<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?output=omeka-xml&amp;page=303&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-07-01T17:35:08+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>303</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5404</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="4087" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3827">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/77599df0f94dc280c9962a7cb28d8fba.pdf</src>
        <authentication>b94d8295a05e68752f7bd34113905b3c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32473">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30371">
                <text>Resolución SENASA N° 0115/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30372">
                <text>Misión oficial </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30373">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30374">
                <text>Jueves 10 de Marzo de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30375">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30376">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="30377">
                <text>Se designa en misión oficial a la Dra. Laura Ester Bernardi Bonomi, perteneciente a la Dirección Nacional de Agroaquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, a la ciudad de Beijing, República Popular China, entre los días 1 y 11 de abril de 2011, para asistir a la 43° Reunión del Comité del CODEX sobre Residuos de Plaguicidas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6084" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5154">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b473f364af6b4ec682427f2d672f1a71.pdf</src>
        <authentication>437dc382283280e1e0c0a7322c170081</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52049">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-115-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018

Referencia: EE 13128238/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR - MES
DE ABRIL

VISTO el Expediente N° EX-2018-13128238- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, en su Artículo 3° establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2018-08492554-APN-PRES#SENASA, NO-2018-10109728-APNPRES#SENASA, NO-2018-10939361-APN-V#SENASA y NO-2018-12180975-APN-PRES#SENASA, se
elevaron al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Nota N° NO-2018-13034973-APN-MA, el señor Ministro de Agroindustria autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

6

1.41.13

Pasaje: $ 12.100.Viáticos: U$S 444.Alojamiento: U$S 1.164.-

ASISTIR A LA 1ª REUNIÓN CSA MERCOSUR
Ximena MELÓN

Dirección Nacional de
Sanidad Animal

San Lorenzo,
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY

08/04/2018

13/04/2018

PARTICIPAR DEL TALLER DE METODOLOGÍAS DE CRIANZA, LIBERACIÓN Y EVALUACIÓN DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO
DE DIAPHORINA CITRI KUWAYAMA (HEM.:PSYLLIDAE) Y LEPTOCYBE INVASA FISCHER &amp; LA SALLE (HYM.:EULOPHIDAE)

Julián JEZIERSKI

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Cintia Maricel
MENESES

Dirección de Centro
Regional CorrientesMisiones

Jaguariuna,
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL
Jaguariuna,
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL

15/04/2018

21/04/2018

6

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

15/04/2018

21/04/2018

6

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ASISTIR AL CURSO REGIONAL DE CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE VANGUARDIA PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LA
MOSCA DE LOS FRUTOS DE IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y DE LA CUARENTENA
Wilda RAMÍREZ

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Tapachula, Chiapas,
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

21/04/2018

28/04/2018

7 y 1/2

-

Pasaje: IAEA
Viáticos: IAEA
Alojamiento: IAEA

ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (CCPR50)
Mario Daniel
MAZZARELLA

Dirección Nacional de
Agroquímicos,
Productos Veterinarios
y Alimentos

Haikou, REPÚBLICA
POPULAR CHINA

06/04/2018

16/04/2018

10

-

Pasaje: IAEA
Viáticos: IAEA
Alojamiento: IAEA

ASISTIR A LA 13ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
Ezequiel FERRO

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

14/04/18

21/04/18

7

-

Diego QUIROGA

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

14/04/2018

21/04/2018

7

25.42.SC

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO
Pasaje: $ 38.358,80
Viáticos: € 700.Alojamiento: € 1.967.-

PARTICIPAR DEL TALLER REGIONAL INTEGRADOR SOBRE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS CON ÉNFASIS EN EVALUACIÓN DE
LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y DE LAS NO COMERCIALES Y AMBIENTALES DE LA INTRODUCCIÓN DE UNA PLAGA
Norberto
FERNÁNDEZ

Dirección Nacional de Santiago, REPÚBLICA
Protección Vegetal
DE CHILE

08/04/18

14/04/18

7

-

Cynthia RUÍZ

Dirección Nacional de Santiago, REPÚBLICA
Protección Vegetal
DE CHILE

08/04/18

14/04/18

6 y 1/2

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE
Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

PARTICIPAR DE LA VISITA EN ORIGEN PARA VERIFICAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PALTA HASS CON
DESTINO HACIA ARGENTINA

�Dirección Nacional de
Melina ANTENUCCI
Protección Vegetal

María Julia
PALACÍN

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Diego Ernesto
SOUTO

Dirección General de
Laboratorios y Control
Técnico

Lima, REPÚBLICA
DEL PERÚ

15/04/18

22/04/18

7

-

Lima, REPÚBLICA
DEL PERÚ

15/04/18

22/04/18

7

-

Pasaje: SENASA PERÚ
Viáticos: SENASA PERÚ
Alojamiento: SENASA
PERÚ
Pasaje: SENASA PERÚ
Viáticos: SENASA PERÚ
Alojamiento: SENASA
PERÚ

ASISTIR AL CURSO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Oeiras, REPÚBLICA
PORTUGUESA

14/04/18

29/04/18

16

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

PARTICIPAR EN EL SEMINARIO PRE-COSALFA Y EN LA 45ª REUNIÓN ORDINARIA DE LA COSALFA
Ricardo Alfredo
MARESCA

Santa Cruz de la Sierra,
Dirección Nacional de
ESTADO
Sanidad Animal
PLURINACIONAL DE
BOLIVIA

15/04/18

21/04/18

7

1.41.13

Pasaje: $ 14.734.Viáticos: U$S 609.Alojamiento: U$S 1.596.-

ASISTIR AL 10° SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA
María Florencia
VÁZQUEZ

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Tapachula-Chiapas,
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS

21/04/2018

28/04/2018

7 y 1/2

-

Pasaje: FUNBAPA
Viáticos: FUNBAPA
Alojamiento: FUNBAPA

PARTICIPAR DE LA SESIÓN ESTRATÉGICA PARA ABORDAR CAPÍTULOS DEL CÓDIGO TERRESTRE DE LA OIE Y DEL TALLER SOBRE
ZONIFICACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN
Ricardo Alfredo
MARESCA

Dirección Nacional de San José, REPÚBLICA
Sanidad Animal
DE COSTA RICA

23/04/2018

27/04/2018

5

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

ASISTIR A LA LXIV REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ALIMENTOS DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 (SGT3) - MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR)
Andrea Nilda
CALZETTA RESIO

Dirección Nacional de
Asunción, REPÚBLICA
Inocuidad y Calidad
01/04/2018
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

06/04/2018

5

1.41.13

Pasaje: $ 7.779.Viáticos: U$S 370.Alojamiento: U$S 970.-

Federico LUNA

Dirección Nacional de
Agroquímicos,
Asunción, REPÚBLICA
01/04/2018
Productos Veterinarios
DEL PARAGUAY
y Alimentos

04/04/2018

3 y 1/2

1.41.13

Pasaje: $ 8.961.Viáticos: U$S 259.Alojamiento: U$S 579.-

José Luis CAPONE

Dirección Nacional de
Asunción, REPÚBLICA
Inocuidad y Calidad
01/04/2018
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

04/04/2018

4

1.41.13

Pasaje: $ 10.431,20
Viáticos: U$S 296.Alojamiento: U$S 776.-

REALIZAR VISITA DE INSPECCIÓN A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE MATERIA PRIMA

Ángela GONZÁLEZ
GENTILE

Dirección Nacional de
Asunción, REPÚBLICA
Inocuidad y Calidad
10/04/2018
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

13/04/2018

4

-

Pasaje: INTERESADOS
DEL PARAGUAY
Viáticos: INTERESADOS
DEL PARAGUAY
Alojamiento:
INTERESADOS DEL
PARAGUAY

ASISTIR AL EVENTO DE LANZAMIENTO DE INICIATIVA GLOBAL DE LA LANGOSTA
María Cecilia
CATENACCIO

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Arizona, ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA

10/04/2018

16/04/2018

6

25.47.SC

Pasaje: Universidad Estatal
de Arizona
Viáticos: U$S 534.Alojamiento: U$S 1.434.-

REALIZAR AUDITORÍA DE RENOVACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS CHILENOS
Romina Yanel
JÁUREGUI

Dirección de Centro
Santiago, REPÚBLICA
Regional La Pampa-San
DE CHILE
Luis

22/04/2018

04/05/2018

13

-

Pasaje: SAG
Viáticos: SAG
Alojamiento: SAG

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.03.28 13:34:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.03.28 13:34:50 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47269">
                <text>Resolución SENASA N° 0115/2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47270">
                <text>Destaca en comisión de servicios al exterior / Mes de abril.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47271">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47272">
                <text>Miércoles 28 de Marzo de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47273">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47274">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47275">
                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2999" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4519">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/609978f3e51021d1b070c69061da1505.pdf</src>
        <authentication>d9a1f340144657116f4d64f463605dfe</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34365">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 116/2002
Considéranse finalizados a partir del ejercicio fiscal 2002 los compromisos financieros que por
cualquier concepto se hubieran acordado en convenios de ejecución de actividades sanitarias,
oportunamente celebrados con determinados entes sanitarios autorizados.
Bs. As., 22/1/2002
VISTO el expediente N° 1256/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.156, 24.305 y 25.401, la Decisión Administrativa N° 1 del 1 de
enero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 108 del 16 de febrero
de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las
Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001 y 34 del 4 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en el supuesto de que al inicio de
un ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional, se prevé que regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior con los ajustes que debe
incluir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de la crisis económica y social que afecta a nuestro país, y existiendo por lo tanto,
impedimentos para definir en el corto plazo los ajustes referidos precedentemente, por Decisión
Administrativa N° 1/2002, se estableció para el ejercicio 2002 la prórroga de la estimación de recursos,
fuentes de financiamiento y créditos vigentes al cierre del presupuesto del ejercicio anterior aprobado por
Ley N° 25.401.
Que acorde a las previsiones de la Ley N° 24.305, y de la Resolución N° 108/2001 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, este Organismo celebró convenios
previstos en la citada reglamentación a fin de acordar con distintos entes sanitarios la ejecución de las
acciones emergentes del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resolución
SENASA N° 5/2001.
Que la imposibilidad de considerar estimaciones presupuestarias futuras ciertas, no permite a este Servicio
Nacional establecer precisiones en la financiación de las acciones necesarias para implementar las campañas
contempladas en la Resolución N° 34/2002.
Que en tal sentido, procede limitar las cláusulas referidas a dichos aportes y/o compensaciones de gastos
contenidas en los convenios celebrados hasta la fecha.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en uso de las facultades conferidas en el
artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394
de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1° — Dar por finalizados a partir del presente Ejercicio Fiscal 2002 y por las razones expuestas en
los considerandos de la presente resolución, los compromisos financieros que por cualquier concepto se
hubieran acordado en los convenios de ejecución de actividades sanitarias, oportunamente celebrados entre
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los entes sanitarios
autorizados conforme el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente, no comprenderá las acciones desarrolladas hasta la
conclusión de la campaña de vacunación sistemática correspondiente al período 2001, dispuesta por
Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 3° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA
(CONALFA) y a los entes de luchas sanitarias comprendidos en los alcances de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO
Provincia

N° Reg.
Sanitario

Fecha

N° Expte.

Entidad Responsable

Bs. As.

3

06/06/01

7482/01

Sociedad Rural Lobos-Lobos

Bs. As.

4

06/06/01

7584/01

Sociedad Rural Roque Pérez

Bs. As.

6

06/06/01

7400/01

FUAASA, Adolfo Alsina

Bs. As.

7

06/06/01

7376/01

FUDEBO, Bolívar

Bs. As.

8

06/06/01

7481/01

FUTOSA, Tornquist

Bs. As.

10

25/05/01

7448/01

Sociedad Rural de Salliqueló

Bs. As.

11

06/06/01

8235/01

Saladillo-FUNSAPSAVE

Bs. As.

12

06/06/01

7463/01

FUNSUSA-Coronel Suárez

Bs. As.

13

06/06/01

7484/01

Sociedad Rural de Daireaux

Bs. As.

14

06/06/01

7390/01

PLASAGA, Magdalena

Bs. As.

15

06/06/01

7360/01

Sociedad Rural de Pellegrini

Bs. As.

16

06/06/01

7488/01

Sociedad Rural de Tapalqué

Bs. As.

17

06/06/01

7411/01

Sociedad Rural de San Pedro

Bs. As.

18

06/06/01

7487/01

Asociación Rural de MaipúMaipú-Bs. As.

Bs. As.

19

06/06/01

7369/01

Fundación de Chascomús

Bs. As

20

06/06/01

7491/01

Sociedad Rural Pehuajo

Bs. As.

21

06/06/01

7397/01

Sociedad Rural General
Alvear

Bs. As.

22

25/06/01

7377/01

Fundación Las Flores

Bs. As.

23

06/06/01

7402/01

Fundación Laprida

Bs. As.

24

06/06/01

7383/01

Asociación Carmen de Areco

�Bs. As.

27

06/06/01

7362/01

FUNUESA 9 de Julio

Bs. As.

28

06/06/01

7379/01

General Viamonte,
FUNUESA

Bs. As.

29

06/06/01

7473/01

FUBRASA, Bragado

Bs. As.

30

06/06/01

7372/01

FUNTALA, Tandil

Bs. As.

31

06/06/01

8891/01

FUN.SA.SA, Saavedra

Bs. As.

32

06/06/01

7407/01

FREFA, Rauch

Bs. As.

33

06/06/01

7465/01

FUNSAGA, Olavarría

Bs. As.

37

25/06/01

7374/01

Sociedad Rural San Vicente

Bs. As.

40

25/05/01

7393/01

FUNGUIFA, Fundación
General Guido

Bs. As.

42

25/05/01

7384/01

FUGAPSA, Fundación
General Arenales

Bs. As.

43

25/06/01

7508/01

FUNCOFA, Coronel Pringles

Bs. As.

44

03/07/01

9152/01

Asociación Dolores

Bs. As.

45

25/05/01

7489/01

APRASA, Arrecifes

Bs. As.

46

25/06/01

4777/01

Sociedad Rural de Pila

Bs. As.

48

06/06/01

8487/01

Sociedad Rural de Balcarce

Bs. As.

49

25/06/01

7387/01

FU.SA.MA, General
Madariaga

Bs. As.

51

25/06/01

7476/01

Asoc. Agríc. GanadVillalonga

Bs. As.

52

25/06/01

7475/01

Sociedad Rural de Stroeder,
Patagones

Bs. As.

54

25/06/01

9766/01

FUSAV, Gonzales Chaves

Bs. As.

55

13/08/01

7401/01

FEPSAR-Rojas-Bs.As.

Bs. As.

56

25/06/01

7371/01

FUGASA, General Alvarado

Bs. As.

57

25/06/01

7471/01

Soc. Rural San A. De Giles

Bs. As.

58

25/06/01

11316/01

FUNDAPSA Ayacucho

Bs. As.

59

25/06/01

7412/01

FUNSUSA Salto Argentino

Bs. As.

60

25/06/01

9539/01

Fundación de Necochea

Bs. As.

65

25/06/01

7477/01

Fundación H. Yrigoyen

Bs. As.

66

25/06/01

9540/01

Asoc. De Tordillo Bs. As.

Bs. As.

69

27/06/01

7483/01

Asociacion Produc. De
Villarino Sur

Bs. As.

75

03/07/01

9917/01

FUVESA, 25 de Mayo

Bs. As.

76

04/07/01

7467/01

Asoc. Ag. Ganad.
Darregueira, Puán

�Bs. As.

77

04/07/01

7403/01

Productores Rurales de
Alberti

Bs As.

84

13/07/01

10701/01

FUVISA General Villegas Bs.
As.

Bs. As.

85

16/07/01

11027/01

Sociedad Rural Tres LomasBs. As.

Bs. As.

86

20/07/01

7364/01

ALCAM Asoc., Lucha
c/Fiebre Aftosa

Bs. As.

88

20/07/01

7396/01

FUNDAGLA-Gral. Lamadrid,
Pcia. Bs. As.

Bs. As.

89

20/07/01

7399/01

Fundac. RivadavienseAmérica-Bs. As.

Bs. As.

90

31/07/01

11187/01

Asociación de Benito Juárez

Bs. As.

91

31/07/01

7392/01

FUBAROSA, Bahía BlancaRosales

Bs. As.

92

31/07/01

7395/01

F.A. De S.C.A. San Cayetano

Bs. As.

93

31/07/01

11649/01

Carmen de Patagones

Bs. As.

94

31/07/01

11765/01

FUNSAMAR. Mar Chiquita
Bs As.

Bs. As.

100

02/08/01

11519/01

Sociedad Rural De Coronel
Dorrego Bs. As.

Bs. As.

101

02/08/01

11524/01

FUNPLASAN-Ranchos-Bs.
As.

Bs As.

103

02/08/01

7406/01

A.L.C.A. Castelli-Bs. As.

Bs. As.

104

02/08/01

11318/01

UEL-Punta Indio-Bs. As.

Bs. As.

114

13/08/01

11737/01

Sociedad Rural de Tres
Arroyos-Bs. As.

Bs. As.

115

13/08/01

12264/01

Fundación GuaminenseGuaminí

Bs. As.

122

17/08/01

12637/01

Asociación Rural-General
Belgrano-Bs. As.

Bs. As.

127

22/08/01

7490/01

Soc. Rural de Coronel
Brandsen-Bs. As.

Bs. As.

128

24/08/01

7380/01

FUTSAN-Carlos Tejedor-Bs.
As.

Bs. As.

129

27/08/01

8977/01

FUCOSA-Colón-Bs. As.

Bs. As.

132

29/08/01

7480/01

FUNJUSA-Junín-Bs. As.

Bs. As.

133

28/08/01

7409/01

APROSAN-Chivilcoy-Bs. As.

Bs. As.

136

31/08/01

7365/01

Sociedad Rural de VediaVedia-Bs. As.

Bs. As.

139

10/09/01

13827/01

A.S.A. G.P.-General Pinto-

�Bs. As.
Bs. As.

142

11/09/01

14036/01

FUNPESA-Pergamino-Bs.
As.

Bs. As.

153

18/09/01

7405/01

Sociedad Rural de
Chacabuco-Bs. As.

Bs. As.

156

24/09/01

14481/01

Sociedad Rural de LoberíaBs. As.

Bs. As.

157

24/09/01

14659/01

Sociedad de Marcos Paz-Bs.
As.

Bs. As.

160

24/09/01

14972/01

Sociedad Rural de General
Lavalle-Bs. As.

Bs. As.

173

19/11/01

7373/01

Soc. Rural Exaltación de la
Cruz, Campana y Z

Bs. As.

169

30/08/01

16997/01

A.G.A.Vl.S.A-Villarino
Norte

Bs As.

180

26/12/01

18850/01

Sociedad Rural de Cañuelas

Bs. As.

183

10/12/01

848/01

COSASU-Suipacha

Catamarca

150

14/09/01

14269/01

Sociedad Rural de Catamarca

Chaco

50

25/06/01

9789/01

Sociedad Rural Villa Angela,
Chaco

Chaco

67

25/06/01

9791/01

Coop. Pampa del Indio,
Chaco

Chaco

68

25/06/01

9787/01

Sociedad Rural del Oeste
Chaqueño

Chaco

79

04/07/01

10435/01

A.S.A.- Margarita Belén

Chaco

80

11/07/01

10439/01

Sociedad Rural del Centro
Chaqueño

Chaco

112

08/08/01

11195/01

Sociedad Rural de Almirante
Brawn-Chaco

Chaco

118

14/08/01

11189/01

Soc. Rural "El Zapallar"-San
Martin-Chaco

Chaco

125

21/08/01

12882/01

Soc. Rural El Impenetrable-J
Castelli-Chaco

Chaco

126

21/08/01

12881/01

Tres Isletas-Chaco

Chaco

146

13/09/01

14189/01

Sociedad Rural de General
Pinedo-Chaco

Chaco

155

20/09/01

14478/01

Coop. Agrícola San Bernardo
Ltd.-Chaco

Chaco

161

10/10/01

15595/01

Sociedad Rural de Berteht

Chaco

163

10/10/01

15587/01

Asociación Productores
Colonia Elisa

�Chaco

164

10/10/01

15588/01

Asociación Rural De Basail

Chaco

165

10/10/01

15586/01

Asociación Sanidad Animal
Dpto. Libertad

Chaco

168

23/10/01

15591/01

Comisión Sanidad AnimalPresidencia Plaza

Chaco

172

13/11/01

17925/01

Comisión Sanidad AnimalResistencia

Córdoba

72

03/07/01

8934/01

A.PA.L.F.A.D.I.T. - Córdoba

Córdoba

82

13/07/01

10866/01

Coop. Agrícola GanaderaFreyre-Córdoba

Córdoba

83

13/07/01

10865/01

FUNDEPASA-DevotoCórdoba

Córdoba

87

20/07/01

8811/01

Sociedad Rural de Jesús
María

Córdoba

119

15/08/01

8939/01

Coop. Agrop. Regional Ltda.Cruz del Eje

Cordoba

120

16/08/01

12022/01

Asociación Rural Pueblo
Torres-Córdoba

Córdoba

124

21/08/01

12262/01

FUPASAN-San FranciscoCórdoba

Córdoba

149

14/09/01

14192/01

Fundación Santa María-Alta
Gracia-Córdoba

Córdoba

152

14/09/01

14267/01

Soc. Rural del Oeste de
Córdoba-Villa Dolores

Córdoba

177

19/12/01

20376/01

Fundación Alejo LedesmaAlejo Ledesma

Cordoba

178

19/12/01

20307/01

Sociedad Rural Villa María

Córdoba

181

28/12/01

20793/01

Sociedad Rural de Huinca
Renancó-Córdoba

Córdoba

184

09/02/01

150/02

Centro Ganadero de Villa
Valeria

Córdoba

185

09/02/01

20794/01

Sociedad Rural de Bell Ville

Córdoba

182

09/01/02

455/01

Centro Ganadero Villa
Huidobro

Corrientes

1

06/06/01

8024/01

FUCOSA-Corrientes

Entre Ríos

2

06/06/01

7583/01

FUCOFA-Entre Ríos

Formosa

53

25/06/01

1161/01

Sociedad Rural de Formosa

La Pampa

5

06/06/01

7404/01

Asociación Rural de General
Acha

La Pampa

9

25/05/01

7386/01

FUNDAFA, Macachín-La
Pampa

�La Pampa

47

06/06/01

7821/01

Fundación HUCAL, La
Pampa

La Pampa

64

25/06/01

7363/01

FUNRESA, Fundación
Realiquense

La Pampa

95

31/07/01

7382/01

FUNLOSA-Loventné-La
Pampa

La Pampa

98

02/08/01

7456/01

FULFAGU-Guatraché-La
Pampa

La Pampa

99

02/08/01

11780/01

Fundación Quemú-Barón La
Pampa

La Pampa

106

06/08/01

11981/01

FUNSALAI-Alta Italia-la
Pampa

La Pampa

107

06/08/01

11979/01

FUMASA-General Pico-La
Pampa

La Pampa

113

13/08/01

7367/01

Fund. Médano CortadoCatriló-La Pampa

La Pampa

117

14/08/01

12406/01

FUNTRESA-Trenel-La
Pampa

La Pampa

121

17/08/01

12635/01

FUCAPILA-Caleufú-La
Pampa

La Pampa

131

29/08/01

7811/01

FUNSADU-General Acha-La
Pampa

La Pampa

135

31/08/01

7451/01

FUNWIMA-Winifreda-La
Pampa

La Pampa

137

10/09/01

12410/01

FUNDACO-Cuchillo-Co-La
Pampa.

La Pampa

138

10/09/01

7459/01

FUNRASA-Parera-La Pampa

La Pampa

141

11/09/01

13928/01

A.G.A-lngeniero Luiggi-La
Pampa

La Pampa

176

07/11/01

7389/01

FUNCAP-Santa Rosa

La Rioja

78

04/07/01

8384/01

CO.PRO.S.A.-La Rioja

Mendoza

34

06/06/01

7485/01

COPROSAMEN, Mendoza

Misiones

81

11/07/01

10432/01

F.A.A. Fund. Asuntos
Agrarios-Misiones

Río Negro

25

06/06/01

8748/01

Sociedad Rural de Guardia
Mitre, Río Negro

Río Negro

26

06/06/01

8738/01

Sociedad Rural Viedma

Río Negro

38

25/06/01

8938/01

Fundación Río Colorado

Río Negro

39

25/06/01

8936/01

Sociedad Rural de Choele
Choel

Río Negro

41

25/06/01

8937/01

Sociedad Rural de General

�Conesa
Río Negro

70

03/07/01

9423/01

Sociedad Rural de Alto ValleRío Negro

Salta

96

31/07/01

11848/01

Sociedad Rural Salteña-Salta

San Luis

73

03/07/01

10205/01

Centro Ganadero Camperos
Unidos

San Luis

108

06/08/01

11984/01

Centro Ganadero de UniónSan Luis.

San Luis

109

06/08/01

11978/01

Centro Ganadero "Capital
Oeste" San Luis

San Luis

110

06/06/01

11977/01

Centro Ganadero Pampa y
Sierra-San Luis

San Luis

111

06/08/01

11982/01

Centro Ganadero de General
San Martín

San Luis

144

11/09/01

14033/01

Centro de Ganadero de
Ayacucho-Luján

San Luis

145

11/09/01

14040/01

Centro Ganadero de "Alto
Blanco"

Santa Fe

35

06/06/01

8052/01

Fundación Iriondo Sur-Santa
Fe

Santa Fe

36

06/06/01

8890/01

FLISA, Rosario-Santa Fe

Santa Fe

74

03/07/01

9919/01

ACASA, Chañar LadeadoSanta Fe

Santa Fe

105

06/08/01

11145/01

Sociedad Rural de TostadoSanta Fe

Santa Fe

116

14/08/01

11368/01

CO.DE.Nor de L.S.A-Villa
Mineti-Santa Fe

Santa Fe

123

21/08/01

12880/01

A.C.S.A.-Llambi CampbellSanta Fe.

Santa Fe

130

7391/01

ABSA-Las
Parejas-Santa Fe

Santa Fe

134

31/08/01

11779/01

Fund. San Cristóbal OesteSan Guillermo

Santa Fe

148

14/09/01

10698/01

Sociedad Rural de TotorasSanta Fe

Santa Fe

158

24/09/01

10697/01

Fundación CastellanosRafaela-Santa Fe

Santa Fe

166

10/10/01

13829/01

C.O.S.A.G.O.-Reconquista

Santa Fe

167

23/10/01

7461/01

FU.CO.FA-San CristóbalEste

Santa Fe

170

07/11/01

17654/01

COZOSA-San Javier

�Santa Fe

171

08/11/01

17655/01

COZOSA-Romang

Santa Fe

174

20/11/01

8488/01

FUCOSA-Alcorta

Santa Fe

175

21/11/01

11987/01

FUEFA-San Justo

Sgo. Estero

140

10/09/01

13826/01

S. R. Sudeste SantiagueñoBandera

Sgo. Estero

143

11/09/01

14035/01

Soc. Rur. del Sur
Santiagueño-Ojo de Agua

Sgo. Estero

147

14/09/01

14?68/01

Asociación La PrimeraGuardia Escolta

Sgo. Estero

151

14/09/01

14272/01

APADAM-Malbrán-Santiago
del Estero

Sgo. Estero

154

19/09/01

14394/01

FUN.Rl.PA.SA.-SelvaSantiago del Estero

Sgo. Estero

159

28/09/01

14973/01

Soc. Rural del N.E.
Santiagueño-Quimilí

Sgo. Estero

162

10/10/01

15589/01

Sociedad Rural Zonal de
Frías

Tucumán

97

02/08/01

11026/01

Sociedad Rural de Tucumán

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21803">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21804">
                <text>Finalización ejercicio.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21806">
                <text>Martes 22 de Enero de 2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21807">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21808">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21809">
                <text>Se consideran finalizados a partir del ejercicio fiscal 2002 los compromisos financieros que por cualquier concepto se hubieran acordado en convenios de ejecución de actividades sanitarias, oportunamente celebrados con determinados entes sanitarios autorizados.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54054">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54055">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3695" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4218">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/049bfa4d89cd0ef9e5c8eb36d2cdc501.pdf</src>
        <authentication>840f33988c9107b58936f14bb829b783</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33908">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 116/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0044323/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 375 del 6 de agosto de 2013 y 544 del 26 de noviembre de
2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Anemia Infecciosa del Salmón, en adelante ISA, es una enfermedad de notificación obligatoria en
la REPÚBLICA ARGENTINA y pertenece, además, a la lista de enfermedades declaradas libres en la
zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, conforme la Resolución N° 375 del 6 de agosto de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la condición sanitaria de la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá, en la REPÚBLICA
ARGENTINA hace necesaria la adopción de medidas administrativas y técnicas de control y prevención
con alta rigurosidad, con el fin de mantener dicho estatus sanitario.
Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 375/13, se estableció un corredor sanitario
para los camiones provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE con material acuícola vivo u otros
contenidos de riesgo para el tránsito Chile-Chile.
Que con el dictado de la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara el alerta sanitario en las Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, con motivo de la presencia de nuevos
focos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.
Que se han evaluado las diferentes situaciones generadas en el período de vigencia del alerta sanitario
que llevaron a realizar cambios en las condiciones de importación y tránsito de productos de la
salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el expediente citado en el Visto, obra agregado el Informe de la Evaluación de Riesgo realizado
por el SENASA en relación a la importación y tránsito de vehículos que transportan productos de la
salmonicultura procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por territorio argentino.
Que, asimismo, obran notificaciones del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

(SERNAPESCA) de nuevos casos de ISA en el período de vigencia del alerta sanitario, lo cual mantiene
el estado de alerta vigente.
Que por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se enlistaron los productos de origen animal que pueden ser ingresados
al país en cantidades limitadas, sin intervención del SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 8°, incisos e) y k) del Decreto N° 1.585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010, y por el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Objetivo. Se aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en:
Inciso a) Importar productos de la salmonicultura provenientes de la REPÚBLIA DE CHILE a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Transitar con dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso c) Transitar con productos de la salmonicultura y material acuícola de riesgo, por la REPÚBLICA
ARGENTINA, fuera de la zona libre.
ARTÍCULO 2° — Alerta sanitario. Se mantiene el estado de alerta sanitario en las Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
motivo de la presencia de nuevos casos de ISA en la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 3° — Definiciones.
Inciso a) “Certificado Veterinario Internacional”: Certificado Veterinario Internacional para la importación
y/o tránsito de productos de salmónidos frescos, refrigerados o congelados procedentes de la
REPÚBLICA DE CHILE por la zona libre de Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) de la REPÚBLICA
ARGENTINA, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile
(SERNAPESCA).
Inciso b) Material acuícola de riesgo: designa material patológico, el agua residual utilizada en el
transporte de peces vivos y algas marinas en estado húmedo, recolectadas del medio marino.
Inciso c) Productos de la salmonicultura: productos originados en establecimientos de producción de
salmónidos.
Inciso d) SERNAPESCA: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de Chile.
Inciso e) Zona libre: designa la zona cuenca alta del río Limay y Embalse Alicurá como libre de las
enfermedades Necrosis Hematopoyética Infecciosa, Necrosis Hematopoyética Epizoótica, Septicemia

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

Hemorrágica Viral, Anemia Infecciosa del Salmón, Necrosis Pancreática Infecciosa, Enfermedad
Bacteriana Renal y Piscirickettsiosis, declarada por Resolución N° 375 del 6 de agosto de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Importaciones. Los requisitos que deben cumplir los interesados en importar productos
de la salmonicultura desde la REPÚBLICA DE CHILE son:
Inciso a) Cuando el destino final del producto de la salmonicultura es la zona libre, este debe ser filete
refrigerado o congelado sin cabeza y agallas, e ir acompañado del “Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Cuando el destino final del producto de la salmonicultura es la REPÚBLICA ARGENTINA
exceptuando la zona libre:
I. Si el itinerario de tránsito contempla la zona libre, los interesados deben presentar el “Certificado
Veterinario Internacional”.
II. Si el itinerario de tránsito NO contempla la zona libre, los interesados quedan exceptuados de
presentar el certificado veterinario mencionado en el apartado anterior.
Inciso c) En todos los casos, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución
SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 5° — Tránsito internacional. Para el tránsito por la REPÚBLICA ARGENTINA de productos de
la salmonicultura refrigerados o congelados provenientes de la REPÚBLICA DE CHILE hacia terceros
países:
Inciso a) Los interesados en transitar por la zona libre con dichos productos, deben presentar “Certificado
Veterinario Internacional”.
Inciso b) Los interesados en utilizar el territorio argentino como país de tránsito sin ingresar a la zona
declarada libre de enfermedades de los salmónidos, quedan exceptuados de presentar el “Certificado
Veterinario Internacional” siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Ingresen al país por el paso fronterizo Integración Austral y respeten el corredor sanitario patagónico,
descripto en el Artículo 8° de la presente resolución.
II. Ingresen al país por el paso fronterizo Pino Hachado o al norte del mismo, no pudiendo transitar por la
zona libre.
III. Queda prohibido ingresar por pasos de frontera existentes entre los descriptos en los Apartados I y II.
Inciso c) Todos los tránsitos internacionales deben dar cumplimiento a los términos de las Resoluciones
SENASA Nros. 284 del 26 de marzo de 2009 y 191 del 13 de abril de 2011.
ARTÍCULO 6° — Tránsito Chile-Chile. Los interesados en utilizar el territorio argentino bajo esta
modalidad de tránsito, deben:
Inciso a) En el caso de productos de la salmonicultura, si en su itinerario prevén transitar por la zona libre,
presentar el “Certificado Veterinario Internacional”.
Inciso b) Cumplir con los requisitos establecidos en la citada Resolución N° 816/02.
Inciso c) En el caso de transporte de pescado (salmónidos) sin tratamiento térmico previo que garantice
la inactivación del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y que no presenten el “Certificado
Veterinario Internacional”, o tránsito con material acuícola de riesgo, deben respetar el corredor sanitario
patagónico descripto en el Artículo 8° de la presente resolución.
Inciso d) Cumplir con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 375/13, en relación a animales
vivos.

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

ARTÍCULO 7° — Pesca deportiva.
Inciso a) Se prohíbe el ingreso a la zona libre, de peces salmónidos de origen chileno frescos, enfriados o
congelados —enteros, eviscerados o trozados— capturados a través de la pesca deportiva. Solo se
autoriza el ingreso de los productos de la pesca detallados en el Anexo aprobado en la Resolución N°
295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Para los equipos de pesca, específicamente botas y waders, y equipos de navegación, es
obligatorio presentar un Certificado de Lavado y Desinfección de Origen, otorgado por certificadores
inscriptos en el registro correspondiente en la REPÚBLICA DE CHILE.
ARTÍCULO 8° — Corredor sanitario para el tránsito de vehículos de transporte de material acuícola
proveniente de la REPÚBLICA DE CHILE a circular por la Región Patagónica con destino Chile o
terceros países.
Inciso a) Tránsito Chile-Chile:
Punto de ingreso: Paso Fronterizo Internacional Pino Hachado (Neuquén). Localidades por las que debe
pasar: Zapala, Choele Choel, Ruta Nacional N° 3, Puesto “Arroyo Verde” (Paralelo 42°), Trelew,
Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Paso Fronterizo “Integración Austral”.
Recorrido inverso: puesto de ingreso Paso Fronterizo “Integración Austral”, mismo recorrido, pasando por
las mismas localidades.
Inciso b) Tránsito Chile-terceros países:
Punto de ingreso: Paso Fronterizo Internacional Pino Hachado (Neuquén), Zapala, Neuquén, Choele
Choel, punto de egreso de la Patagonia.
Punto de ingreso: Paso Fronterizo “Integración Austral”, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia, Trelew,
Puesto “Arroyo Verde” (Paralelo 42°), Ruta Nacional N° 3, punto de egreso de la Patagonia.
ARTÍCULO 9° — Control sanitario reforzado. El SENASA, por medio de sus Centros Regionales
Patagonia Norte y Patagonia Sur, debe:
Inciso a) Incrementar los controles físicos, documentales y de identidad en los transportes comerciales de
material acuícola vivo (con o sin carga) y productos autorizados a ingresar a la REPÚBLICA
ARGENTINA, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos y asegurar el
recorrido de la ruta de tránsito obligatorio, cuando corresponda.
Inciso b) Incrementar los controles y restricción de ingreso a través de las personas, equipajes y
vehículos en general, de los objetos o las mercaderías de riesgo citadas en la presente resolución,
mediante la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.
Inciso c) Verificar el cumplimiento del lavado y desinfección, solicitando el certificado acordado con el
SERNAPESCA, de todos los equipos de pesca y navegación (botes, lanchas, kayaks, tráiler y similares,
redes, waders) que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA por cualquier puesto fronterizo con la
REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la Región Patagónica y, en particular, a la zona libre.
ARTÍCULO 10. — Excepciones. Quedan exceptuados de las restricciones de tránsito los siguientes
productos, siempre que se encuentren debidamente certificadas:
Inciso a) Pescado termoesterilizado, tratamiento térmico a 121° C durante al menos 3,6 minutos o
sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, y sellados herméticamente.
Inciso b) Pescado pasteurizado que se haya sometido a un tratamiento térmico a 90° C durante al menos
10 minutos, o sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, que haya demostrado
que inactiva el agente patógeno alcanzado por la presente resolución.

Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TnJ5ajVQYkQvUVkrdTVReEh2ZkU0dz09

Inciso c) Pescado eviscerado y secado por medios mecánicos con un tratamiento térmico a 100° C
durante al menos 30 minutos, o sometidos a una combinación equivalente de tiempo/temperatura, que
haya demostrado que inactiva el agente patógeno alcanzado por la presente resolución.
Inciso d) Aceite y harina de pescado.
ARTÍCULO 11. — Acciones sanitarias y técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a la
Coordinación General de Gerenciamiento Regional y a los Centros Regionales Patagonia Norte y
Patagonia Sur de este Servicio Nacional, a adoptar las acciones sanitarias de control y técnicoadministrativas que consideren necesarias acorde al estado de alerta sanitario declarado por el Artículo
2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Infracciones. Las infracciones cometidas a la presente resolución serán sancionadas
según lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que
pudieran adoptarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 13. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 544 del 26 de noviembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14. — Comunicación. La presente norma debe ser notificada a los gobiernos provinciales,
con especial atención a los directamente vinculados con la zona libre, instituciones públicas o privadas
competentes, fuerzas de seguridad, control fronterizo y de rutas nacionales, para la aplicación y
colaboración en el control y preservación de la zona libre, y a la comunidad internacional, por intermedio
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y del COMITÉ SOBRE MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, a sus efectos.
ARTÍCULO 15. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 7a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14
de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 16. — La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 29/03/2016 N° 18004/16 v. 29/03/2016
Fecha de publicacion: 29/03/2016

Página 5

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26753">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26754">
                <text>Anemia Infecciosa del Salmón.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26755">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26756">
                <text>Miércoles 23 de Marzo de 2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26757">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26758">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26759">
                <text>Se aprueban los requisitos sanitarios adicionales referidos a la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), que deben cumplir los interesados en: Inciso a) Importar productos de la salmonicultura provenientes de la República de Chile a la República Argentina. Inciso b) Transitar con dichos productos por la zona libre de enfermedades de los salmónidos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Inciso c) Transitar con productos de la salmonicultura y material acuícola de riesgo, por la República Argentina, fuera de la zona libre.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47067">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=259828"&gt;Resolución SENASA N° 0116/2016&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47068">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/525"&gt;Resolución 136/2012 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6085" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5155">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3b9cc710bfb52de54037641a00226b7f.pdf</src>
        <authentication>06deabb39d760e7f5693c661df28467c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52050">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-116-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Marzo de 2018

Referencia: EE 11084551/2018 - ABROGA RESOLUCIÓN SENASA N° 855/2017 (ATENCIÓN DEL
DESPACHO GERENCIA GENERAL)

VISTO el Expediente N° EX-2018-11084551- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, las Resoluciones Nros. 524 del 14 de agosto de 2017 y 855 del 22 de diciembre de 2017, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se estableció la organización institucional del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comprendiendo las características del
mismo, el marco de competencia, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones y la
estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que por la Resolución N° 855 del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encomendó transitoriamente la atención del despacho de la
Gerencia General dependiente de la Unidad Presidencia, al Contador Público D. Cristian Oscar CUNHA,
MI N° 24.455.548, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante la Resolución N° 524 del 14 de agosto
de 2017 del citado Servicio Nacional.
Que por razones de servicio y entendiendo que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar
el accionar de las distintas áreas que conforman el Organismo, procede abrogar la citada Resolución N°
855/17.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de no entorpecer el normal desarrollo funcional de este Organismo,
resulta procedente establecer que toda la documentación administrativa inherente a la Gerencia General,
debe ser elevada a la Unidad Presidencia.
Que en función a la valiosa gestión desempeñada por el agente corresponde agradecer los servicios
prestados a cargo del despacho de la Gerencia General del Organismo, ratificando lo actuado durante su
gestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 855 del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que toda la documentación administrativa inherente a la Gerencia General de
este Organismo, debe ser elevada a la Unidad Presidencia.
ARTÍCULO 3°.- Agradécese al Contador Público D. Cristian Oscar CUNHA, MI N° 24.455.548, por los
valiosos servicios prestados en el desempeño de su gestión a cargo del despacho de la Gerencia General del
Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.03.28 13:34:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.03.28 13:35:03 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47276">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2018 (Alex)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47277">
                <text>Abroga Resolución SENASA N° 855/2017 (atención del despacho de Gerencia General).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47278">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47279">
                <text>Miércoles 28 de Marzo de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47280">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47281">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47282">
                <text>Abrógase la Resolución N° 855 del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6209" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5273">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ca589d9b609b56a16d632cbddd32cccf.pdf</src>
        <authentication>84a7dadc67c677aa17eda40f4c5c2cda</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52168">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-116-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 8 de Febrero de 2019

Referencia: EE 7828181/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS MES FEBRERO - DAL
BIANCO, WINTER Y FARAVELLI

VISTO el Expediente N° EX-2019-07828181- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-07377271-APN-PRES#SENASA y NO-2019-00795677-APNPRES#SENASA, se elevó al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización por excepción de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-07741377-APN-SGA#MPYT, IF-2019-07741447-APN-SGA#MPYT e IF2019-07741504-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria, autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y los Artículos 8°,
inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825

�del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL OMS/FAO SOBRE INOCUIDAD ALIMENTARIA

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Addis Abeba,
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
FEDERAL DE
ETIOPÍA

10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2

-

Pasaje: FAO/OMS
Viáticos: FAO/OMS
Alojamiento: FAO/OMS

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Nicolás WINTER
Calidad
Agroalimentaria

Addis Abeba,
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
FEDERAL DE
ETIOPÍA

10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2

-

Pasaje: FAO/OMS
Viáticos: FAO/OMS
Alojamiento: FAO/OMS

Jorge Luis
DAL BIANCO

REALIZAR EL CURSO DE ENTRENAMIENTO EN BIENESTAR ANIMAL

María Florencia
FARAVELLI

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Barcelona, REINO
Calidad
DE ESPAÑA
Agroalimentaria

17/02/2019 23/02/2019

7

-

Pasaje: BTFS
Viáticos: BTFS
Alojamiento: BTFS

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2019.02.08 17:47:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2019.02.08 17:47:41 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48151">
                <text>Resolución SENASA N° 0116/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48152">
                <text>Destaca en comisión de servicios mes Febrero</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48153">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48154">
                <text>Viernes 8 de Febrero de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48155">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48156">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48157">
                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DE LA PRIMERA CONFERENCIA INTERNACIONAL OMS/FAO SOBRE INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección Nacional Addis Abeba, Jorge Luis de Inocuidad y REPÚBLICA Pasaje: FAO/OMS DAL BIANCO Calidad DEMOCRÁTICA 10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2 / Viáticos: FAO/OMS Agroalimentaria FEDERAL DE Alojamiento: FAO/OMS ETIOPÍA Dirección Nacional Addis Abeba, de Inocuidad y REPÚBLICA Pasaje: FAO/OMS &lt;br /&gt;Nicolás WINTER Calidad DEMOCRÁTICA 10/02/2019 14/02/2019 4 y 1/2 / Viáticos: FAO/OMS Agroalimentaria FEDERAL DE Alojamiento: FAO/OMS ETIOPÍA REALIZAR EL CURSO DE ENTRENAMIENTO EN BIENESTAR ANIMAL Dirección Nacional Pasaje: BTFS &lt;br /&gt;María Florencia de Inocuidad y Barcelona, REINO 17/02/2019 23/02/2019 7 / Viáticos: BTFS FARAVELLI Calidad DE ESPAÑA Alojamiento: BTFS Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3001" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4520">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2d6b66bbd53df300128490bfd5b6cdf0.pdf</src>
        <authentication>ea551b8b2bb5e8730299725ba7166014</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34366">
                    <text>RESOLUCION N° 117/2002 SENASA
DEROGADA por RS 238/2015
Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material
reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, en
relación con el riesgo de introducción en el país de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
BUENOS AIRES, 22 de enero de 2002
VISTO el expediente N° 14.745/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, las Resoluciones Nros. 429 del 23 de agosto de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 1354 del 27 de octubre de 1994, 382 del 29 de mayo
de 1995, 294 del 29 de septiembre de 1995, 203 del 17 de abril de 1996, 562 del 10 de
septiembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 30 del 18 de
septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 1508 del 21 de septiembre de 2000, 42 del 12 de enero de 2001, 44 del 8 de
mayo de 2001 y 419 del 27 de septiembre de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET) y la Unidad de Análisis de Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, proponen medidas de prevención de ingreso de
este tipo de enfermedades.
Que la REPUBLICA ARGENTINA está considerada como "País Libre de Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET)", habiendo sido categorizada por la UNION EUROPEA
como país de NIVEL I en el que "es altamente improbable que el ganado doméstico esté
infectado (en forma clínica o preclínica) por el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB)", y es competencia de este Servicio Nacional velar por mantener esta condición y
prevenir el ingreso de este tipo de enfermedades.
Que los conocimientos actuales sobre estas enfermedades, el recrudecimiento de casos de
EET en ciertos países de Europa y la aparición de casos en países previamente no afectados,
amerita la revisión y actualización del manejo de riesgos en el caso de las importaciones hacia
la REPUBLICA ARGENTINA, de animales vivos, su material reproductivo, productos,
subproductos y derivados de origen animal, o cualquier mercadería que los contenga de
competencia del SENASA.
Que para el desarrollo de la metodología relacionada a este manejo del riesgo se han
considerado las recomendaciones emanadas de la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS (OIE), a través del capítulo correspondiente a EEB del Código Zoosanitario
Internacional, los criterios adoptados por el Comité Científico-Director de la Comisión Europea
en su opinión sobre Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (GBR),
adoptado el 6 de julio de 2000, así como las opiniones técnicas recopiladas con relación al
tema, criterios que también han sido aceptados como referencia por la Comisión Técnica
Asesora de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
en ocasión de dictarse la Resolución N° 42 del 12 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y por el CONSEJO AUSTRALIANO Y
NEOCELANDES DE ASUNTOS AGRICOLAS DE RECURSOS NATURALES (ARMCANZ).
Que el factor geográfico del origen de las mercaderías a importar, ha sido ubicado por la
comunidad científica internacional como un elemento fundamental dentro del análisis y
valoración de los riesgos inherentes a los intercambios comerciales entre los países.
Que entre otros instrumentos de referencia, el mencionado Comité Científico Director de la
UNION EUROPEA ha realizado la valoración del riesgo geográfico de los países, basándose
en un modelo cualitativo de evaluación de los riesgos externos e internos relacionados a la
EEB, el cual se ha considerado consistente y oportuno como base para la categorización de
riesgo geográfico.
Que en forma consistente con el modelo cualitativo de valoración de riesgo geográfico
desarrollado por la UNION EUROPEA, la Coordinación Unidad de Análisis de Riesgo y la
Dirección de Cuarentena Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA, han desarrollado el análisis de los factores de riesgo geográfico con
relación a la EEB, considerando, cuando estuvo disponible, la información suministrada por los
países evaluados en respuesta al cuestionario ad hoc publicado en agosto de 2000 por la
UNION EUROPEA.
Que adicionalmente se tendrá en cuenta como elemento de riesgo geográfico la presencia o
probabilidad de ocurrencia de casos de otras EET de los animales distintas a la EEB, en el país
de origen/procedencia de las mercaderías a importar.
Que las Resoluciones Nros. 382/95, 294/95 y 203/96 y su modificatoria 562/96, todas del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30/98 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establecieron una primera matriz
de decisión de acuerdo al riesgo país y producto con relación a EEB, para las importaciones de
productos, subproductos y derivados de origen rumiante, la que debe ser actualizada a la luz
de la incorporación de nuevos elementos de juicio para la toma de decisiones.
Que por Ley N° 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA incorpora a su legislación nacional el
Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
Que el Artículo 5° del mencionado Acuerdo establece que, el país deberá asegurar que sus
medidas sanitarias y fitosanitarias se basan en una evaluación adecuada a las circunstancias,
de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la
preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo
elaboradas por las Organizaciones Internacionales competentes.
Que por Resolución SENASA N° 1508/2000, se facultó a la Dirección de Tráfico Internacional,
a establecer los requisitos sanitarios para las importaciones de productos, subproductos y
derivados de origen animal, función que actualmente recae en la Dirección de Cuarentena
Animal.
Que por Resolución N° 1354/94 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se
designa a la ex-Coordinación General de Cuarentena y Prevención de la Gerencia de
Comercialización y Control Técnico, como área encargada de la realización del análisis de
viabilidad de importaciones de animales vivos y su material reproductivo así como la
elaboración de los requisitos zoosanitarios de importación, funciones que recaen actualmente
en la Dirección de Cuarentena Animal.
Que en virtud de la necesidad inmediata de actualizar las medidas tendientes a la prevención
de ingreso de la EEB al país a través de las importaciones de animales vivos, su material
reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen animal, así como de mercaderías
que los contengan, se entiende necesario emitir la presente normativa con carácter de
urgencia, encuadrándose la misma en los Puntos 2 y 6 del Anexo B del Acuerdo de Medidas
Fitosanitarias.
Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en EET de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al Grupo
Técnico de Trabajo sobre el tema EET (ANMAT-SENASA), a la Comisión Asesora de la
Dirección de Cuarentena Animal, así como a expertos en el tema del ámbito de la Salud
Pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades
conferidas por el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril del 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese la metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de
animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen
animal, así como de mercaderías que los contengan, con relación al riesgo de introducción de
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución se aplicará exclusivamente para regular las importaciones de
productos de origen animal o mercaderías que los contengan, de competencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Art. 3° — Adóptase la categorización del riesgo geográfico con relación a la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), establecida en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 4° — Adóptase la categorización del riesgo producto con relación al riesgo de EEB,
establecida en el Anexo III de la presente resolución.
Art. 5° — Adóptase la categorización del riesgo destino con relación a la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) establecida en el Anexo IV de la presente resolución.
Art. 6° — Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 1508 de fecha 21 de septiembre de 2000
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y facúltase a la
Dirección de Cuarentena Animal a establecer las cláusulas de índole zoosanitarias a ser
exigidas en los requisitos sanitarios para la importación de productos, subproductos y derivados
de origen animal y mercaderías que los contengan, de competencia de este Servicio Nacional.
Art. 7° — Con relación a la prevención de ingreso de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) a través de las importaciones, facúltase a la Dirección de Cuarentena Animal a actualizar
y/o modificar los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución, según lo aconseje la evolución
de los conocimientos científicos y/o la situación zoosanitaria de los países, así como a realizar,
en base a los criterios contenidos en los mencionados Anexos, los Análisis de Riesgo de
importación correspondientes.
Art. 8° — Con relación al artículo 3° de la presente resolución, la categorización de riesgo
geográfico de los países no incluidos en el Anexo II, así como la actualización de los ya
incorporados, se realizará en base a la información suministrada por los países y otras
disponibles, cuyo plazo de análisis se fijará en cada caso en particular, de acuerdo a la
disponibilidad de la información necesaria.
Art. 9° — Los países incluidos en los NIVELES I y II del Anexo II de la presente resolución, que
declaren por primera vez la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
en su territorio en fecha posterior a la puesta en vigencia de la presente resolución, quedarán
automáticamente incluidos en el NIVEL III del mencionado Anexo.
Art. 10. — A los fines del manejo del riesgo de introducción de la Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) y considerando su relación con otras EET de los animales, podrá incorporarse a
la categorización geográfica de los países mencionada en el artículo 3° de la presente
resolución, el elemento de juicio relacionado a la presencia o probabilidad de ocurrencia de
otras EET distintas a la EEB en el país de origen/procedencia de las mercaderías a importar.
Art. 11. — Dése intervención a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud, a los
efectos de su competencia que correspondan.
Art. 12. — Deróganse las Resoluciones Nros. 382 del 29 de mayo de 1995, 294 del 29 de
septiembre de 1995, 203 del 17 de abril de 1996 y 562 del 10 de septiembre de 1996, todas del
ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 42 del 12 de enero de 2001 y 419 del 27 de
septiembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 10° de la Resolución SENASA N° 44
del 8 de mayo de 2001. Limítanse los efectos de las Resoluciones Nros. 30 del 18 de
septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y 429 del 23 de agosto de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que respecta esta última, a las importaciones
contempladas en la presente resolución.
Art. 13. — Sustitúyase la expresión "Resolución SENASA N° 42 del 12 de enero de 2001"
contenida en los artículos 1° y 3° de la Resolución SENASA N° 238 del 9 de febrero de 2001,
por la expresión "Niveles III y IV del Anexo 2 de la Resolución (número de registro y fecha de la
presente resolución).

�Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, y regirá para todas las autorizaciones de importación emitidas a partir de la
fecha de vigencia.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
METODOLOGIA DE ANALISIS DE RIESGO DE INTRODUCCION DE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (EEB) A TRAVES DE IMPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS,
SU MATERIAL REPRODUCTIVO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL Y MERCADERIAS QUE LOS CONTENGAN.
A) FACTORES DE RIESGO:
1. FACTORES DE ORIGEN: La situación de riesgos de Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) en el país (o región) exportador y en el origen de las mercaderías (o sus componentes),
en particular en lo referido al nivel de infección, en los países afectados, y a la probabilidad de
existencia de UNO (1) o más casos clínicos o subclínicos en los países que no hayan reportado
casos clínicos.
2. FACTORES DEL PRODUCTO: El potencial de infectividad del animal, su material
reproductivo, o los ingredientes constitutivos del producto, subproducto o derivado y la
probabilidad de presencia de contaminantes que detenten potencial de infectividad para el que
no haya sido demostrada la seguridad respecto de la infectividad de la EEB.
3. FACTORES DEL DESTINO:
3.a. El destino final declarado de los animales a importar teniendo en cuenta:
3.a.1. la posibilidad de ingreso del/los animal/les importados a la cadena alimenticia.
3.a.2. la posibilidad de reciclado del agente de la EEB.
3.a.3. la posibilidad de trazabilidad del/los animal/les importados.
3.b. El destino declarado del producto, subproducto, derivado o mercadería que los contenga,
teniendo en cuenta:
3.b.1. la especie a la que esté destinado, respecto a la susceptibilidad a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET).
3.b.2. la vía de administración en relación a su eficacia respecto de la transmisión de las EET.
3.b.3. la cantidad y frecuencia a ser administrada a UN (1) individuo de la especie dada.
1. FACTORES DEL ORIGEN
Metodología de la evaluación:
Para la categorización de riesgos del país exportador se extiende la aplicación de los criterios
establecidos en el artículo 3.2.13.1 del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL. Para la
evaluación, se utilizará la metodología desarrollada por el COMITE CIENTIFICO DIRECTOR de
la COMISION EUROPEA (Geographical BSE Risk Assessment) tal como quedó publicada en el
documento "Opinion of the SCIENTIFIC STEERING COMMITTEE on the Geographical Risk of
Bovine Spongiform Encephalopathy (GBR) - Adopted on 6/July/2000", también extendiéndola,
en sus aspectos apropiados, al resto de las EET. Los resultados de las evaluaciones podrán
ser adoptados como decisión de categorización de riesgo geográfico para un país, siempre que
los datos hayan sido validados por el SENASA a la fecha propuesta de la importación.
Resultado de la evaluación:
Se expresará por:
— "Desafío": expresado como la probabilidad de presencia o abundancia de existencia del
agente de la EEB en el país (o región) exportador o de origen de la mercadería o de sus
componentes.
Respecto a las categorías, se adopta la siguiente escala cualitativa:
a) Extremadamente Alto.
b) Muy Alto.
c) Alto.
d) Moderado.

�e) Bajo.
f) Muy Bajo.
g) Insignificante.
— "Estabilidad": o capacidad del sistema integrado por animales susceptibles y agente de la
EEB para prevenir la propagación e incremento de la incidencia de dicho agente, en caso que
estuviera presente en el país (o región) exportador o de origen de la mercadería o de sus
componentes. Se adopta a estos efectos la siguiente escala cualitativa:
a) Estabilidad óptima.
b) Estabilidad alta.
c) Estable.
d) Estabilidad Neutra.
e) Inestable.
f) Muy Inestable.
g) Extremadamente inestable.
Interacción de ambos factores: La interacción de ambos factores se expresa en la tabla 1.
Adoptándose la siguiente escala cualitativa referida al nivel de infección, en los países
afectados, y a la probabilidad de existencia de UNO (1) o más casos clínicos o subclínicos en
los países que no hayan reportado casos clínicos de EEB:
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable.
Nivel III: Se registran casos esporádicos, número inferior a DIEZ (10) en UN MILLON
(1.000.000) de EEB, o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10) en UN
MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
Cualquiera sea el origen especificado, se considerará la probabilidad y factibilidad de fraude o
de contaminaciones accidentales o deliberadas con productos de origen distintos al declarado.
Tabla 1: Interacción de factores extrínsecos (desafío) e intrínsecos (estabilidad) determinantes
del nivel de infección o la probabilidad de existencia de uno o más casos clínicos o subclínicos
de EEB.
DESAFIO
ESTABILIDAD
Estabilidad
Optima.
Estabilidad Alta.
Estable.
Estabilidad
Neutra.
Inestable.
Muy Inestable.
Extremadamente
Inestable.

Extremadamente Muy
Alto.
Alto.
II
II

Alto.

Moderado. Bajo.

Insignificante.

I

Muy
Bajo.
I

II

I

III
III
IV

II
III
III

II
II
III

II
II
II

I
II
II

I
I
II

I
I
I

IV
IV
IV

IV
IV
IV

III
IV
IV

III
III
IV

II
III
III

II
II
III

II
II
II

I

A fin de una evaluación integral del riesgo geográfico se analizará como elemento de riesgo la
presencia o probabilidad de ocurrencia de casos de otras ENCEFALOPATIAS
ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES de los animales diferentes a la EEB, en el país
analizado.
2. FACTORES DEL PRODUCTO
A los efectos de la determinación del nivel de riesgo del producto se tendrá en cuenta: a) la
cantidad e infectividad relativa de los diferentes órganos y tejidos presentes en el producto, de

�acuerdo a las determinaciones de infectividad de órganos y tejidos recopiladas por el Comité
Científico Director de la Comisión Europea en su plenario del 22 al 23 de enero de 1998
("Listing of Specified Risk Materials: a scheme for assessing relative risks to man. Opinion of
the Scientific Steering Committee during its Third Plenary Session of 22-23 January 1998) y a la
propuesta de Decisión de la Comisión Europea para ser aplicada a partir de 30 de junio de
2000, "Regulación del uso de material que presenta riesgo con respecto a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles" (Documento 500PC0378); b) las directrices contenidas en el
Capítulo 2.3.13. del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL; c) la recopilación de
evidencias científicas, opiniones y recomendaciones de expertos acerca del riesgo con relación
a EEB de los órganos y tejidos animales, así como de los productos, subproductos, derivados y
mercaderías que los contienen.
La categorización de riesgo de los órganos y tejidos corporales de las especies susceptibles a
la EEB se realiza considerando a los mismos diseccionados y separados de todo otro órgano o
tejido diferente.
La categorización del riesgo de los productos se realiza considerando a los mismos en el modo
en que usualmente son comercializados, teniendo en cuenta que ésto puede adicionar
elementos de riesgo dados por la forma de obtención durante la faena y por la probabilidad de
presencia de otros órganos y tejidos diferentes en la constitución del producto.
Se adopta la siguiente escala de categorización (expresada en orden de riesgo decreciente):
i. — Riesgo I
ii. — Riesgo II
iii. — Riesgo III
iv. — Riesgo IV
Cualquiera sea la naturaleza del producto, se considerará la probabilidad y factibilidad de
fraude o de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas.
3. FACTORES DEL DESTINO
Los destinos de los productos/animales vivos importados serán considerados de acuerdo a la
probabilidad de ingreso y difusión del agente de la enfermedad a través de los mismos.
Respecto de la especie animal de origen de los productos/animales vivos, se considera la
probabilidad de reciclado de la enfermedad mediante la alimentación con proteina obtenida de
animales de la misma especie.
Se adopta la siguiente escala cualitativa para la categorización del riesgo, según el destino:
I. — Destinos de riesgo alto.
II. — Destinos de riesgo medio.
III. — Destinos de riesgo bajo.
IV. — Destinos de riesgo nulo.
Cualquiera sea el destino especificado se considerará la probabilidad y factibilidad de fraude o
de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas o desvío de uso.
B) MATRIZ DE DECISION
Las autorizaciones de importación de animales vivos, su material reproductivo y productos,
subproductos y derivados de origen animal o las mercaderías que los contengan, de acuerdo al
riesgo de introducción de la EEB al país, se determinan según los elementos de la siguiente
matriz de decisión:
.
.

RIESGO PAIS
IV
Riesgo destino
I
II
III
Riesgo
i
P
P
P
producto
ii
P
P
R
.
iii
P
R A
iv R A
A

Iv
R
A
A
A

III
I
P
P
R
A

II
P
R
A
A

III
R
A
A
A

Iv
A
A
A
A

II
I
P
R
A
A

II
R
A
A
A

III
A
A
A
A

Iv
A
A
A
A

I
I
R
A
A
A

II
A
A
A
A

III
A
A
A
A

Iv
A
A
A
A

�Referencias
P: importación prohibida
R: importación sujeta a restricciones y controles de integridad del producto
A: importación autorizada bajo las exigencias de certificación sanitarias solicitadas por el
SENASA
FACTOR ORIGEN
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable.
Nivel III: Se registran casos esporádicos de EEB, número inferior a DIEZ (10) en UN MILLON
(1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10) en UN
MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de producción de esa cantidad de casos.
FACTOR PRODUCTO
i. — Riesgo I
ii. — Riesgo II
iii. — Riesgo III
iv. — Riesgo IV
FACTOR DE DESTINO
I. — Destinos de riesgo alto
II. — Destinos de riesgo medio
III. — Destinos de riesgo bajo
IV. — Destinos de riesgo nulo
ANEXO II
CATEGORIZACION DE LOS PAISES DE ACUERDO AL RIESGO GEOGRAFICO EN
RELACION A LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
 REPUBLICA ARGENTINA
 AUSTRALIA
 REPUBLICA DE BOTSWANA
 REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
 REPUBLICA DE CHILE
 REPUBLICA DE COSTA RICA
 REPUBLICA DE EL SALVADOR
 REPUBLICA DE NAMIBIA
 REPUBLICA DE NICARAGUA
 NUEVA ZELANDA
 REPUBLICA DE PANAMA
 REPUBLICA DEL PARAGUAY
 REPUBLICA DE SINGAPUR
 REINO DE SWAZILANDIA
 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable de existencia de casos clínicos o subclínicos
de EEB.
 CANADA
 REPUBLICA DE COLOMBIA
 REPUBLICA DE LA INDIA
 REPUBLICA DE KENYA
 REPUBLICA DE MAURICIO
 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (MEXICO)
 REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA
 REINO DE NORUEGA
 REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN
 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

�

REPUBLICA DE SUDAFRICA

Nivel III: Se registran casos esporádicos de EEB, número inferior a DIEZ (10) en UN MILLON
(1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca tal cantidad de casos.
 REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
 REPUBLICA DE ALBANIA
 REPUBLICA DE AUSTRIA
 REINO DE BELGICA
 REINO DE DINAMARCA
 REPUBLICA DE CHIPRE
 REINO DE ESPAÑA
 REPUBLICA CHECA
 REPUBLICA DE ESTONIA
 REPUBLICA FRANCESA
 REPUBLICA DE FINLANDIA
 REPUBLICA DE HUNGRIA
 REPUBLICA ITALIANA
 IRLANDA
 GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
 REPUBLICA DE LITUANIA
 REINO DE LOS PAISES BAJOS
 REPUBLICA DE POLONIA
 RUMANIA
 REPUBLICA DE TURQUIA
 REPUBLICA ESLOVACA
 REINO DE SUECIA
 CONFEDERACION SUIZA
 REPUBLICA DE ESLOVENIA
 FEDERACION DE RUSIA
 REPUBLICA HELENICA (GRECIA)
 JAPON
 PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
 SULTANIA DE OMAN
 REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA
 REPUBLICA DE BOSN[A Y HERZEGOVINA
 REPUBLICA DE BULGARIA
 REPUBLICA DE CROACIA
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10) en UN
MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de producción de esa cantidad de casos.
 REPUBLICA PORTUGUESA
 REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE E ISLA MAN
ANEXO III
CATEGORIZACION DE ANIMALES VIVOS, SU MATERIAL REPRODUCTIVO,
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ESPECIES
SUSCEPTIBLES A LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)*
DE ACUERDO AL RIESGO CON RELACION A DICHA ENFERMEDAD
Riesgo I:
 Animales vivos de las especies susceptibles a la EEB*,
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad alta: la
cabeza entera incluyendo cerebro, ojos, ganglio trigémino y tonsilas y excluyendo la
lengua; el timo; el bazo; los pulmones; el intestino desde el duodeno hasta el recto; la
médula espinal; la columna vertebral, incluyendo ganglios nerviosos dorsales.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*:
Harinas de carne y hueso; chicharrones; alimentos balanceados para animales
conteniendo harinas de carne y hueso; sustitutos lácteos, carne mecánicamente

�recuperada; menudencias (visceras); sebo con contenido máximo de impurezas
insolubles desconocido o superior al CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) del
peso; carcasas.
Riesgo II:
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad media:
placenta; útero; óvulos y embriones; tejidos fetales; adrenales; fluido cerebro espinal;
médula ósea; nódulos linfáticos.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*:
carnes frescas y procesadas y sus subproductos y derivados; suero fetal; huesos (con
exclusión de los incluidos en Riesgo I); gelatina de huesos (con exclusión de los
incluidos en Riesgo I); colágeno de huesos (con exclusión de los incluidos en Riesgo I);
placenta liquida.
Riesgo III:
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad baja: higado;
páncreas; tejido óseo; mucosa nasal; nervios periféricos.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*: suero
sanguineo; seroalbúmina; aminoácidos.
Riesgo IV:
 Organos y tejidos de las especies susceptibles a la EEB* con infectividad no detectada:
tejido muscular esquelético; corazón; riñón; tejido adiposo; glándulas salivares; saliva;
tiroides; glándula mamaria; ovarios; testículos; glándulas seminales; tejido
cartilaginoso; tejido conectivo; piel; sangre coagulada; suero; orina; bilis; heces.
 Productos/subproductos y sus derivados de las especies susceptibles a la EEB*: leche
y productos lácteos; calostro; semen; sebo desproteinado (el contenido máximo de
impurezas insolubles no debe exceder el CERO COMA QUlNCE POR CIENTO
(0,15%) del peso) y productos derivados del mismo; fosfato bicálcico (sin restos de
proteínas ni de grasa); cueros y pieles; gelatina y colágeno preparados exclusivamente
a partir de cueros y pieles.
Cualquiera sea la naturaleza del producto, se considerará la probabilidad y factibilidad de
fraude o de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas.
* Especies susceptibles a la EEB en forma natural: bovinos, bisontes, ovinos, caprinos,
gemsbok, nyalas, kudu, oryx, eland, felinos y mustélidos.
ANEXO IV
CATEGORIZACION DE LOS DESTINOS FINALES DE USO DE LOS ANIMALES VIVOS, SU
MATERIAL REPRODUCTIVO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS O
MERCADERIAS QUE LOS CONTENGAN, DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA* CON RELACION AL RIESGO DE ESTA
ENFERMEDAD
Destinos de riesgo alto:
Animales vivos susceptibles a la EEB* destinados a faena o engorde (invernada).
Administración parenteral en rumiantes, aves, porcinos, peces, felinos y animales de peletería.
Alimentación humana, alimentación de especies susceptibles a la EEB*. Fertilizantes.
Destinos de riesgo medio:
Animales vivos susceptibles a la EEB* destinados a reproducción. Dosificación oral de baja
frecuencia en especies susceptibles a la EEB*. Alimentación de aves, porcinos y peces.
Destinos de riesgo bajo:
Dosificación oral de baja frecuencia en aves, porcinos y peces. Aplicaciones y topicaciones
externas en especies susceptibles a la EEB*.
Destinos de riesgo nulo:
Aplicaciones externas en todas las especies exceptuando aquéllas susceptibles a la EEB*; kits
y medios de cultivo para pruebas diagnósticas.
NOTA: Lo adoptado para felinos será de aplicación para caninos y otras especies de compañía
para las cuales exista alta probabilidad de desvío de uso.
Cualquiera sea el destino especificado se considerará la probabilidad y factibilidad de fraude o
de presencia de contaminaciones accidentales o deliberadas o desvío de uso.

�* Especies susceptibles a la EEB en forma natural: bovinos, bisontes, ovinos. caprinos,
gemsbok, nyalas, kudu, oryx, eland, felinos y mustélidos.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21812">
                <text>Resolución SENASA N° 0117/2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21813">
                <text>Analisis de riesgo de importaciones de animales.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21815">
                <text>Martes 22 de Enero de 2002</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21816">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21817">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21818">
                <text>Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país de Encefalopatía Espongiforme Bovina.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54044">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54045">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71888"&gt;Resolución SENASA N° 0117/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54046">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 8 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=248354"&gt;Resolución N° 238/2015&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2586" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4029">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7afdd653cd2a8855abcf107e942a7e6b.pdf</src>
        <authentication>3e489a7a448a3b998640aaa656e05f70</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33705">
                    <text>BUENOS AIRES, 30 ENE 1998
VISTO el expediente N° 1670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la constitución de la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) pare la ejecución de los proyectos "Monitoreo y
Prevención de la Fiebre Aftosa", "Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de
Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y "Prevención y Erradicación del Picudo
Mexicano del Algodonero".
Que errel marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
(PROSAP) se han formulado los proyectos "Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa y
Mejoramiento de los Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadería en la República
Argentina" y "Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero" que serán
financiados parcialmente con recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que estos Proyectos serán ejecutados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) siguiendo la operatoria establecida
pare Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
Que conforme la organización del Programa, las distintas actividades que
integran los proyectos deben ser ejecutados por una UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTO (UEP) con capacidad operativa y recursos humanos adecuados para ello.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido en el articulo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALINIENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESVELVE
ARTICULO 1°. Crease la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO (UEP) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el Programa
de Servicio s Agrícolas Provinciales (PROSAP), dependiente de la Unidad Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTICULO 2°. La Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) tendrá a su cargo la ejecución de
los Proyectos "Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa y Mejoramiento de los
Servicios Zoosanitarios y de Fiscalización Ganadera en la República Argentina" y
"Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero" y aquellos que se
formulen en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES y
sean ejecutados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA). ARTICULO 3°. La Coordinación de Proyectos
Fitosanitarios y la Coordinación de Proyectos Zoosanitarios serán los responsables de las
actividades técnicas, de las acciones sanitarias comprometidas en los programas y del
seguimiento de las mismas.
ARTICULO 4°. La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
supervisara a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y asegurara los fondos de la
Contraparte Nacional comprometidos en el Convenio de Préstamo.

�ARTICULO 5°. La Coordinación de Proyectos Fitosanitarios y la Coordinación de
Proyectos Zoosanitarios, cada en su materia tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar técnicamente la formulación y ejecución de los proyectos del Programa de
Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la ejecución de los proyectos aprobados por
el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
c) Supervisar y evaluar, incluyendo inspecciones técnicas, el cumplimiento de las
actividades y metas especificas de los proyectos.
d) Elaborar las especificaciones técnicas de las adquisiciones y términos de referencia de
las contrataciones necesarias, las que serán elevadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto
(UEP).
e) Efectuar la evaluación técnica de las ofertas presentadas en los llamados a licitación y
de la selección de los consultores.
f) Realizar el seguimiento de los consultores contratados y la evaluación de los informes
parciales y finales para su calificación de acuerdo a la normativa de los Bancos, los que serán
elevados a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
g) Colaborar con las audtorias del programa.
h) Canalizar las relaciones necesarias con el sector publico y/o privado para la buena ejecución
de los proyectos.
i) Informar a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) el Plan de necesidades anuales a efectos
de que la misma realice la elaboración e implementación del Plan Operativo Anual de cada
proyecto.
j) Informar a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) sobre los avances técnicos de cada
proyecto para elaborarla gestión semestral del Plan Operativo Anual.
ARTICULO 6°. 1) Las principales funciones que tendrá la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP)
en relación a las tareas de ejecución propiamente dichas de los proyectos serán las siguientes:
a) Elaborar e implementar el Plan Operativo Anual (POA) y la gestión semestral del
cumplimiento de los planes anuales.
b) Implementar los instrumentos necesarios para ejecutar las acciones previstas en el Plan
Operativo Anual (POA)
c) Elaborar la documentación licitatoria pertinente para su autorización por la Unidad Ejecutora
Central (UEC) y/o según corresponda de acuerdo a los montos límites establecidos en el
Manual de Procedimientos Operativos, para su autorización por los Bancos.
d) Realizar los llamados a licitación pública o privada y/o concurso de precios, respetando lo
establecido en el Manual de Procedimientos Operativos.
e) Colaborar con la Comisión de Preadjudicación designada a dicho efecto por el
Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y elevar en base a las normativas de los Bancos el informe de Preadjudicación
elaborado para su aprobación.
f) Preparar, según los casos, los contratos de adquisición de bienes, obras y/o servicios.
g) Realizar tareas de inspección de los componentes de los proyectos en ejecución.
h) Elevar, a través de la Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), las solicitudes de desembolsos y pagos a la Unidad
Ejecutora Central (UEC) para su aprobación.
i) Realizar el seguimiento de las adquisiciones de bienes, obras y/o servicios hasta la
ejecución definitiva.
j) Garantizar que la ejecución de los diversos componentes a su cargo se realicen de
acuerdo a las normas vigentes.
k) Proporcionar a la Unidad Ejecutora Central (UEC) toda la documentación requerida en
tiempo y forma.
1) Colaborar con las auditorias que se realicen.
m) Asegurar los recursos humanos necesarios pare la ejecución de las tareas
concernientes a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) durante el periodo de ejecución del
proyecto.
n) Elaborar los informes periódicos requeridos por la Unidad Ejecutora Central (UEC) y los
Bancos.

�2) Las principales funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) actuando como Entidad
Provincial de Administración Financiera (EPAF) serán las siguientes:
a) Gestionar ante las autoridades nacionales competentes la apertura de la cuenta especial para el
proyecto.
b) Realizar los pagos de obras, bienes y servicios que correspondan
c) Llevar el control financiero, contable y presupuestario de todos los proyectos en
ejecución en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
d) Llevar la contabilidad de gestión y presupuestaria de todos los proyectos del Programa
de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Unidad Ejecutora Central (UEC).
e) Elaborar las solicitudes de desembolso y los pedidos de adelantos de fondos para
elevarlos a la Unidad Ejecutora Central (UEC).
f) Elaborar y consolidar aJustificacion de adelanto de fondos solicitados por la UEP para su
elevación a la Unidad Ejecutora Central (UEC).
g) Preparar los informes financieros-contables trimestrales, los que incluirán un estado de
origen y aplicación de los fondos, un detalle de gastos e inversiones realizadas,
ingresos, recuperación de costos si los hubiese, y cualquier información adicional
requerida por la Unidad Ejecutora Central (UEC).
ARTICULO 7°. La Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa
tendrá las obligaciones que se consignan a continuacion:
a) Realizar las gestiones para obtener los fondos de contrapartida local.
b) Ejercer control administrativo en cuanto al cumplimiento de los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios, contratación de obras, contrataciones de servicio de
consultoría, desembolsos, etc., en cuanto a normas nacionales.
c) Remitir a la Unidad Eiecutora del Proyecto (UEP) las aprobaciones de los organismos ,
auditorias y consejos intervinientes en los procesos previos a cada licitacion y/o
concurso a realizarse a fin de dar curso a los procesos licitatorios
d) Participar en el estudio de las ofertas que se presenten con motivo de los distintos
llamados.
e) Colaborar con las auditorias que se realicen.
ARTICULO 8°. La Unidad estará a cargo de un Jefe, contará además con un Subjefe que
reemplazará al primero en su ausencia. Los integrantes de la Unidad Ejecutora de Proyecto
(UEP), serán designados por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y l a misma se estructurará con las siguientes
áreas:
Area administrativa
Coordinación Zoosanitaria
Coordinación Fitosanitaria
ARTICULO 9°. Registrese, comuniquese y archivese.
RESOLUCION N° 120/98

�PRESIDENCIA
ASESORIA CREDITO
EXTERNO

DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION TECNICA,
LEGAL Y ADMiNISTRATIVA

UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO

ADMINISTRACION

COORDINACION TECNICA
ZOOSANITARIA

COORDINACION TECNICA
FITOSANITARIA

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18874">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18875">
                <text>Monitoreo y Prevención de la Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18876">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18877">
                <text>Viernes 30 de Enero de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18878">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18879">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="18880">
                <text>Crease la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO (UEP) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el Programa de Servicio s Agrícolas Provinciales (PROSAP), dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54796">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3257" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5824">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/593b8a76dc832baa274a2a581136146c.pdf</src>
        <authentication>bcd523204ada5b21098d392b5339ba5f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52791">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 120/2006

Reconócese la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino".
Posiciones geográficas.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el Expediente Nº 9118/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII "Productos de
la Pesca", el numeral 23.24 donde se reglamentan las condiciones higiénico- sanitarias para
la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano
directo.

Que en el numeral 23.24.2.3 de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen
las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar
el estudio de la zona que se pretende clasificar.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la
denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito
internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la
redefinición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema
de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando

�información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por
REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número
de orden de creación en cada una de ellas.

Que por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO,
mediante la Disposición Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005, redesignó a la zona de
Producción denominada "Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001 y definió los
límites de la misma.

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por
parte del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Dirección de Pesca
Provincial.

Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las
autoridades competentes de la Provincia de RIO NEGRO han cumplimentado las
exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción
denominada "Zona de Villarino", nomenclatura AR-RN-001 y que sobre la base de los
resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se
encuentra en condiciones de ser clasificada como Zona A.

Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada
por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION en el numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha
19 de julio de 1968.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada
"Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001, determinada mediante Disposición
Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005 del Registro de la Dirección de Pesca de la
Provincia de RIO NEGRO, cuyas posiciones geográficas son: desde la intersección del
paralelo 41° 05.000’ LS y la costa, siguiendo la línea de la costa hasta Punta Delgado; la
línea imaginaria que une Punta Delgado con Punta Villarino; desde Punta Villarino la línea
de Costa hasta baliza San Matías; desde baliza San Matías siguiendo el meridiano 64°
44.000’ LW hasta su intersección con el paralelo 41° 05.000’ LS y el paralelo 41° 05.000’
LS hasta su intersección con la línea de Costa.
Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución,
como zona clase "A", de acuerdo a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y
subsiguientes del Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de
julio de 1968.
Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a
suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en
caso de comprobarse que la zona AR-RN-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas
por el REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE
MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23661">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2006</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23662">
                <text>Producción de moluscos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23663">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23664">
                <text>Martes 7 de Marzo de 2006 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23665">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23666">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="23667">
                <text>Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino". Posiciones geográficas.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52792">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=114499"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2006&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52793">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 6° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3703"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 356/2016 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3645" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3318">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f49a2f6dbf7a93f81262c03cb188cd6b.pdf</src>
        <authentication>55d106cb7c01cb4f1852241f14c2a9f2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28794">
                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESOLUCION N° 120/2015 SENASA
BUENOS AIRES, 13 de abril de 2015
VISTO el Expediente Nº S05:0035151/2014, la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827
del 23 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 288 del 22 de abril de 2013 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Específico entre el Jockey Club
Argentino y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del 17 de junio de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las
Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”, y crea en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora en Sanidad
Equina.
Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 617/05 autoriza al citado Servicio Nacional a
dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias reguladas, a modificar las pautas técnicas que se aprueban, así como también a
dictar las normas complementarias de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor
cumplimiento de lo dispuesto por dicha resolución.
Que la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4.827 del 23 de mayo de 1973, regulan la
inscripción de los equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos
por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que la Resolución Nº 288 del 22 de abril de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, reconoce como Registros Genealógicos y Selectivos a los que organiza el
Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino.
Que este Servicio Nacional ha suscripto un Convenio Específico con el Jockey Club Argentino por el
cual se propicia la adecuación del marco normativo a fin de que el Pasaporte Equino, emitido por
dicho Club, sea un documento sanitario reconocido oficialmente.
Que resulta necesario avanzar en un sistema de trazabilidad de movimientos de équidos, siendo el
pasaporte del Jockey Club Argentino una herramienta importante para establecer tal sistema en
las razas que la citada institución compila.
Que la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina ha tomado conocimiento del Convenio
Específico celebrado entre el Servicio Nacional y el Jockey Club Argentino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconoce al Pasaporte Equino
emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de
registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución y sea
habilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.
ARTÍCULO 2° — Habilitación del Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA) como documento
sanitario. El Pasaporte del SBA es reconocido como documento sanitario único cuando el mismo
esté habilitado ante este Servicio Nacional conforme al siguiente procedimiento:
Inciso a) El propietario de un equino que desee habilitar el Pasaporte Equino como documento
sanitario debe:
Apartado I. Presentar en la Oficina Local del citado Servicio Nacional de la jurisdicción donde se
encuentra el equino, el pasaporte del SBA a los efectos de su habilitación.
Apartado II. Presentar la documentación del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) donde se encuentra el equino o, caso contrario, gestionar el registro del
establecimiento conforme la normativa vigente.
Apartado III. En aquellos casos donde el equino tenga su correspondiente Libreta Sanitaria Equina
(LSE), el propietario debe presentar la misma junto con la documentación anterior para su baja.
Inciso b) Para habilitar un Pasaporte Equino el veterinario de la Oficina Local de este Servicio
Nacional, o todo aquel agente autorizado a estos efectos, debe:
Apartado I. Firmar y sellar el pasaporte en la hoja correspondiente.
Apartado II. Si al momento de habilitar el pasaporte el propietario presenta la LSE
correspondiente, se debe anular mediante un corte total de CINCO (5) centímetros en el vértice
superior derecho.
Apartado III. Realizar la carga del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
asignando el número de pasaporte en el RENSPA específico, y la baja de la LSE anulada, si se
encontrase previamente registrada en el sistema.
ARTÍCULO 3° — Obligaciones del propietario de un equino en el uso del Pasaporte Equino. El
propietario del Pasaporte Equino del SBA habilitado por el SENASA, se encuentra obligado a
cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, para la LSE.
ARTÍCULO 4° — Certificación de acciones sanitarias y diagnósticos de laboratorio en el pasaporte.
Inciso a) La certificación de acciones sanitarias en los pasaportes del SBA habilitado, únicamente
puede ser realizada por veterinarios que pertenezcan al Registro Nacional de Veterinarios
Acreditados de este Servicio Nacional.

�Inciso b) La certificación de resultados de laboratorio en el pasaporte del SBA únicamente puede
ser realizada por laboratorios de red habilitados por el SENASA o por laboratorios oficiales del
mismo. El veterinario acreditado que envíe la muestra al laboratorio diagnóstico debe hacer
constar el Nº de RENSPA de ubicación del equino al momento de la toma de muestra.
Inciso c) La certificación de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio en los pasaportes del
SBA que no se encuentren debidamente habilitados por este Servicio Nacional, no son reconocidas
por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Excepción al uso del Pasaporte Equino como documento sanitario. Todo
propietario que cuente con una LSE correctamente confeccionada y registrada ante el Servicio
Nacional, podrá utilizar la misma como documento sanitario cuando el pasaporte del SBA no se
encuentre habilitado por este Organismo. En este caso, el pasaporte del SBA representa para el
SENASA únicamente un documento de identidad y registro del equino.
ARTÍCULO 6° — Obligaciones del Stud Book Argentino. El Stud Book Argentino debe:
Inciso a) Brindar al SENASA toda la información que se genere en relación a la emisión del
Pasaporte Equino de las razas que el registro compila, entregando mensualmente copia de sus
bases de datos actualizadas.
Inciso b) Informar la localización de los equinos según datos de la entidad y la comunicación al
propietario de los mismos de la obligatoriedad de su inscripción ante este Servicio Nacional en el
RENSPA.
Inciso c) Emitir cada SEIS (6) meses el listado de los hipódromos de competencia oficial y
comunicarlo a este Organismo.
Inciso d) Comunicar a los hipódromos listados en el inciso anterior, la obligatoriedad de inscripción
en el RENSPA ante el SENASA, e informar la nómina de animales alojados en dichos predios para
mejorar los datos de este Servicio Nacional.
Inciso e) Prestar asesoramiento y asistencia, con el propósito de consolidar el sistema de
trazabilidad de los movimientos de los equinos identificados con el pasaporte y contribuir con las
acciones y/o programas de control y erradicación de las enfermedades de los equinos.
ARTÍCULO 7° — Modelo de Pasaporte Equino del SBA. Aprobación. Se aprueba el Modelo de
Pasaporte Equino que, como Anexo y con TREINTA Y SEIS (36) fojas, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Facultad. La Dirección Nacional de Sanidad Animal se encuentra facultada a dictar
toda norma complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Incumplimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponda adoptar, de conformidad con lo

�dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección IV y Subsección 1, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
NOTA: El Anexo no publicado podrá ser consultado en la página Web www.senasa.gob.ar

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26403">
                <text>Resolución SENASA N° 0120/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26404">
                <text>Pasaporte Equino.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26405">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26406">
                <text>Lunes 13 de Abril de 2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26407">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26408">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26409">
                <text>Pasaporte Equino del Stud Book Argentino (SBA). Reconocimiento. EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), reconose al pasaporte Equino emitido por el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino, como documento sanitario y de registro cuando el mismo posea el formato aprobado en el Anexo de la presente resolución y sea haboilitado por este Organismo, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35393">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245891"&gt;Resolución SENASA N° 0120/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
