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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-966-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Referencia: EE 30040291/2017 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DE DESPACHO AL LIC. JOSÉ LUIS
ORLANDO

VISTO el Expediente N° EX-2017-30040291- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, modificada por su similar 466 del 17 de octubre de 2014, y 301 del 12 de junio de
2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio
Nacional.
Que por la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del citado Servicio Nacional, se aprobaron las
funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles I y II (Coordinaciones Programáticas y
Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el cargo de Coordinador de Informática Regional de la Dirección de Tecnología de la Información de
la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, se encuentra vacante.
Que por razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a
las responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar el funcionario que tendrá a su cargo la
atención del despacho de la citada Coordinación, mientras se procede a la cobertura de dicho cargo en los
términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que, en ese sentido, el Licenciado en Sistemas Informáticos D. José Luis Enrique ORLANDO, M.I. Nº
18.413.630, reúne los requisitos técnicos para cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825

�del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación de Informática
Regional dependiente de la Dirección de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa, al Licenciado en Sistemas Informáticos D. José Luis Enrique ORLANDO, M.I. Nº
18.413.630, a partir del 17 de noviembre de 2017 y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en
los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.12.12 14:46:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.12.12 14:46:50 -03'00'

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                <text>Encomienda atención de despacho al Lic. José Luis Orlando</text>
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                <text>Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación de Informática Regional dependiente de la Dirección de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, al Licenciado en Sistemas Informáticos D. José Luis Enrique ORLANDO, M.I. Nº 18.413.630, a partir del 17 de noviembre de 2017 y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 969/1997 SENASA
DEROGADA por RS 565/2015
RESUMEN: Establece requisitos para la exportación de carnes frescas de aves a la Unión
Europea.
BUENOS AIRES, 30 OCT 1997
VISTO el expediente N° 37.655/96, en el cual obra copia de la Resolución N° 570 del 10 de
Septiembre de 1996, del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en la cual se establecen
normas y condiciones sanitarias a las que deberán atenerse los establecimientos avícolas que
destinen aves de corral a faena para la exportación a la UNION EUROPEA y;
CONSIDERANDO:
Que la Directiva 94/984/CE del 20 de Diciembre de 1994 modificada por la Decisión 95/302/CE del
13 de Julio de l995, establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la
importación de carnes frescas de aves de corral procedente de determinados terceros países.
Que la Directiva N° 92/116/CE del 17 de Diciembre de 1992 que modifica y actualiza a la Directiva
71/118/CE del 8 de Marzo de 1971, en su Capítulo VI del Anexo I establece los requisitos para la
Inspección Sanitaria Antes del Sacrificio de las aves de corral destinadas a faena para la
exportación a la UNION EUROPEA.
Que en consecuencia corresponde que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA proceda al dictado de las normas a las que deben ajustarse aquellos
establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la
UNION EUROPEA, que garanticen el cumplimiento de las exigencias establecidas en las citadas
Directivas, así como las penalidades que correspondan a quienes no cumplan con las mismas.
Que las citadas normas tienen por objeto brindar al comercio con la UNION EUROPEA todas las
respecto a que los establecimientos encuentran absolutamente aptos para ese ningún riesgo de
contaminación o de transmisión de enfermedades aviares, con especial atención a la Enfermedad
de Newcastle y a la Influenza Aviar.
Que de la reunión realizada en Buenos Aires con los Inspectores Comunitarios, representantes de
la DGVI de la UNION EUROPEA, en oportunidad de su visita a la REPUBLICA ARGENTINA se
concluye que garantías sanitarias de procedencia, se fin y no representan es necesario modificar la
operatoria del despacho de aves de corral a faena para la exportación y por tanto corresponde
dejar sin efecto la mencionada norma.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha emitido dictamen legal favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de Diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Las aves de corral que se destinen a faena para exportación a la UNION EUROPEA,
deberán provenir directamente de los establecimientos de crianza y engorde los cuales serán los
responsables directos del cumplimiento de todas las normas de control higiénico sanitario vigentes,
y especialmente de aquellas referidas a que:
a) Las aves no se remitan para su sacrificio en virtud de ningún programa de control o erradicación
de enfermedades aviares.
b) No hayan sido vacunadas con una vacuna viva contra la enfermedad de Newcastle durante los
últimos 30 días del período de engorde.

�c) No hayan sido vacunadas contra la enfermedad de Newcastle, con vacunas preparadas con una
cepa madre (Master Seed)del virus, cuyo índice de patogenicidad intracerebral sea superior al de
las cepas lentógenas.
d) No se les suministre con fines terapéuticos u otros, productos químicos o farmacológicos o
aditivos en el alimento o agua de bebida, en los últimos 30 días del período de engorde.
e) No estén en contacto en los últimos 30 días del período de engorde con aves enfermas o que no
cumplan con los requisitos del punto c).
Artículo 2°. Todo establecimiento o empresa avícola que provea aves para faena y exportación a la
UNION EUROPEA, deberá cumplimentar con la operatoria que a continuación se detalla:
a) Haber cumplimentado la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES PECUARIOS, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 417 del 25 de
Junio de 1997, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA; PESCA Y ALIMENTACION.
b) Inscripción en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS EXPORTADORES: La
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, implementará un Registro de Establecimientos
Avícolas proveedores de aves de corral destinados a faena para la exportación a la UNION
EUROPEA, que integrar una nómina que ser actualizada y estar disponible para consulta por
parte de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA y por la
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO. La inscripción se realizará a través de
la Comisión Local de la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
respectiva. Cada empresa avícola deberá presentar una Solicitud de Inscripción en la que se
detallan las granjas avícolas destinadas a la cría y engorde para exportación y todos los datos
requeridos en la misma firmado por su propietario o por el representante o apoderado de éste en
su caso. Dicha solicitud se confeccionará por duplicado y cada uno de los ejemplares llevar firmas
originales estando destinadas a) al productor y b) a la Comisión Local de la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. La Solicitud de Inscripción forma parte integrante del presente
articulo como Anexo I.
c) INSPECION DE LAS GRANJAS: El veterinario de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL; efectuará una inspección en las granjas inscriptas para la exportación, verificando que
en las mismas se cumpla con las normas de higiene y seguridad sanitaria que se requieren para
este tipo de explotaciones. Las granjas avícolas inscriptas para exportación estarán sujetas a
visitas regulares y periódicas del Veterinario de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
de la zona o por el personal que este designe.
d) REGISTRO DEL CRIADOR: Las granjas proveedoras de aves destinadas a faena y exportación
a la UNION EUROPEA, deberán disponer de un "Registro del Criador", en el cual constará la
información especificada por lote, tal como se detalla en el Anexo II de la presente Resolución y
que deberá estar a disposición de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, cuando así
se requiera, para su control y fiscalización.
e) DESPACHO DE LAS AVES A FAENA: Las aves de corral destinadas a faena para exportación,
para ser trasladadas hasta el frigorífico, deberán cumplimentar con uno de los dos requisitos que a
continuación se detallan:
e.1. La DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL a través de personal autorizado según
normas vigentes, despachará las aves con destino a faena para la exportación a la UNION
EUROPEA directamente desde la granja avícola inscripta a la planta frigorífica habilitada mediante
la extensión del "Certificado Sanitario para Exportación a la UNION EUROPEA", de acuerdo al
modelo que se detalla en el Anexo III de la presente Resolución, emitiéndose UNO (1) por cada
lote, considerando un lote como las aves que han sido criadas en un mismo galpón.
e.2. Como mínimo 72 horas antes de la llegada de las aves de corral al frigorífico, se remitirá al
mismo, el "Registro del Criador", que tendrá carácter de declaración jurada con todos los
antecedentes productivos y sanitarios de cada lote, con la evidencia de que la granja de origen
está sometida a la supervisión de un veterinario de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL y con la firma del veterinario del establecimiento.
Artículo 3°. En el caso en que el despacho a faena se realice como lo indica el punto e.2 del
artículo precedente, el veterinario del establecimiento avícola responsable de la sanidad de las

�aves, deberá registrar su firma en la Comisión Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, que abrirá un Registro de Firmas a tal fin.
Artículo 4°. Los lotes de aves que se despachan a faena, según la operatoria que se detalla en el
Artículo 2°, de la presente Resolución, (puntos e.1 ó e.2), deberán estar identificados, para
diferenciarlos de otros lotes de la misma granja. A tal fin, cada establecimiento avícola deberá
informar a los agentes de este Servicio, el sistema de identificación que ha adoptado, de acuerdo a
sus Posibilidades. En el Certificado Sanitario o en el Registro del Criador, que acompaña a las
aves, deberá constar la identificación correspondiente a cada lote.
Artículo 5°. El Servicio de Inspección Veterinaria de la DIRECCIQN NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA, únicamente autorizar la faena con destino a la UNION
EUROPEA a aquellos lotes de aves amparados por: el Certificado Sanitario para Exportación o en
reemplazo de este último, cuando 72 horas antes de la faena haya recibido el Registro del Criador
correspondiente al Lote.
ARTICULO 6°: Los establecimientos Avícolas que deseen exportar carnes frescas de aves de
corral a la UNION EUROPEA y además dispongan de planteles de reproductoras y/o plantas de
incubación, deberán haber inscripto a estos últimos en el Programa Nacional de Control y
Erradicación de la Micoplasmosis Aviar (Resolución N°1248/93 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL) en el marco del Plan Nacional de Mejora y Sanidad Avícola.
Artículo 7°. La DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA, informará a la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la nómina de las plantas frigoríficas habilitadas
para faenar con destino a la UNION EUROPEA en forma periódica y en cualquier circunstancia en
que se produzcan novedades en la citada norma.
Artículo 8°. Los infractores a la presente Resolución ya sea por incumplimiento, falsedad de datos,
u otra anormalidad, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 23899
y el artículo 22 de la Ley 24305.
Artículo 9°. Déjase sin efecto la Resolución N° 570 del l° de Septiembre de 1996 del ex SERVICIO
NACIQNAL DE SANIDAD ANIMAL
Artículo 10°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

RESOLUCION N° 969/97.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 12 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255359"&gt;Resolución 565/2015&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Programa de control y Erradicación de la Mosca de los Frutos. Sustitúyese el Formulario de Guía de origen aprobado por la resolución N° 7/03.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 972/98 SENASA
BUENOS AIRES, 7 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 9402/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual queda expresada
la necesidad de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de
materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y
plagas de los animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera, el
status zoo-sanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que la globalización y el consecuente incremento de las relaciones
comerciales y el tránsito de personas, productos y medios de transporte,
constituyen actualmente un riesgo de introducción de enfermedades y plagas
de los animales y vegetales.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado y continúa realizando,
ingentes esfuerzos en aras a conseguir y preservar un status zoo y fitosanitario
que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando
ventajosamente sus productos agroalimentarios.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una extensa frontera por la
cual se producen los intercambios de animales, y sus partes, productos y
subproductos, que es necesario fortalecer para prevenir el ingreso y
diseminación a través de las mismas, de plagas y enfermedades que los
afecten.
Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA tiene destacado personal en los puntos de ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA, encargado de los controles fitozoosanitarios, de
calidad e higiénico alimentarios.
Que muchas de las plagas y enfermedades de los animales y
vegetales pueden ingresar vehiculizadas a través de las personas, equipajes
internacionales y medios de transporte.
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, y como
parte de las actividades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estima prioritario reforzar el control sobre los
pasajeros, equipajes, medios de transporte que arriban a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el fortalecimiento de estos controles resulta imprescindible para
llevar a cabo las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de
introducción de plagas y enfermedades de los animales y vegetales a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, el Grupo Análisis de riesgo para la Fiebre Aftosa,
a través de su trabajo “Análisis de Riesgo-1997-Documento Resumen, Capítulo
sobre Riesgo Externo” que fuera elaborado para el Plan “La prevención de la
Fiebre Aftosa y el cese de la vacunación (1998-2000)”, recomendó que es
imprescindible fortalecer las medidas preventivas necesarias para minimizar el
riesgo externo, en virtud de considerarse actualmente como el mayor riesgo de
reintroducción de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA encomendó al ex-INSTITUTO

�ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (ex-IASCAV), cuyas
competencias, facultades, derechos y obligaciones fueron asumidas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
fijación de las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de
plagas a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente a los fines de reforzar las actividades
propuestas, llevar adelante una tarea de coordinación con los distintos
Organismos Oficiales de Control con jurisdicción en las áreas de frontera, con
el objeto de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros
disponibles.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGRAOLIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adoptar las medidas tendientes a fortalecer las actividades de
prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los
animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte,
mediante el incremento de los controles zoosanitarios que realiza este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los
puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en la presente resolución, este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designará el
personal y proveerá los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las
actividades mencionadas en el artículo precedente, priorizando los puntos de
ingreso de mayor ingreso.
ARTICULO 3°.- A los mismos fines, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA acordará con los diferentes Organismos de
control y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las distintas áreas de
frontera, la firma de convenios tendientes al fortalecimiento de las citadas
acciones de control.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese, previa notificación a los Organismos de Control
Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las áreas de frontera.

RESOLUCION 972/98

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-980-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Agosto de 2024

Referencia: EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA - RECTIFICA EL APARTADO I DEL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA, SUSTITUIDO POR
SU SIMILAR N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1698APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-965-APNPRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Nacional de Identificación
Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, en la referida Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA se establecen las
características de los dispositivos de identificación electrónica animal.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024
del mentado Servicio Nacional se sustituyen los Artículos 18 y 19 de la citada Resolución N° RESOL-2019-1698APN-PRES#SENASA.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario en la mencionada Resolución N° RESOL-2024-965-APNPRES#SENASA, corresponde rectificar su Artículo 1° en lo que respecta a las certificaciones.
Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente de conformidad con lo establecido en el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y atento lo
establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificación. Rectifícase el Apartado I del Inciso a) del Artículo 18 de la Resolución N°
RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituido por su similar N° RESOL-2024-965-APNPRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado I) Dispositivos RFID: deben contar con la certificación de ICAR denominada “Full Certification”.”
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.08.16 18:41:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.08.16 18:41:32 -03:00

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                <text>Rectifícase el Apartado I del Inciso a) del Artículo 18 de la Resolución N° 1698/2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituido por su similar N° 965/2024</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 36 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/944"&gt;Resolucion N° 530/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 986/1999 SENASA
BUENOS AIRES, 7de setiembre de 1999
VISTO el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones
Nros. 119 de fecha 30 de enero de 1998 modificada por su similar 352 de fecha 1°
de abril. de 1998, 121 de fecha 2 de febrero de 1998 modificada por su similar 353
de fecha 1 ° de abril de 1998, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos del cumplimiento de los objetivos y acciones establecidos en el
Decreto N° 1585/96 por las citadas Resoluciones SENASA N° 119/98, modificada
por su similar 352/98, se establecieron las responsabilidades correspondientes a
las funciones de Coordinadores de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Que por Resolución SENASA N° 121/98, modificada por su similar N° 353/98, se
asignaron, transitoriamente, las funciones de Coordinadores de Area de
Integración Operativa y del Plan Creha, respectivamente.
Que razones de orden operativo hacen necesario limitar los alcances de la
Resolución SENASA N° 353/98 en lo referente a los Coordinadores mencionados
en el considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde establecer los profesionales de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que
interinamente tendrán la atención de las citadas áreas.
Que los agentes propuestos a tal efecto, reúnen las condiciones de idoneidad y
experiencia necesarias para desempeñar dichas funciones.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, por las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limítanse los alcances de la Resolución N° 353 de 1° de abril de
1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
en lo referente a las designaciones de Coordinadores de Area de Integración
Operativa y del Plan Creha ambas dependientes de la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico.
ARTICULO 2°.- Asígnase, transitoriamente, funciones como Coordinadora y
Subcoordinadora de Area de Integración Operativa, a la Licenciada en Ciencias
Químicas, Verónica María TORRES LEEDHAM (L.P.U. N° 6.153.146) y a la
Doctora en Bioquímica Nora María Cecira ANGELLINI (L.P.U. N° 4.223.955),
respectivamente.

�ARTICULO 3°.- Asígnase, transitoriamente, funciones como Coordinador de Plan
Creha a la Médico Veterinario Susana BINOTTI (L.P.U. N° 10.425.998).
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.: Dr. Luis Osvaldo Barcos - Presidente

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-988-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 18 de Diciembre de 2018

Referencia: EE 59284636/2018 - AUTORIZA CAMBIO DE ASIENTO DE FUNCIONES

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59284636- -APN-DNTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado de la agente de Planta Permanente, Da.
Paula Elena DYMENT COLAR, DNI Nº 22.544.960, desde su actual asiento de funciones en la
Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público,
dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, al Área de Buquebús dependiente de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano.
Que las mencionadas áreas han prestado su conformidad al respecto.
Que el traslado no supera el radio de CINCUENTA (50) kilómetros considerados a partir del lugar de
asiento de funciones donde actualmente presta servicios la agente, por lo que no procede el pago de
indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido en el Artículo 7º, inciso
d) del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Marco de Regulación del Empleo
Público Nacional Nº 25.164.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a partir del 17 de diciembre de 2018, el cambio de asiento de funciones de la
agente Da. Paula Elena DYMENT COLAR, DNI Nº 22.544.960, quien revista en el Agrupamiento
Administrativo, Categoría Técnico, Grado 10, Tramo Principal del escalafón establecido por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, desde la Coordinación
General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, dependiente de la
Dirección Nacional Técnica Administrativa al Área de Buquebús, dependiente de la Dirección de Centro
Regional Metropolitano.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase una vacante de igual nivel al que revista la mencionada agente en el Programa y
Actividad correspondiente al Área de Buquebús.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la interesada que en atención a que el traslado no supera el radio de
CINCUENTA (50) kilómetros considerados a partir del lugar de asiento de funciones donde actualmente
presta servicios, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según
lo establecido por el Artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.12.18 16:03:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.12.18 16:03:10 -03'00'

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                <text>Autorízase a partir del 17 de diciembre de 2018, el cambio de asiento de funciones de la agente Da. Paula Elena DYMENT COLAR, DNI Nº 22.544.960, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 10, Tramo Principal del escalafón establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, desde la Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, dependiente de la Dirección Nacional Técnica Administrativa al Área de Buquebús, dependiente de la Dirección de Centro Regional Metropolitano.&#13;
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 989/2018
RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20305888- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704
del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 168 del 18 de mayo de 2018, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos.
Que la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal declara como
Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los
Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado
Programa Nacional.
Que con fecha 16 de abril de 2018 se detectaron en el área urbana del Distrito Villa Atuel, Departamento San
Rafael de la referida provincia, UN (1) macho y UNA (1) hembra jóvenes de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que se declaró la Emergencia
Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la citada Resolución Nº 152/06.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones Nros. 152/06 y 168/18, se han aplicado
todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que, a su vez, por la mentada Resolución Nº 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de
Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las
actividades emprendidas.

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198467/20181220

Que en base al modelo de días grados utilizado por este Organismo para estimar los ciclos biológicos teóricos del
insecto, el día 7 de diciembre de 2018 se cumplieron los DOS (2) ciclos referidos, sin registro de nuevas
detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar como erradicada la plaga y
finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 168 del 18 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el área regulada del Distrito Villa Atuel, Departamento San
Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 168 del 18 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
e. 20/12/2018 N° 97484/18 v. 20/12/2018

Fecha de publicación 20/12/2018

2 de 2

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA CATEGORÍA "BIOPREPARADO"
EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS (PRODUCTOS) DE USO
AGRÍCOLA

VISTO el Expediente N° EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Instrucciones Normativas Conjuntas
Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO,
dependiente del citado Ministerio, del INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil,
y la AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de
Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de Brasil; la Resolución N° 180 del 31 de mayo de
2019 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, en tal sentido, la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción

�primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el
futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos,
materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, en ese orden de ideas, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que, finalmente, establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades, el SENASA
podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo
con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de
carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a los efectos de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones de control público en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción
agroecológicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la
producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.
Que existen sistemas de producción agrícola que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un abordaje
eficiente de los problemas de plagas y enfermedades que afectan la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque
carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios
registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas producciones, o porque no se
adecúan a los sistemas de producción agroecológica.
Que la Guía “Biopreparados para el manejo sostenible de plagas y enfermedades en la agricultura urbana y
periurbano”, elaborada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACIÓN (FAO), define a los biopreparados como sustancias y mezclas de origen vegetal, animal o
mineral presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas para las plantas o repelentes y atrayentes de
insectos para la prevención y el control de plagas y/o enfermedades.
Que la FAO considera que los biopreparados “suponen un menor riesgo de contaminación al ambiente, ya que se
fabrican con sustancias biodegradables y de baja o nula toxicidad”.

�Que, asimismo, estima que el uso de biopreparados debido a “su rápida degradación puede ser favorable pues
disminuye el riesgo de residuos en los alimentos, incluso algunos pueden ser utilizados poco tiempo antes de la
cosecha”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) considera dentro de los
biopreparados a aquellos productos elaborados a partir de restos de origen vegetal o sustancias de origen mineral
o animal, que contribuyen al control de plagas y enfermedades o mejoran el desarrollo de los cultivos ya que,
según la función, poseen propiedades nutritivas para las plantas, repelentes y controladoras de ácaros o insectos, o
curativas de enfermedades.
Que el INTA, como así diversas Universidades Nacionales, viene trabajando en el desarrollo, prueba y ensayo de
diferentes biopreparados con resultados muy favorables.
Que el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, según se encuentra caracterizado en la Ley N°
27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la
Argentina, resulta el sujeto principal, pero no exclusivo, en los procesos de elaboración y utilización de
biopreparados.
Que los biopreparados, preparados ecológicos o preparados naturales se elaboran en base a sustancias
preexistentes en la naturaleza y, por lo tanto, los agro-ecosistemas cuentan con diversas rutas metabólicas para su
degradación en el ambiente.
Que la agroecología plantea la necesidad de que los productores alcancen mayores niveles de autonomía,
reduciendo su dependencia de insumos externos a los ecosistemas locales y regionales, para lo cual propone
sustituir insumos de síntesis química en el proceso de transición a sistemas de mayor sustentabilidad en
combinación con otras prácticas, mientras avanzan en la apropiación de tecnologías de procesos que promuevan
la autorregulación del agroecosistema.
Que la comercialización de biopreparados tiene como destino, fundamentalmente, el mercado interno.
Que los biopreparados se realizan fundamentalmente a partir de recursos locales, se elaboran íntegramente en
nuestro país y permiten una mayor autonomía en la toma de decisiones agronómicas.
Que los biopreparados se encuentran asociados a procesos artesanales, de sencilla elaboración, y no se requiere de
elementos de alta complejidad para su producción.
Que los productos artesanales se elaboran en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o
automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado.
Que la evolución de los biopreparados requiere dar reconocimiento a una categoría de insumos agrícolas con
características diferenciales que ameritan un tratamiento administrativo específico.
Que resulta necesario mencionar que las Instrucciones Normativas Conjuntas Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de
la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, dependiente del citado Ministerio, del
INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES,
en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil, y la AGENCIA NACIONAL DE

�VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de
la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ABASTECIMIENTO de Brasil, prevén los procedimientos para el registro y las especificaciones de referencia
(Protocolos) de productos fitosanitarios con el uso aprobado para la agricultura orgánica.
Que el referido procedimiento de registro resulta novedoso y de aplicación factible para la aprobación de
protocolos para la inscripción de productos biopreparados.
Que, por su parte, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, mediante la
Resolución N° 180 del 31 de mayo de 2019, define a los biopreparados o preparados ecológicos como productos
de origen vegetal, animal o mineral (excluyendo los microorganismos), no modificados genéticamente, y que se
han obtenido mediante un procedimiento no tratado o tratado únicamente por medios manuales, mecánicos o
gravitacionales, por disolución en agua, flotación, extracción de agua, destilación al vapor o calentamiento solo
para eliminar el agua.
Que corresponde propiciar la estandarización de parámetros mínimos de elaboración (recetas, materias primas y
procesos) para su elaboración y uso seguro.
Que, en tal sentido, se requiere el establecimiento de un proceso que formalice la elaboración de los productos
biopreparados que se comercializan en el mercado interno para mejorar las condiciones de seguridad e inocuidad
en la elaboración y uso de este tipo de insumos agrícolas.
Que, además, resulta necesario crear un inventario de protocolos de biopreparados ,a los efectos de formalizar y
dar garantías respecto de productos que ya se encuentran en uso y que su elaboración comienza a aumentar en
escala.
Que el procedimiento de inscripción resulta novedoso y, como tal, perfectible, a la vez que permite que el
ESTADO NACIONAL cumpla un rol activo en el aseguramiento de la sanidad y calidad de los biopreparados.
Que el sector elaborador e institucional ha manifestado el interés y la pertinencia de la presente normativa en el
proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Biopreparado. Se crea la categoría “Biopreparado” en materia de autorización y

�comercialización de insumos (productos) de uso agrícola, en el marco de las competencias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Biopreparado. Definiciónes. A los fines de la presente norma, se entiende por “biopreparado” a
todo insumo elaborado en base a la combinación o mezcla de sustancias de origen vegetal, animal o mineral
presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas para las plantas y/o controladoras, repelentes o
atrayentes de plagas y enfermedades, o son utilizadas como enmienda o sustrato, que se hayan obtenido mediante
un procedimiento de tipo y escala artesanal accesible a todo usuario final, a partir de recursos mayoritariamente
de obtención local.
A tal fin, se considera:
Procedimiento de tipo y escala artesanal: es aquel donde el trabajo se realiza fundamentalmente en forma manual
y/o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, y donde se mantiene la simplicidad de las tareas al
no requerir de elementos de alta complejidad.
Recursos mayoritariamente de obtención local: son materias primas para elaborar biopreparados que se obtienen
de fuentes cercanas a los sitios de elaboración de los mismos, siendo muchas veces subproductos de otras
actividades productivas o de procesamiento; se podrán considerar también aquellas materias primas cuyas zonas
de producción u obtención son exclusivas de ciertas regiones del Territorio Nacional.
Accesible a todo usuario final: se refiere a procedimientos de obtención de biopreparados que sean apropiables o
reproducibles por agricultores; es decir, que conlleven relativa baja complejidad o no requieran elementos de alta
precisión o propios de laboratorio.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de protocolo por producto. El SENASA aprobará los protocolos de cada
biopreparado con las especificidades técnicas para cada producto, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA) que forma parte de la presente
resolución.
Inciso a) La presentación de propuestas de Protocolos de Biopreparados ante el SENASA puede ser realizada por
personas humanas o jurídicas.
Inciso b) Cada protocolo será la referencia técnica que deben adoptar los interesados en inscribir un producto
biopreparado ante el referido Servicio Nacional.
Inciso c) Los Protocolos de Biopreparados debidamente autorizados por el SENASA en los términos de la
presente norma no revestirán carácter confidencial, a fin de asegurar el acceso libre a sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 4°.- Inventario de Protocolos de Biopreparados. Creación. Se crea el Inventario de Protocolos de
Biopreparados del SENASA, en el cual se incluirán los protocolos una vez que sean aprobados.
En el Inventario de Protocolos de Biopreparados se encontrarán a disposición del público dichos protocolos,
debidamente aprobados y con la totalidad de sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de productos biopreparados. A los efectos de comercializar productos bajo la
categoría de Biopreparado, el titular del producto debe solicitar su inscripción, de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 6°.- Procedimiento de inscripción. A los fines de inscribir un producto biopreparado, se debe
completar el “Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución. A su vez, se deberá tener en cuenta que:
Inciso a) el domicilio electrónico consignado en el formulario de inscripción del producto adquiere el carácter de
domicilio constituido y es válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA;
Inciso b) el formulario debe remitirse a través de los medios que el SENASA disponga en su página web oficial
(https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Inscripción de Productos Biopreparados”);
Inciso c) el formulario debe estar acompañado por el/los resultado/s de los análisis de la muestra del producto a
inscribir, que cumplan con los valores de los indicadores de calidad e inocuidad establecidos en el protocolo
autorizado correspondiente.
Los análisis deben ser realizados por la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, por un laboratorio perteneciente a la Red Nacional de
Laboratorios de la Coordinación de Red Nacional de Laboratorios, dependiente de la Coordinación General de
Gestión Técnica en Laboratorio de la citada Dirección General, o por quién disponga la referida Dirección para
facilitar el análisis y registro.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia de la inscripción. La vigencia de la inscripción se encuentra sujeta a la presentación,
antes del 30 de noviembre de cada año, del “Formulario de Ratificación de DDJJ de Productos Biopreparados”
que, como Anexo III (IF-2023-108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente marco
normativo.
Inciso a) El formulario de ratificación debe remitirse a través de los medios que el SENASA disponga en su
página web oficial (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Ratificación de DDJJ de
Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 8°.- Modificaciones de un producto inscripto. Toda modificación que se realice con relación a la
información oportunamente consignada al momento de inscribir un producto, implica la obligación de presentar
el “Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso a) El formulario deberá remitirse a través del canal de comunicación que el SENASA disponga en su
página web oficial (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Modificación de DDJJ de
Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 9°.- Sitio de Elaboración de Biopreparados (SEB). En el marco de la presente resolución, se
denomina SEB al establecimiento o predio donde se elabora y envasa un producto biopreparado con fines
comerciales.
Inciso a) Los SEB deben ser declarados ante la autoridad de aplicación al momento de solicitar la inscripción de
un producto a los fines de otorgar trazabilidad a los biopreparados.
Inciso b) Los SEB deben contar con habilitación municipal y/o permiso de uso de suelo, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Envases. Los envases de los productos biopreparados deben:

�Inciso a) ser física y químicamente resistentes para contenerlos, evitando su degradación y la transmisión de
sustancias a su contenido;
Inciso b) ser de primer uso y de cierre hermético, garantizando su inviolabilidad durante el almacenamiento y
transporte;
Inciso c) contener marbete que debe estar firmemente adherido;
Inciso d) Granel:
Apartado I) en los casos de biopreparados con propiedades nutritivas para plantas, o que son utilizados como
enmiendas o sustratos, se permite la reutilización de envases para comercialización, presentando la Declaración
Jurada de procedimiento de lavado,
Apartado II) en caso de biopreparados con función terapéutica, se deberá solicitar autorización específica para su
evaluación.
ARTÍCULO 11.- Marbete. El titular del producto debe presentar un proyecto de marbete con las especificidades
que figuran en el protocolo autorizado correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Libro de Productos Biopreparados. Se crea el Libro de Productos Biopreparados del SENASA,
donde se incluirán los productos biopreparados inscriptos.
ARTÍCULO 13.- Comisión Asesora. Se crea una Comisión Asesora que tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) analizar y proponer protocolos de productos biopreparados: ante las solicitudes presentadas por los
interesados emitirá un dictamen técnico no vinculante para que la autoridad de aplicación apruebe un protocolo o
no;
Inciso b) dar apoyo técnico a la autoridad de aplicación. En tal sentido, constituye un órgano de consulta para el
SENASA en general y para la autoridad de aplicación en particular, sobre temas vinculados con el
funcionamiento del Inventario de Protocolos de Biopreparados. En caso de ser necesario, el SENASA podrá
convocar a la Comisión a través de la Secretaría Técnica;
Inciso c) la Comisión Asesora estará integrada por: el SENASA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
representantes de Universidades y aquellas instituciones que la autoridad de aplicación considere pertinente
convocar en forma permanente o por temática;
Inciso d) la Comisión elaborará su reglamento de funcionamiento interno, podrá elaborar un glosario específico a
los fines de mejorar la comprensión de los protocolos y dispondrá de una Secretaría Técnica para coordinar su
actividad.
ARTÍCULO 14.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente resolución la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
ARTÍCULO 15.- Facultad. Se faculta a la referida Dirección Nacional a actualizar la presente resolución, así
como a dictar la normativa complementaria del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 16.- Control oficial. El SENASA establecerá una estrategia de control y monitoreo de la calidad y
seguridad de los biopreparados, que podrá incluir la fiscalización de productos y la toma de muestras e inspección
del SEB, como parte del sistema de control de fitosanitarios, fertilizantes y bioinsumos. Asimismo, de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27.233, el aludido Servicio Nacional podrá promover la firma de
acuerdos con otros organismos e instituciones para implementar las tareas de monitoreo y control.
ARTÍCULO 17.- Responsabilidades. Sin perjuicio de las responsabilidades del SENASA en materia de
autorización de insumos agrícolas, el titular de un producto biopreparado es responsable primario por la
veracidad, calidad y seguridad de los insumos y productos bajo su inscripción y comercialización, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 19.- Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de Biopreparados. Anexo I.
Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de Biopreparados”
que, como Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 20.- Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el
“Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897-APNDNPV#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 21.- Formulario de Ratificación de Declaración Jurada por Biopreparados. Anexo III. Aprobación.
Se aprueba el “Formulario de Ratificación de DDJJ por Biopreparados” que, como Anexo III (IF-2023108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 22.- Formulario de Modificación de Declaración Jurada. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba el
“Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Diagrama de Aprobación de Protocolos e Inscripción de Biopreparados. Anexo V. Aprobación.
Se aprueba el “Diagrama de aprobación de protocolos e inscripción de biopreparados” que, como Anexo V (IF2023-112428701-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 24.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I,
Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 25.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.12 15:16:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.12 15:16:31 -03:00

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                <text>Se crea la categoría “Biopreparado” en materia de autorización y comercialización de insumos (productos) de uso agrícola, en el marco de las competencias del SENASA.</text>
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                <text>Abrogada por Art 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401693"&gt;Resolucion N° 807/2024 SENASA&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-39998816- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO DE BIOINSUMOS

VISTO el Expediente N° EX-2023-39998816- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Confidencialidad sobre
Información y Productos que estén Legítimamente Bajo Control de una Persona y se Divulgue Indebidamente de
Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos N° 24.766, las Leyes Nros. 20.466, 27.233 y 27.246; el
Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y DECTO2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-1-APNSECCYMA#SGP del 7 de enero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Resoluciones Nros. 758 del 13 de octubre de 1997 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, RESOL-2019-19-APNSGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019 de la referida ex-Secretaría de Gobierno y 264 del 9 de mayo de 2011
del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 se establece que la venta en todo el territorio de
la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y
vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al
contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, donde
deben registrarse tanto los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de
plagas en el ámbito agrícola, así como las personas humanas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten
productos fitosanitarios, y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así

�como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que
en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias
primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual,
conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, finalmente, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a
su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén Legítimamente Bajo Control de una
Persona y se Divulgue Indebidamente de Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos N° 24.766 se
establece que, cuando la comercialización de los productos a registrar requiera la autorización del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, o los nuevos organismos a crearse dependientes de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el organismo en cuestión fijará la normativa administrativa
correspondiente, creando un sistema de clasificación, archivo y reserva de documentación, que asegure la
protección de la propiedad intelectual y de la información científica y técnica que le fuera suministrada para la
inscripción de productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Que mediante la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la mentada ex-Secretaría se aprueba el Manual
de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del citado Servicio Nacional se aprueba el
Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias
Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP del 7 de enero de 2019 de la exSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO

�DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del aludido Servicio Nacional se aprueba el Marco
Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019
de la referida ex-Secretaría de Gobierno se aprueba la Norma Técnica para la Aplicación Agrícola de Digerido
Proveniente de Plantas de Digestión Anaeróbica.
Que existe una tendencia creciente del sector productivo de incorporar tecnologías que permitan desarrollar una
producción sostenible.
Que mediante la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la mentada ex-Secretaría se reglamenta el
ingreso al país de cualquier Agente de Control Biológico (ACB) de plagas.
Que resulta fundamental para la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional
propiciar el uso de bioinsumos en el Manejo Integrado de Plagas y con fines nutricionales en la producción
agrícola.
Que se observa a nivel mundial una tendencia al reemplazo de los insumos químicos de uso agrícola por insumos
biológicos.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existen avances importantes en el desarrollo de bioinsumos.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB), dependiente de la referida Dirección Nacional, tiene
como principal objetivo garantizar la protección del ambiente, la salud humana y animal, así como la eficacia del
producto registrado, respetando los límites de residuos establecidos.
Que la mencionada Dirección administra los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes,
Enmiendas, Protectores, Acondicionadores, Sustratos y Materias Primas.
Que dichos Registros Nacionales incluyen a los productos químicos y biológicos.
Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) aprueba los estándares “4.3
Requisitos para el Registro de Productos a Base de Artrópodos como Agentes de Control Biológico (ACB)”, que
forman parte de la Sección IV - “Control Biológico” del Estándar Regional en Protección Vegetal.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 27.246, ratifica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a
los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que es necesario actualizar y adecuar los requisitos técnicos para el registro de bioinsumos de uso agrícola
destinados a la protección vegetal y nutrición de cultivos, dado los avances y en el dinamismo del sector
involucrado.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar, ampliar y actualizar los requisitos técnicos para el registro de
productos de origen biológico, establecidos en las citadas Resoluciones Nros. 350/99 y 264/11.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus direcciones dependientes con competencia en la materia,
han tomado la debida intervención.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso
f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de
bioinsumos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo
de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido
por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar,
distribuir y/o vender bioinsumos, conforme lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se encuentran sujetos a registro las siguientes categorías de bioinsumos:
Inciso a) Bioinsumos destinados a la protección vegetal:
Apartado I) invertebrados como agentes de control biológico,
Apartado II) semioquímicos de origen biológico,
Apartado III) a base de extractos de origen vegetal, animal o microbiológico,
Apartado IV) agentes de control microbiano.
Inciso b) Bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal, enmiendas, sustratos, protectores y
acondicionadores de origen biológico:
Apartado I) inoculante microbiano y fertilizante biológico no microbiano,
Apartado II) estimulantes biológicos microbianos y no microbianos,
Apartado III) enmiendas biológicas microbianas y no microbianas,
Apartado IV) sustratos biológicos,
Apartado V) protectores y acondicionadores biológicos.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se
establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acondicionador biológico: producto que usado junto a otro/s producto/s potencia su efecto, mejorando

�la eficiencia agronómica y demostrando una mejora sustancial respecto al uso del producto individualmente.
Inciso b) Agente de control biológico microbiano: agente microbiano de ocurrencia natural, o introducido en el
ambiente, para la prevención y/o el control de poblaciones o actividades biológicas de organismos considerados
plaga de la agricultura.
Inciso c) Bioinsumo: producto que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos de
origen animal o vegetal, extractos o compuestos bioactivos obtenidos a partir de ellos, y que estén destinados a
ser aplicados como insumos en la producción agrícola con fines nutricionales, estimulación vegetal, enmiendas,
sustratos, protectores biológicos o para la protección del cultivo.
Entiéndase aquellos productos que durante su formulación solo hayan sufrido procesos físicos de deshidratación,
molienda, congelación, mezcla, separación, concentración o procesos químicos de extracción en agua o en
soluciones ácidas y/o alcalinas. Cuando los bioinsumos sean obtenidos por extracción con ácidos y bases fuertes,
se evaluará la posible inclusión en esta categoría.
Inciso d) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter biológico microbiano y no microbiano que,
incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas sin perjuicio de su
valor como fertilizantes.
Inciso e) Estimulantes biológicos: sustancia/s, microorganismo/s o mezclas de los mismos que, cuando se aplican
a semillas, plantas, rizosfera, suelo u otros medios de crecimiento mejoran la eficiencia fisiológica, la tolerancia al
estrés abiótico, la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera y/o las características de
calidad del cultivo, independientemente de su contenido de nutrientes, y no están destinadas al control de
enfermedades o insectos.
Inciso f) Inoculante microbiano: se considera un inoculante microbiano al producto elaborado con
microorganismos vivos, simbióticos, benéficos y seleccionados, que por su actividad metabólica contribuyen
positivamente a la nutrición de los cultivos, debido al aporte directo de nutrientes.
Inciso g) Fertilizante biológico no microbiano: producto de origen biológico destinado a aumentar el crecimiento
y la productividad de los cultivos, debido al aporte directo de nutrientes.
Inciso h) Fitorregulador biológico: producto fitosanitario de origen biológico que tiene acción sobre los órganos
vegetativos o de reproducción de las plantas, provocando efectos tales como la inhibición, el retardo o la
aceleración del crecimiento, maduración, inducción, raleo, fijación y cambio de los caracteres organolépticos de
frutas y hortalizas.
Inciso i) Invertebrados como agentes de control biológico: se consideran agentes de control biológico a los
invertebrados introducidos en el ambiente para controlar una población o actividades biológicas de poblaciones
de organismos plaga de la agricultura.
Inciso j) Organismo Genéticamente Modificado (OGM): cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar
material genético que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la
aplicación de la biotecnología moderna.
Inciso k) Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, agente patógeno dañino para las plantas o
productos vegetales (FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).

�Inciso l) Protector biológico: producto que, aplicado a la semilla, genera una acción protectora de los
microorganismos que componen el fertilizante biológico microbiano.
Inciso m) Semioquímicos de origen biológico: se entiende por productos semioquímicos a aquellos constituidos
por sustancias bioquímicas obtenidas sin que involucre reacción química alguna, que provocan respuestas
conductuales o fisiológicas en los organismos receptores y que se utilizan con fines de monitoreo, modificación
etológica y control de una población de artrópodos plaga, pudiendo clasificarse, según el tipo acción que
provocan, como feromonas (comunicación intraespecífica) y aleloquímicos (comunicación interespecífica).
Inciso n) Sustrato biológico: todo material biológico distinto del suelo, colocado en un contenedor en mezcla o
puro, que permite el anclaje del sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la protección vegetal. Se aprueban los
requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la protección vegetal que, como Anexo I (IF-2023112428883-APN-DNPV#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal,
enmiendas, sustratos, protectores y acondicionadores de origen biológico. Se aprueban los requisitos para el
registro de bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal, enmiendas, sustratos, protectores y
acondicionadores de origen biológicos que, como Anexo II (IF-2023-117443097-APN-DNPV#SENASA),
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Bioinsumos con más de una aptitud. Los bioinsumos con más de una aptitud deben cumplir los
requisitos establecidos para cada una de las aptitudes en que se inscriban, cumpliendo con lo dispuesto en los
citados Anexos I y II de la presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Importación de muestras de bioinsumos con fines de experimentación y análisis. Toda persona
humana o jurídica que desee realizar experimentación y análisis con bioinsumos importados destinados a usos
agrícolas para registro debe solicitar la autorización de ingreso de muestras, previo a la importación, ante la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso a) Para la importación de micro y macroorganismos modificados genéticamente se deberá contar, en forma
previa a su registro, con la evaluación favorable realizada por la Coordinación de Innovación y Biotecnología,
dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por la Comisión Nacional Asesora
de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), que es presidida por la Coordinación de Innovación y
Biotecnología, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Para la importación de micro y macroorganismos, sin antecedentes de uso/registro en la REPÚBLICA
ARGENTINA, deberán solicitar una evaluación de riesgo ante la DNPV en lo referente a los aspectos
cuarentenarios y de impacto agroambiental.
Inciso b) Las muestras de los bioinsumos destinados a experimentación y análisis no podrán exceder la cantidad
requerida por el protocolo de experimentación aprobado por la DAyB, según lo establecido en el Anexo III (IF2023-112587071-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.
Inciso c) Queda prohibida la comercialización y/o la distribución de los bioinsumos destinados a

�experimentación.
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento de importación de muestras de bioinsumos para experimentación y análisis. Se
aprueba el procedimiento de importación de muestras de bioinsumos para experimentación y análisis que, como
Anexo III (IF-2023-112587071-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Emergencia fitosanitaria. En caso de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente y que
requiera utilizar bioinsumos, cuyos usos no estén registrados en el país, la DAyB podrá conceder el permiso
provisional de importación y uso en las cantidades necesarias mientras dure la emergencia, previa presentación de
la información que avale el manejo y uso racional del bioinsumo.
ARTÍCULO 10.- Exclusión. Se establece que:
Inciso a) no serán de aplicación los requisitos determinados en los Capítulos 5, 6, 7, 8 y 9 del Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por el Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, para el registro de sustancias bioquímicas
que en su obtención no involucren reacción química alguna;
Inciso b) no serán de aplicación los requisitos dispuestos en la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el registro de los siguientes
productos:
Apartado I) fertilizantes:
Subapartado 1) orgánicos,
Subapartado 2) biológicos,
Subapartado 3) a base de aminoácidos,
Subapartado 4) a base de harina de sangre, de hueso y/o pezuña,
Apartado II) enmiendas:
Subapartado 1) orgánicas,
Subapartado 2) biológicas,
Apartado III) sustratos,
Apartado IV) protectores,
Apartado V) acondicionadores biológicos.
Inciso c) se excluye a los Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos, Plantas Preinoculadoras y Plantas
mezcladoras de productos orgánicos y químico-orgánicos, de los requisitos de inscripción establecidos en la
mencionada Resolución N° 264/11.
ARTÍCULO 11.- Derogaciones. Se derogan:

�Inciso a) los Capítulos 12, 13 y 14 del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por el Anexo de la referida Resolución N°
350/99;
Inciso b) el Numeral 20.6.4. del Capítulo 20 del referido Manual de Procedimientos;
Inciso c) el Capítulo 4 del Manual para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la referida Resolución N° 264/11.
ARTÍCULO 12.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y
procedimientos complementarios a la presente resolución y a adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el registro de productos pertenecientes a la categoría bioinsumos.
ARTÍCULO 13.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora el presente acto administrativo al Libro Tercero, Parte Cuarta,
Título I, Capítulos II y III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y
su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.12 15:16:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.12 15:16:55 -03:00

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                <text>Se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los registros nacionales de terapeutica vegetales.</text>
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=391551"&gt;Resolución SENASA N° 1004/2023&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 12 de Octubre de 2023</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos, conforme lo establecido en la presente resolución.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 18° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/940"&gt;Resolucion N° 458/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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