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                    <text>BUENOS AIRES,

VISTO el expediente N° 19530/97, la Resolución N° 233 de fecha 27 de
febrero de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modificaron los numerales 1.2,1.3, 1.3.1
y 1.3.2.del Reglamento de Inspección de productos, Subproductos y derivados de origen
animal.
Que tal medida resulta necesaria atento la inocuidad alimentaria que debe ser
garantizada a partir de metodologías científicamente válidas y acordes a las tendencias
mundiales, siendo misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA contar con los elementos necesarios para exigir el cumplimiento de
dichas metodologías
Que por ser una normativa de carácter general, resulta imprescindible proceder
a la ratificación del acto dictado por el Presidente del citado Organismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por artículo19 de la Ley N° 19549 y el Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre
de 1986.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION N°

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0373/1998</text>
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                <text>Reglamento de Inspección de productos, Subproductos y derivados de origen animal.</text>
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                <text>Lunes 28 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Ratifícase la Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Normas de buenas prácticas de fabricación y los procedimientos operativos estandarizados a que deberan ajustarse los establecimientos que elaboren, depositen o comercialicen alimentos.</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N 372/98
Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y
subproductos de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos
resistente al herbicida glufosinato de amonio.
BUENOS AIRES, 23 de junio de 2000
VISTO el expediente Nº 9384/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 77 del 11 de febrero de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la resolución citada en el Visto se autorizó la liberación al
medio de la semilla de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio,
derivado de los eventos de transformación T14 y T25, previa presentación ante la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
(CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.
Que de la evaluación y análisis de los estudios presentados surge que el grano a los
productores derivados de los eventos de transformación T14 y T25 son considerados
tan seguros como cualquier otro derivado de maíces obtenidos por técnicas
convencionales.
Que ha quedado demostrado que los maíces tolerantes a glufosinato de amonio
transformados a través de los eventos T14 y T25 son substancialmentes equivalentes
a cualquier maíz híbrido comercial.
Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en:
CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y JAPON.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los
productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de
maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los
eventos de transformación T14 y T25.
ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

�Fdo.: Felipe C. Solá – Secretario
Resolución N372/98

�</text>
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                <text>Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénicos resistente al herbicida glufosinato de amonio.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 371/98 SAGPyA
RESUMEN: Crea en el ámbito del SENASA la Comisión Nacional de Sanidad Apícola
Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 4781/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por el cual se propone la creación de la Comisión Nacional de Sanidad
Apícola, y
Considerando:
Que la apicultura se ha convertido en una actividad agropecuaria de importancia tanto por la
generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los servicios de
polinización de cultivos de interés comercial.
Que la problemática sanitaria constituye un factor limitante para el desarrollo de la actividad no sólo
por la pérdida de la eficiencia productiva de la colmena sino también por la alteración de la calidad
higiénico-sanitaria de sus productos.
Que para la implementación de Planes Sanitarios para el sector a nivel Nacional y Regional es
necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas
entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción apicola del país.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión
Nacional de Sanidad Apícola.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido
en el artículo 8), inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°
1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el articulo 8), inciso e) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del SERVIClO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, la cual estará integrada por UN
(1) representante de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

�COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. _ —
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
UNIVERSIDADES NACIONALES.
CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES
CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES Y FRACCIONADORES
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (sra)
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA)
FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA)
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LTDA
(CONINAGRO)
ARTICULO 2°.- La Comisión Nacional será presidida y Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que este designe y los demás
representantes ejercerán el cargo de vocales .
ARTICULO 3°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola tendrá como función:
a) Participación en la elaboración de Planes y Subprogramas Sanitarios para la apicultura a nivel
Nacional y/o Regional.
b) Cooperar y brindar apoyo a todas la acciones derivadas de la ejecución de los planes.
c) Seguimiento, evaluación y correcciones de los Planes y Programas Sanitarios.
d) Gestión y asignación de recursos.
e) Promover legislaciones que regulen la obligatoriedad y el cumplimiento de las medidas que
aseguren la implementación del Plan y/o Programas Sanitarios.
f) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.
g) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de los Programas y Planes
Sanitarios.

�ARTICULO 4°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola creará las Subcomisiones de orden
técnico que evalúe necesarias para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Comisión Nacional de Sanidad Apícola a disponer la incorporación
en forma permanente de representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS) de las Provincias no incluidas en el artículo 1° de la presente resolución y a
representantes de los Gobiernos Provinciales, Nacionales y entidades profesionales del sector
privado en forma transitoria cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 6°.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA designará al Coordinador de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones
Técnicas.
ARTICULO 7°.- Tanto en la Comisión Nacional como en las Subcomisiones se designará UN (1 )
Miembro Titular y UN (1 ) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente a las reuniones en
presencia de su titular sin formar parte del quórum con voz y sin voto.
Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñaran como titulares en caso de ausencia de los
mismos.
ARTICULO 8°.- En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste designe.
ARTICULO 9°.- El funcionamiento de esta Comisión se regirá de acuerdo al Reglamento para el
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Sanidad Apicola que será elaborado por la
mencionada Comisión.
ARTICULO. 10.- Todos los miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Apicola desempeñaran
sus cargos ad-hoc.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Gurmesindo F. Alonso.
Publicado en el Boletín Oficial 29.058 del 7/1/99

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                <text>Crea en el ámbito del SENASA la Comisión Nacional de Sanidad Apícola.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/581"&gt;Resolucion N° 542/2021 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 368/98 SAGPyA
BOLETIN OFICIAL 29058 DEL 7/1/99

Bs. As., 28/12/98
VISTO el expediente N° 9112/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en la XXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC N° 43
del 21 de junio de 1996.
Que por Resolución GMC N° 43/96 se adoptó el Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de
las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos cuarentenarios
hace necesaria su permanente actualización.
Que el estándar indicado es un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su similar N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
R ESUELVE:
Articulo 1°.- Adóptase el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad
(Nocivas)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

�Fdo.: Gurmesindo F. Alonso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES N° 43/96
Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación N° 14/95 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)”.
ARTICULO 2°.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPYA / IASCAV
Brasil: MAA / SDA
Paraguay: MAG / DDV
Uruguay: MGAP / DGSA / SPA
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de
NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC – Buenos Aires, 21/VI/96
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II- REFERENCIA
2.3. CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS):
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR.
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES
IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION

�1.Ambito
2. Referencias.
3 Definiciones y Abreviaturas
Vl REQUISITOS GENERALESI
1. Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas.
1.1. Materiales de propagación vegetal.
1.2. Productos vegetales y sus partes para consumo directo o transformación.
2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad.
2.1. Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
3. Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de calidad.
4. Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.
4.2. Metodología de análisis.
4.3. Tratamientos fitosanitarios.

I. REVISION
Este estándar fitosanitario está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.
II. APROBACION
Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3° Reunión del Subcomité de Sanidad Vegetal
en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue aprobado en la 2° Reunión del Comité de Sanidad
de MERCOSUR el 7 de diciembre de 1995.
III. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean incluidas y que
se descarten las páginas correspondientes que se tornen obsoletas.
IV. DISTRIBUCION

�El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR a:
a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs integrantes del MERCOSUR:
—Ex-lnstituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Argentina.
—Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
—Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay.
—Servicio de Protección Agrícola, Uruguay
b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
V. INTRODUCCION
1. AMBITO.
Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de las plagas de calidad
(nocivas) para la armonización de los niveles de tolerancia de acuerdo con el principio de
transparencia en el comercio de vegetales y sus productos entre los países miembros.
2. REFERENCIAS
—Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
—Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1992.
—Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.
—Estándar COSAVE N° 2.6. Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, octubre de 1994,
—Estándar COSAVE 2.2. sobre Principios de Regulación para la Plagas de Calidad (nocivas) en el
comercio regional.
—Estándar COSAVE 3.1. sobre Directivas para el Análisis de Riesgos de Plagas.
—Resolución N° 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS: Examen Oficial, otro que visual, para determinar si están presentes plagas.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Estimación del riesgo de plagas y del manejo del riesgo de
plagas.
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO: Clasificación de los vegetales y productos en relación
a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso
propuesto.
CIPF: Abreviación para la Convención Internacional de Protección fitosanitaria.

�FAO: Abreviación para la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
GATT: Abreviación del General Agreement of Trade and Tariffs.
MATERIAL DE PROPAGACION: Ver vegetales para plantación.
NIVEL DE TOLERANCIA PROVISORIO: Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un
envío y que ha sido armonizado sobre información aun no validada y que lo será dentro de un plazo
establecido.
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria.
OMC: Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA: Servicio oficial establecido por
un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.
ONPF: Abreviación de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
ORPF: Abreviación de la Organización Regional de Protección Fitosanitaria.
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos
para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA PROTECCION FITOSANITARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro por la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente se encuentra
ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA: Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso
propuesto de los vegetales o productos vegetales.
PRODUCTO: Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que está
siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.
PRODUCTO VEGETAL: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y
aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza, o la de su procesamiento, pueden crear
un riesgo de dispersión de plagas.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Reglas oficiales para prevenir, contener,
controlar y erradicar plagas mediante la regulación de la producción, del movimiento,
almacenamiento de productos u otros artículos , de normalización de las actividades de las
personas, así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, o
consumo, la transformación o la industrialización.
VEGETALES PARA PLANTACION: Vegetales destinados a permanecer plantados, a ser plantados
o replantados.
4. DESCRIPCION

�El presente estándar establece los criterios básicos para la caracterización de las plagas de calidad
con el objetivo de establecer niveles de tolerancia armonizados entre los países miembro para
Vegetales y sus productos.
VI REQUISITOS GENERALES
1. Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.
Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4
1.1. Materiales de propagación vegetal.
CATEGORIA 4
CLASE 1: Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la propagación, excepto las partes
subterráneas y semillas.
 Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales, industriales y forestales.
 Estacas, yemas, o material "in vitro”
CLASE 2:Partes subterráneas de plantas destinadas a propagación.
CLASE 3: Semillas: Semilla verdadera en su definición botánica, destinada a propagación.


Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales,
florales y de especiarias.

1.2. Productos vegetales destinados para consumo directo o transformación:
CATEGORIA 3
CLASE 4: Partes comestibles, mas o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al
consumo.
 Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o congeladas.
CLASE 5: Partes cortadas de plantas, incluyendo las infloescencias destinadas al uso decorativo y
no a propagación.
 Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes de plantas cortadas para buque y
adornos frescos.
CLASE 6: Maderas, procesadas o no, cortex y corcha.
 Maderas no procesadas, en bruto (descortezada), durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.
 Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras, etc.
CLASE 9: Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas para consumo y otras semillas
destinadas al consumo y no a la propagación .
CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
 Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural, sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.
 Café en grano, crudo, sin tostar.
 Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras).
 Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.

�2. Criterios para la caracterización de plagas de calidad para la definición de sus niveles de
tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de tolerancia, se aplican las
definiciones y principios determinados y se fijan criterios en función del uso propuesto de los
productos.
Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación científica y en criterios
técnicos reconocidos internacionalmente.
2.1. Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.
a) El material de propagación es la principal fuente de inóculo.
b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
—La capacidad de transmisión por medio del material de propagación.
—La existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia de esa transmisión.
c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
d) La forma de diseminación y dispersión de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su impacto económico verificable y
cuantificable.
2.2. Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
—La forma de asociación de la plaga con el producto.
—Su riesgo de dispersión.
—La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud humana o animal. '
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de importancia económica verificables y cuantificables.
3. Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecerán los niveles de tolerancia en base a investigación científica y criterios técnicos
reconocidos internacionalmente relacionados al efecto directo e impacto económico de las plagas
de calidad a considerar.
En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar información sobre
organismos biológicamente similares a los efectos de acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4. Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.
4.1. Métodos de muestreo.

�Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra a los fines de inspección
y análisis.
4.2. Metodología de análisis.
Se armonizarán las metodologías analíticas, para cada plaga y producto.

�</text>
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                <text>Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)</text>
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                <text>Adóptase el "Estándar 2.3   Criterios para la c", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93752"&gt;Resolución SAGPyA N° 0368/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/1928#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 359/2004 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
RESOLUCION N° 367/1998 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
Reglaméntanse distintos aspectos sobre la puesta en funcionamiento del "Sistema de
Monitoreo Satelital" (MONPESAT).
BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1998
B.O.: 07/01/99
VISTO el Expediente N° 800-004638/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del
registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante
la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la flota
pesquera argentina.
Que es necesario reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 214
de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Quedan sujetos a la normativa prevista en la presente Resolución todos los buques
pesqueros que cuenten a bordo con el equipo del "Sistema de Monitoreo Satelital" (MONPESAT)
implementado a través de la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la
SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, así como aquellos respecto de los cuales se
determine su instalación en el futuro.
Art. 2° —El equipo MONPESAT instalado a bordo del buque deberá permanecer encendido,
excepto durante las estadías en puerto de la embarcación. A tal efecto, deberá encenderse antes
de la salida de puerto y apagarse con posterioridad a la entrada a puerto de acuerdo a lo indicado
en el Anexo "EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A
BORDO", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° —El armador será responsable por los desperfectos o alteración de la performance de
prueba inicial, que sufra el equipo MONPESAT instalado a bordo, causados por el mal uso, abuso,
daño intencional o accidental del mismo.
Art. 4° —Las entradas de alimentación previstas son DOS (2): UNA (1 ) de VEINTICUATRO (24)
volts de corriente continua y otra de DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna. El
armador deberá garantizar para las tensiones de entrada del equipo de a bordo del Sistema
MONPESAT una variación que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los
valores nominales.

�Art. 5° —No podrá alterarse la instalación física del equipo del Sistema MONPESAT a bordo, salvo
expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6° —El armador deberá abstenerse de realizar maniobras que puedan alterar la normal
transmisión de la señal enviada por el equipo del Sistema MONPESAT.
Art. 7° —Si un buque presentara una situación irregular, la Autoridad de Aplicación podrá intimar,
por los medios a su disposición, a regularizar su situación u ordenar el inmediato regreso a puerto
de la embarcación a efectos de que la inspección determine las causas de la irregularidad.
Art. 8° —Serán consideradas situaciones irregulares, de acuerdo a lo previsto en el artículo
precedente, las siguientes:
a) Cese de recepción en los Centros de Tierra de DOS (2) o más mensajes de posición periódicos
consecutivos, mientras el buque se encuentre fuera del puerto.
b) Recepción de datos incoherentes, analizados a partir de posición, velocidad y rumbo anteriores.
Art. 9° —La inspección mencionada en el artículo 7° de la presente resolución, será llevada a cabo
por personal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
contando ésta con los primeros VEINTE (20) días a partir del arribo a puerto del buque para
realizar dichas tareas. Los cargos en concepto de desplazamiento y estadía del inspector correrán
por cuenta del armador.
Art. 10. —Si como consecuencia de la inspección realizada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9° de la presente resolución, se estimase necesaria una reparación del equipo del Sistema
MONPESAT, la misma deberá ser realizada por cuenta del armador, quien asumirá los gastos
derivados del desplazamiento y estadía de los técnicos, así como de los repuestos e insumos
necesarios. Estas reparaciones sólo podrán ser realizadas por los talleres autorizados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 11. —Los buques que se encuentren en una situación irregular no podrán ser despachados a
pesca hasta tanto no regularicen tal situación de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10
de la presente resolución.
Art. 12. —Aquellos buques que cuenten con la terminal de datos asociada al sistema, sólo podrán
utilizarla para aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Art. 13. —La señal de socorro sólo deberá ser utilizada para casos de emergencia que pongan en
peligro la seguridad del buque y/o de sus tripulantes de conformidad con lo descripto en el Anexo
"EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A BORDO" que
forma parte integrante de la presente resolución, responsabilizándose el armador por falsas
alarmas.
En caso de advertir por sí mismo o bien a través de terceros, que se está emitiendo una falsa
alarma de socorro Inmarsat-C, a través del equipo del Sistema MONPESAT, el capitán o
responsable del barco deberá enviar en forma urgente y por el primer medio disponible, a una
estación costera o en su defecto una estación de barco que tenga enlace efectivo con alguna
estación costera, el siguiente mensaje: Notificar urgente al Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Puerto Belgrano (indicativo de llamada: CDPB): (Nombre del Barco) / (Distintivo de
llamada o ISMM) / (Posición Geográfica) /Anule mi alerta de socorro Inmarsat-C de (fecha, hora
local) Firmado: (Nombre del capitán o responsable)".
El capitán o responsable del barco que anule el falso alerta se asegurará de que la estación
costera o barco que lo esté atendiendo reciba correctamente el mensaje de anulación. Igual
providencia adoptarán otras estaciones que intervengan en la retransmisión del mensaje, de modo
tal que el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Puerto Belgrano pueda recibir
información confiable en el menor tiempo posible.

�Art. 14. —El equipo del Sistema MONPESAT no reemplaza lo reglamentado por otros organismos
en lo relativo a sistemas de posicionamiento y/o emergencia a bordo.
Art. 15. —Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en
el artículo 49 y concordantes de la Ley N° 24.922.
Art. 16. —La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 17. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT
GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO DE A BORDO
ENCENDIDO
1. Activar el interruptor ON-OFF a la posición ON, iluminándose su indicador (ver fig. 2).
2. Presionar el pulsador ENCENDIDO/APAGADO (ver fig. 1). En este momento emitirá un pitido y
destellará un instante el indicador ENCENDIDO (ver fig. 1) hasta que quede fijo al cabo de unos
segundos.
3. Una vez que el indicador ENCENDIDO se mantenga iluminado la caja emitirá un pitido
intermitente. Pulse SILENCIO/B (ver fig. 1 ) para apagar el pitido.
APAGADO
1. Mantener pulsado, durante más de CINCO (5) segundos, el pulsador ENCENDIDO/APAGADO
(ver fig. 1).
2. Esperar un intervalo de tiempo aproximado a unos CINCO (5) minutos para asegurar que se
llega al instante de desconexión completa. El apagado completo se garantiza cuando deja de
iluminarse el LED indicador ENCENDIDO.
3. Llevar el interruptor ON-OFF a la posición OFF (ver fig. 2).
Es muy importante seguir este procedimiento de apagado tal como se describe. No se debe apagar
la alimentación directamente.

DESACTIVACION DE ALARMA AUDIBLE
Presionar el pulsador SILENCIO/B (ver fig. 1) para desactivar la alarma audible generada en el
interior del equipo, que puede ser debida a dos motivos:
a) El pitido intermitente tras el encendido del equipo
b) Se ha recibido o enviado una señal de S.O.S. del GMDSS.

�PRECAUCION
Como todo equipo transmisor emite radiación electromagnética, es recomendable no acercarse a
una distancia menor de UN (1) metro a la antena cuando el equipo esté encendido.

�</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 359/98
BUENOS AIRES, 18 de junio de 1998
VISTO el expediente Nº 800-002747/98 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE GOYA de la Provincia de CORRIENTES, solicita el
auspicio de esta Secretaría para la realización del "PROYECTO DE ESTUDIO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO
DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA", que
será llevado a cabo en el Departamento de Goya, Provincia de CORRIENTES.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho proyecto se hallan
estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que el objetivo de dicho proyecto propende a mejorar las condiciones productivas
y de comercialización de una importante zona agropecuaria del país.
Que la realización de dicho proyecto y la difusión de sus conclusiones puede
resultar un incentivo para la ejecución de estudios similares en otras regiones del
país.
Que la correcta utilización de los agroquímicos permite obtener productos de
calidad.
Que las normas de comercialización, tanto nacionales como internacionales, son
cada vez más exigentes con respecto a la presencia de residuos en los productos
de consumo humano.
Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los organismos oficiales.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS,
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 1º, Inciso II) del decreto Nº 101 de fecha 16
enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Otorgar el auspicio de esta Secretaría para la realización del
"PROYECTO DE ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL,
IMPACTO PRODUCIDO POR EL USO DE AGROQUIMICOS EN EL MEDIO
AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA”, que será llevado a cabo en el
Departamento de Goya. Provincia de CORRIENTES.

�Art. 2º - La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución no
implicó costo fiscal alguno. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. SOLA.
RESOLUCION Nº 359/98

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0359/1998</text>
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                <text>Proyecto de estudio de evaluación de impacto ambiental, impacto producido por el uso de agroquímicos en el medio ambiente y en la salud humana.</text>
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                <text>Jueves 18 de Junio de 1998</text>
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                    <text>RESOLUCION RE 358/98 SAGPyA
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralitica y
el Vampiro en la República Argentina.
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1998
VISTO el expediente N° 1749/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone implementar el
Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro, y
CONSIDERANDO:
Que la rabia paralítica y la agresión del vampiro ocasionan graves
perdidas directas a la ganadería del norte argentino.
Que por tratarse de una zoonosis, constituye una amenaza para la salud
de la población, ya sea por las mordeduras de los vampiros, como por la
posibilidad de que se ingiera carne de animales rabiosos o incubando
rabia.
Que cada año la mortandad de cientos o miles de cabezas de ganado por
rabia, puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes
argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que
generan en la actualidad las enfermedades con sintomatología nerviosa,
debido a la reciente epidemia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)
registrada en Europa.
Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los
recursos humanos oficiales y privados, transfiriendo a la esfera privada
las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de
conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto
N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996,
en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia
Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal coordinará y
fiscalizará la ejecución de las acciones derivadas del presente Plan.
Artículo 3°.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución.
Artículo 4°.-El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.

�Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gumersindo F. Alonso - Secretario
ANEXO
PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA Y
EL VAMPIRO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUMEN
La rabia paralítica y la agresión del vampiro constituyen un importante
zoonosis que afecta la economía y la salud pública de extensas áreas del
norte argentino. En la actualidad la estrategia global de lucha contra
esa zoonosis es eminentemente defensiva y tiende únicamente a minimizar
el impacto económico y sanitario. Por otra parte, las estrategias
particulares que la componen no se aplican eficientemente.
Para solucionar este problema se propone un plan de lucha en DOS (2)
etapas. En los primeros DOS (2) años (1° etapa), el objetivo es
disminuir las pérdidas económicas a menos de la mitad del promedio
registrado entre los años 1992 y 1996, sin variar la actual estrategia
general de lucha pero optimizando la aplicación de las estrategias
particulares. En la 2° etapa, el objetivo es controlar la zoonosis
disminuyendo el riesgo económico y sanitario a niveles cercanos a CERO
(0).
Para lograr este objetivo, se propone un cambio en la estrategia general
de lucha. La nueva estrategia se basará en una lucha frontal contra el
vampiro destinada a reducir su población a niveles no peligrosos. Para
su implementación se utilizarán metodologías que puedan ser aplicadas
por los propios productores, las que deberán ser previamente aprobadas y
evaluadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1. RABIA PARALITICA: CARACTERIZACION Y CONTEXTO ECO-EPIDEMIOLOGICO
Se denomina rabia paralítica o paresiante a la rabia del ganado
transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus). La enfermedad es
epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular. Su área
endémica abarca la totalidad de las Provincias de MISIONES, CHACO y
FORMOSA y parte de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA,
SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y CORRIENTES , donde existen alrededor de
CUATRO MILLONES (4.000.000) de bovinos y una cantidad importante de
equinos, mulares, asnales, caprinos y suinos. La rabia paralítica se
caracteriza por irrumpir en forma brusca con alta tasa de mortalidad
inicial que va disminuyendo con el tiempo. Los brotes alcanzan hasta
DIECIOCHO (18) meses de duración en un mismo lugar, luego ceden
espontáneamente (los brotes ceden debido a la modalidad que produce la
rabia en los vampiros, independientemente de que se vacune o no el
ganado). La mortalidad en el ganado puede superar el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%), depende principalmente de la mayor o menor rapidez con que
se efectúe la vacunación. La enfermedad puede avanzar en una o más
direcciones, y por año puede extenderse hasta CIEN KILOMETROS (100 km.).
Luego de ceder un brote, comienza un periodo interepidémico sin rabia de
CUATRO (4) o mas años de duración. Pasado ese lapso, la enfermedad puede

�recurrir en cualquier momento. En el ganado doméstico no existe
transmisión horizontal del virus rábico, debido a que no agrede ni se
defiende mordiendo. Se infecta porque es la principal fuente de
alimentación del vampiro y epidemiológicamente se comporta como un
eslabón final o fondo de saco.
Por eso, la epidemiología de la rabia paralítica está estrechamente
ligada a aspectos ecológicos, demográficos y epidemiológicos del
vampiro.
El vampiro común es un murciélago de alimentación estrictamente
hematófaga. Durante el día se refugia en cuevas naturales, huecos de
árboles o construcciones abandonadas, ubicadas en lugares apartados de
difícil localización, y acceso.
Actualmente, en los ecosistemas ganaderos el vampiro vive como un animal
sinantrópico, se alimenta casi exclusivamente del ganado y su población
es mucho mayor que en las áreas naturales. La rabia en el vampiro se
presenta en forma epidémica y con tasas de mortalidad alta. La rápida
difusión de la infección es favorecida por la intensa agresión entre
vampiros, su elevada densidad poblacional y el hacinamiento en sus
refugios. A medida que progresa la enfermedad va decreciendo la
población del vampiro hasta que queda por debajo del umbral de contagio,
momento en el que el brote cede. La infección avanza de refugio en
refugio vehiculizada por vampiros, o eventualmente por murciélagos no
hematófagos incubando la enfermedad. Pasada la rabia, la recuperación
poblacional es lenta debido a la baja tasa de reproducción del vampiro,
esto explica los largos períodos interepidémicos (sin rabia) que se
observan en el ganado.
2. IMPACTO DE LA RABIA PARALITICA
Actualmente la rabia paralítica constituye una amenaza para la salud
pública y causa un importante perjuicio económico.
2.1. Riesgo para la salud humana:
Aunque los vampiros prefieren para su alimentación al ganado, también
atacan al hombre , por lo que constituyen una amenaza directa a la salud
pública, especialmente en las áreas rurales y periurbanas con escasa
ganadería.
En lo que respecta al ganado rabioso, si bien no agrede mordiendo, cada
año, la presencia en la campaña de miles de bovinos infectados
constituye un grave riesgo para la salud humana.
Mas aún, si se tiene en cuenta que gran parte de los casos ocurren en
áreas alejadas y marginales en las que la mayoría de las poblaciones son
de bajo nivel cultural y económico.
Anualmente, se producen cientos de contactos entre personas y bovinos
rabiosos, principalmente cuando sus propietarios tratan de medicarlos
por vía oral, o cuando los faenan para consumo o venta al comenzar los
primeros síntomas de la enfermedad, la costumbre de faenar los animales
enfermos está muy extendida en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países
de América. Por otra parte, existe el riesgo de que se faenen animales
incubando rabia aún no existiendo mala fe por parte de ganaderos o
matarifes, ya que resulta imposible detectar a los infectados antes de
que comiencen los síntomas, en un estudio efectuado en los mataderos de
la ciudad de MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), resultaron positivas

�CUARENTA (40) de MIL (1.000) muestras CUATRO POR CIENTO (4%) de material
nervioso de bovinos aparentemente sanos extraídas al azar.
2.2. Perjuicio económico:
La rabia causa un daño económico directo y constituye un riesgo
potencial para el prestigio sanitario de la ganadería y las carnes
argentinas. Por su parte, las mordeduras del vampiro, por si mismas,
causan daño económico y afectan la salud humana.
2.2.1. Daño directo:
La rabia causa pérdidas económicas principalmente en las especies
bovina, caprina, equina, asnal y en sus híbridos. En la actualidad se ha
cuantificado únicamente la modalidad bovina. La estimación del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de esas pérdidas entre los
años 1992 y 1996 asciende a SESENTA Y UN MIL QUINIENTAS (61.500)
cabezas. Asignando un valor promedio de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)
por cabeza, las pérdidas en esos CINCO (5) años ascenderían a PESOS
NUEVE
MILLONES
DOSCIENTOS
VEINTICINCO
MIL
($
9.225.000)
(esto
equivaldría a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
1.845.000) por año, que resultarían mayores aún, si se le agregara la
mortalidad de las otras especies de ganado y los costos de los
tratamientos antirrábicos a las personas expuestas).
2.2.2. Riesgo potencial para el comercio de ganado y carnes:
Existe la posibilidad de embarcar inadvertidamente animales incubando
rabia en las exportaciones de ganado en pie o faenado que se efectúan
desde las provincias del norte de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
REPUBLICA FEDERATIVA DE PARAGUAY y otros países, debido a que es muy
difícil (imposible mediante técnicas rutinarias), detectar a los
animales
incubando
la
enfermedad,
antes
de
que
aparezca
la
sintomatología.
2.2.3. Daño por mordeduras
El vampiro (independientemente de la rabia) causa un daño por sus
mordeduras y por su acción expoliatriz. Si bien este aspecto aun no se
ha evaluado económicamente, se considera que es importante, cada vampiro
extrae alrededor de TREINTA MILILITROS (30 ml) de sangre por noche y
varios individuos pueden alimentarse de un mismo animal. En los valles
del noroeste argentino existen lugares donde el daño directo de los
vampiros impide la cría de caprinos y cerdos, pues matan a los cabritos
por anemia e inutilizan a las cerdas cortándole los pezones. Por otra
parte, las heridas producidas por los vampiros predisponen a myasis e
infecciones y constituyen una amenaza para la salud pública cuando
afectan al hombre.
3. CARACTERISTICAS ACTUALES DE LA LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA
La actual estrategia general de lucha contra la rabia paralítica es
eminentemente defensiva, tiene capacidad únicamente para disminuir el
impacto económico y sanitario pero no para llegar al control del
problema. Se basa en las siguientes estrategias particulares cuyas
características y aspectos críticos referiremos brevemente:

�3.1. Diagnóstico de laboratorio:
TRES (3) laboratorios ubicados dentro del área endémica, en la ciudad de
Posadas, Provincia de MISIONES, Provincia de SALTA y la ciudad de
Resistencia, Provincia del CHACO, más la Dirección de Laboratorios y
Control
Técnico
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA sito en la Avenida Fleming 1653, Martínez, Provincia de
BUENOS AIRES, son los encargados de los diagnósticos. Los mismos emplean
las técnicas clásicas de inoculación intracerebral al ratón y de
inmunofluorescencia. Su distribución geográfica y su funcionamiento son
correctos, pero no se cuenta en su rutina con la técnica de anticuerpos
monoclonales para el estudio cualitativo de las cepas de virus rábico
aisladas en el campo.
3 2. Atención de focos:
La atención y seguimiento de cada foco de rabia tiene fundamental
importancia para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad y para la
ejecución de las medidas cuarentenarias.
3.2.1. Vigilancia epidemiológica:
Aunque el ganado es un eslabón final en la cadena de contagio, un
seguimiento correcto de la enfermedad, en algunos casos, permite inferir
la dirección de avance y la forma de evolución, posibilitando así el
adelanto de la vacunación en áreas de riesgo.
Pero hay un aspecto que no siempre se practica y se debe tener muy en
cuenta para el control de la enfermedad, que es el seguimiento y
evolución de todos los focos.
La principal medida cuarentenaria consiste en impedir que los
establecimientos dos comercialicen o muevan ganado afectado por rabia o
incubando la enfermedad. Con esto se logra preservar la salud pública.
Otra medida importante es la destrucción de los cadáveres, dentro de
las posibilidades de cada circunstancia.
Al no practicarse el seguimiento de la totalidad de los focos, las
medidas cuarentenarias son insuficientes o no se aplican con la
rigurosidad requerida.
3.3. Vacunación del ganado:
La vacunación del ganado es voluntaria y corre por cuenta de los
ganaderos. La obligatoriedad de vacunar cada año todo el ganado expuesto
dentro del área endémica, no se justifica económicamente pues el costo
resultaría mucho mayor que las pérdidas que cause la enfermedad. Tampoco
se justifica epidemiológicamente, pues vacunando al ganado no se corta
la cadena de contagio.
Debido a la escasa capacidad para pronosticar las áreas de riesgo de la
actual vigilancia epidemiológica (ver Punto 3.2.1.), los ganaderos
recién vacunan cuando tienen rabia en el campo o en las inmediaciones.
Pasado el brote, dejan de vacunar pues conocen la existencia de los
periodos interepidémicos sin rabia, hasta que con el tiempo generalmente
vuelven a ser sorprendidos por la enfermedad. Otro aspecto a tener en

�cuenta, es la frecuente falta de disponibilidad de vacuna antirrábica
debido que es difícil para los fabricantes el cálculo de la demanda.
3.4. Lucha contra el vampiro:
En la actualidad, la lucha contra el vampiro se basa en la utilización
de drogas anticoagulantes principalmente warfarina (TRES (3)-alfa
acetonibencil)-CUATRO (4)-hidroxicumarina), las que se aplican de
diferentes formas.
En nuestro país el uso de anticoagulantes por vía parenteral en el
ganado está prohibido debido al riesgo tóxico que implica (hay escasa
diferencia entre el umbral medicamentoso y el tóxico), y además, porque
la droga o sus metabolitos permanecen en los tejidos de los animales
tratados hasta SEIS (6) meses.
Las metodologías de lucha utilizadas actualmente en la REPUBLICA
ARGENTINA son: el tratamiento tópico de vampiros y el tratamiento de
refugios de vampiros, utilizando warfarina suspendida en vaselina de
petró1eo. Brevemente, la primera consiste en colocar durante la noche en
los lugares elegidos, CINCO (5) a DIEZ (10) redes bruma. Los vampiros
capturados son desenredados, tratados en su parte dorsal con la mezcla
anticoagulante y posteriormente liberados. Al volver a sus refugios
intoxican a sus congéneres por contacto. La segunda metodología de
combate se practica durante el día. Consiste en penetrar en los refugios
y tratar tópicamente el lugar del refugio donde se cuelgan los vampiros,
ya que éstos siempre vuelven a ese mismo lugar.
Estas metodologías, aunque resultan muy efectivas para el control del
vampiro, no se pueden aplicar extensivamente debido a su alto costo. Se
estima que para encarar una lucha global contra el vampiro en todo el
área endémica se necesitarían de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) equipos
de personal entrenado con dedicación completa, la implementación y el
mantenimiento de esa cantidad de equipos implicaría una erogación muy
superior a las pérdidas causadas por la rabia paralítica.
4. OBJETIVO GENERAL
En el corto plazo, disminuir el impacto económico y sanitario que
producen la rabia paralítica y la agresión del vampiro. En el mediano
plazo, lograr el control de la zoonosis reduciendo tanto el impacto
económico como el sanitario a un nivel cercano a CERO (0).
5. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Realizar la Prevención y Control de la Rabia Parasiante y la agresión
del vampiro en el Territorio Nacional.
6. ESTRATEGIAS
Las estrategias previstas para el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia
Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA y de la agresión del
vampiro consisten en establecer metodologías de trabajo divididas en DOS
(2) etapas; la segunda de ellas, depende en gran medida de los
resultados de la primera.

�6.1. Primera Etapa:
En un plazo de DOS (2) años, disminuir la mortalidad anual por rabia
paresiante a menos de la mitad del promedio anual entre los años 1992 y
1996 (ver Punto 2.2.1.), sin variar la actual estrategia general de
lucha,
pero
optimizando
el
funcionamiento
de
las
estrategias
particulares que la componen.
En la misma se tendrán en cuenta el mejoramiento de las acciones básicas
de lucha en los siguientes aspectos:
6.2. Segunda Etapa:
A partir del segundo año, iniciar el control de la zoonosis mediante un
replanteo de la estrategia general de lucha, basando en reducir la
población del vampiro a niveles no peligrosos, hasta lograr un impacto
económico y sanitario cercano a CERO (0).
7. ACTIVIDADES
Las actividades de este Plan son acordes a las estrategias planteadas en
DOS (2) etapas, por lo tanto se describen individualmente para cada
etapa.
7.1. Primera Etapa:
En la misma se tendrán en cuenta el mejoramiento de las acciones básicas
de lucha en los siguientes aspectos:
7.1.1. Diagnóstico de laboratorio:
Se implementará en los laboratorios de red o en la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (ver Punto 3.1.), la técnica de anticuerpos
monoclonales, pues el estudio cualitativo de las cepas de virus rábico
aisladas en el campo, tiene fundamental importancia en la vigilancia
epidemiológica.
7.1.2 Atención de focos y extracción de material para diagnóstico de
laboratorio:
Se instruirá a los veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para
que atiendan todos los focos de la enfermedad que se presenten en las
respectivas jurisdicciones.
En cada establecimiento procederán a efectuar por lo menos una
extracción de material para diagnóstico de laboratorio (en rabia, la
confirmación del diagnóstico es únicamente por análisis de laboratorio).
La extracción se efectuará en animales recientemente muertos o
sacrificados en extrema agonía y deberá realizarla el Veterinario o bien
un Paratécnico convenientemente en un envase hermético (frasco de vidrio
o bolsas de polietileno) sin ningún tipo de agregado. Luego se lo
rodeará de hielo por fuera del envase o se lo congelará para enviar al
laboratorio. Los encéfalos deben extraerse enteros a los efectos de

�enviar los que resultan negativos a rabia, para su posterior
procesamiento por el Plan de Vigilancia de Encefalopatía Espongiforme.
La extracción de material para análisis, bajo ningún concepto podrá ser
delegada a los productores u otras personas. Por razones de seguridad,
los veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con jurisdicción en el
área endémica y los paratécnicos entrenados para trabajar en rabia, se
deberán someter obligatoriamente a un plan de inmunización de preexposición con TRES (3) dosis de vacuna antirrábica de uso humano
aplicadas en el transcurso de UN (1) mes.
7.1.3. Indicación de vacunar el ganado:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal indicará a los propietarios de los
establecimientos afectados la conveniencia de vacunar contra la rabia la
totalidad de ganado y los caninos. También extenderán esa recomendación
a los establecimientos linderos. La vacunación antirrábica deberá ser
efectuada con vacunas aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA registrados en la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
7.1.4. Restricción sanitaria de los establecimientos afectados:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal dispondrá las medidas de
restricción sanitaria en los establecimientos de su jurisdicción
afectados por rabia paralítica. La restricción sanitaria podrá ser
levantada TREINTA (30) días después de la vacunación antirrábica de la
totalidad del ganado, efectuada de acuerdo a lo especificado en el Punto
4.1.3.
7.1.5. Destrucción de cadáveres:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal instruirá a los propietarios del
ganado sobre la conveniencia de incinerar o enterrar los cadáveres de
los animales muertos de rabia. Si no fuera posible la quema o el
enterramiento total, se les indicará la conveniencia de quemar por lo
menos la cabeza.
7.1.6. Búsqueda y denuncia de refugios de vampiros:
Los Veterinarios de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA recomendarán a los ganaderos la
localización y posterior denuncia de refugios de vampiros, a los efectos
de que éstos sean combatidos convenientemente por los equipos de lucha.
Al mismo tiempo, indicarán a los productores la inconveniencia de no
destruir los mencionados refugios mediante el fuego, pues con ese
procedimiento generalmente escapa la mayoría de los vampiros, lo que
tiende a extender el problema.
7.1.7. Recomendaciones sanitarias

�El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de
sus Oficinas Locales, Coordinadores Provinciales y las Direcciones
Regionales, indicarán a los productores el riesgo sanitario que implica
manipular con fines terapéuticos al ganado rabioso y más aún faenarlo
para consumo. Por otra parte, en caso de que se hubieran producido ese
tipo de contactos, les indicarán a las personas expuestas la urgente
necesidad de efectuar una consulta médica.
7.1.8. Recursos para la Lucha Contra el Vampiro
7.1.8.1. Incorporación recursos humanos
Contratar un Veterinario, capacitado y especializado para desarrollar
tareas de campo en la lucha contra el vampiro, a los efectos de reforzar
el equipo básico del Plan Nacional de Lucha contra la Rabia Paralítica y
el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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                <text>Martes 22 de Diciembre de 1998</text>
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                <text>Aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralitica y el Vampiro en la República Argentina. </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 229/98
RESUMEN: Requisitos a cumplimentar por los operadores del mercado de ganados, carnes,
productos y subproductos.
BUENOS AIRES, 2 de abril de 1998
VISTO el expediente Nº 800-001437/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por Decreto Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la
Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 de esta Secretaría, modificada por sus similares
Nros. 140 de fecha 12 de marzo de 1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997 y 17 de fecha 16 de
enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los requisitos que deberán cumplimentar los operadores del
mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, que fueron inscriptos en el Registro de
Matriculados, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
durante el periodo 1997-1998, para conservar su matrícula habilitante.
Que es necesario, respecto de tales operadores, fijar pautas para no obligar a presentar
requisitos ya integrados, exigiendo sólo aquellos de cumplimiento periódico o en los casos en que
se han producido modificaciones societarias.
Que también corresponde establecer condiciones para mantener la matrícula a aquellos
operadores que durante el periodo 1997/1998 fueron sancionados con multa por esta Secretaría,
y no abonaron las mismas.
Que asimismo resulta necesario impedir que los operadores que no obtuvieron su matriculación
como matarifes abastecedores por incumplimiento de los requisitos legales, luego pretendan
presentarse como matarifes carniceros, por lo que se establece un plazo durante el cual no
podrán operar.
Que en el curso de la fiscalización de los operadores, se ha venido detectando una práctica
extendida, consistente en el préstamo de matrícula con lo que se encubre a un operador que no
asume ninguna responsabilidad por sus obligaciones, en tanto que la documentación
respaldatoria de las operaciones es confusa para impedir dicha fiscalización, o directamente es
emitida por otra persona física o jurídica distinta del operador real, por lo que resulta necesario
fijar pautas a acreditar por los operadores matriculados en este proceso.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo y de su
similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24,307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 º - Para conservar las inscripciones vigentes en el Registro de Matriculados e cargo
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores
inscriptos en cualquiera de las actividades reguladas por la Ley Nº 21.740, que fueron

�matriculados en el periodo 1997/1998 en los términos de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría,
de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, deberán presentar su solicitud en el plazo que
fije la mencionada Oficina, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada, con firma certificada
por Escribano Público o Juez de Paz.
b) Presentar Memoria y Balance aprobado de¡ último ejercicio vencido, con certificación del
respectivo Consejo profesional.
c) Acompañar fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas
mensuales de los últimos DOCE (12) meses en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y
constancia de recepción de la declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias del último
ejercicio fiscal vencido. Deberán acompañar además, en el caso de personas jurídicas, las
constancias de presentación de las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias de los
responsables de la explotación, presidente y vicepresidente en las sociedades anónimas,
gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada, y socios en las sociedades colectivas,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido Igual requisito deberán cumplir las personas
físicas.
d) Acompañar fotocopia certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último
ejercicio fiscal vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares.
e) Acompañar constancia de pago total o de las cuotas periódicas de la póliza de seguro
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de haber cambiado de
aseguradora, acompañar también la respectiva póliza.
f) Acreditar el pago de los últimos DOCE (12) meses de aportes y contribuciones al Régimen de
la Seguridad Social como empleador, mediante la presentación de copia certificada de las boletas
de depósito con sello bancario. Las personas jurídicas además deberán aportar los pagos de
autónomos correspondientes a sus directores titulares o socios y gerentes. En el caso de
encontrarse incluidos dentro de algún plan de moratoria autorizado por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERA DE INGRESOS PUBLICOS de¡ MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán acompañar el cronograma de pagos
y acreditar de igual forma estar al día en el pago de las respectivas cuotas.
g) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
h) Acompañar acta de constatación del domicilio donde se encuentra la Administración de la
empresa, expedido por Escribano Público, en la que conste que en dicho domicilio se encuentra
su documentación contable, en el caso de que dicho domicilio haya sido cambiado.
i) Adjuntar, en el caso de haberse producido modificaciones, en la composición societaria (en sus
autoridades, o en su domicilio legal, copia certificada del acta que disponga tale! modificaciones
debidamente inscripta en el organismo de contralor societario correspondiente. En el caso del
artículo 6º de la Ley Nº 19.550, será suficiente acreditar la presentación del acta respectiva.
Cuando se produzcan cesiones de cuotas sociales o. traspaso d( acciones que dé lugar a la
elección de nuevo directorio, o venta de la sociedad, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, antes de renovar la matrícula habilitante evaluará los
antecedentes y responsabilidad de los nuevos integrantes, así como su experiencia en la
actividad.
j) Los propietarios de establecimientos deberán presentar certificado de dominio actualizado
expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. En el caso de arrendatarios, y
siempre que el respectivo contrato de locación hubiere vencido, deberán acompañar nuevo
contrato de arrendamiento, con inclusión según los casos de la cláusula adicional respectiva
prevista en el articulado de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.
k) Los Matarifes Abastecedores deberán presentar nueva constancia de aceptación como usuario
emanada del establecimiento faenador, con mención del inciso h) del artículo 2º de la Resolución
Nº 31 de esta Secretaría de fecha 27 de enero de 1997.

�l) Los operadores de actividades que requieren Habilitación Sanitaria deberán acreditar la
vigencia de la misma mediante la presentación de constancia actualizada expedida por autoridad
nacional, o provincial según corresponda.
m) Los arrendatarios de mataderos deberán. presentar nueva Declaración Jurada de volumen de
faena expresada en número de cabezas.
n) En el caso de importadores o exportadores deberán presentar certificado de vigencia de su
inscripción en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANA de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
o) Devolver el certificado anterior.
p) Acreditar el pago del arancel anual por las actividades que solicita.
ARTICULO 2º - Las personas físicas o jurídicas que no hubieren obtenido su matrícula durante el
periodo 1997/1998, deberán dar cumplimiento a los requisitos fijados en la Resolución Nº 31/97
de esta Secretaría, y sus modificatorias, que conservan plena vigencia.
ARTICULO 3º - Sustitúyese el inciso a) del artículo 20 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando
mantengan deudas de plazo vencido con el ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o cuando haya
omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en concepto de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO aplicable a las operaciones de faena y comercialización de ganados y
carnes y/o por aportes y contribuciones de la Seguridad Social, o cuando la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los hubiere sancionado con multa
durante el período 1997/1998 y no hubieren abonado la misma, salvo que cancelen su importe
con los intereses correspondientes”.
ARTICULO 4º - Cuando en el proceso de fiscalización, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL.
COMERCIAL AGROPECUARIO lo considere necesario, los operadores matriculados deberán
demostrar la total correspondencia entre los bienes comercializados, y el movimiento de fondos
realizado a modo de cobros o pagos por dichas operaciones, con su documentación
respaldatoria.
ARTICULO 5º - Sustitúyese el inciso k) del artículo 17 de la Resolución Nº 31 de esta Secretaría
de fecha 27 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera “Cuando se
produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán cumplimentarse los incisos
d), e), n y h) del artículo 2` de la presente resolución y presentar nota solicitando cambio o
ampliación de faena, suscripta por el titular, acompañada por la aceptación d( dicha circunstancia
del establecimiento donde realiza la faena o constancia de notificación fehaciente al mismo. En
caso de solicitar más de UN (1) establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se
deberá presentar el Certificado original de matriculación”.
ARTICULO 6º - Cuando una solicitud de inscripción como Consignatario Directo o Matarife
Abastecedor resulte denegada, su titular no podrá operar en el carácter de Matarife Carnicero por
el término de UN (1) año.
ARTICULO 7º. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución N` 31 de esta
Secretaría, de fecha 27 de enero de 1997 y sus modificatorias, los establecimientos faenadores
deberán comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la
aceptación como usuario de los Matarifes Carniceros con los alcances de¡ articulo 2`, inciso h) de
la mencionada resolución, incluyendo además e,¡ nombre y apellido o razón social, el domicilio de

�la administración y número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del
usuario, así como los rangos de número de tropa que le serán asignados a cada uno de ellos en
función de la procedencia de la hacienda a faenar (mercado, remate feria, estancia y estancia
con intervención de consignatario). La aceptación deberá ser suscripta por un representante legal
del establecimiento, debidamente acreditado. Una vez recibida dicha aceptación, la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO le asignará un número de inscripción
a cada Matarife Carnicero y lo notificará al establecimiento faenador a fin de que el mismo sea
consignado en la documentación exigida (listas de matanza, romaneos, etc.)
ARTICULO 8º - Agrégase como último párrafo del articulo 51 de la Resolución Nº 140 d esta
Secretaria, de fecha 12 de marzo de 1997, el siguiente texto: “Sólo serán admisibles lo pagos
parciales de la caución cuando la totalidad de la misma supere la suma de PESOS CINCO MIL ($
5.000.-)”
ARTICULO 9º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA
RESOLUCION Nº 229/98

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                <text>Requisitos a cumplimentar por los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos.</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 190/98
Establécese que deberán paralizar la actividad extractiva, los buques fresqueros y
congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso
de pesca vigente que incluyan la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Excepción.
Bs. As., 10/11/98
B.O., 13/11/98
VISTO el Expediente N° 800-008740/98 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta N° 11 de fecha 22 de octubre de 1998 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se determinó la implementación de severas medidas para asegurar la
preservación de los recursos pesqueros de la Zona Económica Exclusiva, en especial la
merluza común (Merluccius hubbsi), atento el volumen de las capturas obtenidas
durante la presente temporada, de manera de asegurar un aprovechamiento
sustentable de la citada especie.
Que resulta menester atender al riesgo de colapso biológico de las especies y sus
consecuencias sociales y económicas, estableciendo medidas de administración que
coadyuven al logro de tales fines.
Que atento la situación planteada, a criterio del CONSEJO FEDERAL PESQUERO las
medidas adoptadas a través de la Resolución N° 96 de fecha 14 de octubre de 1998 del
registro de esta Secretaría, no resultan suficientes para evitar el riesgo de colapso de
las especies.
Que en consecuencia corresponde ampliar el período de paralización de las flotas
arrastreras, fresqueras y congeladores, que operan sobre el citado recurso.
Que en relación a los buques pesqueros fresqueros arrastreros que operan sobre el
recurso merluza común (Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva
durante un período de QUINCE (15) días, en el lapso comprendido entre el 15 de
noviembre y el 15 de diciembre de 1998, sin perjuicio de la segunda etapa de
paralización prevista por la citada Resolución N° 96 de fecha 14 de octubre de 1998 del
registro de esta Secretaría.
Que respecto de los buques congeladores y factorial arrastreros se establece que los
mismos deberán paralizar su actividad extractiva por un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días a partir del día 15 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 1998, sin

�perjuicio del cumplimiento de la segunda etapa de paralización prevista por la
Resolución N° 96 de fecha 14 de octubre de 1998 del registro de esta Secretaría.
Que corresponde exceptuar del presente régimen a los buques tangoneros que se
dediquen exclusivamente a la captura de la especie langostino, los que podrán realizar
tareas en las condiciones que oportunamente establezca la SUBSECRETARIA DE
PESCA de esta Secretaría.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 19 de la Ley N° 24.922 y el artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1 998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Los buques fresqueros que operan con artes de pesca por arrastre, con
permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
deberán paralizar su actividad extractiva durante un período de QUINCE (15) días
corridos, dentro del período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre
de 1998, debiendo comunicar por escrito y con una antelación de CUARENTA Y OCHO
(48) horas la iniciación del período elegido, a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA, de esta Secretaría.
Art. 2°- Los buques congeladores o factorial que operan con artes de pesca por
arrastre, con permiso de pesca vigente que incluya la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), deberán paralizar su actividad extractiva durante un período de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del 15 de noviembre de 1998 y hasta el
31 de diciembre de 1 998.
Art. 3°- Los buques comprendidos en los artículos 1° y 2° podrán efectuar actividad
extractiva al sur del paralelo 48°00' Sur y fuera de la Zona Económica Argentina, previa
comunicación por escrito a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Art. 4°- Quedan expresamente excluidos del presente régimen los buques tangoneros,
que operen sobre el recurso langostino, en las condiciones que oportunamente
establezca la SUBSECRETARIA DE PESCA.
Art. 5°- El incumplimiento de alguna de las medidas comprendidas en la presente
resolución, será sancionado con arreglo a las disposiciones previstas en la Ley N°
24.922.
Art. 6°- Déjase sin efecto la suspensión de DIEZ (10) y QUINCE (15) días corridos,
prevista por la Resolución N° 96 de fecha 14 de octubre de 1998 del registro de esta
Secretaría, para los buques fresqueros y congeladores respectivamente, que debía

�cumplirse en el lapso que corre entre el 1° de noviembre de 1 998 y el 31 de enero de 1
999.
Art. 7°- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -Gumersindo F. Alonso.

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                <text>Martes 10 de Noviembre de 1998</text>
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                <text>Se establece que deberán paralizar la actividad extractiva, los buques fresqueros y congeladores o factorías que operan con artes de pesca por arrastre, con permiso de pesca vigente que incluyan la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Excepción.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 151/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 26 MARZO 1998.
VISTO el expediente Nº 13.612/97 del registro del SENASA, Y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar un sistema que permita garantizar a los consumidores la
trazabilidad de los animales, los productos y subproductos elaborados a partir de ellos y sus
condiciones higiénico sanitarias.
Que los sistemas de identificación que adopte la REPUBLICA ARGENTINA sólo tendrán
validez comercial global si son compatibles con las exigencias internacionales bajo las normas
de calidad ISO (International Standards Organization) o ANSI (American National Standards
Institute).
Que un buen sistema de identificación y trazabilidad confiable puede ser, además, un auxiliar
eficaz para garantizar un nivel de excelencia a la calidad sanitaria de nuestras carnes:
perfeccionar la comercialización del ganado ``premiando´´ el valor ``calidad´´ de la res o canal
producida: mejorar y consolidar la competitividad de nuestros productos cárnicos y permitir un
mejor desarrollo y control de los distintos programas sanitarios que se lleven a cabo.
Que se hace necesario iniciar las acciones destinadas a generar información confiable y
completa sobre la aplicación práctica de dispositivos electrónicos para la identificación
permanente e inviolable del ganado.
Que existen diversos métodos de identificación actualmente en uso, que bajo una normativa
uniforme pueden garantizar la trazabilidad hasta tanto se decida por los sistemas de
identificación que se evaluarán hasta el 1º de julio de 1999.
Que resulta necesario definir las normas básicas de identificación que regirán hasta que se
implemente un sistema definitivo basado en los planes pilotos que se desarrollarán hasta el 1º
de julio de 1999.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Nº 1.450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese una etapa de Planes Piloto a fin de evaluar diferentes sistemas
electrónicos de Identificación Individual del ganado de acuerdo a los ANEXOS I y II que
forman parte integrante de la presente resolución monitoreados por el SENASA, la que
culminará el 1º de julio de 1999.
ARTICULO 2º.- Créase un registro computarizado destinado a compilar y centralizar la
información generada en los Planes Piloto mencionados en el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO 3º.- Los sistemas y dispositivos electrónicos a ser evaluados deberán ser
registrados en el SENASA.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Felipe C. SOLA

�ANEXO I
CADA PROYECTO DE PLAN PILOTO DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DEL
GANADO DEBE PERMITIR VALIDAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL
PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y SU PRACTICIDAD DE USO.
1. La técnica de aplicación del dispositivo en el animal (según tipo y ubicación anatómica

recomendada)
2. La lectura de los dispositivos durante la vida de los animales (definiendo los diferentes
equipos de ``lectura´´ recomendados que deberán ser compatibles)
3. La técnica de recuperación de los dispositivos.
4. La estructura organizativa de todo el sistema para su uso práctico.
5. Describir el flujo de información destinado a permitir la trazabilidad, su manejo,
almacenamiento y utlización práctica. Posibilidades potenciales de incrementar el
aprovechamiento del sistema ensayado, para usos productivos (Programas de selección
genética, manejo sanitario, etc.)
6. Las normas del SENASA para registrar los resultados de los planes piloto de identificación
permanente del ganado que se realicen utilizando dispositivos electrónicos y demás
implementos conexos, para el registro y procesamiento de la información generada.
La solicitud al SENASA para el monitoreo y seguimiento de cada proyecto deberá aportar la
siguiente información:
CONTENIDO:
1. Objetivos del proyecto
2. Organización del proyecto
2.1 Responsables del proyecto
2.2 Criterio de selección de las explotaciones y de los animales
2.3 Movimientos de los animales (traslados, etc.)
2.4 Número de explotaciones y de animales
2.5 Selección de mataderos o frigoríficos (industrias) a las que se remitirán animales
3. Características del dispositivo electrónico
3.1 Proveedor
3.2 Aplicación al animal (entrenamiento del recurso humano)
3.3 Recuperación del dispositivo
3.4 Lecturas de los dispositivos electrónicos
4. Aspectos técnicos de los equipos necesarios
4.1 Del dispositivo electrónico
4.2 Del lector portátil
4.3 Del lector dinámico
4.4 Del lector del matadero o frigorífico
5. Software utilizado (programas)
6. Duración del proyecto
DESARROLLO DEL CONTENIDO
1. Definición de los objetivos del proyecto
2. Organización del proyecto: adjuntar un resumen ejecutivo del mismo que deberá contener:
2.1 Responsables del mismo:

Indicar quién está a cargo del proyecto y sus funciones en el plan operativo y quién de la
contraparte empresaria del establecimiento.
 Operadores técnicos: sus funciones y responsabilidades
 Operadores de manejo de rutina de los animales pertenecientes a la explotación ganadera en
la que se realiza.

�2.2 Criterio utilizado para la selección del tipo de animales y de los establecimientos donde se

hace el proyecto
 Describir las razones de dicha elección (aseguramiento de la confiabilidad en el manejo

empresario y operativo de campo, características físicas y estructurales de la explotación,
condiciones de absorción de la tecnología por parte del recurso humano involucrado,
posibilidad de acceso a servicios de comunicación y sus características, capacidad de
almacenamiento y procesamiento informático de datos, etc.)
 Describir la modalidad de la explotación (cría, invernada, feedlot, tambo) y su rutina de
manejo productivo y sanitario en el tiempo (cronogramas de barra). Edad de los animales a
los que se aplica el dispositivo en el ensayo, razones de su elección.
2.3 Movimiento de los animales (traslados, ingresos, ventas, etc)
 Consignar su modalidad y frecuencia indicando las categorías de animales que se venden,
trasladan o ingresan y describir las normas de control de rutina que se adoptan para hacerlas.
 Describir los registros administrativos y quiénes son los responsables de esas operaciones.
 Condiciones de operación y equipos exigidas a los transportistas.
 Describir los registros de nacimientos y mortandad de los animales.
2.4 Número de explotaciones y de animales involucrados en el proyecto:
 Describir su ubicación y modo de incorporación al proyecto (en su totalidad, en parte y si se
hace por etapas o por categorías)
2.5 Selección de Mataderos o frigoríficos a los que se remitirán animales.
 Describir los criterios de selección de los mismos para el proyecto y las características
operativas deseadas para asegurar la confiabilidad de los datos a registrar.
 Describir el seguimiento de las operaciones a la llegada de los animales a las plantas.
 Registros informáticos planeados y ejecutados.
 Facilidades y dificultades de operación de acuerdo a las exigencias del proyecto.
 Modalidad de seguimiento para resumir la trazabilidad lograda con el sistema.Registro
de las correcciones y mejoras operativas que se adopten durante el manejo del
sistema.
3. Características del dispositivo electrónico:
3.1 Proveedor y número del registro ante el SENASA
 Describir el o los proveedores del dispositivo utilizado en el proyecto piloto.
 Incluír la ubicación y características de la empresa fabricante y todos aquellos datos que
permitan ampliar la información sobre las prestaciones técnicas de los dispositivos
utilizados.
 Consignar direcciones, teléfono, fax, e-mail, etc., y adjuntar folletería y manuales
técnicos de uso. Si es extranjera, indicar si cumple la condición necesaria de estar
radicada en el país
3.2 Aplicación al animal:
 Describir el lugar de aplicación según el tipo de animal y el tipo de dispositivo utilizado
 Describir la operación de lectura previa a la aplicación del dispositivo (verificación
funcional del dispositivo).
 Describir las necesidades mínimas de infraestructura de la explotación para poder
operar.
 Describir el equipo para aplicarlo al animal con sus protocolos de uso.
3.3 Recuperación del dispositivo:
 Describir los procedimientos de recuperación utilizados y consignar su porcentaje de fallas
 Describir la transmisión de datos prevista a la central (modem, soporte magnético)
 Garantías operativas propuestas para evitar la reutilización de los dispositivos
después de su recuperación en la matanza
 Describir la facilidad de localización de los dispositivos en el animal a su llegada a la
playa de matanza
 Puntos estimados de las ``lecturas´´ de los dispositivos en el lugar de matanza
 Describir la operatoria de cada una de ellas y hacer un cronograma de rutina de las mismas
 Hacer un gráfico del proceso de recuperación desde la entrada de los animales hasta

�el precintado de los envases donde se guardan los dispositivos ya recuperados y la
subsecuente liberación al mercado de la carcasa debidamente identificada.
3.4 Lectura de los dispositivos electrónicos:
 Describir las fallas funcionales del sistema electrónico utilizado
 La autoridad sanitaria estima que para lograr la confiabilidad del sistema deben hacerse
como mínimo: 1) una lectura previa a la aplicación, 2) una lectura un (1) día después de su
aplicación, 3) otra una (1) semana después, 4) otra un (1) mes después y 5) la confirmatoria
de eficiencia siete (7) meses después.
 A partir de allí debe hacerse por lo menos una lectura anual
 Durante el monitoreo de cada plan piloto las lecturas que se harán al mes y a los siete
(7) meses de implantados los dispositivos deberán ser convalidados por el SENASA.
Lo mismo convendrá que se realice aleatoriamente cuando se recuperen los
dispositivos en las playas de matanza
 En aquellos animales que hayan perdido su identificación, el procedimiento se reinicia desde
el primer control de un (1) día con la reimplantación de otro dispositivo
 Cuando se trasladen animales de un establecimiento a otro, se deben hacer controles a la
salida del campo que los remite y a la llegada de los mismos al que los recibe. Lo mismo
ocurre con los animales que se remiten a la matanza, se controlarán a la salida del campo y a
la llegada al matadero
 Toda información generada por estos procedimientos debe registrarse en el banco de
datos central
4. Aspectos técnicos de la identificación electrónica de los animales:
 Describir los distintos elementos que componen el sistema de identificación electrónico que
se usara en el plan piloto
 Los dispositivos que se utilicen en los planes piloto deben cumplir las normas ISO o ANSI
(American National Standards Institute) vigentes.
 Es conveniente que las frecuencias y demás características funcionales de los equipos
sean compatibles con lo que utilicen los países o regiones que compran nuestras
carnes tales como los Estados Unidos de América y países de la Comunidad Europea
4.1 El dispositivo electrónico:
 Describir el dispositivo que se utilizará, que debe ser del tipo ``read only´´ (sólo lectura) y
ser capaz de almacenar un mínimo de SESENTA Y CUATRO (64) bites.
 Describir las causales de rechazo (golpes, defectos físicos, etc)
4.2 Sistema de lectura portátil:
 Describir sus prestaciones y modo de uso especialmente para la verificación de
funcionamiento del dispositivo antes y luego de su aplicación al animal, indicar las
distancias de operación entre el lector y el dispositivo electrónico implantado en detalle
 Debe ser conectable a una PC portátil permitiendo la transferencia de datos en forma
bidireccional y tener una capacidad de almacenaje de por lo menos DOS MIL (2.000)
números de identificación
4.3 Sistema de lectura dinámica:
 Describir los componentes del sistema (antena, módulo de radio frecuencia y computador
portátil). Describir sus prestaciones especialmente las distancias necesarias entre la antena y
el dispositivo implantado y cuál es la máxima velocidad de paso del animal que permita
realizar una lectura confiable
 Adjuntar manuales técnicos de mantenimiento y servicio de la antena y del módulo de radiofrecuencia
 El módulo de radio-frecuencia debe operar con corriente alterna y continua y baterías
recargables que le den UNA (1) hora de autonomía y debe ser precintables para evitar
manipulaciones.
 El ordenador portátil debe ser robusto y compatible con la red informática del SENASA,
tener una capacidad mínima de almacenaje de datos de 150 megabites y UN (1) lector
de diskette.

� Describir posibles interferencias entre fuentes de potencia y las lecturas de los

identificadores, etc.
4.4 Sistema de lectura en matadero
 Describir el diseño de los puntos de lectura en matadero
 Describir en detalle la operación de recuperación del dispositivo y el equipamiento de

detección necesario para hacerla
 Describir el método de verificación y control entre el número de animales
5.



6.


desembarcados y los faenados.
Programas informáticos utilizados (Software):
Describir los programas usados para a) la verificación del dispositivo, b) el sistema del
lector portátil de identificación, c) para el sistema dinámico de lectura, d) para el sistema de
lectura del matadero y por fin, e) el programa para el procesamiento de datos y la base de
datos.
Describir el uso operativo de los programas para la identificación de los animales, que será
utilizado en el Plan Piloto.
Duración del proyecto
Indicar la duración estimada y la ejecutada: se entiende que la validación del Plan Piloto
tendrá en cuenta su duración a fin de asegurar la confiabilidad del sistema operado y de los
datos obtenidos.

ANEXO II
ESQUEMA DE UN FORMULARIO DE PRESENTACION DEL PROYECTO AL SENASA
1. Título de la propuesta
2. Identificación del proponente. Datos personales y empresarios.
3. Descripción sintética de la propuesta (zona y lugar de ejecución)
4. Descripción detallada de la propuesta.
4.1 Selección de las explotaciones, animales y matadero
4.2 Descripción de las tareas
4.3 Calendario de tareas y duración estimada
4.4 Detalle de la metodología, medios y recursos humanos utilizados
4.5 Identificación del o de los responsables de las tareas
5. Formación del personal. Capacitación.
6. Identificaciones complementarias utilizadas
7. Lectores, controles y reemplazos de los sistemas por pérdidas.
8. Seguimiento y recuperación de sistemas en matadero.
9. Coordinación general, compilación y análisis de resultados y transmisión de datos al banco

de datos.
10. Presupuesto.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0151/1998</text>
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                <text>Sistemas de identificación animal.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Jueves 26 de Marzo de 1998</text>
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                <text>Se establece una etapa de Planes Piloto a fin de evaluar diferentes sistemas electrónicos de Identificación Individual del ganado de acuerdo a los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución monitoreados por el SENASA, la que culminará el 1º de julio de 1999.</text>
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