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                    <text>RESOLUCION N° 515/98 SAGPyA
DEROGADA por RS 382/2017
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 44.590/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANID ANIMAL por el cual, la
Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II propone establecer un Plan Zonal de Control y
Erradicación de la Garrapata común del ganado bovino (B.microplus) de aplicación en el noreste del
Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la instalación del sistema de lucha contra la Fiebre Aftosa mediante Fundaciones o Entes
Zonales dedicados a la vacunación, se instrumentó una metodología descentralizada y eficiente dentro del
marco de las luchas sanitarias.
Que el Plan Zonal propuesto, contempla una estructura ejecutora que, por su característica de autogestión y
financiamiento, posibilita la continuidad de las acciones sanitarias.
Que dicha propuesta, posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales
como privados y transferencia a este ultimo de las actividades que no sean competencia indelegable del
Estado Nacional.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de CORDOBA ha revisado y aprobado
previamente el Plan Sanitario propuesto.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el articulo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 9 de diciembre de 1996, aprobando el acto
a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente pare dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B.
microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los propietarios o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o
jurídicas vinculadas a la ganadería de la Provincia de Córdoba, estarán obligados a suministrar la información
que se les requiera respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente
norma y prestar la colaboración necesaria, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 294 de fecha 13 de
mayo de 1996 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3°—Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C.
Sola.
ANEXO
PLAN ZONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA GARRAPATA
NORESTE DEL DEPARTAMENTO RIO PRIMERO
1. MARCO DE REFERENCIA:
La zona de aplicación del presente Plan Sanitario comprende la zona noreste del Departamento Río Primero
de la Provincia de CORDOBA, la cual limita: al norte con la Laguna Mar Chiquita; al sur el camino vecinal
desde la intersección con el límite interdepartamental San Justo. hasta Colonia El Tostado pasando por
Colonia Corral de Gómez; al este el límite interdepartamental San Justo; al oeste el Límite este del ―Plan La
Para" y del "Plan Villa Fontana.
La zona mencionada ocupa una superficie total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE (53.114)
hectáreas, con CUARENTAY CINCO MIL (45.000) bovinos y DOSCIENTOS VEINTE (220) productores.

�El sistema de producción bovina, es cría e invernada en forma extensiva y explotación tambera.
La temperatura media anual es de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15° C).
El régimen de lluvias es de SETECIENTOS (700) milímetros anuales.
Las definiciones explicitadas en el presente plan son coincidentes a las expresadas en el Plan Nacional de
Lucha contra la Garrapata común del bovino.
2. REGIONALIZACION DE LA LUCHA:
2.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
2.1.1. Límite NORTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.2. Límite SUR Camino vecinal, desde límite interdepartamental {San Justo (paraje Los Castaños) en
dirección oeste, hasta el límite este de "Plan La Puerta".
2.1.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.4 Límite OESTE: Límite este del "Plan La Puerta".
2.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
2.2.1. Límite NORTE: Límite sur de la Zona de Control.
2.2.2. Límite SUR: Ruta Provincial No 17 desde el Límite interdepartamentai San Justo hasta el
Establecimiento de NEstor BRIOLOTTI.
2.2.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita y el Límite interdepartamental con San Justo hasta la intersección
con la Ruta Provincial N° 17.
2.2.4. Límite OESTE: El Límite este de los Planes ―La Puerta" y ―Villa Fontana".
2.3. ZONA INDEMNE: Comprende el resto del mencionado Plan, ubicado al sur de la Ruta Provincial N° 17.
3. OBJETIVOS GENERALES:
3.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
3.1.1. Reducción de la prevalencia de garrapatas.
3.1.2. Educación Sanitaria de productores y la capacitación del personal de fiscalización.
3.1.3. Impedir difusión de cepas resistentes.
3.1.4. Impedir la difusión de garrapatas hacia las Zonas de Erradicación e Indemne.
3.1.5. Lograr Establecimientos "Limpio en Zona de Control".
3.1.6. Estudio de bioecología de la garrapata.
3.2 ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
3.2.1. Erradicación de la garrapata.
3.2.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación del personal de fiscalización.
3.2.3. Impedir la difusión de la garrapata.
3.2.4. Impedir la difusión de ―cepas resistentes‖.
3.3 ZONA INDEMNE
3.3.1. Mantenimiento del status sanitario alcanzado.
4. ORGANISMOS EJECUTORES
4.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II; Bajo un Modelo de Autogestión y Financiamiento.
4.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Coordinación de la lucha,
estableciendo un régimen e tratamientos y calendario de baños según la Región Sanitaria de que se trata;
capacitación y registro del personal de la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II que ejecute las
inspecciones y el monitoreo de las acciones sanitarias delegadas.
5. ESTRATEGIA DE ACCION:
5.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
5.1.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II.
5.1.1.1. Despacho de tropas.

�5.1.1.2. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y medidas que impidan su difusión.
5.1.1.3. Estudios de bioecología de la garrapata y hematozoarios.
5.1.1.4. Tratamientos garrapaticidas estratégicos.
5.1.1.5. Educación sanitaria y capacitación.
5.1.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.1.3. Registro de establecimientos ―Limpio en zona de control‖ (arancelado).
5.1.4. Monitoreo de establecimientos ―Limpio en zona de control‖.
5.1.5. Monitoreo del ―Plan Zonal de Lucha‖.
5.1.6. Inspección de remates feria.
5.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
5.2.1. Comisión Administrativa La Para – Plan Aftosa Devoto II
5.2.2. Despacho de tropas y fiscalización de los baños precaucionales.
5.2.3. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas resistentes y acciones que impidan su difusión.
5.2.4. Tratamientos garrapaticidas sistemáticos.
5.2.5. Educación sanitaria de productores.
5.2.6. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.2.6.1. Capacitación y dictado de normas técnicas al personal que la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II, designe para la ejecución de las acciones delegadas.
5.2.6.2. Registro de Establecimientos "Limpio Patentado" (arancelado).
5.2.6.3. Monitoreo de Establecimientos "Limpio Patentado".
5.2.6.4. Monitoreo del "Plan Zonal de Erradicación.
5.2.6.5. Inspección de remate feria.
5.3. ZONA INDEMNE:
5.3.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.
5.3.2. Educación sanitaria de productores.
5.3.3. Control de ingreso de tropas procedentes de Zona Garrapatosa de acuerdo a un esquema a
determinar por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto II.
5.3.4. Vigilancia epidemiológica mediante la ejecución de actividades simultáneamente a la vacunación (Ejemplo:
revisación de cabezas).
5.3.5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.3.5.1. Monitoreo de ingreso de tropas.
5 3.5 2. Caracterización de Establecimiento de "Alto riesgo".
5.3.5.3. Clausura de establecimientos infestados.
5.3.5.4. Seguimiento del Plan Sanitario de Saneamiento de Establecimientos Clausurados (arancelado).
5.3.5.5. Inspección de remates feria.

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                <text>Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino.</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Lunes 10 de Agosto de 1998</text>
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                <text>Se aprueba el Plan Zonal de Control y Erradicación de la Garrapata común de ganado bovino (B. microplus) del noreste del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52358"&gt;Resolución SAGPyA N° 0515/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 513/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 10 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 19.689/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 22.289, los Decretos Nros.
2143 del 24 de abril de 1968, 2678 del 26 de mayo de 1969 y 1417 del 2 de octubre de 1970, la
Resolución N° 240 del 3 de mayo de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar las medidas pare evitar los usos no autorizados de los productos
fitosanitarios, definición que incluye todos aquellos usos para los cuales no han sido expresamente
aprobados al momento de su registro, o que hayan sido objeto de posteriores prohibiciones expresas.
Que los principios activos denominados CLORDANO y LINDANO, forman parte del grupo conocido
como "organoclorados" los que en su mayoría se encuentran expresamente prohibidos en la mayoría
de los países del mundo, como el DDT (diclorodifeniltricloroetano) y HCH (hexaclorociclohexano),
también prohibidos en nuestro país.
Que el LINDANO, isómero gamma del HCH (hexaclorociclohexano), cuya prohibición total se
expresa en sanidad animal, tiene como usos autorizados en sanidad vegetal luego de sucesivas
prohibiciones el de hormiguicida , tratamiento de suelos, de semillas y tucuricida.
Que el CLORDANO se encuentra totalmente prohibido para sanidad animal, mientras que en sanidad
vegetal los limitados usos autorizados son: tucuricida en campos naturales, hormiguicida, tratamiento
de suelos y de semillas.
Que las normas que han decretado prohibiciones parciales de estos productos, han considerado su
importante capacidad residual, lenta degradación y persistencia en las cadenas tróficas, su facultad de
acumulación en tejidos grasos de animales e incorporación a la leche materna y otros efectos
contaminantes a largo plazo.
Que a pesar de presentar usos sumamente limitados, se presume que han existido desviaciones de
estos, atento de haberse verificado la presencia de residuos de CLORDANO y LINDANO en carnes
destinadas a consumo interno o de exportación y lanas de exportación.
Que la presencia de estos residuos en carnes y lanas destinadas a exportación podría causar el rechazo
de las mismas en los países en los que se encuentran expresamente prohibidos.
Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido en la realidad, sustituidos por otros de
igual eficacia y menor riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas para las que se
encuentran actualmente limitados, con similares costos, tendiéndose en la actualidad al uso de
fitosanitarios específicos con menores riesgos y consecuencias menos nocivas para el medio
ambiente.
Que en las condiciones expuestas, resulta irrazonable mantener estos productos en su limitado
mercado actual y, por ello, es necesario prohibir totalmente el uso en el territorio nacional de los
principios activos CLORDANO y LINDANO, en función de la protección de la salud humana, el
medio ambiente y la salvaguarda de nuestras exportaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los
artículos 3° y 8°, inciso e) del Decreto N° 1585del 19 de diciembre de 1996.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�Artículo 1°.- Prohibir la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios
activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base en éstos, en todo el ámbito
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 2°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
través del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, dependiente de la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios, procederá a la cancelación de las inscripciones de los
principios activos mencionados y los productos formulados con base en éstos.
Artículo 3°.- Las empresas que comercialicen estos productos, deberán presentar con carácter de
declaración jurada los remanentes de principios activos y productos formulados con base en éstos.
Artículo 4°.- Las empresas que presentaron declaración jurada podrán comercializar los remanentes
dentro del plazo de TREINTA (30) días de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Se autoriza a los comerciantes minoristas que adquirieron productos hasta la fecha
estipulada en el artículo 4°, a agotar los mismos antes de los NOVENTA (90) días de la publicación
de la presente.
Artículo 6°.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.

Y

CALIDAD

Artículo 7°.- Los responsables por infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo
con lo normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.—Felipe C. Sola.

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL 28.958 DEL 13/8/98

�</text>
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                <text>Se prohibe la importación, comercialización y uso como fitosanitarios de los principios activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base en éstos, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52356"&gt;Resolución SAGPyA N° 0513/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 5° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/328"&gt;Resolución N° 32/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Aprueba los requisitos y criterios para la evaluación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que constan en anexos, Dichos requerimientos se refieren a: - Tóxicos naturales, - Tóxicos de nueva expresión, - Homología del producto del transgén con alergógenos conocidos, - Modificaciones nutricionales, - Modificación de la biodisponibilidad de macro/micronutrientes, - Caracterización del alimento modificado desde el punto de vista de su idoneidad para el consumo humano y animal.</text>
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                    <text>RESOLUCION CONJUNTA N° 614/98 SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Y 448/98 SAGPyA
Bs. As., 4/8/98
VISTO el expediente No 94/97 del Registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable, el Decreto 221/96, mediante el cual se incluyen en el artículo 2° de la Ley de Carnes
21.740 a las especies de ciervo colorado, ciervo dama y ciervo axis provenientes de criadero, la Ley
22.421, el Decreto 666/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21.740 tiene por objeto, promover la producción y controlar y promover el comercio y la
industria de ganados y carnes a un de lograr la satisfacción de la demanda interna y el desarrollo de
las exportaciones, para lo cual, el Poder Ejecutivo Nacional posee por imperio del artículo 29 de la
misma, la facultad de incluir especies productoras de carne.
Que el artículo 3° de la Ley 22.421 establece que se encuentran comprendidos dentro de la ley
aquellos animales bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre en cautividad, así como sus
productos y subproductos
Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, no se encuentran alcanzados por las
disposiciones de la ley mencionada aquellos productos o subproductos de la fauna silvestre sometidos
a un régimen especial, en lo que respecta a los sistemas de documentación de su transporte
interjurisdiccional y comercio internacional,
Que con la sanción del Decreto 221/96, se incluye a la especie ciervo colorado dentro del régimen
especial previsto por la Ley 21.740, en relación a la factibilidad de criar en cautiverio determinadas
especies de la fauna silvestre cuya carne resulta de interés para su comercialización.
Que la explotación comercial del ciervo requiere facilitar la comercialización de los animales vivos,
sus productos y subproductos, para la fluida operación empresaria.
Que en el caso de los animales vivos destinados a la faena, es suficiente para un adecuado control, la
documentación requerida para el ganado.
Que respecto de los animales destinados a la reproducción es conveniente identificarlos hasta el
termino de su vida útil, documentándose los traslados según los procedimientos establecidos para el
ganado.
Que actualmente son varias las especies silvestres que se están comenzando a explotar. con
características propias cada una de ellas, siendo conveniente a efectos de una mejor coordinación
autorizar a los respectivos organismos técnicos de ambas Secretarias para que propongan pautas de
acción para estas nuevas alternativas de producción.
Que en tomado la intervención que les compete los respectivos Servicios Jurídicos de los
organismos intervinientes.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar el presente acto administrativo en virtud de
los Decretos 1381/96, 1412/ 96, 666/97 y 146/98, el articulo 13 inciso 1) de la Ley 21.740 y la
resolución 259/92 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:
Artículo 1°.- La documentación que ampare el tránsito interprovincial y la exportación de carne de
ciervo colorado, axis o dama, proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de
la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos

�de la Ley 21.740 y el Decreto 221/96, se regirá por las disposiciones de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Artículo 2°.- La cría en cautiverio de las especies ciervo colorado, axis o dame. estará sujeta a lo
dispuesto por el artículo 4° de la Resolución 495/ 94 de la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable y la reglamentación que dicte al respecto la Secretaria de Agricultura,
Ganadería. Pesca y Alimentación.
Artículo 3°.- Toda importación de ejemplares vivos de dicha especie queda estrictamente sujeta a la
autorización previa de la autoridad de aplicación de la Ley 22.421 y a las disposiciones allí
previstas.
Artículo 4°.- Para el traslado de animales de las especies ciervo colorado, ciervo dama y ciervo axis,
sus productos y subproductos provenientes de criadero, se utilizarán las guías de tránsito
establecidas para el ganado según la Ley de Marcas y Señales N° 22.939, siempre que los animales
sean destinados a faena o a la reproducción en otro criadero. En los demás casos deberá utilizarse la
Guía Unica de Transito establecida por la Resolución N° 753/96 de la Secretaria de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable.
Artículo 5°.- Cuando los animales sean destinados a la reproducción en otro criadero, deberán ser
identificados individualmente mediante una caravana en cada oreja o con dispositivo electrónico
(microchips), con un código alfanumérico que identifique al animal. La identificación de los
animales deberá asentarse en la guía de transito.
Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres y a la Dirección de Ganadería
dependientes de ambas Secretarias, a coordinar mecanismos respecto de especies de la fauna
silvestre cuya carne resulte de interés para fomentar comercialización en los términos de la Ley
21.740.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. María J. Alsogaray – Felipe C. Solá.

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                <text>La documentación que ampare el tránsito interprovincial y la exportación de carne de ciervo colorado, axis o dama, proveniente de criaderos debidamente inscriptos ante los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyo destino final sea su comercialización en los términos de la Ley 21.740 y el Decreto 221/96, se regirá por las disposiciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.</text>
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            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52501"&gt;Resolución SAGPyA N° 0448/1998 y 0614/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 440/1998 SAGPyA
Apruébase el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la República Argentina".
BUENOS AIRES, 22 de Julio de 1998
B.O.: 04/08/98
VISTO el expediente Nº 6348/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 140 del 21 de marzo de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, adoptó el listado de requisitos de evaluación y registro de productos
fitosanitarios, determinado en la Resolución Nº 73 del GRUPO MERCADO COMUN de fecha 4 de
noviembre de 1994.
Que ello significó un cambio sustancial frente a los que reglan conforme a la normativa
anteriormente vigente.
Que a consecuencia de la delegación específica efectuada en los artículos 2º, 3° y 4º de la citada
Resolución, el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL dictó las
Resoluciones Nros. 17 de fecha 31 de julio de 1995 "Manual de Procedimientos Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Argentina" y 60 de fecha 9 de febrero
de 1996 "Revalida de Registros".
Que el proceso de integración de los Estados Miembros en el MERCADO COMUN DEL SUR,
continua avanzando con el objetivo del establecimiento de un sistema definitivo de libre circulación
de estos productos en la región. En dicha dirección, el GRUPO MERCADO COMUN dicto las
Resoluciones GMC Nros. 48 del 21 de junio de 1996, 87 del 11 de octubre de 1996, 149 y 156 del
13 de diciembre de 1996, que constituyen un paso decisivo, ya que establecen el marco de
coincidencias regionales para la implementación de un sistema transitorio. Se mantienen los
sistemas de registro a nivel nacional, a la vez que se avanza en la armonización progresiva de los
requisitos con fines de registro, a partir de lo ya acordado a nivel MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que dichas normas fueron incorporadas a la normativa positiva vigente en nuestro país mediante la
Resolución Nº 603 de fecha 27 de agosto de, 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION (artículo 40, inciso i), Protocolo de Ouro Preto, Ley Nº
24.560) y ordenó "...disponer las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento...".
Que la norma establece el concepto de registros de sustancias activas y productos formulados que
presenten características físicas y químicas idénticas o sustancialmente similares, es decir, los
procedimientos sumarios de registro con base en la "sustancial similaridad".
Que se requiere la fijación de parámetros para la presentación de requisitos y evaluación de la
identidad y de las propiedades físicas/químicas de las sustancias sujetas a registro, a fin de
determinar la indubitable sustancial similaridad, y los procedimientos, criterios y alcances con que
se deberán cumplir y evaluar los requisitos que se establezcan.
Que resulta oportuno y conveniente, extender el sistema a todos los productos fitosanitarios —y no
sólo para los productos listados en sistema transitorio—, ya que la armonización progresiva en el
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se realiza con base "...a lo ya acordado entre los
miembros...". Al mismo tiempo, se establecen procedimientos de registro homogéneos, respetando
los principios de igualdad y equidad.
Que asimismo, a partir del dictado del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 (artículo 8º,
inciso a), y Anexo II) corresponde implementar los registros y fiscalización de las plantas de
síntesis y/o formulación de los productos fitosanitarios.
Que la adecuación normativa que se plantea, debe extenderse a las normas sobre el manejo de la
información técnica y científica suministrada con fines de registro de los productos fitosanitarios, ya
que la Ley Nº 24.766 (B.O. 30/12/96), impone al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA obligaciones en este sentido (artículo 7º), a la vez que determina el marco

�legal de la protección a la "información confidencial". Esta norma, de rango superior—y posterior en
el tiempo a la Resolución Nº 17/95 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, promueve una revisión de las normas y procedimientos establecidos en esa norma, y
su consecuente adaptación a los mandatos que el citado cuerpo legal impone.
Que los cambios normativos acaecidos hacia fines de 1996, consagrados en 1997, produjeron un
sustancial cambio de marco legal vigente, determinando la necesidad de revisar las Resoluciones
Nros. 17/95 y 60/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. En
virtud de la magnitud de la labor, se dispuso el dictado de la Resolución Nº 1190 de fecha 30 de
diciembre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que buscó mantener el status quo de la situación —particularmente, aquella referida a los
productos en proceso de revalida— hasta tanto se confeccionara y dictara la presente norma.
Que teniendo en cuenta el nuevo marco normativo que se dicta, resulta necesario derogar la
Resolución N° 186 de fecha 24 de abril de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, que estableciera normas para la experimentación de sustancias activas
grado técnico y sus formulaciones en etapas tempranas en nuestro país, atendiendo su
incompatibilidad con las categorías de registro estipuladas en la presente norma. Apoya esta
decisión la necesidad de extremar el control sobre sustancias sin antecedentes científicos y/o
técnicos que avalen su uso —aun experimental— en nuestro territorio nacional, en función de la
preservación de la salud humana y el ambiente.
Que la presente resolución en su ANEXO I desarrolla el nuevo "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA", que sustituirá las citada Resoluciones Nros. 17/95 y 60/96 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, resulta acorde a las misiones,
funciones, objetivos y recursos que determinan la competencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que similar conclusión corresponde verter respecto del ANEXO II, en el cual se establecen
procedimientos especiales a seguir por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en los supuestos de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.766, es decir,
solicitudes de registros de productos fitosanitarios respecto de los cuales el órgano ha sido
notificado de la existencia de una patente de invención que los ampararía, cuyo titular es una
persona distinta al aspirante al registro.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º inciso e) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar la presente
resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA
EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA", obrante
en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el procedimiento a seguir en los supuestos de aplicación del artículo 8º de la
Ley Nº 24.766, estipulado en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Los establecimientos registrados según lo establecido en el Capítulo 9 del ANEXO I de la
presente resolución, deberán acreditar la certificación de un sistema de calidad (ISO 9000 o
similares), dentro del plazo de TRES (3) años, a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 4° — Deróganse las Resoluciones Nros. 17 de fecha 31 de julio de 1995, 60 de fecha 9 de
febrero de 1996 y 186 de fecha 24 de abril de 1996, todas ellas del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

�Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Felipe C. Solá.

�INDICE
CAPITULO 1
 OBJETO, SUJETOS, AMBITO DE APLICACION, VALIDEZ Y PLAZOS.
CAPITULO 2
 CONSIDERACIONES GENERALES.
CAPITULO 3
 GLOSARIO.
CAPITULO 4
 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO.
CAPITULO 5
 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO FORMULADO.
CAPITULO 6
 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA PRESERVADORES PARA LA MADERA.
CAPITULO 7
 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
MICROBIANO, PRODUCTOS TECNICOS MICROBIANOS Y PRODUCTOS MICROBIANOS
FORMULADOS.
CAPITULO 8
 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE TRATO DIFERENCIADO
(PTD).
CAPITULO 9
 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS.
CAPITULO 10
 ANALISIS DE RIESGO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGISTRADOS.
CAPITULO 11
 MODIFICACIONES DIVERSAS.
PROTOCOLOS Y CUADROS
REVALIDA DE LOS REGISTROS VIGENTES.

�CAPITULO 1
OBJETO, SUJETOS, AMBITO DE APLICACION, VALIDEZ Y PLAZOS.

1. OBJETO
Establecer los Procedimientos, Criterios y Alcances, para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, con el fin de aprobar la venta y utilización de los
mismos previa evaluación de datos científicos suficientes que demuestren que el producto es
eficaz para el fin que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente.
2. SUJETOS A REGISTRO
2.1. Personas físicas o jurídicas que comercialicen productos fitosanitarios.
2.2. Personas físicas o jurídicas que importen para uso directo productos fitosanitarios.
2.3. Establecimientos que sinteticen o formulen productos fitosanitarios.
2.4. Productos fitosanitarios.
2.5. Todos aquellos sujetos que se incorporen en actos administrativos futuros.
3. SUJETOS A INTERVENCION.
3.1. Certificados de Importación y Exportación de productos fitosanitarios.

4. SUJETOS A PAGO DE ARANCELES
4.1. Inscripción de empresas que comercialicen o importen para uso directo productos
fitosanitarios.
4.2. Inscripción de productos fitosanitarios.
4.3. Reinscripción de productos fitosanitarios.
4.4. Reinscripción de empresas que comercialicen o importen para su uso directo productos
fitosanitarios.
4.5. Modificaciones técnicas o administrativas sobre lo declarado.
4.6. Certificados para presentación Consular.
4.7. Todo acto que determine la reglamentación vigente.

5. AMBITO DE APLICACION
Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
6. VALIDEZ DE LOS REGISTROS DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
Los registros de productos fitosanitarios serán válidos indefinidamente, pudiendo ser
cancelados eventualmente por la Autoridad Competente ante el no cumplimiento en el pago de
los aranceles correspondientes o por los motivos determinados en este manual.

�7. DONDE ABONAR ARANCELES
CAJAS HABILITADAS:
 Calle Azucena Villaflor y Dique II, lado Este, Planta Baja, CAPITAL FEDERAL.
 Avenida Paseo Colón 367, Piso 8º, CAPITAL FEDERAL.

8. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO
 De lunes a jueves de 10:00 a 12:30 hs y de 13:30 a 16:30 hs.
 Viernes de 10:00 a 12:30 hs.

9. VENCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSCRIPCIONES, REINSCRIP-CIONES Y
VIGENCIAS:
9.1. Las inscripciones de personas físicas o jurídicas vencen el 31 de diciembre de cada año.
9.2. Las inscripciones y reinscripciones de productos formulados vencen el 31 de diciembre de
cada año.
9.3. El derecho de vigencia de principio activo vence a los CINCO (5) años de su otorgamiento,
considerándose este último la fecha de pago del arancel correspondiente.
9.4. Los orígenes declarados de los principios activos caducan al vencimiento del derecho de
vigencia respectivo.
9.5. Transcurridos los plazos establecidos en el presente Manual, así como los que en cada
caso se fijen para el aporte de información adicional o el cumplimiento de otros requisitos
sin que la empresa haya cumplido íntegramente el requerimiento objeto del
emplazamiento, se procederá sin más trámite al archivo definitivo del expediente.

10. ALCANCES
El alcance del otorgamiento del registro de un Producto Fitosanitario, en cumplimiento de las
previsiones del presente Manual, otorgará el permiso de comercialización del producto (de
acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 3489/58), sin perjuicio del cumplimiento de las
demás condiciones requeridas por la Legislación Nacional.

11. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA CONCLUSION DEL PROCESO DE REGISTRO
Los plazos serán:
 TREINTA (30) días para Autorización de Uso Experimental
 UN (1) año para el registro de un Producto Fitosanitario en base a una Sustancia Activa
Grado Técnico Nueva.

� CIENTO OCHENTA (180) días para un Nuevo Uso de un Producto Fitosanitario ya
registrado.
 NOVENTA (90) días para el registro de una Formulación distinta a las ya registradas.
 NOVENTA (90) días para el registro de un Producto Fitosanitario Sustancialmente Similar.
 NOVENTA (90) días para un Nuevo Uso de un Producto Fitosanitario ya registrado que no
requiere de la presentación de Datos Técnicos.
 TREINTA (30) días para un Producto Fitosanitario idéntico.

�CAPITULO 2

CONSIDERACIONES GENERALES
Los requisitos toxicológicos, ecotoxicológicos y de residuos deben cumplimentarse a través de
datos provenientes de ensayos o estudios realizados sobre los Productos Fitosanitarios a ser
registrados, y los mencionados estudios podrán ser realizados por empresas, profesionales,
universidades, organismos registrantes nacionales, organismos registrantes regionales y
organismos internacionales, Instituciones y Asociaciones Idóneas mediante los protocolos
correspondientes a los organismos y cuerpos normativos que protocolizan ensayos y
procedimientos de laboratorio para la obtención de datos con fines de registro mencionados en el
presente Manual.
A estos efectos deben ser presentados los resúmenes de los estudios realizados para los
requisitos toxicológicos, ecotoxicológicos y las propiedades físicas y químicas.
Otros protocolos provenientes de organismos o cuerpos normativos diferentes a los que figuran en
el presente Manual deberán ser consultados previamente a la Autoridad Competente.
Los Productos Fitosanitarios deberán cumplir indistintamente los mismos requerimientos
establecidos para cada categoría, fueran Línea Agrícola ó Línea Jardín.
La evaluación de la sustancial similaridad de una sustancia activa grado técnico con otra ya
registrada será realizada por la Autoridad Competente. A estos efectos se considerará:
1. Las impurezas de significación toxicológica presentes en la sustancia evaluada no pueden diferir
significativamente de las presentes en la(s) sustancia(s) ya registrada(s) tomada(s) como
referencia ni exceder los límites establecidos por la legislación.
2. Cuando del proceso de síntesis fuera razonable concluir la posible formación de impurezas de
toxicología/ecotoxicología reconocida, la Autoridad Competente podrá requerir que se
demuestre su ausencia o presencia en niveles acordes a los establecidos.
3 . La presencia de impurezas que no sean de toxicología/ecotoxicología reconocida, distintas a
las presentes en sustancia(s) ya registrada(s) o en niveles distintos, no impedirá considerar que
una sustancia activa grado técnico es similar a otra u otras ya registradas en la medida que sea
razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados a la sustancia
grado técnico registrada.
4. Si bien el examen físico-químico es el criterio para evaluar similaridad, los resultados de los tests
toxicológicos solicitados para sustancias similares no deberán diferir significativamente de los
valores normalmente aceptados para una sustancia dada. (Estos valores podrán ser tomados
por la Autoridad Competente de bancos de datos o bibliografía de libre acceso.)
5. La Sustancial Similaridad se establece de acuerdo con el perfil químico de los Productos
Fitosanitarios a comparar y será razonable concluir que no se incrementan los riesgos en la
medida que la Sustancia Activa/Producto Formulado sustancialmente similar no contenga
impurezas de toxicología/ecotoxicología reconocidas o de tenerlas que las mismas se
encuentren por debajo del límite establecido por la Autoridad Competente para esa Sustancia
Activa/Producto Formulado y, al mismo tiempo, no haya diferencias en los niveles de exposición
o en un cambio en las vías de exposición a la Sustancia Activa/Producto Formulado para los
seres humanos y el ambiente, respecto de las ya registradas.
6. En caso que se concluya del análisis físico químico que la sustancia no es sustancialmente
similar, el solicitante será informado por la Autoridad Competente respecto a aquellos factores

�que impiden que la sustancia sea calificada como sustancialmente similar, siendo posible que el
solicitante presente un nuevo producto con características modificadas, para lo que deberá
demostrar las modificaciones introducidas en el proceso productivo que permiten obtener el
nuevo perfil de la sustancia a registrar.
La Autoridad Competente se reserva la facultad de decidir sobre la aceptabilidad, idoneidad y
consistencia de los datos presentados, en referencia a la sustancia activa grado técnico o al
producto formulado fitosanitario que pretendan sustentar.
Se adoptará como clasificación toxicológica la de la Organización Mundial de la Salud que
conforma el Anexo correspondiente en el presente Manual, utilizando para tal fin la toxicidad aguda
del producto formulado.
Se adoptará como clasificación ecotoxicológica la que conforma el Anexo correspondiente en el
presente Manual.
La Autoridad Competente podrá efectuar la extracción de muestras de la sustancia activa grado
técnico y/o producto formulado para su análisis de laboratorio.
Distintas presentaciones de un mismo Producto Fitosanitario no requerirán de la tramitación de
distintos registros por cada presentación diferente. Será aceptado un único registro de un mismo
producto con idéntica formulación si solo difirieran las presentaciones. (Ej.: Es el caso del mismo
producto en diferentes presentaciones como pastillas, pastillones, pellets y todo otro ejemplo
equivalente).
La Autoridad Competente podrá requerir la presentación de un juego de DOCE (12) marbetes
impresos.
La Autoridad Competente pondrá en público conocimiento, semanalmente, la lista de las
sustancias activas grado técnico y productos formulados en trámite de registro y el solicitante.
Los plazos para dictamen establecidos en el presente manual quedarán interrumpidos de
requerirse información o documentación adicional.
A requerimiento de la empresa, un trámite podrá efectuarse en la mitad de los plazos indicados
mediante procedimiento de trámite urgente requerido. Los costos adicionales originados por el
requerimiento, quedarán a cargo de la empresa solicitante de acuerdo con lo establecido por el
Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956 y su reglamentación.
La evaluación y aprobación de un producto formulado podrá ser llevada a cabo si la/s sustancia/s
activa/s grado técnico a base de la/s que está formulado se encuentran inscriptas ante la Autoridad
Competente.
La aprobación de los Productos Fitosanitarios por parte de la Autoridad competente será llevada a
cabo por el Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios una vez emitidos
todos los dictámenes técnicos sobre la documentación e información presentada para el
cumplimiento de los requisitos del presente Manual y las vistas de los Coordinadores competentes.
La aprobación de las sustancias activas grado técnico y sus formulaciones a ser registradas por
primera vez en el país y no inscriptas en ninguno de los países listados en el ANEXO I de la Ley Nº
24.766, se efectuará por acto resolutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENARIA.
Los expedientes técnicos de Registro son reservados de acuerdo al marco previsto en el artículo
38 del Decreto Nº 1759/72 -T.O. 1991- y Resolución Nº 183/93 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. Su vista queda reservada al personal de la Autoridad

�Competente afectado al procedimiento de registro y a los directores técnicos designados y las
personas fehacientemente autorizadas por el registrante.
El registrante adjuntará una declaración jurada, donde consignará el listado identificando la
información de carácter confidencial, manifestando expresamente que al momento de su
presentación cumplía los extremos descriptos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.766 y normas
complementarias.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENARIA utilizará la información
suministrada del modo antes descrito a los efectos de los registros de productos fitosanitarios,
observando el marco legal que impone la Ley Nº 24.766 y normas complementarias.
Quedan expresamente exceptuados de la confidencialidad:
a) Nombre, contenido y origen de principios activos en productos formulados y de las empresas
registrantes.
b) Métodos y recomendaciones de transporte, almacenaje, tratamientos de incendio y otros
riesgos.
c) Medios de disposición de envases.
d) Procedimientos de descontaminación.
e) Primeros auxilios y ayuda médica en caso de daño a las personas.
f) Un sumario de los test que establecen la eficacia y los efectos de la sustancia activa o el
producto formulado, respecto de las personas, animales, vegetales y el ambiente.
g) Método de análisis de residuos.
h) Método de análisis de las impurezas de declaración obligatoria.
i) Toda información que haya caído en el dominio público.
Quienes requieran la información referida en los incisos f), g) y h), deberán hacerlo mediante nota,
expresando el motivo del requerimiento, la que será registrada y archivada.
El personal afectado a los procedimientos de registro de productos fitosanitarios, se encuentra
comprendido en los mandatos del artículo 3º de la Ley Nº 24.766, por lo que deberá abstenerse de
usar y de revelar sin causa justificada o sin consentimiento del registrante la información en
cuestión, bajo apercibimiento de las sanciones que la misma norma prevé.
La Autoridad Competente, pondrá en público conocimiento, semanalmente la Lista de sustancias
activas grado técnico y productos formulados en trámite de registro, su número de vigencia y orden
respectivamente y el solicitante.
A los efectos de los procedimientos necesarios para la obtención del Registro de Productos
Fitosanitarios el presente manual establece SEIS (6) categorías:
a) REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO NUEVAS.
Se entiende por SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO NUEVA aquella aún no registrada en el
país.
b) REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO IDENTICAS
REGISTRADAS.

A

OTRAS YA

Se entiende por SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO idéntica a otra ya registrada en el
país a aquella que comparada a otra SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO registrada:
Contiene el mismo ingrediente activo.

�Contiene los mismos porcentajes de los ingredientes activos y las mismas impurezas y sus
porcentajes, comparadas a la sustancia grado técnico registrada.
Se destine a usos idénticos o sustancialmente similares.

c) REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO SUSTANCIALMENTE SIMILARES
A OTRAS YA REGISTRADAS.
Se entiende por SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO sustancialmente similar a otra ya
registrada en el país a aquella que comparada a otra SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO
registrada:
Contiene el mismo ingrediente activo.
Los porcentajes de los ingredientes activos y las impurezas y sus porcentajes pueden variar en
la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean diferentes de aquellos asociados
a la sustancia grado técnico registrada.
Se destine a usos idénticos o sustancialmente similares.

d) REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS EN BASE A SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO
TECNICO NUEVAS.
Se entiende por Producto Formulado nuevo a aquel Producto Formulado en base a una
SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO NUEVA.

e) REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS IDENTICOS A OTROS YA REGIS-TRADOS.
Se entiende por Producto Formulado idéntico a otro ya registrado en el país, a aquel que:
Contiene los mismos ingredientes activos.
Contiene los mismos porcentajes de los ingredientes activos y los mismos auxiliares de
formulación agregados y en igual porcentaje respecto al Producto Formulado ya registrado.
Se destine a usos idénticos o sustancialmente similares.
f) REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS SUSTANCIALMENTE SIMILARES A OTROS YA
REGISTRADOS.
Se entiende por Producto Formulado sustancialmente similar a otro ya registrado en el país, a
aquel que:
Contiene los mismos ingredientes activos.
Los porcentajes de los ingredientes activos y los auxiliares de formulación agregados y sus
porcentajes pueden variar en la medida que sea razonable concluir que los riesgos no sean
diferentes de aquellos asociados al Producto Formulado ya registrado.
Se destine a usos idénticos o sustancialmente similares.

�LISTA DE COADYUVANTES DE FORMULACION (SOLVENTES, EMULSIONANTES,
ADHESIVOS, ESTABILIZANTES, COLORANTES Y TODA OTRA SUSTANCIA COMPONENTE
DE LA FORMULACION).
Los coadyuvantes de formulación utilizados en las formulaciones de Productos Fitosanitarios
deben ser los que integren el listado establecido por la Autoridad Competente, de actualización
permanente. Todo coadyuvante presente en el listado estará permitido su inclusión indistintamente
a cualquier producto formulado.

CAPITULO 3
GLOSARIO:
Los términos técnicos comprendidos en el presente Manual se encuentran definidos en el Glosario
COMITE DE SANIDAD VEGETAL.
Términos no definidos en el Glosario COMITE DE SANIDAD VEGETAL:
Adenda: Apéndice, adjunto, agregado o parte accesoria.
Preservador para Madera: Todos los Productos Formulados, que contienen bactericidas,
funguicidas y/o Insecticidas, destinados a prevenir, detener y/o eliminar el ataque de bacterias,
hongos y/o insectos que afecten a las maderas en sus distintas formas.
Sustancia Bioquímica: Es la sustancia biológicamente activa tal cual se obtiene de procesos
biológicos, en su totalidad o derivados de la misma.

�CAPITULO 4
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO
SUSTANCIAS ACTIVAS QUIMICAS GRADO TECNICO NUEVAS - AUTORIZACION DE USO
EXPERIMENTAL.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en TRES (3) cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la
autorización de Uso Experimental para la sustancia activa grado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico de Uso
Experimental, con carácter de declaración jurada .
c) Diseño de los ensayos de eficacia agronómica y fitotoxicidad de acuerdo con el protocolo
detallado en el Anexo y lo descripto en el Cuadro A del Anexo.
d) Diseño de los ensayos de residuos a desarrollar de acuerdo con los protocolos detallados en las
Directrices sobre ensayos de residuos de plaguicidas de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) y lo descripto en
el Cuadro A del Anexo.
e) Indicación de las zonas donde se planea instalar los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño
de las parcelas y volumen de producto a ser utilizado por ciclo de ensayo. Responsable de los
ensayos.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL.
(Presentar ensobrado)
Presentación de la composición cuali-cuantitativa de la sustancia activa grado técnico firmada por
el Representante Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada debe ser
basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras
representativas de al menos CINCO (5) lotes de síntesis o de lo contrario, TRES (tres) lotes de
síntesis con duplicado.
a) La declaración jurada deberá encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos:
1. Análisis de la identidad de la sustancia activa grado técnico.
Constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la
composición, la constitución y la configuración molecular de la sustancia activa en forma
indubitable. Para ello se deberán presentar, por lo menos dos espectros de la sustancia
activa grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masa. Se deberá acompañar los
mismos con explicaciones claras y concisas de interpretación de los mismos, conducente a
demostrar la identidad de la sustancia activa grado técnico.

�2. Análisis de la composición de la sustancia activa grado técnico:
(Balance de Materiales)
2.1. Generalidades:
Además de la sustancia activa, deberán identificarse y cuantificarse isómeros,
impurezas y aditivos, que sean reconocidos por sus propiedades toxicológicas,
ecotoxicológicas o ambientales, y los restantes componentes que excedan la
concentración de 1.000 ppm (0,1 %).
2.1.a) Métodos: El registrante debe proveer de un método analítico apropiado para los
propósitos de fiscalización, tanto para la sustancia activa como para las impurezas.
Dichos métodos deberán aportar,
según corresponda: especificidad, precisión,
linealidad, recuperación, límite de detección, etc., describiendo claramente como se ha
realizado y los resultados obtenidos. Se deberán acompañar los elementos probatorios,
tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas),
indicando las sustancias que correspondan a cada pico.
2.1.b) Drogas grado patrón (Si son requeridas): El registrante deberá proveer de las
mismas, tanto para las sustancias activas como para cada impureza; con el certificado
de pureza, para aquellas que se consigan comercialmente. Para las demás sustancias,
se deberá acompañar con un protocolo de análisis emitido por el fabricante.

2.2. Concentración mínima de la sustancia activa en el grado técnico:
Con la metodología de análisis establecida anteriormente, se informará esta concentración,
la cual será absoluta, vale decir que el promedio de TRES (3) determinaciones, será
superior a ese límite inferior.
2.3. Impurezas:
Identidad: Todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacio-nadas,
deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espec-troscópicos que permitan
concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de
impurezas relacionadas. Se establece la siguiente diferenciación según su concentración:
menor a 0.1 % y mayor o igual a 0,1 % (o 1000 ppm).
2.3.a) Impurezas en un nivel menor del 0,1 %. Se deberán identificar y cuantificar las
impurezas que impliquen riesgos toxicológicos, ecotoxicológico o ambientales.
Cuantificación de las impurezas: Mediante la metodología especificada en II.2.1.a. se
determinará el límite máximo de cada impureza.
La sumatoria de las impurezas no identificadas (menores al 0,1 %) no podrá exceder
el 2 %.Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de
las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser
TRES (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación
corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser
cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente DIEZ
(10) veces la relación señal/ruido.

�2.3.b) Impurezas en un nivel de 0,1 % o mayor: La identificación y la cuantificación se debe
realizar con los mismos criterios establecidos en 2.1.a)
2.3.c) Justificación de la presencia de impurezas: El registrante deberá proveer de adecuadas explicaciones sobre la presencia de las impurezas y su relación con el
método de síntesis de la sustancia activa grado técnico.
b) La declaración jurada descripta en el punto a) se confeccionará bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la Autoridad Competente y contendrá:
 Concentración mínima del Ingrediente Activo.
 Concentración máxima de cada impureza mayor a: 0,1%.
 Concentración máxima de cada impureza menores a: 0,1% solamente para las de
toxicología o ecotoxicología reconocidas.
c) Certificado de Origen de la Sustancia activa grado técnico, identificando perfectamente a la
empresa productora, debidamente legalizado por las autoridades del país de origen.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. IDENTIDAD:
1.1. Solicitante.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el
fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
1.4. Sinónimos: Si los hubiere.
1.5. Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.
1.6. Número de código experimental asignado por el fabricante (cuando corresponda).
1.7. Fórmula empírica.
1.8. Fórmula estructural.
1.9. Grupo Químico: De acuerdo con la clasificación vigente.
1.10. Grado de pureza.

2. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
2.1. Aspecto
2.1.1. Estado Físico.
2.1.2. Color.
2.1.3. Olor.

�2.2. Punto de Fusión: (sólidas a Tº ambiente): Es la temperatura a la cual una sustancia cambia
su estado físico de sólido a líquido. OECD* GUIDELINES FOR TESTING OF CHEMICALS
102
* OECD: ORGANIZATION FOR ECONOMIC COOPERATION AND DEVELOPMENT.
2.3. Punto de Ebullición: (Liquidas a T ambiente:) OECD 103
2.4. Densidad: OECD 109- CIPAC MT 3/ MT 58.4
2.5. Presión de vapor: ( Para sustancias con P.E. mayor o igual a 30º C) La presión de vapor da
idea de la transición de una sustancia de la fase liquida o sólida a la gaseosa. Constituye,
junto con la solubilidad en agua, un auxiliar importante para evaluar la volatilidad de una
sustancia presente en solución acuosa. Además la presión de vapor es un factor
significativo para pronosticar concentraciones atmosféricas de una dada sustancia.
Los métodos propuestos por la bibliografía la determinan en diferentes rangos y distintas
temperaturas. Habrá que estudiar cada caso en particular, definir el método dinámico o
estático, estudiar cada aparato propuesto (según el método) y la posibilidad de su
implementación. Se la determina a 25 º C y en mm Hg o Torr. OECD 104.
2.6. Volatilidad: En virtud de la diversidad de factores que afectan su evaluación, se la asocia a
la presión de vapor o a la constante de la ley de Henry.
2.7. Espectros de absorción: Permiten identificar indubitablemente a cada sustancia, siendo
como la “huella digital de la molécula”. Se deberán realizar por lo menos DOS (2) de entre
los siguientes IR; MS y RMN; acompañados de explicaciones claras y concisas para la
interpretación de los mismos, conducentes a demostrar la identidad de la sustancia activa
grado técnico.
2.8. Solubilidad en agua: La movilidad de una sustancia esta ampliamente determinada por su
solubilidad en agua. Las sustancias solubles en agua llegan rápidamente a los humanos y
a otros organismos vivientes. El conocimiento de la solubilidad en agua es un pre-requisito
para probar la degradación biológica y la bioacumulación de una sustancia.
Esta determinación (OECD) esta basada en la elución de la sustancia en cuestión, con
agua y en una microcolumna, la cual es cargada con un soporte de material inerte. OECD
105; CIPAC MT 157.1 y 157.2
2.9. Solubilidad en solventes orgánicos: Determinar la solubilidad, mediante método adecuado y
a temperatura ambiente; en un solvente polar a elección (ej.: Acetona, Metanol,
Isopropanol, etc) y también a elección, en un solvente no polar ( Hexano, Tolueno,
Xileno, Clorobenceno, etc.).
2.10. Coeficiente de partición en n-octanol/agua: (Si la sustancia activa es un compuesto
orgánico, no polar y la solubilidad en agua sea mayor a 1 µg/ml ). El coeficiente de
partición de una sustancia entre el agua y un solvente lipofílico como el n-octanol, es una
variable que permite describir la transferencia de una sustancia del medio acuático a un
organismo y consecuentemente, la potencial bioacumulación en el mismo. OECD 107,
OECD 117, FIFRA 63-11.
2.11. Estabilidad en agua: Esto es “hidrólisis como función del pH” .-La hidrólisis es una
de las reacciones más comunes que controlan la degradación abiótica y es por lo tanto
uno de las principales causas de la degradación de sustancias en el ambiente. OECD
111

�2.12. Inflamabilidad: Punto de Inflamación: Es la temperatura mínima a la cual, en condiciones
normalizadas, los vapores presentes en la superficie de un líquido se inflaman al
aproximar la llama de ensayo, sin que prosiga la combustión.
Determinar el punto de inflamación para todas aquellas sustancias, líquidas o sólidas
(estas últimas, solo, las que tengan punto de fusión menor a 70 ºC) que despidan
vapores inflamables al ser calentadas a temperaturas menores o igual a 135 ° C (en
vaso abierto). Para el resto de las sustancias que despiden vapores inflamables al ser
calentadas a temperaturas mayores a 135 °C , se indicará : Pto. de inflamación mayor a
135 °C. CIPAC MT 12
2.13. Tensión superficial: OECD 115 EEC A5.
2.14. Propiedades explosivas: EEC A. 14; FIFRA 63-16 (Termocalorimetría diferencial).
2.15. Propiedades oxidantes: (corrosividad).- EEC A17; FIFRA 63-20. Se efectuará con distintos
materiales posibles de ser corroídos, por ej.: cobre, hierro, latón etc..
2.16. Reactividad con el material del envase: FIFRA 63-20.
2.17. pH: ( Si la sustancia activa grado técnico es soluble o dispersable en agua): CIPAC MT
75; FIFRA 63-12.
2.18. Constante de disociación en agua: (Sólo para las sustancias que se disocian en agua). La
disociación de una sustancia química en agua nos da una medida del impacto de la
misma en el ambiente. Afecta la absorción de la sustancia en suelos y sedimentos,
también en células biológicas. OECD 112; FIFRA 63-10.
2.19. Viscosidad: (para sustancias líquidas). La viscosidad de fluidos es ambiental-mente
relevante debido a la penetración de los mismos en el suelo y el posible efecto nocivo
que, ello, pueda provocar en la napa de agua.
Cuanto menor es la viscosidad, mas fácilmente penetra el fluido en el suelo. CIPAC MT
22

3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
3.1. Aptitud.
3.2. Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por inhalación, contacto, sistémico u otras
formas).

4. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS.
4.1. Toxicidad Aguda.
4.1.1. Oral.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si la sustancia activa grado
técnico es un gas o es altamente volátil.
4.1.2. Dérmica.
Este estudio se requerirá a menos que:

�a) La sustancia activa grado técnico es un gas o es altamente volátil.
b) La sustancia activa grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un pH
menor a 2 o mayor a 11,5.
4.1.3. Inhalatoria.
Este estudio se requerirá cuando la sustancia activa grado técnico sea un material
inhalable o bajo las condiciones de uso resulten materiales inhalables (ej.: Una
sustancia volátil o un aerosol/polvo)
4.1.4. Irritación cutánea y ocular.
4.1.4.1. Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) La sustancia activa grado técnico es un gas o es altamente volátil.
b) La sustancia activa grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un
pH menor a 2 o mayor a 11,5.
4.1.4.2. Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que la sustancia activa
grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor
a 11,5.
4.1.5. Sensibilización cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso
exposiciones dermales repetidas.

4.2. Toxicidad subcrónica (corto plazo/medio plazo).
4.2.1. Oral acumulativa (estudio de VEINTIOCHO (28) días).
4.2.2. Administración oral en roedores y en no roedores NOVENTA (90) días.
Administración oral en roedores: Este estudio se requerirá si la ruta primaria de
exposición es oral. Este estudio incluirá una batería de observaciones como
actividad motriz y neuropatología.
Administración oral en no roedores: Este estudio se requerirá si en el uso proyectado
se prevea exposición del ser humano y si la exposición del ser humano es a través
de la vía oral y si es significativa en términos de frecuencia, magnitud o duración de
la exposición.
4.2.3. Otras vías:
4.2.3.1. Inhalación. (Estudio de NOVENTA (90) días en ratas).
Este estudio se requerirá si la ruta primaria de exposición es la inhalación.
Este estudio se requerirá si el ingrediente activo es un gas a temperatura
ambiente o si el uso propuesto del producto resulta en gotas respirables (15
micrones de diámetro o menos) y si el uso del producto puede resultar en
exposiciones a repetidas inhalaciones a una concentración tal que resulte
indiferente su toxicidad siempre que la mayor ruta de exposición sea por

�inhalación. Se considera a un plaguicida tóxico por vía inhalatoria si el
producto por su toxicología inhalatoria aguda corresponde la Clase I o Clase
II. Un estudio de VEINTIUN (21) días será requerido si el uso propuesto para
el plaguicida fuera para Tabaco.
4.2.3.2. Dérmica. Dérmica de VEINTIUN (21) días.
Este estudio se requerirá si la ruta primaria de exposición es la vía dérmica,
si la expectativa de contacto del producto con la piel no es predeterminada y
si la exposición tiene una frecuencia y una duración limitada. Este estudio se
requerirá si el Subcrónico dermal NOVENTA (90) días no es requerido. Sin
embargo este estudio no se aplicara inclusive en la ausencia del
requerimiento del estudio de NOVENTA (90) días si el uso propuesto
excluyera la exposición por la ruta dérmica.
Dérmica subcrónica de NOVENTA (90) días. Este estudio se requerirá si la
exposición dermal a la piel del humano es la ruta primaria de exposición.
Este estudio se requerirá si el uso propuesto atañe aplicaciones que
pusieran en contacto el producto con la piel del ser humano, o si la
exposición dérmica del ser humano con el producto pudiera ser tal como por
ej.: Alguicidas para piletas de natación, plaguicidas que se impregnaran a la
ropa, etc. y si se dieran los siguientes casos:
a) El dato del estudio Oral Subcrónico no es requerido.
b) El ingrediente activo es conocido o se espera se metabolice en forma
diferente por la ruta dérmica comparada con la ruta oral y el metabolito
del ingrediente activo es la mitad de tóxico.
4.3. Mutagenicidad:
4.3.1. Mutaciones genéticas (Test de Ames u otros).
Un estudio inicial de mutagenicidad es requerido mínimamente. Estudios
subsiguientes pueden o no ser requeridos de acuerdo con el propósito del estudio de
mutagénesis.
4.4. Información médica obligatoria.
4.4.1. Tratamientos propuestos:
4.4.1.1. Primeros auxilios.
4.4.1.2. Tratamiento médico.
4.4.1.3 Antídotos.
ELABORACION DE FICHA MEDICA PROVISORIA.
La totalidad de la información toxicológica deberá estar avalada de acuerdo con la modalidad
establecida por la Autoridad Competente a estos efectos.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.

�La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:
 Número de ítem de inicio de página
 Número de ítem de fin de página
 Número de página/número de páginas del tema.
La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:
 Tema
 Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
 Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

SUSTANCIAS ACTIVAS QUIMICAS GRADO TECNICO NUEVAS - INSCRIPCION DEFINITIVA.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDI-MIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en TRES (3) cuerpos:
I EXPEDIENTE:
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
definitiva de la Sustancia activa grado técnico correspondiente al Producto experimental (Citar
Nº de experimental).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico, con carácter
de declaración jurada .
c) Estado de patentamiento. En caso de invocar la existencia de una patente, adjuntar copia del
certificado emitido por la autoridad competente e informar sobre el término de la misma.
d) Estado de registración y Límites Máximos de Residuos en el país de desarrollo de la
investigación, en el país sede del Productor Básico y en los países del MERCOSUR.
e) PATRON:
La droga patrón se presentará en envases con cierre hermético y etiqueta blanca indicando:






NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: Número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

f) MUESTRA:

�TRES (3) muestras de la sustancia activa grado técnico en envase con cierre lacrado o
precintado indicando:





NOMBRE: nombre del principio activo.
CODIGO: número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.

Los teléfonos que correspondieren a la empresa.
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.

g) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1 Producto.
1.2 Fabricante.
1.3 Nombre químico.
1.4 CAS No.
1.5 Fórmula molecular.
1.6 Peso molecular.
1.7 Uso.
2. Clasificación de riesgos.
2.1 Inflamabilidad.
2.2 Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas.
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
3.7
3.8

Aspecto físico.
Color.
Olor.
Presión de vapor.
Punto de fusión.
Punto de ebullición.
Solubilidad en agua a 20º.
Temperatura de descomposición.

4. Primeros auxilios.
4.1 Inhalación.
4.2 Piel.
4.3 Ojos.
4.4 Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1 Medios de extinción.
5.2 Procedimientos de lucha específicos.
6. Manipuleo y almacenamiento.

�6.1 Medidas de precaución personal.
6.2 Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.
7.1 Estabilidad.
7.2 Reactividad.
8. Información toxicológica.
8.1 Inhalación.
8.2 Ojos.
8.3 Piel.
8.4 Ingestión.
8.5 Toxicidad aguda.
8.5.1 Oral DL 50.
8.5.2 Dermal DL 50.
8.5.3 Inhalación CL 50.
8.5.4 Irritación de la piel.
8.5.5 Sensibilización de la piel.
8.5.6 Irritación para los ojos.
8.6 Toxicidad subaguda.
8.7 Toxicidad crónica.
8.8 Mutagénesis.
9. Información ecotoxicológica.
9.1
9.2
9.3
9.4

Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
Toxicidad para aves.
Persistencia en suelo.
Efecto de control.

10. Acciones de emergencia.
10.1 Derrames.
10.2 Fuego.
10.3 Disposición final.
11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
h) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
Descripción sintética del proceso de producción:
La empresa debe presentar información de los procesos de producción de cada una de las
sustancias activas grado técnico.

�Para cada proceso resultante en una sustancia activa, debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.
2. Caracterización general del proceso (por ejemplo, sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso
continuo).
3. Diagrama de fabricación.
4. Identificación de los materiales usados para producir el producto.
5. Descripción de los equipos usados.
6. Descripción general de las condiciones
controlan durante el proceso.

(ej: temperatura, presión, pH, humedad) que se

7. La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre las impurezas que
pueden encontrarse presentes en el producto. La "discusión" debe basarse en una teoría
química probada. Si la empresa registrante tiene motivos para suponer que una impureza que la
Autoridad Competente pueda considerar de toxicología/eco-toxicología reconocida, puede
encontrarse presente, la "discusión" debe incluir una explicación minuciosa y detallada sobre la
posible formación de la(s) impureza(s) y las cantidades en que pudiera encontrarse presente.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:

1. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
1.1. Organismos nocivos controlados.
1.2. Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las plantas.
1.3. Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u otros).
1.4. Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.
1.5. Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y estrategias de manejo).

2. METODOS ANALITICOS.
2.1. Método analítico para la determinación de la sustancia activa pura (sustancia activa grado
técnico).
2.2. Métodos analíticos para la determinación de residuos en plantas tratadas, produc-tos
agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de recuperación y los
límites de sensibilidad metodológica.
Estos métodos serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.

�2.3. Métodos analíticos para la determinación en el aire. Estos serán requeridos para productos
volátiles o de alta tensión superficial. Métodos analíticos para la determinación en tejidos y
fluidos animales o humanos.
Estos métodos serán requeridos cuando estén disponibles.

3. RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS:
Estos estudios serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.
3.1. Identificación de los productos de degradación y de reacción de metabolitos en plantas o
productos tratados. Esos resultados serán obtenidos a partir de estudios de laboratorio
realizados con plantas representativas.
3.2. Comportamiento de los residuos de los ingredientes activos y sus metabolitos desde la
aplicación hasta la cosecha (cuando sea relevante). Absorción, distribución o conjugación
con los componentes de la planta y la disipación del producto para el ambiente.
3.3. Datos de residuos obtenidos a través de los ensayos de campo realizados, de acuerdo al
diseño propuesto a la inscripción del producto experimental.

4. INFORMACION CON RESPECTO A LA SEGURIDAD.
4.1. Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa y para la descontamina-ción.
4.2. Posibilidades de recuperación.
Esta información será requerida cuando esté disponible.
4.3. Posibilidades de neutralización.
4.4. Incineración controlada. Condiciones en las que debe efectuarse la misma.
4.5. Depuración de las aguas.
4.6. Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de incendio o derrame.
4.7. En caso de incendio productos de reacción y gases de combustión.
4.8. Información sobre equipos de protección individual.

5. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS.

5.1. Toxicidad Crónica.
Este estudio será requerido si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.
5.1.1. Oral a largo plazo (DOS (2) años).

�5.1.2. Carcinogenicidad.
5.2. Mutagenicidad:
Estos estudios serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.
5.2.1. Aberraciones cromosómicas.
5.2.2. Perturbaciones del ADN.
5.3. Efecto sobre la Reproducción.
Estos estudios serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.
5.3.1. Teratogenicidad.
5.3.2. Estudio sobre, por lo menos, DOS (2) generaciones en mamíferos.
5.4. Metabolismo en mamíferos.
Estos estudios serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia. Si se determina que la información que provendrá de
estos estudios pudiera clarificar inusuales efectos observados de los estudios crónicos y de
reproducción se requerirán estos estudios caso por caso.
5.4.1 Estudios de: (luego de la administración oral y dérmica).
5.4.1.1. Absorción.
5.4.1.2. Distribución.
5.4.1.3. Excreción.
5.4.2. Explicación de las rutas metabólicas.
5.5. Información médica obligatoria.
5.5.1. Diagnóstico y síntomas de intoxicación.
5.6. Estudios Adicionales.
5.6.1.Estudios de Neurotoxicidad y/o Neurotoxicidad retardada.
5.6.2. Efectos tóxicos de metabolitos procedentes de los vegetales tratados.

5.7. Información médica complementaria.
En los casos en que se encuentre disponible.
5.7.1. Diagnóstico de Intoxicación:
5.7.1.1. Observación directa de casos clínicos.

�5.7.1.2. Observación sobre la exposición de la población en general y estudios
epidemiológicos.
5.7.1.3. Observaciones sobre sensibilización/alergización.

ELABORACION DE FICHA MEDICA DEFINITIVA.

6. EFECTOS SOBRE EL MEDIO ABIOTICO.
6.1. Comportamiento en el Suelo. (Datos para TRES (3) tipos de suelos patrones).
Este estudio será requerido siempre que hubiera una posibilidad del producto de alcanzar
el suelo en base a los usos propuestos.
6.1.1. Tasa y vías de degradación (hasta NOVENTA POR CIENTO (90 %)), incluida la
identificación de:
6.1.1.1. Procesos que intervienen.
6.1.1.2. Metabolitos y productos de degradación.
6.1.1.3. Absorción y desorción y movilidad de la sustancia activa y si es relevante, de
sus metabolitos.
6.1.1.4. Magnitud y naturaleza de los residuos remanentes.
6.2. Comportamiento en el Agua y en el Aire.
6.2.1. Tasa y vías de degradación en medio acuoso.
6.2.2. Biodegradación.

7. EFECTOS TOXICOS SOBRE OTRAS ESPECIES.
7.1. Efectos sobre las Aves.
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos son en
lugares abiertos.
7.1.1. Toxicidad oral aguda (en faisán, codorniz, pato silvestre u otra especie validada con
un xenobiótico lipofílico).
7.1.2. Toxicidad a corto plazo: estudio en una especie/OCHO (8) días (en faisán, codorniz,
pato silvestre u otra especie validada con un xenobiótico lipofílico).
7.1.3. Efectos en la reproducción (en faisán, codorniz, pato silvestre u otra especie validada
con un xenobiótico lipofílico).
Este estudio será requerido si el producto, sus metabolitos o productos de
degradación, por su uso propuesto diera lugar a uno o más de los siguientes
criterios:
Las aves están sujetas a múltiples o a una continua exposición, especialmente antes
o durante la estación de crianza.

�La persistencia del producto, sus metabolitos o productos de degradación, fueran
estables en el ambiente y cantidades potencialmente tóxicas pudieran persistir en la
fuente de alimentación de las mismas.
El producto, sus metabolitos o productos de degradación, son acumulados en los
tejidos de plantas o animales. Se consideran indicadores relevantes de acumulación
el coeficiente de partición octanol/agua, estudios de acumulación o estudios
metabólicos, como así también si la estructura del producto resulta similar a la de
otras sustancias químicas cuya bioacumulación fuera conocida. Se considera una
evidencia de acumulación presentar un coeficiente octanol/agua &gt; o igual a 1.000 o
estudios de acumulación cuyos valores sean mayores o iguales a 100.
Toda otra información derivada de estudios de reproducción en mamíferos que
indicaran que pudiera haber un efecto adverso.
7.2. Efectos sobre Organismos Acuáticos.
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos son en
lugares abiertos.
7.2.1. Toxicidad aguda para peces (trucha arco iris, carpas u otras especies validadas con
dicromato de potasio): CL50 con control contemporáneo -dimetoato-.
7.2.2. Toxicidad crónica para peces (trucha arco iris, carpas u otras especies vali-dadas).
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del mismo
en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
7.2.3. Efectos en la reproducción y tasa de crecimiento de peces (trucha arco iris, carpas u
otras especies validadas).
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del mismo
en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).

�7.2.4. Bioacumulación en peces (trucha arco iris, carpas u otras especies validadas con
dicromato de potasio).
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
La solubilidad del Producto en agua fuera menor que 0,5 mg/l y el coeficiente
octanol/agua mayor que 1.000.
El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4) días).
Si el producto, productos de degradación o metabolitos se acumulan en tejidos de
mamíferos o aves.
7.2.5. Toxicidad aguda para Daphnia magna.
7.2.6. Estudios crónicos de VEINTIUN (21) días en Daphnia magna.
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del mismo
en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
7.2.7. Tasa de reproducción para Daphnia magna.
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del mismo
en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
7.2.8. Ritmo de crecimiento para Daphnia magna.
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:

�Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del mismo
en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
7.2.9. Efectos sobre el crecimiento de las algas: CI50 (Selenastrum capricornutum u otra
especie validada con dicromato de potasio).
7.3. Efectos sobre otros organismos distintos al objetivo.
7.3.1. Toxicidad aguda para abejas: DL50 oral y por contacto, validado con control
contemporáneo con dimetoato.
Este estudio será requerido si por el uso propuesto pudiere resultar una exposición
de las abejas.
Caso por Caso y solamente cuando la peligrosidad del producto lo requiera y con
la justificación técnica correspondiente, se podrán solicitar ensayos en condiciones
de simulación de campo: mortalidad en núcleo y recuento de trampas de abejas
(SIETE (7) días).
7.3.2. Toxicidad aguda para artrópodos benéficos (ej.: predadores).
7.3.3. Toxicidad para lombrices de tierra (Eisetia foetida u otra especie validada):CL50
sobre suelo (expresada en mg/kg de tierra. Control contemporáneo con tierra sin
tratar.
Este estudio será requerido siempre que hubiera una posibilidad del producto de
alcanzar el suelo en base a los usos propuestos.
7.3.4. Toxicidad para microorganismos del suelo (nitrificadores).
Este estudio será requerido siempre que hubiera una posibilidad del producto de
alcanzar el suelo en base a los usos propuestos.
La totalidad de la información toxicológica y ecotoxicológica debe estar avalada de acuerdo con la
modalidad establecida por la Autoridad Competente a estos efectos.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:
 Nnúmero de ítem de inicio de página.
 Número de ítem de fin de página.

� Número de página/número de páginas del tema.
La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:
 Tema.
 Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
 Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.
Se diseñarán exigencias experimentales específicas cuando los resultados de los ensayos
realizados no permitan concluir que el producto fitosanitario tiene controlados sus riesgos de
acuerdo al uso propuesto.

SUSTANCIAS ACTIVAS BIOQUIMICAS GRADO TECNICO NUEVAS - AUTORIZACION DE USO
EXPERIMENTAL -.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en TRES (3) cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la autorización
de Uso Experimental para la sustancia activa grado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico de Uso
Experimental, con carácter de declaración jurada .
c) Diseño de los ensayos de eficacia agronómica y fitotoxicidad de acuerdo con el protocolo
detallado en el Anexo y lo descripto en el Cuadro A del Anexo.
d) Diseño de los ensayos de residuos a desarrollar de acuerdo con los protocolos detallados en las
Directrices sobre ensayos de residuos de plaguicidas de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) y lo descripto en
el Cuadro A del Anexo.
e) Indicación de las zonas donde se planea instalar los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño
de las parcelas y volumen de producto a ser utilizado por ciclo de ensayo. Responsable de los
ensayos.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)

a) Presentación de la composición cuali-cuantitativa de la sustancia activa grado técnico firmada
por el Representante Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada
debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis
de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de síntesis o de lo contrario, TRES
(3) lotes de síntesis con duplicado.

�La declaración jurada deberá encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos:
1. Análisis de la identidad de la sustancia activa grado técnico:
Constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la
composición, la constitución y la configuración molecular de la sustancia activa en forma
indubitable. Para ello se deberán presentar, por lo menos DOS (2) espectros de la sustancia
activa grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masa. Se deberá acompañar los mismos
con explicaciones claras y concisas de interpretación de los mismos, conducente a demostrar
la identidad de la sustancia activa grado técnico.

2. Análisis de la composición de la sustancia activa grado técnico:
(Balance de Materiales)
2.1. Generalidades:
Además de la sustancia activa, deberán identificarse y cuantificarse isómeros,
impurezas y aditivos, que sean reconocidos por sus propiedades toxicológicas,
ecotoxicológicas o medio ambientales, y los restantes componentes que excedan la
concentración de 1.000 ppm (0,1 %).
2.1.a) Métodos: El registrante debe proveer de un método analítico apropiado para los
propósitos de fiscalización, tanto para la sustancia activa como para las
impurezas. Dichos métodos deberán aportar, según corresponda: especificidad,
precisión, linealidad, recuperación, límite de detección, etc., describiendo
claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos. Se deberán
acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso
de determinaciones cromatográficas), indicando las sustancias que correspondan
a cada pico.
2.1.b) Drogas grado patrón (Si son requeridas): El registrante deberá proveer de las
mismas, tanto para las sustancias activas como para cada impureza; con el
certificado de pureza, para aquellas que se consigan comercialmente. Para las
demás sustancias, se deberá acompañar con un protocolo de análisis emitido
por el fabricante.
2.2. Concentración mínima de la sustancia activa en el grado técnico:
Con la metodología de análisis establecida anteriormente, se informará esta
concentración, la cual será absoluta, vale decir que el promedio de TRES (3)
determinaciones, será superior a ese límite inferior.
2.3. Impurezas:
Identidad: Todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas,
deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan
concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de
impurezas relacionadas. Se establece la siguiente diferenciación según su
concentración: menor a 0.1 % y mayor o igual a 0,1 % (o 1000 ppm).
2.3.a) Impurezas en un nivel menor del 0,1 %.
Se deberán identificar y cuantificar las impurezas que impliquen riesgos
toxicológicos, ecotoxicológico o ambientales.

�Cuantificación de las impurezas: Mediante la metodología especificada en
II.2.1.a) se determinará el límite máximo de cada impureza.
La sumatoria de las impurezas no identificadas (menores al 0,1 %) no podrá
exceder el 2 %.
Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de
las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser
TRES (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación
corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser
cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente
DIEZ (10) veces la relación señal/ruido.
2.3.b) Impurezas en un nivel de 0,1 % o mayor.
La identificación y la cuantificación se debe realizar con los mismos criterios
establecidos en 2.1.a)
2.3.c) Justificación de la presencia de impurezas.
El registrante deberá proveer de adecuadas explicaciones sobre la presencia de
las impurezas y su relación con el método de síntesis de la sustancia activa grado
técnico.
b) La declaración jurada descripta en el punto a), se confeccionará bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la Autoridad Competente y contendrá:
Concentración mínima del Ingrediente Activo.
Concentración máxima de cada impureza mayor a : 0,1%.
Concentración máxima de cada impureza menores a: 0,1% solamente para las de toxicología o
ecotoxicología reconocidas.

c) Certificado de Origen de la Sustancia activa grado técnico, identificando perfectamente a la
empresa productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. IDENTIDAD
1.1.Solicitante.
1.2.Fabricante.
1.3.Nombre común: Aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el
fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
1.4. Sinónimos: Si los hubiere.
1.5. Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.
1.6. Número de código experimental asignado por el fabricante (cuando corresponda).

�1.7. Fórmula empírica.
1.8. Fórmula estructural.
1.9. Grupo Químico: De acuerdo con la clasificación vigente.
1.10. Grado de pureza

2. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
2.1. Aspecto.

2.1.1. Estado Físico.
2.1.2. Color.
2.1.3. Olor.
2.2. Punto de Fusión: (sólidas a Tº ambiente): Es la temperatura a la cual una sustancia cambia
su estado físico de sólido a líquido. OECD* GUIDELINES FOR TESTING OF CHEMICALS
102.
* OECD: ORGANIZATION FOR ECONOMIC COOPERATION AND DEVELOPMENT.
2.3. Punto de Ebullición: (Liquidas a T ambiente:) OECD 103.
2.4. Densidad: OECD 109- CIPAC MT 3/ MT 58.4.
2.5. Presión de vapor: (Para sustancias con P.E. mayor o igual a 30º C) La presión de vapor da
idea de la transición de una sustancia de la fase liquida o sólida a la gaseosa. Constituye,
junto con la solubilidad en agua, un auxiliar importante para evaluar la volatilidad de una
sustancia presente en solución acuosa. Además la presión de vapor es un factor
significativo para pronosticar concentraciones atmosféricas de una dada sustancia.
Los métodos propuestos por la bibliografía la determinan en diferentes rangos y distintas
temperaturas. Habrá que estudiar cada caso en particular, definir el método dinámico o
estático, estudiar cada aparato propuesto (según el método) y la posibilidad de su
implementación. Se la determina a 25 º C y en mm Hg o Torr. OECD 104.
2.6. Volatilidad: En virtud de la diversidad de factores que afectan su evaluación, se la asocia a
la presión de vapor o a la constante de la ley de Henry.
2.7. Espectros de absorción: Permiten identificar indubitablemente a cada sustancia, siendo
como la “huella digital de la molécula”. Se deberán realizar por lo menos DOS (2) de entre
los siguientes IR; MS y RMN; acompañados de explicaciones claras y concisas para la
interpretación de los mismos, conducentes a demostrar la identidad de la sustancia activa
grado técnico.
2.8. Solubilidad en agua: La movilidad de una sustancia esta ampliamente determinada por su
solubilidad en agua. Las sustancias solubles en agua llegan rápidamente a los humanos y
a otros organismos vivientes. El conocimiento de la solubilidad en agua es un pre-requisito
para probar la degradación biológica y la bioacumulación de una sustancia.
Esta determinación ( OECD) esta basada en la elución de la sustancia en cuestión, con
agua y en una microcolumna, la cual es cargada con un soporte de material inerte. OECD
105; CIPAC MT 157.1 y 157.2.

�2.9. Solubilidad en solventes orgánicos: Determinar la solubilidad, mediante método adecuado y
a temperatura ambiente; en un solvente polar a elección (ej.: Acetona, Metanol,
Isopropanol, etc) y también a elección, en un solvente no polar (Hexano, Tolueno, Xileno,
Clorobenceno, etc.).
2.10. Coeficiente de partición en n-octanol/agua: (Si la sustancia activa es un compuesto
orgánico, no polar y la solubilidad en agua sea mayor a 1 µg/ml ). El coeficiente de
partición de una sustancia entre el agua y un solvente lipofílico como el n-octanol, es una
variable que permite describir la transferencia de una sustancia del medio acuático a un
organismo y consecuentemente, la potencial bioacumulación en el mismo. OECD 107,
OECD 117, FIFRA 63-11.
2.11. Estabilidad en agua: Esto es “ hidrólisis como función del pH” . La hidrólisis es una de las
reacciones más comunes que controlan la degradación abiótica y es por lo tanto una de
las principales causas de la degradación de sustancias en el ambiente.
OECD 111
2.12. Inflamabilidad: Punto de Inflamación: Es la temperatura mínima a la cual, en condiciones
normalizadas, los vapores presentes en la superficie de un líquido se inflaman al
aproximar la llama de ensayo, sin que prosiga la combustión.
Determinar el punto de inflamación para todas aquellas sustancias, líquidas o sólidas
(estas últimas, solo, las que tengan punto de fusión menor a 70 ºC) que despidan
vapores inflamables al ser calentadas a temperaturas menores o igual a 135 ° C (en
vaso abierto). Para el resto de las sustancias que despiden vapores inflamables al ser
calentadas a temperaturas mayores a 135 °C , se indicará : Pto. de inflamación mayor a
135 °C. CIPAC MT 12.
2.13. Tensión superficial: OECD 115 EEC A5.
2.14. Propiedades explosivas: EEC A. 14; FIFRA 63-16 (Termocalorimetría diferencial).
2.15. Propiedades oxidantes: (corrosividad).- EEC A17; FIFRA 63-20. Se efectuará con distintos
materiales posibles de ser corroídos, por ej.: cobre, hierro, latón, etc..
2.16. Reactividad con el material del envase: FIFRA 63-20.
2.17. pH: ( Si la sustancia activa grado técnico es soluble o dispersable en agua): CIPAC MT
75; FIFRA 63-12.
2.18. Constante de disociación en agua: (Solo para las sustancias que se disocian en agua). La
disociación de una sustancia química en agua nos da una medida del impacto de la
misma en el ambiente. Afecta la absorción de la sustancia en suelos y sedimentos,
también en células biológicas. OECD 112; FIFRA 63-10.
2.19. Viscosidad: (para sustancias líquidas) La viscosidad de fluidos es ambientalmente
relevante debido a la penetración de los mismos en el suelo y el posible efecto nocivo
que, ello, pueda provocar en la napa de agua.
Cuanto menor es la viscosidad, mas fácilmente penetra el fluido en el suelo. CIPAC MT
22.

3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.

�3.1. Aptitud.
3.2. Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por inhalación, contacto, sistémico u otras
formas).

4. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS.
4.1. Toxicidad Aguda.
4.1.1. Oral. En más de UNA (1) especie.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si la sustancia activa grado
técnico es un gas o es altamente volátil.
4.1.2. Dérmica.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) La sustancia activa grado técnico es un gas o es altamente volátil.
b) La sustancia activa grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un pH
menor a 2 o mayor a 11,5.
4.1.3. Inhalatoria.
Este estudio se requerirá cuando la sustancia activa grado técnico sea un material
inhalable o bajo las condiciones de uso resulten materiales inhalables (ej.: Una
sustancia volátil o un aerosol/polvo).
4.2. Irritación primaria.
4.2.1. Cutánea.
Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) La sustancia activa grado técnico es un gas o es altamente volátil.
b) La sustancia activa grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un pH
menor a 2 o mayor a 11,5.
4.2.2. Ocular.
Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que la sustancia activa grado
técnico es corrosiva para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.
4.3. Respuesta inmune celular.
4.3.1. Batería de CINCO (5) Test.
4.4. Toxicidad subcrónica.
4.4.1. Oral.
4.5. Mutagenicidad (TRES (3) test).

�4.6. Información médica obligatoria.
4.6.1. Tratamientos propuestos.
4.6.1.1. Primeros auxilios.
4.6.1.2. Tratamiento médico.

ELABORACION DE FICHA MEDICA PROVISORIA.
La totalidad de la información toxicológica deberá estar avalada de acuerdo con la modalidad
establecida por la Autoridad Competente a estos efectos.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:
 Número de ítem de inicio de página.
 Número de ítem de fin de página.
 Número de página/número de páginas del tema.
La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:
 Tema.
 Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
 Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

SUSTANCIAS
DEFINITIVA-.

ACTIVAS

BIOQUIMICAS

GRADO

TECNICO

NUEVAS

-

INSCRIPCION

PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en tres cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
definitiva de la Sustancia activa grado técnico correspondiente al Producto experimental (Citar
Nº de experimental).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico, con carácter
de declaración jurada .

�c) Estado de patentamiento. En caso de invocar la existencia de una patente, adjuntar copia del
certificado emitido por la autoridad competente e informar sobre el término de la misma.
d) Estado de registración y Límites Máximos de Residuos en el país de desarrollo de la
investigación, en el país sede del Productor Básico y en los países del MERCOSUR.
e) PATRON:
La droga patrón se presentará en envases con cierre hermético y etiqueta blanca indicando:






NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: Número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

f) MUESTRA:
TRES (3) muestras de la sustancia activa grado técnico en envase con cierre lacrado o
precintado indicando:






NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: Número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.
g) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS No.
1.5. Fórmula molecular.
1.6. Peso molecular.
1.7. Uso.
2. Clasificación de riesgos.
2.1. Inflamabilidad.
2.2. Clasificación toxicológica.

3. Propiedades físcias y químicas.
3.1. Aspecto físico.
3.2. Color.
3.3. Olor.
3.4. Presión de vapor.
3.5. Punto de fusión.

�3.6. Punto de ebullición.
3.7. Solubilidad en agua a 20o.
3.8. Temperatura de descomposición

4. Primeros Auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.

5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.

6. Manipuleo y almacenamiento.
6.1. Medidas de precaución personal.
6.2. Almacenamiento.

7. Estabilidad y reactividad.
7.1. Estabilidad.
7.2. Reactividad.

8. Información toxicológica.
8.1. Inhalación.
8.2. Ojos.
8.3. Piel.
8.4. Ingestión.
8.5. Toxicidad aguda.
8.5.1. Oral DL 50.
8.5.2. Dermal DL 50.
8.5.3. Inhalación CL 50.
8.5.4. Irritación de la piel.
8.5.5. Sensibilización de la piel.
8.5.6. Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad sub-aguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.
9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.
10. Acciones de emergencia.

�10.1. Derrames.
10.2. Fuego.
10.3. Disposición final.
11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
h) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
Descripción sintética del proceso de producción:
La empresa debe presentar información de los procesos de producción de cada una de las
sustancias activas grado técnico.
Para cada proceso resultante en una sustancia activa, debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.
2. Caracterización general del proceso (por ejemplo, sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso
continuo).
3. Diagrama de fabricación.
4. Identificación de los materiales usados para producir el producto.
5. Descripción de los equipos usados.
6. Descripción general de las condiciones
controlan durante el proceso.

(ej: temperatura, presión, pH, humedad) que se

7. La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre las impurezas que
pueden encontrarse presentes en el producto. La "discusión" debe basarse en una teoría
química probada. Si la empresa registrante tiene motivos para suponer que una impureza que la
Autoridad Competente pueda considerar de toxicología/ecotoxicología reconocida, puede
encontrarse presente, la "discusión" debe incluir una explicación minuciosa y detallada sobre la
posible formación de la(s) impureza(s) y las cantidades en que pudiera encontrarse presente.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
1.1. Organismos nocivos controlados.
1.2. Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las plantas.

�1.3. Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u otros).
1.4. Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.
1.5. Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y estrategias de manejo).

2. METODOS ANALITICOS.

2.1. Método analítico para la determinación de la sustancia activa pura (sustancia activa grado
técnico).
2.2. Métodos analíticos para la determinación de residuos en plantas tratadas, productos
agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua. Se incluirá la tasa de recuperación y los
límites de sensibilidad metodológica.
Estos métodos serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.
2.3. Métodos analíticos para la determinación en el aire (para productos volátiles o de alta
tensión superficial) y tejidos y fluidos animales o humanos.
Estos métodos serán requeridos cuando estén disponibles.

3. RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS.
Estos estudios serán requeridos si los usos propuestos para el producto requieren el
establecimiento de una tolerancia.
3.1. Identificación de los productos de degradación y de reacción de metabolitos en plantas o
productos tratados. Esos resultados serán obtenidos a partir de estudios de laboratorio
realizados con plantas representativas.
3.2. Comportamiento de los residuos de los ingredientes activos y sus metabolitos desde la
aplicación hasta la cosecha (cuando sea relevante). Absorción, distribución o conjugación
con los componentes de la planta y la disipación del producto para el ambiente.
3.3. Datos de residuos obtenidos a través de los ensayos de campo realizados, de acuerdo al
diseño propuesto a la inscripción del producto experimental.

4. INFORMACION CON RESPECTO A LA SEGURIDAD.

4.1. Procedimientos para la destrucción de la sustancia activa y para la descontaminación.
4.2. Posibilidades de recuperación.
Esta información será requerida cuando esté disponible.
4.3. Posibilidades de neutralización.
4.4. Incineración controlada (condiciones).
4.5. Depuración de las aguas.

�4.6. Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento, transporte y en caso de incendio o derrame.
4.7. En caso de incendio productos de reacción y gases de combustión.
4.8. Información sobre equipos de protección individual.

5. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS.
5.1. Hipersensibilidad.
5.1.1. Inmediata (Experiencia en humanos).
5.1.2. No inmediata. UNA (1) especie.
5.2. Respuesta inmune celular.
5.2.1. Formación de anticuerpos.
5.3. Toxicidad subcrónica.
5.3.1. Dermal.
5.4. Toxicidad crónica.
5.4.1. Oral.
5.4.2. Dermal.
5.4.3. Inhalatoria.
5.5. Oncogenicidad.
5.6. Mutagenicidad (TRES (3) test).
5.7. Teratogenicidad en DOS (2) especies.
5.8. Compatibilidad toxicológica: Potenciación, sinergismo, aditividad (Para mezclas de
principios activos).
5.9. Metabolismo en mamíferos.
5.9.1. Estudios de:
5.9.1.1. Absorción.
5.9.1.2. Distribución.
5.9.1.3. Excreción.
5.9.2. Explicación de las rutas metabólicas.
5.10. Información médica obligatoria.

�5.10.1. Diagnóstico y síntomas de intoxicación.
5.10.2. Tratamientos propuestos.
5.10.3. Antídotos.
5.11. Estudios adicionales.
5.11.1. Estudios de neurotoxicidad y/o neurotoxicidad retardada.
5.11.2. Efectos tóxicos de metabolitos procedentes de los vegetales tratados cuando estos
sean diferentes de los identificados en los estudios sobre animales.
5.12. Información médica complementaria.
5.12.1. Diagnóstico de intoxicación: Observaciones directas en casos clínicos.
5.12.1.1. Registro de salud provenientes de la industria y de los usos en otros
países. (Si está disponible).
5.12.1.2. Registros de salud provenientes del uso experimental en nuestro país.
5.12.1.3. Registros de salud provenientes de su uso comercial.
Esta información se requerirá de estar disponible.
5.12.2. Observaciones sobre la exposición de la población en general y estudios
epidemiológicos.
Esta información se requerirá de estar disponible.
5.12.3. Observaciones sobre sensibilización/alergización.
Esta información se requerirá de estar disponible.
ELABORACION DE FICHA MEDICA DEFINITIVA.
6. EFECTOS TOXICOS SOBRE OTRAS ESPECIES.
6.1. Efectos sobre las Aves.
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos son en
lugares abiertos.
6.1.1. Toxicidad oral aguda (en faisán, codorniz, pato silvestre u otra especie validada con
un xenobiótico lipofílico).
6.1.2. Toxicidad a corto plazo (estudio en una especie / 8 días). (En faisán, codorniz, pato
silvestre u otra especie validada con xenobiótico lipofílico).
6.1.3. Efectos en la reproducción. (En faisán, codorniz, pato silvestre u otra especie
validada con un xenobiótico lipofílico).
Este estudio será requerido si el producto, sus metabolitos o productos de
degradación, por su uso propuesto diera lugar a uno o más de los siguientes
criterios:

�Las aves están sujetas a múltiples o a una continua exposición, especialmente
antes o durante la estación de crianza.
La persistencia del producto, sus metabolitos o productos de degradación, fueran
estables en el ambiente y cantidades potencialmente tóxicas pudieran persistir en
la fuente de alimentación de las mismas.
El producto, sus metabolitos o productos de degradación, son acumulados en los
tejidos de plantas o animales. Se consideran indicadores relevantes de
acumulación el coeficiente de partición octanol/agua, estudios de acumulación o
estudios metabólicos, como así también si la estructura del producto resulta similar
a la de otras sustancias químicas cuya bioacumulación fuera conocida. Se
considera una evidencia de acumulación presentar un coeficiente octanol/agua &gt; o
igual a 1.000 o estudios de acumulación cuyos valores sean mayores o iguales a
100.
Toda otra información derivada de estudios de reproducción en mamíferos que
indicaran que pudiera haber un efecto adverso.

6.2. Efectos sobre Organismos Acuáticos.
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos son en
lugares abiertos.
6.2.1. Toxicidad aguda para peces (trucha arco iris, carpas u otras especies validadas con
dicromato de potasio): CL50 con control contemporáneo -dimetoato-.
6.2.2. Toxicidad crónica para peces (trucha arco iris, carpas u otras especies validadas).
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios.
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del
mismo en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductora de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a 4 días).
6.2.3. Efectos en la reproducción y tasa de crecimiento de peces (trucha arco iris, carpas u
otras especies validadas con dicromato de potasio).
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios.
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del
mismo en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductora de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.

�c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
6.2.4. Bioacumulación en peces (trucha arco iris, carpas u otras especies validadas).
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
La solubilidad del Producto en agua fuera menor que 0,5 mg/l y el coeficiente
octanol/agua mayor que 1.000.
El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4) días).
Si el producto, productos de degradación o metabolitos se acumulan en tejidos de
mamíferos o aves.
6.2.5. Toxicidad aguda para Daphnia magna.
6.2.6. Estudios crónicos de VEINTIUN (21) días en Daphnia magna.
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del mismo
en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
6.2.7. Tasa de reproducción para Daphnia magna.
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:
Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del
mismo en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductora de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
6.2.8. Ritmo de crecimiento para Daphnia magna.
Este estudio será requerido si el producto se aplicara directamente al agua o si se
espera que llegue a entrar en contacto con cuerpos de agua para los usos
propuestos o si el mismo diera lugar a uno o más de los siguientes criterios:

�Los usos propuestos del producto devendrían en la aparición de residuos del
mismo en el agua independientemente de su toxicidad.
La CL 50 o CE 50 &lt; 1 mg/l (1 ppm).
La CEA &gt; ó = 0,01 del valor de la CL 50 ó CE 50.
La CEA&lt; 0,01 del valor de la CL 50 CE 50 pero:
a) Estudios en otros organismos pudieran hacer suponer que la fisiología
reproductiva de los peces u otros invertebrados pudiera ser afectada.
b) De las propiedades físicas y químicas surgen efectos acumulativos.
c) El producto es persistente en agua (ej.: vida media en agua &gt; a CUATRO (4)
días).
6.2.9. Efectos sobre crecimiento de algas (Selenastrum capricornutum u otra especie
validada con dicromato de potasio).
6.3. Efectos sobre Organismos Distintos al Objetivo.
6.3.1. Toxicidad en abejas.
Estos estudios serán requeridos si por el uso propuesto pudiere resultar una
exposición de las abejas.
6.3.1.1. DL50 oral y por contacto, validado con control contemporáneo con
dimetoato.
6.3.1.2. Ensayos en condiciones de simulación de campo: mortalidad en núcleos y
recuento en trampas de abejas (SIETE (7) días).
Este estudio será requerido caso por caso y solamente cuando la
peligrosidad del producto lo requiera y con la justificación técnica
correspondiente.
6.3.2. Toxicidad aguda para artrópodos benéficos; ej. predatores.
Esta información se requerirá de estar disponible.
6.3.3 Toxicidad para lombrices de tierra (Eisetia foetida u otra especie validada): CL50
sobre suelo (expresada en mg/kg de tierra. Control contemporáneo con tierra sin
tratar.
Este estudio será requerido siempre que hubiera una posibilidad del producto de
alcanzar el suelo en base a los usos propuestos.

6.3.4. Toxicidad para microorganismos del suelo: nitrificadores.
Este estudio será requerido siempre que hubiera una posibilidad del producto de
alcanzar el suelo en base a los usos propuestos.
7. EFECTOS SOBRE EL MEDIO ABIOTICO.
7.1. Comportamiento en el Suelo. Datos para TRES (3) tipos de suelos patrones.
Este estudio será requerido siempre que hubiera una posibilidad del producto de alcanzar
el suelo en base a los usos propuestos.

�7.1.1.Tasa y vías de degradación (hasta 90%) incluida la identificación de:
7.1.1.1. Procesos que intervienen.
7.1.1.2. Metabolitos y productos de degradación.
7.1.1.3. Absorción y desorción y movilidad de la sustancia activa y si es relevante, de
sus metabolitos.
7.2. Comportamiento en el agua y en el aire.
7.2.1. Tasa y vías de degradación en medio acuoso.
7.2.2. Biodegradación hidrólisis y fotólisis (si no fueron especificados en las propieda-des
físicas y químicas).
La totalidad de la información toxicológica y ecotoxicológica debe estar avalada de acuerdo con la
modalidad establecida por la Autoridad Competente a estos efectos.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:




Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema
Adenda Nº (desde 1, incremento 1)
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

Se diseñarán exigencias experimentales específicas cuando los resultados de los ensayos
realizados no permitan concluir que el producto fitosanitario tiene controlados sus riesgos de
acuerdo al uso propuesto.

SUSTANCIAS ACTIVAS (QUIMICAS O BIOQUIMICAS) GRADO TECNICO IDENTICAS A
OTRAS YA REGISTRADAS
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.

La empresa deberá presentar en tres cuerpos:

�I - EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el registro de
la sustancia activa grado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico con carácter
de declaración jurada .
c) PATRON:
La droga patrón se presentará en envases con cierre hermético y etiqueta blanca indicando:






NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: Número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

d) MUESTRA:
TRES (3) muestras de la sustancia activa grado técnico en envase con cierre lacrado o
precintado indicando:






NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.
e) Comprobante de pago del arancel vigente.
f) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS Nº.
1.5. Fórmula molecular.
1.6. Peso molecular.
1.7. Uso.
2. Clasificación de riesgos.
2.1. Inflamabilidad.
2.2. Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas.
3.1. Aspecto físico.
3.2. Color.

�3.3. Olor.
3.4. Presión de vapor.
3.5. Punto de fusión.
3.6. Punto de ebullición.
3.7. Solubilidad en agua a 20º.
3.8. Temperatura de descomposición.
4. Primeros auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.
6. Manipuleo y almacenamiento
6.1. Medidas de precaución personal.
6.2. Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.
7.1. Estabilidad.
7.2. Reactividad.
8. Información toxicológica.
8.1 Inhalación.
8.2 Ojos.
8.3 Piel.
8.4 Ingestión.
8.5 Toxicidad aguda.
8.5.1. Oral DL 50.
8.5.2. Dermal DL 50.
8.5.3. Inhalación CL 50.
8.5.4. Irritación de la piel.
8.5.5. Sensibilización de la piel.
8.5.6. Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad subaguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.

9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.

10. Acciones de emergencia.

�10.1. Derrames.
10.2. Fuego.
10.3. Disposición final.

11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Presentación de la composición cuali-cuantitativa de la sustancia activa grado técnico firmada
por el Representante Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada
debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis
de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de síntesis o de lo contrario, TRES
(3) lotes de síntesis con duplicado.
La declaración jurada deberá encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos:
1. Análisis de la identidad de la sustancia activa grado técnico:
Constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la
composición, la constitución y la configuración molecular de la sustancia activa en forma
indubitable. Para ello se deberán presentar, por lo menos dos espectros de la sustancia
activa grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masa. Se deberá acompañar los
mismos con explicaciones claras y concisas de interpretación de los mismos, conducente a
demostrar la identidad de la sustancia activa grado técnico.

2. Análisis de la composición de la sustancia activa grado técnico:
(Balance de Materiales)
2.1. Generalidades:
Además de la sustancia activa, deberán identificarse y cuantificarse isómeros, impurezas y
aditivos, que sean reconocidos por sus propiedades toxicológicas, ecotoxicológicas o
medio ambientales, y los restantes componentes que excedan la concentración de 1.000
ppm (0,1 %).
2.1.a) Métodos: El registrante debe proveer de un método analítico apropiado para los
propósitos de fiscalización, tanto para la sustancia activa como para las impurezas.
Dichos métodos deberán aportar, según corresponda: especificidad, precisión,
linealidad, recuperación, límite de detección, etc., describiendo claramente como se
ha realizado y los resultados obtenidos. Se deberán acompañar los elementos
probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones
cromatográficas), indicando las sustancias que correspondan a cada pico.
2.1.b)Drogas grado patrón (Si son requeridas): El registrante deberá proveer de las
mismas, tanto para la sustancias activas como para cada impureza; con el
certificado de pureza, para aquellas que se consigan comercialmente. Para las

�demás sustancias, se deberá acompañar con un protocolo de análisis emitido por el
fabricante.
2.2. Concentración mínima de la sustancia activa en el grado técnico:
Con la metodología de análisis establecida anteriormente, se informará esta concentración,
la cual será absoluta, vale decir que el promedio de TRES (3) determinaciones, será
superior a ese límite inferior.
2.3. Impurezas:
Identidad: Todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas,
deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan
concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de
impurezas relacionadas. Se establece la siguiente diferenciación según su concentración:
menor a 0.1 % y mayor o igual a 0,1 % (o 1000 ppm).
2.3.a) Impurezas en un nivel menor del 0,1 %.
Se deberán identificar y cuantificar las impurezas que impliquen riesgos
toxicológicos, ecotoxicológicos o ambientales.
Cuantificación de las impurezas: Mediante la metodología especificada en II.2.1.a)
se determinará el límite máximo de cada impureza.
La sumatoria de las impurezas no identificadas (menores al 0,1 %) no podrá exceder
el 2 %.
Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de
las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser
tres veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación
corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser
cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente DIEZ
(10) veces la relación señal/ruido.
2.3.b) Impurezas en un nivel de 0,1 % o mayor:
La identificación y la cuantificación se debe realizar con los mismos criterios
establecidos en 2.1.a).
2.3.c) Justificación de la presencia de impurezas.
El registrante deberá proveer de adecuadas explicaciones sobre la presencia de las
impurezas y su relación con el método de síntesis de la sustancia activa grado
técnico.
b) La declaración jurada descripta en el punto a) se confeccionará bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la Autoridad Competente y contendrá:
Concentración mínima del Ingrediente Activo.
Concentración máxima de cada impureza mayor a : 0,1%.
Concentración máxima de cada impureza menores a: 0,1% solamente para las de toxicología o
ecotoxicología reconocidas.
c) Certificado de Origen de la Sustancia activa grado técnico, identificando perfectamente a la
empresa productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.

�d) Descripción sintética del proceso de producción:
La empresa debe presentar información de los procesos de producción de cada una de las
sustancias activas grado técnico.
Para cada proceso resultante en una sustancia activa, debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.
2. Caracterización general del proceso (por ejemplo, sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso
continuo).
3. Diagrama de fabricación.
4. Identificación de los materiales usados para producir el producto.
5. Descripción de los equipos usados.
6. Descripción general de las condiciones (ej: temperatura, presión, pH, humedad) que se
controlan durante el proceso.
7. La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre las impurezas que
pueden encontrarse presentes en el producto. La "discusión" debe basarse en una teoría
química probada. Si la empresa registrante tiene motivos para suponer que una impureza que la
Autoridad Competente pueda considerar de toxicología/ecotoxicología reconocida, puede
encontrarse presente, la "discusión" debe incluir una explicación minuciosa y detallada sobre la
posible formación de la(s) impureza(s) y las cantidades en que pudiera encontrarse presente.

SUSTANCIAS ACTIVAS (QUIMICAS O BIOQUIMICAS) SUSTANCIALMENTE SIMILARES A
OTRAS YA REGISTRADAS
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en tres cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el registro de
la sustancia activa grado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico con carácter
de declaración jurada .
c) Estado de registración y Límites Máximos de Residuos en el país de desarrollo de la
investigación, en el país sede del Productor Básico y en los países del MERCOSUR.
d) PATRON:
La droga patrón se presentará en envases con cierre hermético y etiqueta blanca indicando:




NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: Número de orden.
PUREZA: % p/p.

�


Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

e) MUESTRA:
TRES (3) muestras de la sustancia activa grado técnico en envase con cierre lacrado o
precintado indicando:






NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori de
haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.
f) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS Nº.
1.5. Fórmula molecular.
1.6. Peso molecular.
1.7. Uso.
2. Clasificación de riesgos.
2.1. Inflamabilidad.
2.2. Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas.
3.1. Aspecto físico.
3.2. Color.
3.3. Olor.
3.4. Presión de vapor.
3.5. Punto de fusión.
3.6. Punto de ebullición.
3.7. Solubilidad en agua a 20º.
3.8. Temperatura de descomposición.
4. Primeros auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.

�6. Manipuleo y almacenamiento.
6.1. Medidas de precaución personal.
6.2. Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.
7.1. Estabilidad.
7.2. Reactividad.
8. Información toxicológica.
8.1. Inhalación.
8.2. Ojos.
8.3. Piel.
8.4. Ingestión.
8.5. Toxicidad aguda.
8.5.1. Oral DL 50.
8.5.2. Dermal DL 50.
8.5.3. Inhalación CL 50.
8.5.4. Irritación de la piel.
8.5.5. Sensibilización de la piel.
8.5.6. Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad sub-aguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.

9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.

10. Acciones de emergencia.
10.1. Derrames.
10.2. Fuego.
10.3. Disposición final.

11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
g) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)

�a) Presentación de la composición cuali-cuantitativa de la sustancia activa grado técnico firmada
por el Representante Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada
debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis
de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de síntesis o de lo contrario, TRES
(3) lotes de síntesis con duplicado.
La declaración jurada deberá encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos:
1. Análisis de la identidad de la sustancia activa grado técnico:
Constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la
composición, la constitución y la configuración molecular de la sustancia activa en forma
indubitable. Para ello se deberán presentar, por lo menos dos espectros de la sustancia
activa grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masa. Se deberá acompañar los
mismos con explicaciones claras y concisas de interpretación de los mismos, conducente a
demostrar la identidad de la sustancia activa grado técnico.

2. Análisis de la composición de la sustancia activa grado técnico:
(Balance de Materiales)
2.1. Generalidades:
Además de la sustancia activa, deberán identificarse y cuantificarse isómeros,
impurezas y aditivos, que sean reconocidos por sus propiedades toxicológicas,
ecotoxicológicas o medio ambientales, y los restantes componentes que excedan la
concentración de 1.000 ppm (0,1 %).
2.1.a) Métodos: El registrante debe proveer de un método analítico apropiado para los
propósitos de fiscalización, tanto para la sustancia activa como para las
impurezas. Dichos métodos deberán aportar, según corresponda: especificidad, precisión, linealidad, recuperación, límite de detección, etc.,
describiendo claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos. Se
deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas
(para el caso de determinaciones cromatográficas), indicando las sustancias
que correspondan a cada pico.
2.1.b) Drogas grado patrón (Si son requeridas): El registrante deberá proveer de las
mismas, tanto para las sustancias activas como para cada impureza; con el
certificado de pureza, para aquellas que se consigan comercialmente. Para las
demás sustancias, se deberá acompañar con un protocolo de análisis emitido
por el fabricante.
2.2. Concentración mínima de la sustancia activa en el grado técnico:
Con la metodología de análisis establecida anteriormente, se informará esta
concentración, la cual será absoluta, vale decir que el promedio de TRES (3)
determinaciones, será superior a ese límite inferior.
2.3. Impurezas:
Identidad: Todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas,
deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan
concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de
impurezas relacionadas. Se establece la siguiente diferenciación según su
concentración: menor a 0.1 % y mayor o igual a 0,1 % (o 1000 ppm).

�2.3.a) Impurezas en un nivel menor del 0,1 %.
Se deberán identificar y cuantificar las impurezas que impliquen riesgos
toxicológicos, ecotoxicológicos o ambientales.
Cuantificación de las impurezas: Mediante la metodología especificada en II.2.1.a)
se determinará el límite máximo de cada impureza.
La sumatoria de las impurezas no identificadas (menores al 0,1 %) no podrá exceder
el 2 %.
Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de
las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser
TRES (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación
corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser
cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente DIEZ
(10) veces la relación señal/ruido.
2.3.b) Impurezas en un nivel de 0,1 % o mayor:
La identificación y la cuantificación se debe realizar con los mismos criterios
establecidos en 2.1.a).
2.3.c) Justificación de la presencia de impurezas.
El registrante deberá proveer de adecuadas explicaciones sobre la presencia de las
impurezas y su relación con el método de síntesis de la sustancia activa grado
técnico.
b) La declaración jurada descripta en el punto a) se confeccionará bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la Autoridad Competente y contendrá:
Concentración mínima del Ingrediente Activo.
Concentración máxima de cada impureza mayor a : 0,1%.
Concentración máxima de cada impureza menores a: 0,1% solamente para las de toxicología o
ecotoxicología reconocidas.

c) Certificado de Origen de la Sustancia activa grado técnico, identificando perfectamente a la
empresa productora, debidamente legalizado por las autoridades del país de origen.
d) Descripción sintética del proceso de producción:
La empresa debe presentar información de los procesos de producción de cada uno de los
ingredientes activos.
Para cada proceso resultante en una sustancia activa, debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.
2. Caracterización general del proceso (por ejemplo, sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso
continuo).
3. Diagrama de fabricación.
4. Identificación de los materiales usados para producir el producto.

�5. Descripción de los equipos usados.
6. Descripción general de las condiciones (ej: temperatura, presión, pH, humedad) que se
controlan durante el proceso.
7. La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre las impurezas que
pueden encontrarse presentes en el producto. La "discusión" debe basarse en una teoría
química probada. Si la empresa registrante tiene motivos para suponer que una impureza
que la Autoridad Competente pueda considerar de toxicología/ecotoxicología reconocida,
puede encontrarse presente, la "discusión" debe incluir una explicación minuciosa y
detallada sobre la posible formación de la(s) impureza(s) y las cantidades en que pudiera
encontrarse presente.

III - CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. IDENTIDAD
1.1. Solicitante.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el
fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
1.4. Sinónimos: Si los hubiere.
1.5. Nombre Químico: Aceptado o propuesto por IUPAC.
1.6. Número de código experimental asignado por el fabricante (cuando corresponda).
1.7. Fórmula empírica.
1.8. Fórmula estructural.
1.9. Grupo Químico: De acuerdo con la clasificación vigente.
1.10. Grado de pureza.

2. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
2.1. Aspecto
2.1.1. Estado Físico.
2.1.2. Color.
2.1.3. Olor.
2.2. Punto de Fusión: (sólidas a Tº ambiente): Es la temperatura a la cual una sustancia cambia
su estado físico de sólido a líquido. OECD* GUIDELINES FOR TESTING OF CHEMICALS
102

�* OECD: ORGANIZATION FOR ECONOMIC COOPERATION AND DEVELOPMENT.
2.3. Punto de Ebullición: (Liquidas a T ambiente:) OECD 103.
2.4. Densidad: OECD 109- CIPAC MT 3/ MT 58.4.
2.5. Presión de vapor: ( Para sustancias con P.E. mayor o igual a 30º C) La presión de vapor da
idea de la transición de una sustancia de la fase líquida o sólida a la gaseosa. Constituye,
junto con la solubilidad en agua, un auxiliar importante para evaluar la volatilidad de una
sustancia presente en solución acuosa. Además la presión de vapor es un factor
significativo para pronosticar concentraciones atmosféricas de una dada sustancia.
Los métodos propuestos por la bibliografía la determinan en diferentes rangos y distintas
temperaturas. Habrá que estudiar cada caso en particular, definir el método dinámico o
estático, estudiar cada aparato propuesto (según el método) y la posibilidad de su
implementación. Se la determina a 25 º C y en mm Hg o Torr. OECD 104.
2.6. Volatilidad: En virtud de la diversidad de factores que afectan su evaluación, se la asocia a
la presión de vapor o a la constante de la ley de Henry.
2.7. Espectros de absorción: Permiten identificar indubitablemente a cada sustancia, siendo
como la “huella digital de la molécula”. Se deberán realizar por lo menos DOS (2) de entre
los siguientes IR; MS y RMN; acompañados de explicaciones claras y concisas para la
interpretación de los mismos, conducentes a demostrar la identidad de la sustancia activa
grado técnico.
2.8. Solubilidad en agua: La movilidad de una sustancia esta ampliamente determinada por su
solubilidad en agua. Las sustancias solubles en agua llegan rápidamente a los humanos y
a otros organismos vivientes. El conocimiento de la solubilidad en agua es un pre-requisito
para probar la degradación biológica y la bioacumulación de una sustancia.
Esta determinación (OECD) esta basada en la elución de la sustancia en cuestión, con
agua y en una microcolumna, la cual es cargada con un soporte de material inerte. OECD
105; CIPAC MT 157.1 y 157.2.
2.9. Solubilidad en solventes orgánicos: Determinar la solubilidad, mediante método ade-cuado
y a temperatura ambiente; en un solvente polar a elección (ej.: Acetona, Metanol,
Isopropanol, etc) y también a elección, en un solvente no polar ( Hexano, Tolueno, Xileno,
Clorobenceno, etc.).
2.10. Coeficiente de partición en n-octanol/agua: (Si la sustancia activa es un compuesto
orgánico, no polar y la solubilidad en agua sea mayor a 1 µg/ml ). El coeficiente de
partición de una sustancia entre el agua y un solvente lipofílico como el n-octanol, es una
variable que permite describir la transferencia de una sustancia del medio acuático a un
organismo y consecuentemente, la potencial bioacumulación en el mismo. OECD 107,
OECD 117, FIFRA 63-11.
2.11. Estabilidad en agua: Esto es “hidrólisis como función del pH”. La hidrólisis es una de las
reacciones más comunes que controlan la degradación abiótica y es por lo tanto una de
las principales causas de la degradación de sustancias en el ambiente.
OECD 111.
2.12. Inflamabilidad: Punto de Inflamación: Es la temperatura mínima a la cual, en condiciones
normalizadas, los vapores presentes en la superficie de un líquido se inflaman al
aproximar la llama de ensayo, sin que prosiga la combustión.

�Determinar el punto de inflamación para todas aquellas sustancias, líquidas o sólidas
(estas últimas, sólo, las que tengan punto de fusión menor a 70 ºC) que despidan
vapores inflamables al ser calentadas a temperaturas menores o igual a 135° C (en vaso
abierto). Para el resto de las sustancias que despiden vapores inflamables al ser
calentadas a temperaturas mayores a 135° C , se indicará : Pto. de inflamación mayor a
135 ° C. CIPAC MT 12.
2.13. Tensión superficial: OECD 115 EEC A5.
2.14. Propiedades explosivas: EEC A. 14; FIFRA 63-16 (Termocalorimetría diferencial).
2.15. Propiedades oxidantes: (corrosividad).- EEC A17; FIFRA 63-20. Se efectuará con distintos
materiales posibles de ser corroídos, por ej.: cobre, hierro, latón etc..
2.16. Reactividad con el material del envase: FIFRA 63-20.
2.17. pH: ( Si la sustancia activa grado técnico es soluble o dispersable en agua): CIPAC MT
75; FIFRA 63-12.
2.18. Constante de disociación en agua: (Solo para las sustancias que se disocian en agua). La
disociación de una sustancia química en agua nos da una medida del impacto de la
misma en el ambiente. Afecta la absorción de la sustancia en suelos y sedimentos,
también en células biológicas. OECD 112; FIFRA 63-10.
2.19. Viscosidad: (para sustancias líquidas). La viscosidad de fluidos es ambientalmente
relevante debido a la penetración de los mismos en el suelo y el posible efecto nocivo
que, ello, pueda provocar en la napa de agua.
Cuanto menor es la viscosidad, mas fácilmente penetra el fluido en el suelo. CIPAC MT
22.

3. ASPECTOS RELACIONADOS A SU UTILIDAD.
3.1. Aptitud.
3.2. Efecto sobre los organismos-plaga (ej.: tóxico por inhalación, contacto, sistémico u otras
formas).
3.3. Organismos nocivos controlados.
3.4. Modo de acción sobre los organismos nocivos y sobre las plantas.
3.5. Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u otros).
3.6. Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser usado.
3.7. Resistencia (información sobre desarrollo de resistencia y estrategias de manejo).

4. METODOS ANALITICOS
4.1. Método analítico para la determinación de la sustancia activa grado técnico.

�5. EFECTOS TOXICOS EN ESPECIES MAMIFERAS
5.1. Toxicidad Aguda.
5.1.1. Oral.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si la sustancia activa grado
técnico es un gas o es altamente volátil.
5.1.2. Dérmica.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) La sustancia activa grado técnico es un gas o es altamente volátil.
b) La sustancia activa grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un pH
menor a 2 o mayor a 11,5.
5.1.3. Inhalatoria.
Este estudio se requerirá cuando la sustancia activa grado técnico sea un material
inhalable o bajo las condiciones de uso resulten materiales inhalables (ej.: Una
sustancia volátil o un aerosol/polvo).

5.1.4. Irritación cutánea y ocular.
5.1.4.1. Irritación cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) La sustancia activa grado técnico es un gas o es altamente volátil.
b) La sustancia activa grado técnico es corrosiva para la piel o presenta un
pH menor a 2 o mayor a 11,5.
5.1.4.2. Irritación ocular.
Este estudio se requerirá a menos que la sustancia activa grado técnico es
corrosiva para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

5.1.5. Sensibilización cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso
exposiciones dermales repetidas.
5.2. Mutagenicidad.
5.2.1. Mutaciones genéticas (Test de Ames u otros).
Un estudio inicial de mutagenicidad es requerido mínimamente. Estudios
subsiguientes pueden o no ser requeridos de acuerdo con el propósito del estudio de
mutagénesis.

�NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:
 Número de ítem de inicio de página.
 Número de ítem de fin de página.
 Número de página/número de páginas del tema.
La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:
 Tema.
 Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
 Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

CUANDO LA SUSTANCIA ACTIVA (QUIMICA
CORRESPONDE AL MISMO PRODUCTOR BASICO.

O

BIOQUIMICA)

GRADO

TECNICO

El Derecho de Vigencia y la información podrán ser cedidos o extendidos por parte de un
registrante a otro, si este último solicita el Registro de una Sustancia Activa Grado Técnico cuyo
registro ya fue efectuado por el primero, y ambas Sustancias Activas Grado Técnico
(correspondientes al primer registrante y al solicitante) pertenecen al mismo productor básico.
Al efecto de dar curso al trámite la persona física o jurídica deberá presentar:
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el Registro de
la Sustancia Activa Grado Técnico, el otorgamiento del Derecho de Vigencia y la mención de la
autorización o extensión de información.
b) Nota con membrete de la empresa firmada por el Asesor Legal y el Director Técnico
cediendo/extendiendo la información.
c) Solicitud de inscripción de la Sustancia Activa Grado Técnico según modelo vigente.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.

CAPITULO 5
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO FORMULADO
PRODUCTOS FORMULADOS EN BASE A SUSTANCIAS ACTIVAS QUIMICAS GRADO
TECNICO NUEVAS.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDI-MIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en TRES (3) cuerpos:

�I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
del producto formulado, especificando:
1. DESCRIPCION GENERAL
1.1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Número del registro de la sustancia activa. En caso del formulado sea registrado por una
empresa distinta a la que ha obtenido el registro de la sustancia activa, carta del proveedor
de la misma acompañada de certificado de origen.
1.5. Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida, Insecticida, etc.).
1.6. Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto formulado, con carácter de
declaración jurada.
c) Proyecto de marbete.
d) Muestras:
TRES (3) muestras del producto formulado en envases con cierre lacrado o precintado y
etiqueta indicando:







NOMBRE: Nombre del ingrediente activo.
CODIGO: Número de orden.
CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje.
Tipo de formulación.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere).
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
e) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS Nº.
1.5. Uso.

�2. Clasificación de riesgos.
2.1 Inflamabilidad.
2.2 Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas.
3.1. Aspecto físico.
3.2. Color.
3.3. Olor.
3.4. Presión de vapor.
3.5. Punto de fusión.
3.6. Punto de ebullición.
3.7. Solubilidad en agua a 20º.
3.8. Temperatura de descomposición.
4. Primeros auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.
6. Manipuleo y almacenamiento.
6.1. Medidas de precaución personal.
6.2. Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.
7.1. Estabilidad.
7.2. Reactividad.
8. Información toxicológica.
8.1. Inhalación.
8.2. Ojos.
8.3. Piel.
8.4. Ingestión.
8.5. Toxicidad aguda.
8.5.1. Oral DL 50.
8.5.2. Dermal DL 50.
8.5.3. Inhalación CL 50.
8.5.4. Irritación de la piel.
8.5.5. Sensibilización de la piel.
8.5.6. Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad subaguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.

�9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.

10. Acciones de emergencia
10.1. Derrames.
10.2. Fuego.
10.3. Disposición final.
11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
f) Comprobante de pago del arancel vigente
II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto formulado firmada por el
Representante Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada debe ser
basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de
muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. La declaración deberá
contener:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
(Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los
componentes de la formulación.)
Los límites para los ingredientes declarados en la demostración de la composición cualicuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM Nº 12.054.
b) Certificado de análisis del producto formulado conteniendo:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la
Autoridad Competente.
c) Certificado de Origen del producto formulado identificando perfectamente a la empresa
productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.
d) Descripción del proceso de formulación:
La empresa debe presentar información de los procesos de formulación de cada uno de los
productos fitosanitarios.

�Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre(s) y dirección(es) de/los formulador(es) que interviene(n) en el proceso.
2. Caracterización general del proceso.
3. Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
4. Descripción de los equipos usados.
5. Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso.
6. Descripción de:
- posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o
entre estos y cualquier otro componente de la formulación o el envase.
- posible migración de materiales del envase y el producto.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:

1. COMPOSICION.
1.1. Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico, expresado en %, p/p o p/v.
1.2. Métodos de análisis para la determinación del contenido de sustancia(s) activa(s).

2. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
2.1 Aspecto.
2.1.1. Tipo de Formulación Armonizada.
2.1.2. Color.
2.1.3. Olor.
2.2. Estabilidad en el almacenamiento: Para sólidos y líquidos: CIPAC MT 46.
Para líquidos solamente: CIPAC MT 39.
2.3. Densidad relativa: Para líquidos y sólidos: CIPAC MT 3.
2.4. Inflamabilidad :
2.4.1. Para líquidos: (Punto de inflamación): CIPAC MT 12.
2.4.2. Para sólidos: Deberá aclararse si el producto es o no inflamable.
2.5. Acidez/Alcalinidad y pH: Para det. pH: CIPAC MT 75.
Si el pH es menor que 4, entonces ACIDEZ: CIPAC MT 31.
Si el pH es mayor que 10, entonces ALCALINIDAD: CIPAC MT 31.
2.6. Explosividad: (Si la formulación contiene algún componente explosivo) EEC A. 14; FIFRA
63-16.-

�3 . PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
3.1. Humectabilidad: Para polvos dispersables o mojables: CIPAC MT 53.3.
3.2. Persistencia de la espuma: Para formulados que se aplican con agua: CIPAC MT 47.
3.3. Suspensibilidad: Para gránulos dispersables (WG) :CIPAC MT 168.
Para polvos mojables: (WP): CIPAC MT 15.
Para suspensiones concentradas: (SC) CIPAC MT 161.
3.4. Análisis granulométrico en húmedo: Para los polvos mojables y las suspensiones
concentradas : CIPAC MT 59.3.
3.5. Análisis granulométrico en seco: Para gránulos y polvos: CIPAC MT 59.1.
3.6. Estabilidad de la emulsión: Para concentrados emulsionables: CIPAC 36.1 y MT22.
3.7. Corrosividad: FIFRA 63-20; EEC A17.
3.8. Incompatibilidad con otros productos: Con otro fitosanitario y/o fertilizante.
3.9. Densidad: Para sólidos y líquidos: CIPAC MT 3.
3.10. Punto de inflamación: Para aceites y líquidos CIPAC MT 12.
3.11.Viscosidad: Para aceites, suspensiones y concentrados emulsionables: CIPAC MT22.
3.12. Indice de sulfonación: (Residuo no Sulfonable) Para aceites y aceites emulsionables
destinados a frutales u ornamentales): IRAM IAP A 67 -14.
3.13. Dispersión: Para gránulos dispersables: CIPAC MT 174.
3.14. Desprendimiento de gases: Para gránulos generadores de gas.
3.15. Soltura o fluidez: Para polvos secos: CIPAC MT 44.
3.16. Indice de iodo: Indice de Iodo y de Saponificación. Solo para aceites vegetales, no para
los aceites minerales.

Nota: Los lineamientos o métodos de análisis propuestos, son los mas recomendados; pudiéndose
reemplazar por otros que provengan de instituciones reconocidas internacionalmente.

4. DATOS SOBRE LA APLICACION.
4.1. Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).
4.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
4.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.
4.4. Dosis. Información correspondiente a los resultados de los ensayos de eficacia agronómica.
4.5. Número y momentos de aplicación.

�4.6. Métodos de aplicación.
4.7. Instrucciones de uso.
4.8. Tiempo de reingreso al área tratada, propuesta por la empresa.
4.9. Períodos de carencia, propuestos por la empresa.
4.10. Efectos sobre cultivos subsiguientes.
4.11. Fitotoxicidad. Información correspondiente
fitotoxicidad.

a los resultados de los ensayos de

4.12. Usos propuestos y aprobados en otros países, especialmente en la región del
MERCOSUR/COSAVE.
4.13. Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en otros países.

5. ETIQUETADO.
5.1. Consideraciones generales.
5.1.1. El etiquetado se regirá por la Directriz General de FAO sobre "Etiquetado co-rrecto
de los plaguicidas".
5.1.2. Se adoptará el sistema de clasificación de los plaguicidas según sus riesgos,
desarrollado por la OMS (Versión más reciente).
5.1.3. Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los plaguicidas recomendado por
FAO.
5.1.4. Se podrán adoptar, símbolos pictográficos específicos (no contemplados por FAO),
para incluir en el etiquetado.
5.2. Información Básica que deberá figurar en la etiqueta.
5.2.1. Datos sobre la aplicación del producto.
5.2.1.1. Ambitos de aplicación.
5.2.1.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
5.2.1.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser usado.
5.2.1.4. Dosis.
5.2.1.5. Número y momento de aplicación.
5.2.1.6. Métodos de aplicación.
5.2.1.7. Instrucciones de uso.
5.2.1.8. Tiempo de reingreso al área tratada .

�5.2.1.9. Períodos de carencia.
5.2.1.10 Posibles efectos en cultivos subsiguientes.
5.2.1.11 Fitotoxicidad.
5.2.1.12 Compatibilidad con otros productos fitosanitarios.

6. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS.
6.1. Envases.
6.1.1. Tipo(s).
6.1.2. Material(es).
6.1.3. Capacidad(es).
6.1.4. Resistencia.
6.1.5. Sistema de Cierre.
6.2. Embalajes.
6.2.1. Tipo.
6.2.2. Material.
6.2.3. Resistencia.
6.3. Acción del producto sobre el material de los envases.
6.4. Procedimientos para la descontaminación y destino final de los envases.

7. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO.
7.1. Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del producto.
7.2. Identidad de los productos de combustión originados en caso de incendio.
7.3. Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo de aplicación.

8. DATOS TOXICOLOGICOS.
8.1. Toxicidad aguda para mamíferos:
8.1.1. Oral.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es
altamente volátil.
8.1.2. Dérmica.

�Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.
8.1.3. Inhalatoria .
Este estudio se requerirá cuando el producto sea un material inhalable o bajo las
condiciones de uso resulten materiales inhalables (ej.: Una sustancia volátil o un
aerosol/polvo).

8.1.4. Irritación cutánea y ocular.
8.1.4.1. Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o
mayor a 11,5.
8.1.4.2. Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es
corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

8.1.5. Sensibilización cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso
exposiciones dermales repetidas.

8.2. Informaciones Médicas Obligatorias.
8.2.1. Diagnóstico y síntomas de intoxicación.
8.2.2. Tratamientos propuestos.
8.2.3. Primeros auxilios.
8.2.4. Antídotos.
8.2.5. Tratamiento médico.
8.3. Informaciones Médicas Complementarias (Cuando estén disponibles).
8.3.1. Observación sobre la exposición de la población abierta y estudios epidemio-lógicos.
8.3.2. Observación directa de Casos Clínicos, Accidentales y deliberados.

9. DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE.
9.1. Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
9.1.1. Efectos tóxicos sobre las aves:

�Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos
son en lugares abiertos.
9.1.1.1. Toxicidad oral letal media de dosis única (en faisán, codorniz, pato silvestre
y otra especie validada con un xenobiótico lipofílico).
9.1.1.2. Toxicidad oral letal media dietaria (en faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un xenobiótico lipofílico).
9.1.2. Efectos tóxicos sobre organismos acuáticos:
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos
son en lugares abiertos.
9.1.2.1. Concentración letal media de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 h) (en trucha
arco iris, carpa u otras especies validadas).
9.1.2.2. Concentración letal media en microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).
9.1.2.3. Concentración de inhibición media en al gas (Selenastrum caprico-rnutum u
otras especies validadas).
9.1.3. Efectos tóxicos sobre abejas:
Este estudio será requerido si por el uso propuesto pudiere resultar una exposición
de las abejas.
9.1.3.1. Toxicidad oral letal media en Apis mellifera.
9.2. Efectos sobre el ambiente:
9.2.1. Comportamiento en el suelo:
Estos estudios serán requeridos siempre que hubiera una posibilidad del producto de
alcanzar el suelo en base a los usos propuestos.
9.2.1.1. Residualidad.
9.2.1.2. Lixiviación.
9.2.1.3. Degradabilidad.
9.2.2. Comportamiento en el agua y en el aire:
9.2.2.1. Residualidad.
9.2.2.2. Degradabilidad.
9.2.2.3. Volatilidad.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.

�Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:




Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema.
Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

PRODUCTOS FORMULADOS EN BASE A SUSTANCIAS ACTIVAS BIOQUIMICAS GRADO
TECNICO NUEVAS.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en tres cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
del producto formulado, especificando:
1. DESCRIPCION GENERAL.
1. 1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Número del registro de la sustancia activa. En caso del formulado sea registrado por
una empresa distinta a la que ha obtenido el registro de la sustancia activa, carta del
proveedor de la misma acompañada de certificado de origen.
1.5. Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida, Insecticida, etc.).
1.6. Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto formulado,
declaración jurada.

con carácter de

c) Proyecto de marbete.
d) MUESTRAS:
TRES (3) muestras del producto formulado en envases con cierre lacrado o precintado y
etiqueta indicando:

�






NOMBRE: Nombre del ingrediente activo.
CODIGO: Número de orden.
CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje.
Tipo de formulación.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere)
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.

e) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS Nº.
1.5. Uso.
2. Clasificación de riesgos.
2.1. Inflamabilidad.
2.2. Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas.
3.1. Aspecto físico.
3.2. Color.
3.3. Olor.
3.4. Presión de vapor.
3.5. Punto de fusión.
3.6. Punto de ebullición.
3.7. Solubilidad en agua a 20º.
3.8. Temperatura de descomposición.
4. Primeros auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.
6. Manipuleo y almacenamiento.
6.1. Medidas de precaución personal.

�6.2. Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.
7.1 Estabilidad.
7.2 Reactividad.
8. Información toxicológica.
8.1. Inhalación.
8.2. Ojos.
8.3. Piel.
8.4 Ingestión.

8.5. Toxicidad aguda.
8.5.1. Oral DL 50.
8.5.2. Dermal DL 50.
8.5.3. Inhalación CL 50.
8.5.4. Irritación de la piel.
8.5.5. Sensibilización de la piel.
8.5.6. Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad sub-aguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.

9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.

10. Acciones de emergencia.
10.1 Derrames.
10.2 Fuego.
10.3 Disposición final.
11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto formulado firmada por el
Representante Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada debe ser
basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de

�muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. La declaración deberá
contener:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
(Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los
componentes de la formulación).
Los límites para los ingredientes declarados en la demostración de la composición cualicuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM Nº 12.054.
b) Certificado de análisis del producto formulado conteniendo:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la
Autoridad Competente.
c) Certificado de Origen del producto formulado identificando perfectamente a la empresa
productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.
d) Descripción del proceso de formulación:
La empresa debe presentar información de los procesos de formulación de cada uno de los
productos fitosanitarios.
Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre(s) y dirección(es) de/los formulador(es) que interviene(n) en el proceso.
2. Caracterización general del proceso.
3. Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
4. Descripción de los equipos usados.
5. Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso .
6. Descripción de:
- Posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o
entre estos y cualquier otro componente de la formulación o el envase
- Posible migración de materiales del envase y el producto.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:

1. COMPOSICION.
1.1. Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico, expresado en %, p/p o p/v.

�1.2. Métodos de análisis para la determinación del contenido de sustancia(s) activa(s).

2. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
2.1 Aspecto
2.1.1. Tipo de Formulación Armonizada.
2.1.2. Color.
2.1.3. Olor.
2.2. Estabilidad en el almacenamiento: Para sólidos y líquidos: CIPAC MT 46.
Para líquidos solamente: CIPAC MT 39.
2.3. Densidad relativa: Para líquidos y sólidos: CIPAC MT 3.
2.4. Inflamabilidad:
2.4.1. Para líquidos: (Punto de inflamación): CIPAC MT 12.
2.4.2. Para sólidos: Deberá aclararse si el producto es o no inflamable.
2.5. Acidez/Alcalinidad y pH: Para det. pH: CIPAC MT 75.
Si el pH es menor que 4, entonces ACIDEZ: CIPAC MT 31.
Si el pH es mayor que 10, entonces ALCALINIDAD: CIPAC MT 31.
2.6. Explosividad: (Si la formulación contiene algún componente explosivo) EEC A. 14; FIFRA
63-16.

3. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
3.1. Humectabilidad: Para polvos dispersables o mojables: CIPAC MT 53.3.
3.2. Persistencia de la espuma: Para formulados que se aplican con agua: CIPAC MT 47.
3.3. Suspensibilidad: Para gránulos dispersables (WG) :CIPAC MT 168.
Para polvos mojables: (WP): CIPAC MT 15.
Para suspensiones concentradas: (SC) CIPAC MT 161.
3.4. Análisis granulométrico en húmedo: Para los polvos mojables y las suspensiones
concentradas : CIPAC MT 59.3.
3.5. Análisis granulométrico en seco: Para gránulos y polvos: CIPAC MT 59.1.
3.6. Estabilidad de la emulsión: Para concentrados emulsionables: CIPAC MT 36.1 y MT 36.2.
3.7. Corrosividad: FIFRA 63-20; EEC A17.
3.8. Incompatibilidad con otros productos: Con otro fitosanitario y/o fertilizante.
3.9. Densidad: Para sólidos y líquidos: CIPAC MT 3.

�3.10. Punto de inflamación: Para aceites y líquidos CIPAC MT 12.
3.11. Viscosidad: Para aceites, suspensiones y concentrados emulsionables: CIPAC MT22.
3.12. Indice de sulfonación: (Residuo no Sulfonable) Para aceites y aceites emulsionables
destinados a frutales u ornamentales): IRAM IAP A 67 -14.
3.13. Dispersión: Para gránulos dispersables: CIPAC MT 174.
3.14. Desprendimiento de gases: Para gránulos generadores de gas.
3.15. Soltura o fluidez: Para polvos secos: CIPAC MT 44.
3.16. Indice de iodo: Indice de iodo y de Saponificación. Solo para aceites vegetales, no para
los aceites minerales.

Nota: Los lineamientos o métodos de análisis propuestos, son los mas recomendados; pudiéndose
reemplazar por otros que provengan de instituciones reconocidas internacional-mente.

4. DATOS SOBRE LA APLICACION.
4.1. Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).
4.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
4.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.
4.4. Dosis. Información correspondiente a los resultados de los ensayos de eficacia agronómica.
4.5. Número y momentos de aplicación.
4.6. Métodos de aplicación.
4.7. Instrucciones de uso.
4.8. Tiempo de reingreso al área tratada, propuesta por la empresa.
4.9. Períodos de carencia, propuestos por la empresa.
4.10. Efectos sobre cultivos subsiguientes.
4.11. Fitotoxicidad. Información correspondiente
fitotoxicidad.

a los resultados de los ensayos de

4.12. Usos propuestos y aprobados en otros países, especialmente en la región del
MERCOSUR/COSAVE.
4.13. Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en otros países.

5. ETIQUETADO.
5.1. Consideraciones generales.

�5.1.1. El etiquetado se regirá por la Directriz General de ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) sobre
"Etiquetado correcto de los plaguicidas".
5.1.2. Se adoptará el sistema de clasificación de los plaguicidas según sus riesgos,
desarrollado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) (Versión más
reciente).
5.1.3. Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los plaguicidas recomendado por
FAO.
5.1.4. Se podrán adoptar, símbolos pictográficos específicos (no contemplados por FAO),
para incluir en el etiquetado.
5.2. Información Básica que deberá figurar en la etiqueta.
5.2.1. Datos sobre la aplicación del producto.
5.2.1.1. Ambitos de aplicación.
5.2.1.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
5.2.1.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser usado.
5.2.1.4. Dosis.
5.2.1.5. Número y momento de aplicación.
5.2.1.6. Métodos de aplicación.
5.2.1.7. Instrucciones de uso.
5.2.1.8. Tiempo de reingreso al área tratada.
5.2.1.9. Períodos de carencia.
5.2.1.10. Posibles efectos en cultivos subsiguientes.
5.2.1.11. Fitotoxicidad.
5.2.1.12. Compatibilidad con otros productos fitosanitarios.

6. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS.
6.1. Envases.
6.1.1. Tipo(s).
6.1.2. Material(es).
6.1.3. Capacidad(es).
6.1.4. Resistencia.

�6.1.5. Sistema de Cierre.
6.2. Embalajes.
6.2.1. Tipo.
6.2.2. Material.
6.2.3. Resistencia.
6.3. Acción del producto sobre el material de los envases.
6.4. Procedimientos para la descontaminación y destino final de los envases.

7. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO
7.1. Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del producto.
7.2. Identidad de los productos de combustión originados en caso de incendio.
7.3. Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo de aplicación.

8. DATOS TOXICOLOGICOS
8.1. Toxicidad aguda para mamíferos:
8.1.1. Oral.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es
altamente volátil.
8.1.2. Dérmica.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.
8.1.3. Inhalatoria.
Este estudio se requerirá cuando el producto sea un material inhalable o bajo las
condiciones de uso resulten materiales inhalables (ej.: Una sustancia volátil o un
aerosol/polvo).

8.1.4. Irritación cutánea y ocular.
8.1.4.1. Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor
a 11,5.

�8.1.4.2. Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es
corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.

8.1.5. Sensibilización cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso
exposiciones dermales repetidas.
8.2. Informaciones Médicas Obligatorias.
8.2.1. Diagnóstico y síntomas de intoxicación.
8.2.2. Tratamientos propuestos.
8.2.3. Primeros auxilios.
8.2.4. Antídotos.
8.2.5. Tratamiento médico.
8.3 Informaciones Médicas Complementarias (Cuando estén disponibles).
8.3.1. Observación sobre la exposición de la población abierta y estudios epidemioló-gicos.
8.3.2. Observación directa de Casos Clínicos, Accidentales y deliberados.

9. DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE.
9.1 Efectos tóxicos sobre especies no mamíferos.
9.1.1. Efectos tóxicos sobre las aves:
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos
son en lugares abiertos.
9.1.1.1. Toxicidad oral letal media de dosis única (en faisán, codorniz, pato silvestre
y otra especie validada con un xenobiótico lipofílico).
9.1.1.2. Toxicidad oral letal media dietaria (en faisán, codorniz, pato silvestre u otra
especie validada con un cenobítico lipofílico).
9.1.2 Efectos tóxicos sobre organismos acuáticos:
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos
son en lugares abiertos.
9.1.2.1. Concentración letal media de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 h) (en trucha
arco iris, carpa u otras especies validadas).
9.1.2.2. Concentración letal media en microcrustaceos (Daphnia magna u otras
especies validadas).

�9.1.2.3. Concentración de inhibición media en al gas (Selenastrum capricornu-tum u
otras especies validadas).
9.1.3. Efectos tóxicos sobre abejas:
Este estudio será requerido si por el uso propuesto pudiere resultar una exposición
de las abejas.
9.1.3.1. Toxicidad oral letal media en Apis mellifera.
9.2. Efectos sobre el ambiente:
9.2.1. Comportamiento en el suelo:
Estos estudios serán requeridos siempre que hubiera una posibilidad del producto de
alcanzar el suelo en base a los usos propuestos.
9.2.1.1. Residualidad.
9.2.1.2. Lixiviación.
9.2.1.3. Degradabilidad.
9.2.2 Comportamiento en el agua y en el aire:
9.2.2.1. Residualidad.
9.2.2.2. Degradabilidad.
9.2.2.3. Volatilidad.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:




Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema.
Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

PRODUCTOS FORMULADOS IDENTICOS A OTROS YA REGISTRADOS

�PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDI-MIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en tres cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
del producto formulado, especificando:

1. DESCRIPCION GENERAL

1.1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Número del registro de la sustancia activa. En caso del formulado sea registrado por una
empresa distinta a la que ha obtenido el registro de la sustancia activa, carta del proveedor
de la misma acompañada de certificado de origen.

b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto formulado,
declaración jurada .

con carácter de

c) Proyecto de marbete.
d) MUESTRAS:
TRES (3) muestras del producto formulado en envases con cierre lacrado o precintado y
etiqueta indicando:
 NOMBRE: Nombre del ingrediente activo.
 CODIGO: Número de orden.
 CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje.
 Tipo de formulación.
 Contenido neto.
 Los teléfonos que correspondieren a la empresa.
Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere).
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
e) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS Nº.
1.5. Peso molecular.
1.6. Uso.

�2. Clasificación de riesgos.
2.1. Inflamabilidad.
2.2. Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas
3.1. Aspecto físico.
3.1.1. Color.
3.1.2. Olor.
3.2. Presión de vapor.
3.3. Punto de fusión.
3.4. Punto de ebullición.
3.5. Solubilidad en agua a 20º.
3.6. Temperatura de descomposición.
4. Primeros auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.
6. Manipuleo y almacenamiento.
6.1. Medidas de precaución personal.
6.2. Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.
7.1 Estabilidad.
7.2 Reactividad.
8. Información toxicológica.
8.1 Inhalación.
8.2 Ojos.
8.3 Piel.
8.4 Ingestión.
8.5 Toxicidad aguda.
8.5.1 Oral DL 50.
8.5.2 Dermal DL 50.
8.5.3 Inhalación CL 50.
8.5.4 Irritación de la piel.
8.5.5 Sensibilización de la piel.
8.5.6 Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad sub-aguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.

�9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.
10. Acciones de emergencia.
10.1. Derrames.
10.2. Fuego.
10.3. Disposición final.
11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
f) Comprobante de pago del arancel vigente
II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto formulado firmada por el
Representante Legal con carácter de Declaración Jurada. La concentración declarada debe ser
basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de
muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. La declaración deberá
contener:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación. (
Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los
componentes de la formulación.)
Los límites para los ingredientes declarados en la demostración de la composición cuali cuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM Nº 12.054.
b) Certificado de análisis del producto formulado conteniendo:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la
Autoridad Competente.
c) Certificado de Origen del producto formulado identificando perfectamente a la empresa
productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.
d) Descripción del proceso de formulación:
La empresa debe presentar información de los procesos de formulación de cada uno de los
productos fitosanitarios.

�Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre(s) y dirección(es) de/los formulador(es) que interviene(n) en el proceso.
2. Caracterización general del proceso.
3. Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
4. Descripción de los equipos usados.
5. Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso .
6. Descripción de:
- posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o
entre estos y cualquier otro componente de la formulación o el envase.
- posible migración de materiales del envase y el producto.

III CUERPO TECNICO
1. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS.
1.1. Envases.
1.1.1. Tipo(s).
1.1.2. Material(es).
1.1.3. Capacidad(es).
1.1.4. Resistencia.
1.1.5. Sistema de Cierre.
1.2. Embalajes.
1.2.1. Tipo.
1.2.2. Material.
1.2.3. Resistencia.
1.3. Acción del producto sobre el material de los envases.
1.4. Procedimientos para la descontaminación y destino final de los envases.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:

�



Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema
Adenda Nº (desde 1, incremento 1)
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

PRODUCTOS FORMULADOS SUSTANCIALMENTE SIMILARES A OTROS YA REGISTRADOS
PRESENTACION
REGISTRO.

DE

INFORMACION

Y

DOCUMENTACION

PROCEDI-MIENTO

DE

La empresa deberá presentar en tres cuerpos:

I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
del producto formulado, especificando:

1. DESCRIPCION GENERAL
1.1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Número del registro de la sustancia activa. En caso del formulado sea registrado por
una empresa distinta a la que ha obtenido el registro de la sustancia activa, carta del
proveedor de la misma acompañada de certificado de origen.
1.5. Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida, Insecticida, etc.).
1.6. Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto formulado,
declaración jurada .

con carácter de

c) Proyecto de marbete.
d) MUESTRAS:
TRES (3) muestras del producto formulado en envases con cierre lacrado o precintado y
etiqueta indicando:




NOMBRE: Nombre del ingrediente activo.
CODIGO: Número de orden.
CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje.

�



Tipo de formulación.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere)
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
e) Hoja de Datos de Seguridad:
1. Identificación del Producto y del Fabricante.
1.1. Producto.
1.2. Fabricante.
1.3. Nombre químico.
1.4. CAS No.
1.5. Peso molecular.
1.6. Uso.
2. Clasificación de riesgos.
2.1. Inflamabilidad
2.2. Clasificación toxicológica.
3. Propiedades físicas y químicas.
3.1. Aspecto físico
3.1.1. Color.
3.1.2. Olor.
3.2. Presión de vapor.
3.3. Punto de fusión.
3.4. Punto de ebullición.
3.5. Solubilidad en agua a 20º.
3.6. Temperatura de descomposición.
4. Primeros auxilios.
4.1. Inhalación.
4.2. Piel.
4.3. Ojos.
4.4. Ingestión.
5. Medidas contra el fuego.
5.1. Medios de extinción.
5.2. Procedimientos de lucha específicos.
6. Manipuleo y almacenamiento.
6.1. Medidas de precaución personal.
6.2. Almacenamiento.
7. Estabilidad y reactividad.

�7.1. Estabilidad.
7.2. Reactividad.
8. Información toxicológica
8.1. Inhalación.
8.2. Ojos.
8.3. Piel.
8.4. Ingestión.
8.5. Toxicidad aguda.
8.5.1. Oral DL 50.
8.5.2. Dermal DL 50.
8.5.3. Inhalación CL 50.
8.5.4. Irritación de la piel.
8.5.5. Sensibilización de la piel.
8.5.6. Irritación para los ojos.
8.6. Toxicidad subaguda.
8.7. Toxicidad crónica.
8.8. Mutagénesis.
9. Información ecotoxicológica.
9.1. Efectos agudos sobre organismos de agua y peces.
9.2. Toxicidad para aves.
9.3. Persistencia en suelo.
9.4. Efecto de control.
10. Acciones de emergencia.
10.1. Derrames.
10.2. Fuego.
10.3. Disposición final.
11. Información para el transporte.
11.1. Terrestre.
11.2. Aéreo.
11.3. Marítimo.
f) Comprobante de pago del arancel vigente
II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto formulado firmada por el
Representante Legal con carácter de Declaración Jurada. La concentración declarada debe ser
basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de
muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. La declaración deberá
contener:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
(Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los
componentes de la formulación).

�Los límites para los ingredientes declarados en la demostración de la composición cuali cuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM Nº 12.054.
b) Certificado de análisis del producto formulado conteniendo:
Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la
Autoridad Competente.

c) Certificado de Origen del producto formulado identificando perfectamente a la empresa
productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.

d) Descripción del proceso de formulación:
La empresa debe presentar información de los procesos de formulación de cada uno de los
productos fitosanitarios.
Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:
1. Nombre(s) y dirección(es) de/los formulador(es) que interviene(n) en el proceso.
2. Caracterización general del proceso.
3. Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
4. Descripción de los equipos usados.
5. Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso .
6. Descripción de:
- posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes acti- vos o
entre estos y cualquier otro componente de la formulación o el envase.
- posible migración de materiales del envase y el producto.
III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. COMPOSICION.
1.1. Contenido de sustancia(s) activa(s), grado técnico, expresado en %, p/p o p/v.
1.2. Métodos de análisis para la determinación del contenido de sustancia(s) activa(s).

2. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS.
2.1. Aspecto.
2.1.1. Tipo de Formulación Armonizada.

�2.1.2. Color.
2.1.3. Olor.
2.2. Estabilidad en el almacenamiento: Para sólidos y líquidos: CIPAC MT 46.
Para líquidos solamente: CIPAC MT 39.
2.3. Densidad relativa: Para líquidos y sólidos: CIPAC MT 3.
2.4. Inflamabilidad:
2.4.1. Para líquidos: (Punto de inflamación): CIPAC MT 12.
2.4.2. Para sólidos: Deberá aclararse si el producto es o no inflamable.
2.5. Acidez/Alcalinidad y pH: Para det. pH: CIPAC MT 75.
Si el pH es menor que 4, entonces ACIDEZ: CIPAC MT 31.
Si el pH es mayor que 10, entonces ALCALINIDAD: CIPAC MT31.
2.6. Explosividad: (Si la formulación contiene algún componente explosivo) EEC A. 14; FIFRA
63-16.

3. PROPIEDADES FISICAS RELACIONADAS CON SU USO.
3.1. Humectabilidad: Para polvos dispersables o mojables: CIPAC MT 53.3.
3.2. Persistencia de la espuma: Para formulados que se aplican con agua: CIPAC MT 47.
3.3. Suspensibilidad: Para gránulos dispersables (WG) : CIPAC MT 168.
Para polvos mojables: (WP): CIPAC MT 15.
Para suspensiones concentradas: (SC) CIPAC MT 161.
3.4. Análisis granulométrico en húmedo: Para los polvos mojables y las suspensiones
concentradas: CIPAC MT 59.3.
3.5. Análisis granulométrico en seco: Para gránulos y polvos: CIPAC MT 59.1.
3.6. Estabilidad de la emulsión: Para concentrados emulsionables: CIPAC MT 36.1 y MT 36.2.
3.7. Corrosividad: FIFRA 63-20; EEC A17.
3.8. Incompatibilidad con otros productos: Con otro fitosanitario y/o fertilizante.
3.9. Densidad: Para sólidos y líquidos: CIPAC MT 3.
3.10. Punto de inflamación: Para aceites y líquidos CIPAC MT 12.
3.11. Viscosidad: Para aceites, suspensiones y concentrados emulsionables: CIPAC MT 22.
3.12. Indice de sulfonación: (Residuo no Sulfonable) Para aceites y aceites emulsionables
destinados a frutales u ornamentales): IRAM IAP A 67 -14.
3.13. Dispersión: Para gránulos dispersables: CIPAC MT 174.
3.14. Desprendimiento de gases: Para gránulos generadores de gas.
3.15. Soltura o fluidez: Para polvos secos: CIPAC MT 44.

�3.16. Indice de Iodo: Indice de Iodo y de Saponificación. Solo para aceites vegetales, no para
los aceites minerales.

NOTA: Los lineamientos o métodos de análisis propuestos, son los mas recomendados;
pudiéndose reemplazar por otros que provengan de instituciones reconocidas internacionalmente.

4. DATOS SOBRE LA APLICACION.
4.1. Ambito de aplicación (Campo, Invernáculo, etc.).
4.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
4.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado.
4.4. Dosis.
4.5. Número y momentos de aplicación.
4.6. Métodos de aplicación.
4.7. Instrucciones de uso.
4.8. Efectos sobre cultivos subsiguientes.
4.9. Fitotoxicidad.
4.10. Usos propuestos y aprobados en otros países, especialmente en la región del
MERCOSUR/COSAVE.
4.11. Estado de registro en la región del MERCOSUR/COSAVE y en otros países.

5. ETIQUETADO.
5.1. Consideraciones generales.
5.1.1. El etiquetado se regirá por la Directriz General de FAO sobre "Etiquetado correcto de
los plaguicidas".
5.1.2. Se adoptará el sistema de clasificación de los plaguicidas según sus riesgos,
desarrollado por la OMS (Versión más reciente).
5.1.3. Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los plaguicidas recomendado por
FAO.
5.1.4. Se podrán adoptar, símbolos pictográficos específicos (no contemplados por FAO),
para incluir en el etiquetado.
5.2. Información Básica que deberá figurar en la etiqueta.
5.2.1. Datos sobre la aplicación del producto.
5.2.1.1. Ambitos de aplicación.

�5.2.1.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
5.2.1.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser usado.
5.2.1.4. Dosis.
5.2.1.5. Número y momento de aplicación.
5.2.1.6. Métodos de aplicación.
5.2.1.7. Instrucciones de uso.
5.2.1.8. Tiempo de reingreso al área tratada .
5.2.1.9. Períodos de carencia.
5.2.1.10. Posibles efectos en cultivos subsiguientes.
5.2.1.11. Fitotoxicidad.
5.2.1.12. Compatibilidad con otros productos fitosanitarios.

6. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS.
6.1. Envases.
6.1.1. Tipo(s).
6.1.2. Material(es).
6.1.3. Capacidad(es).
6.1.4. Resistencia.
6.1.5. Sistema de Cierre.
6.2. Embalajes.
6.2.1. Tipo.
6.2.2. Material.
6.2.3. Resistencia.
6.3. Acción del producto sobre el material de los envases.
6.4. Procedimientos para la descontaminación y destino final de los envases.

7. DATOS SOBRE EL MANEJO DEL PRODUCTO.
7.1. Métodos de destrucción, eliminación, o inutilización del producto.
7.2. Identidad de los productos de combustión originados en caso de incendio.

�7.3. Procedimientos de limpieza y descontaminación del equipo de aplicación.

8. DATOS TOXICOLOGICOS.
8.1 Toxicidad aguda para mamíferos.
8.1.1. Oral.
Este estudio se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es
altamente volátil.
8.1.2 Dérmica.
Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.
8.1.3. Inhalatoria.
Este estudio se requerirá cuando el producto sea un material inhalable o bajo las
condiciones de uso resulten materiales inhalables (ej.: Una sustancia volátil o un
aerosol/polvo).

8.1.4. Irritación cutánea y ocular.
8.1.4.1. Irritación cutánea. Este estudio se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor
a 11,5.
8.1.4.2. Irritación ocular. Este estudio se requerirá a menos que el producto es
corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 o mayor a 11,5.
8.1.5. Sensibilización cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso
exposiciones dermales repetidas.
8.2. Informaciones Médicas Obligatorias.
8.2.1. Diagnóstico y síntomas de intoxicación.
8.2.2. Tratamientos propuestos.
8.2.3. Primeros auxilios.
8.2.4. Antídotos.
8.2.5. Tratamiento médico.

�8.3. Informaciones Médicas Complementarias (Cuando estén disponibles).

9. DATOS DE LOS EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE.
9.1. Efectos tóxicos sobre especies no mamíferas.
9.1.1. Efectos tóxicos sobre las aves.
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos
son en lugares abiertos.
9.1.1.1. Toxicidad oral letal media de dosis única (en faisán, codorniz, pato silvestre
y otra especie validada con un xenobiótico lipofílico).
9.1.2. Efectos tóxicos sobre organismos acuáticos.
Estos estudios serán requeridos para todos los productos cuyos usos propuestos
son en lugares abiertos.
9.1.2.1. Concentración letal media de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 h) (en trucha
arco iris, carpa u otras especies validadas).
9.1.3. Efectos tóxicos sobre abejas.
Este estudio será requerido si por el uso propuesto pudiere resultar una exposición
de las abejas.
9.1.3.1. Toxicidad oral letal media en Apis mellifera.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:




Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema.
Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

CUANDO EL PRODUCTO FORMULADO CORRESPONDE AL MISMO FORMU-LADOR.
La información podrá ser cedida o extendida por parte de un registrante a otro, si este último
solicita el Registro de un producto formulado cuyo registro ya fue efectuado por el primero y ambos

�formulados (correspondientes al primer registrante y al solicitante) pertenecen al mismo formulador.

Al efecto de dar curso al trámite la persona física o jurídica deberá presentar:
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el Registro del
producto formulado y la mención de la autorización o extensión de información.
b) Nota con membrete de la empresa firmada por el Asesor Legal y el Director Técnico
cediendo/extendiendo la información.
c) Solicitud de inscripción del producto formulado cumplimentada según modelo vigente.
d) Proyecto de marbete encuadrado en la reglamentación vigente.
e) Comprobante de pago del arancel vigente.

CAPITULO 6
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA PRESERVADORES PARA LA MADERA.
6.1. DEFINICION.
Todos los Productos Formulados, que contienen bactericidas, funguicidas y/o Insecticidas,
destinados a prevenir, detener y/o eliminar el ataque de bacterias, hongos y/o insectos que
afecten a las maderas en sus distintas formas.
Período de fijación: Es el tiempo transcurrido entre la aplicación y el momento en el cual la
madera se encuentra lista para ser utilizada.
Período de actividad o efecto residual: Es el tiempo durante el cual un preservador para
madera permanece en una pieza de madera tratada ejerciendo su efecto.
Las especialidades preservadoras o protectores preventivos para madera se clasifican según
su acción en:
a) Preservadores o protectores preventivos de acción permanente:
Sustancia que adecuadamente aplicada es capaz de prevenir, detener o disminuir por un
período estimado en décadas, la acción de destrucción o perjuicio que provocan los
agentes biológicos en las maderas en general a que se hace referencia anteriormente.
b) Preservadores o protectores preventivos de acción no permanente:
Sustancia que adecuadamente aplicada es capaz de prevenir o disminuir por un lapso
estimado en meses la acción de destrucción o perjuicio que provocan los agentes
biológicos en las maderas en general, desde su extracción, estacionamiento y hasta su
utilización definitiva.
c) Preservadores o protectores para erradicación-preservación:
Sustancias que adecuadamente aplicadas son capaces de destruir y prevenir la acción de
los agentes biológicos en las maderas en general, particularmente aquellas puestas en
obra.

�Las especialidades preservadoras o protectores preventivos para madera se clasifican según
su uso en:
a) De uso industrial: Son todos aquellos preservadores para madera que se aplican con
infraestructura específica para tal fin (por los métodos de inmersión, inyección con presión,
baño caliente frío y con uso de presión en autoclave).
b) De uso hogar y obra: Son todos aquellos preservadores de madera que para aplicarse no
requieren de infraestructura específica (métodos de aspersión, pincelado, inyección sin uso
de presión e inmersión).

6.2. COMPOSICION.
La composición de los preservadores o protectores hidrosolubles deberá expresarse en óxidos
cuales quiera fueran las sustancias que los integran, (como lo establece la norma IRAM).
6.3. AGENTES BIOLOGICOS QUE SE CONTROLA.
Especificar los siguientes:
6.3.1. HONGOS.
6.3.1.1. Hongos cromógenos. (De la mancha azul-Ascomicetas y Deutero-micetas).
6.3.1.2. Hongo de la pudrición blanda (soft rot). Ascomicetas.
6.3.1.3. Hongo de la pudrición blanca, fibrosa, corrosiva o delignificante.
Basidiomicetas.
6.3.1.4. Hongos de la pudrición parda, cúbica, destructiva o carbonizante.
Basidiomicetas.
6.3.2. INSECTOS.
Mencionar los ordenes (ejemplo: coleópteros), familias (ejemplo: Hylotrupes) y especies
(ejemplo: bajulus).
6.3.3. AVES.
6.3.4. TALADROS MARINOS.
Si se trata de moluscos o crustáceos, familias, géneros y especies.
6.3.5 OTROS AGENTES BIOLOGICOS.
6.4. METODOS DE APLICACION.
6.4.1. Sin uso de presión:
6.4.1.1. Pincelado.
6.4.1.2. Aspersión.
6.4.1.3. Inmersión

�6.4.1.3.1. Prolongada.
6.4.1.3.2. Momentánea.
6.4.1.3.3. Breve.
6.4.1.4. Inyección.
6.4.1.5. Baño caliente-frío.
6.4.1.6. Establecido en norma IRAM 9511, excepto:
6.4.1.6.1. Inmersión prolongada: Cuando la madera se sumerge en un baño
de solución protectora que excede DIEZ (10) minutos
dependiendo de la especie, dimensiones, protector, concertor,
concentración, humedad, etc..
6.4.1.6.2. Inmersión momentánea: Cuando se sumerge la madera en la
solución preservadora, por lo general aserrada y al estado verde,
por períodos entre QUINCE SEGUNDOS (15 seg.) y TRES
MINUTOS (3 min.).
6.4.1.6.3. Inmersión breve: Cuando la madera se sumerge en un baño de
solución protectora por un tiempo menor a DIEZ (10) minutos con
las mismas consideraciones anteriores se hallán en el esquema
de norma IRAM 9601.
6.4.1.7. Vacío y/o presión. Norma IRAM 9511.

6.4.2. Con uso de presión o autoclave:
6.4.2.1. Doble vacío: Método donde se aplica vacío inicial, presión atmosférica vacío
final para lograr una penetración limitada pero suficiente, por lo general se
aplica con protectores oleosolubles.

6.5. EXPERIMENTACION SOBRE EFICACIA: Para Productos Formulados en base a Sus-tancias
Activas Grado Técnico nuevas ó nuevos usos nunca registrados con anterioridad.
6.5.1. Ensayos biológicos de laboratorio realizados en el país, según norma IRAM 9518 u
otras si no existieren, por organismos oficiales o privados (se aplica a preservadores o
protectores de acción permanente, no permanente y de erradicación-prevención).
6.5.1.1. Duración mínima: TRES (3) meses.
6.5.1.2. Especies de madera a ensayar: Albura de Eucalyptus grandis, Pinus sp u otra
especie forestal específica.
6.5.1.3. Evaluación:
6.5.1.3.1. Eficacia.
6.5.1.3.2. Permanencia: poder residual: tiempo de permanencia en la ma-dera
de los principios activos actuando como preservadores
preventivos.

�Deberá indicarse el tiempo en meses o años. La perdurabilidad de
la formulación en interior y exterior de una construcción y en
contacto con el suelo, agua, etc. de un componente leñoso para
otro uso.
6.5.1.3.3. Retención.
6.5.1.4. Condiciones específicas: Suelos ricos en materia orgánica, temperatura
promedio, precipitaciones elevadas.

6.5.2. Ensayos a campo según norma IRAM 9563 para preservadores o protectores de
madera de acción permanente exclusivamente.
6.5.2.1. Duración mínima: CUATRO (4) años.
6.5.2.2. Conclusión, evaluación, condiciones de ensayos y especies de madera a
ensayar las mismas citadas en el punto 5.1.2.
6.5.3. Para ensayos con insectos se acepta experimentación extranjera que fuera extrapolable
en función de las condiciones del ensayo.
Consulta recomendada: Norma IRAM 9600 y 9601.
6.5.4. Si se dispone, información nacional y/o extranjera de material impregnado en servicio.

6.6. OTRAS CONSIDERACIONES
6.6.1. Los biocidas gaseosos para la fumigación de viviendas y artículos de madera como así
de los destinados a reimpregnación de postes quedan excluídos de la obligatoriedad de
inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

6.6.2. Se deberá declarar si el producto cumple con la/s norma/s IRAM correspondiente/s,
identificando las mismas. En el caso de que no exista ninguna norma IRAM particular,
se indicará esta circunstancia y se detallarán las condiciones que cumple, teniendo en
cuenta las establecidas por las normas que cumple y las establecidas por normas de
otros países.
6.7. LISTA DE SOLVENTES UTILIZADOS EN LA FORMULACION DE PRESERVA-DORES PARA
MADERA.
Los solventes utilizados en las formulaciones de preservadores para madera deben ser los
que integren el listado establecido por la Autoridad Competente.

CAPITULO 7
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
MICROBIANO, PRODUCTOS TECNICOS MICROBIANOS Y PRODUCTOS MICROBIANOS
FORMULADOS.

�REQUISITOS PARA EL REGISTRO EXPERIMENTAL DE AGENTES DE CONTROL
BIOLOGICO MICROBIANO (ACBM), PRODUCTOS TECNICOS MICROBIANOS (PTM) Y
PRODUCTOS MICROBIANOS FORMULADOS (PMF).
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO.
OBSERVACIONES PRELIMINARES:
Se consideran los ACBM de ocurrencia natural introducidos en el ambiente para el control de
poblaciones o actividades biológicas de organismos vivos considerados nocivos o no deseados.
La Autoridad Competente podrá conceder un registro experimental con una validez de TRES (3)
años prorrogables por igual período según lo solicitado por el interesado.
Para cada nueva variedad, subespecie o estirpe de un microorganismo componente de un
producto ya registrado, deberá solicitarse nuevamente un registro experimental.
Los productos que contengan ACBM y que sean introducidos en un país, deberán dar
cumplimiento con los requisitos cuarentenarios establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Este registro no incluye agentes microbianos transgénicos ni macroorganismos (ácaros, insectos,
predadores, parasítoides, nemátodos u otros).

El registro experimental para ACBM, PTM y PMF aún no registrados, deberá ser solicitado cuando
se pretenda utilizar fuera del Laboratorio.
Dependiendo de la utilización del producto a ser experimentado y de los conocimientos existentes
respecto de los ACBM, muchas de las pruebas pueden ser Exigidas (E) o condicionalmente
Exigidas (CE).
Por lo tanto el registrante, previa a la solicitud de registro experimental, deberá consultar a la
Autoridad Competente a efectos de definir la información a ser presentada.
La empresa deberá presentar en tres cuerpos:

I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la autorización
de Uso Experimental para el ACBM, PTM y PMF.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del agente de control biológico microbiano de Uso
Experimental, con carácter de declaración jurada .
c) Diseño de los ensayos de eficacia agronómica y fitotoxicidad de acuerdo con el protocolo
detallado en el presente Anexo y lo descripto en el Cuadro A.
d) Diseño de los ensayos de residuos a desarrollar de acuerdo con los protocolos detallados en las
Directrices sobre ensayos de residuos de plaguicidas de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y lo descripto en el Cuadro A del presente
Anexo.

�e) Indicación de las zonas donde se planea instalar los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño
de las parcelas y volumen de producto a ser utilizado por ciclo de ensayo. Responsable de los
ensayos.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.

II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Información sobre proceso básico de producción del ACBM, PTM y del PMF.
Listado de los materiales: Inicial, intermediario y final de la producción. (CE)
Procedimientos para limitar contaminaciones químicas o biológicas a niveles aceptables. (E)
Informaciones del aislamiento original y su pureza. (E)
Procedimiento para uniformidad y estandarización de la producción. (CE)
Posibilidad de formación de ingredientes no deseados (toxinas, metabolitos, etc.). (E)
b) Certificado de Origen del ACBM, PTM y del PMF, identificando perfectamente a la empresa
productora, debidamente legalizado por las autoridades del país origen.

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:

1. INFORMACIONES DEL ACBM/PTM/PMF.
1.1. Solicitante del registro experimental. (E)
1.2. Productor /proveedor de materia prima. (E)
1.3. Nombre común. (CE)
1.4. Sinónimos. Otros nombres conocidos. (CE)
1.5. Clasificación taxonómica de ACBM. (E)
1.6. Identificación precisa del ACBM. (E)
1.7. Concentración del ACBM/PTM expresado en unidades infectivas conocidas. (CE)
1.8. Estabilidad Genética del ACBM. (CE)
1.9. Componentes de la Formulación. (CE)
1.10. Informaciones sobre otros ingredientes además de los ACBM/PTM y de los componentes
de la formulación. (CE)
1.11. Organismo nocivo controlado y modo de acción. (E)

�1.12. Relación taxonómica con patógenos de plantas, vertebrados y/o invertebrados no
objetivos. (E)
1.13. Especificidad y efecto sobre organismos no objetivo. (E)
1.14. Para ACBM exóticos comprobar el cumplimiento de los requisitos cuarentenarios. (E)
1.15. Registro o autorización de uso en otro país (PTM/PMF). (CE)

2. INFORMACIONES SOBRE EL PLAN EXPERIMENTAL.
2.1. Clase: efecto sobre los organismos plaga (fungicida, insecticida, herbicida, etc.). (E)
2.2. Ambito de aplicación previsto (ej. : campo, invernáculo u otros). (E)
2.3. Estrategias de uso (introducción inoculativa, inundativa, etc.). (E)

3. EVALUACION TOXICO-PATOLOGICA DEL ACBM, PTM Y PMF.
El objetivo es evaluar los efectos adversos, según corresponda, sobre mamíferos e
indirectamente en la salud humana y también sobre indicadores que representen los principales
grupos de organismos no-objetivo en ambiente acuático y terrestres.
3.1. EVALUACION TOXICO-PATOLOGICA EN MAMIFEROS.
3.1.1. PRUEBAS DE INFECTIVIDAD/PATOGENICIDAD/TOXICIDAD DEL ACBM Y PTM.
3.1.1.1. Oral aguda (E)
3.1.1.2. Pulmonar aguda (E)
3.1.1.3. Intravenosa (CE)
3.1.1.4. Intracerebral (CE)
3.1.1.5. Intraperitoneal (CE)
3.1.1.6. Indicación de alergia/hipersensibilidad (E)

3.1.2. PRUEBAS DE TOXICIDAD AGUDA DEL PMF.
3.1.2.1. Oral (E).
3.1.2.2. Dermal (E).
3.1.2.3. Inhalatoria (CE).
3.1.2.4 . Indicación de alergia/hipersensibilidad (E).

3.1.3. PRUEBAS DE IRRITACION PRIMARIA DEL PMF.
3.1.3.1. Cutánea (CE).
3.1.3.2. Ocular (CE).
3.2. EVALUACION TOXICO-PATOLOGICA EN OTROS ORGANISMOS NO OBJE-TIVOS.
3.2.1. Aves (oral) (CE).

�3.2.2. Aves (inhalatoria) (CE).
3.2.3. Mamíferos silvestres (CE).
3.2.4. Peces de agua dulce (CE).
3.2.5. Invertebrados de agua dulce (CE).
3.2.6. Animales de estuarios y marinos (CE).
3.2.7. Plantas (CE).
3.2.8. Artrópodos benéficos (predatores, parásitos) (CE).
3.2.9. Abejas (E).
3.2.10. Lombrices (CE).

4. DISPOSICION FINAL DEL MATERIAL EXPERIMENTAL.
4.1. Los productos agrícolas, restos de cultivo, aguas, animales o plantas provenientes de
aguas terrestres o acuáticas tratadas con producto sujetos al registro experimental no
podrán ser utilizados para consumo humano o animal.
Todos los residuos del área experimental deberán ser destruidos. (CE).
4.2. Los equipos, envases y herramientas utilizados deberán ser desinfectados y/o destruidos.
(CE).
5. INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD:
5.1. Procedimientos para la destrucción del agente biológico, producto de su metabolismo,
productos formulados, indicando las condiciones físicas o químicas específicas para
obtener la desactivación o descomposición del material biológico/producto. (E)
5.2. Equipos de protección personal necesario. (E)
5.3. Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de aplicación y áreas
contaminadas. (E)
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:




Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

�La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema
Adenda Nº (desde 1, incremento 1)
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

6. REQUISITOS QUE PUEDEN SER EXIMIDOS.
Los requisitos exigidos (datos y pruebas) para el registro experimental de ACBM, PTM o PMF
fueron elaborados para dar informaciones básicas de un agente microbiano totalmente
desconocido.
Los grupos de organismos patogénicos a los seres humanos, animales domésticos y plantas
cultivadas son en general bien conocidos. De esta forma, las exigencias para agentes de
control biológico microbiano, taxonómicamente próximos a un grupo de importancia clínica o
agrícola podrán ir mas allá de aquellas requeridas. Por otro lado, si un agente de control
biológico microbiano pertenece a un grupo adecuadamente estudiado y que nunca haya sido
asociado a patogenicidad y/o toxicidad a los organismos antes mencionados podrán ser
eximidas varias pruebas e informaciones.
Para ciertos agentes de control, ya existen informaciones más adelantadas de evaluación de
riesgo; si se dispone de estos datos no será necesario exigir pruebas relativas a las etapas
iniciales de evaluación.
Debido a la gran variedad de tipos y formas de uso de agentes de control es imposible
enumerar todas las circunstancias que podrán servir de base para eximir algunas exigencias,
por lo tanto se recomienda que antes de la presentación formal de la solicitud de registro, el
interesado someta a consideración de la Autoridad Competente las informaciones contenidas
en este Capítulo para posibilitar un pre-análisis del proceso.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEFINITIVO DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
MICROBIANO (ACBM), PRODUCTOS TECNICOS MICROBIANOS (PTM) Y PRODUCTOS
MICROBIANOS FORMULADOS (PMF).
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO
La empresa deberá presentar en TRES (3) cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
PMT/PMF, especificando:
1. INFORMACIONES DEL ACBM/PTM/PMF.
1.1. Solicitante del registro.
1.2. Productor /proveedor de materia prima.
1.3. Nombre común.
1.4. Sinónimos. Otros nombres conocidos.

�1.5. Clasificación taxonómica de ACBM.
1.6. Número de código de aislamiento depositado en colección oficial.
1.7. Concentración del ACBM/PTM expresado en unidades infectivas conocidas.
1.8. Para ACBM exóticos comprobar el cumplimiento de los requisito cuarentenarios.
1.9. Registro o autorización de uso en otro país (PTM/PMF).

b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del PTM/PMF, con carácter de declaración jurada.
c) Estado de registración y Límites Máximos de Residuos en el país de desarrollo de la
investigación, en el país sede del Productor Básico y en los países del MERCOSUR.
d) Proyecto de marbete.
e) Muestras:
TRES (3) muestras del PMF en envases con cierre lacrado o precintado y etiqueta indicando:







NOMBRE: Nombre del ACBM.
CODIGO: Número de orden.
CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje de PTM.
Tipo de formulación.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere).
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.
II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del PMT/PMF firmada por el Representante
Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada debe ser basada en el
análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras
representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. La declaración deberá contener:
Contenido de PMT expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
(Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los
componentes de la formulación).
Los límites para los ingredientes declarados en la demostración de la composición cualicuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM Nº 12.054.
b) Certificado de análisis del PMF conteniendo:

�Contenido de PMT expresado en las unidades que corresponda.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la
Autoridad Competente.
c) Certificado de Origen del PMF identificando perfectamente a la empresa productora,
debidamente legalizado por las autoridades del país origen.
d) Información sobre proceso básico de producción del ACB/PTM y del PMF.
Listado de los materiales: Inicial, intermediario y final de la producción.
Procedimientos para limitar contaminaciones químicas o biológicas a niveles aceptables.
Pureza del aislamiento original (stock).
Procedimiento para uniformidad y estandarización de la producción.
Posibilidad de formación de ingredientes no deseados (toxinas, metabolitos, etc.).

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. INFORMACIONES DEL ACBM/PTM/PMF.
1.1. Identificación bioquímica, serológica y otra que corresponda al ACBM.
1.2. Estabilidad genética del ACBM.
1.3. Susceptibilidad a productos fitosanitarios químicos: Prueba biológica con los productos
fitosanitarios químicos que se aconsejarán en mezcla o son de uso rutinario en los
cultivos recomendados (agente/producto).
1.4. Organismo nocivo controlado y modo de acción.
1.5. Relación con patógenos de plantas, vertebrados y/o invertebrados no objetivos.
2. PROPIEDADES FISICO QUIMICAS DEL PTM/PMF.
2.1. Color.
2.2. Olor.
2.3. Estado físico.
2.4. pH.
2.5. Estabilidad en diferentes condiciones ambientales (luz solar, pH, aire, temperatura, metales
y sus iones).
2.6. Adhesividad.

�2.7. Tamaño de partícula (Nº de malla).
2.8. Densidad.
2.9. Actividad acuosa (miscibilidad).
2.10. Viscosidad.
2.11. Características corrosivas.
2.12. Estabilidad en el almacenamiento.
2.13. Otras propiedades intrínsecas del Producto Formulado de interés.
3. INFORMACIONES SOBRE INSTRUCCIONES DE USO.
3.1. Clase: efecto sobre los organismos plaga (fungicida, insecticida, herbicida, etc).
3.2. Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u otros).
3.3. Condiciones ambientales, del cultivo y la población plaga para ser usado.
3.4. Restricción de uso.
3.5. Dosis de aplicación.
3.6. Momento de aplicación e información sobre necesidad de reaplicaciones.
3.7 Métodos y equipos de aplicación.
3.8. Fecha de reingreso al área tratada. Si corresponde.
3.9. Lapsos en que deben suspenderse las aplicaciones de sustancias químicas u otras antes y
después del tratamiento biológico. Si corresponde.
3.10. Períodos de carencia. Si corresponde.
3.11. Fitotoxicidad. Si corresponde.
3.12. Estrategias de uso (introducción inoculativa, inundativa, etc).
3.13. Desarrollo de resistencia y estrategias de manejo de la misma.
3.14. Compatibilidad con otras sustancias químicas o biológicas utilizadas en la producción
vegetal.
4. EVALUACION TOXICO-PATOLOGICA DEL ACBM, PTM Y PMF.
El objetivo es evaluar los efectos adversos de un ACBM, PTM o PMF, según corresponda,
sobre mamíferos e indirectamente en la salud humana y también sobre indicadores que
representen los principales grupos de organismos no objetivo en ambiente acuático (peces,
microcrustáceos, algas) y terrestres (aves, plantas, artrópodos benéficos).
Esta evaluación se realizará a través de una serie de pruebas divididas en fases distintas pero
condicionadas.

�Dependiendo de la utilización del producto a ser registrado y de los conocimientos existentes,
muchas de la pruebas definidas en las diferentes Fases pueden ser exigidas (E) o
condicionalmente exigidas (CE).
Por lo tanto el registrante, previa a la solicitud de registro deberá consultar a la Autoridad
Competente a efectos de definir la información a ser presentada.
4.1. EN MAMIFEROS.
En la mayoría de los casos los datos de las pruebas que se realicen en la Fase I serán
suficientes para una evaluación de riesgo potencial del producto, en función de la
patogenicidad, infectividad y toxicidad.
4.1.1. Pruebas de la Fase I.
Consiste en pruebas de corta duración donde el organismo indicador (mamífero)
recibe una dosis alta y única del agente de control, con el objeto de obtener un
máximo cambio por toxicidad, infectividad y patogenicidad.
4.1.1.1. Pruebas de infectividad/patogenicidad/toxicidad del ACBM y PTM.
4.1.1.1.1. Oral aguda (E).
4.1.1.1.2. Pulmonar aguda (E).
4.1.1.1.3. Intravenosa (CE).
4.1.1.1.4. Intracerebral (CE).
4.1.1.1.5. Intraperitonal (CE).
4.1.1.1.6. Cultivo de células sólo para virus (CE).
4.1.1.1.7. Toxicidad/patogenicidad subcrónica (*) (CE).
4.1.1.1.8. Indicación de alergia/hipersensibilidad (E).
(*) Estas pruebas podrán ser exigidas antes de la Fase II, solamente si se
detecta algún efecto adverso y si existe seguridad en que éstos efectos
no serán observados en el organismo evaluado después de los
resultados de la exposición aguda.
4.1.1.2. Toxicidad aguda del PMF.
4.1.1.2.1. Oral (CE).
4.1.1.2.2. Dermal (CE).
4.1.1.2.3. Inhalatoria (CE).
4.1.1.2.4. Indicación de alergia/hipersensibilidad (E).
4.1.1.3. Irritación primaria del PMF.
4.1.1.3.1. Cutánea (CE).
4.1.1.3.2. Ocular (CE).
4.1.2. Pruebas de la Fase II.
En esta fase los estudios de toxicidad aguda son normalmente exigidos con el
componente tóxico de la prepación del agente de control usado.

�Solamente serán exigidas para evaluar una situación particular cuando se observara
toxicidad o infectividad.
4.1.2.1. Toxicidad aguda (CE).
4.1.2.2. Toxicidad/patogenicidad subcrónica (CE).
4.1.3. Pruebas de la Fase III.
Esta fase contiene pruebas que pueden resolver casos conocidos o sospechosos de
patogenicidad humana y pruebas para identificar efectos adversos particulares de
parásitos de células de mamíferos.
Solamente serán exigidas si fueran detectados efectos adversos significativos en la
pruebas de la Fase II.
4.1.3.1. Efectos sobre la reproducción/fertilidad. (CE).
4.1.3.2. Oncogenicidad (para virus): (CE).
4.1.3.3. Inmunodeficiencia (para virus): (CE).
4.1.3.4. Infectividad/patogenicidad en primates (para virus): (CE).
4.2. EN OTROS ORGANISMOS NO OBJETIVO.
El objetivo es evaluar los efectos adversos de los ACBM, PTM y PMF, sobre indicadores
que representen los principales grupos de organismos no objetivo en ambiente acuático
(peces, microcrustaceos, algas) y terrestres (aves, plantas, antrópodos benéficos).
Se realizará a través de pruebas establecidas en CUATRO (4) Fases (I, II, III y IV)
diferentes y condicionadas. Las Fases II, III y IV solo serán exigidas en caso que se
observen daños significativos en las pruebas de la Fase I y así sucesivamente.
4.2.1. Pruebas de la Fase I.
En esta Fase los organismos indicadores son sometidos a una dosis alta del agente
microbiano, estableciéndose un sistema en que un cambio de expresión de efectos
indeseables es máxima. Una ausencia de daños en los organismos indicadores
implica un alto grado de confianza de que ningún efecto adverso ocurrirá en el uso
del agente de control.
Estudios para evaluar el daño de una dosis máxima.
4.2.1.1. Pruebas de patogenicidad/toxicidad del ACBM/PTM.
4.2.1.1.1.

Aves (oral): (CE).

4.2.1.1.2.

Aves (inhalatoria): (CE).

4.2.1.1.3.

Mamíferos silvestres (CE).

4.2.1.1.4.

Peces de agua dulce (CE).

4.2.1.1.5.

Invertebrados de agua dulce (CE).

�4.2.1.1.6.

Animales de estuarios y marinos(CE).

4.2.1.1.7.

Plantas(CE).

4.2.1.1.8.

Artrópodos benéficos (predatores, parásitos): (E).

4.2.1.1.9.

Abejas (E).

4.2.1.1.10. Lombrices (CE).
4.2.2. Pruebas de la Fase II.
En esta Fase se estima la exposición potencial de los organismos no objetivos al
ACBM. También se contemplan estudios de sobrevivencia, persistencia, multiplicación y dispersión del agente de control en diferentes ambientes.
Solamente serán exigidas si fueran detectados efectos adversos significativos en la
Fase I.
Se realizarán estudios en el ambiente en que causó efecto no deseado en la Fase I,
para evaluar la capacidad de sobrevivencia, multiplicación y desiminación del ACBM.
4.2.2.1. Comportamiento del ACBM o PTM en ambiente terrestre.
4.2.2.2. Comportamiento en agua dulce del ACBM o PTM.
4.2.2.3. Comportamiento en estuario y/o mar del ACBM o PTM.

4.2.3. Pruebas de la Fase III.
Solamente serán requeridas si fuera detectada sobrevivencia multiplicación y una
diseminación del ACBM o PTM en la Fase II.
Las pruebas de esta fase sirven para determinar efectos dosis-respuesta y ciertos
efectos crónicos.
Estas pruebas serán definidas caso a caso por la ORGANIZACION NACIO-NAL DE
PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) teniendo en cuenta estudios de :
4.2.3.1. Patogenicidad crónica y reproducción de aves
4.2.3.2. Especificidad a invertebrados acuáticos y efectos en el ciclo biológico de los
peces.
4.2.3.3. Perturbación en el ecosistema acuático.
4.2.3.4. Efectos sobre plantas no objetivos.
4.2.4. Pruebas de la Fase IV.
Solamente serán exigidas si fueran detectados efectos adversos significativos en la
Fase III o posterior al registro como seguimiento.
Son pruebas de campo simuladas o reales con los organismos en los cuales fueron
detectados los efectos adversos.

�Deberán ser definidas caso a caso por la Autoridad Competente y se realizarán con
:
4.2.4.1. Aves
4.2.4.2. Mamíferos
4.2.4.3. Organismos acuáticos
4.2.4.4. Artrópodos, predatores o parásitos
4.2.4.5. Insectos polinizadores

5. ANALISIS DE RESIDUOS.
Datos de residuos del ACBM/PTM o de sus toxinas asociadas que puedan aparecer en cultivos
que sirvan para la alimentación humana y de animales, solo serán exigidos en el caso que
algún efecto adverso significativo fuera observado en las pruebas de la Fase II o III de la
evaluación tóxico patológica en mamíferos.
En el caso de que el producto no presente ningún efecto adverso significativo en la Fase I de
la evaluación tóxico patológica en mamíferos, el solicitante podrá solicitar a la Autoridad
Competente la eximición de exigencias de tolerancia.

6. INFORMACIONES SOBRE PRUEBAS DE EFICIENCIA.
El solicitante deberá presentar pruebas de eficiencia del ACBM a ser registrado que deberán
contemplar aplicaciones en laboratorio y campo.
7. INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD.
7.1. Procedimientos para la destrucción del agente biológico, producto de su metabolismo,
producto formulado, agentes biológicos mutantes, indicando las condiciones físicas o
químicas específicas para obtener la desactivación o descomposición del material
biológico/producto.
7.2. Métodos recomendados y precauciones de manejo durante la fabricación, formulación,
almacenamiento, transporte, uso y manipuleo general del agente/producto.
7.3. Información sobre equipos de protección personal. Si corresponde.
7.4. Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de aplicación y áreas
contaminadas.

8. ETIQUETADO DEL PRODUCTO MICROBIANO FORMULADO.
8.1. Consideraciones generales.
8.1.1. El etiquetado se regirá por la Directriz General de FAO sobre "Etiquetado correcto
de los plaguicidas".
8.1.2.

Se adoptará el sistema de clasificación de los plaguicidas según sus riesgos,
desarrollado por la OMS (Versión más reciente).

�8.1.3. Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los plaguicidas recomendado
por FAO.
8.1.4. Se podrán adoptar, símbolos pictográficos específicos (no contemplados por FAO),
para incluir en el etiquetado.
8.2. Información Básica que deberá figurar en la etiqueta.
8.2.1. Datos sobre la aplicación del producto.
8.2.1.1. Ambitos de aplicación.
8.2.1.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
8.2.1.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser usado.
8.2.1.4. Dosis.
8.2.1.5. Número y momento de aplicación.
8.2.1.6. Métodos de aplicación.
8.2.1.7. Instrucciones de uso.
8.2.1.8. Tiempo de reingreso al área tratada.
8.2.1.9. Períodos de carencia.
8.2.1.10. Posibles efectos en cultivos subsiguientes.
8.2.1.11. Fitotoxicidad.
8.2.1.12. Compatibilidad con otros productos fitosanitarios.

9. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS PARA EL PRODUCTO FORMULADO.
9.1. Envases.
9.1.1. Tipo.
9.1.2. Material.
9.1.3. Capacidad.
9.1.4. Resistencia.
9.2. Embalajes.
9.2.1. Tipo.
9.2.2. Material.
9.2.3. Resistencia.

�9.3. Acción del producto sobre el material de los envases.
9.4. Procedimientos para la descontaminación y destrucción de los envases.

NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.
Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:




Número de ítem de inicio de página.
Número de ítem de fin de página.
Número de página/número de páginas del tema.

La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:




Tema.
Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.

10. REQUISITOS QUE PUEDEN SER EXIMIDOS.
Los requisitos exigidos (datos y pruebas) para el registro de ACBM, PTM o PMF fueron
elaborados para dar informaciones básicas de un agente microbiano totalmente desconocido.
Los grupos de organismos patogénicos a los seres humanos, animales domésticos y plantas
cultivadas son en general bien conocidos. De esta forma, las exigencias para agentes de
control biológico microbiano, taxonómicamente próximos a un grupo de importancia clínica o
agrícola podrán ir mas allá de aquellas requeridas en este estándar. Por otro lado, si un agente
de control biológico microbiano pertenece a un grupo adecuadamente estudiado y que nunca
haya sido asociado a patogenicidad y/o toxicidad a los organismos antes mencionados la
Autoridad Competente podrá eximir la realización de distintas pruebas e informaciones .
Para ciertos agentes de control, ya existen informaciones referentes a Fases más adelantadas
de evaluación de riesgo; si se dispone de estos datos no será necesario exigir pruebas
relativas a las etapas iniciales de evaluación.
Debido a la gran variedad de tipos y formas de uso de agentes de control es imposible
enumerar todas las circunstancias que podrán servir de base para eximir algunas exigencias,
por lo tanto se recomienda que antes de la presentación formal de la solicitud de registro, el
interesado someta a consideración de la Autoridad Competente las informaciones contenidas
en este Capítulo para posibilitar un pre-análisis del proceso.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS TÉCNICOS MICROBIANOS (PTM) Y
PRODUCTOS MICROBIANOS FORMULADOS (PMF) EN BASE A AGENTES DE CONTROL
BIOLÓGICO MICROBIANO (ACBM), YA REGISTRADAS.

�PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDI-MIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en tres cuerpos:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
del PMT/PMF, especificando:
1. INFORMACIONES DEL ACBM/PTM/PMF.
1.1. Solicitante del registro.
1.2. Productor /proveedor de materia prima.
1.3. Nombre común
1.4. Sinónimos. Otros nombres conocidos.
1.5. Clasificación taxonómica de ACBM.
1.6. Concentración del ACBM/PTM expresado en unidades infectivas conocidas.

b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del PTM/PMF, con carácter de declaración jurada.
c) Estado de registración y Límites Máximos de Residuos en el país de desarrollo de la
investigación, en el país sede del Productor Básico y en los países del MERCOSUR.
d) Proyecto de marbete.
e) MUESTRAS:
TRES (3) muestras del PMF en envases con cierre lacrado o precintado y etiqueta indicando:







NOMBRE: Nombre del ACBM.
CODIGO: Número de orden.
CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje de PTM.
Tipo de formulación.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere).
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.
II INFORMACION CONFIDENCIAL
(Presentar ensobrado)
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del PMT/PMF firmada por el Representante
Legal con carácter de declaración jurada. La concentración declarada debe ser basada en el

�análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras
representativas de al menos CINCO (5) lotes de formulación. La declaración deberá contener:
Contenido de PMT expresado en porcentaje, p/p o p/v.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
(Correspondientes a los códigos con que han sido identificadas las muestras de los
componentes de la formulación).
Los límites para los ingredientes declarados en la demostración de la composición cualicuantitativa deben ajustarse a lo establecido en la Norma IRAM Nº 12.054.
b) Certificado de análisis del PMF conteniendo:
Contenido de PMT expresado en las unidades que corresponda.
Contenido y naturaleza de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
Este certificado debe estar elaborado bajo protocolos internacionalmente reconocidos por la
Autoridad Competente.
c) Certificado de Origen del PMF identificando perfectamente a la empresa productora,
debidamente legalizado por las autoridades del país origen.
d) Información sobre proceso básico de producción del ACB/PTM y del PMF.
Listado de los materiales: Inicial, intermediario y final de la producción.
Procedimientos para limitar contaminaciones químicas o biológicas a niveles aceptables.
Pureza del aislamiento original (stock).
Procedimiento para uniformidad y estandarización de la producción.
Posibilidad de formación de ingredientes no deseados (toxinas, metabolitos, etc.).

III CUERPO TECNICO
Este cuerpo técnico se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:
1. INFORMACIONES DEL ACBM/PTM/PMF.
1.1. Identificación bioquímica, serológica y otra que corresponda al ACBM.
1.2. Estabilidad genética del ACBM.
1.3. Organismo nocivo controlado y modo de acción.

2. PROPIEDADES FISICO QUIMICAS DEL PTM/PMF.
2.1. Color.
2.2. Olor.
2.3. Estado físico.

�2.4. pH.
2.5. Estabilidad en diferentes condiciones ambientales (luz solar, pH, aire, temperatura, metales
y sus iones).
2.6. Adhesividad.
2.7. Tamaño de partícula (Nº de malla).
2.8. Densidad.
2.9. Actividad acuosa (miscibilidad).
2.10. Viscosidad.
2.11. Características corrosivas.
2.12. Estabilidad en el almacenamiento.
2.13. Otras propiedades intrínsecas del Producto Formulado de interés.
3. INFORMACIONES SOBRE INSTRUCCIONES DE USO.
3.1. Clase: Efecto sobre los organismos plaga (fungicida, insecticida, herbicida, etc).
3.2. Ambito de aplicación previsto (ej.: campo, invernáculo u otros).
3.3. Condiciones ambientales, del cultivo y la población plaga para ser usado.
3.4. Restricción de uso.
3.5. Dosis de aplicación.
3.6. Momento de aplicación e información sobre necesidad de reaplicaciones.
3.7. Métodos y equipos de aplicación.
3.8. Fecha de reingreso al área tratada. Si corresponde.
3.9. Lapsos en que deben suspenderse las aplicaciones de sustancias químicas u otras antes y
después del tratamiento biológico. Si corresponde.
3.10. Períodos de carencia. Si corresponde.
3.11. Fitotoxicidad. Si corresponde.
3.12. Estrategias de uso (introducción inoculativa, inundativa, etc).
3.13. Desarrollo de resistencia y estrategias de manejo de la misma.
3.14. Compatibilidad con otras sustancias químicas o biológicas utilizadas en la producción
vegetal.
4. EVALUACION TOXICO-PATOLOGICA DEL ACBM, PTM Y PMF.

�4.1. EN MAMIFEROS
4.1.1. Toxicidad aguda del PMF.
4.1.1.1. Oral.
4.1.1.2. Irritación primaria del PMF.
4.1.1.2.1. Cutánea.
4.1.1.2.2. Ocular.
4.2. EN OTROS ORGANISMOS NO OBJETIVO.
Estudios para evaluar el daño de una dosis máxima.
4.2.1. Pruebas de patogenicidad/toxicidad del ACBM/PTM.
4.2.1.1. Aves (oral). Si corresponde.
4.2.1.2. Peces de agua dulce. Si corresponde.
4.2.1.3. Abejas.
5. INFORMACION RESPECTO DE LA SEGURIDAD:
5.1. Procedimientos para la destrucción del agente biológico, producto de su metabo-lismo,
producto formulado, agentes biológicos mutantes, indicando las condiciones físicas o
químicas específicas para obtener la desactivación o descomposición del material
biológico/producto.
5.2. Métodos recomendados y precauciones de manejo durante la fabricación, for-mulación,
almacenamiento, transporte, uso y manipuleo general del agente/producto.
5.3. Información sobre equipos de protección personal. Si corresponde.
5.4. Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de aplicación y áreas
contaminadas.

6. ETIQUETADO DEL PRODUCTO MICROBIANO FORMULADO.
6.1. Consideraciones generales
6.1.1. El etiquetado se regirá por la Directriz General de FAO sobre "Etiquetado correcto
de los plaguicidas".
6.1.2. Se adoptará el sistema de clasificación de los
desarrollado por la OMS (Versión más reciente).

plaguicidas según sus riesgos,

6.1.3. Se adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los plaguicidas recomendado
por FAO.
6.1.4. Se podrán adoptar, símbolos pictográficos específicos (no contemplados por FAO),
para incluir en el etiquetado.

�6.2. Información Básica que deberá figurar en la etiqueta.
6.2.1. Datos sobre la aplicación del producto.
6.2.1.1. Ambitos de aplicación.
6.2.1.2. Efectos sobre las plagas y en los vegetales.
6.2.1.3. Condiciones en que el producto puede o no, ser usado.
6.2.1.4. Dosis.
6.2.1.5. Número y momento de aplicación.
6.2.1.6. Métodos de aplicación.
6.2.1.7. Instrucciones de uso.
6.2.1.8. Tiempo de reingreso al área tratada.
6.2.1.9. Períodos de carencia.
6.2.1.10. Posibles efectos en cultivos subsiguientes.
6.2.1.11. Fitotoxicidad.
6.2.1.12. Compatibilidad con otros productos fitosanitarios

7. ENVASES Y EMBALAJES PROPUESTOS PARA EL PRODUCTO FORMULADO.
7.1. Envases.
7.1.1. Tipo.
7.1.2. Material.
7.1.3. Capacidad.
7.1.4. Resistencia.
7.2. Embalajes.
7.2.1. Tipo.
7.2.2. Material.
7.2.3. Resistencia.
7.3. Acción del producto sobre el material de los envases.
7.4. Procedimientos para la descontaminación y destrucción de los envases.
NOTA: La falta de presentación de cualquier información deberá estar acompañada de la
justificación técnica. Si la Autoridad Competente no lo aceptara deberá fundamentarlo
técnicamente.

�Cada tema tendrá una carátula con separador saliente visible al margen derecho con el nombre del
tema.
La información se dispondrá en simple faz, debiendo cada página identificarse en el ángulo
superior derecho de acuerdo con el siguiente modelo:
 Número de ítem de inicio de página.
 Número de ítem de fin de página.
 Número de página/número de páginas del tema.
La presentación de información adicional en caso de serle requerida se presentará a modo de
adenda al tema respectivo del cuerpo técnico, dispuesta en simple faz, debiendo indicarse en el
ángulo superior derecho de cada página:
 Tema.
 Adenda Nº (desde 1, incremento 1).
 Número de página de adenda/número total de páginas de la adenda.
CUANDO EL PRODUCTO TECNICO MICROBIANO (PTM) CORRESPONDE AL MISMO
PRODUCTOR BASICO.
El Derecho de Vigencia y la información podrán ser cedidos o extendidos por parte de un
registrante a otro, si este último solicita el Registro de un Producto Técnico Microbiano (PTM) cuyo
registro ya fue efectuado por el primero, y ambos Productos (correspondientes al primer registrante
y al solicitante) pertenecen al mismo productor básico.
Al efecto de dar curso al trámite la persona física o jurídica deberá presentar:
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el Registro del
Producto Técnico Microbiano (PTM), el otorgamiento del Derecho de Vigencia y la mención de
la autorización o extensión de información.
b) Nota con membrete de la empresa firmada por el Asesor Legal y el Director Técnico
cediendo/extendiendo la información.
c) Solicitud de inscripción del Producto Técnico Microbiano (PTM) según modelo vigente.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
CUANDO EL PRODUCTO MICROBIANO FORMULADO (PMF) CORRESPONDE AL MISMO
FORMULADOR.
La información podrá ser cedida o extendida por parte de un registrante a otro, si este último
solicita el Registro de un producto microbiano formulado (PMF) cuyo registro ya fue efectuado por
el primero y ambos formulados (correspondientes al primer registrante y al solicitante) pertenecen
al mismo formulador.
Al efecto de dar curso al trámite la persona física o jurídica deberá presentar:
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el Registro del
producto microbiano formulado (PMF) y la mención de la autorización o extensión de
información.
b) Nota con membrete de la empresa firmada por el Asesor Legal y el Director Técnico
cediendo/extendiendo la información.

�c) Solicitud de inscripción del producto microbiano formulado (PMF) cumplimentada según modelo
vigente.
d) Proyecto de marbete encuadrado en la reglamentación vigente.
e) Comprobante de pago del arancel vigente.
CAPITULO 8
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE TRATO DIFEREN-CIADO (PTD).
Las personas físicas o jurídicas que inician un procedimiento de registro, podrán solicitar el
tratamiento diferenciado de un principio activo o producto formulado, si corresponde, mediante la
presentación de la información y documentación que fundamente dicho trato.
Se considera Producto de Trato Diferenciado a todo aquel que por sus características físicas y
químicas, toxicológicas, ecotoxicológicas, modo de uso, etc., no corresponda para su registro la
presentación total o parcial de los requisitos establecidos expresamente en este Manual.
SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TÉCNICO QUE SOLICITAN TRATO DIFEREN-CIADO.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDI-MIENTO DE
REGISTRO.

La empresa deberá presentar en UN (1) cuerpo:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando el registro de
la sustancia activa grado técnico.
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción de la sustancia activa grado técnico con carácter
de declaración jurada .
c) Estado de patentamiento (Solamente para el caso de tratarse de nuevas entidades químicas).
En caso de invocar la existencia de una patente, adjuntar copia del certificado emitido por la
autoridad competente e informar sobre el término de la misma.
d) Estado de registración y Límites Máximos de Residuos en el país de desarrollo de la
investigación, en el país sede del Productor Básico y en los países del MERCOSUR.
e) PATRON:
La droga patrón se presentará en envases con cierre hermético y etiqueta blanca indicando:
*
*
*
*
*

NOMBRE: Nombre del principio activo.
CODIGO: Número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

f) MUESTRA:
TRES (3) muestras de la sustancia activa grado técnico en envase con cierre lacrado o
precintado indicando:

�





NOMBRE: nombre del principio activo.
CODIGO: número de orden.
PUREZA: % p/p.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
g) Hoja de Datos de Seguridad: La que corresponda a cada caso en particular.
h) Monografía indicando detalladamente los fundamentos en los que la empresa registrante basa la
solicitud de Trámite Diferenciado.
i) Comprobante de pago del arancel vigente.
PRODUCTOS FORMULADOS EN BASE A SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO QUE
SOLICITAN TRATO DIFERENCIADO.
PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCEDI-MIENTO DE
REGISTRO.
La empresa deberá presentar en UN (1) cuerpo:
I EXPEDIENTE
a) Nota con membrete de la empresa dirigida a la Autoridad Competente solicitando la inscripción
del producto formulado, especificando:
1. DESCRIPCION GENERAL.
1. 1. Nombre del solicitante.
1.2. Nombre del formulador.
1.3. Nombre comercial.
1.4. Número del registro de la sustancia activa. En caso del formulado sea registrado por
una empresa distinta a la que ha obtenido el registro de la sustancia activa, carta del
proveedor de la misma acompañada de certificado de origen.
1.5. Clase de uso a que se destina y/o aptitud (Herbicida, Insecticida, etc.).
1.6. Tipo de formulaciones (polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.).
b) Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto formulado, con carácter de
declaración jurada.
c) Proyecto de marbete.
d) MUESTRAS:
TRES (3) muestras del producto formulado en envases con cierre lacrado o precintado y
etiqueta indicando:
 NOMBRE: Nombre del ingrediente activo.

�





CODIGO: número de orden.
CONCENTRACION DE ACTIVO: Expresión del porcentaje.
Tipo de formulación.
Contenido neto.
Los teléfonos que correspondieren a la empresa.

Muestras de cada uno de los componentes de la formulación, identificados con un código. (Si se
requiere).
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de TREINTA (30) días a posteriori
de haber sido informado el resultado de los análisis de manera satisfactoria.
e) Hoja de Datos de Seguridad: La que corresponda para cada caso en particular.
f) Comprobante de pago del arancel vigente.

CAPITULO 9
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
1. OBJETIVO.
Están sujetos a registro:
Todo establecimiento donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus Productos
Formulados dentro del ámbito nacional o en el extranjero, toda vez que los registros de los
mismos sean para su uso en el ámbito nacional.
Todo establecimiento doméstico donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus
Productos Formulados para la exportación, o cualquier sustancia activa grado técnico y/o sus
Productos Formulados no registradas.
Todo establecimiento, extranjero o doméstico, que produzca sustancias activas grado técnico
y/o sus Productos Formulados para uso experimental en el país.
El registro del establecimiento donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus
Productos Formulados dentro del ámbito nacional o en el extranjero, será posterior a la
obtención del registro del producto fitosanitario y anterior a su introducción en el mercado.
Para aquellos casos donde el establecimiento no requiera el registro de sustancias activas
grado técnico y/o sus Productos Formulados, el Registro del Establecimiento deberá realizarse
con anterioridad al inicio de la producción.
2. INFORMACION REQUERIDA.
Un solicitante para el registro del establecimiento debe presentar la siguiente información:
2.1. Nombre y dirección de la compañía.
2.2. Nombre y dirección de cada establecimiento fabricante/formulador para el que el se solicita
el registro.
2.3. Copias de los certificados correspondientes emitidos por las autoridades competentes que
habiliten su funcionamiento.

�2.4. Nota informando las Sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados
producidos o a ser producidos, informando los números de registro para el caso que
corresponda.
3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.
La información solicitada en el ítem 2. deberá ser presentada ante la Autoridad Competente.
La Autoridad Competente devolverá al Establecimiento requirente toda solicitud incompleta o
incorrectamente cumplimentada.
Si la solicitud está completa, la Autoridad Competente procederá a registrar el establecimiento y
le asígnará un número de registro.
El número de registro del establecimiento se ingresará en la solicitud, y una copia de la misma
se devolverá al solicitante.
4. MODIFICACIONES VARIAS.
Si en algún momento después de otorgado el registro para un Establecimiento, el mismo
produjera un cambio en la información requerida, la nueva información debe ser informada por
escrito en papel membretado dentro de los 30 días de producida tal modificación.
5. VIGENCIA DEL REGISTRO.
El registro del establecimiento regirá efectivamente siempre y cuando se presenten informes
respecto de las sustancias activas grado técnico y/o sus productos formulados producidos
anualmente en consecuencia con los requisitos de esta resolución. La no presentación de un
informe puede producir la cancelación del registro del establecimiento.
6. INFORMES REQUERIDOS.
Todo Establecimiento registrado debe presentar los informes requeridos por este capítulo que
involucren cualquier sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados producidos.
Los informes deberán incluir la siguiente información:
Cantidad de cada sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados:
6.1. Producido durante el último año.
6.2. Vendido o distribuido durante el último año.
6.3. Estimado para ser producido durante el corriente año. El informe incluirá sólo las sustancias
activas grado técnico y/o sus formulaciones efectivamente producidas en el
establecimiento que está informando. Los informes presentados por establecimientos
productores en el extranjero cubrirán sólo las sustancias activas grado técnico y/o sus
productos formulados exportados al país.
Los informes requeridos deben estar confeccionados según modelo diseñado por la Autoridad
Competente.
Todo establecimiento registrado debe presentar un informe inicial a más tardar TREINTA (30) días
después de la obtención del mismo. A posteriori el Establecimiento deberá presentar un informe
anual a partir del 2 de enero y hasta el 1º de marzo de cada año, aun cuando no haya producido
ninguna sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados durante el año cursado.

�7. ARCHIVOS - ACERCA DE LA FABRICACION- QUE DEBERAN SER MANTENIDOS POR LOS
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS.
Todo Establecimiento productor de sustancias activas grado técnico y/o sus productos
formulados, incluyendo aquellas sustancias activas grado técnico producidas como
consecuencia de un permiso de uso experimental, así como todo establecimiento
exclusivamente formulador, deberán mantener archivada la información que se detalla a
continuación.
7.1 ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUCEN SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O
SUS FORMULACIONES EN BASE A ESTAS.
Los establecimientos que producen sustancias activas grado técnico y/o sus Productos
Formulados deberán mantener Archivos que indiquen:
a) Nombre del producto.
b) Número de Registro de la sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados.
c) Número del Permiso Experimental para el caso de una sustancia activa grado técnico
que se produce bajo un Permiso del Uso Experimental.
d) Cantidades (kg./litro) producidas por lotes e identificación de los lote (números, letras,
etc.).
En los casos que se trate de una sustancia activa grado técnico y/o sus productos
formulados que no estén registrados, que no sean objeto de una solicitud para registro, o
que no se produzcan bajo un Permiso del Uso Experimental, los archivos también deberán
mostrar la fórmula completa. La identificación del lote aparecerá en todos los archivos de
control de producción.
Estos archivos se retendrán por un período de DOS (2) años.
7.2. ESTABLECIMIENTOS FORMULADORES.
Los establecimientos formuladores deberán mantener Archivos que indiquen la siguiente
información con respecto a las sustancias activas grado técnico usadas en la producción
de los Productos Formulados:
a) La marca de fábrica de la sustancia activa grado técnico.
b) Nombre común o químico de la sustancia activa grado técnico.
c) Nombre y dirección de embarcador.
d) Nombre del transportador.
e) Fecha de recepción.
f) Cantidades recibidas.
La recepción y envío de documentos tales como facturas, facturas de fletes, boletas de
recepción, y todo otro comprobante oficial de donde se desprenda la información requerida,
serán considerados satisfactorios a los efectos de corroborar la información plasmada en
los archivos propuestos en este capítulo.

�Estos archivos se retendrán por un período de DOS (2) años.
8. ARCHIVOS ACERCA DEL EMBARQUE QUE DEBERAN SER MANTENIDOS POR LOS
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS.
Todo Establecimiento productor de sustancias activas grado técnico y sus productos formulados
incluyendo aquellas sustancias activas grado técnico producidas como consecuencia de un
permiso de uso experimental, así como todo establecimiento exclusivamente formulador,
deberán mantener archivada la información que se detalla a continuación:
a) Marca de fábrica de la sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados.
b) Nombre común o químico de la sustancia activa grado técnico y la concentración de los
productos formulados que la contienen.
c) Nombre y dirección del consignatario.
d) Nombre del transportador.
e) Fecha en que se embarcó o que se entregó para el embarque.
f) Cantidades embarcadas o entregadas para el embarque.
Estos archivos serán requeridos, sin tener en cuenta si algún embarque o recibo de embarque
fuere entre plantas propias o controladas por la misma persona física o jurídica. Documentos de
embarque y recepción tales como facturas, facturas de flete, boletas de recepción, o todo otro
comprobante oficial de donde se desprenda la información requerida, serán considerados
satisfactorios a los efectos de corroborar la información plasmada en los archivos propuestos en
este capítulo.
Estos archivos se retendrán por un período de DOS (2) años.
9. ARCHIVOS -ACERCA DEL INVENTARIO- QUE DEBERAN SER MANTENIDOS POR LOS
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS:
Los Establecimientos registrados deberán mantener archivada la información que se detalla a
continuación:
Tipos y cantidades de sustancias activas grado técnico y/o sus productos formulados que se
han producido y se encuentran existentes como stock.
Estos archivos pueden descartarse cuando un registro del inventario más actual se haya
preparado.
10. ARCHIVOS -ACERCA DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y/O SUS
PRODUCTOS FORMULADOS NO REGISTRADOS EN EL PAIS- QUE DEBERAN SER
MANTENIDOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS.
Todo Establecimiento registrado, para aquellas sustancias activas grado técnico y/o sus
productos formulados no registrados en el país, que tenga como único propósito la
exportación a cualquier país extranjero deberán mantener archivada la información que se
detalla a continuación.
a) Copias de la especificación o instrucciones del comprador extranjero para la pro-ducción de
tales sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados.

�b) Copias de la declaración firmada por el comprador extranjero reconociendo que entiende
que tal sustancia activa grado técnico y/o sus formulaciones no están registradas para el
uso ni puede venderse en el país.
Estos archivos se retendrán por un período de 2 años después del vencimiento del contrato.
11. ARCHIVOS -ACERCA DE LA DEPOSICION DE PRODUCTOS DE DESHECHO- QUE
DEBERAN SER MANTENIDOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS.
Todo establecimiento registrado deberá mantener archivada la información que se detalla a
continuación:
a) Método de deposición (entierro, incineración, etc.).
b) Fecha o fechas de deposición.
c) Ubicación de los sitios de deposición.
d) Tipos y cantidades de las sustancias activas grado técnico y/o sus productos formu-lados
depuestos por el productor o un contratista del mismo.
Con respecto a la deposición de recipientes acumulados durante la producción, la Autoridad
Competente considerará satisfactoria una declaración, certificada por un técnico responsable,
que describa en términos generales el método y la ubicación de la deposición. Deberán
mantenerse los archivos sobre desviaciones de las prácticas normales. Además, cualquier
archivo sobre la deposición de sustancias activas grado técnico y/o sus productos formulados
y/o recipientes deberá ser asimismo conservado.
Estos archivos se retendrán para VEINTE (20) años.

12. ARCHIVOS GENERALES.
Todo establecimiento registrado deberá mantener archivada la información que se detalla a
continuación:
Archivos que contengan datos de investigación relacionados a las sustancias activas grado
técnico y/o sus productos formulados registrados, incluyendo todos los informes de las
pruebas entregados a la Autoridad Competente en apoyo al registro o en apoyo a una petición
de tolerancia, con los datos y sus interpretaciónes y evaluaciones, ya sea en posesión del
productor o en posesión de una sede de pruebas independiente o un laboratorio (si hubiere)
que haya realizado tales pruebas en nombre del productor. Estos archivos se retendrán
mientras que los registros del establecimiento tanto como de las sustancias activas grado
técnico y/o sus productos formulados se encuentren vigentes.

13. OBSERVACIONES GENERALES.
Todo establecimiento productor de sustancias activas grado técnico y/o sus productos
formulados deberá, ante el pedido de cualquier funcionario o empleado de la Autoridad
Competente debidamente designado, proveer o permitir que tal persona, en lapsos no
menores a un año, tenga acceso y copie todos los archivos exigidos por esta resolución,
incluso los archivos en posesión de una sede de pruebas independiente o laboratorio que
hayan realizado pruebas en nombre del productor. En casos de sospecha de violaciones de la
presente resolución o cuando motivos razonables suponen necesaria una inspección del
establecimiento, la Autoridad Competente justificará por escrito tal necesidad incluyendo la
violación de que se sospecha.

�Cualquier distribuidor, transportador, agente, o cualquier otra persona que venda u ofrezca
para la venta, entregue u ofrezca para entrega cualquier sustancia activa grado técnico y/o
sus productos formulados deberá, ante el pedido de cualquier funcionario o empleado de la
Autoridad Competente debidamente designado, proveer o permitir que tal persona, tenga
acceso y copie todos los archivos que muestren la entrega o la tenencia de tal sustancia
activa grado técnico y/o sus productos formulados incluyendo la cantidad, la fecha de
embarque y recepción, y el nombre y dirección del consignador y del consignatario.
En el caso de ser necesario para cumplir con las normas aquí establecidas el retiro de
muestras, el funcionario de la Autoridad Competente entregará a las autoridades del
establecimiento inspeccionado un recibo describiendo las muestras obtenidas y la cantidad.
Si fuera realizado un análisis de tales muestras, una copia de los resultados emitidos por la
Autoridad Competente será suministrada inmediatamente al establecimiento.
Todo establecimiento que quede comprendido por los requerimientos establecidos en este
Manual, que sea productor de sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados
debe solicitar el registro, presentando una solicitud dentro de CIENTO OCHENTA (180) días
desde de la fecha efectiva de esta regulación.

CAPITULO 10
ANALISIS DE RIESGO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGISTRADOS
1. PROPOSITO Y ALCANCE DEL ANALISIS DE RIESGO.
El propósito del proceso del Análisis de Riesgo de productos registrados es ayudar a la
Autoridad Competente a determinar si se debe iniciar con los procedimientos para cancelar o
reclasificar el registro de un producto fitosanitario, cuando los usos autorizados de ese producto
puedan causar efectos adversos, en las condiciones locales de uso, inaceptables tanto para la
salud como para el ambiente.
2. CRITERIOS PARA LA INICIACION DEL ANALISIS DE RIESGO.
La Autoridad Competente puede determinar un Análisis de Riesgo del uso de un producto
fitosanitario si determina, basándose en evidencias significativas, que el uso del mismo:
2.1. Pueda suponer un riesgo de lesión aguda seria no justificada a humanos o a animales .
2.2. Pueda suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, cuyo
riesgo es de importancia en términos del grado de riesgo a la salud o el número de
humanos expuestos a algún riesgo, basado en:
2.2.1. Los efectos demostrados en humanos o en animales experimentales.
2.2.2. Los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos.
2.2.3. El uso de métodos apropiados de evaluación de datos y la relación de tales datos
con el riesgo a la salud.
2.2.4. Pueda producir residuos en el ambiente de organismos no tratados a niveles que
igualen o excedan concentraciones aguda o crónicamente tóxicas para tales
organismos, o a niveles que produzcan efectos reproductivos adversos en tales

�organismos, según información obtenida por pruebas dirigidas en especies
representativas o por otra información apropiada.
2.2.5. Pueda suponer un riesgo para la existencia continuada de cualquier especie en
peligro o amenazada.
2.2.6. Pueda producir la destrucción u otra modificación adversa de cualquier hábitat.
2.2.7. Pueda, por otra parte, suponer un riesgo para los humanos o el ambiente que sea de
magnitud suficiente para ameritar una determinación sobre si el uso del producto
ofrece, como compensación, beneficios sociales, económicos, y ambientales que
justifique su registro inicial o continuado.

3. PRESENTACION DE INFORMACION PARA UN ANALISIS DE RIESGO
La Autoridad Competente no iniciará un Análisis de Riesgo de un producto fitosanitario ya
registrado hasta no tener suficientes antecedentes que justifiquen este procedimiento.
Establecida la necesidad por parte de la Autoridad Competente de la puesta en Análisis de
Riesgo de un Producto Fitosanitario se comunicará oficialmente a las empresas poseedoras de
registros afectados, informándoles de la existencia de los antecedentes que ameritan el mismo.
Las empresas tendrán un plazo de TREINTA (30) días a partir de la recepción de la notificación
para la presentación de comentarios.
4. PROCEDIMIENTO PARA EL ANALISIS DE RIESGO.
De acuerdo a la problemática establecida para el Producto Fitosanitario puesto en Análisis de
Riesgo, la Autoridad Competente establecerá la presentación de información (antecedentes) y
los estudios que deberán ser conducidos por las empresas en el país para efectuar el mismo,
siendo que la misma podrá ser general o de aspectos parciales. Los estudios requeridos serán
elaborados por todas las empresas afectadas y/o empresas interesadas en participar en
conjunto, siendo la distribución de tareas y costos responsabilidad de las propias empresas,
debiendo las mismas proceder a su distribución en base a los costos efectivos de los estudios
realizados y las participaciones respectivas en el mercado local. La Autoridad Competente no
aceptará más de una presentación por producto en Análisis, entendiéndose que cualquier
presentación realizada ante la Autoridad Competente será considerada como base del mismo,
debiendo todas las empresas afectadas aceptar las decisiones de la Autoridad Competente
basada en dicha presentación.
No obstante la Autoridad Competente es libre para hacer encuentros y comunicaciones e
investigaciones con Personas, Organizaciones Gubernamentales, Organizaciones no
Gubernamentales, Cámaras de Productores Rurales, Cámaras de Productores de Productos
Fitosanitarios y toda otra persona interesada en obtener información, intercambiar puntos de
vista, explorar la situación ó discutir aspectos regulatorios que atiendan a la decisión final de la
Autoridad Competente.
El objetivo final de la Autoridad Competente es efectuar el Análisis de Riesgo del Producto
Fitosanitario establecido y dictaminar al final del proceso del mismo la:
4.1. Cancelación de Registros.
4.2. Cancelación de algunos usos.
4.3. Reclasificación en función del Riesgo.

�4.4. Restringir la forma de aplicación.
4.5. Cancelación de determinadas formulaciones.
4.6. Toda otra modificación, restricción, cancelación, no contemplada expresamente.

CAPITULO 11
MODIFICACIONES DIVERSAS.
1. CAMBIO DE LA TITULARIDAD DE LA INSCRIPCION DE PRODUCTOS FITO-SANITARIOS:
1.1. Nota con membrete de la persona física o jurídica titular del producto fitosanitario, dirigida al
Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos comunicando la cesión del mismo y
devolución del certificado original correspondiente.
1.2. Nota con membrete de la persona física o jurídica (la empresa) que recibe los derechos de
comercialización del producto dirigida al Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos,
comunicando la nueva titularidad.
1.3. Presentación de una nueva solicitud de inscripción por parte de la nueva empresa
responsable.
1.4. Otorgamiento del nuevo certificado de inscripción.
2. SUSTITUCION DEL DIRECTOR TECNICO ASESOR.
2.1. Nota con membrete de la persona física o jurídica dirigida al Registro de Productos
Agroquímicos y Biológicos comunicando el cambio de Director Técnico, indicando nombre
completo, número de documento, número de matrícula profesional, y domicilio del nuevo.
2.2. El Director Técnico deberá concurrir a registrar su firma.
2.3. La empresa deberá presentar nueva solicitud de inscripción modificada.
3. REEMPLAZO TEMPORARIO DEL DIRECTOR TECNICO ASESOR.
3.1. Nota con membrete de la persona física o jurídica dirigida al Registro de Productos
Agroquímicos y Biológicos comunicando el reemplazo temporario de Director Técnico,
indicando nombre completo, número de documento, número de matrícula profesional,
fecha límite a posteriori de la cual el reemplazo caduca automáticamente y domicilio del
nuevo Director Técnico.
3.2. El Director Técnico deberá concurrir al a registrar su firma.
4. MODIFICACIONES DEL MARBETE.
Para la inclusión de textos o números en los marbetes ya impresos, los mismos deberán
imprimirse en obleas autoadhesivas o mediante sellos u otras técnicas especiales que otorguen
claridad y perdurabilidad a la impresión.
Agotado el stock de marbetes con correcciones transitorias, el que deberá ser declarado al
Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos por parte de la empresa, las modificaciones
deberán ser incluidas automáticamente en la impresión de los nuevos marbetes.

�5. OTRAS MODIFICACIONES.
Cualquier otra modificación no contemplada en el presente Manual de Procedimientos deberá
ser consultada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

6. ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE PRODUCTO FITOSANITARIO.
6.1. ARCHIVO DEFINITIVO.
6.1.1. Solicitado por la empresa:
Presentación de nota con membrete de la empresa solicitando archivo del
expediente de inscripción del producto, acompañada del Certificado de Inscripción
original. Los antecedentes técnicos del producto podrán ser devueltos a la empresa
en caso de ser requerido por la misma mediante nota dirigida al Registro de
Productos Agroquímicos y Biológicos y, dentro del año calendario en que se solicitó
el archivo.
6.1.2. Por sanción que imponga la cancelación de la inscripción. Se determina por
Resolución.
6.1.3. Por restricción de uso o prohibición del producto fitosanitario. Se determina por
Resolución.
6.1.4. Por falta de reinscripción anual.
6.1.5. Por vencimiento del plazo de archivo transitorio.
6.1.6. Por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Manual.
6.2. Archivo transitorio.
6.2.1. Solicitado por la empresa:
Presentación de nota con membrete de la empresa solicitando archivo transitorio del
expediente de inscripción del producto.
El archivo transitorio no podrá superar un plazo mayor al de DOS (2) años a partir de
la recepción por parte del Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos de la
nota de solicitud.
6.2.2. Por Resolución que disponga la suspensión de la inscripción motivada en san-ción o
revisión.

7. DESARCHIVO DE EXPEDIENTE DE PRODUCTO FITOSANITARIO.
7.1. Presentación de nota con membrete de la empresa solicitando el desarchivo del expediente
del producto. Sólo podrán desarchivarse expedientes archivados transitoriamente por la
empresa dentro del plazo estipulado de archivo transitorio.
7.2. Presentación de la información actualizada y adecuada a la reglamentación vigente a la
fecha del desarchivo.

�7.3. Comprobante de pago de aranceles según reglamentación vigente específica.

8. CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS.
8.1. Por archivo definitivo del expediente.
8.2. Por sanción. Se determina por Resolución.
8.3. Por restricción de uso o prohibición del producto fitosanitario. Se determina por Resolución.
8.4. Por falta de reinscripción anual.
8.5. Por vencimiento del plazo de archivo transitorio.
8.6. Por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Manual.

PROTOCOLOS Y CUADROS
PROTOCOLO PATRON DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONOMICA Y FITOTOXICIDAD (*)

ETAPA 1º.- Descripción del tratamiento.
Objetivo.
Fecha de inicio (día/mes/año).
Propietario.
Localidad.
País.
Clase de experimento\Aptitud: Herbicida, Fungicida, Insecticida, Regulador de crecimiento, otro.

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

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
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










País: Código
Experimentador: Número matrícula.
Cultivo: Código.
Variedad/Híbrido.
Siembra: Directa, transplantada, establecida.
Fecha.
Descripción de los tratamientos: Número de tratamiento.
Producto.
Número de lote.
Formulación.
Dosis: Unidades.
Cobertura (Nº de gotas/cm2).
Coeficiente de variabilidad o uniformidad de distribución.
Tipo de tratamiento.
Testigo.
Registrante (Experimentador).
Fecha.
Auditor.
Fecha.

(*) Otros protocolos reconocidos internacionalmente serán evaluados por la Autoridad Competente.

�ETAPA 2º.- Descripción de la parcela.











Fecha.
Número de experimento.
Propietario.
Localidad.
País.
Diagrama de la parcela: incluyendo instrucciones de acceso a la localidad del experimento.
Diseño experimental.
Tamaño de parcela tratada.
Cultivo.
Largo de hileras.
Número de hileras por parcelas o unidades por parcela.
Cultivos de protección: Describir.
Cultivo: Plano.
- En canteros/camellones.
- Irrigado.
- Siembra directa.




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

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


Fuente de agua: Lluvia, irrigación por surco, irrigación por inundación.
Suelo: describir tipo: Arenoso, latosólico, podzólico, etc.
Textura.
Cultivo anterior: Rotación.
Análisis de suelo: Químico, granulometría.
Historia del área.
Datos pluviométricos: Régimen de precipitaciones.
Datos de temperatura: Máxima, mínima.
Humedad relativa.
Temperatura del suelo: En superficie y a 10 cm.
Temperatura del aire: 0,5 m.
Condiciones climáticas en el momento de la aplicación.
Hora de aplicación: Inicio y fin.
Datos de estación meteorológica de hasta 30 km de la localidad del ensayo.
Programa de fertilización: Dosis por unidad de área.
Análisis de suelo.
Métodos de aplicación y comentarios sobre la fertilidad del suelo.
 Registrante. Fecha.
 Auditor. Fecha.
ETAPA 3º.- Aplicación y datos del equipo.







Fecha.
Número de experimento.
Propietario.
Localidad.
País.
Datos de la aplicación: Fecha.
Número de la aplicación.
Número del tratamiento aplicado a la hoja.
Tipo de aplicación.
Cultivo: Estado. Escalas usadas.
Plantas invasoras, insectos presentes en el momento de la aplicación, insectos benéficos
presentes antes del tratamiento.
Persona/s aplicando el tratamiento.

� Condiciones de suelo y clima:
Fechas de los tratamientos anteriores.
Temperatura del aire.
Velocidad y dirección del viento
Cielo claro.
Parcialmente nublado.
Totalmente nublado.
LLuvia eminente.
Lluvia leve.
Temperatura del suelo a 5 cm.
Temperatura del agua de irrigación
Tamaño de los terrenos: Sin terrones.
Pequeños: 1/2 a 3 cm.
Grandes: Mayor de 3 cm.
 Humedad en la superficie de suelo:
Seco - 3 cm.
Seco - 1 cm.
Húmedo.
Encharcado.
Inundado.
 Humedad en el suelo:
Seco.
Intermediario.
Capacidad de campo.
Saturado.
 Productos químicos de mantenimiento: Nombre de productos.
Aplicación como mezcla de tanque o separadamente.
Objetivo.
 Datos del equipo: Modelo de pulverizador.
Número de picos.
Faja de aplicación/ancho.
Velocidad de aplicación.
Presión de trabajo.
Volumen de caldo.
 Modelo de incorporador:
Velocidad de incorporación.
Tiempo de aplicación.
Profundidad de aplicación.
Número de pasadas.
Una dirección o en ángulo.
 Modelo de azada rotativa:
Altura inicial del cantero.
Altura del cantero en la fecha de siembra.
Largo de cantero.
Número de hileras de cultivo por cantero.
 Plantadera: Drill o transplantadura.
Cantidad de semillas por metro lineal.
Población de plantas.

�Profundidad de plantas.
 Aplicador granular: Escala.
Posición. Dosis.
Registrante (Experimentador).
Fecha.
Auditor.
Fecha.

ETAPA 4º.- Diseños.







Completamente randomizado.
Randomizado de bloques completos/aleatorizado.
Cuadrado latino.
Diseño factorial.
Parcelas grandes.
Otro.

 Adoptado el diseño a definir: Fecha.
Número de experimento.
Localidad.
País.
Repetición.
Número de la parcela.
Número de tratamiento.
Comentario.
Registrante (Experimentador).
Fecha.
Auditor.
ETAPA 5º.- Recolección de datos.






Muestreo al azar.
Muestreo sistemático.
Muestreo por grupos al azar o sistemático.
Muestreo estratificado al azar o sistemático.
Otros.

ETAPA 6º.- Análisis de datos. Análisis de la varianza.
 Test de Tukey: LSD (least significant difference).
 Cálculo de eficacia.
 Porcentaje de Eficacia: Fórmulas Henderson-Tilton.
Fórmulas Abbot.
Fórmulas Sun Sheppard.
Fórmulas Schneider-Orelli.
 Porcentaje de Infestación: Fórmula de Towsend-Heuberger.
 Otros.
Se aplican las fórmulas precitadas según datos recogidos, número de individuos vivos o
infestación, o número de individuos muertos o mortalidad.
 Evaluación de cosecha:

�1.- EWRS o escala de puntuación.
2- Escala porcentual lineal.
3- Otros.
ETAPA 7º.- Información especial.













Fecha (día/mes/año).
Número de experimento.
Propietario.
Localidad.
País.
Compuestos y Formulaciones avaladas.
Tratamientos en común.
Código de variable.
Testigo número.
Registrante (Experimentador).
Auditor.
Fecha (día/mes/año).

ETAPA 8º.- Sumario de los resultados y de otras informaciones.
Capítulo usado para cálculo de dosis, volumen de aplicación y otros cálculos usados durante la
aplicación de los productos químicos.
Estas informaciones deben ser adicionadas con los capítulos del experimento como referencia
futura.
Para la preparación de un breve y concreto capítulo escrito del resultado final del
experimento.
Informaciones adicionales sobre la localización del experimento.
Como alcanzar y localizar el experimento por otro Experimentador.
Código del archivo.
Número de experimento.
Propietario.
Ciudad. Estado o País.
Registrante (Experimentador). Fecha.
Auditor. Fecha.

CUADRO A

DESCRIPCION

EFICACIA

FITOTOXICIDAD

Nº de zonas
ecológicas para
cada interacción
cultivo/plaga/plaguicid
a
duración mínima del

3(**)
2
Dos
ciclos idem
agrícolas
consecutivos

RESIDUO
S
2
idem

MONITOREO
RESISTENCIA
ORGANISMOS
NO BLANCO
3
a definir
idem

�ensayo (*)
tipo de protocolo

protocolo
protocolo patrón
patrón
oficiales
o oficiales o privados
privados
acreditados
acreditados

protocolo
FAO
Organismos
oficiales o
ejecutantes
privados
acreditado
s
(*) El número de zonas estará sujeto a las zonas representativas
agroecológicas de las mismas.

protocolo a
desa-rrollar
oficiales
priva-dos
acreditados

a definir
o oficiales
priva-dos
acreditados

de cultivo y a las condiciones

(**) De tratarse de cultivos de secano y regadío, dos de las zonas deberán contemplar estas
condiciones
De discontinuarse el ensayo deberá notificarse a la Autoridad Competente.
La empresa indicará los organismos no blanco a ser monitoreados en los ensayos.
Otros protocolos de eficacia reconocidos internacionalmente serán evaluados por la Autoridad
Competente.

o

�CLASIFICACION TOXICOLOGICA SEGUN RIESGOS Y VALORES DE DL50 AGUDA DE
PRODUCTOS FORMULADOS.
Información que debe figurar en la etiqueta
Clasificación de
la OMS según los
riesgos
Ia
Sumamente
peligroso
Ib
Muy peligroso
II
Moderadamente
peligroso
III
Poco peligroso
Productos
que
normalmente no
ofrecen peligro

Clasificación
peligro

del Color de la banda Símbolo
peligro

del Palabras (*)

MUY TOXICO

Rojo
PMS 199 C

Calavera y tibias

MUY TOXICO

TOXICO

Rojo
PMS 199 C
PMS
Amarillo C

Calavera y tibias

TOXICO

NOCIVO

CUIDADO

Cruz
de
Andrés

San NOCIVO

Azul
PMS 293 C
Verde
PMS 347 C

CUIDADO
CUIDADO

Dl 50 aguda (ratas) mg/Kg de formulación
POR VIA ORAL
Sólido
Ia
5 o menos
Ib
&gt; a 5 a 50
II
&gt; a 50 a 500
III
&gt; a 500 a 2000
IV
&gt; a 2000

Líquido
20 o menos
&gt; a 20 a 200
&gt; a 200 a 2000
&gt; a 2000 a 3000
&gt; a 3000

POR VIA CUTANEA
Sólido
10 o menos
&gt; a 10 a 100
&gt; a 100 a 1000
&gt; a 1000

Líquido
40 o menos
&gt; a 40 a 400
&gt; a 400 a 4000
&gt; a 4000

(*) La palabra debe ubicarse por debajo del símbolo y centrada.
CLASIFICACION INHALATORIA EN RATAS
CLASE
I
II
III
IV

INHALACION CL50 mg/l.
&lt;= 0,2
&gt; 0,2 a 2
&gt;2 a 20
&gt;20

CLASIFICACION ECOTOXICOLOGICA DE PRODUCTOS FORMULADOS / PRINCIPIOS
ACTIVOS.
1. Toxicidad en organismos acuáticos
Valor CL 50 (ppm)
&gt; 100
10-100
1.0-10
0.1 - 1.0
&lt; 0.1

Categoría
Prácticamente no tóxico
Ligeramente tóxico
Moderadamente tóxico
Muy tóxico
Extremadamente tóxico

�2. Toxicidad en aves
Valor CL 50 dietaria
(ppm)
&gt; 5000
1001 - 5000
501 - 1000
51 - 500
&lt; 50

Valor DL 50 oral
dosis única (mg./kg.)
&gt; 2000
501 - 2000
51 - 500
10 - 50
&lt; 10

Categoría
Prácticamente no tóxico
Ligeramente tóxico
Moderadamente tóxico
Muy tóxico
Extremadamente tóxico

3. Toxicidad en abejas
Valor DL 50 (ug./ abeja)
&lt;1
1 - 10
10 -100
&gt; 100

Categoría
Altamente tóxico
Moderadamente tóxico
Ligeramente tóxico
Virtualmente no tóxico

�LISTADO DE ORGANISMOS Y CUERPOS NORMATIVOS QUE PROTOCOLIZAN ENSAYOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO PARA LA OBTENCION DE DATOS CON FINES DE
REGISTRO
SIGLAS

NOMBRES.

T.S.C.A.

TOXIC SUBSTANCES CONTROL ACT.

FIFRA .

FEDERAL INSECTICIDE, FUNGICIDE AND RODENTICIDE ACT.

FFDCA.

FEDERAL FOOD DRUG AND COSMETIC ACT.

FDA.

UNITED STATES FOOD AND DRUG ADMINISTRATION.

EPA.

UNITED STATES ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY.

JMAFF.

JAPANESE MINISTRY OF AGRICULTURE, FORESTRY AND FISHERIES.

MHW.

JAPANESE MINISTRY OF HEALTH AND WELFARE.

ML.

JAPANESE MINISTRY OF LABOUR.

MITI.

JAPANESE MINISTRY OF TRADE AND INDUSTRY.

OECD.

ORGANIZATION FOR ECONOMIC COOPERATION AND DEVELOPMENT.

EEC/EU.

EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY/EUROPEAN UNION.

QAU.

QUALITY ASSURANCE UNIT.

OMS.

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.

BBA.

BIOLOGISCHE BUNDESANSTALT FUR LAND UND FORSTWIRTSCHAFT.

IOBC.

INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR BIOLOGICAL CONTROL.

IBPC.

INSTITUTE FOR BIOLOGICAL PEST CONTROL, ALEMANIA.

Otros organismos o cuerpos normativos deberán ser consultados previamente con la Autoridad
Competente.
REVALIDA DE LOS REGISTROS VIGENTES.
1. CLASIFICACION PARA REVALIDA.
En el entendimiento que se ha producido un cambio sustancial en los requisitos de registro,
fundamentado en la necesidad de proveer a la protección de la salud y el ambiente lo que ha
implicado como exigencia la demostración indubitable de la composición cuali-cuantitativa de
los Productos Fitosanitarios que permita concluir que los riesgos derivados del uso de ellos no
sea diferente a los de los ya registrados, resulta necesario establecer un sistema gradual, que
permita a los titulares de registros obtenidos con la normativa anterior, cumplir con los nuevos
requisitos.
A los efectos de un proceso de Reválida de Registros gradual y escalonado, las sustancias
activas grado técnico y/o los productos formulados fitosanitarios, se clasifican en TRES (3)
categorías o grupos, tomando como pauta agrupadora principal la PRIMERA INSCRIPCION O
REGISTRO DE LA SUSTANCIA ACTIVA EN EL PAIS, como tal, o bien como principal
ingrediente activo de un producto formulado.

�Las categorías o grupos comprenden:
a) GRUPO "A": Sustancias activas químicas de uso agrícola registradas por primera vez en el
país, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1985 y la fecha de vigencia de las
presentes disposiciones transitorias.
ACETAMIPRID.
ACLONIFEN.
ACRINATRINA.
ACROLEINA.
ALFACIPERMETRINA.
ALFAMETRINA.
AZOXISTROBINA.
BENALAXIL.
BENAZOLIN.
BENFURACARB.
BETACIFLUTHRIN.
BETACIPERMETRINA.
BIFENTRIN.
BITERTANOL.
BROMOPROPILATO.
BUPROFEZIM.
BUTOCARBOXIM.
CARBOSULFAN.
CICLANILIDE.
CIPROCONAZOLE.
CLETODIN.
CLODINAFOP PROPARGIL.
CLOFENTESINE.
CLOMAZONE.
CLOQUINTOCET MEXYL.
CLORANSULAM METIL.
CLORFENAPIR.
CLORFLUAZURON.
CLORIMURON ETIL.
DIAMETIPHIN.
DICLOSULAM.
DIFENOCONAZOLE.
DIFLUFENICAN.
DIMETHENAMIDA.
DIMETOMORF.
DINICONAZOLE.
DIOCTILSULFOSUCCINATO SODICO.
ESFENVALERATO.
EPOXICONAZOLE.
ETIDIMURON.
FENAZAQUIN.
FENOXAPROP P ETIL.
FENPIROXIMATO.
FENPROPATRINA.
FIPRONIL.
FLUAZIFOP P BUTIL.
FLUFENOXURON.
FLUMETRALIN.
FLUMETSULAN.

�FLUMICLORAC PENTIL.
FLUMIOXAZIM.
FLUROXIPYR.
FLURTAMONE.
FLUSILAZOLE.
FLUTRIAFOL.
FLUXOFENIM.
FORMETANATO.
FURATIOCARB.
HALOSULFURON.
HEXACONAZOLE.
HEXITIAZOX.
IMAZALIL.
IMAZAMOX.
IMAZETAPYR.
IMIDACLOPRID.
ISOXAFLUTOLE.
IZASOFOS.
KRESOXIM METIL.
LACTOFEN.
LAMDACIHALOTRINA.
METSULFURON METIL.
MICLOBUTANIL.
NICOSULFURON.
OFURACE.
OXADIXIL.
OXASULFURON.
OXIDEMETON METIL.
PENCONAZOLE.
PIRIDABEN.
PIRIDATE.
PRIMISULFURON.
PROCLORAZ.
PROFENOFOS.
PROPAQUIZAFOP.
PROPICONAZOLE.
PROSULFURON.
QUINCLORAC.
QUIZALOFOP ETIL.
QUIZALOFOP P ETIL.
QUIZALOFOP P TEFURIL.
SPINOSAD.
SULFLURAMIDA.
RIMSULFURON.
TAU FLUVALINATE.
TEBUCONAZOLE.
TEBUFENOZIDE.
TEBUTHIURON.
TEFLUBENZURON.
TEFLUTRINA.
TERBUTILAZINA.
TERBUTRINA.
THIODICARB.
TIFENSULFURON METIL.
TIOCICLAM HIDROGENOXALATO.
TIOSULFURON.

�TOLCLOFOS METIL.
TRITICONAZOLE.
ZETACIPERMETRINA.
ZETAMETRINA.

b) GRUPO "B":
I. Sustancias activas químicas de uso agrícola registradas por primera vez en el país entre el 1º de
enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1984.
II. Sustancias activas bioquímicas registradas por primera vez en el país entre el 1º de enero de
1980 y la fecha de vigencia de las presentes disposiciones transitorias.
III. Sustancias coadyuvantes registradas por primera vez en el país entre el 1º de enero de 1980 y
la fecha de vigencia de las presentes disposiciones transitorias.
IV. Sustancias activas químicas registradas por primera vez en el país entre el 1º de enero de
1980 y la fecha de vigencia de las presentes disposiciones transitorias, no incluidas en el
GRUPO "A".

6 BENCILADENINA.
ABAMECTIN.
ACETOCLOR.
ACIDO 0 2 NAFTIL GLIGOLICO.
ANHIDRIDO PHTALICO CON ESTERES DE POLIGLICERIDOS.
ARSENIATO DE COBRE CROMATADO.
AZOCICLOTIN.
BRODIFACOUM.
BROMADIOLONE.
CIANAMIDA HIDROGENADA.
CLORATO DE MAGNESIO.
CUMATETRALIL.
D.N.O.C.
DELTA ENDOTOXINA DE BACILLUS TURINGIENSIS.
DELTAMETRINA.
DERIVADOS DE POLIOXIETILENO.
DICLOFLUANID.
DICLORPROP.
DIFETHIALONE.
DITIANON.
DODECIL BENCENO SULFONATO DE AMONIO.
DODECIL BENCENO SULFONATO DE TRIETANOLAMINA.
ETEFON.
FENAMIFOS.
FENOXAPROP ETIL.
FLUAZIFOP BUTIL.
FLUMETURON.
FLUORGLICOFEN.
FLUROCLORIDONA.
FOMESAFEN.
FOSALONE.
GLUFOSINATO DE AMONIO.
GUAZATINE.
HALOXIFOP METIL.

�IMAZAPYR.
IMAZAQUIN.
KASUGAMICINA.
METALAXIL.
METOLACLORO.
METOPRENE.
N FENIL METIL S TETRA HIDRO 2H PIRAM 2 YL SH.
NAFTENATO DE ZINC.
NAPROPAMIDA.
NAPTALAN.
OCTANO DE IOXINIL.
OXIBETRINIL.
OXIDO CUPROSO.
OXIDO DE COCOAMIDO PROPILAMINA.
OXIFLUORFEN.
PACLOBUTRAZOL.
POLIETILEN GLICOL ESTER.
POLIOXI ESTER AMINO GRASO.
POLIPHASE.
PROPAMOCARB CLORHIDRATO.
PYRAZOFOS.
QUITOSANO.
SAL SODICA DEL ACIDO ETILENDIAMINO TETR..
SETHOXIDIM.
T.B.T.O.
THIDIAZURON.
TIERRAS DE DIATOMEA.
TRIADIMENOL.
TRIBROMOFENOL Y SUS SALES.
TRITIODEF.
c) GRUPO "C":
Sustancias activas químicas, bioquímicas y microbiológicas; coadyuvantes y otros productos
que, registrados ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, no se encontraran incluidos
en los grupos anteriores.

2,4 D.
2,4 DB.
ACEFATO.
ACEITE MINERAL.
ACEITE MINERAL BLANCO.
ACIDO ALFA NAFTALEN ACETICO Y SUS SALES.
ACIDO GIBERELICO.
ACIFLUORFEN SODICO.
ALACLOR.
ALCOHOLES GRASOS.
ALCOXILATO DE ALCOHOLES GRASOS.
ALDICARB.
ALQUIL ARIL POLIGLICOL ETER.
ALQUIL ARIL POLIOXIETILENO.
AMETRINA.
AMINOTRIAZOL.
AMITRAZ.
ASULAM.

�ATRAZINA.
AZUFRE.
AZUFRE DE MONOSULFUROS.
AZUFRE DE POLISULFUROS.
AZUFRE DE TIOSULFATOS.
BACILLUS THURINGIENSIS.
BEAUVERIA BASSIANA.
BENOMIL.
BENTAZON.
BROMACIL.
BROMOXINIL.
BROMURO DE METILO.
BUPIRIMATO.
BUTILATO.
CAPTAN.
CARBARYL.
CARBENDAZIM.
CARBOFURAN.
CARBOXIN.
CARTAP.
CERAS NATURALES Y MINERALES.
CIPC.
CIPERMETRINA.
CLORIDAZON.
CLOROMECUATO.
CLOROTALONIL.
CLORPIRIFOS ETIL.
CLORPIRIFOS METIL.
CLORURO DE MEPIQUAT.
CYFLUTRIN.
CYHEXATIN.
D.D.V.P.
DALAPON.
DAMINOZIDE.
DAZOMET.
DEMETON S METIL.
DIAZINON.
DICAMBA.
DICLOFOP METIL.
DICLORAN.
DICOFOL.
DIFENILAMINA.
DIFENZOQUAT.
DIMETOATO.
DINITRAMINA.
DISULFOTON.
DIURON.
DODECADIENOL Y SUS MEZCLAS.
DODINE.
E.P.T.C.
ENDOSULFAN.
ETHOPROP.
ETION.
FENARIMOL.
FENBUTATIN.
FENIL ACETATO DE MERCURIO.

�FENITROTION.
FENMEDIFAN.
FENTION.
FENTOATO.
FENVALERATO.
FOLCISTEINA.
FOLPET.
FORATO.
FOSETIL ALUMINIO.
FOSFAMIDON.
FOSFURO DE ALUMINIO.
FOSFURO DE MAGNESIO.
FOSFURO DE ZINC.
FOSMET.
GLIFOSATO.
HEXAZINONA.
HIDRAZIDA MALEICA.
IPC.
IPRODIONE.
LENACIL.
LINURON.
M.C.P.A.
M.S.M.A.
MANCOZEB.
MANEB.
MERCAPTOTION.
METALDEHIDO.
METAM SODIO.
METAMIDOFOS.
METHABENZTHIAZURON.
METIDATION.
METIL AZINFOS.
METIL TIOFANATO.
METIRAM.
METMERCAPTURON.
METOMIL.
METRIBUZIN.
MOLINATE.
MONOCROTOFOS.
NN DIALIL 2,2 DICLOROACETAMIDA.
OMETOATO.
ORTOFENILFENOL Y SUS SALES.
OXICARBOXIN.
OXICLORURO DE COBRE.
OXIDIAZON.
OXITETRACICLINA.
P.C.N.B.
PARAQUAT.
PENDIMETALIN.
PERMETRINA.
PICLORAN.
PIRIDAFENTION.
PIRIFENOP N BUTIL.
PIRIMICARB.
PIRIMIFOS METIL.
PROMETRINA.

�PROPACLOR.
PROPANIL.
PROPARGITE.
PROPAZINA.
PROPINEB.
PROPIZAMIDA.
QUINOMETIONATO.
RESINA SINTETICA CUPRICA.
SAL SODICA DEL ACIDO 2,2 DICLOROPROPIONICO.
SIMAZINA.
SULFATO DE COBRE.
SULFATO DE ESTREPTOMICINA.
SULFATO NEUTRO DE OXIQUINOLEINA.
SULFATO TETRAMINO CUPRICO.
T.C.A.
T.C.M.T.B.
TERBACIL.
TETRADIFON.
TIABENDAZOL.
TIOMETON.
TIRAM.
TRIADIMEFON.
TRIAZOFOS.
TRICHODERMA HARZIANUM.
TRICLOPYR.
TRICLORFON.
TRIDEMORF.
TRIFENIL ACETATO DE ESTAÑO.
TRIFLURALINA.
VERNOLATE.
VINCLOZOLIN.
WARFARINA.
ZINEB.
ZIRAM.
LAS DEMAS SUSTANCIAS ACTIVAS O COADYUVANTES
EXPLICITAMENTE INDICADAS EN LOS LISTADOS PRECEDENTES.

QUE

NO

ESTEN

Los productos formulados fitosanitarios se encuadran en cada categoría de las fijadas "ut supra"
de acuerdo con el ingrediente activo contenido en su composición.
En el supuesto de contener más de un ingrediente activo, se adecuará la presentación de
acuerdo a cada una de las sustancias activas independientemente. A fin de dar cumplimiento a
la presentación de información técnica correspondiente a todos sus componentes, los
respectivos titulares de sus registros deberán iniciar trámite de reválida en el momento previsto
para su grupo.
Los titulares de registros de sustancias activas grado técnico y productos formulados
fitosanitarios clasificados en cada categoría, deberán presentar ante la Autoridad Competente la
información técnica requerida de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos,
Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA
ARGENTINA dentro de los plazos establecidos en los cronogramas de presentación de datos
indicados en el presente Anexo.

2. PAUTAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO.

�2.1. REVALIDA DE SUSTANCIAS ACTIVAS (QUIMICAS O BIOQUIMICAS) GRADO TECNICO
YA REGISTRADAS.
2.1.1. PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCE-DIMIENTO
DE REVALIDA.
Ver requerimientos REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS (QUIMICAS O
BIOQUIMICAS) GRADO TECNICO SUSTANCIALMENTE SIMILARES A OTRAS
YA REGISTRADAS.
Para la Identificación de las impurezas existentes en las Sustancias Activas Grado
Técnico presentes en un nivel de 0,1% ó mayor requeridas en el punto 2.3.b) así
como la justificación de su presencia requerida en el punto 2.3.c), se otorgará un
plazo de UN (1) año a partir de la fecha límite de presentación de la Información y
Documentación.
2.2. REVALIDA PRODUCTOS FORMULADOS YA REGISTRADOS.
2.2.1 PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCE-DIMIENTO
DE REVALIDA.
Ver
requerimientos
REGISTRO
DE
PRODUCTOS
FORMULADOS
SUSTANCIALMENTE SIMILARES A OTROS YA REGISTRADOS.
2.3. REVALIDA DE PRODUCTOS TECNICOS MICROBIANOS (PTM) Y PRODUCTOS
MICROBIANOS FORMULADOS (PMF) EN BASE A AGENTES DE CONTROL
BIOLOGICO MICROBIANO (ACBM), YA REGISTRADOS.
2.3.1. PRESENTACION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y PROCE-DIMIENTO
DE REVALIDA.
Ver requerimientos para el REGISTRO DE PRODUCTOS TECNICOS
MICROBIANOS (PTM) Y PRODUCTOS MICROBIANOS FORMULADOS (PMF)
EN BASE A AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO MICROBIANO (ACBM), YA
REGISTRADOS.
La Autoridad Competente efectuará el chequeo de documentación presentada -según
corresponda- dentro del plazo de SEIS (6) meses. Sólo cuando se hubiera cumplido dicho trámite
con resultado positivo, se tendrá por cumplida la presentación en debida forma.
En caso de ser determinado por la Autoridad Competente la falta o incorrección en el atendimiento
de los requisitos de reválida se intimará a la empresa a cumplimentar la información faltante en un
plazo máximo deSESENTA (60) días a completar la misma o justificar su no presentación.
Cumplido dicho trámite con resultado positivo o aceptada la justificativa, se tendrá por completada
la presentación en debida forma.
La Autoridad Competente procederá a cancelar los registros de sustancias activas y productos
formulados que no hubieran dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en el presente
Manual, notificando fehacientemente a sus titulares.
A partir de la recepción de dicha notificación, los titulares de registros tendrán un plazo de
TREINTA (30) días para efectuar la declaración jurada de los stocks, indicando el lugar de su
depósito.

�La Autoridad Competente fijará a cada titular el plazo y modalidad para la liquidación del stock
declarado, finalizado el cual no podrá comercializarse más el producto.

3. CRONOGRAMA DE PRESENTACION DE INFORMACION TECNICA CORRES-PONDIENTE A
SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO Y SUS MEZCLAS Y PRODUCTOS
FITOSANITARIOS FORMULADOS QUIMICOS.
GRUPO “A”: Vencimiento el 30 de diciembre de 1998.
GRUPO “B”: Vencimiento el 30 de junio de 1999.
GRUPO “C”: Vencimiento el 30 de diciembre de 1999.
4. ARANCEL DE REVALIDA.
Los trámites de reválida de registros abonarán un arancel específico, a ser fijado por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
5. REGISTROS EN TRAMITE.
Los trámites de registro de sustancias activas grado técnico y productos formulados
fitosanitarios comprendidos dentro de este anexo, que hubieran sido iniciados con anterioridad
a la puesta en vigencia de este Manual, quedarán sujetos a la reválida, debiendo adecuar su
procedimiento y dar cumplimiento a las exigencias técnicas por esta establecidas.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN RELACION AL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 24.766.
1. Los titulares de registros de sustancias activas y/o productos formulados fitosanitarios que se
encontrasen amparados por patentes de invención, deberán denunciar en la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la existencia de aquéllas, citando autoridad y
fecha de la expedición del certificado, su identificación (número y objeto cubierto), titularidad y
término por el cual fueron oportunamente concedidas
En caso que fueren titulares de una licencia de explotación, también denunciarán dicha
circunstancia.
2. Se deberá acompañar a esa denuncia:
2.1. Copia autenticada del certificado de patente de invención.
2.2. Correspondencia con la sustancia activa y/o producto formulado registrado ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y su/s número/s
de registro/s.
2.3. Declaración jurada acerca de la vigencia de la patente que denuncian.
2.4. En caso de ser licenciatarios, copia autenticada del contrato de licencia.
3. La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, confeccionará una base de datos
con la información y documentación suministrada, la que mantendrá actualizada con la
información que surja del CAPITULO 4, SUSTANCIAS ACTIVAS QUIMICAS Y BIOQUIMICAS
GRADO TECNICO NUEVAS - INSCRIPCION DEFINITIVA, item c) del “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Las notas y copias autenticadas de los certificados de patentes de invención suministradas por
los titulares de registros, serán glosados en sus respectivos expedientes.

�4. En el supuesto que personas físicas o jurídicas iniciaren trámites para el registro de sustancias
activas y/o productos formulados, en relación a la/s cual/es obrara una denuncia de existencia
de patente de invención, cuya titularidad correspondiera a una persona distinta al registrante; y
siempre que el titular de la patente hubiera efectuado la oportuna denuncia en la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los términos de los puntos 1 y 2 del presente
anexo, se hará saber al registrante sobre la existencia de denuncia de patente de invención.
A tales efectos se colocará la debida nota en el expediente, con copia de la denuncia efectuada
y certificado de patente de invención oportunamente invocado por su titular o licenciatario.
5. En el caso que el registrante diera cumplimiento a todos los recaudos previstos en la normativa
vigente, que condujeran a la aprobación del producto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobará el mismo y extenderá el pertinente certificado de
inscripción.
La comercialización del producto registrado, en todos aquéllos aspectos ajenos a las
competencias previstas por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, queda sujeta a la
legislación nacional y local que corresponda, y a la responsabilidad del titular del registro.
6. Se establece un término de SESENTA (60) días para que los titulares de registros den
cumplimiento con lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente anexo.

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                <text>Manual de procedimientos, productos fitosanitarios.</text>
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                <text>Miércoles 22 de Julio de 1998</text>
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                <text>Se aprueba el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina".</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52171"&gt;Resolución SAGPyA N° 0440/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 18° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/940"&gt;Resolución N° 458/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 433/98
BUENOS AIRES, 16-7-1998
VISTO el Expediente N° 800-003349/98 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, el
Decreto N° 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 381 y exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL N° 145 de fecha 27 de junio de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta mencionada en el Visto los establecimientos
faenadores se encuentran obligados a remitir la información que genera la faena
mediante la presentación de soportes magnéticos de acuerdo a las
especificaciones técnicas que fija la misma resolución.
Que esta incorporación al sistema de los establecimientos faenadores de todo el
país, se viene haciendo en forma gradual.
Que la obligación de presentación para las empresas ya incorporadas es a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada la faena.
Que el cumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la información
exige un importante esfuerzo por parte de las empresas, más aún de las ubicadas
en el interior del país.
Que la experiencia alcanzada hasta el momento indica que hasta tanto no se
implementen métodos alternativos de presentación, resulta razonable extender
dichos plazos
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N°
24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución conjunta Nº 381 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 145 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º.- Los originales de
la documentación a que se refiere la presente resolución incluidos los anulados y
el respectivo soporte magnético deberán ser presentados en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes a la finalización de la
semana anterior, confeccionándose un soporte magnético por cada día de faena,

�debiendo quedar completada la información de cada mes dentro de los primeros
DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, aún en el caso de que se hayan
devuelto soportes magnéticos por dificultades en su lectura”.
ARTICULO 2º.- El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior
dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas cautelares previstas en la
Ley Nº 21.740, sus modificatorias y reglamentarias.
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Registro Oficial y archívese.
Resolución Nº 433/98
FELIPE C. SOLA - SECRETARIO

Dirección Nacional del

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0433/1998</text>
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                <text>Sustitución artículo. Establecimientos faenadores</text>
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                <text>Se sustituye el artículo 6º de la Resolución conjunta Nº 381 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y Nº 145 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º.- Los originales de la documentación a que se refiere la presente resolución incluidos los anulados y el respectivo soporte magnético deberán ser presentados en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes a la finalización de la semana anterior, confeccionándose un soporte magnético por cada día de faena, debiendo quedar completada la información de cada mes dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, aún en el caso de que se hayan devuelto soportes magnéticos por dificultades en su lectura”.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51886"&gt;Resolución SAGPyA N° 0433/1998&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 431/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM 738/2011
Declárase zona bajo plan de erradicación obligatoria de la brucelosis bovina a
diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 16/07/98.
B. O.: 22/07/98.
VISTO el expediente Nº 38.867/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, por el cual la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) de la Provincia de CORDOBA, solicita a la DIRECCION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la implementación de un Plan Sanitario Especial de
ejecución obligatoria para los Departamentos de San Justo, San Martín, Unión, Tercero
Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto, Marcos Juárez y parte del Departamento Río
Segundo que incluya todas las normas y acciones sanitarias necesarias para lograr la
erradicación de la brucelosis bovina, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Zonales de Sanidad Animal de los departamentos mencionados en
el Visto manifestaron, a través de sus representantes, su interés de tolerar la erradicación
de la brucelosis bovina.
Que dichos departamentos, conforman la cuenca lechera provincial en un NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%), y corresponden a una de las más importantes del país.
Que debido a la evolución positiva de la vacunación antibrucélica sistemática de las
terneras con vacuna Cepa 19, es posible la implementación de un Plan de Erradicación
para asegurar una fuente segura de reemplazos de animales libres de la enfermedad.
Que para favorecer la exportación reproductores, es necesaria la certificación oficial de
rodeos y/o áreas libres de brucelosis bovina, y así cumplimentar las exigencias
sanitarias de los países compradores de productos y subproductos de origen animal.
Que la Comisión Provincial de Lechería de la Provincia de CORDOBA recomienda en
forma explícita el control y erradicación de la brucelosis, para lograr una mejor calidad
de leche y facilitar el acceso a los mercados regionales e internacionales.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de CORDOBA ha declarado de interés
provincial la erradicación de la brucelosis bovina.

�Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en
el artículo 89, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, de
conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992
modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre
de 1995, 660 del 24 de junio de 1996, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y 1183 del 12
de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar a los Departamentos de San Justo, San Martín, Unión, Tercero
Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto, Marcos Juárez y parte del Departamento Río
Segundo de la Provincia de CORDOBA, zona bajo plan de erradicación obligatoria de
la brucelosis bovina, cuyo Plan como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución y de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 1269
del 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Art. 2º- En los departamentos mencionados en el artículo precedente, todos los
establecimientos poseedores o tenedores de bovinos, están obligados a erradicar la
brucelosis de sus rodeos. Esta obligación, puede establecerse en forma progresiva por
tipo de explotación, o abarcar desde su inicio un área geográfica o administrativa
conforme lo establezca la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).
Art. 3º- Las modalidades operativas y administrativas para implementar la presente
resolución, de acuerdo a la normativa sanitaria establecida en la Resolución N° 1269 del
16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
complementarias, serán consensuadas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el seno de la Comisión Provincial de Sanidad
Animal (COPROSA).
Art. 4º- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias a la presente
resolución.
Art. 5º- Los infractores a la presente resolución, serán sancionados conforme a lo
establecido en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Felipe C. Solá.

�ANEXO
PLAN DE ERRADICACION OBLIGATORIA DE BRUCELOSIS BOVINA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA

CAPITULO I

INTRODUCCION
1. UBICACION GEOGRAFICA - EXISTENCIAS GANADERAS Y
ESTRATIFICACION DEL SECTOR PRODUCTIVO:
La zona bajo Plan de Erradicación Obligatoria de Brucelosis Bovina comprende una
superficie de SIETE MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y UN MIL
HECTAREAS (7.291.000 Ha), conformada por dos Departamentos de San Justo, Río
Segundo (parcial), San Martín, Unión, Tercero Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto y
Marcos Juárez, los cuales tienen la siguiente ubicación y caracterización geográfica:
1.1. Departamento de San Justo:
1.1.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN MILLON TRESCIENTAS MIL
HECTAREAS (1.300.000 Ha), se halla ubicado al noreste de la Provincia de
CORDOBA, lindando al norte con la laguna de Mar Chiquita y el Departamento de Río
Saco, al sur con los Departamentos de Marcos Juárez y Unión, al este con la Provincia
de SANTA FE, y al oeste con los Departamentos Río Primero y Río Segundo.
1.1.2. Existencias Ganaderas: el Departamento de San Justo, cuenta con UN MILLON
DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.288.132)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.1.2.1. Vacas

429.623

1.1.2.2. Vaquillonas

225.178

1.1.2.3. Terneros (machos y hembras)

258.104

1.1.2.4. Novillitos

169.053

1.1.2.5. Novillos

190.598

1.1.2.6. Toros y Toritos

15.576

El número de bovinos de este Departamento, representa el QUINCE COMA SIETE
POR CIENTO (15,7%) de la existencia total de la provincia.

�1.1.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.1.3.1. Tambos

3.179

1.1.3.2. Establecimientos de cría bovina

352

1.1.3.3. Establecimientos de Invernada

633

1.1.3.4. Industrias Lácteas

129

1.1.3.5. Industrias Frigoríficas

14

1.2. Departamento Río Segundo:
1.2.1. Ubicación Geográfica: con una superficie total de CUATROCIENTAS
NOVENTA MIL HECTAREAS (490.000 Ha), está ubicado en el centro provincial, del
cual se encuentran bajo Plan de Erradicación Obligatoria de Brucelosis solamente
DOSCIENTAS CINCUENTA MIL HECTAREAS (250.000 Ha), cuyos límites son: al
norte con el Departamento de Río Primero, al sur con los Departamentos Tercero Arriba
y General San Martín, al este con el Departamento de San Justo, y al oeste con la Ruta
Provincial N° 10.
1.2.2. Existencias Ganaderas: el Departamento de Río Segundo, cuenta con
TRESCIENTAS SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (307.989)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.2.2.l. Vacas

100.925

1.2.2.2. Vaquillonas

50.160

1.2.2.3. Terneros

27.870

1.2.2.4. Terneras

27.747

1.2.2.5. Novillitos

44.199

1.2.2.6. Novillos

52.822

1.2.2.7. Toros y Toritos

4.266

El número de bovinos de este Departamento, representa el TRES COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (3,75%) de la existencia total de la provincia.
1.2.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.2.3.1. Tambos

638

�1.2.3.2. Establecimientos de cría bovina

1.032

1.2.3.3. Establecimientos de Invernada

213

1.2.3.4. Industrias Lácteas

34

1.2.3.5. Industrias Frigoríficas

3

1.3. Departamento General San Martín:
1.3.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de QUINIENTAS ONCE MIL
HECTAREAS (511.000 Ha), está ubicado en el centroeste de la provincia, lindando al
norte con el Departamento Río Segundo y parte de Tercero Arriba, al sur con el
Departamento Juárez Celman, al este con el Departamento Unión, y al oeste con los
Departamentos Tercero Arriba y parte de Juárez Celman.
1.3.2. Existencias Ganaderas: el Departamento General San Martín cuenta con
TRESCIENTAS DIECISEIS MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO (316.628) cabezas
bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.3.2.1. Vacas

121.516

1.3.2.2. Vaquillonas

63.289

1.3.2.3. Terneros (machos y hembras)

69.301

1.3.2.4. Novillitos

35.758

1.3.2.5. Novillos

22.647

1.3.2.6. Toros y Toritos

4.117

El número de bovinos de este Departamento, representa el TRES COMA OCHENTA Y
SEIS POR CIENTO (3,86 %) de le existencia total de la provincia.
1.3.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.3.3. 1. Tambos

826

1.3.3.2. Establecimientos de cría bovina

259

1.3.3.3. Establecimientos de Invernada

185

1.3.3.4. Establecimientos Mixtos

75

1.3.3.5. Industrias Lácteas

89

1.3.3.6. Industrias Frigoríficas

2

�1.4. Departamento Unión:
1.4.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN MILLON CIEN MIL
HECTAREAS (1.100.000 Ha), se ubica al sureste de la Provincia, lindando al norte con
el Departamento de San Justo, al sur con el Departamento de Presidente Roque Sáenz
Peña, al este con el Departamento de Marcos Juárez y al oeste con los Departamentos
General San Martín y Juárez Celman.
1.4.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Unión, cuenta con QUINIENTAS
TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (531.153) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:

1.4.2.1. Vacas
1.4.2.2. Vaquillonas

193.602
9.518

1.4.2.3. Terneros (machos y hembras)

112.633

1.4.2.4. Novillitos

60.853

1.4.2.5. Novillos

65.671

1.4.2.6. Toros y Toritos

8.876

El número de bovinos de este Departamento, representa el SEIS COMA CUARENTA
Y OCHO POR CIENTO (6,48 %) de la existencia total de la provincia.
1.4.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.4.3.1. Tambos

905

1.4.3.2. Establecimientos de cría bovina

650

1,4.3.3. Establecimientos de Invernada

359

1.4.3.4. Mixtos

243

1.4.3.5. Industrias Lácteas

60

1.4.3.6. Industrias Frigoríficas

6

1.5 Departamento de Tercero Arriba:
1.5.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de QUINIENTAS MIL HECTAREAS
(500.000 Ha), se ubica en el centro de la Provincia, teniendo como límite norte los
Departamentos Río Segundo y Santa María, sur el Departamento Juárez Celman, este el
Departamento General San Martín y oeste los Departamentos Río Cuarto y
Calamuchita.

�1.5.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Tercero Arriba, cuenta con CIENTO
CUARENTAY CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA (144.260) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:

1.5.2.1. Vacas

53.534

1.5.2.2. Vaquillonas

24.658

1.5.2.3. Terneros (machos y hembras)

24.190

1.5.2.4. Novillitos

19.316

1.5.2.5. Novillos

20.516

1.5.2.6. Toros y Toritos

2.046

El número de bovinos de este Departamento, representa el UNO COMA SETENTA Y
OCHO POR CIENTO (1,78%) de la existencia total de la provincia.
1.5.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.5.3.1. Tambos

452

1.5.3.2. Establecimientos de cría bovina

38

1.5.3.3. Establecimientos de invernada

323

1.5.3.4. Mixtos

258

1.5.3.5. Industrias Lácteas

13

1.5.3.6. Industrias Frigoríficas

7

1.6. Departamento Juárez Celman:
1.6.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de OCHOCIENTAS NOVENTA MIL
HECTAREAS (890.000 Ha), se ubica en el centro sur provincial, cuyo límite norte son
los Departamentos Tercero Arriba y General San Martín, sur el Departamento
Presidente Roque Sáenz Peña, este con los Departamentos General San Martín y Unión,
y oeste con el Departamento Río Cuarto.
1.6.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Juárez Celman, cuenta con
CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE
(459.139) cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.6.2.1. Vacas

143.655

�1.6.2.2. Vaquillonas

74.406

1.6.2.3. Terneros (machos y hembras)

116.375

1.6.2.4. Novillitos

60.642

1.6.2.5. Novillos

57.261

1.6.2.6. Toros y Toritos

6.800

El número de bovinos de este Departamento, representa el CINCO COMA SESENTA
POR CIENTO (5,60%) de la existencia total de la provincia.
1.6.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.6.3.1. Tambos

340

1.6.3.2. Establecimientos de cría bovina

246

1.6.3.3. Establecimientos de Invernada

322

1.6.3.4. Mixtos

517

1.6.3.5. Industrias Lácteas

13

1.6.3.6. Industrias Frigoríficas

2

1.7. Departamento Río Cuarto:
1.7.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN MILLON OCHOCIENTAS
MIL HECTAREAS (1.800.000 Ha), se ubica en el sur de la provincia, lindando al norte
con los Departamentos de Calamuchita y Tercero Arriba, al sur con el Departamento
General Roca, al este con los Departamentos Tercero Arriba y Juárez Celman, y al oeste
con la Provincia de SAN LUIS.
1.7.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Río Cuarto, cuenta con UN MILLON
DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CUATRO (1.268.004) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:

1.7.2.1. Vacas

337.774

1.7.2.2. Vaquillonas

202.457

1.7.2.3. Terneros (machos y hembras)

218.814

1.7.2.4. Novillitos

233.722

1.7.2.5. Novillos

256.255

�1.7.2.6. Toros y Toritos

18.982

El número de bovinos de este Departamento, representa el QUINCE COMA CINCO
POR CIENTO (15,5%) de la existencia total de la provincia.
1.7.3. Estratificación del Sector Productivo:

1.7.3.1. Tambos

333

1.7.3.2. Establecimientos de cría bovina

1.413

1.7.3.3. Establecimientos de Invernada

1.494

1.7.3.4. Mixtos

1.206

1.7.3.5. Industrias Lácteas

14

1.7.3.6. Industrias Frigoríficas

14

1.8. Departamento Marcos Juárez:
1.8.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de NOVECIENTAS CUARENTA MIL
HECTAREAS (940.000 Ha), se ubica al sureste Provincial, lindando al norte con el
Departamento San Justo, al sur con el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y la
Provincia de SANTA FE, al este con la Provincia de SANTA FE y al oeste con el
Departamento Unión.
1.8.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Marcos Juárez, cuenta con
TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO
(396.838) cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:

1.8.2.1. Vacas

148.557

1.8.2.2. Vaquillonas

60.136

1.8.2.3. Terneros (machos y hembras)

74.621

1.8.2.4. Novillitos

50.177

1.8.2.5. Novillos

55.829

1.8.2.6. Toros y Toritos

7.518

El número de bovinos de este Departamento, representa el CUATRO COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,84 %) de la existencia total de la provincia.
1.8.3. Estratificación del Sector Productivo:

�1.8.3.1. Tambos

86

1.8.3.2. Establecimientos de cría bovina

1.248

1.8.3.3. Establecimientos de Invernada

580

1.8.3.4. Mixtos

60

1.8.3.5. Industrias Lácteas

10

1.8.3.6. Industrias Frigoríficas

2

2. ESTRUCTURA EJECUTIVA:
2.1. Sector Privado: Productores, Veterinarios Acreditados, Usinas Lácteas.
2.2. Sector Oficial: DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y Veterinarios Provinciales.
3. METAS:
3.1. Consolidar la acción del Plan Especial de Vacunación para obtener un rebaño
resistente y reducir de la tasa global de infección.
3.2. Considerando la brucelosis como una severa zoonosis, reducir la fuente de
infección y contagio al hombre.
3.3. Certificar progresivamente, establecimientos ganaderos libres de brucelosis, para
propender al comercio de reproductores, productos y subproductos de origen animal.
4. OBJETIVOS:
Lograr la erradicación de la brucelosis en los departamentos detallados en el artículo 1°
de la presente resolución.

CAPITULO II

ACTIVIDAD PROGRAMATICA
1. MARCO LEGAL:
Norma sanitaria complementaria a la Resolución N° 1269 de fecha 16 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, estableciendo un
Programa de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis, cuya implementación por
departamentos será progresiva.

�Dicha progresividad, será consensuada con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el seno de la Comisión Provincial de Sanidad
Animal (COPROSA).
2. INCORPORAR LA TOTALIDAD DE LOS TAMBOS A UN PLAN DE
SANEAMIENTO, a través de un cronograma de reuniones coordinadas por la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) con entidades del sector lácteo de los
departamentos con erradicación obligatoria.
2.1. Indicadores:
2.1.1. Registro de Tambos Bajo Convenio Sanitario.
2.1.2. Registro de Tambos en saneamiento, que no están bajo Convenio Sanitario.
2.2. INCORPORAR EN ELTERMINO DE CUATRO (4) AÑOS, LA TOTALIDAD
DE LOS RODEOS DE CRIA a un Plan de Saneamiento, de la siguiente manera:
2.2.1. Primer año de ejecución: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los rodeos.
2.2.2. Al segundo año de ejecución: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los rodeos.
2.2.3. Al tercer año de ejecución: el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los
rodeos.
2.2.4. Al cuarto año de ejecución: el CIEN POR CIENTO (100%) de los rodeos.
Indicadores: Registro de incorporación Rodeos de Cría.
2.3. VACUNACION SISTEMATICA del CIEN POR CIENTO (100%) de las terneras,
supervisando la distribución y cadena de frío de la vacuna.
2.3.1. Indicadores:
2.3.1.1. Número de terneras vacunadas.
2.3.1.2. Cantidad de dosis comercializadas.
2.3.1.3. Cantidad de dosis descartadas por falta de frío y/o vacío.
2.4. CONTROL DE CALIDAD DE VACUNACION por la Comisión Local de la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, autoridades provinciales u
organismos técnicos competentes (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), Universidades, Colegios o Consejos Veterinarios, etc.).
2.4.1. Indicadores:
2.4.1.1. Número de inspecciones del acto vacunal por campaña.

�2.5. CONTROL DE MOVIMIENTO DE REPRODUCTORES (referido a brucelosis):
Todo macho entero o hembra cuyo destino sea la reproducción, su traslado deberá estar
amparado por un certificado emitido por Veterinario Acreditado donde conste que los
mismos son negativos a la Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA).
2.5.1. Indicadores:
2.5.1.1. Cantidad de tropas con certificado de negativo a Prueba en Placa de Antígeno
Bufferado (BPA), conforme lo establecido en la Resolución N° 189 de fecha 20 de
septiembre de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
2.6. REMISION A FAENA DE REACCIONANTES POSITIVOS.

CAPITULO III

DEFINICIONES:
1. PLAN ZONAL DE ERRADICACION OBLIGATORIA:
Es una zona geográfica determinada, cuyos límites están claramente definidos
políticamente y/o por accidentes geográficos, en donde la totalidad de los
establecimientos dedicados a la producción bovina están obligados a erradicar la
brucelosis.
2. ESTABLECIMIENTO GANADERO:
Predio rural con demarcación precisa de sus límites, dedicado a la producción ganadera
a través de los diferentes sistemas productivos: de Carne (cría y/o engorde), y/o Leche.
2.1. ESTABLECIMIENTO LECHERO:
Establecimiento ganadero cuyo sistema productivo es el tambo, contando como
producto de venta la leche cruda, vaquillonas y reproductores.
2.2. ESTABLECIMIENTO DE CRIA BOVINA:
Establecimiento ganadero cuyo principal sistema productivo es la cría bovina, sea cual
fuere la raza, contando como producto de venta terneros de destete.
2.3. ESTABLECIMIENTO DE CRIA Y ENGORDE (Ciclo Completo):
Establecimiento ganadero dedicado a la cría bovina y engorde para su posterior venta a
faena u otro destino.
2.4. ESTABLECIMIENTO CABAÑA:

�Establecimiento ganadero dedicado a la cría y producción de reproductores bovinos que,
sea cual fuere la raza, son puros de pedigree y están debidamente inscriptos en los
registros genealógicos que llevan las Entidades reconocidas oficialmente.
2.5. ESTABLECIMIENTO MIXTO:
Establecimiento ganadero cuya producción pecuaria consiste en la combinación de los
sistemas productivos explicitados en los puntos 2.1. y 2.2. ambos del presente capítulo.
2.6. INVERNADOR:
Establecimiento ganadero dedicado a la compra de terneros y/o terneras para su engorde
y posterior venta a faena u otro destino.
3. RODEO:
Al solo efecto de la presente resolución, rodeo es el conjunto de animales de la especie
bovina, que coexisten habitualmente en un establecimiento bajo un sistema de
producción determinado. En el caso de que el propietario posea más de un
establecimiento y exista movimiento de hacienda entre ellos, a los fines
epidemiológicos de saneamiento y control oficial, se considerará como una sola unidad.
3.1. RODEO EN SANEAMIENTO:
Establecimiento que, a través de su Médico Veterinario Acreditado, efectúa
periódicamente un sangrado a la totalidad de los bovinos susceptibles (machos enteros)
mayores de SEIS (6) meses, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad
para diagnóstico serológico en laboratorio habilitado, con posterior eliminación directa
a faena de los animales que resultarán seropositivos a las pruebas complementarias.
En circunstancias que la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA considere justificado, previo análisis de la situación
epidemiológica del rodeo, se podrá autorizar la vacunación de hembras adultas a dosis
reducida.
3.2. RODEO SANEADO: Rodeo certificado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por haberse constatado que la
totalidad de los animales susceptibles bajo un mismo sistema de producción, está
integrado solamente por bovinos serológicamente negativos.
4. ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS:
Establecimiento certificado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por haber comprobado que, su rodeo
reproductivamente activo, está integrado solamente por bovinos con diagnóstico
serológico negativo.
5. VETERINARIO PRIVADO ACREDITADO:

�Es el Médico Veterinario de la actividad privada que, debidamente acreditado ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de
acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 1067 de fecha 22 de septiembre de
1994 y Nº 259 de fecha 12 de mayo de 1995, ambas del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es el corresponsable técnico sanitario de las
tareas de saneamiento que se desarrollen en los establecimientos involucrados.
6. LABORATORIO HABILITADO:
Es un Laboratorio de Diagnóstico que, conforme a lo establecido por Resolución N°
217 del 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, se halla inscripto por la DIRECCION DE LABORATORIOS en el "Registro
de Laboratorios de Red" y autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y
calidad agroalimentaria para emitir resultados diagnósticos de Brucelosis con validez
oficial.
7. CONVENIO SANITARIO:
Convenio Sanitario suscripto por las empresas lácteas exportadoras para la erradicación
de la brucelosis bovina en los tambos entregadoras de materia prima.

CAPITULO IV

PRUEBAS DIAGNOSTICAS
1. PRUEBAS DIAGNOSTICAS: Las pruebas a utilizar son las siguientes:
1.1. BPA (prueba en placa con antígeno bufferado).
1.2. SEROAGLUTINACION EN TUBO (prueba lenta o de Wright).
1.3. 2-MERCAPTO-ETANOL.
1.4. FIJACION DEL COMPLEMENTO.
Para establecimiento lechero, se utilizará como prueba de vigilancia epidemiológica, la
Prueba de Anillo en Leche (PAL o Ring Test).
La ejecución de la prueba clásica de Seroaglutinación (Wright) y su interpretación, se
regirán por las normas establecidas por la DIRECCION DE LABORATORTOS Y
CONTROL TECNICO, las cuales son internacionalmente reconocidas y recomendadas
por la ORGANIZACION PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA
(FAO), y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
2. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:
Los resultados diagnósticos de las pruebas de seroaglutinación serán completadas con la
prueba del 2-MERCAPTO-ETANOL.

�La Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA) se utilizará como prueba tamiz. Los
sueros que den reacción positiva en Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA)
serán examinados simultáneamente por las pruebas de Wright y 2-MERCAPTOETANOL. Los animales que den reacción positiva en la prueba de 2-MERCAPTOETANOL serán clasificados positivos. En los casos que se considere conveniente se
podrá utilizar la prueba de Fijación de Complemento.
Las hembras cuyos sueros den reacción negativa en 2-MERCAPTO-ETANOL y tengan
título 1/200 en Wright serán consideradas positivas así como sospechosas las de título
1/100 en Wright.
Los machos que den reacción negativa en 2-MERCAPTO-ETANOL y presenten título a
partir de la dilución 1/50 en Wright serán considerados sospechosos.
3. LOS ANIMALES SOSPECHOSOS A LA SEROAGLUTINACION:
Los machos y hembras cuyos sueros den reacción negativa al 2-MERCAPTO-ETANOL
y presenten título sospechoso en la prueba de seroaglutinación, deberán aislarse y
repetir las pruebas diagnósticas a los TREINTA (30) días para determinar su estado.

CAPITULO V

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ERRADICACION
1. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:
Todos los animales del rodeo, deberán estar identificados con un número de tatuaje y
caravana, quedando exceptuados de este requisito los animales puros de pedigree, puros
controlados o puros por cruza que estén individualizados con tatuaje (RP) de los
Registros Genealógicos, así como también quedan exceptuados los novillos y terneros.
2. EDAD DE LOS ANIMALES A EXAMINAR:
Se examinarán todos los machos enteros de más de SEIS (6) meses de edad, y las
hembras oficialmente reconocidas como vacunadas a la edad de TRES (3) a DIEZ (10)
meses de edad, serán examinadas al cumplir DIECIOCHO (18) meses de edad.
Quedarán temporariamente exceptuados del examen serológico los novillos y torunos
de cualquier edad.
3. NUMERO E INTERVALO ENTRE LOS EXAMENES SEROLOGICOS.
La periodicidad de las pruebas serológicas para el diagnóstico de brucelosis, deberán
realizarse en función del período de incubación mínima y máxima de la enfermedad,
resultando adecuado realizarlas cada CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60)
días después de haber eliminado los reaccionantes de la prueba anterior.

�Los exámenes serológicos, se repetirán las veces que el Veterinario Acreditado
considere necesario para obtener la totalidad del rodeo con resultado negativo.
4. DESTINO DE LOS REACCIONANTES:
Los reaccionantes positivos detectados y certificados por los Médicos Veterinarios
Acreditados, deberán eliminarse del establecimiento con destino a faena, bajo la
responsabilidad de sus propietarios.
5. MANEJO DE LA INFORMACION:
El Médico Veterinario Acreditado, consignará en la Libreta Sanitaria del
establecimiento, en las páginas correspondientes a anotaciones varias, la fecha de las
extracciones de sangre, y llevará un registro por cada establecimiento, en la que
archivará los formularios oficiales del laboratorio con los resultados obtenidos en las
pruebas serológicas.
5.1. El Médico Veterinario Acreditado, presentará un informe mensual a la Comisión
Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el
cual constarán las terneras vacunadas y las fechas de vacunación, así como el número de
identificación de los animales reaccionantes que deberán ser vendidos con destino
exclusivo a faena en el menor plazo posible sin entorpecer la estrategia de saneamiento
por el planteada, tarea que deberá ser supervisada por la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL. Asimismo, el Médico Veterinario deberá presentar informes
periódicos en los cuales conste el avance obtenido, reducción o no de la prevalencia de
infección, así como las observaciones con respecto a las dificultades encontradas en el
saneamiento.
6. INCORPORACION DE ANIMALES A RODEOS EN SANEAMIENTO,
SANEADOS O ESTABLECIMIENTOS LIBRES:
Para la incorporación de animales a un rodeo en saneamiento, saneado o a
establecimientos libres se procederá de la siguiente forma:
6.1. Si los animales provienen de un establecimiento libre de brucelosis, se los
incorporará al rodeo con solamente UNA (1) prueba negativa a la enfermedad con
certificado de Veterinario Acreditado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6.2. Los animales que procedan de establecimientos no certificados como libres de
brucelosis deberán mantenerse cuarentenados, y serán incorporados al rodeo luego de
haber obtenido DOS (2) pruebas consecutivas negativas con certificado de un
Veterinario Acreditado, efectuadas con un intervalo de CUARENTA Y CINCO (45) a
SESENTA (60) días entre ellas.
7. VACUNACION DE HEMBRAS ADULTAS:
7.1. Se prohíbe la vacunación de animales mayores de DIEZ (10) meses de edad que no
se encuentren amparados por el presente punto 7.

�7.2. En casos especiales de rodeos en proceso de saneamiento con brucelosis el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá
autorizar el uso de dosis reducidas de la vacuna Brucella abortus, Cepa 19 en hembras
adultas. A tal fin, el Veterinario habilitado dirigirá una solicitud escrita a la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para que estudie la situación y
autorice, si las circunstancias los justifican, el uso de dosis reducidas de vacuna Cepa 19
en hembras adultas con reacción negativa, sin discontinuar la vacunación de terneras.
La elaboración de la vacuna dosis reducida de vacuna Cepa 19 será supervisada y
aprobada por la DIRECCION DE LABORATORIOS dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CAPITULO VI

DEL MOVIMIENTO DE REPRODUCTORES
1. Todo bovino reproductor, macho entero mayor de SEIS (6) meses o hembra mayor de
DIECIOCHO (18) meses, que concurra a una exposición - ganadera o, que sea objeto de
comercialización en las mismas, en remates especiales o ventas particulares que se
realicen en todo el Territorio Nacional, deberá estar provisto de un certificado donde el
Médico Veterinario Acreditado certifique que dichos reproductores fueron sometidos a
la Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA).
2. El certificado tendrá una validez de SESENTA (60) días desde el momento de su
emisión y deberá acompañar obligatoriamente a la guía de tránsito.
3. Los bovinos comercializados con destino diferente al reproductivo, deberán estar
amparados por una declaración jurada del adquirente, manifestando que su destino es el
engorde y posterior faena.

CAPITULO VII

DE LAS EXPOSICIONES GANADERAS Y CONCENTRACIONES DE VIENTRES
A los efectos de la presente resolución, se considera:
1. EXPOSICION GANADERA:
Los eventos organizados por entidades rurales o particulares, sujetos a un programa de
concurso de calidad, con otorgamiento de premios o distintivos, entre los reproductores
puros de pedigree o puros por cruza inscriptos en los respectivos registros genealógicos.
2. CONCENTRACION DE VIENTRES:

�2.1. Eventos organizados por entidades rurales o particulares, sujeto o no a un programa
de concurso de calidad, para su posterior venta como reproductoras estén o no inscriptas
en el Registro Genealógico.
2.2. Las extracciones de muestras de sangre, y la Prueba en Placa de Antígeno
Bufferado (BPA), serán efectuadas por Médicos Veterinarios Particulares Acreditados
por el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
2.3. No se admitirán bovinos hembras que acusen una reacción positiva, según el
criterio de interpretación de las pruebas serológicas establecidas en el Capítulo IV del
presente Anexo.
2.4. Los reproductores machos serán admitidos con título no mayor de VEINTICINCO
(25) UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES.
2.5. Las hembras bovinas no podrán concurrir a las exposiciones ganaderas sin exhibir
la constancia de registro de vacunación.
2.6. Los organizadores de exposiciones ganaderas deberán comunicar a la Comisión
Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL correspondiente a su
jurisdicción, la fecha de su realización y ubicación, con una antelación no menor de
NOVENTA ( 90) días. En caso contrario, no se autorizará su realización.
3. CABAÑAS:
3.1. Las cabañas que remitan reproductores puros de pedigree o puros por cruza a
remates especiales o exposiciones, deberán estar bajo un plan de saneamiento dirigido
por un Médico Veterinario Acreditado.

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                <text>Jueves 16 de Julio de 1998</text>
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                <text>Se declara zona bajo plan de erradicación obligatoria de la brucelosis bovina a diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51914"&gt;Resolución SAGPyA N° 0431/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD VEGETAL
Resolución 405/98
Impleméntase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de
manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los
partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, determinadas Secciones de los
Departamentos Puelén y Caléu-Caléu en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico.
Bs. As., 8/7/98
VISTO el expediente N° 12.822/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517, 518 y 519 del 30 de
diciembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la región patagónica, integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de
BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del
Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, de RIO
NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, se encuentra en pleno desarrollo del Programa de Control de Carpocapsa (Cydia pomonella,
L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya ejecución y supervisión está a
cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de aquellas
instituciones a las que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos
propuestos.
Que el aludido Programa tiene entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la
producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales
requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos.
Que han comprometido y prestado su conformidad para la implementación de la presente norma,
la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE
RIO NEGRO Y NEUQUEN, como entidades representativas de la producción, empaque y
comercialización.
Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en
actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la
ejecución de los citados programas.
Que como instrumento idóneo para el control de las prácticas de manejo aplicadas con el objetivo
de la supresión de Carpocapsa, se hace imprescindible implementar el uso del Cuaderno
Fitosanitario.

�Que mediante el uso de dicho Cuaderno Fitosanitario se contará con un elemento más que
permita demostrar a los países importadores de la producción frutícola, la preocupación del sector
productor de la Región por el control de la plaga.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992,
modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995,
660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para
dictar el presente acto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°—Establécese el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución, por parte de los productores de manzana y pera cuyas
explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén
y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del
NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
(Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 78/2003 de la Secretaría Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria B.O. 28/03/2003, se extiende el uso del Cuaderno Fitosanitario, por parte
de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de
MENDOZA)
ARTÍCULO 2º—Los datos, registros y especificaciones técnicas contenidos en el Cuaderno
Fitosanitario deberán ser completados por el productor y verificados por UN (1) Ingeniero
Agrónomo con matrícula nacional o por UN (1) Asistente Técnico-fitosanitario perteneciente al
Programa de Lucha contra Carpocapsa (Región Patagónica).
ARTÍCULO 3º—Apruébase el Contenido del Cuaderno Fitosanitario que consta de las siguientes
planillas: Datos del propietario y responsable técnico, ficha de la chacra, calibración de la
pulverizadora, cálculo del TRV, registros climáticos, tratamientos, labores culturales, capturas de
carpocapsa, observaciones y anotaciones.
ARTÍCULO 4º—Los productores de manzanas y peras, independientemente de su condición de
tenencia de la tierra en que desarrollan su actividad deberán inscribirse en el REGISTRO

�SANITARIO NACIONAL DE PRODUCTORES PECUARIOS (RENSPA), dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5º—El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá
modificar el Cuaderno Fitosanitario que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente
resolución, como así también incorporar zonas de uso obligatorio, en la medida que las
condiciones técnico-sanitarias lo aconsejen.
ARTÍCULO 6º—El incumplimiento de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7º—La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.—Felipe C. Solá.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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                <text>Se implementa el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, determinadas Secciones de los Departamentos Puelén y Caléu-Caléu en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51834"&gt;Resolución SAGPyA N° 0405/1998&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 392 98
RESUMEN: Aprobación el Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, etapa
1998/2000, acreditación de veterinarios privados para actuar en el mismo. Directrices, estructuras
ejecutoras y control de las acciones del plan.
B. O.: 07/07/98.
BUENOS AIRES, 2 de julio de 1998.
VISTO el expediente Nº 2987/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho expediente, se propicia poner en marcha el PLAN NACIONAL DE CONTROL
Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998/2000.
Que es una enfermedad que representa un serio riesgo sanitario para la producción porcina.
Que es actualmente la enfermedad de mayor impacto negativo en el comercio internacional de
porcinos, sus derivados y material genético.
Que es una enfermedad perteneciente a la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, por su gran velocidad de difusión, sus graves
consecuencias socio económicas e importantes trabas en el comercio internacional de porcinos y
sus productos.
Que es una enfermedad que nos aísla en la integración regional del MERCADO COMUN DEL
SUR.
Que los productores porcinos han expresado la necesidad de la implementación del plan que
también ayudará al ordenamiento de la producción porcina nacional.
Que fueron aprobados los términos de este Plan, por la Comisión Nacional de Lucha Contra las
Enfermedades de los Porcinos que funciona en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se aprovecha la experiencia del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa,
manteniendo un marco participativo de los distintos sectores involucrados.
Que se zonifica el país y califica los establecimientos o predios con porcinos de acuerdo a
cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de la vacunación.
Que se integra y responsabiliza a los veterinarios privados, a través de su Acreditación ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la vacunación y su
certificación, el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con participación activa de las
entidades profesionales, que los representan en su capacitación y el control de su accionar ético
profesional.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el artículo 89, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión al respecto, no encontrando reparos que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 89, inciso e)
del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, las Direcciones Regionales y la Comisión Nacional de
Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, fiscalizarán la marcha, reglamentarán acciones
y propondrán cambios al mencionado Plan.
Art. 3º- EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, acreditará a los veterinarios privados para actuar en este
Plan y controlará su accionar, teniendo facultades para cancelar la acreditación en caso de
comprobarse incompetencia técnica y/o negligencia en el desempeño de sus obligaciones.
Art. 4º- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme al Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º- Todas las normas que se opongan a la presente quedan derogadas.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ing. Felipe C. Solá.
ANEXO
PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA
CLASICA (P.P.C.) Etapa 1998-2000
INTRODUCCION:
La enfermedad de mayor impacto para el comercio internacional de porcinos y sus productos
derivados es sin lugar a dudas, la Peste Porcina Clásica (P.P.C.).
La P.P.C. representa a nivel hemisférico, el mayor desafío para los Servicios de Sanidad Animal
de América Latina, porque el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la población porcina del
Continente la mantiene en forma endémica, a través de programas de control (Vacunación),
constituyéndose en un riesgo serio para los países libres de P.P.C.
La P.P.C. constituye una barrera sanitaria infranqueable en el Mercosur, ya que limita las
posibilidades comerciales y el desarrollo pleno del sector porcino. También tiene impacto negativo
en el intercambio genético, la producción y la productividad, aumentando los costos de
producción.
Este PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA en
su primer etapa pretende cumplir con CUATRO (4) grandes objetivos:
1. Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que produce
esta enfermedad.
2. Favorecer el comercio internacional entre países libres de la enfermedad.
3. Ayudar al ordenamiento de la producción porcina nacional.

�4. Favorecer el proceso de integración regional con el MERCADO COMUN DEL SUR (Brasil
desde 1990 inició un programa por regiones de Control y Erradicación en el Estado de Paraná,
Río Grande do Sul y Santa Catarina y ya han dejado de vacunar. Chile también ha dejado de
vacunar en 1997).
1. ANTECEDENTES:
Si bien todas las acciones en lo atinente a Sanidad Animal tienen su respaldo legal en la Ley de
Policía Sanitaria de los Animales (Ley Nº 3959) y su Reglamento, diferentes decretos,
resoluciones y disposiciones posteriores ampliaron y adecuaron las normativas contra la P.P.C.,
• Resolución Nº 498 del 4 de noviembre de 1981 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
• Resolución Nº 616 del 12 de setiembre de 1983 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 241 del 24 de abril de 1991 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
• Resolución Nº 807 del 12 de agosto de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 1395 del 11 de noviembre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 192 del 28 de marzo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
• Resolución Nº 225 del 10 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
2. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION:
La importancia de la erradicación de la P.P.C. se acentúa porque la citada enfermedad, limita las
probabilidades de integración con países libres de la misma, e influye negativamente en la
rentabilidad de las explotaciones.
Los montos que se pierden son difíciles de evaluar por estar aislados y permanecer con una
enfermedad de la Lista A, del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS, por su rápida difusión, sus consecuencias socio económicas y la gran
importancia en el comercio internacional de animales vivos y sus productos; que nos inmoviliza
totalmente, más allá de las pérdidas económicas.
3. OBJETIVOS:
Controlar y Erradicar la PESTE PORCINA CLASICA en todo el país por etapas y por regiones,
obteniendo con ello:
• Integración de la producción porcina nacional en el mercado Internacional.
• Aumento de la producción.
• Estímulo de la Inversión en el sector.
• Disminución de costos de producción.
4. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION:
EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, define las pautas
básicas del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA
CLASICA (Etapa 1998/2000).
Por Departamento o Partido se elaborarán planes locales que se considerarán en la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) respectiva y una vez aprobados, se elevarán a la
Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos para la aprobación
definitiva y puesta en vigencia mediante resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA. A partir de la aprobación del Plan, es obligatorio para todos los
productores o tenedores de porcinos del Departamento o Partido.
Los Productores o tenedores de porcinos de los Departamentos o Partidos que no hayan
implementado el Plan, podrán incorporarse individualmente al Plan Nacional de Control y
Erradicación de la P.P.C. a través de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, asumiendo la responsabilidad de cumplir con las

�normativas establecidas designando un Veterinario Acreditado para su establecimiento o predio,
según zona.
4.1 Fecha de inicio del Plan: El plan entrará en vigencia a partir del 8 de julio de 1998. A partir de
esa fecha y por CIENTO OCHENTA (180) días se presentarán los planes para su aprobación,
fecha a partir de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA implementará las limitaciones en los movimientos del ganado porcino.
5. ESTRUCTURA EJECUTORA:
5.1 Productor o tenedor: Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica,
acreditará y reunirá las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
5.1.1. Debe acreditar el carácter de la posesión que detentare del establecimiento o predio y de
tenencia de los porcinos; tener autorización provincial o municipal de radicación.
5.1.2. Debe estar inscripto en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y tener su tarjeta de productor con número del Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).
5.1.3. El lugar o predio donde se alojan los porcinos, debe estar limitado de tal manera que no se
escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
5.1.4. El lugar no debe favorecer por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los
mismos.
5.1.5. Debe tener instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras sanitarias
(vacunación, sangrado, tratamiento) o de identificación de porcinos.
5.1.6. El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgada por
autoridad competente; la totalidad de los porcinos deben ser señalados con la primera
vacunación anti - PESTE PORCINA CLASICA entre los CUARENTAY CINCO (45) y SESENTA
(60) días de edad o antes del primer movimiento, excepto los de pedigreé.
5.1.7. En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de
comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias
cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los mismos deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados
como alimento, siendo corresponsabilidad del Productor y el Veterinario Acreditado la verificación
en el cumplimiento del proceso térmico correcto.
5.2 EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
• Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría y Policía Sanitaria del Plan
Nacional de Control y Erradicación de la P.P.C. (Etapa 1998-2000).
• Implementará un sistema de registro por establecimiento o predio con porcinos inscripto,
coincidente con el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), agregando la letra A para cabaña, B para invernadero, C para criadero comercial y D
para marginal.
• Realizará la acreditación y llevará un registro numerado en forma correlativa de los Veterinarios
Privados que aprueben los cursos de capacitación o actualización respectivos, sobre
enfermedades de los porcinos.
5.2.1. LABORATORIO CENTRAL:
• Tipificará y estandarizará la Cepa Vacunal, la que no producirá fluorescencia en tonsilas.
• Asegurará cantidad y calidad de vacuna anti P.P.C. a utilizar por períodos.
• Definirá los métodos diagnósticos para el relevamiento de actividad viral.
• Realizará análisis para seguimiento epidemiológico de actividad viral, según el diseño de
muestreo realizado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
• Será el único Laboratorio autorizado para confirmar diagnóstico de Peste Porcina Clásica en
muestras analizadas en Laboratorio de Red.
5.3. Asociaciones de Productores (Comisiones Zonales / Departamentales / Fundaciones):

�Serán las responsables de la Coordinación Técnico Operativa y Administrativa del Plan,
centralizando la información que surja de los procedimientos, saneamiento y/o certificaciones de
los predios involucrados en cada una de estas Asociaciones de Productores.
En aquellos Departamentos o Partidos en los cuales la Asociación de Productores no intervenga
en el Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el
responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en otra Institución que designe.
Los representantes de los Productores y los representantes de los Veterinarios Acreditados, en la
Asociación de Productores correspondiente, estimarán un arancel por encima del costo de la
vacuna y su aplicación, para absorber los gastos de movilidad.
5.4. Veterinario Acreditado:
Esta función será ejercida por el Veterinario Privado, quien será responsable de la aplicación y
certificación de la vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA de las medidas de prevención,
tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica del/los establecimiento/s o predio/s con
porcinos, que lo contraten.
La acreditación la dará el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
quien también se reserva la facultad de cancelarla ante el incumplimiento de sus funciones
técnicas y/o profesionales, en caso de estar también comprometido su accionar profesional, se
dará intervención al Consejo o Colegio de Veterinarios de la jurisdicción donde se cometió la falta
para que intervenga, aplicando si correspondiera, la normativa sobre ética profesional.
5.5. Laboratorio de Red:
Serán autorizados y registrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para hacer seguimiento seroepidemiológico de acuerdo al avance del plan,
para ello deberán cumplimentar todos los requisitos edilicios, administrativos y pruebas
diagnósticas normadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
5.6. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA / Consejos o Colegios
Veterinarios / Facultades de Ciencias Veterinarias:
Mediante convenios o acuerdos se encargarán de la organización y dictado de Cursos de
Capacitación aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para la acreditación de Veterinarios Privados.
Los Consejos o Colegios de Veterinarios, podrán actuar de acuerdo al numeral 2.3. del presente.
6. FINANCIAMIENTO:
El Productor pagará los gastos de vacunación y saneamiento (sangrado, eliminación de positivos,
control de movimiento). Los honorarios que devenguen estas acciones serán pactadas libremente
entre el Productor y el Veterinario Acreditado.
Se considera fundamental para el financiamiento del Plan los Aportes de las Industrias del Sector.
7. LINEAS DE ACCION:
Las actividades del Plan se ajustarán a las siguientes pautas básicas:
7.1. Vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de los porcinos con vacunas autorizadas y
aprobadas por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo a zona o región y categoría de cerdo (edad, sexo, destino).
7.2. La vacunación y su certificación será responsabilidad del Veterinario Acreditado como así
también las tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica.
7.3. Los animales vacunados serán identificados con la señal de propiedad o cualquier otro
método de identificación autorizado por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
7.4. En los focos, los reaccionantes positivos, corroborado en laboratorio central del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán destinados a faena en
frigorífico habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA en un plazo máximo de DIEZ (10) días de confirmado el resultado a las
autoridades locales.
7.5. La certificación oficial de región, zona o establecimiento libre de P.P.C. será otorgada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
7.6. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA certificará las
tareas de saneamiento ante Instituciones nacionales, provinciales, municipales o bancarias que lo
soliciten.
7.7. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA apoyará a las
Entidades de Productores para la simplificación de los trámites en la obtención del Boleto de
Señal en las Provincias.
8. ACTIVIDADES SANITARIAS:
8.1. Relevamiento de Actividad viral: El Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o los Laboratorios de Red (supervisados por el
Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA)
realizarán monitoreos serológicos de acuerdo a modelo de toma de muestras:
• Muestreo en Planta Frigorífica.
• Muestreo a campo por Veterinario Acreditado.
• Muestreo a campo por Veterinario Oficial.
En los muestreos se tendrán en cuenta: número de animales faenados en planta frigorífica por
tropa, categoría y peso; en establecimientos o predios, actividad principal (Invernadero, criadero
comercial, marginal o cabaña), número de animales y categorías.
8.2. Zonificación:
8.2.1. Zona de alta densidad porcina: De acuerdo a Mapa (Provincia de BUENOS AIRES: zona
norte y centro, Provincia de SANTA FE: Centro, Sur, Departamento Iriondo y Belgrano todos
hacia el sur, Provincia de CORDOBA: Marcos Juárez, Unión, Río IV, Zona Centro al Sudeste).
8.2.2. Zona de baja densidad porcina: Resto del País.
8.2.3. Todo establecimiento o predio que se encuentre en zona de baja densidad con población
mayor de CIEN (100) porcinos, o de acopio y/o engorde (sin tener en cuenta cantidad), será
considerado como de zona (alta densidad porcina).
Para el relevamiento de existencia y categorización de los establecimientos o predios (cantidad
de animales y actividades) habrá un período de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del
lanzamiento del Plan, en el cual todos los productores o tenedores de porcinos deberán realizar
una vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA controlada según región, con el doble propósito
de que el productor o tenedor quede empadronado al realizar el primer asiento de la vacuna y
además lograr una alta cobertura vacunal.
8.3. Vacunación: La Vacunación se realizará por zona. por categorías y por períodos:
8.3.1. En zona, establecimientos o predios de alta densidad porcina: Los Veterinarios Acreditados
serán los responsables de la vacunación y su certificación, confeccionando un Acta por Triplicado
como constancia de vacunación anti-PESTE PORCINA CLASICA firmada por el productor o
apoderado quedando el original en poder del productor o apoderado; siendo el duplicado y
triplicado para el Veterinario Acreditado.
El productor o tenedor con el original realizará el asentamiento de la vacunación en la Oficina
Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El duplicado
será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de Productores correspondiente, junto
con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada para la administración del Plan, quedando
el triplicado en su poder.
8.3.1.1. Animales a vacunar (Categorías):
8.3.1.1.1. Reproductores: Machos, una vez al año.
Hembras, una vez al año, teniendo en cuenta no vacunar desde los VEINTE (20) días antes del
servicio y hasta cumplidos los OCHENTA (80) días de gestación.

�8.3.1.1.2. Cachorras de Reposición: Hasta VEINTE (20) días antes del servicio una vacunación
obligatoria.
8.3.1.1.3. Lechones: Entre los CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días de edad.
Los planes de vacunación no se podrán interrumpir sin autorización oficial, para evitar la aparición
de cepas atípicas.
La provisión de vacunas se realizará a través de un sistema de compras conjuntas de las
veterinarias, con precios acordados con las Asociaciones de Productores agrupados bajo
distintas formas jurídicas, con manejo técnico operativo y administrativo de las mismas.
Dadas las condiciones delicadas en la conservación y aplicación de las vacunas, éstas deberán
ser manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumpliendo las
normas de aplicación.
8.3.2. Zona de baja densidad porcina: Se aplicará una vacuna anual anti-PESTE PORCINA
CLASICA a la totalidad de los porcinos por período, que podrá ser coincidente con la vacunación
antiaftosa en bovinos. En el período que corresponda se vacunará la totalidad de los
reproductores y demás categorías en condiciones de ser vacunadas, igual que en zona de alta
densidad porcina.
El productor optará: que la vacunación sea realizada por el Veterinario Acreditado contratado por
la Asociación de Productores o por el Veterinario Acreditado de su establecimiento o predio, que
certificará la vacunación con la misma metodología que en zona de alta densidad porcina.
Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar registrado en
la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico administrativo y operativo a través de la
Asociación de Productores u Oficina Local del mencionado Servicio.
Para cualquier movimiento que no sea destino a faena, se realizará una vacunación anti-PESTE
PORCINA CLASICA previa a la carga, también se aprovechará para vacunar todos los porcinos
que no estén vacunados en ese momento y estén dentro de las categorías a vacunar.
Los períodos de vacunación serán semestrales 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al 31 de
diciembre (primer y segundo semestre respectivamente).
9. REGIONALIZACION:
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá definir zonas
libres de P.P.C. sin vacunación, con vacunación o zonas infectadas de P.P.C. como así también
por establecimientos o predios, emitiendo la certificación correspondiente.
La región infectada de vacunación obligatoria, obtendrá el estatus de libre con vacunación
después de UN (1) año desde el último caso clínico donde se realizó el saneamiento con
sacrificio sanitario y desinfección y sin serología positiva a virus de campo en monitoreo de la
región.
Se considerará región libre con vacunación, cuando en la región no hubo casos clínicos en los
últimos DOS (2) años y habiendo realizado monitoreo serológico, según normas de toma de
muestras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya
arrojado resultado negativo a virus de campo. Para suspender la vacunación, aproximadamente
el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los porcinos no se vacunan, permaneciendo junto a los
vacunados, y siendo sometidos a controles según normas, durante UN (1) año (Centinelización).
Se considerará región libre sin vacunación cuando hayan transcurrido DOS (2) años sin casos
clínicos, sin vacunación y realizado monitoreo serológico, según normas de toma de muestras del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya arrojado resultado
negativo en la totalidad de las muestras.
Las regiones tendrán barreras naturales que las hagan separables (montañas, ríos, bosques,
etc.).

�Para la Certificación de Establecimiento Libre de P.P.C. con o sin Vacunación se aplicarán los
mismos criterios que para las regiones, pero dichos establecimientos en todos los casos deberán
implementar normas de bioseguridad aceptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
10. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:
El Veterinario Acreditado deberá controlar los ingresos de porcinos a los establecimientos libres y
en saneamiento mediante la certificación de origen. Asimismo controlará los diferentes riesgos de
introducción y diseminación del agente infeccioso de la enfermedad recomendando medidas
restrictivas para el ingreso de personal, visitas y vehículos a los establecimientos, de potenciales
portadores de la enfermedad según origen.
En zona de baja densidad porcina se controlará con los organismos sanitarios provinciales o
municipales las condiciones de crianza y alimentación de los porcinos y se trabajará en
coordinación con frigoríficos habilitados, para el seguimiento de esta enfermedad (identificación
de propiedad, toma de muestras).
Se considerará foco, el establecimiento o predio con un porcino o más con sintomatología clínica
de P.P.C., corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
La aplicación de Rifle Sanitario en foco, será implementado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a norma.
La vacunación en anillo comprenderá los establecimientos o predios perifocales con porcinos
susceptibles por distancia, categoría, tipo de producción y grado de cobertura vacunal.
El Sacrifico Sanitario y la Vacunación en Anillo serán implementados a través de la Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Asociación de
Productores.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA promoverá acciones
para crear un fondo de vacunas anti-PESTE PORCINA CLASICA para ser utilizadas en las
vacunaciones en anillo y realizará las auditorias y monitoreos que considere necesarios a fin de
garantizar el cumplimiento de los procedimientos de vacunación y/o saneamiento establecidos en
el Plan.
11. MOVIMIENTOS:
Todos los porcinos, excepto los con destino a faena y los de regiones o establecimientos con
certificación de libres sin vacunación, deberán estar vacunados contra P.P.C., a partir de los
CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.
Los porcinos que tengan su origen en país, región, establecimiento o predio libre sin vacunación y
su destino sea un establecimiento o predio libre con vacunación, deberán hacer una cuarentena
en destino de VEINTE (20) días y serán vacunados contra P.P.C. a las VEINTICUATRO
(24)/CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo.
Los establecimientos o predios comprendidos en una región infectada con vacunación y que
tengan actividad viral a campo tendrán un régimen especial de control que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará de acuerdo a riesgo.
No se autorizarán movimientos de porcinos de establecimientos o predios libres o infectados con
vacunación a establecimientos libres sin vacunación.
En establecimiento o predio interdictado por foco de P.P.C., se podrá autorizar la carga de
porcinos sin sintomatología clínica, con destino exclusivo a faena en establecimiento frigorífico
autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; bajo
estricto control oficial de movimientos.
Los porcinos que salgan de países, regiones, establecimientos o predios libres sin vacunación e
ingresen a zonas libres o infectadas con vacunación y permanezcan en ellas (ej. exposiciones),
no podrán reingresar a zonas libres sin vacunación.

�Todo reproductor porcino que salga de región o establecimiento libre sin vacunación con destino
a establecimiento con igual estatus sanitario y deba ser transportado a través de región con
vacunación, para no perder el estatus sanitario de origen, deberá permanecer precintado, no ser
descendido del medio de transporte desde origen hasta destino y no transitar por caminos
cercanos a focos producidos durante los últimos SEIS (6) meses.
En todo movimiento de porcinos se deberá cumplimentar la normativa sobre Permiso Sanitario
para Tránsito de Animales (PSTA), y deberán acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a partir de la implementación de este Plan.
El movimiento de porcinos sin poseer Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA) o sin la
identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado), dará lugar a labrar las
correspondientes actas de comprobación e interdicción, procediéndose a la interdicción del medio
de transporte, y al comiso con sacrificio sanitario en forma inmediata de los porcinos involucrados
en las actas, en frigorífico con habilitación oficial.

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                <text>Aprobación el Plan de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, etapa 1998/2000, acreditación de veterinarios privados para actuar en el mismo. Directrices, estructuras ejecutoras y control de las acciones del plan.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 376/98 SAGPyA
BUENOS AIRES, 23 de junio de 1998.
VISTO el Expediente N° 800-000514/97 del Registro la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 447 de fecha 11 de julio de 1997
y 93 de fecha 1° de diciembre de 1997 del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 447 del 11 de julio de 1997 de esta Secretaria, se establece una
prohibición permanente de captura de peces y mariscos de cualquier especie en el área
comprendida en las coordenadas allí determinadas, aplicable a todo tipo de buques.
Que por la Resolución N° 930 del 1° de diciembre de 1997 de esta Secretaría se modifica la
resolución citada en el Considerando anterior ampliando la zona de prohibición de captura.
Que de acuerdo a los estudios de evaluación del estado de la población de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), a partir de la información actualizada proporcionada por el
Sistema MONPESAT, se observa que la flota se halla concentrada en los cuadrantes estadísticos
47°S- 62°0, 47°S-63°0 y 47°S-64°0, siendo éstas las principales áreas de operación de los buques,
a diferencia de otras áreas donde la actividad es menor.
Que de los datos de captura y muestreo de desembarque obtenidos recientemente se sugiere
considerar los cuadrantes citados como las áreas donde se concentran, en la actualidad, la
operatividad de la flota y una gran población de juveniles de dicha especie.
Que los datos de captura de los buques que se encuentran operando en los cuadrantes
estadísticos 47°S-62°O, 46°S-62°0 y 45°S-62°O ponen de manifiesto la existencia de un amplio
porcentaje de juveniles en dichas zonas.
Que a efectos de evitar la depredación de la merluza común (Merluccius hubbsi), es preciso
proteger las áreas de concentración de juveniles con una prohibición total de captura, con el fin de
asegurar el reclutamiento de la especie.
Que es aconsejable aplicar criterios de administración precautoria, a fin de garantizar la
conservación de los recursos vivos acuáticos, cuando la actividad pesquera plantee una seria
amenaza a la sustentabilidad de dichos recursos, en conformidad con el artículo 7.5 y
subsiguientes del CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
(FAO).
Que por lo expuesto precedentemente, es necesario ampliar la zona de prohibición de captura
establecida por la Resolución N° 930 de fecha 1° de diciembre de 1997, del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha prestado su conformidad sobre la medida que como
Anexo III forma parte integrante del Acta N° 2 de fecha 2 de junio de 1998, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 7° inciso e) de la Ley N° 24.922.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 7°
inciso e) y 19 de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la pesca por arrastre para todo tipo de buques, en forma permanente,
en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
Latitud 43° Sur y la Línea de jurisdicción provincial,
Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste
Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste
Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste
Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste
Latitud 45° Sur y Longitud 62° Oeste
Latitud 48° Sur y Longitud 62° Oeste
Latitud 48° Sur y Longitud 65° Oeste
Latitud 47° Sur y Longitud 65° Oeste
Latitud 47° Sur y la Línea de jurisdicción provincial.
ARTICULO 2°.- Solicítase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el control permanente del
cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de la presente medida será sancionado con arreglo a las
disposiciones de la Ley N° 24.922.
ARTICULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 447 de fecha 11 de julio de 1997 y 930 de fecha
1° de diciembre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 376
Fdo.: Ing. Felipe SOLA - SECRETARIO

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