<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=338&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-07-03T10:54:16+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>338</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5421</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3131" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4651">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ddfde9a59d647f7c3270c100868b030c.pdf</src>
        <authentication>a65213a8e2477ceef806f144ea7798c9</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34498">
                    <text>RESOLUCIÓN Nª 255/2003 SENASA
Autorízase la utilización del sistema denominado "SITC-NEA" Sistema
Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA, aprobado por el Comité
Regional del Nordeste Argentino (CORENEA), en el Programa de Certificación
de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea.
BUENOS AIRES, 23 de junio de 2003
VISTO el expediente N° 6090/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, la Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el control fitosanitario de la cancrosis y mancha
negra de los cítricos en el Nordeste Argentino (NEA), a los fines de lograr una
producción citrícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los países de
la UNION EUROPEA y otros mercados con similares restricciones
cuarentenarias.
Que el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA
para exportación a la UNION EUROPEA", aprobado por Resolución N° 78 del
24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMNTARIA, establece las condiciones que debe cumplir la producción
citrícola del Nordeste Argentino, destinada a exportación a la UNION
EUROPEA para dar cumplimiento a tales requisitos.
Que en el marco de dicho Programa, se requiere el manejo y verificación
inmediata de un importante volumen de información, tanto de registro de
unidades de producción o lotes como de monitoreos, de supervisión y de
movimiento de fruta.
Que la operatoria del Programa requiere precisión y celeridad en el
otorgamiento de habilitaciones, a fin de dar las garantías necesarias a las

�certificaciones que este Servicio Nacional extiende ante los mercados
internacionales y permitir que la labor de los productores se desarrolle con
agilidad.
Que los resultados de la misión de la UNION EUROPEA de setiembre de 2001,
han obligado a realizar ajustes en el Programa, incorporando el monitoreo y
habilitación de lotes linderos a los de exportación, como consecuencia de lo
cual el volumen de información a procesar se ha cuadruplicado.
Que, en estas condiciones, el procesamiento de los datos, que hasta ahora
viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un
mayor riesgo de comisión de errores.
Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal ha venido desarrollando los lineamientos y
propuesto la estructura operativa para la implementación de UN (1) sistema
informático de trazabilidad que permita el seguimiento y la fiscalización de los
procesos en las distintas etapas del Programa de Certificación, así como el
otorgamiento de las correspondientes habilitaciones otorgadas en el marco del
citado programa.
Que en su reunión plenaria del 25 de abril del 2003, el Comité Regional del
Nordeste Argentino (CORENEA) ha aprobado la adopción del sistema
informático denominado "SITC-NEA" (Sistema Informático de Trazabilidad de
Cítricos del NEA), el cual ha sido desarrollado en base a las directivas provistas
por la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Que en la campaña en curso, y de manera piloto, se ha utilizado el sistema
arriba mencionado, con resultados favorables.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le
compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1°
de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar la utilización del sistema denominado "SITC-NEA"
(Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA) aprobado por el
Comité Regional del Nordeste Argentino (CORENEA), en el Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la
UNION EUROPEA (Resolución N° 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 2° — La información de inscripciones, monitoreos, habilitaciones o
bajas de unidades de producción, habilitaciones, bajas e intervenciones de
monitoreadores e inspectores de planta de empaque, ingreso, procesamiento y
egreso de fruta de cada planta de empaque se manejará con este sistema
informático.
ARTÍCULO 3° — La carga en el SITC-NEA de la información de registro y
monitoreos estará a cargo de las oficinas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA responsables en las zonas de
producción y/o entidades en las cuales este Servicio Nacional ha delegado la
coordinación operativa.
ARTÍCULO 4° — Es obligatoria la incorporación (carga) en el sistema, por
parte de las empresas empacadoras enmarcadas en el Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la
UNION EUROPEA, de toda la información requerida. La falta o demora en la

�carga de los datos requeridos podrá resultar en la imposibilidad de embarcar la
mercadería hacia su destino.
ARTÍCULO 5° — Para las empresas empacadoras enmarcadas en el
Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para
exportación a la UNION EUROPEA, la incorporación (carga) al sistema, de
toda la información requerida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA resulta obligatoria y la falta o demora en la
carga de los datos requeridos determinará la imposibilidad de exportar
mercadería a la UNION EUROPEA.
ARTÍCULO 6° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA será quien establezca los tipos de usuarios del sistema y
el nivel de acceso de cada uno de ellos a la información del sistema.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22706">
                <text>Resolución SENASA N° 0255/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22707">
                <text>Control fitosanitario de la cancrosis y mancha negra de lo cítricos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22709">
                <text>Lunes 23 de Junio de 2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22710">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22711">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22712">
                <text>Se autoriza la utilización del sistema denominado "SITC-NEA" Sistema Informático de Trazabilidad de Cítricos del NEA, aprobado por el Comité Regional del Nordeste Argentino (CORENEA), en el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53910">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53911">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86367"&gt;Resolución SENASA N° 0255/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53912">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 31/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3337" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4777">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/187af01d8b209ef59760f0d3eb1a035d.pdf</src>
        <authentication>f7366a42ec649f08d7a26c0937fafa9d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34729">
                    <text>���������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24223">
                <text>Resolución SENASA N° 0255/2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24224">
                <text>Certificado de hojas de tabaco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24226">
                <text>Miércoles 16 de Abril de 2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24227">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24228">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24229">
                <text>Se aprueba el "Instructivo para la certificación de Hojas de Tabaco Virginia y Burley producidas por las Provincias de Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán con destino a la República Popular China".&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34692">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52798">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139868"&gt;Resolución SENASA N° 0255/2008&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52799">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/327"&gt;Resolución SENASA N° 65/2019&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2845" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4897">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b452b57f6fc143dd9cfb5bca4ec620df.pdf</src>
        <authentication>9de06085748dc5be720e368db5383f1b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35458">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Marzo de 2019

Referencia: EE 2347554/2019 - PRORROGA PLAZO PARA REVALIDACIÓN DE ACREDITACIÓN
DE VETERINARIOS Y TÉCNICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2019-02347554- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233,
la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción el velar y responder por la sanidad de la misma.
Que resulta necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las
enfermedades animales, atento a lo expresado por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959.
Que, además, el Artículo 8º de la referida Ley N° 27.233 determina que los establecimientos, empresas y/o
responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de
agroalimentos que hagan tráfico federal o exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas
o planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por el mentado
Servicio Nacional.
Que, en dicho contexto, corresponde que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco de un modelo
participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos de la
actividad privada que sean autorizados por la autoridad veterinaria para formar parte de los Servicios
Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, conforme las definiciones del
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE).

�Que, en tal sentido, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento único de registro y acreditación de
veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que
solicitan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por
el citado Servicio Nacional.
Que, del mismo modo, en la referida resolución se definen los requisitos tanto para la acreditación de
veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que
pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, como para las
reválidas de las acreditaciones vencidas.
Que a fin de obtener la revalidación de la acreditación, los interesados deben realizar determinados cursos
establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que en la mentada Resolución N° 1/18 se fijó un cronograma de revalidaciones para aquellos profesionales
que ya se encontraban acreditados ante el referido Servicio Nacional.
Que, por razones operativas, a la fecha no se ha podido implementar adecuadamente el sistema de
capacitaciones que permita la revalidación de las acreditaciones.
Que, atento ello, corresponde prorrogar el plazo previsto en la aludida Resolución N° 1/18, para la
revalidación de la acreditación como veterinarios y técnicos que ya contaban con una antigüedad de TRES
(3) años.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prórroga. Se prorroga hasta el 2 de enero de 2020 el plazo establecido en el inciso a),
apartado I) del Artículo 7° de la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
I, Capítulo III, Sección 9ª; Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7; Subsección 2,
Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 2, Apartados 1 y 2 y
Apéndice, Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre
de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.03.22 12:37:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.03.22 12:37:43 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20745">
                <text>Resolución SENASA N° 0255/2019 - 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20746">
                <text>Acreditación veterinarios y técnicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20747">
                <text>Viernes 22 de Marzo de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20749">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20750">
                <text>Se prorroga hasta el 2 de enero de 2020 el plazo establecido en el inciso a), apartado I) del Artículo 7° de la Resolución SENASA 1/2018, referido a la revalidación de la acreditación como veterinarios y técnicos que ya contaban con una antigüedad de TRES (3) años.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35459">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35460">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=321406"&gt;Resolución SENASA N° 0255/2019&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35461">
                <text>Abrogada por el articulo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335306"&gt;Resolución N° 251/2020 del SENASA&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4371" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3952">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/634a51ebbac7220b9e6cba8e1ea743b6.pdf</src>
        <authentication>e1c1af9aac62f44a754751b5bde72fdb</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33313">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Marzo de 2023

Referencia: EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR BROTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS EN CINCO SALTOS, PROVINCIA DE RÍO
NEGRO

VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 2003 y 26 “Establecimiento
de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134
del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152
del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4 de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio
Nacional; la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de
las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible
de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,

�subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor
cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación
que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la
constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público,
privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las
acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o
certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén
obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera
de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la
negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las
sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la
exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o
fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por
parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las
directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA
(FUNBAPA) y el SENASA suscriben un Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria para el monitoreo, identificación y
control de Mosca de los Frutos, en el marco de la referida Ley N° 27.233.
Que en el marco de dicho Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria se conviene que la FUNBAPA debe presentar ante
el SENASA informes trimestrales técnicos, administrativos y financieros en cumplimiento del Plan Operativo de
Trabajo, como así también toda aquella información requerida por el mencionado Servicio Nacional.
Que, a mayor abundancia, por el Artículo 10 del Anexo del aludido Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE se
dispone que los Entes Sanitarios deberán rendir cuenta documentada de las acciones realizadas en virtud del
Acuerdo Sanitario y presentar la documentación patrimonial de los bienes adquiridos y/o aplicados para su
cumplimiento cuando le sea requerido.
Que mediante la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de

�los Frutos (PROCEM).
Que a través de la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca
de los Frutos”.
Que por la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica
(Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio
del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la
Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del PROCEM.
Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detecta en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN
(1) ejemplar hembra inseminada, como así también se realiza una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de
Moscas del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que corresponde
declarar la Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga, conforme a lo establecido en el Punto 2. del Anexo de
la mentada Resolución Nº 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área
reglamentada en la cual las frutas y hortalizas hospedantes de la plaga y otros artículos reglamentados que
ingresen, egresen o transiten por esta, quedarán sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que de acuerdo con la NIMF N° 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 2003 de la citada Convención
Internacional, se define como “brote” a la “Población de una plaga detectada recientemente, incluida una
incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995;
revisado CIMF, 2003]”.
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar
la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los
Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del
uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de
Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria por brote en la localidad de Cinco Saltos,
Provincia de RÍO NEGRO. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por brote de Mosca de los Frutos
(Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE
COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -38.822082 y Longitud: -68.065518,
de la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la
presente resolución, en la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º
de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por la FUNDACIÓN BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), mientras se encuentre vigente la Emergencia, deben
ajustarse estrictamente al Acuerdo de Asistencia Fitosanitaria para el monitoreo, identificación y control de
Mosca de los Frutos suscripto con el SENASA el 12 de diciembre de 2018, al Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y
al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. Todas las personas humanas o jurídicas
tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.),
bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en el
área reglamentada en función de lo que aplique de acuerdo a su localización, deben:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA en las dosis y frecuencia
que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1º de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM) para colaborar en la realización de las tareas citadas en los incisos precedentes, según corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. Se establecen las siguientes

�medidas de resguardo:
Inciso a) El SENASA identificará los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la
recepción, almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten
por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona
o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-20184297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada
una de las etapas de la cadena comercial.
Inciso d) El SENASA podrá realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y
controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1°
del presente acto administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente medida, a aquellos mercados con restricciones
cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 20 de marzo de
2023 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 20 de
marzo de 2023 conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos los
requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza,
en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca
de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de
conformidad con las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos podrán ser utilizados en frutales de carozo y
pepita de las áreas productivas.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable
de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente
resolución, quienes deberán cumplir con los tiempos de carencia y con la normativa vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier
incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de
residuos de los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con
productos domisanitarios autorizados para tal fin.

�ARTÍCULO 9°. Facultades. Se faculta a la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, en coordinación con la
Dirección General Técnica y Administrativa, ambas de este Servicio Nacional, a efectuar el control técnicoadministrativo y financiero de las acciones desarrolladas por la FUNBAPA mientras dure la emergencia declarada
en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.03.27 14:15:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.03.27 14:15:43 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33304">
                <text>Resolución SENASA N° 0255/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33305">
                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por brote de Mosca de los Frutos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33306">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33307">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=381289"&gt;Resolución SENASA N° 0255/2023&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33308">
                <text>Lunes 27 de Marzo de 2023 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33309">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33310">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33311">
                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por brote de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -38.822082 y Longitud: -68.065518, de la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33312">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4274#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 0007/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2596" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4038">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4bc52c584adc2526bedfb1f0fd81e6b2.pdf</src>
        <authentication>ba206396349cf45c356df611818ed8cc</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33714">
                    <text>RESOLUCION Nº 256/1998 SENASA
DEROGADA por RS 10/2018
RESUMEN: Establece los requisitos de autorización y aprobación a través de las pruebas
biológicas de inocuidad y eficacia en productos melofaguicidas sistémicos ovinos.
BUENOS AIRES, 13 de marzo de 1998
VISTO el expediente Nº 3355/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el cual la Dirección de Laboratorios y Control Técnico solicita se
reglamente el control de aprobación de productos melofaguicidas de acción sistémica para ovinos
y
CONSIDERANDO:
Que en la reglamentación vigente referida al control de tales productos, no está considerada la
realización de la prueba biológica, debido a que, cuando se aprobó dicha reglamentación, los
productos de acción sistémica no habían sido desarrollados.
Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal respecto de los
melófagos, se trata de una enfermedad de lucha obligatoria, reglamentada por el Decreto Nº
16.357 del 7 de diciembre de 1959.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
por el artículo 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La inscripción de productos melofaguicidas de acción sistémica para ovinos, se
llevará a cabo de conformidad con las directivas establecidas en los artículos 1º al 11 de la
Resolución Nº 701 del 19 de septiembre de 1991 del registro del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y del Anexo que pasa a formar parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictará
las normas complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento
de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 256/98
FDO. ING. AG. CARLOS LEHMACHER - VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
ANEXO
NORMAS PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS MELOFAGUICIDAS DE ACCION SISTEMICA
PARA OVINOS:

�1. La inscripción y la toma de muestras de los productos melofaguicidas sistémicos se realizarán
conforme a lo establecido en la Resolución Nº 167 de fecha 7 de marzo de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
2. El Control Biológico de estos productos estará a cargo de una Comisión Técnica integrada por
no menos de TRES (3) profesionales veterinarios pertenecientes a la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico, la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
3. El Control de Eficacia de los productos a los que se refiere la presente resolución se llevará a
cabo mediante la realización de una Prueba Biológica, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Establecimientos de la Región Patagónica: Localizados por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal o propuestos por la firma interesada. La Comisión Técnica aceptará los establecimientos
presentados, cuando reúnan las siguientes condiciones:
3.1.1. Fácil acceso.
3.1.2. Contar con alambrado perimetral, apotreramiento e instalaciones para manejo de animales,
adecuados a las necesidades del control.
3.2. La firma recurrente presentará ante la Comisión Técnica un lote compuesto por' SESENTA
(60) ovinos, machos y hembras de diferentes razas y lana entera. Los animales presentados serán
inspeccionados clínicamente por la Comisión Técnica e identificados con dobles caravanas,
procediéndose a registrar los estados individuales de parasitación en Protocolos Oficiales del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
3.2.1. Los melófagos deberán ser contados en OCHO (8) áreas de la piel del animal, a razón de
CUATRO (4) a cada lado y cada área examinada deberá mantenerse constante en tamaño y lugar
durante todo el estudio. Las áreas examinadas serán identificadas en un diagrama-silueta
individual. El número de melófagos encontrado en cada animal no deberá ser inferior a
CUARENTA (40).
3.3. La Comisión Técnica determinará de acuerdo con el cuadro parasitario presentado, el grupo
homogéneo de TREINTA (30) animales que serán destinados a ser tratados con el producto en
control quedando los TREINTA (30) animales restantes como “grupo testigo no tratado".
Los animales de la prueba así como su alimentación, serán provistos por la firma recurrente.
3.4. La Comisión Técnica supervisará la aplicación del producto, según la Solicitud de Inscripción
aceptada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que será
ejecutada por un representante de la firma, debidamente autorizado por la misma
Estará prohibido el ingreso lugar donde se encontraren los animales en prueba a toda persona
ajena a la Comisión Técnica. Las actuaciones correspondientes al control podrán ser presenciadas
únicamente por los interesados o sus representantes idóneos, debidamente autorizados por la
misma.
3.6. La aplicación de cualquier otro producto a los animales en prueba, deberá contar con la
autorización y supervisión de la Comisión Técnica, confeccionándose el acta correspondiente, en
la que se incluirá nombre comercial y tipo de producto aplicado, dosis, vía de aplicación y cantidad
e identificación de los animales tratados.
3.7. Si por razones no atribuibles a la aplicación del producto murieran mas del DIEZ POR CIENTO
(10%) de los animales en cualquiera de los grupos de la Prueba de Eficacia, se dará por finalizada
la prueba.
4. La Prueba de Eficacia se considerará satisfactoria cuando se verifique lo siguiente:
4.1. Que el porcentaje de eficacia registrado en el grupo tratado sea no menor del NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95 %) de acuerdo a la siguiente fórmula: Porcentaje de Eficacia:
(Media de Melófagos Lote Control - Media de Melófagos Lote Tratados) x 100
(Media de Melófagos Lote Control)
4.2. Que durante el desarrollo de la prueba no se detecten en los animales lesiones locales o
efectos generales adversos atribuibles a la aplicación del producto.
5. Cuando el resultado de un control no fuere satisfactorio desde el punto de vista. de la Eficacia el
Director de Laboratorios y Control Técnico, previo asesoramiento de la Comisión Técnica actuante,
podrá autorizar por única vez, a la firma elaboradora a presentar una nueva solicitud de inscripción

�la que deberá incluir modificaciones en la formulación del producto, y/o en su dosificación para
poder acceder a ser sometido nuevamente a prueba
Cuando el resultado del Control Biológico de Eficacia fuere satisfactorio se extenderá a la firma
solicitante el Certificado de Uso y Comercialización.
Toda vez que con posterioridad a la extensión del Certificado de Uso y Comercialización la firma
titular de un producto a los que se refiere la presente resolución solicitare autorización para
introducir modificaciones en su formulación, concentración de uso, dosificación y/o vía de
administración, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios y someter dicho producto a los controles químicos físico
químicos y/o biológicos que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico estime
correspondientes.
8. Las firmas elaboradoras de productos melofaguicidas sistémicos para ovinos deberán llevar un
Libro de Registro rubricado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Nº 583 del 31
de enero de 1967, modificado por el Decreto Nº 3.899 del 22 de junio de 1972 en el cual deberán
constar como mínimo, los siguientes datos:
8.1. Nombre del producto.
8.2. Número de serie, el que deberá ser correlativo.
Número de los protocolos que correspondan a los controles realizados por el laboratorio
elaborador. Además deberán conservar hasta la fecha de su vencimiento la cantidad de producto
que fuere necesario para repetir los controles químicos, físico-químicos y/o biológicos en el
momento en que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo
considere necesario.
Toda vez que con posterioridad a la extensión de un Certificado de Uso y Comercialización, se
constatara fehacientemente por personal oficial, fallas de eficacia y/o inocuidad, el Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer nuevos
controles químicos, físico-químicos y/o biológicos de la o las series en cuestión, estando a cargo de
las firmas titulares de dichos permisos los costos de los mismos. En caso de no ser satisfactorios
los resultados obtenidos, podrá suspenderse o cancelarse el Certificado de Uso y Comercialización
respectivo.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas conforme a lo
establecido por el artículo 8º, inciso o) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18948">
                <text>Resolución SENASA N° 0256/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18949">
                <text>Pruebas biológicas de inocuidad.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18950">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18951">
                <text>Viernes 13 de Marzo de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18952">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18953">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18954">
                <text>Establece los requisitos de autorización y aprobación a través de las pruebas biológicas de inocuidad y eficacia en productos melofaguicidas sistémicos ovinos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31195">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=49864"&gt;Resolución N° 0256/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54782">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 12 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/405"&gt;Resolución N° 10/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3132" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="2807">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c93258782d063a436129dbf7e1cd1075.pdf</src>
        <authentication>90f3a79656a6058345bce3f40e5eb088</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="23125">
                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 256/03

BUENOS AIRES, 23 de junio de 2003

VISTO el expediente Nº 18.217/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros.
18.073, 18.796 y 20.418, las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de
1996 y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD VEGETAL, 393 del 15 de junio 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la
ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone límites máximos de residuos de principios activos de plaguicidas,
productos farmacológicos y veterinarios y sus restricciones de uso en productos y subproductos agropecuarios.
Que en la búsqueda de una mayor producción agropecuaria, las exigencias de
la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento de los principios activos utilizados.

�Que es necesario ampliar y modificar los límites de residuos en principios
activos de plaguicidas, productos farmacológicos y veterinarios y sus restricciones de uso,
para adecuarlos a las exigencias actuales.
Que, asimismo, se propende a la reducción de los efectos no deseados para
los seres humanos y el medio ambiente.
Que, para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a
preservar nuestros mercados de exportación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Nº Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en
productos y subproductos agropecuarios establecidos en los cuadros anexos a la Ley Nº
18.073, conforme resulta del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

�ARTICULO 2º.- Establecer las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas, en
productos y subproductos agropecuarios no incluidos en los Cuadros Anexos de la Ley Nº
18.073, conforme resulta del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Establecer el listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y
de aptitudes de los productos fitosanitarios que por su naturaleza o características, se hallan
exentos del requisito de fijación de tolerancias, conforme se expresa en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Incluir, en este acto, el listado de principios Activos Prohibidos y Restringidos en la legislación vigente, que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan
localmente para el consumo interno deberán cumplir con las tolerancias nacionales establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Se establece una tolerancia de CERO MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0
mg/kg) - (Límite de detección), como nivel máximo de residuo para los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el mencionado Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados
tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no exista una tolerancia nacional expresa
del principio activo, podrán ingresar sólo si el Codex Alimentarius contempla una tolerancia para el residuo de que se trate, y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la

�Autoridad de aplicación no indique riesgos considerados inaceptables. Dichos niveles tendrán el carácter de Límite Administrativo.
De no existir una tolerancia establecida por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece una tolerancia CERO MILIGRAMO POR KILOGRAMO (0
mg/kg) - (Límite de detección), como nivel máximo de residuo.
ARTICULO 7°.- Sustituir lo establecido en las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de
1995 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23
de febrero de 1996 y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE CALIDAD VEGETAL, 393 del 15 de junio 1997 y 424 del 11 de agosto de
2000, ambas de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y en cualquier otra norma que se oponga a la presente resolución.
ARTICULO 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 256

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22713">
                <text>Resolución SENASA N° 0256/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22714">
                <text>Límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22715">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22716">
                <text>Lunes 23 de Junio de 2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22717">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22718">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22719">
                <text>Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias. Listado de principios Activos Prohibidos y Restringidos en la legislación vigente.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53908">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86520"&gt;Resolución SENASA N° 0256/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="53909">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 7 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/639"&gt;Resolución N° 934/2010&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3268" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5811">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a6c0dccd61d24e9e9cfa7c9269087428.pdf</src>
        <authentication>13137a047a2c6428b831ab7d190cbcda</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52737">
                    <text>RESOLUCION N° 256/2006 SENASA
DEROGADA por RS 63/2009
Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 446/2001, en relación con la rotulación de los
productos veterinarios nacionales e importados destinados a ser utilizados en animales
productores de alimentos para consumo humano.
BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2006
VISTO el Expediente Nº 10.788/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es un país con un marcado perfil exportador, especialmente de
productos agroalimentarios.
Que los mercados externos han aumentado paulatinamente los requisitos exigidos.
Que resulta necesario garantizar el acceso de las exportaciones argentinas de productos agrícolas
a los mercados internacionales.
Que la UNION EUROPEA (U.E.) ha prohibido la administración de carbadox a animales
productores de alimentos para consumo humano.
Que conforme las consultas efectuadas a agentes internacionalmente reconocidos se permite
avalar un uso seguro de los productos conteniendo carbadox en su formulación, en animales
productores de alimentos para consumo humano.
Que existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de alimentos de origen
animal con los diferentes países compradores que requieren exigencias específicas respecto de la
utilización de productos veterinarios que promuevan el crecimiento en animales productores de
alimentos para consumo humano.
Que, a ese fin, se estima conveniente hacer extensivos los alcances de la Resolución Nº 446 del
11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
incorporando el carbadox al listado de principios activos que no deben utilizarse en animales
productores de alimentos para consumo humano, cuyos productos y subproductos se exporten a la
UNION EUROPEA (U.E.).
Que, del mismo modo, se estima necesario extender los alcances de la mencionada Resolución
incorporando todas las especies animales productoras de alimentos para consumo humano.
Que, por lo tanto, corresponde modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden
legal que formular al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las atribuciones
conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que se redacta a
continuación: "ARTICULO 1º.- Los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser
utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano, con fines de promoción de
su crecimiento y que contengan en su formulación cualesquiera de los siguientes principios activos:
avoparcina, bacitracina, espiramicina, tilosina, virginiamicina y carbadox, deberán incluir en sus
rótulos de manera claramente visible, la siguiente leyenda: "ESTE PRODUCTO NO DEBE
ADMINISTRARSE A ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO,
CUYOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS LECHES, HUEVOS Y MIEL, SE

�EXPORTEN A LA UNION EUROPEA Y/O PARA OTROS PAISES CON REQUISITOS
EQUIVALENTES".
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23738">
                <text>Resolución SENASA N° 0256/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23739">
                <text>Alimentos para consumo humano.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23740">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23741">
                <text>Martes 16 de Mayo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23742">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23743">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23744">
                <text>Se sustituye el artículo 1º de la Resolución Nº 446/2001, en relación con la rotulación de los productos veterinarios nacionales e importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52738">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 4° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4259#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 63/2009 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4162" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3752">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c245b8cf6fa52b9bddeb5ad92e77edce.pdf</src>
        <authentication>5f148e7804ca71933e904ad7b79aaca0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32343">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30937">
                <text>Resolución SENASA N° 0257/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30938">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30939">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30940">
                <text>Jueves 5 de Mayo de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30941">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30942">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30943">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a la Lic. María Susana Valera Ferre, perteneciente a la Unidad de Relaciones Internacionales del SENASA, a la ciudad de Hong kong, República Popular China, entre los días 8 y 16 de mayo de 2011, para asistir a la Feria Hofex 2011.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3731" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3406">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4be4692a7b18a9bfd0136c9b11437604.pdf</src>
        <authentication>fe7bfa37c5e93088802b310ab933f75b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28818">
                    <text>RESOLUCION N° 257-E/2017 SENASA
BUENOS AIRES, 21 de abril de 2017
VISTO el Expediente N° S05:0044443/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006, 867 del 19 de diciembre de
2006 y 563 del 1 de noviembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 292 del 18 de marzo de 2003 y 955 del 22
de junio de 2004, ambas de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el “Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino”.
Que la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado
Bovino mediante la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica
individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario
(RENSPA).
Que la Resolución N° 867 del 19 de diciembre de 2006 del citado Servicio nacional, extendió el
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino a la especie ganado Bubalino.
Que la Resolución N° 563 del 1 de noviembre de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, amplió el alcance de la identificación en bovino, bubalinos y
ciervos, haciendo extensivo a todas la categorías que no se encontraban abarcadas por la citada
Resolución N° 754/06.
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por Resolución N° 356
del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud
pública, debido a que permite conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se
movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, establece las bases para el desarrollo de
sistemas de rastreabilidad más precisos y de mayor alcance en estas y otras especies.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 4° de la Resolución N° 754 del 30 de octubre
de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- La identificación de los bovinos,
bubalinos y cérvidos será individual, única y permanente. La misma debe ser realizada, en cada
animal, a través de la aplicación de UNA (1) caravana del tipo “botón-botón” en la oreja derecha, la
cual podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja

�frecuencia. Esta tecnología opcional podrá ser utilizada una vez que el SENASA homologue los
sistemas correspondientes. La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede
visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha. En ningún caso dicha
caravana botón deberá ser retirada voluntariamente.
Opcionalmente el productor podrá colocar UNA (1) caravana tarjeta complementaria en la oreja
izquierda (binomio botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón, de
considerarlo necesario para su manejo dentro del establecimiento.
a) Se extiende el Sistema Nacional de Identificación a todos los ciervos, pertenecientes a las
especies Cervus elaphus (Ciervo colorado), Dama dama (Ciervo dama o gamo) y Axis
axis (Axis o chital), cuyo alcance de aplicación se limita a los establecimientos dedicados
a la cría de ciervos con fines comerciales y que deseen remitir animales con destino a
faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
b) En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no
se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa, será obligatoria la doble
caravana, una del tipo “botón-botón” en la oreja derecha y otra del tipo “tarjeta” en la oreja
izquierda, ambas del mismo color y número individual, cumpliendo con las
especificaciones detalladas en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 8° de la referida Resolución N° 754/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Será responsabilidad del productor
aplicar la identificación a que refiere la presente, al primer movimiento, al cambio de titularidad o
ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que
primero ocurra.
a. En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos no se hallen
alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa la identificación debe realizarse al
destete o al primer movimiento, lo que primero ocurra.
b. En el caso de los Establecimientos que formen parte del “Registro de Establecimientos
Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA”
(Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017) deberán realizar la identificación al destete o
al primer movimiento, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la referida Resolución N° 754/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- En el caso de los bovinos, bubalinos y
cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen abarcados por la vacunación contra la
Fiebre Aftosa, el productor debe completar la Planilla de Identificación de los bovinos, bubalinos y
cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y archivarla en su carpeta documental.
a) En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no
se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa deberá completar la Planilla
de Identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos que acompaña a las caravanas
adquiridas y presentarla en la Oficina Local del SENASA a los efectos de hacer efectiva la
declaración de colocación de las caravanas.”.

�b) En el caso de los Establecimientos que formen parte del “Registro de Establecimientos
Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA” (citada
Resolución N° 53/17), deberá completar la Planilla de Identificación de bovinos, bubalinos
y cérvidos que acompaña a las caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del
SENASA, o declarar las mismas mediante autogestión, a los efectos de hacer efectiva la
declaración de colocación de las caravanas.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la referida Resolución N° 754/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. Reidentificación. Ante la pérdida o
ilegibilidad del elemento de identificación se debe proceder a la reidentificación del animal. El
productor que realice la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o ilegibilidad del
dispositivo (botón), independientemente de quien haya sido quien realizó la identificación original.
La reidentificación debe realizarse con una nueva caravana del tipo “botón-botón”, correspondiente
a la unidad productiva donde se localice el animal.
ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Anexo I de la citada Resolución N° 754/06, por el
Anexo, registrado bajo el N° IF-2017-06682369-APN-PRES#SENASA el cual se adjunta a la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 867 del 19 de diciembre de 2006 y
563 del 1 de noviembre de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que
puedan adoptarse de acuerdo a la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo II, Sección 1ª y Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de
2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Horacio Dillon.

�ANEXO (Artículo 5°)
CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
-

de Sistema: Las caravanas a ser utilizadas para la identificación del ganado bovino,
bubalino y cérvido deberán poseer dispositivo de fijación de tipo “inviolable”, es decir no
removible sin causar alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización.
No serán aceptadas puntas abiertas, tipo “sacabocado”, con salida o no del extremo del perno del
aplicador.
-

Color: Los colores de las caravanas se establecen del siguiente modo:

• Amarillo: Para los animales, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen abarcados por la
vacunación contra la Fiebre Aftosa.
• Verde: Para los animales, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la
vacunación contra la Fiebre Aftosa.
-

Tipografía: La impresión de todos los caracteres incluidos en las caravanas deberá
hacerse en “Arial Black”.

Los dispositivos deberán tener, en relieve, el mes y año en que se fabricaron y la marca de las
caravanas o el nombre del fabricante de las mismas.
A. DE LA CARAVANA BOTÓN-BOTÓN CON O SIN TECNOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE
RADIOFRECUENCIA:
La caravana a ser utilizada para la identificación del ganado bovino, bubalino y cérvido deberá ser
UNA (1) del tipo “botón-botón”. Dicha caravana podrá incluir optativamente tecnología de
identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia.
- Forma: circular.
en relieve:
- La marca de las caravanas o el nombre del fabricante de las mismas y el acrónimo “AR”.
- Información impresa:

�ANEXO (Artículo 5°)
Frente de la hembra. Se requiere que esté impreso: la Clave Única de Identificación Ganadera
(CUIG), el código de identificación individual del animal en el establecimiento, el dígito verificador,
de una altura mínima de CUATRO MILÍMETROS (4 mm.) y una separación entre caracteres de UN
MILÍMETRO (1 mm.).
La CUIG estará compuesta por DOS (2) letras y TRES (3) números. La Identificación Individual
estará compuesta de UNA (1) letra y TRES (3) números hasta TRES (3) letras y UN (1) número,
iniciando en “A000” hasta “ZZZ9”, y tendrá una continuidad de manera secuencial para cada CUIG.

En el caso que se incorpore tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja
frecuencia, estos dispositivos deberán estar certificados por un organismo de acreditación
designado por el SENASA.
B. DE LA CARAVANA TIPO TARJETA:
En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen
alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa, será obligatoria la doble caravana, una del
tipo botón-botón en la oreja derecha y otra del tipo tarjeta en la oreja izquierda, debiendo cumplir la
tarjeta con las siguientes especificaciones.
-

el formato de la caravana es libre, debiendo el fabricante cuidar que el mismo
permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una
superficie lisa y no presente ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de
pérdidas de la misma.

ANEXO (Artículo 5°)
en relieve:
Frente de la hembra: En el cuello, debajo del mecanismo de fijación, se incorporará el acrónimo
“AR” identificando su pertenencia a la REPÚBLICA ARGENTINA.

�Dimensiones mínimas: OCHO MILÍMETROS (8 mm.) de alto y separación entre caracteres DOS
MILÍMETROS (2 mm.).
-

impresa.

1. Frente de la hembra: Al frente de la caravana deberá figurar el número de identificación
individual del animal, de NUEVE (9) caracteres impreso en forma horizontal y descompuesto en
DOS (2) bloques de las siguientes dimensiones:
1.1 Primer bloque: primeros CINCO (5) caracteres correspondientes a la CUIG. Este bloque estará
compuesto de DOS (2) letras y TRES (3) números. Dimensiones mínimas: NUEVE MILÍMETROS
(9 mm.) de alto y separación entre caracteres DOS MILÍMETROS (2 mm.).
1.2 Segundo bloque: últimos CUATRO (4) caracteres, correspondientes al código de identificación
individual del animal en el establecimiento. Esta identificación estará compuesta de UNA (1) letra y
TRES (3) números hasta TRES (3) letras y UN (1) número, iniciando en “A000” hasta “ZZZ9”, y
tendrá una continuidad de manera secuencial para cada CUIG. Dimensiones mínimas:
DIECIOCHO MILÍMETROS (18 mm.) de alto y separación entre caracteres DOS MILÍMETROS (2
mm.).
A continuación deberá imprimirse el dígito verificador (a mitad de tamaño del bloque que lo
precede). El dígito verificador es calculado a partir de los otros dígitos de la mencionada cadena de
elementos, utilizado para verificar que los datos han sido compuestos correctamente, y cuya
metodología de cálculo y rutina de control se especificará oportunamente.
Entre los DOS (2) bloques de numeración no se podrá insertar leyenda o figura alguna, debiendo
existir entre ambos una separación mínima de DOS MILÍMETROS (2 mm.).

�ANEXO (Artículo 5°)

2. Dorso de la hembra: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que solicitó las
caravanas, bajo el formato determinado por la Disposición Nº 955 del 22 de junio de 2004 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, identificación del impresor, mes y año de
impresión y rango de la tanda impresa (código inicial y final). El tamaño mínimo de cada carácter
será de CINCO MILÍMETROS (5 mm.).

�ANEXO (Artículo 5°)
En el caso de los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen
abarcados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa, el productor podrá incluir opcionalmente la
segunda caravana, del tipo “tarjeta”, colocada en la oreja izquierda. En el caso de mantener la
misma información que la caravana ¨botón-botón¨, CUIG y número individual, se deberá cumplir
con las especificaciones detalladas anteriormente.
En los Establecimientos de Engorde a Corral inscriptos en la Resolución N° 2 del 2 de enero de
2003 del SENASA, para envío de animales a Faena a la UNIÓN EUROPEA, solo podrá solicitar
caravanas de identificación el administrador del Engorde a Corral.
Solo podrán solicitar únicamente la caravana “tarjeta” oficial en forma individual aquellos
establecimientos que estén inscriptos para la exportación a la UNIÓN EUROPEA (citadas
Resoluciones Nros. 53/17 y 02/03).
C. PLANILLAS:
Una vez producidas las caravanas, deberán ser acompañadas en la entrega al productor por una
“Planilla de Identificación de Bovinos, Bubalinos y Cérvidos”.
La misma deberá ser impresa cada VEINTICINCO (25) unidades, y contendrá la información que
se detalla:
• Número individual, único e irrepetible de la planilla.
• Los datos del Titular, del Establecimiento y el CUIG.
• Una columna con los códigos individuales de las caravanas contenidas en el envase.
• Una columna para la fecha de aplicación.
• Una columna para registrar la raza del animal identificado.
• Una columna donde se asentarán las observaciones tales como: uso de reidentificación,
extravíos, roturas, etcétera.
• Al pie de las columnas habrá DOS (2) campos para asentar la suma de machos y hembras
identificados.

�ANEXO (Artículo 5°)
• A continuación estará el cuadrante donde el productor firmará, en carácter de Declaración
Jurada, la veracidad de la información contenida en la planilla.
Se deberán registrar los recaravaneos en la “Planilla de Identificación de Bovinos, Bubalinos y
Cérvidos”, en el campo observaciones.

�ANEXO (Artículo 5°)
En el reverso de la Planilla y con el objeto de dar uniformidad en el asiento de razas deberá figurar
impreso lo siguiente:
CÓDIGOS DE TIPOS BOVINOS
BR BRITÁNICOS
BX CRUZA BRITÁNICOS
CB CEBUINOS
CX CRUZA CEBUINOS
CO CONTINENTAL
LE LECHEROS
BU BUBALINOS
CE: CÉRVIDOS
La planilla se entregará al Productor en formato original para su archivo en la carpeta del
Establecimiento, y a disposición del SENASA en caso de ser requerida. En el caso de los bovinos,
bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos no se hallen alcanzados por la vacunación contra la
Fiebre Aftosa, la Planilla de Identificación de Bovinos, Bubalinos y Cérvidos se debe presentar en
la Oficina Local del SENASA a los efectos de hacer efectiva la declaración de colocación de las
caravanas.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27025">
                <text>Resolución SENASA N° 0257/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27026">
                <text>Identificación de bovinos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27027">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27028">
                <text>Viernes 21 de Abril de 2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27029">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27030">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27031">
                <text>Se sustituye el Articulo 4° de la Resolución N° 754/2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el cual se trata de la&amp;nbsp; identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35489">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=274630"&gt;Resolución SENASA N° 0257/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64937">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/960"&gt;Resolución SENASA N° 841/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4372" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3953">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/d1a49dbd3be196ba0f86b10633d49489.pdf</src>
        <authentication>499dd2128192c801ea0bfe952ed35429</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33314">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-257-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Marzo de 2023

Referencia: EX-2022-124322390- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA CHICHARRITA DE LOS CÍTRICOS EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

VISTO el Expediente N° EX-2022-124322390- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; el
Decreto Reglamentario N° DECTO 2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros.
449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, RESOL2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 y RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA del 25 de
noviembre de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que tras la detección de focos del insecto vector del Huanglongbing (HLB), comúnmente denominado
Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama) en el Departamento Leales, al sur de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, durante el mes de marzo de 2022, mediante la Resolución Nº
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se declaró el Alerta Fitosanitaria en toda la provincia hasta el 30
de noviembre de 2022, con el objetivo de adoptar y/o fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control de la
plaga.
Que en virtud de ello, y con el fin de articular acciones tendientes a erradicar la detección del insecto vector y
salvaguardar el área protegida del HLB, establecida por la Resolución Nº 449 del 22 de agosto de 2016 del citado
Servicio Nacional, se conformó un comité de emergencia integrado por representantes de la Provincia de
TUCUMÁN; de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; del SENASA; del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA); de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente
autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de Tucumán; y de la
ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).
Que, asimismo, con motivo de las acciones de monitoreo en la zona, durante el año 2022 se tomaron CATORCE

�(14) muestras de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB y CINCUENTA Y UNA (51) muestras
del insecto vector de la enfermedad, resultando en su totalidad libres de la bacteria Candidatus Liberibacter spp.,
agente causal del HLB.
Que a raíz de la intensificación del monitoreo visual y de la instalación de trampas adhesivas amarillas, se
continuó detectando la presencia del insecto vector del HLB en los Departamentos Leales y Chicligasta, ambos de
la Provincia de TUCUMÁN, por lo que fue necesaria la prórroga del Alerta Fitosanitaria hasta el 31 de marzo de
2023, mediante la Resolución N° RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022.
Que, en atención a lo expuesto, se realizaron tareas de control que lograron disminuir las poblaciones del insecto
vector del HLB, como parte de las medidas tendientes a contener y erradicar los focos detectados.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña al aumento de las brotaciones de las plantas cítricas
(otoño y primavera) y de la temperatura durante la temporada primavero-estival, por lo que corresponde continuar
con las tareas de monitoreo y control, a los efectos de disminuir la población del insecto a niveles no detectables.
Que, al respecto, resulta necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos que se
desprenden de afrontar las actividades de vigilancia, prevención y control.
Que, en consecuencia, corresponde prorrogar hasta el 31 de marzo de 2024 el Alerta Fitosanitaria declarada por la
referida Resolución N° RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA, que permita, a través de la continuidad del
trabajo a nivel local junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del NOA, contener y
controlar los focos detectados a fin de evitar su dispersión y establecimiento, así como también promover las
tareas de comunicación y concientización sobre la problemática, destinadas a los/las productores/as y a la
sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Prórroga de Alerta Fitosanitaria. Se
prorroga hasta el 31 de marzo de 2024 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN, con respecto a la
plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), declarada por la Resolución Nº RESOL-2022243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y
control.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2023.

�ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.03.28 16:01:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.03.28 16:01:47 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33315">
                <text>Resolución SENASA N° 0257/2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33316">
                <text>Se prorroga la alerta fitosanitaria en la provincia de Tucuman</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33317">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33318">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=F5C79AFA830CA14FB94E6D1BB3916587?id=381471"&gt;Resolución SENASA N° 0257/2023&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33319">
                <text>Jueves 28 de Marzo de 2023</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33320">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33321">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33322">
                <text>Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2024 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), declarada por la Resolución Nº 243/2022 del SENASA; por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33323">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
