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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1302-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA LA EXPOINDUSTRIA CANNABIS
Y CÁÑAMO 2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-142731085- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Confederación Cannábica Argentina, D. Leandro AYALA, solicita el auspicio del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a la “Expoindustria Cannabis y
Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830,
Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la “Expoindustria Cannabis y Cáñamo 2024”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y

�19 de enero de 2024 en Diagonal Garibaldi N° 4830, Ciudad Cultural BrewHouse Puerto Mar del Plata, Mar del
Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:24:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:24:52 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1299-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PLAN DE INTEGRIDAD
PÚBLICA Y EL PLAN DE TRABAJO BIENAL

VISTO el Expediente N° EX-2023-131977362- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275, y 27.401; el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019; la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para lograr
que un Estado desarrolle recursos y optimice sus instrumentos, fortalezca su capacidad institucional y su
capacidad de involucramiento con la sociedad civil, en pos de garantizar la integridad y la transparencia en los
procesos de formulación de políticas públicas y en su efectiva implementación.
Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a
través de la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función de lo dispuesto en el Artículo
75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, la debida diligencia, la
capacitación de los agentes y funcionarios, el comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de

�sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de intereses, la rendición de cuentas y la
gestión de riesgos y control interno.
Que, por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactan en la
jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de transparencia,
ética pública e integridad.
Que la incorporación de altos directivos y directivas del sector privado en cargos superiores y/o relevantes en el
Sector Público eleva el riesgo de conflictos de intereses reales o potenciales, por lo cual resulta oportuno avanzar
en la generación de mecanismos específicos para su identificación, regulación, gestión y eventual sanción.
Que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y el control
eficiente e inteligente; evitando que la falta de armonización convierta al Estado en rehén de intereses
particulares, que distorsionan las políticas públicas y dañan el bien común.
Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas,
ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-258-APN-PTE del 10 de abril de 2019 se aprueba el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consiste en un conjunto de más de DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
empresas con participación pública y otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.
Que, con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS, realizan una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica,
proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL información adicional
sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN, así como otras propuestas que resultaran de interés institucional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención
de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción de la citada Secretaría, a fin de
detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de
forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad,
estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a
cabo por dicha jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la precitada resolución delega en las Presidencias y/o Dirección de los Entes

�Descentralizados de la Jurisdicción del mencionado Ministerio la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM del 10 de junio de 2021 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, se aprueba la
realización de la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo es relevar el grado de desarrollo y de
implementación de políticas de integridad y transparencia en organismos del Sector Público Nacional, a los fines
de construir una línea de base que permita generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional
basada en los valores de integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD (ENI).
Que la ENI traza una hoja de ruta para el accionar de los organismos del Sector Público Nacional, en la cual se
despliega un núcleo básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la
mayor capilaridad y amplitud posible entre las distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación
estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que dentro de las iniciativas a asumirse por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco de la citada ENI, se encuentra la formalización de un Plan de
Integridad Pública para el Organismo que incluya, entre otros, el diseño de una matriz de riesgos de actos de
corrupción y un sistema de monitoreo y control, un cronograma de capacitación interna y externa, y una campaña
de difusión interna sobre cultura de la integridad y para fortalecer la reputación nacional e internacional del
Organismo.
Que, para dar cumplimiento a dicha iniciativa y a los lineamientos establecidos en las normas citadas
precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y de procedimientos de supervisión y de control
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto y cooperación dentro del Organismo.
Que, para cumplimentar los mencionados objetivos, resulta conveniente establecer un Plan de Trabajo bienal
donde se prioricen y seleccionen las acciones e iniciativas a implementar en una primera etapa, en el marco de la
mencionada ENI, como así también los procesos identificados con mayor grado de criticidad.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del citado
Servicio Nacional se crea, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del Organismo, la
Unidad de Integridad Pública cuya responsabilidad es promover, desarrollar y colaborar en el control de los
sistemas de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente, de forma tal de prevenir y de dar un
correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la eficiencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.
Que resulta conveniente que la Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la mencionada Unidad de
Integridad Pública, implemente los instrumentos que permitan adoptar eficazmente las políticas y los
procedimientos de integridad pública previstos en la legislación vigente y de aquellas que la actual conducción

�determine para el Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Integridad Pública” que como Anexo I, registrado bajo el N° IF-2023132418495-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover,
capacitar y difundir dentro del Organismo los principios y valores de la integridad, la ética y la transparencia en la
función pública, a través de un conjunto de acciones y de procedimientos internos de supervisión y control,
tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de
integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional
basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación dentro del
Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Plan de Trabajo bienal” que como Anexo II, registrado bajo el N° IF-2023145779364-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, el cual tiene como finalidad
la planificación de las actividades contenidas en el citado “Plan de Integridad Pública”, y garantizar el
cumplimiento de los objetivos allí establecidos.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Unidad de Integridad Pública será
la responsable del desarrollo, la coordinación y la supervisión del presente plan, debiendo aplicar los medios
necesarios y convenientes para llevar a cabo los procesos y actividades tendientes a su eficiente implementación,
como así también de la ejecución de las acciones y procedimientos internos de promoción de la integridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.07 13:22:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.07 13:22:39 -03:00

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                <text>Apruébase el “Plan de Integridad Pública” que como Anexo I, registrado bajo el N° IF/2023/ 132418495/APN/DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover, capacitar y difundir dentro del Organismo los principios y valores de la integridad, la ética y la transparencia en la función pública, a través de un conjunto de acciones y de procedimientos internos de supervisión y control, tendientes a prevenir, detectar y corregir conductas irregulares y actos ilícitos, a elevar los estándares de integridad en la interacción entre el sector público y el sector privado, y a fomentar una cultura organizacional basada en principios y valores de ética, integridad, transparencia, respeto, lealtad y cooperación dentro del Organismo.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LA ZONIFICACIÓN DEL
TERRITORIO NACIONAL Y LOS REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES
SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA

VISTO el Expediente N° EX-2023-41885622- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de
2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre
de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 5 del 6
de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 754 del 30 de octubre de 2006 y sus
modificatorias, 44 del 4 de febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y
RESOL-2023-199-APN-PRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa del patrimonio sanitario de los
ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Argentino y se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la citada Ley N° 24.305 dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), sea la autoridad de
aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que por su Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la

�sanidad animal, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, mediante el Artículo 3° de la aludida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible
de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa, estableciendo objetivos y estrategias generales.
Que la vacunación sistemática de los rodeos bovinos y bubalinos representa una de las estrategias más
importantes para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que mediante la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del referido Servicio Nacional se establecen los
requisitos para el movimiento de animales vivos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del
Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, en relación con la prevención, el control y
la erradicación de dicha enfermedad y otras.
Que, actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta CINCO (5) Zonas Libres de Fiebre Aftosa
reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA): TRES (3) Sin Vacunación
[Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta] y
DOS (2) Con Vacunación, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.
Que entre los objetivos de la citada Resolución N° 725/05 se encontraba la protección de zonas no afectadas por
la Fiebre Aftosa.
Que, por su parte, la Resolución N° 44 del 4 de febrero de 2011 del mencionado Servicio Nacional define la
denominada Zona Cordón Fronterizo y establece los requisitos específicos para el movimiento de animales.
Que en la actualidad se ha logrado erradicar la enfermedad, por lo tanto, resulta procedente readecuar los
requisitos de conformidad con la situación epidemiológica vigente.
Que de acuerdo con el grado de avance alcanzado, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en la región,
con respecto a la Fiebre Aftosa, la experiencia acumulada y las modificaciones epidemiológicas producidas,
resulta imprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de animales de especies susceptibles a la
mencionada enfermedad.
Que, por otra parte, se han producido importantes avances en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, que demandan una readecuación de los requisitos
para el movimiento de animales en relación con la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los
Artículos 2°, incisos d) y e), de la Ley 24.305, 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Zonificación. A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se
establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos,
que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle:
Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA).
Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF-2023-142601752-APN-DNSA#SENASA).
Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA).
Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA).
Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF-2023-142602154-APN-DNSA#SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. El presente acto administrativo alcanza a todas las personas humanas y/o jurídicas que
posean o deban movilizar animales de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional, como
así también a terceros Países o Zonas Libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y que requieran
importar estos animales a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acta Parcial: acta de vacunación que involucra solo a un grupo de bovinos o bubalinos pertenecientes a
la Unidad Productiva (UP), pudiendo tratarse de la totalidad de una categoría o parte de las existencias del predio.
Cuando se complete la vacunación de la totalidad de la UP se registrará en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la última Acta Parcial como el Acta Total, dando por culminado el acto vacunal.
Inciso b) Acta Total: acta de vacunación que involucra a la totalidad de las categorías bovinas y bubalinas que
deben ser vacunadas en una UP según la campaña en curso (campaña de vacunación de la totalidad de las
categorías o la campaña de categorías menores). Este tipo de vacunación da por culminado el acto vacunal.

�Inciso c) Especies susceptibles a la Fiebre Aftosa: animales de las especies bovina, bubalina, ovina, porcina y
caprina.
Inciso d) Establecimiento agropecuario: unidad territorial donde se desarrolla la actividad productiva.
Inciso e) Estrategia de vacunación: acciones planificadas por las que el SENASA, de acuerdo con las
características productivas y epidemiológicas de cada región del país, establece la modalidad de vacunación
(número de campañas anuales, categoría de animales, áreas/zonas de aplicación).
Inciso f) Unidad Productiva (UP): distintos titulares que poseen diferentes actividades agrícola-ganaderas dentro
de un mismo establecimiento agropecuario. Se identifica por el número de Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso g) Vacunación estratégica: es la que se realiza con algún motivo determinado, pudiendo ser egreso,
ingreso, primovacunación, revacunación, vacunación de oficio y anillo. Se registra en el SIGSA como “Acta de
vacunación estratégica”.
Inciso h) Vacunación sistemática: es la que se programa y ejecuta regularmente en cada jurisdicción, en las fechas
establecidas, para cumplir con los períodos de vacunación (campañas de vacunación), de acuerdo con el plan
local oportunamente aprobado por el SENASA. Se registra en el SIGSA como “Acta de vacunación sistemática”.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de animales. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APN-DNSA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de ingreso de animales a zonas sin vacunación. Se prohíbe el ingreso a las Zonas
Patagonia, Patagonia Norte A y Valles de Calingasta, de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de zonas con vacunación antiaftosa.
ARTÍCULO 6°.- Concentraciones ganaderas. Se establecen los requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa hacia concentraciones ganaderas que, como Anexo II (IF-2023142601450-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Requisitos generales para el movimiento de bovinos y bubalinos en las zonas con vacunación
antiaftosa. Anexo I. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa” que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a
concentraciones ganaderas. Anexo II. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a concentraciones ganaderas” que, como Anexo II (IF-2023-142601450APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Zona Patagonia. Anexo III. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia”, y se
establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia de animales susceptibles a la Fiebre
Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente
reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo III (IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA), forman parte
integrante del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 10.- Zona Patagonia Norte A. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Patagonia
Norte A”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia Norte A de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la
vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo IV (IF-2023-142601752-APNDNSA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Zona Centro Norte. Anexo V. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Centro Norte”, y
se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Centro Norte de animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa que, como Anexo V (IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.- Zona Cordón Fronterizo. Anexo VI. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Cordón
Fronterizo”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Cordón Fronterizo de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo VI (IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 13.- Zona Valles de Calingasta. Anexo VII. Aprobación. Se aprueba la definición de “Zona Valles
de Calingasta”, y se establecen los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Valles de Calingasta de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican
la vacunación, oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo VII (IF-2023-142602154-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a:
Inciso a) modificar las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también a dictar la
normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma.
Inciso b) establecer, para las distintas zonas del país, los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos
de animales, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.
ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 44 del 4 de
febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 y RESOL-2023-199-APNPRES#SENASA del 7 de marzo de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

�Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.04 20:59:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 20:59:53 -03:00

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                <text>A los fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa. Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites detallados en los respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle: Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF/2023/142601662/APN/DNSA#SENASA). Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF/2023/142601752/APN/DNSA#SENASA). Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF/2023/142601843/APN/DNSA#SENASA). Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF/2023/142602060/APN/DNSA#SENASA). Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF/2023/142602154/APN/DNSA#SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1254-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-125913529- -APN-DGTYA#SENASA - IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN
DE PLANIFICACIÓN COMO SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
OPERATIVA DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-128684926- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156 y 27.233; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-20181881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional, y tiene entre sus objetivos principales el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y
evaluación de los recursos del sector público nacional, desarrollar sistemas que proporcionen información
oportuna y confiable y procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las
actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que
es responsable la jurisdicción o entidad.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la
flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, como también la

�producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los
residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de
dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la mencionada Ley N° 27.233 establece que el SENASA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su
modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y sus
modificatorias se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo.
Que la planificación estratégica es una herramienta de gestión que define las políticas y objetivos estratégicos de
una institución, así como los resultados y las operaciones posibles a realizar para su cumplimiento. En otras
palabras, la planificación ayuda a determinar lo que la organización quiere lograr y cómo realizará esas tareas.
Que la operativización de los objetivos estratégicos es producto del alineamiento de los procesos de planificación
y de formulación presupuestaria, permitiendo una gestión efectiva de las políticas públicas.
Que la planificación operativa es un plan de acción que tiene como objeto la determinación de los productos, las
acciones que definen los productos, los insumos, su valorización, el seguimiento y el cumplimiento o desvío de
las acciones planificadas.
Que, además, es un instrumento importante para el control de la gestión de cada área de responsabilidad de una
organización.
Que existe una estrecha relación entre la planificación estratégica, la planificación operativa y la formulación
presupuestaria.
Que la vinculación entre los productos, las acciones y su costeo es una actividad de planificación de carácter
operativo de gran relevancia, y su definición es responsabilidad de las áreas sustantivas y transversales del
Organismo.
Que el fortalecimiento en el seguimiento de las acciones presupuestadas y las efectivamente realizadas permitirá
determinar de manera homogénea lo que se está haciendo y comparar los resultados alcanzados con los
presupuestados, a fin de comprobar los éxitos y ajustar los desvíos. Del mismo modo, permitirá comprender el
alcance real de los esfuerzos físicos y financieros que se deben realizar para alcanzar los objetivos trazados,
reducir la incertidumbre en la toma de decisiones y consolidar las bases para la gestión y el control de los recursos
del SENASA.
Que la simplificación de tareas en rubros homogéneos representativos de las acciones presupuestarias de las
distintas áreas del Organismo permite un abordaje institucional medible y evaluable.
Que la necesidad de unificar los procesos que comprenden la planificación y contar con información sistemática,
oportuna y precisa sobre el desempeño del SENASA, permitirá lograr un mayor grado de eficiencia del
Organismo y poner en valor la importancia de orientar el presupuesto al alcance de resultados específicos
cuantificables o monitoreables.

�Que el desarrollo de un sistema informático centralizado que cubra las necesidades mencionadas, posibilitará, por
un lado, verificar las estrategias utilizadas para alcanzar los lineamientos y objetivos propuestos por el Organismo
y, por el otro, monitorear los resultados de toda la planificación y, si es necesario, realizar los ajustes
correspondientes para consolidar la gestión.
Que, para cumplir con dichos supuestos, el SENASA desarrolló el Sistema de Gestión de Planificación como
herramienta informática que promueva el mejoramiento en los mecanismos de control y seguimiento de los
recursos, constituyéndose en un medio de apoyo a la planificación organizacional.
Que están dadas las condiciones para que el personal del Organismo pueda acceder al Sistema de Gestión de
Planificación para realizar determinadas operaciones autorizadas.
Que el acceso directo de los interesados en operar con el referido sistema, para informar las operaciones
vinculadas a la planificación operativa, ejecución y evaluación de los recursos del SENASA, acarrea mayores
responsabilidades para ellos.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible implementar dentro de la órbita de este Servicio Nacional un nuevo
sistema informático para la gestión de la planificación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se implementa el Sistema de Gestión de Planificación del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SGP), como sistema informático para la gestión de la
planificación operativa del Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Se establece la obligatoriedad de utilización del Sistema de Gestión de Planificación en toda la
estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Se instruye a la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, a que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, confeccione el manual de uso, cuyas futuras actualizaciones quedarán a su
cargo, con intervención de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad Presidencia, a través de la Coordinación General de Desarrollo y Planificación
Estratégica, coordinará la implementación del Sistema de Gestión de Planificación y elaborará los procedimientos
y el calendario de actividades necesarios para la ejecución de la planificación operativa del citado Servicio

�Nacional, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Se incorpora la presente resolución al Libro Cuarto, Parte Primera del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 121 del 15 de marzo de 2012 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2023.12.04 19:49:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.12.04 19:49:23 -03:00

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1249-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2022-139665096- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL
PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-139665096- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y
sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 1.284 del 12 de diciembre de 2008, RESOL-2021-247-APNPRES#SENASA del 12 de mayo de 2021, RESOL-2023-416-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2023,
RESOL-2023-636-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y RESOL-2023-936-APN-PRES#SENASA del
27 de septiembre de 2023, todas del referido Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. DI-2023-140-APNINAP#JGM del 17 de marzo de 2023 y DI-2023-540-APN-INAP#JGM del 8 de noviembre de 2023, ambas del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que homologa el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece la creación de un Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, cuya
reglamentación fue aprobada por la Resolución N° 1.284 del 12 de diciembre de 2008 del citado Servicio
Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-247-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se aprueba el Plan Estratégico de Capacitación (PEC) del Organismo, correspondiente al
período 2021-2023.
Que el Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2023 es aprobado por la Disposición N° DI-2023-140APN-INAP#JGM del 17 de marzo de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.

�Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-416-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2023, RESOL2023-636-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y RESOL-2023-936-APN-PRES#SENASA del 27 de
septiembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
acreditan las actividades de capacitación del año 2023, desarrolladas en el marco del Plan Anual de Capacitación,
y se asignan los créditos correspondientes a la carrera administrativa de quienes hayan aprobado dichos cursos.
Que mediante la Disposición N° DI-2023-540-APN-INAP#JGM del 8 de noviembre de 2023 del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA se aprueban las modificaciones al Plan Anual de
Capacitación, correspondiente al año 2023, conforme las bajas de actividades detalladas en el Informe N° IF2023-127953970-APN-DRRHH#SENASA y las altas enunciadas en el Informe N° IF-2023-133184548-APNDRRHH#SENASA, que forman parte integrante de la mencionada disposición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones al Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme las bajas de
actividades detalladas en el Informe N° IF-2023-127953970-APN-DRRHH#SENASA y las altas enunciadas en el
Informe N° IF-2023-133184548-APN-DRRHH#SENASA de la Disposición N° DI-2023-540-APN-INAP#JGM
del 8 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2023.12.04 10:19:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.12.04 10:19:58 -03:00

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                <text>Apruébanse las modificaciones al Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2023 del SENASA, conforme las bajas de actividades detalladas en el Informe N° IF-2023-127953970-APN-DRRHH#SENASA y las altas enunciadas en el Informe N° IF-2023-133184548-APN-DRRHH#SENASA de la Disposición N° DI/2023/540/APN/INAP#JGM del 8 de noviembre de 2023 del INAP</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1244-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-127512763- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR ASIGNADAS CON CARÁCTER
TRANSITORIO LAS FUNCIONES DE COORDINADOR DE ARTICULACIÓN ADMINISTRATIVA AL
DISEÑADOR INDUSTRIAL D. GABRIEL ANDRÉS CASTAÑEDA

VISTO el Expediente N° EX-2023-127512763- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de
mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre
otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas
jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las/los
Secretarias/os de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado
Servicio Nacional.
Que, por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del citado Servicio
Nacional, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.

�Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-487-APN-PRES#SENASA del 30 de mayo de 2023 del referido
Servicio Nacional, se incorporan al Anexo II del Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-520APN-PRES#SENASA, las Acciones de la Coordinación de Articulación Administrativa dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, (M.I. Nº
21.629.335) las funciones de Coordinador de Articulación Administrativa dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, con carácter transitorio, con excepción a lo previsto en el Título VI del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y de conformidad con lo establecido en los apartados I, II y III del
inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en los Artículos 3° y 5° del Decreto N°
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2023 y por el término de SEIS
(6) meses, las funciones de Coordinador de Articulación Administrativa, dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Función de Jefatura I, al Diseñador Industrial D. Gabriel Andrés
CASTAÑEDA, (M.I. Nº 21.629.335), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría
Profesional, Grado 6, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura, prevista
en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter
de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a
las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.04 10:13:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.12.04 10:13:45 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1241-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 1 de Diciembre de 2023

Referencia: EX-2023-137266999- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA PARA EL AÑO 2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-137266999- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del
21 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22
de diciembre de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de
las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el aludido Servicio Nacional en
concepto de retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2023.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los servicios de
inspección sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2024.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución Nº RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido
Organismo.

�Que en el Capítulo II, Numeral 2.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se establece que la asignación de
la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita
habilitación, por el importe que determinen las normas vigentes, y en el Numeral 2.2.12 del mencionado acto
administrativo se estatuye que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al
sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas
por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su
cumplimiento, adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2024, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF2023-142631374-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2024. En caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.12.01 11:51:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.12.01 11:51:32 -03:00

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                <text>Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SENASA, en concepto de retribución de servicios de inspección sanitaria</text>
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                <text>Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SENASA, en concepto de retribución de servicios de inspección sanitaria, para el año 2024, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2023-142631374-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1220-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Noviembre de 2023

Referencia: EX-2023-129044215- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL 2023-2027 DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2023-129044215- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria; la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA
del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que por el Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, asimismo, el Artículo 12 de dicha ley dispone que el SENASA, para el cumplimiento de sus objetivos,
contará con los recursos establecidos por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios,
así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.
Que por el citado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios se asigna al SENASA, con autarquía económicofinanciera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las

�enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su
modificatoria se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias se aprueba
la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo.
Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento de gestión para la toma de decisiones de la
organización actual y a futuro, que resulta fundamental para guiar al Organismo.
Que, en efecto, el PEI presenta la misión institucional, estableciendo los ejes, los lineamientos y las acciones de
política pública. Al mismo tiempo, propone ejes estratégicos para el fortalecimiento de sus capacidades
institucionales.
Que el diseño de un PEI permite trazar los objetivos de gestión, posibilita una mejor coordinación de esfuerzos en
pos de alcanzar objetivos comunes en forma participativa y evolucionar como organización, permitiendo, a su
vez, erigirse como un espacio de reflexión, evaluación, control y análisis de desvíos y, en consecuencia,
incrementa la transparencia, la eficacia y eficiencia del SENASA.
Que la elaboración del PEI 2023-2027 nació en el marco del Convenio de Colaboración, Articulación, Asistencia
y Cooperación entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en ese sentido, la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica del citado Servicio
Nacional y la Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de la mencionada Secretaría
dirigieron, de manera combinada, el proceso de construcción colectiva del PEI 2023-2027.
Que promover el desarrollo y el crecimiento federal de la planificación contribuye al alcance del máximo
potencial de gestión, por medio de políticas públicas participativas que respeten las particularidades locales y
regionales, fortaleciendo la calidad institucional, la integración y el acceso de las diversas audiencias del país a
esta cuestión.
Que, por lo expuesto, se elaboró el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2023-2027 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2023-2027 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (PEI 2023-2027) que, como Anexo (IF2023-131135155-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la supervisión de la adecuada
implementación del PEI 2023-2027, incluyendo las evaluaciones o actualizaciones que correspondan, así como la
propuesta de instrumentos que sean necesarias a tal fin, para operativizar las acciones de dicho plan.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.11.29 10:51:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.11.29 10:51:10 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1218-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Noviembre de 2023

Referencia: EX-2020-44862676- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA NO INDIVIDUALIZACIÓN DE
RESPONSABLE ALGUNO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES CON RELACIÓN AL DEPÓSITO DE
DESPERDICIOS DE ORIGEN ANIMAL EN PALPALÁ (JUJUY)

VISTO el Expediente N° EX-2020-44862676- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2020-461APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-461-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ordena la instrucción de sumario
administrativo, con el objeto de deslindar las responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales
en las que pudiera haber incurrido agente alguno de este Organismo, con motivo de lo expuesto en la denuncia
registrada en el Formulario de Denuncia ID N° 1022, respecto a presuntas irregularidades con relación al depósito
de desperdicios de origen animal, descargados desde un camión, en el barrio La Florida de la Localidad de
Palpalá, Provincia de JUJUY.
Que en las irregularidades constatadas se encontraría involucrado el Frigorífico LA PUNA S.R.L.,
Establecimiento N° Oficial 4177, lo que podría dar lugar también a responsabilidades por parte del entonces Jefe
del Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) en dicho establecimiento, Médico Veterinario D. Martín Alejandro
GALÁN SAVIO (D.N.I. N° 22.777.436), pasibles de ser sancionadas disciplinariamente.
Que, en cumplimiento del Artículo 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el
Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, la Coordinación General de Sumarios de este Organismo comunica la
apertura de las presentes actuaciones a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, la cual manifiesta que
ha decidido no intervenir como parte acusadora en las actuaciones propias relacionadas con este sumario.
Que se incorporan a los actuados las Actas de Constatación labradas y los diversos informes requeridos a fin de
esclarecer la situación denunciada.

�Que, mediante declaración jurada, la agente Da. María Paula RIVAS (D.N.I. N° 17.402.483) ratifica los hechos
informados en las actuaciones y comunica que no tiene conocimiento de que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de JUJUY haya tomado alguna medida sobre el asunto.
Que, asimismo, la agente Da. María Florencia SANTAPAOLA (D.N.I. N° 25.861.492) en su declaración jurada
ratifica lo informado oportunamente y señala no tener conocimiento de la aplicación de sanciones o infracciones
al Establecimiento LA PUNA S.R.L. por los hechos investigados, ni de medidas adoptadas por el citado
Ministerio respecto de los hechos denunciados.
Que, por su parte, el agente D. Rodrigo LENCINA (D.N.I. N° 23.519.935) ratifica los hechos informados en los
actuados y manifiesta desconocer el estado actual del Frigorífico LA PUNA S.R.L., aunque señala que
oportunamente se tomó la medida de disminuir su ritmo de faena diaria. Agrega que no recuerda que los agentes
allí apostados, D. Martín Alejandro GALÁN SAVIO y D. Jerónimo HEREDIA (D.N.I. N° 25.609.383), brindaran
algún tipo de explicaciones luego de labrada el Acta de Constatación obrante como IF-2019-22118916-APNDCRNOA#SENSA sobre el asunto sub examine.
Que se incorpora a los actuados constancia de comparecencia del agente D. Martín Alejandro GALÁN SAVIO, a
fin de serle recibida declaración informativa en los términos del Artículo 62 del citado Reglamento de
Investigaciones Administrativas, quien, previa entrega que se le hace de una copia digital de los presentes
actuados, decide hacer uso de su derecho a negarse a declarar.
Que el agente D. GALÁN SAVIO presenta un escrito, junto con prueba documental, con el patrocinio letrado del
abogado D. Víctor Rubén COLINA, en el que señala que de las DOCE (12) muestras de caravanas que se
encontraron en el sitio en que se hallaban los despojos, solo UNA (1) pertenecía a una Unidad Productiva con el
número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que envió animales al
Frigorífico LA PUNA S.R.L.
Que el precitado agente agrega que los residuos del mencionado frigorífico fueron depuestos según la normativa
vigente, enviándose todos los restos pertenecientes a la faena de animales que llegaron al establecimiento en
cuestión, en el cual el declarante realizaba sus tareas, al establecimiento EL TUYU S.R.L., entre el 2 de enero y el
24 de septiembre de 2018, los viernes, y desde el 25 de septiembre al 6 de diciembre de 2018, los miércoles y
viernes, y que desde el 7 de diciembre de 2018 se contrató el servicio de recolección de residuos patógenos de la
firma LIMSA S.A. para el retiro de desperdicios de faena.
Que el aludido agente refiere que el sobrante cocido de faena -desperdicios con destino a Palpalá- era retirado por
el titular del RENSPA N° 09.016000044/00, D. Martín GÓMEZ, productor porcino, con su correspondiente
Permiso de Tránsito Restringido (PTR).
Que el Médico Veterinario D. GALÁN SAVIO afirma que se encuentra sobradamente acreditado, en su informe
del 5 de febrero de 2019 y en la documentación presentada, que el modus operandi del Frigorífico LA PUNA
S.R.L. respecto de la deposición de residuos de faena consiste en despacharlos en horas del día, al finalizar la
faena, cuando él está en su horario de trabajo; por lo que si hubiese llegado a salir algún vehículo del referido
frigorífico en la hora en que se hizo la denuncia, alrededor de las VEINTIDÓS (22) horas del 15 de noviembre de
2018, él no se encontraba en su lugar de trabajo, por lo que le hubiese resultado imposible controlar la salida de
un vehículo en ese horario.
Que el citado agente manifiesta que su responsabilidad como funcionario en cuanto a la deposición de residuos
cesa una vez que el transportista tiene la carga debidamente certificada y precintada en su vehículo, por lo que no

�puede responsabilizarse del eventual caso de que un transportista de residuos peligrosos no hubiese seguido la
ruta previamente establecida.
Que, en ese orden de ideas, detalla la operatoria propia de sus funciones acerca del transporte de deposiciones de
desechos de faena catalogados como “residuos peligrosos”, y acompaña Nota N° 267/19-SCA del 29 de marzo de
2019, donde el Secretario de Calidad Ambiental del mencionado Ministerio aprueba la Propuesta de Gestión de
residuos incomestibles cárnicos de faena del Frigorífico LA PUNA S.R.L.
Que, habiendo sido practicadas todas las tramitaciones y averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los
hechos investigados, y no existiendo nuevas medidas de prueba que producir ni hechos que investigar, el
instructor sumariante da por concluida la investigación sumarial y emite el informe previsto en el Artículo 108 del
Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de
agosto de 2022, en el que señala que se encuentra debidamente acreditada la existencia de cúmulos de
desperdicios de faena en el barrio La Florida de la localidad de Palpalá, Provincia de JUJUY, y que de la prueba
producida no se desprenden elementos que permitan válidamente atribuir responsabilidad por tal irregularidad a
agente alguno de este Servicio Nacional.
Que el instructor considera que: “al analizar los antecedentes documentales, el descargo del agente Galán Savio y
los elementos probatorios obrantes en autos, se pueden detectar diversas falencias que no permiten considerar
fehacientemente acreditado lo manifestado por el Ing. Lencina, como tampoco lo denunciado anónimamente por
vecinos de la zona”.
Que, al respecto, declara que: “no se ha logrado identificar al chofer Urzagasti, quien supuestamente habría
reconocido arrojar desechos en el lugar por orden del Frigorífico La Puna. Sólo surge mencionado por su apellido
en la nota de la agente Rivas, sin haberle requerido al denunciante en ese acto ningún dato al respecto para
identificarlo”.
Que, en el citado informe, la Instrucción señala que de la documentación obrante en los actuados surge que: “el
S.I.V. del frigorífico La Puna S.R.L. certificaba despachos de restos de faena al establecimiento El Tuyu S.R.L. y
Limsa S.A. y que también retiraba el sobrante cocido de faena el productor porcino Martín Gómez; acreditado
conforme Permisos de Tránsito Restringido”.
Que, coincidentemente con lo manifestado por el agente D. GALÁN SAVIO en su descargo, el sumariante
considera que: “la responsabilidad del Servicio de Inspección cesa luego del despacho de los transportes
debidamente autorizados, por lo que en caso que algún tercero ajeno al Organismo incumpla con la ruta
establecida de dicha carga, no resulta posible endilgarle responsabilidad al Servicio de Inspección por dicho
desvío”.
Que, asimismo, el instructor sumariante expresa que: “si bien está acreditada la existencia de despojos de faena en
el lugar de los hechos, ante la orfandad del material probatorio antecedente y sus falencias, y atento al tiempo
transcurrido, no puede determinarse con el grado de certeza que exige el ordenamiento jurídico que haya existido
irregularidad administrativa alguna comprobable de parte de agentes de este Servicio en los hechos investigados;
toda vez que no se ha logrado determinar de dónde provenían efectivamente los desechos, quién los habría
arrojado, ni desde hace cuánto estaban allí”.
Que, por lo expuesto, concluye que: “evaluados que fueran debidamente los elementos de prueba, corresponde se
declare la no individualización de responsable alguno entre los agentes de este Servicio por los hechos
investigados, conforme lo prescripto por el art. 122 inc. c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas

�aprobado por Decreto N ° 456/22, así como la inexistencia de perjuicio fiscal, art. 122 inc. e) del precitado texto
legal”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete, manifestando que: “Habiendo sido
analizadas las actuaciones producidas, esta Asesoría Letrada no encuentra observaciones que formular desde el
punto de vista legal respecto del procedimiento implementado, en razón de haberse hecho estricta aplicación en el
caso del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por los Decretos N° 467/99 y 456/22”.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto de acuerdo con lo determinado en el Artículo
121 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° DCTO-2022-456-APN-PTE
del 3 de agosto de 2022, en concordancia con el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la no individualización de responsable alguno dentro del personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme lo preceptuado por el Artículo
122, inciso c), del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° DCTO-2022-456APN-PTE del 3 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Declarar la inexistencia de perjuicio fiscal, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 122,
inciso e), del citado Reglamento de Investigaciones Administrativas.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 123 del mencionado Decreto N° 456/22.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1217-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Noviembre de 2023

Referencia: EX-2023-137337679- -APN-DGTYA#SENASA - AUSPICIA EL CONGRESO DEL DÍA
MUNDIAL DEL SUELO

VISTO el Expediente N° EX-2023-137337679- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Director de Argentina Regenerativa, Proyecto Educativo de Agricultura Regenerativa Cannábica de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, D. Anuar PECHE, solicita el auspicio del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al “Congreso del Día Mundial del Suelo”,
que se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2023 en dicha Universidad, sita en la localidad de Bernal, Provincia de
BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera propicio acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el “Congreso del Día Mundial del Suelo”, que se llevará a cabo el 5 de diciembre de
2023 en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, sita en la localidad de Bernal, Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.11.28 14:38:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.11.28 14:38:18 -03:00

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