está constituida por los pilares del diafragma, los que constituyen la porción carnosa de
dicho músculo.
602 Sesos.
Constituido por el cerebro, el cerebelo y el bulbo raquídeo, está recubierto por TRES (3) membranas
delgadas (meninges). Deben eliminarse los coágulos.
Alternativamente, puede prepararse sin membranas.
603 Corazón.
Se prepara removiendo la grasa de corazón, se recorta el pericardio y se eliminan arterias, venas y válvulas
auriculares. Puede prepararse completo o bien seccionado al medio.
604 Lengua.
Se prepara eliminando el hueso hioides mientras que el epiteliolingual debe permanecer intacto. Se clasifica
usualmente por peso y color (blancas, o negras y manchadas).
605 Hígado.
Para su preparación se separa la vesícula biliar, restos de vasos sanguíneos hepáticos, ganglios linfáticos y la
grasa adyacente al hilio. Se pueden clasificar por color (privilegiando a los rojos oscuros), o por rango de
peso: CINCO (5) a OCHO (8) libras [DOS KILOS CON DOSCIENTOS SETENTA GRAMOS
(2,270 Kgs.) a TRES KILOS CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS GRAMOS (3,632 Kgs.)], y de
más de OCHO (8) libras [TRES KILOS CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS GRAMOS (3,632
Kgs.)].
606 Riñon.
Se prepara removiendo la cápsula y la grasa perirrenal. Se extrae el uréter y el tejido graso adyacente.
607 Molleja.
Está constituida por el timo, glándula integrada por una porción cervical y una porción torácica, la que se
ubica a ambos lados de la tráquea, lobulada y de color amarillento pálido. Esta glándula tiene su mayor
desarrollo en los terneros, atrofiándose en los animales adultos. Debe prepararse con su superficie
totalmente libre de grasa.

�608 Nuez de Quijada.
Está constituida por los músculos maseteros. Los músculos subyacentes al maxilar inferior deben ser
excluidos.
609 Mondongo.
Está compuesto por el rumen y el retículo o bonete. Puede prepararse de las siguientes maneras:
—Mondongo crudo: su único tratamiento es un lavado con agua clorinada para eliminar los restos de
ingesta.
—Mondongo semicocido: se somete a cocción en agua a temperatura de ebullición durante CUARENTA
(40) a CUARENTA Y CINCO (45) minutos. Esta preparación tiene una variante que es el blanqueado
mediante el uso de agua oxigenada.
—Mondongo cocido blanqueado: se somete a cocción en agua a temperatura de ebullición durante
CINCUENTA (50) a CINCUENTA Y CINCO (55) minutos, y se blanquea utilizando agua oxigenada.
610 Bonete/Redecilla.
Al igual que el rumen forma parte de los preestómagos de los rumiantes siendo, no obstante de un tamaño
mucho menor. Para su preparación como menudencia individual, debe separarse del mondongo del cual
forma parte. Su cara interna presenta pliegues en forma de celdillas, característica que origina su nombre de
retículo o redecilla.
Puede prepararse en cualquier de las maneras descriptas para el mondongo (609).
611 Librillo.
Conjuntamente con el rumen y la redecilla constituye los TRES (3) preestómagos de los rumiantes. En su
superficie interior presenta pliegues en forma laminar que lo asemejan a un libro. Se prepara de manera
similar al Item 609.
612 Cuajo.
Constituido por el cuajar o estómago glandular de los rumiantes. Puede comercializarse con destino a
consumo o para uso industrial. La porción pilórica puede derivarse a consumo, sometida a los mismos
tratamientos especificados en Item 609. La región glandular es comercializada con destino a laboratorios
para la obtención de fermento lab, en cuyo caso el producto se prepara desecado o congelado.
613 Bazo.
Después de su extracción se eliminan los restos de tejido conjuntivo circundante y los vasos sanguíneos
esplénicos.
614 Aorta.
Consiste en la primera porción de la arteria aorta torácica, después de su salida del ventrículo izquierdo del
corazón. Previo desgrase se envasa en polietileno, es acondicionada en cajas de cartón y congelada.
615 Membrana del Diafragma.
Consiste en la membrana diafragmática con su cobertura de pleura y peritoneo. Debe estar libre de la
porción carnosa del diafragma.

�616 Tendones.
Se utilizan los tendones de los músculos flexores de las extremidades distales de ambos miembros y el
tejido fibroso circundante.
617 Chinchulines.
Comprende la porción inicial del intestino delgado, es decir, el duodeno. Debe estar libre de restos de
epiplón y grasa mesentérica.

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                <text>Apruébase el “Nomenclador para Carnes Bovinas” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 1129/00 SENASA
Publicado en Boletín Oficial del 22/07/00
BUENOS AIRES, 8 Agosto de 2000.
VISTO el expediente N° 13.973/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación planteada en la Provincia de ENTRE RIOS ante la detección de animales
que resultaron positivos serológicamente al virus de la Fiebre Aftosa.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución N° XII de la
68° Sesión General del Comité Internacional de la OIE como "País Libre de Fiebre Aftosa
que no practica la vacunación".
Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios
epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que dentro del accionar de las medidas adoptadas se detectó hacienda ingresada
ilegalmente al país.
Que los animales mencionados, previo a su sacrificio por ingreso ilegal, fueron sangrados
y arrojaron serología positiva a la Fiebre Aftosa.
Que del rastreo epidemiológico y de los estudios efectuados surge una correlación
positiva entre los ingresos ilegales antes citados y la situación detectada en la Provincia
de ENTRE RIOS, de animales seropositivos.
Que, ante la situación planteada, es indispensable restringir preventivamente los
movimientos de animales desde esta provincia hacia el resto del territorio, a los fines de
comprobar la situación epidemiológica de los animales.
Que resulta indispensable adoptar la totalidad de las medidas acordes con las actuales
disposiciones internacionales en la materia.
Que el Código Zoosanitario Internacional en el capítulo 1.4.4. establece los lineamientos y
criterios para la zonificación y regionalización, determinando como Zona de Vigilancia
aquella que deberá tener una superficie mínima, determinada en función de las
condiciones geográficas y climáticas existentes y del tipo de enfermedad considerada, en
la cual, entre otras medidas, se establecerán acciones de vigilancia rigurosas, incluyendo
los controles de desplazamiento de animales.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, considera
adecuada la sugerencia efectuada.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de conformidad a lo
previsto en los Decretos Nros. 643 de fecha 19 de junio de 1996 y su modificatorio 1324
de fecha 10 de diciembre de 1998, 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y por aplicación del
artículo 8°, incisos h) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS, una ZONA DE VIGILANCIA, la
cual abarca parte de los Departamentos: Uruguay, Gualeguaychú, Colón y Villaguay de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.4.4.4. del Código Zoosanitario de la OIE.
ARTICULO 2°.- Los límites de dicha zona son: al Este el Río Uruguay; al Sur el Río
Uruguay hasta la desembocadura del Río Gualeguaychú, el Río Gualeguaychú hasta su
intersección con la Ruta Provincial N! 20 continuando por la misma ruta hasta Urdinarrain;
al Oeste la Ruta Provincial N° 20 desde Urdinarrain hasta su intersección con la Ruta
Nacional N° 18, continuando por la Ruta Nacional N° 18 hasta su intersección con el
Arroyo Grande del Pedernal; al Norte el Arroyo Grande del Pedernal desde su
intersección con la Ruta Nacional N° 18 hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
ARTICULO 3°.- Queda prohibido el egreso de animales de las especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa, desde la zona de vigilancia hacia el resto del país.
ARTICULO 4°.- Todos los movimientos de animales dentro de la zona de vigilancia,
incluidos los ingresos desde otras zonas del país se realizarán, bajo la modalidad de
despacho de tropas y sometidos a estrictos controles, incluyendo inspección clínica en
origen y destino.
ARTICULO 5°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA podrá determinar dentro de la zona de vigilancia, áreas con
medidas suplementarias diferenciales o de mayor restricción en caso de considerarlo
necesario, tales como despoblamiento sanitario u otros. Asimismo, podrá modificar los
límites de la zona de vigilancia en caso de considerarlo adecuado.
ARTICULO 6°.- Se intensificarán las actividades de vigilancia y control en el resto del
territorio provincial.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Dr. Oscar A: BRUNI - Presidente.

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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS, una ZONA DE VIGILANCIA, la cual abarca parte de los Departamentos: Uruguay, Gualeguaychú, Colón y Villaguay de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.4.4.4. del Código Zoosanitario de la OIE.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64075"&gt;Resolución SENASA N° 1129/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 2º de la&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt; Resolución Nº 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Septiembre de 2019

Referencia: EE 62069879/2019 - SUSTITUYE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SENASA N° 923/19
(TRÁMITES URGENTES)

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62069879- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Nº 6.610 del 13 de
abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, las Resoluciones Nros. 347 del 22
de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 923 del 2 de
agosto de 2019 del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a
aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables
para la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas
devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que
gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen
conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un
período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en
condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° 923 del 2 de agosto de 2019 del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a
través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las
diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.
Que, en consecuencia, procede sustituir el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) de la
citada Resolución N° 923/19.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos
6° de la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N°
923 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.09.02 15:17:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.09.02 15:17:47 -03'00'

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                <text>Se sustituye el anexo de la resolución SENASA N° 923/19</text>
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                <text>Sustitúyese el Anexo (IF/2019/67753134/APN/DSAYF#SENASA) de la Resolución N° 923 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF/2019/76734515/APN/DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/5629#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 0847/2020 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 1130/99 RS
RESUMEN: Créase el Registro de establecimientos de engorde a corral.
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 13.651/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propone la creación de un registro de
establecimientos dedicados al sistema de engorde de bovinos a corral dado que
esta modalidad es de creciente implementación en la ganadería nacional.
Que el sistema mencionado en el considerando anterior implica, por su alta
densidad ganadera y continuo recambio poblacional, un mayor riesgo sanitario.
Que la alta tasa de contacto, favorece la aparición de nuevas patologías.
Que es necesario normatizar lo relacionado con la instalación y funcionamiento de
los sistemas de engordes a corral.
Que distintas autoridades municipales, han requerido del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , información sobre el tema.
Que a futuro se deberá resolver sobre la eliminación de residuos, estiércol y
desagües de manera que no produzcan contaminación ambiental.
Que es de suma importancia que cada establecimiento cuente con un Director
Técnico corresponsable.
Que se debe controlar el uso de alimento balanceado, tal como lo establece la
Resolución Nº 611 del 2 de octubre de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que es necesario cumplir con las normas de bienestar animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en
el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Establecimientos de Engorde a
Corral.
Artículo 2º.- Todas las explotaciones que se inscriban en el Registro mencionado
en el artículo 1º de la presente resolución, deberán estar registrados en el Registro
Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).

�Artículo 3º.- Todos los establecimientos deberán contar con UN (1) Director
Técnico, quien será corresponsable con el propietario del establecimiento del
funcionamiento del mismo.
Artículo 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
tendrá la responsabilidad de implementar las normas y procedimientos para el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.

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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Créase el Registro de establecimientos de engorde a corral.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60573"&gt;Resolución SENASA N° 1130/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>PDF Text</name>
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                    <text>RESOLUCION RS Nº 1131/99
BUENOS AIRES, 8 de octubre de 1999
VISTO el expediente Nº 4811/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 188 del 13 de mayo de 1994 del ex–INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Manual de
Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino
(NOA).
Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada
es necesario la actualización del Manual de Procedimientos de Fiscalización
Fitosanitaria en la Región NOA con el propósito que mantenga su vigencia y
efectividad.
Que se ha incrementado en los últimos años el transporte de frutas y hortalizas en
envases plásticos, modalidad no contemplada en el Manual aprobado por la
referida resolución.
Que es necesaria la instrumentación de medidas que permitan la circulación hacia
la Región NOA de dichos envases sin riesgo de introducción de cancro cítrico a la
misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la versión actualizada del ―Manual de Procedimientos de
Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)‖, el cual
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Deróguese la Resolución Nº 188 del 13 de mayo de 1994 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 3º — Remítase la versión actualizada del ―Manual de Procedimientos de
Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)‖ a las
autoridades provinciales de la región competentes en la materia y en su carácter
de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino
(CORENOA), para su consideración y aprobación a través del acto administrativo
que corresponda.

�Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O. Barcos.
RESOLUCION Nº 1131/99
ANEXO
INDICE
CAPITULO 1
Fiscalización del ingreso de mercadería, productos y subproductos, material de
propagación, envases y plantas ornamentales a la región NOA
1.- Vehículos particulares, vehículos de transporte pasajeros y vehículos de carga
general (incluidos vehículos utilitarios)
1.1Transporte de fruta fresca no cítrica y/u hortalizas frescas sin envases o con
envase nuevo
1.2- Transporte de fruta fresca no cítrica y/u hortalizas frescas en envase usado de
madera y/o envases vacíos usados de madera para frutas y/o hortalizas
1.3- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas
u otras formas)
1.4 - Transporte de fruta fresca cítrica
2.- Vehículos de carga de frutas y/u hortalizas frescas. (incluidos vehículos
utilitarios)
2.1- Transporte de envases usados (excepto jaulas para verduras de hoja)
conteniendo hortalizas frescas, frutas no cítricas frescas y/o fruta cítrica
2.2- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas
u otras formas) o de fruta cítrica proveniente de país o área libre de cancrosis.
2.3- Transporte de envases vacíos de madera
2.4- Transporte de envases vacíos de plástico
2.5- Transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o
Clausenalansium
2.6- Transporte de fruta cítrica y/o plantas cítricas

�2.7- Transporte de fruta cítrica que reingresa al área protegida
3- Inspección de aeropuertos
4 -Inspección del transporte ferroviario
5 -Inspección en Estaciones Terminales de Omnibus de media y larga distancia
CAPITULO II
Fiscalización del Tránsito interno de mercaderías, productos y subproductos,
material de propagación, envases y plantas ornamentales en la región NOA
1- Mercadería que, según los remitos, pertenece a la región NOA
2- Mercadería que, según los remitos, no pertenece a la región NOA
2.1- Transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases nuevos
y/o, envases vacíos nuevos armados y/o desarmados
2.2- Transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases usados
de madera y/o, envases vacíos usados de madera, y/o fruta cítrica y/o plantas
cítricas
2.3- Transporte de envases vacíos usados de plástico
2.4- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas,
u otras formas) o fruta cítrica procedente de país o área libre de cancrosis.
2.5- Transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o Clausena
lansium.
CAPITULO III
Instrucciones generales
1- Observaciones Generales
2- Instrucciones para el uso de las actas
CAPITULO IV
Supervisión del sistema
1- Funciones y responsabilidades

�2- Frecuencia de visitas
3- Instrucciones para el destino del Acta Modelo Nº 2
4- Instrucciones para el llenado de la planilla de supervisión
MODELO ACTA N° 1
MODELO ACTA N° 2
PLANILLA DE SUPERVISION
CAPITULO I
Fiscalización del ingreso de mercadería, productos y subproductos, material de
propagación, envases y plantas ornamentales a la región NOA.
1. Vehículos particulares, vehículos de transporte de pasajeros y vehículos de
carga general (incluidos vehículos utilitarios).
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga transportada.
d. Solicitud y examen de los remitos (sólo para vehículos de carga)
e. Inspección del vehículo (baúles, bolsos, paquetes sospechosos, cabina y
cucheta de conductor, carga, otros, según corresponda).
1.1. Si se detecta transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas sin
envase o con envase nuevo, corresponde:
autorizar el ingreso al área protegida.
1.2. Si se detecta transporte de:
a) fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envase usado de madera, y/o
b) envases vacíos usados de madera para frutas y/u hortalizas.
Corresponde:
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
comisar y destruir los envases de madera.

�el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
1.3. Si se detecta transporte de: Material de propagación de cítricos (plantines,
estacas, yemas u otras formas).
a) con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA, que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis.
Corresponde verificar:
que en el certificado figure el/los número/s de precinto/s, y que éstos coincidan
con los de los precintos colocados en el vehículo o envases.
que el transporte del material se realice en envases nuevos cerrados y con
precintos inviolados.
que el certificado sea original y se encuentre vigente.
Cumplimentados estos requisitos, corresponde:
sellar al dorso el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) Sin certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis, o
c) Con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis, que presente irregularidades
respecto de lo indicado en punto a) precedente.
Corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta
Nº2),
comisar y destruir la mercadería en cuestión.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
1.4. Si se detecta transporte de fruta fresca cítrica

�Corresponde:
comunicar al responsable del vehículo que deberá abstenerse de introducir la
mercadería al área protegida.
verificar la descarga de la mercadería en infracción.
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción de la fruta en infracción
(Modelo Acta Nº 1), para el caso que el inspeccionado no opte por consumir la
mercadería en infracción previo al paso por la barrera.
comisar y destruir la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2. Vehículos de carga de frutashortalizas frescas que ingresan al área protegida
(incluidos vehículos
utilitarios).
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga.
d. Solicitud y examen de los remitos.
2.1. Si se detecta transporte de envases usados (excepto jaulas para verduras de
hoja) conteniendo hortalizas frescas, frutas no cítricas frescas y/o fruta cítrica,
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir los envases usados y la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.2. Si se detecta transporte de material de propagación de cítricos (plantines,
estacas, yemas u otras formas) o fruta cítrica proveniente de países o áreas libres
de cancrosis:

�a) Si el material de propagación o la fruta cítrica se encuentran amparados por el
certificado de tránsito emitido por el SENASA que garantice su procedencia de
área libre o país libre de cancrosis, corresponde verificar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
que el transporte se realice en envases o vehículos cerrados y precintados, y que
los precintos encuentren inviolados.
que los certificados sean originales, se encuentren vigentes y que en los mismos
figure el/los número/s de precinto/s.
que los números de precintos consignados en el certificado coincidan con los de
los precintos colocados en el vehículo o envases.
En ese caso corresponde:
sellar y firmar al dorso los remitos y el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si el material de propagación o la fruta cítrica carecen de certificado libre de
tránsito emitido por SENASA que garantice la procedencia de área libre o país
libre cancrosis, o si el mismo no cumple los requisitos establecidos en el punto a)
precedente corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2)
comisar y destruir el material de propagación o la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.3. Si se detecta transporte de envases vacíos de madera.
a) si los envases son nuevos, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si los envases son usados, corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).

�comisar y destruir los envases usados vacíos.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.4. Si se detecta transporte de envases vacíos de plástico,
a) si los envases son nuevos, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si los envases son usados, y han sido sometidos al tratamiento cuarentenario
efectuado en instalaciones habilitadas por SENASA, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
verificar que la carga esté amparada por el Certificado de Tratamiento.
verificar que la carga esté cerrada y precintada, y que éstos se encuentren
inviolados.
verificar que en el Certificado de Tratamiento figure el/los número/s de precinto/s
de los envases camión y que coincidan con el/los números de precinto/s
colocados.
el inspector del puesto de barrera procederá a la rotura de precinto/s, a efectos de
revisar la carga.
verificar que la carga y el transporte estén totalmente limpios, sin restos
vegetales.
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar nuevamente, indicando
número/s de precinto/s al dorso del remito o factura.
autorizar el ingreso al área protegida.
c) si los envases son usados, y no cumplen con el tratamiento cuarentenario o con
algún otro requisito establecido, corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar la carga.

�el interesado deberá seleccionar un lavadero habilitado por SENASA, para
proceder a un nuevo lavado de los envases plásticos.
el inspector del puesto de barrera deberá avisar a la Oficina Local del SENASA
más cercana al lavadero seleccionado, para fiscalizar el procedimiento de lavado y
desinfección.
el inspector del SENASA procederá a la rotura de precinto/s a la llegada al
lavadero.
realizar el tratamiento cuarentenario de lavado y desinfección a los envases
plásticos.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
incinerar los restos vegetales eliminados por el lavado.
los costos que demanden dicho procedimiento estarán a cargo del interesado.
el inspector de SENASA fiscalizará el procedimiento de lavado y desinfección.
el Director Técnico del lavadero procederá a precintar la carga, indicando
número/s de los nuevos precinto/s.
el inspector del puesto de barrera procederá a la rotura de precinto/s, a efectos de
revisar la carga.
verificar que la carga esté totalmente limpia, sin restos vegetales.
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar nuevamente la carga,
indicando número/s de precinto/s al dorso del remito o factura.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.5. Si se detecta transporte de las plantas ornamentales Lansium domesticum y/o
Clausena lansium, corresponde:
- labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
- comisar y destruir las plantas ornamentales.
- el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.6. Si se detecta transporte de fruta cítrica, y/o plantas cítricas, corresponde:

�- labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
- comisar y destruir la totalidad de la carga (fruta cítrica y/o plantas cítricas).
- el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.7. Si se detecta transporte de fruta cítrica que reingresa al área protegida.
a) si la fruta para exportación fue rechazada en el puerto y no obtuvo el certificado
Fifitosanitario, corresponde:
- presentar en el puesto de barrera el certificado emitido en el puerto por SENASA,
el certificado de origen y remito/s que avalen la procedencia de la carga.
- el supervisor del puesto de barrera verificará el estado de la carga.
- autorizar el ingreso al área protegida.
b) si la fruta para exportación o para mercado interno sufrió un accidente de
tránsito en el trayecto a destino, corresponde:
- presentar en el puesto de barrera la constancia policial indicando el lugar del
accidente y el tipo de mercadería, el certificado de origen y remito/s que avalen la
procedencia de la carga.
- el supervisor del puesto de barrera verificará el estado de la carga.
- autorizar el ingreso al área protegida.
3.- Inspección de Aeropuertos.
3.1. Se pondrá en conocimiento de la autoridad aeronáutica el listado de productos
sujetos a restricciones de ingreso a la región NOA.
3.2. Los vuelos hacia la región NOA deberán ser fiscalizados por las autoridades
de contralor fitosanitario.
3.3. Dicha autoridad destacará uno o más inspectores para realizar la inspección
correspondiente a cada vuelo.
3.4. Se inspeccionarán valijas, bolsos, cajas del pasaje del avión y todo otro
equipaje que pudiera contener: frutas cítricas, plantas cítricas o material de
propagación de cítricos.

�3.5. En caso de detectarse el transporte de frutas y/o plantas cítricas,
corresponde:
- labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
- comisar y destruir las frutas cítricas y/o plantas cítricas
3.6. En caso de detectarse el transporte de material de propagación de cítricos
(plantines, yemas, estacas y otras formas).
a) si el material de propagación se encuentra amparado por un certificado de libre
tránsito emitido por el SENASA que garantice su procedencia de área libre o país
libre de cancrosis, corresponde verificar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- que el transporte se realice en envases cerrados y precintados, y que los
precintos se encuentren inviolados.
que el certificado sea original, se encuentre vigente y que en el mismo conste
el/los número/s de precinto/s.
que los números de precintos consignados en los certificados coincidan con los
de los precintos colocados en los envases.
En ese caso corresponde:
sellar y firmar el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si el material de propagación carece de certificado de libre tránsito emitido por
el SENASA que garantice la procedencia de área libre o país libre de cancrosis, o
si el mismo no cumple con los requisitos establecidos, corresponde:
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
comisar y destruir el material de propagación.
autorizar el ingreso al área protegida.
4. Inspección del transporte ferroviario.
4.1. Se comunicará a las autoridades ferroviarias el listado de mercaderías sujetas
a restricciones de tránsito e ingreso a la región NOA para los trenes de transporte
de carga y pasajeros.

�4.2. El Jefe de estación debe comunicar a la oficina local del SENASA con la
suficiente antelación el arribo de los trenes, para proceder a su inspección.
4.3. La oficina local del SENASA destacará uno o más funcionarios para realizar la
inspección, la que se realizará siguiendo idénticos criterios a los expuestos en el
punto 3 del Capítulo I.
5. Inspección en Estaciones Terminales de Omnibus de media y larga distancia.
5.1. Se comunicará a las autoridades de las Estaciones Terminales el listado de
mercaderías sujetas a restricciones de tránsito e ingreso a la región NOA para los
Omnibus de media y larga distancia.
5.2. El Jefe de estación debe comunicar a la oficina local del SENASA con la
suficiente antelación el arribo de los ómnibus, para proceder a su inspección.
5.3. La oficina local del SENASA destacará uno o más funcionarios para realizar la
inspección, la que se realizará siguiendo idénticos criterios a los expuestos en el
punto 3 del Capítulo I.
CAPITULO II
Del tránsito interno en la región NOA de mercaderías, productos y subproductos,
material de propagación, envases y plantas ornamentales.
PROCEDIMIENTO GENERAL
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga.
d. Solicitud y examen de los remitos.
e. Inspección de la carga.
1. Mercadería que según los remitos, pertenece a la región NOA con acreditación
de origen y destino, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2. Mercadería que, según los remitos, no pertenece a la región NOA (debe
verificarse si los remitos están sellados por un puesto de barrera).
2.1. Si se detecta transporte de:

�fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases nuevos, y/o
envases vacíos nuevos armados o desarmados
Corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.2. Si se detecta transporte de:
fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases usados de madera
fruta cítrica y/o plantas cítricas
envases vacíos usados de madera.
Corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir los envases usados, frutas cítricas y/o plantas cítricas.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
2.3. Si se detecta transporte de:
envases vacíos usados de plástico.
2.3.1. Con tratamiento cuarentenario, se verificará:
que la carga esté amparada por el Certificado de Tratamiento.
que la carga esté cerrada y precintada, y que éstos se encuentren inviolados.
que en el Certificado de Tratamiento figure el/los número/s de precinto/s de los
envases o camión y que
coincidan con el/los números de precinto/s colocados.
De cumplimentarse estos requisitos, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.3.2. Sin tratamiento cuarentenario.

�labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
realizar el tratamiento cuarentenario de lavado y desinfección a los envases, en el
puesto de barrera.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
incinerar los restos vegetales eliminados por el lavado.
los costos que demanden dicho procedimiento estarán a cargo del interesado.
el supervisor del puesto de barrera fiscalizará el procedimiento de lavado y
desinfección.
labrar acta de entrega.
liberar la carga.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.4. Si se detecta transporte de material de propagación de cítricos (plantines,
estacas, yemas u otras formas) o fruta cítrica procedente de país o área declarada
libre de cancrosis.
2.4.1. con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de área libre o país libre de cancrosis, se verificará:
que el transporte se realice en envases cerrados o vehículos cerrados y
precintados, y
que éstos se encuentren inviolados.
que en el certificado figure el/los número/s de precinto/s de los envases o
vehículo.
que el/los números de precintos consignados en el certificado coincidan con el/los
números de los precintos colocados.
que los certificados sean originales y se encuentren vigentes.
De cumplimentarse estos requisitos, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.

�2.4.2. Sin certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice
procedencia de país libre o área libre de cancrosis, o con certificado pero que no
cumpla los requisitos enunciados precedentemente.
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir el material de propagación o la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
2.5. Si se detecta transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o
Clausena lansium.
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº
2).
comisar y destruir las plantas
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
CAPITULO III
INSTRUCCIONES GENERALES
1 OBSERVACIONES GENERALES
1.1. Cada puesto de control debe contar con un cuaderno de novedades, en el que
se asentarán las novedades correspondientes tanto al funcionamiento de la
barrera, como al inventario del puesto, las visitas de los supervisores, cualquier
error de procedimiento, incumplimientos, etc. El cuaderno deberá tener hojas no
removibles y todas las hojas deberán ser numeradas y lubricadas por el
supervisor, desde el inicio de su utilización.
1.2. Cada puesto de control debe contar con un libro para comentarios del público.
El libro deberá tener hojas no removibles y todas las hojas deberán ser numeradas
y lubricadas por el supervisor, desde el inicio de su utilización. Asimismo, deberá
exponerse en cada puesto de control, de manera visible, un cartel que indique la
disponibilidad de dicho libro.

�1.3. El barrerista debe registrar en una planilla los vehículos inspeccionados.
1.4. La comprobación de infracciones simultáneas en un mismo transporte dará
lugar a la aplicación de los tratamientos que se establecen para cada una de ellas
y eventualmente al labrado de más de un acta.
1.5. Las hortalizas frescas y/o frutas no cítricas frescas que sean transportadas en
envases nuevos podrán ingresar al área protegida previo sello y firma de los
remitos al dorso.
1.6. Cualquier excepción o autorización especial que acuerde el SENASA será
comunicada oficialmente a los señores supervisores de barrera, así como toda
modificación que sufran las instrucciones incluidas en el presente manual.
1.7. Cuando se detecte el tránsito interno en la región NOA de frutas cítricas,
plantas cítricas, material de propagación, envases, y toda otra mercadería no
perteneciente a la región cuyo ingreso esté regido por este manual, sin que figure
al dorso del remito el sello y firma del puesto de barrera correspondiente, además
de la aplicación de lo establecido específicamente para cada caso, deberá
interrogarse al conductor sobre la ruta de ingreso utilizada y comunicar al
supervisor tal situación para que éste realice las averiguaciones necesarias
tendientes al deslinde de responsabilidades.
1.8. Cuando se detecte transporte de mercaderías que ingresen al NOA en
tránsito para su exportación por vía terrestre precintadas por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, sólo debe controlarse la
documentación y que los precintos se encuentren en correctas condiciones.
En este caso debe tenerse en cuenta muy especialmente que la rotura de
precintos realizada por personal no perteneciente a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS está prohibida y penada por la Ley 22.415.
Si se tratara del transporte en estas condiciones de fruta cítrica, plantas cítricas,
material de propagación, etc., deberá procederse conforme a las instrucciones del
presente Manual. En caso de duda deberá consultarse al supervisor
correspondiente, recordando que bajo ningún concepto podrá procederse a la
rotura de los precintos, lo que sólo podría ser realizado por personal perteneciente
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
2 INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LAS ACTAS
2.1. Modelo Acta N° 1
El acta debe estar prenumerada y labrarse en original y copia.

�El original debe ser archivado en el puesto de barrera correlativamente por orden
numérico y el duplicado debe ser entregado al interesado.
Toda tachadura, raspadura o enmienda debe ser salvada antes de las firmas, o en
su defecto, luego, y ser suscripta por el inspector y el interesado o los testigos,
según corresponda.
2.2. Modelo Acta N° 2
El acta debe estar prenumerada y labrarse en original y tres copias.
El original y primer copia deben ser entregados semanalmente al Supervisor
provincial.
El triplicado debe ser entregado al interesado y el cuadruplicado debe ser
archivado en el puesto de barrera correlativamente por orden numérico, y debe ser
consultado ante cada caso para determinar si ya fue emplazado con anterioridad.
El barrerista debe informar al supervisor acerca de cada acta labrada, para su
comunicación a las otras barreras, a efectos de que éstas tengan la información
necesaria.
Toda tachadura, raspadura o enmienda debe ser salvada antes de las firmas, o en
su defecto, luego, y ser suscripta por el inspector y el interesado o los testigos,
según corresponda.
El barrerista debe asentar las actas en una planilla, bajo el siguiente modelo:

Nº
ACTA

PROPIETARIO
REMITENTE

MERCADERIA DESTINO

PATENTE
CAMION

INTERVEN
CION
SI
NO

COMISO Y
DESTRUCCION
SI
NO

CAPITULO IV
SUPERVISION. DEL SISTEMA
Los procedimientos de inspección en los puestos de control, deben ser
controlados por supervisores Provinciales, del SENASA y de AFINOA (Asociación
Fitosanitaria del NOA), para verificar el cumplimiento de las normativas
fitosanitarias vigentes que aseguran el funcionamiento del Sistema.
1- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1.1. Funciones

�Los supervisores deberán:
1.1.1. Controlar y verificar, mediante el recorrido periódico de los puestos de
control, el cumplimiento de las actividades y procedimientos de inspección.
1.1.2. Implementar controles internos, a fin de verificar el funcionamiento del
sistema cuarentenario.
1.1.3. Informar a las autoridades Provinciales y Nacionales, sobre el
funcionamiento y requerimientos del Sistema.
1.2. Responsabilidades
Los supervisores deberán:
1.2.1. Rubricar y numerar todas y cada una de las hojas de los Cuadernos de
novedades y libros de comentarios públicos de cada puesto de control, al inicio de
su utilización.
1.2.2. Elaborar un cronograma del personal de barreras. Dicho cronograma deberá
ser desarrollado por anticipado para cada mes.
1.2.3. Enviar el cronograma del personal de barreras a la Dirección de Cuarentena
Vegetal.
1.2.4. Asentar cualquier modificación transitoria o permanente del cronograma del
personal de barreras, en el cuaderno de novedades de la barrera correspondiente.
1.2.5. Asentar cada visita en el cuaderno de novedades.
1.2.6. Verificar la presencia y horario de guardia del barrerista.
1.2.7. Verificar la presencia de la guardia policial. En caso de ausencia, deberá
informarse de las causas y comunicar este hecho de inmediato a las autoridades
Provinciales y Nacionales.
1.2.8. Leer el cuaderno de novedades, desde la última verificación efectuada hasta
la fecha de la nueva visita. En caso de verificarse incumplimientos o errores de
procedimiento, los mismos deberán ser asentados en dicho cuaderno. Asimismo,
ante la reiteración de los errores o incumplimientos antes mencionados, deberán
ser comunicados por escrito a las autoridades Provinciales y Nacionales.
1.2.9. Verificar la confección de las actas. En caso de encontrar errores en su
confección, deberá asentarlos en el cuaderno de novedades y explicar a los
barreristas, como deben corregirse.

�1.2.10. Controlar el archivo de las actas. Para el Acta Modelo Nº 1, deberá
verificar el original y para el Acta Modelo Nº 2, deberá verificar el cuadriplicado.
1.2.11. Controlar y verificar la planilla resumen de asentamiento de actas.
1.2.12. Controlar y verificar la planilla de registro de vehículos inspeccionados.
1.2.13. Enviar mensualmente a la Dirección de Cuarentena Vegetal el informe de
intercepción de barreras.
1.2.14. Sancionar al barrerista en caso de infracción.
1.2.15. Completar la Planilla de supervisión en cada visita de control y verificación.
1.2.16. Inspeccionar puestos expendedores de frutas y hortalizas, mercados y
supermercados.
2 - FRECUENCIA DE VISITAS
El supervisor provincial deberá controlar y verificar por lo menos semanalmente
las actividades y procedimientos de inspección efectuados en los puestos de
control y los supervisores del SENASA y AFINOA deberán controlar y verificar, por
lo menos mensualmente.
3 - INSTRUCCIONES PARA EL DESTINO DEL ACTA MODELO Nº 2
El supervisor provincial deberá recolectar semanalmente de los puestos de
control, el original y 1º copia de las Actas efectuadas y entregarlas al Coordinador
provincial, dentro de las 48 horas hábiles posteriores.
El Coordinador provincial, dentro de las 48 horas hábiles de haber recibido las
Actas, deberá enviar una notificación de la presunta infracción al remitente de la
mercadería, y deberá elaborarla en original y dos copias, las que serán
despachadas por Correo, como Certificada con aviso de recepción, confronte y
sellado, con el siguiente modelo:

Lugar y fecha
SEÑOR:

�Por la presente hácese saber que por Acta Nº...........,que en fotocopia se
acompaña, labrada por personal de la Barrera Fitosanitaria NOA ubicada en..........
............................., provincia de................. los días ................. del mes
de.....................del año........................., se constató.................................................,
lo que configura una presunta infracción a la/s Resolución/s Nº................................
En consecuencia, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
recepción de la presente para que interponga por escrito los descargos y aporte
las pruebas que estime corresponder en la Coordinación provincial
.........................sito en............................................., bajo apercibimiento de
resolver en consecuencia.

QUEDA USTED NOTIFICADO
...................................................................
Firma y aclaración del Coordinador Provincial

El Coordinador provincial deberá esperar 10 días hábiles, a partir de la fecha que
el remitente de la mercadería recibió la notificación y 10 días hábiles a partir de la
fecha que se labró el Acta, para la recepción de los descargos correspondientes.
Dentro de las 48 horas hábiles posteriores de cumplido los plazos para la
recepción de los descargos, el Coordinador provincial deberá elaborar un informe
técnico sobre los hechos y descargos, si los hubiera.
El informe técnico deberá elaborarse teniendo en cuenta la importancia de la
infracción, como así también el sustento de los descargos, en el caso que los
hubiera.
El Coordinador provincial deberá enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal
dentro de las 48 horas hábiles posteriores, los originales y 1º copia de las Actas,
copias de las notificaciones de presuntas infracciones al remitente de la
mercadería, los descargos correspondientes en caso que los hubiera y el informe
técnico.
La Dirección de Cuarentena Vegetal iniciará un expediente con toda la información
recibida y la enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la cual la
elevará al área de competencia, para el trámite del sumario correspondiente.
4 - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA DE SUPERVISION
Deberá ser completada por el supervisor en original y copia y enviada del día 1 al
5 de cada mes, a la Coordinación provincial del SENASA, Direcciones de
Agricultura, AFINOA y Dirección de Cuarentena Vegetal.

�En el ítem BARRERISTAS, el supervisor deberá completar Nombre y Apellido de
los que se encuentran en función en el momento de la verificación y aclarar quien
está de guardia y quien descansando. En caso de ausencia deberá informarse las
causas de la misma, en el ítem ―observaciones‖.
En el ítem GUARDIA POLICIAL, el supervisor deberá completar Nombre, Apellido
y rango. En caso de ausencia policial deberá informarse las causas de la misma,
en el ítem ―observaciones‖.
En los ítems del 1 al 11, el supervisor deberá marcar con una X, lo que
corresponde y en los ítems del 12 al 16, el supervisor deberá colocar las
cantidades.

�����</text>
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                <text>Viernes 8 de Octubre de 1999 </text>
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                <text>Apruébase la versión actualizada del “Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60626"&gt;Resolución N° 1131/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 1131/2000 SENASA
DEROGADA por RS 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 16/08/2000
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 2000.
VISTO el expediente N° 14.054/2000 y las Resoluciones Nros. 1124 y 1127 ambas de fecha 8
de agosto de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia sanitaria que afecta a determinadas zonas de la REPUBLICA ARGENTINA,
situación originada por el ingreso irregular al país de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa,
presuntamente provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, implica un potencial riesgo
para el status epidemiológico oportunamente obtenido por nuestro país.
Que por Resolución N° 1124/2000 de este Servicio Nacional, se procedió al decomiso y
sacrificio sanitario de los animales receptivos a la Fiebre Aftosa existentes en el
establecimiento propiedad del Señor Blas Sixto SALINAS, ubicado en el Departamento
Pilcomayo de la Provincia de FORMOSA, como así también la totalidad de los animales
oportunamente cuarentenados por este Organismo, cuyo listado figura como planilla Anexa de
la mencionada Resolución, y cualquier otro animal de especie susceptible a la Fiebre Aftosa
que este Organismo estime de riesgo inmediato en la zona delimitada por la Ruta Nacional N°
11 hasta el acceso a Puerto Pilcomayo, con el límite con el Río Paraguay hasta la
desembocadura del riacho Granaderos y su continuación con el canal artificial que cruza la
Ruta Nacional N° 11.
Que por la Resolución N° 1127/2000 de este Servicio Nacional se declaró a la Provincia de
FORMOSA y al área situada al Este de la Ruta Nacional N° 11 de los Departamentos de
Bermejo y 1° de Mayo de la Provincia de CHACO, como ZONA DE VIGILANCIA, de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 1.4.4.4. del Código Zoosanitario de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que entre las funciones prioritarias para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se halla la preservación del status sanitario del país.
Que a tal fin, es menester adoptar medidas extraordinarias en ese sentido, en particular en las
fronteras con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto N° 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y el artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Adoptar las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para
evitar el ingreso por cualquier medio del agente etiológico de la Fiebre Aftosa, las cuales
comprenderán, entre otras:
a) Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.
b) intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de
los productos de origen animal autorizados a ingresar al país.
c) Imponer una mayor restricción al ingreso de mercaderías bajo la modalidad de “tránsito
vecinal fronterizo”.
d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.
e) Reforzar el control de pasajeros y equipajes.
Artículo 2° — La adopción de otras medidas que podrán sumarse a las que hace referencia el
artículo precedente, serán determinadas por las Direcciones de Epidemiología y Tráfico

�Internacional, dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respectivamente, ambas pertenecientes a este
Servicio Nacional.
Artículo 3° — La ejecución de las citadas medidas, quedará a cargo del personal destacado en
los puestos de frontera de ingreso con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, puestos de control en
rutas, puertos y aeropuertos, de acuerdo a las especificaciones que a tal efecto emanen de las
Direcciones citadas en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
— Oscar A. Bruni.

�</text>
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                <text>Adoptar las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio del agente etiológico de la Fiebre Aftosa, las cuales comprenderán, entre otras:&#13;
a) Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.&#13;
b) intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de los productos de origen animal autorizados a ingresar al país. &#13;
c) Imponer una mayor restricción al ingreso de mercaderías bajo la modalidad de “tránsito vecinal fronterizo”.&#13;
d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.&#13;
e) Reforzar el control de pasajeros y equipajes.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64006"&gt;Resolución SENASA N° 1131/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 2º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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