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                    <text>RESOLUCION N° 941/99 SENASA
BUENOS AIRES, 3 de setiembre de 1999
VISTO el expediente N° 7467/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prevenir la ocurrencia de enfermedades transmisibles al hombre por
productos de origen animal o vegetal, cuyo control se encuentra dentro de su ámbito de
competencia.
Que el estudio de la real situación del país con relación a enfermedades transmitidas por los
alimentos, se hace imprescindible para encarar con eficiencia el análisis de riesgo de las mismas.
Que es necesario coordinar esfuerzos conjuntos con la profesión médica, para lograr el
conocimiento integral de la etiopatogenia e incidencia de casos que permitan la elaboración de
planes coherentes de prevención de ciertas patologías.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no teniendo
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en uso de las atribuciones
establecidas en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARÍA la Comisión de Zoonosis.
ARTICULO 2°.- La citada Comisión será la encargada de encarar el estudio de las enfermedades
que se consideren de interés por el riesgo que suponen para la salud, tanto del consumidor,
como de toda otra persona que por sus tareas entre contacto con animales, sus despojos, todo
otro agente transmisor, manipule materias primas, o por la ingestión de alimentos contaminados
con los agentes etiológicos de las mismas, y propondrá todas las medidas preventivas y
correctivas necesarias para alcanzar la inocuidad de los alimentos.
ARTICULO 3°.- La Comisión de Zoonosis estará integrada por los profesionales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA que a continuación se detallan:
Doctor Carlos ALVAREZ, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal; Doctora
Susana BINOTTI, dependiente de Dirección de Laboratorios y Control Técnico; Doctor Enrique
PENNIMPEDE, dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, y
Doctora María Teresa del Amor PENNIMPEDE, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria.
ARTICULO 4°.- Encomendar la responsabilidad de la coordinación del grupo y de las tareas que
el mismo encare, al Doctor Enrique PENNIMPEDE.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Comisión de Zoonosis para convocar a los profesionales de las
distintas ramas de la ciencia pertenecientes a organismos oficiales o privados, a los efectos de
consultarlos y de realizar tareas conjuntas para el logro de los objetivos que la Comisión se fije o
le sean fijados por las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 941/99
Fdo.: Dr. Luis O. Barcos - Presidente

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                <text>La citada Comisión será la encargada de encarar el estudio de las enfermedades que se consideren de interés por el riesgo que suponen para la salud, tanto del consumidor, como de toda otra persona que por sus tareas entre contacto con animales, sus despojos, todo otro agente transmisor, manipule materias primas, o por la ingestión de alimentos contaminados con los agentes etiológicos de las mismas, y propondrá todas las medidas preventivas y correctivas necesarias para alcanzar la inocuidad de los alimentos.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 941/2004 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 23/12/2004
Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad
Hemorrágica Viral del Conejo, con el fin de mantener la condición de país libre de
la enfermedad de referencia, proveniente de la República Oriental del Uruguay.
BUENOS AIRES, 21 de diciembre de 2004
VISTO el Expediente N° 0352603/2004 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los
Animales, las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, 422 del 20 de
agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante la detección en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, que es exótica para la REPUBLICA
ARGENTINA, resulta necesario implementar la Emergencia Sanitaria específica
para esa noxa.
Que se encuentran vigentes la Ley N° 3959 y las Resoluciones Nros. 779 del 26
de julio de 1999 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que este Organismo, a través del sistema de certificación, garantiza
internacionalmente las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que, por ello, resulta indispensable adoptar todas las medidas preventivas a fin de
asegurar la indemnidad de la REPUBLICA ARGENTINA a esta enfermedad, de
acuerdo con las actuales disposiciones internacionales en la materia.

�Que es menester adecuar los sistemas de prevención previstos en la normativa
vigente, atento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 3959, sustituido por su
similar N° 17.160.
Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N°
3959, invitar a los gobiernos provinciales y municipales a desarrollar acciones que
propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los
propósitos de la Emergencia Sanitaria de la producción cunícula.
Que es conveniente revisar y reforzar los controles y los sistemas veterinarios en
la frontera a fin de dotarlos de la infraestructura indispensable para prevenir el
ingreso de material presuntamente contaminado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad
con las facultades otorgadas en el artículo 8°, incisos c) y k) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, facultando al personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA afectado a las tareas
de prevención y vigilancia inherentes a la misma, a contratar locaciones de obra,
servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo
gasto para hacer frente a las necesidades que se den en este marco, y/o a evaluar

�situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las
acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a
mantener la condición de país libre de la Enfermedad de referencia.
ARTÍCULO 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
disponer y coordinar la ejecución de las acciones previstas en las Resoluciones
Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de agosto de 2003, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
suscripción.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Consejo de Administración de este Organismo,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge N. Amaya.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución SENASA N° 954/2004
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004
VISTO el Expediente N° 9600/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e
interacción entre los distintos órganos integrantes del sistema de control interno y
la máxima autoridad del SENASA, con el objeto de asistir y asesorar a ésta en el
cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al
diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, a la generación
y presentación de información apta para la toma de decisiones, a las propuestas
de organización y métodos de trabajo, y al seguimiento de la gestión operativa.
Que dicha necesidad tiene sustento en la diversidad de actividades que lleva a
cabo el Organismo a través de las competencias que le son propias a cada una de
las unidades organizativas que lo componen, tanto sea desde el punto de vista
contable-presupuestario como operativo-técnico.
Que el control interno debe entenderse como un proceso efectuado entre la
dirección, la administración y el resto del personal de una entidad, diseñado con el
fin de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos que
apunten, entre otros, a la eficacia y eficiencia de las operaciones, a la confiabilidad
de la información financiera y al cumplimiento de leyes, reglamentos y políticas.
Que, asimismo, el control interno, como parte integrante de un sistema superior,
es un medio para alcanzar un fin y no un fin en sí mismo, que se desarrolla a partir
de acciones incorporadas a la estructura organizativa de la entidad para influir en
el cumplimiento de sus objetivos y apoyar sus iniciativas de calidad.
Que resulta indispensable crear y transmitir una clara percepción del respaldo y la
importancia que tienen las acciones de auditoría para toda la organización,
generando mecanismos fluidos de comunicación e interacción.
Que la utilidad de la auditoría como servicio a la organización deriva de su
capacidad de identificación temprana de los problemas y de su habilidad para
propiciar en forma proactiva, en conjunto con las Direcciones, soluciones que,
proveyendo nuevas modalidades de control o más eficientes maneras de
gestionar, conduzcan a la continua mejora del desempeño global.
Que las actividades de auditoría deben evolucionar hacia enfoques que
promuevan formas de acción más cooperativas entre los niveles de dirección y los
auditores, de modo que ambos trabajen juntos en la búsqueda de propuestas y
soluciones.
Que para el desarrollo de tales actividades resulta necesario un intercambio
orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión
institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como
estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control
gerencial para la gestión.

�Que dicho intercambio conviene sea instrumentado a partir de mecanismos que
posibiliten la fluidez y dinámica que requieren las propuestas y soluciones, por lo
que se lo debe encauzar a través de un equipo de trabajo competente y reducido.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las
condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control.
Que en las "Normas Generales de Control Interno", aprobadas por Resolución N°
107 del 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, y de aplicación en todo el Sector Público Nacional, se dispone
expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control
integrado, al menos, por (1) UN funcionario de máximo nivel y el auditor interno
titular.
Que el sistema de control interno está conformado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN), órgano rector del sistema, con competencias
normativas, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna
de cada Jurisdicción o Entidad.
Que frente a las actuales circunstancias y atento a la interacción que debe
permanentemente existir y mantenerse entre el SENASA y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, institucionalizando las labores que pretenden
desarrollarse en un Comité de Control, se entiende conveniente que este Organo
Rector del Sistema participe, conforme las competencias específicas que le son
propias, de los asuntos tratados en el seno del citado Comité.
Que el Comité de Control, en su tarea de evaluación de las observaciones y de
seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos
sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externo, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas sujetos
de los controles, responsables de implantar y mantener un adecuado ambiente de
control en las actividades, asegurando de este modo una mejora continua en los
resultados de la gestión.
Que el Comité cuya creación se propicia no implica la instalación de un nuevo
órgano de decisión o control que anule o cercene la competencia de sus
integrantes ni del resto de los funcionarios del SENASA, ya que el mismo está
concebido como un ámbito de participación donde cada uno obra conforme la
competencia que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado conocimiento
previo de estas actuaciones, sin formular observaciones que inhiban el dictado de
la presente.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Créase el Comité de Control en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para dar apoyo a su
Sistema de Control Interno, el cual estará conformado de manera permanente por
el Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal,
el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección
Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) Representantes
del Consejo de Administración del SENASA y el Auditor Interno Titular.
ARTICULO 2°.- El Comité creado según el artículo anterior, en ningún caso anula
o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios del
Organismo, dado que es un ámbito de participación donde cada uno obra
conforme la competencia que le fuera atribuida por la ley o el reglamento
respectivo.
ARTICULO 3°.- Establécese que para el tratamiento de temáticas cuya
administración y resolución se encuentren en el ámbito de las competencias y
responsabilidades de una autoridad de primer nivel operativo de la organización,
se deberá requerir su participación para el tratamiento en cuestión.
ARTICULO 4°.- Apruébanse los objetivos, funciones y responsabilidades del
Comité de Control, que se adjuntan como Anexo a la presente.
ARTICULO 5° — Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a
integrar el Comité de Control creado por el artículo 1°, a través del SINDICO
JURISDICCIONAL ante el SENASA o de otro funcionario designado a tal fin, en
carácter de miembro permanente.
ARTICULO 6° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del SENASA.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
COMITÉ DE CONTROL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA
• Asistir a la autoridad superior en el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades establecidas en los artículos 3° y 101 de la Ley N° 24.156, de

�las Normas Generales de Control Interno y de sus respectivas normas
complementarias.
• Constituirse en un ámbito apropiado y contributivo para el conocimiento y análisis
conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema de control
interno del Organismo, como una manera eficaz de encauzar su solución.
• Ejercer un papel proactivo respecto del seguimiento de los cursos de acción
definidos, de la ejecución de los Planes de Auditoría y del análisis y propuesta de
soluciones alternativas ante dificultades de implementación de determinados
programas, proyectos y/o acciones, constituyéndose en un asesor en materia de
políticas y estrategias de la organización.
• Poner en inmediato conocimiento de la máxima autoridad jurisdiccional, aquellas
cuestiones que por su importancia impliquen riesgos para el logro de los objetivos
y metas institucionales.
• Asesorar a la autoridad superior para el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones con relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado
sistema de control interno destinado a:
- Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y
eficaces, así como la obtención de productos y servicios de la calidad, cantidad y
oportunidad requeridas.
- Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores,
fraudes o irregularidades.
- Respetar las leyes y reglamentaciones.
- Producir información financiera y de la gestión completa, consistente, confiable y
oportuna.
- Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la organización relativa a la
ética en el desempeño de la función pública.
ACCIONES
• Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno
del Organismo.
• Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la
auditoría interna.
• Participar en la planificación anual y ciclo de auditoría de las actividades de la
Unidad de Auditoría Interna y en la coordinación y seguimiento de la programación
y ejecución de los distintos proyectos de auditoría.
• Recomendar a la autoridad superior, en los casos que lo estime conveniente, la
realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes.
• Recomendar cursos de acción que puedan facilitar las tareas de auditoría
previstas en el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna o de aquellas que se
incorporen en forma complementaria en función de las necesidades detectadas.
• Analizar las observaciones y recomendaciones incorporadas en los respectivos
informes de auditoría, emitiendo opinión sobre la validez, congruencia y
oportunidad de las conclusiones.
• Proponer la implementación oportuna y eficaz de las acciones correctivas que
surjan de las recomendaciones efectuadas a través de los informes de auditoría, o
de otras que se consideren superadoras, y canalizar todos los emprendimientos

�que contribuyan a mejorar el ambiente de control, la disponibilidad de información
y la minimización de los distintos tipos de riesgos.
• Evaluar el grado de cumplimiento, a los fines de asegurar la implementación de
las acciones correctivas o detectar las dificultades para ello, de las
recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
y/o UNIDAD AUDITORIA INTERNA y de las directivas impartidas por las
autoridades responsables de la entidad, así como de los requerimientos de los
órganos de control externos a la misma.
• Facilitar la generación y comunicación de la información gerencial interna y
proponer la elaboración de aquélla que se considere pertinente, con el objeto de
lograr una mayor certidumbre en la toma de decisiones y tender al cumplimiento
de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
• Propiciar los ajustes de organización y/o metodológicos que se evidencien, a
partir de la experiencia que surja de las actividades desarrolladas por el Sistema
de Control Interno.
• Informar sobre sus conclusiones directamente a la autoridad superior,
particularmente cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o
amenaza para la organización, como así también una oportunidad para mejorar la
gestión.
INTEGRACION DEL COMITÉ
MIEMBROS PERMANENTES
El Comité de Control estará integrado, como miembros permanentes, por el
Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal, el
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección
Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) integrantes del
Consejo de Administración, el Auditor Interno Titular y UN (1) funcionario
designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
SECRETARIO
Tendrá entre sus funciones la de establecer la prioridad de los temas a tratar, la
definición de los miembros no permanentes a los que se les requerirá su
asistencia, la conducción de las reuniones y la fijación de las fechas en que ellas
se realizarán.
Asimismo, será el responsable de la preparación y distribución del temario de cada
reunión, así como de la confección del acta de reunión respectiva.
Tendrá a su cargo la distribución en forma oportuna de toda la correspondencia,
informes y cualquier otro instrumento o documentación relevante para las
actividades del Comité.
La designación del Secretario estará a cargo del Auditor Interno Titular.
MIEMBROS NO PERMANENTES Y ASISTENTES
Cuando se prevea en el seno del Comité la consideración de temáticas cuya
administración y resolución se encuentren en el ámbito de las competencias y

�responsabilidades de una autoridad de primer nivel operativo de la organización,
se deberá requerir su participación para el tratamiento en cuestión, resultando en
consecuencia éste un miembro obligado no permanente.
El Secretario puede requerir, a cualquier agente del Organismo, su asistencia a
determinadas reuniones, con el fin de proveer información o asesoramiento
técnico o de otro tipo.
Asimismo, puede invitar a representantes de otros organismos a presentar y
desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.
Cuando sea necesario contar con asesoramiento relacionado con temas sujetos a
consideración del Comité, de significativa relevancia o materialidad para el
organismo, se podrá requerir la colaboración de expertos.
Las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros no permanentes y
asistentes deberán, en todos los casos, constar en las actas de reunión del
Comité.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
REUNIONES
El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o
extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán en forma periódica, con una asiduidad no
inferior a UNA (1) cada DOS (2) meses.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus
miembros permanentes o de la máxima autoridad del Organismo, fundamentadas
en la necesidad de dar tratamiento urgente a temáticas que no puedan ser
diferidas a la próxima reunión ordinaria.
La convocatoria y el temario de cada reunión será comunicada y elaborado por el
Secretario en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité o a los
temas que surjan de los informes elaborados por la Unidad de Auditoría Interna u
otro organismo de control.
Tal convocatoria, con los antecedentes que correspondan, se distribuirá a todos
los miembros y participantes del Comité con un mínimo de CINCO (5) días hábiles
de antelación a la fecha de la reunión.
Cada tema planteado deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción
del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúa el miembro
proponente.
QUORUM, DECISIONES ADOPTADAS Y REGISTRO DE LO ACTUADO
Se deberá tener en cuenta que el Comité de Control no es un órgano resolutivo,
razón por la cual sus decisiones deben reflejar evaluaciones, opiniones,
recomendaciones o propuestas para ser comunicadas a los responsables de
generar y/o implementar las acciones esperadas.
El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros
permanentes y no permanentes del Comité que correspondan ser convocados a la
reunión.
Las decisiones del Comité se aprobarán por mayoría simple de los miembros
participantes de la reunión, sean estos permanentes o no permanentes. Los

�participantes invitados no se computarán a los efectos del quórum. En caso de no
existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria también deberá quedar
asentada en el acta correspondiente.
Las reuniones serán efectivamente registradas por el Secretario, tanto en su
desarrollo como en las decisiones adoptadas.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta, la que será suscripta por todos
los participantes, donde se consignará el número y fecha de la reunión, los
miembros y participantes del Comité presentes, y una síntesis de los temas
tratados, de las manifestaciones relevantes vertidas y de las recomendaciones o
propuestas formuladas.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la reunión se deberá poner en
conocimiento de la máxima autoridad del Acta respectiva, como así también
distribuir una copia a todos los miembros y participantes del Comité. En caso de
ausencia de algún miembro o participante invitado, el Secretario del Comité
deberá remitirle una copia del Acta de la reunión. Si se lo considerase pertinente o
conveniente, copia del Acta será puesta en conocimiento de otra persona distinta
de las mencionadas anteriormente, con el acuerdo expreso de la mayoría de los
miembros presentes del Comité, el que deberá quedar consignado en dicha Acta.
(1) UN original de las Actas de las reuniones del Comité, conjuntamente con cada
convocatoria y antecedentes del temario, deberán ser archivados en
dependencias de la Unidad de Auditoría Interna, la que será responsable del
mantenimiento de tales registros.
COOPERACION CON EL COMITE
Cada empleado y funcionario del Organismo deberá proveer información
completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control,
dentro del plazo fijado en el requerimiento, y cooperará con el Comité en la forma
solicitada.
INFORMES
El Secretario preparará un informe anual para la autoridad superior resumiendo el
desempeño y logros del Comité durante el período anterior y un programa
tentativo de actividades para el año en curso. Asimismo, en el mismo deberán
señalarse áreas, proyectos, programas o temáticas que mantienen situaciones
pendientes de regularización, destacando los aspectos más significativos y los
riesgos.

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                <text>Miercoles 29 de Diciembre de 2004 </text>
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                <text>el Comité de Control en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria., para dar apoyo a su Sistema de Control Interno, el cual estará conformado de manera permanente por el Vicepresidente Ejecutivo del SENASA, el Director Nacional de Sanidad Animal, el Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, el Director Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, el Director Nacional de Protección Vegetal, el Director de Laboratorios y Control Técnico, el Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, DOS (2) Representantes del Consejo de Administración del SENASA y el Auditor Interno Titular.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 955/2004
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. Modifícase la planilla de "Solicitud de
AFIDI para material de propagación" del Anexo IV de la Resolución Nº 816/2002.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:151018/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 39 del 11 de julio de 2003, 46 del 7 de enero de
2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la
Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el ingreso al país de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) para
propagación, con eventos en etapa de evaluación no autorizados para su comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA, debe cumplir con los requisitos cuarentenarios fijados, de la misma
forma que los materiales convencionales.
Que se entiende por evento de transformación al conjunto de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) con el mismo segmento de Acido Desoxirribonucleico (ADN)
introducido (inserto).
Que por la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se fijan las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la introducción
de plagas.
Que en el Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció el procedimiento para la solicitud y
emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Que la norma que por este acto se dicta complementa a la Resolución N° 39 del 11 de julio de
2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que aprueba
el régimen para liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)
en etapa de evaluación.
Que por la Resolución N° 46 del 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el "Registro Nacional de Operadores con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados", en el cual deberán inscribirse todas aquellas
personas físicas o jurídicas que experimenten, importen, exporten, produzcan, multipliquen y/o
realicen cualquier actividad con dicho material no autorizado para su comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Circular N° 3 del 7 de septiembre de 2000 de la Dirección Nacional de Protección
Nacional se establece el procedimiento para la emisión de la AFIDI de partidas de OVGM
experimentales y flexibilizados al ambiente.
Que, con el objetivo de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta necesario
modificar el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 816/2002.
Que el Consejo de Administración ha tomado debida intervención.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase la planilla de "Solicitud de AFIDI para material de propagación" del
Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el modelo de "Solicitud de AFIDI para material de
propagación, convencional y transgénico" que obra como Anexo de la presente resolución, e
incorpora los campos de "Evento de Transformación", "Número de Expediente CUDAP de Solicitud
de Permiso de Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
(OVGM)", y "Número de Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM)" otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE).
Art. 2° — El "Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM)" será el creado oportunamente por la Resolución N° 46 del 7 de enero de
2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que,
actualmente, funciona en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Art. 3° — En cada planilla de Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) para
material de propagación, convencional y transgénico, en los campos incluidos en el artículo 1° de
la presente resolución referentes a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en
etapa de evaluación, se deberá señalar solamente UN (1) "Número de Expediente CUDAP de
Solicitud de Permiso de Liberación al Medio de OVGM".
Art. 4° — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
deberá tomar intervención y dictaminar sobre la factibilidad de emisión de las solicitudes de AFIDI
para material de propagación OVGM en etapa de evaluación.
Art. 5° — Se reduce de NUEVE (9) a CUATRO (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para
material OVGM de propagación en etapa de evaluación no liberado al comercio en la REPUBLICA
ARGENTINA. En las AFIDIs emitidas se indicará la siguiente leyenda: "El presente documento
tendrá una validez de CUATRO (4) meses para material de propagación OVGM en etapa de
evaluación, debiendo cumplimentar lo establecido en la Resolución SENASA N° ...".
Art. 6° — Las cantidades que tiene otorgada la AFIDI no podrán ingresar al país fraccionadas. Si
en el primer ingreso quedan saldos por esa partida, la AFIDI será cancelada. El Punto de Ingreso
deberá notificar esta situación inmediatamente (especificando el número de AFIDI y kilos
ingresados) a la Dirección de Cuarentena Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, quien emitirá automáticamente una nueva AFIDI por el saldo restante.
Art. 7° — En los casos en que la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
(CONABIA) dictamine favorablemente sobre la liberación al medio de un material de propagación
OVGM en etapa de evaluación, que en el momento de la solicitud de AFIDI no cuente con el
permiso del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el Area de
Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal analizará caso por
caso la factibilidad de otorgar el ingreso al país intervenido y sin derecho a uso, hasta tanto se
obtenga el permiso de liberación al medio. La intervención se realizará por la Oficina Local del

�SENASA en el Punto de Ingreso, con el labrado de la correspondiente acta sin derecho a uso, e
identificación de la partida a través de un precintado.
Art. 8° — Para las partidas que ingresen intervenidas al país en los términos del artículo 7° de la
presente resolución, la empresa solicitante del permiso de liberación al medio de OVGM deberá
notificar fehacientemente al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, el lugar donde permanecerá la partida intervenida sin derecho a uso, y su
responsable técnico.
Art. 9° — Las partidas intervenidas en caso que el señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos no autorice su liberación al medio, deberán reexportarse o destruirse, quedando
todos los gastos a cargo del importador o su representante.
Art. 10. — Luego de emitidas las AFIDIs para material de propagación OVGM en etapa de
evaluación, la Dirección de Cuarentena Vegetal remitirá sus copias al Area de Bioseguridad
Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Art. 11. — El material de propagación OVGM deberá ingresar debidamente rotulado indicando su
condición de tal.
Art. 12. — En el punto de ingreso al país, el importador o su representante deberá presentar una
única y exclusiva Solicitud de Importación del SENASA por partida de OVGM en etapa de
evaluación, independientemente que la misma venga acompañada de partidas convencionales o
no.
Art. 13. — El Punto de Ingreso deberá notificar al Area de Bioseguridad Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, los kilogramos efectivamente ingresados amparados por
AFIDI.
Art. 14. — El Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
deberá mantener actualizado el listado de OVGM liberados al comercio en la REPUBLICA
ARGENTINA, e informarlo a la Dirección de Cuarentena Vegetal y a los Puntos de Ingreso al país.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.
ANEXO

���</text>
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                <text>Declara la emergencia fitosanitaria con respecto al (HLB) Huanglongbing en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-959-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Referencia: EE 58516670/2018 - PRÓRROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA INGENIERO TORRISI

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58516670- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de abril de 2018, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de abril de 2018, se designó con carácter transitorio, en
el cargo de Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al
Ingeniero en Organización de Empresas D. Sebastián Pablo TORRISI (M.I. N° 23.398.281).
Que por el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 4 de diciembre de 2018, la designación transitoria del Ingeniero en Organización de Empresas D.
Sebastián Pablo TORRISI, M.I. N° 23.398.281, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 630 del 18 de
abril de 2018, como Director de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica
y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien
revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N
° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.12.12 14:34:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.12.12 14:34:56 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 2 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-111798050- -APN-DGTYA#SENASA - ACTUALIZA MEDIDAS SANITARIAS CON
RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2023-111798050- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; las Resoluciones
Nros. 779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022,
RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA
del 11 de mayo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la referida ley.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.
Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la precitada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los
actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su

�producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, además, por el Artículo 5° la referida ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,
habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional.
Que, del mismo modo, a través del Artículo 17 de la aludida ley se establece que el control sanitario de la fauna
silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será
ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, de acuerdo con las leyes que reglan
su competencia y funcionamiento.
Que por la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA), el cual será
activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo
justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando estas impliquen riesgo
sanitario.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas
como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias, y puede transmitirse por medio del
contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o, de modo indirecto, a través de los piensos y el agua
contaminados.
Que el 14 de febrero de 2023 se confirma la detección del virus de Influenza Aviar de tipo A perteneciente al
subtipo H5 (IA H5) en aves silvestres, lo que representa la primera detección en el país de IA H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de
2023 del aludido Servicio Nacional se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha instancia resultó prioritario determinar medidas adicionales para mitigar el riesgo de diseminación
del virus de la IA en el Territorio Nacional.
Que, por tal motivo, mediante la Resolución N° RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de
2023 del referido Servicio Nacional se establecen medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la
emergencia por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP).
Que, conforme a la dinámica y al estatus de la enfermedad en el país, se considera oportuno actualizar la
normativa en la materia.

�Que por la evolución de la enfermedad y la información científica disponible se estima necesario mantener ciertas
medidas sanitarias establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concentraciones de aves domésticas. Se mantiene la prohibición en todo el Territorio Nacional
de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y
movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices,
patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad, ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar
Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del
12 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.02 22:12:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.02 22:12:52 -03:00

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                <text>Se mantiene la prohibición en todo el territorio Nacional de la realización de exposiciones, ferias, evento y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad, ante la declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República Argentina</text>
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            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/938"&gt;Resolucion N° 421/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-959-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Agosto de 2024

Referencia: EX-2024-82721748- -APN-DGTYA#SENASA - AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE
EXPOSICIONES DE AVES CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN

VISTO el Expediente N° EX-2024-82721748- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria,
RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA
del 30 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y sus
modificatorias, RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-959-APNPRES#SENASA del 2 de octubre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se instauran las enfermedades que deben ser de
notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción animal del
país.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, y la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, en tal sentido, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la referida ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha

�responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que, por su parte, en el Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional
desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las
enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.
Que los planes y los programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los
animales se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece la obligatoriedad de
notificar de manera inmediata ante el mentado Organismo, determinadas enfermedades (Grupo I), entre las que se
incluye a la Influenza Aviar (IA) y a la Enfermedad de Newcastle (ENC).
Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a exposiciones y fortalecer las tareas de prevención,
resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen de
los animales, a sus movimientos, y a los requisitos sanitarios, documentales y de trato de estos.
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a aves de corral como a aves de no
corral; aunque con menos frecuencia, también se aislaron virus en especies de mamíferos, así como en seres
humanos.
Que durante febrero de 2023 la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) se detectó por primera vez en la
historia en la REPÚBLICA ARGENTINA y, entre las medidas de control adoptadas ante la emergencia sanitaria
declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del
mencionado Servicio Nacional, se mantuvo la prohibición de la realización de exposiciones, ferias, eventos y
actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves en todo el Territorio Nacional
instituida por la Resolución N° RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2023 del aludido
Servicio Nacional.
Que, luego de aplicar las medidas del plan de contingencia, en agosto de 2023 la REPÚBLICA ARGENTINA se
autodeclaró ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) país libre de IAAP, habiendo sido esta
distinción reconocida por la mencionada Organización.
Que la Mesa Federal Avícola ha solicitado al SENASA la posibilidad de realizar un número reducido de eventos
y de esta manera minimizar el riesgo de exposición a la IA.
Que de acuerdo con la nueva situación epidemiológica frente a IAAP es posible reactivar de manera dirigida las
actividades de eventos de concentración de aves; no obstante lo cual es fundamental tomar todos los recaudos
necesarios debido a que la situación de emergencia sanitaria declarada oportunamente continua vigente.

�Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorización de ejecución de exposiciones de aves con carácter de excepción. Se autoriza, con
carácter de excepción, la ejecución de las siguientes exposiciones:
Inciso a) Centro Avícola “Asociación Sureña de Criadores de Aves”. Dirección: Ingeniero Luiggi N° 460, Bahía
Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Inciso b) Fiesta del Ave de Raza. Dirección: Calles Eduardo Rodríguez y Prolongación San Martín, Sociedad
Rural de Rauch, Rauch, Provincia de BUENOS AIRES.
Inciso c) Avícola Platense. Dirección: Calle 13 N° 1423, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:
Aves de Raza: aves que han sido seleccionadas y criadas por sus características físicas particulares. Especies
incluidas: gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos.
Exposición: evento donde se concentran aves de distintos orígenes para ser expuestas, visitadas y/o vendidas. Una
vez finalizado el evento, las aves se trasladan al lugar de origen o son vendidos a otros destinos.
Predio: área o extensión de tierra comprendida dentro de un perímetro, con instalaciones adecuadas para llevar a
cabo la exposición de aves de raza.
ARTÍCULO 3°.- Requisitos para el ingreso a las exposiciones autorizadas. Para el ingreso a cualquiera de las
exposiciones autorizadas en el Artículo 1°, resultan de aplicación obligatoria los requisitos sanitarios,
documentales y actividades de control dispuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Bienestar de los animales. Todas las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por
aplicación del presente marco normativo deben cumplir con lo establecido en los incisos e), f), g) y h) del
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y con las
recomendaciones del SENASA en materia de protección y bienestar de los animales.
ARTÍCULO 5°.- Procedimiento para el predio de origen. Los interesados, responsables del predio de origen de

�las aves, deben comunicar su participación a una exposición a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción,
con al menos TREINTA (30) días de anticipación al ingreso al evento.
Inciso a) el propietario, responsable o encargado de las aves debe aportar información fehaciente sobre la
ubicación de estas, y facilitar su inspección todas las veces que fuera necesario;
Inciso b) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción de cada predio solicitante procederá a:
Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de las aves, las condiciones sanitarias que deben
cumplir para poder concurrir al evento, contempladas en la presente;
Apartado II) inspeccionar el predio que solicitó el control sanitario de las aves inscriptas para la exposición.
Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales, según la normativa vigente, la cual debe ser
suscripta en forma conjunta por el agente del SENASA y el propietario, responsable o encargado de las aves;
Apartado III) realizar las siguientes actividades:
Subapartado 1) controlar el stock del predio e identificación correcta de las aves inscriptas en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) como “Aves de Raza”;
Subapartado 2) efectuar la inspección clínica general de la totalidad de las aves presentes en el predio. Esta
implica corroborar el estado de salud y constatar la ausencia de ectoparásitos como piojos, ácaros de la sarna,
etcétera;
Subapartado 3) controlar el certificado de vacunación de la Enfermedad de Newcastle (ENC). Los interesados,
responsables del predio de origen de las aves, deben poseer UN (1) certificado sanitario, rubricado por UN (1)
Médico Veterinario privado matriculado, en el que conste que las aves han sido vacunadas contra la ENC en el
período comprendido entre los TREINTA (30) y los NOVENTA (90) días corridos previos al traslado. En dicho
certificado debe constar el tipo de vacuna administrada, el número de estampilla, el número de serie y la marca;
Subapartado 4) tomar muestras para el diagnóstico de Influenza Aviar (IA). El Veterinario Oficial debe tomar y
acondicionar la muestra para el diagnóstico molecular y posterior envío al Laboratorio Oficial del SENASA. El
resultado de dicha muestra debe tener una vigencia de hasta CATORCE (14) días previos al evento. Los costos de
toma, envío y diagnóstico de las muestras se encuentran a cargo del propietario de las aves.
ARTÍCULO 6°.- Documentación exigida para el movimiento de aves a exposiciones. Las aves despachadas con
destino a las exposiciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente resolución deben movilizarse de acuerdo
con la legislación vigente, amparadas por un Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el cual se emitirá en la
Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al predio de origen, una vez que se hayan
presentado los certificados sanitarios, en los que conste que las aves se encuentran en buen estado de salud y la
vacunación contra la ENC, los que deberán ser rubricados por UN (1) Médico Veterinario privado matriculado. A
su vez, se deberá contar con el resultado negativo para la detección de IA.
ARTÍCULO 7°.- Transporte. Los vehículos que transporten aves con destino a las exposiciones mencionadas en
el Artículo 1° del presente acto administrativo deben cumplir con los requisitos técnicos de los transportes de
animales vivos y mercancías de origen animal determinados en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2022503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, no siendo obligatorio contar con la habilitación en el Registro

�Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal establecido en el
Artículo 2° de la mencionada norma.
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento para el predio de exposición. Las instalaciones donde se alojarán las aves a
exponer deben tener las siguientes medidas de manejo, higiene y bioseguridad:
Inciso a) Organización: la Organización del evento debe proveer a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA un listado de los participantes [Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
titular], con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación del ingreso al evento;
Inciso b) Instalaciones: deben ser cerradas para restringir la entrada de aves silvestres;
Inciso c) Ventilación: se debe contar con ventilación forzada con el fin de disminuir la concentración de virus,
bacterias u otros agentes patógenos en el aire interior;
Inciso d) Jaulas: deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, y deben estar separadas del suelo para
permitir la limpieza y desinfección;
Inciso e) Visitantes: el flujo de visitantes debe ser unidireccional y debe controlarse para que no se produzcan
aglomeraciones de público. La distancia del público respecto de las jaulas debe ser tal que evite el contacto
directo con las aves;
Inciso f) Pediluvio: el predio debe estar equipado con pediluvios en las puertas de ingreso y egreso al recinto, los
cuales deben contar con desinfectante autorizado, garantizando su renovación como lo especifica el producto, o
cada UNA (1) hora;
Inciso g) Agua: el agua utilizada para el consumo de las aves debe provenir de redes confiables y preferentemente
tratadas con cloro;
Inciso h) Alimentos: deben ser mantenidos en bolsas o recipientes cerrados ubicados en un lugar apropiado que
no permita el acceso de las aves, insectos, roedores y otros animales que puedan llevar patógenos;
Inciso i) Residuos (materia fecal, paja, insumos utilizados en contacto con las aves, plumas): deben ser
acondicionados en bolsas de polietileno de CIENTO VEINTE MICRONES (120 µ), conservados en recipientes
cerrados y protegidos para impedir el acceso de otros animales, insectos y roedores. Los residuos sólidos deben
ser tratados previamente a su retiro del recinto;
Inciso j) Limpieza y desinfección: se debe realizar una correcta limpieza de las jaulas, los pisos, los comederos y
otros objetos que tomen contacto con las aves y su materia fecal. La Organización del evento debe presentar ante
el SENASA, al momento de la inspección del predio, un protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones
y el equipamiento.
ARTÍCULO 9°.- Manual de Contingencia. La Organización debe proveer un “Manual de Contingencia de
Enfermedad de Declaración Obligatoria (Enfermedad de Newcastle y/o Influenza Aviar)”, que debe ser aprobado
por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y especificar lo siguiente:
Inciso a) sistema y método de sacrifico;
Inciso b) disposición de cadáveres;

�Inciso c) limpieza y desinfección de las instalaciones e implementos.
La implementación del citado Manual de Contingencia será responsabilidad del Organizador, bajo la
coordinación y supervisión del SENASA.
ARTÍCULO 10.- Sospecha de Enfermedad de Declaración Obligatoria (ENC y/o IA). Ante la notificación de una
sospecha o presencia de sintomatología compatible con enfermedad de notificación obligatoria, el SENASA
procederá a la interdicción preventiva del predio donde están alojadas las aves y a la toma de muestras, con el fin
de detectar o descartar la presencia de la/s enfermedad/es.
ARTÍCULO 11.- Diagnóstico Negativo de Enfermedad de Declaración Obligatoria (ENC y/o IA). Ante un
resultado de Laboratorio Oficial que confirme ausencia de virus, por diagnóstico molecular, se procederá a
levantar la interdicción del predio donde están alojadas las aves.
ARTÍCULO 12.- Diagnóstico Positivo de Enfermedad de Declaración Obligatoria (ENC y/o IA). Ante la
detección, por diagnóstico molecular, bajo supervisión del SENASA se procederá a lo siguiente:
Inciso a) Interdicción: continúa la interdicción del predio donde están alojadas las aves;
Inciso b) Salud Pública: se notificará al MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de tomar las medidas de
prevención que correspondan respecto de las personas que pudieron haber estado expuestas;
Inciso c) Sacrificio sanitario: se procederá al sacrifico sanitario obligatorio in situ de las aves enfermas y/o
expuestas, o según lo que el SENASA disponga;
Inciso d) Disposición final de cadáveres de aves: se procederá según lo dispuesto en el aludido Manual de
Contingencia establecido por la Organización;
Inciso e) Limpieza y desinfección: se procederá, al finalizar el sacrificio, a la correcta limpieza y desinfección de
las instalaciones e implementos según lo dispuesto en dicho Manual;
Inciso f) Una vez culminadas las tareas de sacrificio, la disposición de aves muertas, la limpieza y la desinfección,
se procederá a levantar la interdicción del predio.
ARTÍCULO 13.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.08.14 13:48:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.08.14 13:48:09 -03:00

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                <text>Establécese que la dotación del personal que presta servicios en las distintas dependencia del SENASA, deberá dar cumplimiento con sus prestaciones laborales diarias dentro de los horarios que se indican.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Agosto de 2024

Referencia: EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA - SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA (SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA DE ANIMALES)

VISTO el Expediente N° EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; la
Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene como
misión garantizar la sanidad animal, la inocuidad de los alimentos y la calidad de los productos agropecuarios en
todo el Territorio Nacional, en cumplimiento de la normativa vigente y en protección del estatus sanitario.
Que la correcta identificación animal es un componente fundamental para la trazabilidad, el control sanitario y la
erradicación de enfermedades animales, lo cual contribuye a la eficiencia de las campañas sanitarias y a la
transparencia en el comercio de productos de origen animal.
Que el Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR) es una organización internacional reconocida por su
experiencia en el desarrollo de estándares y protocolos para la identificación y el registro de animales, los que han
sido adoptados y utilizados con éxito en numerosos países.
Que resulta necesario establecer un sistema de certificación de calidad para los dispositivos de identificación
animal, con el fin de garantizar que cumplan con los estándares internacionales, asegurando la confiabilidad y la
efectividad en su uso dentro del Territorio Nacional.
Que el establecimiento de los protocolos del ICAR, como único sistema de certificación de calidad para
dispositivos de identificación animal, permitirá la armonización con las mejores prácticas internacionales,
facilitando el acceso a mercados externos y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad exigidos por
organismos internacionales.

�Que la mayoría de los países que implementan sistemas de identificación electrónica en animales utilizan los
protocolos y los estándares establecidos por el ICAR, lo que demuestra la confiabilidad y la aceptación
internacional de dichos procedimientos para garantizar la calidad y la interoperabilidad de los dispositivos de
identificación animal.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensables las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la Resolución N° RESOL-2019-1698-APNPRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Aprobación de dispositivos. Los interesados deben contar con sus dispositivos aprobados bajo
la siguiente modalidad:
Inciso a) Certificado emitido por el ICAR, debiendo presentar las siguientes certificaciones:
Apartado I) Dispositivos RFID: deben contar con las certificaciones denominadas “ICAR Perfomance” e “ICAR
Conformance”.
Apartado II) Dispositivos plásticos: deben contar con certificación ICAR de caravanas convencionales plásticas.
Apartado III) Los proveedores deben adjuntar los certificados y los test report del ICAR.
Inciso b) La certificación de tipo ICAR tendrá una validez de CINCO (5) años.
Inciso c) El SENASA, en caso de detectar irregularidades o defectos de calidad en los dispositivos
comercializados por las empresas autorizadas, podrá proceder a la suspensión provisoria o definitiva de la
autorización para comercializar dispositivos de identificación animal.
Inciso d) Todos los proveedores de dispositivos que a la fecha se encuentren certificados a través del INTI tienen
un plazo de DOS (2) años para adecuarse a lo establecido en la presente resolución.”.

�ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 19 de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-1698APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- Inscripción. Los interesados en inscribirse como Proveedores de Dispositivos Oficiales de
Identificación Animal deben cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Completar el formulario de inscripción, en calidad de declaración jurada, detallando el carácter en el
cual se inscriben (fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista de Dispositivos Oficiales de
Identificación Animal), el que como Anexo (IF-2019-109052889-APN-DESYCG#SENASA) forma parte
integrante de la presente resolución.
Apartado I) El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción constituirá domicilio válido a los
fines de las notificaciones que efectúe este Servicio Nacional.
Inciso b) Adjuntar los certificados emitidos por el ICAR.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.08.15 08:38:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.08.15 08:38:21 -03:00

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