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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-668-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 53928111/2021 - MODIFICA LOS CAPÍTULOS I, II Y IX DEL DECRETO N° 4.238/68 ESTABLECIMIENTOS Y DIRECTORES TÉCNICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53928111- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 993 del 23 de diciembre de 1997 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, RESOL-2018-1254-APNME del 15 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y RESOL-2017-791-APNPRES#SENASA del 16 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales; la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios
específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que mediante el Artículo 2° de la citada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

�Que a través del Artículo 3º de la mentada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores
de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo esa responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de la aludida norma se dispone que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos.
Que, a tales fines, en el Artículo 5° de la mencionada ley se erige al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que el referido cuerpo normativo faculta al SENASA a establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas
de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármacoveterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios otorga al SENASA facultades y
responsabilidades para ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, de
verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, de fiscalización de la calidad
agroalimentaria, de aseguramiento de la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del
área de su competencia y del ejercicio del control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacoveterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que a través de la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se determina la obligación de contar con los servicios de UN (1)
Director Técnico, idóneo en la materia, para los establecimientos faenadores, elaboradores, productores,
acopiadores, importadores y exportadores, y todos aquellos que intervengan en la comercialización de alimentos
de origen animal, cuando así lo determine este Servicio Nacional.
Que, asimismo, la citada Resolución N° 993/97 crea, en su Artículo 7º, el Registro Nacional de Dirección Técnica
y faculta al SENASA para dictar las normas reglamentarias de la misma, a fin de planificar, ejecutar y fiscalizar
el ejercicio de la actividad del Director Técnico en todas las áreas del mencionado Servicio Nacional.
Que teniendo en cuenta lo expresado se propone un nuevo texto del Capítulo IX del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de
1968, en el cual se redefinen las obligaciones de los responsables de los establecimientos y la actividad de los
Directores Técnicos, adaptándolas al marco legal estatuido en los Artículos 3º y 4º de la Ley N° 27.233 y a la

�referida Resolución Nº 993/97, detallando las obligaciones específicas de los responsables del establecimiento
para dejar en claro su responsabilidad con respecto a la sanidad e inocuidad de los productos que elaboran o
procesan y diferenciarla de la del Director Técnico.
Que, del mismo modo, resulta necesario incorporar al texto legal la experiencia y conocimiento adquirido por el
personal que se desempaña en las plantas, en el marco de la nueva realidad en que desarrollan sus actividades los
establecimientos sujetos a control, en cuanto a los avances tecnológicos y a las condiciones sanitarias.
Que, en ese sentido, se tuvo especial interés en volcar las experiencias y los conocimientos surgidos de las
condiciones generadas por la situación sanitaria del COVID-19 y su incidencia en la actividad de los integrantes
del Servicio Inspección Veterinario (SIV), con la finalidad de proteger su salud, a través de una regulación
permanente respecto de este tipo de situaciones que puedan suceder en el futuro.
Que acerca de los Directores Técnicos, se define su función como representantes técnicos de los establecimientos
ante el SENASA e interlocutores entre estos y el aludido Servicio Nacional en las cuestiones técnicas sanitarias,
exclusivamente; y se determina cada una de las obligaciones del profesional que ejerce la dirección técnica, a los
efectos de diferenciar su figura de la del responsable del establecimiento, delimitando unas de otras para evitar las
generalizaciones e impedir la confusión de las responsabilidades.
Que, en tal sentido, se establecieron los parámetros claramente definidos para determinar el número de Directores
Técnicos por establecimiento, teniendo en cuenta los distintos factores de riesgo que hacen al buen desempeño de
la función, como así también el alcance de las medidas preventivas y definitivas acerca de los incumplimientos de
la dirección técnica, considerando la naturaleza de sus actividades en el sistema de control.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-1254-APN-ME del 15 de mayo de 2018 del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN se determinan los “alcances del título” de las actividades definidas por cada
institución universitaria para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo;
como asimismo, se establece la fijación de las actividades profesionales que deban quedar reservadas a quienes
obtengan los títulos profesionales correspondientes, lo que permite evaluar en qué rubro se podrán inscribir los
profesionales que aspiren a desempeñarse como Directores Técnicos.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Capítulo IX del referido Reglamento de Inspección,
a los efectos de lograr la actualización de la reglamentación vigente.
Que, al respecto, dado que el texto actual del Capítulo IX del aludido Reglamento de Inspección fue establecido
por la Resolución N° RESOL-2017-791-APN-PRES#SENASA del 16 de noviembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde la abrogación de la norma
referida, a los efectos de incorporar el nuevo texto y evitar cualquier interpretación equivoca respecto de la
aplicación de la nueva normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Numeral 1.7 del Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se sustituye el Numeral 1.7 del Capítulo I del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19
de julio de 1968, por el texto que, como Anexo I (IF-2021-126031840-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitución. Inciso i) del Numeral 2.1.2 del Capítulo II del aludido Reglamento de Inspección.
Se sustituye el Inciso i) del Numeral 2.1.2 del Capítulo II del mentado Reglamento de Inspección por el texto que,
como Anexo II (IF-2021-126031605-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante del presente marco
normativo.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Capítulo IX del referido Reglamento de Inspección. Se sustituye el Capítulo IX del
citado Reglamento de Inspección por el que, como Anexo III (IF-2021-126031265-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2017-791-APN-PRES#SENASA del 16 de
noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.30 14:06:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.30 14:06:34 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-667-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 1984754/2019 - SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-321APN-PRES#SENASA POR LA CUAL SE DESIGNAN LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN DE LA
CIOT DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2019-01984754- -APN-DGTYA#SENASA; el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006;
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución
N° RESOL-2020-321-APN-PRES#SENASA del 23 de abril de 2020 del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional.
Que por el Artículo 125 de dicho Convenio se crea la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y
DE TRATO (CIOT), integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por el Estado
Empleador y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.
Que, asimismo, en el Artículo 127 del referido Convenio se prevé para cada jurisdicción o entidad
descentralizada, la conformación de una Delegación de la CIOT con la integración de los representantes titulares
y suplentes.
Que, por su parte, el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007, establece que en materia de igualdad de oportunidades y trato regirán las previsiones
contenidas en el Título IX del mentado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-PRES#SENASA del 23 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se designan los miembros integrantes de la

�Delegación de la CIOT del SENASA, en representación del Estado Empleador y se tienen por designados como
miembros integrantes de la citada Delegación por la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN)
y por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), y como participantes por la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA
NACIÓN (APUMAG), los agentes consignados en los anexos respectivos que forman parte integrante de la
referida resolución.
Que por razones de índole operativa y a fin de continuar con el normal funcionamiento de dicha Delegación,
procede actualizar su composición en lo que a representantes del Estado Empleador respecta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-PRES#SENASA del 23 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo
(IF-2021-118485395-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.28 17:19:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.28 17:19:23 -03:00

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                <text>Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N°321/2020 del 23 de abril de 2020 del SENASA, por el Anexo (IF-2021-118485395-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-631-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 112131199/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
MÉDICA VETERINARIA MARINA ANDREU COMO DIRECTORA DE CENTRO REGIONAL
PATAGONIA SUR

VISTO el Expediente Nº EX-2021-112131199- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.541; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APNPTE del 11 de marzo de 2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N°
21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría,
respectivamente; la Resolución Nº RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de marzo de
2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Directora de Centro Regional Patagonia Sur de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica
Veterinaria Da. Marina ANDREU (M.I. Nº 24.529.231).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada
por el citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 14 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional
Patagonia Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Marina ANDREU (M.I. Nº 24.529.231),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.15 15:28:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.15 15:28:49 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones a la médica veterinaria Marina Andreu como Directora de Centro Regional Patagonia Sur</text>
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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
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CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 114168133/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
MÉDICO VETERINARIO ALEJANDRO BOATTI COMO COORDINADOR REGIONAL DE SANIDAD
ANIMAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CÓRDOBA

VISTO el Expediente Nº EX-2021-114168133- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.541; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APNPTE del 11 de marzo de 2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N°
21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría,
respectivamente; la Resolución Nº RESOL-2021-81-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-81-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de
2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Córdoba dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Alejandro Gastón BOATTI (M.I. N° 24.105.542).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada
por el citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 21 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de
Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Córdoba dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico
Veterinario D. Alejandro Gastón BOATTI (M.I. Nº 24.105.542), dispuesta por la Resolución N° RESOL-202181-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.15 15:27:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.15 15:27:58 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 21 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Córdoba dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, al Médico Veterinario D. Alejandro Gastón BOATTI (M.I. N 24.105.542)</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-628-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 114167645/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO RICARDO SÁNCHEZ COMO DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL
PATAGONIA NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2021-114167645- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.541; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APNPTE del 11 de marzo de 2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y
DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021; la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N°
21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría,
respectivamente; la Resolución Nº RESOL-2021-80-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-80-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero de
2021 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la medida, las funciones correspondientes al
cargo de Director de Centro Regional Patagonia Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Antonio
SÁNCHEZ (M.I. Nº 12.190.428).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada
por el citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme a lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme a lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 21 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados
desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Ricardo
Antonio SÁNCHEZ (M.I. Nº 12.190.428), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-80-APN-MAGYP del
20 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Director de
Centro Regional Patagonia Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme con el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.15 15:27:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.15 15:27:33 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 21 de noviembre de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones al Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Antonio SÁNCHEZ (M.I. N 12.190.428), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2021/80/APN/MAGYP del 20 de mayo de 2021 del MAGyP, como Director de Centro Regional Patagonia Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-626-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 63053906/2021 - RATIFICA CONVENIOS DE COMODATO SUSCRIPTOS POR
DIRECTORES DE CENTRO REGIONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-63053906- -APN-DGTYA#SENASA, los Convenios Nros. CONVE-202163081226-APN-DCRC#SENASA y CONVE-2021-118832484-APN-DCRR#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, la economía, la eficiencia en la gestión de inmuebles del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento a la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias de este Servicio Nacional, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad
referéndum del señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán
las oficinas del mentado Servicio Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, de los Convenios de Comodato detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquense los convenios suscriptos por los Directores de Centro Regional, que a continuación
se detallan:

N° DE CONVENIO

FECHA

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

CONVE-202163081226-APNDCRC#SENASA

30/04/2021

Sociedad Rural de San Francisco

San Francisco, Provincia
de CÓRDOBA

CONVE-2021118832484-APNDCRR#SENASA

01/04/2021

Federación del Citrus de Entre
Ríos

Chajarí, Provincia de
ENTRE RÍOS

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional que corresponda, conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2021.12.15 15:26:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.15 15:26:18 -03:00

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                <text> Ratifíquense los convenios suscriptos por los Directores de Centro Regional&#13;
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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-609-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 114905095/2021 - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA ATENCIÓN DEL
DESPACHO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL SANTA FE AL CONTADOR DIEGO GABRIEL ROMÁN

VISTO el Expediente N° EX-2021-114905095- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, DECTO-2017-355-APN-PTE del 22
de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y
DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, posteriormente, mediante la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021, se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional y
se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, en lo que respecta a la
Dirección Nacional de Operaciones.
Que el cargo de titular de la Coordinación Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Santa Fe
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, se encuentra vacante.
Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de la citada Coordinación
Regional, resulta procedente encomendar transitoriamente la atención del despacho de la misma al Contador
Público Nacional D. Diego Gabriel ROMÁN (M.I. N° 25.015.153).

�Que el agente propuesto reúne las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir dicho
cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2021, la atención del despacho de
la Coordinación Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Santa Fe dependiente de la
Dirección Nacional de Operaciones, al Contador Público Nacional D. Diego Gabriel ROMÁN (M.I. N°
25.015.153), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a
la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017
y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

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Date: 2021.12.07 16:55:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.12.07 16:56:07 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-602-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 4 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 116848384/2021 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA POR EXCEPCIÓN DE LA AGENTE
LUCÍA GONZALEZ ESPINOZA

VISTO el Expediente N° EX-2021-116848384- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 estableció que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán
contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2021-116043824-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización por excepción de la agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Da. Lucía GONZALEZ ESPINOZA.
Que por Nota N° IF-2021-115727689-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó
el desplazamiento de la agente detallada en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a la agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme el siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REPRESENTAR AL ORGANISMO EN LA XXXV REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AGRICULTURA
FAMILIAR DEL MERCOSUR

Pasaje: $ 30.360.Montevideo,
Lucía
Coordinación de
REPÚBLICA
GONZÁLEZ
Agricultura
7/12/2021 8/12/2021
ORIENTAL DEL
ESPINOZA
Familiar
URUGUAY

2

13

Viáticos: USD 148.Alojamiento: USD
388.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.04 20:55:56 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.04 20:56:10 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0602/2021 </text>
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                <text>Misión oficial transitoria por excepción de la agente Lucía Gonzalez Espinoza</text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a la agente del SENASA Lucía González Espinoza, conforme el siguiente detalle: REPRESENTAR AL ORGANISMO EN LA XXXV REUNIÓN ESPECIALIZADA DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR&amp;nbsp;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 105582174/2021 - ASISTENCIA A PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS DE LAS
PROVINCIAS DE MENDOZA Y DE SAN JUAN DURANTE LA CAMPAÑA PRODUCTIVA 2021-2022
(LOBESIA BOTRANA)

VISTO el Expediente N° EX-2021-105582174- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22
de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, 425 del 10 de agosto de 2016, RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de
la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de
acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga Lobesia
botrana, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en
función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación
de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020 del referido Servicio
Nacional, determina las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de
MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas
para el control de la citada plaga durante la campaña productiva 2020/2021.
Que a través de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de
2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se establecen, entre
otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de
productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en lo establecido en la Resolución
N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana,
integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas
por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del mentado Programa Nacional, deben articularse acciones coordinadas
e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el referidoo Servicio Nacional y el INSTITUTO
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de
septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben con fecha 15 de febrero de
2019, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que la suscripción de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional
afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a
año en las correspondientes Cartas Acuerdo Complementarias.
Que en cumplimiento de lo establecido en los convenios aludidos, se suscriben las Cartas Acuerdo

�Complementarias Nros. CONVE-2021-89094862-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 20 de
septiembre de 2021 entre el SENASA y el ISCAMEN, y CONVE-2021-93476688-APN-DGTYA#SENASA (Ley
N° 27.233) con fecha 23 de septiembre de 2021 entre el mentado Servicio Nacional y la Provincia de SAN
JUAN.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las campañas productivas 2017/2018,
2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la
citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y
resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la
misma.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista
por el ESTADO NACIONAL y Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de
SAN JUAN, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos
asistidos en la campaña productiva 2021/2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de
lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva
2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN,
durante la campaña 2021/2022, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado
por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los
convenios suscriptos con el SENASA, dando cumplimiento a las medidas implementadas en el contexto del brote
de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso c) Retirar los insumos, en el caso que corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y horario

�establecidos e informados por el ISCAMEN y por el Gobierno de SAN JUAN, a fin de dar cumplimiento a las
medidas implementadas en el contexto del brote de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso d) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en
el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2021/2022 y respetando la distribución espacial indicada.
Inciso e) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la información brindada a
los productores que reciban productos fitosanitarios en el marco de la asistencia.
Inciso f) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso g) Permitir el acceso del personal del SENASA, del ISCAMEN y del Gobierno de SAN JUAN a los
establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida
colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento
de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen
en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), según lo determinado en la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Inciso h) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2021/2022 la totalidad de los insumos
provistos por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de
manera inmediata al Organismo responsable de la entrega de los mismos, para coordinar la devolución de los
insumos no utilizados.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS,
prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia
y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
Inciso a) Realizar el control químico de la primera generación de la plaga en la superficie del establecimiento
donde se implemente la TCS.
Inciso b) Realizar el control químico de la primera y segunda generación de la plaga en la superficie del
establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de conformidad con la fecha establecida por el Sistema de
Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los

�establecimiento/s, para que estén a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 425 del 10 de agosto de 2016 y RESOL2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.12.02 17:27:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.12.02 17:27:39 -03:00

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                <text>Asistencia a productores vitivinícolas de las provincias de Mendoza y San Juan durante la campaña productiva 2021/2022</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=910A7FFF52E936411A7CE99B517A40CD?id=357967"&gt;Resolución SENASA Nº 0592/2021&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Jueves 2 de Diciembre de 2021</text>
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                <text>Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva 2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN, durante la campaña 2021/2022, deben cumplir determinadas condiciones</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>Esta norma no se relaciona con su antecedente -Resolución SENASA N° 401/2010- según nuestros registros, no se habría publicado en el BO.&lt;br /&gt;Abrogada por el &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=370217"&gt;Art. 6° de la Resolución SENASA 481/2022&lt;/a&gt;, B.O. 23/08/2022, PAGINA 45</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-575-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Noviembre de 2021

Referencia: EE 112129864/2021 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA POR EXCEPCIÓN DE AGENTES Y/O
FUNCIONARIOS DE SENASA - NOVIEMBRE 2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112129864- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán
contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2021-106530583-APN-PRES#SENASA, se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2021-108299627-APN-MAGYP, IF-2021-111901122-APN-MAGYP, e IF-2021111901142-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los
funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
comisión al exterior.

�Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios y autorícense los importes que en concepto de pasajes y
viáticos se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA PRUEBA DE LABORATORIO POR SÍNDROME RESPIRATORIO Y
REPRODUCTIVO (PRRS)

Dirección
Sebastián
OTERO

Pasaje: $ 50.593,20

Santiago,
REPÚBLICA DE 4/11/2021 6/11/2021 2 y 1/2
Laboratorios y
CHILE
General de

13

Viáticos: U$S 185.Alojamiento: U$S
485.-

Control Técnico

PARTICIPAR EN EL TALLER REGIONAL DE ACTUALIZACIÓN SOBRE EL FITOPATÓGENO
XYLELLA
FASTIDIOSA

Marianela

Dirección

San José,

29/11/2021 4/12/2021 6 y 1/2

13

Pasaje: $

�LANDA

General de

REPÚBLICA DE
COSTA RICA

203.789,30

Laboratorios y

Viáticos: U$S 481.-

Control Técnico

Alojamiento: U$S
1.261.-

PARTICIPAR DE LA V REUNIÓN DEL COMITÉ VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP)

Pasaje: A cargo del
Dirección
Ximena
Nacional de
MELÓN
Sanidad Animal

Río de Janeiro,
REPÚBLICA

CVP
22/11/2021 25/11/2021 3 y 1/2

FEDERATIVA
DEL BRASIL

13

Viáticos: U$S
304,50
Alojamiento: U$S
798.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.11.18 17:09:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.11.18 17:09:27 -03:00

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