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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION N° 113/1999 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 26 de febrero de 1999.
VISTA el Expediente N° 800-000820/99 del registro de la SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario armonizar las diversas acciones que están efectuando el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Provinciales en apoyo de la actividad agropecuaria.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional dado el carácter de
abastecedor de alimentos del país a nivel nacional e internacional.
Que el grado de deterioro de los suelos ha llegado a límites alarmantes.
Que el uso de sistemas de producción sustentables todavía es de muy baja adopción.
Que existen tecnologías probadas en los últimos años que deben comprenderse para que sean
adoptadas con eficiencia.
Que la capacitación de los productores, profesionales y operarios será una herramienta
necesaria para prevenir o mitigar el deterioro de los agroecosistemas.
Que iniciar el proceso de desarrollo de indicadores ambientales sería no sólo importante para
la conservación de nuestros agrosistemas, sino también para adelantarse a las nuevas
demandas de productos cuya elaboración afecte mínimamente al ambiente.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA
SUSTENTABLE, con el propósito de generar acciones que contribuyan a la adopción de
sistemas de producción agropecuaria basados en el uso sustentable de los recursos naturales.
Art. 2°.- Invítase a todas las Provincias Argentinas, entidades de la producción y o ras
organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE
PRODUCCION AGROPECUARIA SUSTENTABLE con las cuales se suscribirán convenios en
los que se precisarán los recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.
Art. 3°.- Los componentes a desarrollar incluirán como acciones principales:
a) Implementar un sistema permanente de capacitación en sistemas de producción
agropecuaria basados en el uso de los recursos naturales.
b) Promover el desarrollo de medidas económicas-financieras que faciliten la adopción de
sistemas de producción agropecuaria sustentables .
c) Desarrollar un sistema de monitoreo de los potenciales impactos sobre el ambiente
derivados de la adopción de tecnologías que conduzcan a la elaboración de indicadores de la
sustentabilidad de los agrosistemas.
d ) Desarrolla r un Sistema de comunicación permanente nacional e internacional sobre las
acciones implementadas en el marco del Programa.

�Art. 4°.- La ejecución del Programa creado por el Articulo 1° de la presente Resolución estará
a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y
los gobiernos provinciales que adhieran al mismo.
Art. 5°.- Para la ejecución del programa se conformarán, una Comisión Interinstitucional y
Comités Técnicos integrados por representantes de las instituciones y entidades públicas y
privadas que intervengan en el mismo.
Art. 6°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con el
presupuesto vigente en la Jurisdicción 50 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del Programa 36 de Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso.

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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Programa Nacional de Producción Agropecuaria Sustentable.</text>
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                <text>Viernes 26 de Febrero de 1999</text>
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                <text>Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA SUSTENTABLE, con el propósito de generar acciones que contribuyan a la adopción de sistemas de producción agropecuaria basados en el uso sustentable de los recursos naturales.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56400"&gt;Resolución SAGPyA N° 0113/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 107/99 SAGPyA
RESUMEN: Dispone la obligación por parte de los usuarios de material reproductivo rumiante
importado, de registrar la información de la inseminación artificial o transferencia embrionaria, con
referencia al viente y la progenia (BSE)
BUENOS AIRES, 26 de febrero de 1999
VISTO el expediente N° 11.415/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4678 Reglamentario del Decreto Ley N° 20.425
ambos del 21 de mayo de 1973, la Resolución N° 304 de fecha 27 de abril de 1988 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en materia de Transferencia
Embrionaria, la resolución N° 30 de fecha 18 de setiembre de 1998 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION modificatoria de las Resoluciones Nros.
203 de fecha 17 de abril de 1996 y 562 de fecha 10 de setiembre de 1996, ambas del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adoptado medidas de carácter preventivo en lo que respecta
a Vigilancia y Monitoreo permanente de las especies animales susceptibles a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET), y su material reproductivo.
Que la reciente recategorización del semen, a través de la Resolución N° 30 de fecha 18 de
setiembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, implica incorporar nuevas medidas preventivas al respecto.
Que resulta apropiado asegurar el carácter preventivo de las medidas tomadas por la REPUBLICA
ARGENTINA con respecto a las importaciones de semen, óvulos y embriones de origen rumiante,
a fin de asegurar su trazabilidad y seguimiento y preservar la condición sanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA, con relación a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y su material
reproductivo.
Que a tal fin, es necesario el Registro y Seguimiento de Material Reproductivo y su Descendencia,
obrante dentro de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, perteneciente al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la legislación vigente en materia de Inseminación Artificial, mencionada en el Visto, prevé el
Registro de Existencias, Entradas y Salidas de material reproductivo en cada Establecimiento.
Que la implementación del Registro y Seguimiento de Material Reproductivo y su Descendencia,
permitirá garantizar la trazabilidad del mismo hasta la progenie.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del
Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

�Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1°.- Dispónese la obligación por parte de los usuarios de material reproductivo rumiante
importado, de registrar la información de la Inseminación Artificial o Transferencia Embrionaria, con
referencia al vientre y la progenie de conformidad al contenido de la información obrante en los
Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- La responsabilidad de los datos incluidos en el Anexo I de la presente resolución (vientres,
inseminación artificial o transferencia embrionaria) será del propietario y del Veterinario actuante,
conforme al Decreto Reglamentario N° 4678 de fecha 21 de mayo de 1973, lo cual quedará
asentado con la firma de ambos en el Anexo mencionado, quedando una copia en poder de cada
uno de ellos.
Art. 3°.- La responsabilidad de los datos vertidos en el Anexo II de la presente resolución (progenie,
Inseminación Artificial o Transferencia Embrionaria) será del propietario, lo cual quedará asentado
con su firma en el Anexo mencionado.
Art. 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá, cuando
lo considere necesario, establecer la correspondiente auditoria y fiscalización de los datos citados
en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.
Art. 5°.- El propietario deberá presentar en original, la información requerida en los Anexos I y II de
la presente resolución, en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de su jurisdicción.
Art. 6°.- La información requerida en los Anexos I y II de la presente resolución, deberá permanecer
en poder del propietario del establecimiento durante un periodo no menor a DIEZ (10) años.
Art. 7°.- Las Oficinas Locales remitirán un resumen de las presentaciones recibidas de los Anexos I
y II de la presente resolución, en forma semestral, a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8°.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá el archivo, registro y base de datos de la información
contenida en los Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 9°.- Las crías nacidas producto del citado material, deberán ser identificadas antes de ser
destetadas.
Art. 10.—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso.
ANEXO I
REGISTRO DE INSEMINACION / TRANSFERENCIA EMBRIONARIA VIENTRES RECEPTORES
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION SAGPyA N°........................... DEL ........................ Y EN
MI CARACTER DE PROPIETARIO DEL MATERIAL REPRODUCTIVO, SEMEN / EMBRIONES,
DE
LA

�ESPECIE...............................................................................................................................................
RAZA.....................................................................................................................................................
.....
IDENTIFICACION.................................................................................................................................
......
PAIS
DE
ORIGEN......................................................................................................................................
PROVENIENTE
DE
(BANCO
–
CIA
–
UP)
............................................................................................... UBICADO EN ESTABLECIMIENTO
.........................................................................................................
SITO
EN
....................................................................................... RENSPA N° .......................................

IDENTIFICACION MATERIAL
HEMBRA
FECHA
REPRODUCTIVO
INSEMINADA
INSEMINACION
CODIGO DNSA (IA)
N°
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
............
LUGAR
Y
FECHA:......................................................................................................................................
FIRMA
Y
ACLARACION
VETERINARIO
PRIVADO
RESPONSABLE..................................................... FIRMA Y ACLARACION DEL PROPIETARIO
......................................................................................... SENASA:
FIRMA
................................. FECHA ............................ ACLARACION ..........................
NOTAS ACLARATORIAS:
1) El presente documento ha de cumplimentarse del siguiente modo: Original destinado a la oficina
local del SENASA y copias para el propietario del Establecimiento y el veterinario actuante.

ANEXO II
REGISTRO DE CRIAS
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION SAGPyA N°......................... DEL.............................. Y
EN MI CARACTER DE PROPIETARIO DEL MATERIAL REPRODUCTIVO, SEMEN /
EMBRIONES,
DE
LA
ESPECIE
..............................................................................................................................................
RAZA
.........................................................................................................................................................
PAIS
DE
ORIGEN......................................................................................................................................
PROVENIENTE
DE
(BANCO
–
CIA
–
UP)
............................................................................................... UBICADO EN ESTABLECIMIENTO N°
....................................................................................................
LUGAR
............................................................................ RENSPA N° ....................................................
INSEMINACION AÑO..................................................
PARICION AÑO ..........................................................
IDENTIFICACION
PARICION
MATERIAL REPRODUCTIVO
CODIGO DNSA (IA)
V

IDENTIFICACION
TERNERO/A
N°

SEXO

EPOCA
O
I
P

�..............................................................................................................................................................
......LUGAR Y FECHA:
FIRMA Y ACLARACION DEL PROPIETARIO
SENASA: FIRMA
FECHA
ACLARACION
NOTAS ACLARATORIAS:
1) El presente documento ha de cumplimentarse del siguiente modo: Original destinado a la oficina
local del SENASA y copia para el propietario
2) Las crías deben recibir identificación en forma previa a su destete.

�</text>
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                <text>26 de Febrero de 1999</text>
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                <text>Dispone la obligación por parte de los usuarios de material reproductivo rumiante importado, de registrar la información de la inseminación artificial o transferencia embrionaria, con referencia al viente y la progenia (BSE).</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56329"&gt;Resolución SAGPyA N° 0107/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/467"&gt;Resolucion N° 315/2006 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 81/99
Distribúyese una determinada cantidad del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada otorgado por los Estados Unidos de América a nuestro país para el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999.
Bs. As., 19/5/99
VISTO el expediente Nº 800-000030/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de
marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO
(GATT), la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de
1997, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las
cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a
nuestro país un cupo tarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada,
fresca, enfriada o congelada.
Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se encuentran en condiciones de
acceder a la asignación de cuota del total del cupo mencionado.
Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en el Visto, y en función de
ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.
Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los
requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 534/97 y 780/97.
Que del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas se descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE
FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE
PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que serán de libre acceso.
Que dado que dicho cupo es libre, para poder disponer del tonelaje, los proyectos interesados, deberán
solicitarlo expresamente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que la asignación de los tonelajes se regirá por el concepto de "primero ingresado, primero salido".
Que en tal sentido, deberán presentar por cada embarque una nota ante la DIRECCION NACIONAL
DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, 1º Piso oficina 146,
SETENTA Y DOS (72) horas antes de iniciar la producción, informando en qué frigorífico realizarán la
producción, el que deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en la Resolución Nº
534/97 y su rectificatoria Nº 780/97.
Que la aprobación del tonelaje solicitado, estará sujeta a la disponibilidad de cuota. La simple presentación
de la solicitud, no genera derecho alguno, ni a que la Secretaría efectúe reservas de cuota. Las
aprobaciones se realizarán por embarque.
Que en virtud de la medida de no innovar dictada en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I.

�S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite
a SUBPGA S.A.C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los cupos tarifarios de carne vacuna
deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de
agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1º de
enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el
régimen emanado de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de
1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o
cualquier otro régimen similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida
para los períodos sucesivos, haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos tarifarios,
cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o de
un Tribunal Superior.
Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.
s/Quiebra", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27, Secretaría Nº 40, decretó la
medida de no innovar respecto de la vigencia y operatividad de las Cuotas "Hilton" y "Estados Unidos".
Que se constituye una reserva para Plantas Nuevas de DOSCIENTAS (200) toneladas hasta el día 31 de
mayo de 1999, fecha a partir de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, podrá disponer del mencionado tonelaje.
Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajes dentro de los cuales las empresas
adjudicatarias de Cuota, deberán efectuar sus embarques para el período comprendido entre el 1º de
enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribuir la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS DOCE (18.612) toneladas
del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país para el
período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2º — Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del mencionado cupo se le descuentan la cantidad
de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS
CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES
Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que son de libre acceso, y se regirán
por el concepto de "primero ingresado, primero salido".
Art. 3º — Para acceder al tonelaje destinado a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE
RAZAS BOVINAS, los proyectos interesados, deberán solicitarlo expresamente a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

�Art. 4º — A los fines previstos en el artículo anterior, deberán presentar por cada embarque una nota ante
la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida
Paseo Colón 922, 1º Piso oficina 146, SETENTA Y DOS (72) horas antes de iniciar la producción,
informando en qué frigorífico realizarán la producción, el que deberá cumplir previamente con todos los
requisitos previstos en la Resolución Nº 534/97 y su rectificatoria Nº 780/97.
La aprobación del tonelaje solicitado, estará sujeta a la disponibilidad de cuota. La simple presentación de
la solicitud, no genera derecho alguno, ni a que la Secretaría efectúe reservas de cuota. Las aprobaciones
se realizarán por embarque.
Art. 5º — Se asigna a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I. la cantidad de CIENTO SEIS (106) toneladas
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. s/CONCURSO
PREVENTIVO".
Art. 6º — Se asigna a la firma "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.", la cantidad de
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (766) toneladas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos
caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A. S/QUIEBRA",
Art. 7º — Se establece como fecha límite para la presentación de Plantas Nuevas el día 15 de junio de
1999.
Art. 8º — Se constituye una reserva de DOSCIENTAS (200) toneladas para Plantas Nuevas hasta el día
15 de junio de 1999 fecha a partir de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer del mencionado tonelaje.
Art. 9º — Las empresas frigoríficas que al 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 31 de octubre de
1999 no hubieren exportado, por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%), SESENTA POR
CIENTO (60%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75) y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente
embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido
entre el resto de las empresas adjudicatarias (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias
en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y
demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la
correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo con carácter de Declaración Jurada, deberán
informar a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
cantidad de toneladas que efectivamente exportarán, con el respectivo cronograma de embarques.
Las empresas que no cumplan con el cronograma de embarques, serán pasibles de un quita igual al tonelaje
que no exportaron.
Art. 10. — Toda empresa adjudicataria de cuota, que con posterioridad al acto de adjudicación, presente
problemas para exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución
Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedará
sujeta a los plazos, porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 9º de la presente resolución.
Art. 11. — Las DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS DOCE (18.612) toneladas a que se refiere el artículo
1º de la presente resolución, se distribuirán entre los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, conforme a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 12. — Déjase expresa constancia que la adjudicación a la que se refiere la presente resolución, sólo
quedará perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los
requisitos establecidos en la resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, rectificada por la Nº 780 del 17

�de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y sus modificatorias, caso contrario no se emitirán los respectivos
Certificados de Exportación.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo J. Novo.
ANEXO
____________________________________________________________________
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

TONELADAS

——————————————————————————————————
CEPA S.A.
3.536
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
344
QUICKFOOD S.A.
2.110
AGROPATAGONICO S.A.
36
CATTER MEAT S.A.
125
CONSIGNACIONES RURALES S.A.
109
FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.
2.534
FRIAR S.A.
2.475
ESTANCIAS DEL SUR S.A.
1.037
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.
356
FRIGORIFICO UNO MAS S.A
211
MAT. Y FRIG. FEDERAL S.A.
110
SWIFT ARMOUR S.A.
1.422
VILLA OLGA S.A.
166
DEXAMAR S.A.
45
DOS CIUDADES S.A.
34
MACELLARIUS S.A.
153
FRIGO OESTE S.A.
27
MEATS S.R.L.
32
SADOWA S.A.
263
ARGENTINE BREEDERS &amp; PACKERS S.A. (ex-U.T.E. PILAGA S.A.G.
- PERRIN S.R.L.)
529
ARREBEEF S.A.
914
TRANSLINK S.A.
532
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
249
FRIGORIFICO RAFAELA S.A.
391

�</text>
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                <text>Miércoles 19 de Mayo de 1999</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA RE 73 99
RESUMEN: Aprueba el Programa de Control y Erradicación de la Sarna en el Departamento de EL CUY de
la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

BOLETIN OFICIAL N°29.087 DEL 17/2/99
BUENOS AIRES, 12 de febrero de 1999.
VISTA el expediente N° 15.091/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, propicia la aprobación del PLAN DE CONTROL Y
ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS que será de aplicación en
el Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la
aplicación del Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.
Que la Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL sirve de antecedente al presente, la misma establece normas para la implementación de Planes
Especiales de Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas en las COMISIONES
PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) de las Provincias del CHUBUT y de SANTA
CRUZ.
Que con el referido Plan se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración, Información
Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
Que e Plan propuesto contempla la Administración y Financiación a cargo de los productores, Comisiones,
Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el
artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1°.- Apruébase el PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS
ENFERMEDADES ENDEMICAS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su
aplicación en el Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.

�Artículo 2°.- Los Propietarios y/o Tenedores a cualquier titulo de ganado ovino, bovino y caprino y todas las
personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en el citado Departamento, estarán obligados a
suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir los
procedimientos ordenados en el Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1994 en el artículo 1° de la
presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Artículo 3°.- Los Propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan deberán
anualmente cumplimentar una Declaración jurada de estadística y programas de trabajos, como requisito
indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña para extracción de la hacienda y sus
derivados.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso.
Resolución Nº 73/99
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS
DEPARTAMENTO DE EL CUY - RIO NEGRO
PROYECTOS SANITARIOS
La CODESA - EL CUY pondrá en marcha un proyecto para cada enfermedad endémica del Departamento
que considere importante su control y/o erradicación, tarea que se llevará a cabo en forma integral en cada una
de las visitas sanitarias aprovechando al máximo las erogaciones que ésta represente.
Estos planes serán intensamente publicados por todos los medios disponibles con el fin de prestar un
verdadero servicio, apuntando principalmente a la educación y prevención. Se solicitará y brindará apoyo a
las organizaciones de salud , para programas de lucha contra enfermedades zoomaticas. Preservar libre de
enfermedades exóticas al Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Fiebre Aftosa:
Objetivo: Mantener al Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO libre de Fiebre Aftosa y como
zona de no vacunación.
Actividades:
- Control del arribo de tropas provenientes de zonas de vacunación y control del CIEN POR CIEN (100%) de
las cuarentenas.
- Control de permanencia en el establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
- Colaboración efectiva en los puestos de control (barrera sanitaria) sobre el Río Negro.
Sarna Ovina: Melophagosis (falsa garrapata).
Objetivo: Control y disminución de la tasa de prevalencia.
Actividades:
- Inspección por denuncia, autodenuncia o conocimiento de majadas y/o rodeos infectados.
- Control de tratamientos en establecimientos infectados.
- Inspección de establecimiento linderos a focos de sarna ovina o melophagosio.
- Inspección de establecimientos con antecedentes o sospechas fundadas.
- Control y Registro de máquinas y comparsas de esquila.
- Control de traslado de hacienda.
Asesoramiento técnico.

�Inspección del CIEN POR CIEN (100%) de los establecimientos, se considerará establecimientos
inspeccionados, aquél que se revisó el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más del total de ovinos de
esquila para Sarna Ovina y Melophagosis.
Control de permanencia de ovinos para consumo en potreros linderos a la población.
Consideraciones:
Las Inspecciones de la hacienda: se intentará hacer coincidir con los trabajos programados de los productores
(desoje, esquila, sehalada, encarnerada, etc.) para evitar otros movimientos de hacienda para lo cual los
señores productores deberán comunicar todo trabajo de hacienda a realizar en sus establecimientos dando
cumplimiento de esta manera a la legislación vigente.
Las inspecciones se harán en forma intensiva en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de mayo
del siguiente año, desde el 1° de junio hasta el 31 de julio se mantendrá vigilancia epidemiológica.
Se aconsejará a los señores productores, el tratamiento preventivo y cuarentena, de todos los ovinos que
ingresen a su establecimiento, para evitar el contagio de parasitosis.
Servicios Requeridos:
Objetivos: Dar rápido cumplimiento a los servicios solicitados en tiempo y forma, por los señores
productores.'
Actividades: Despacho de Tropas.
Despacho a exposición.
Otras actividades sanitarias:
Atender las enfermedades y mortandades incluidas en las reglamentaciones sanitarias, que se produzcan en el
ganado del Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO como asimismo la detección y control de
cualquier enfermedad exótica.
Plan de control de la Sarna Ovina.
Introducción:
La Sarna Ovina es la enfermedad que actualmente está afectando severamente la población ovina del
Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO y varios son los factores que coinciden para dificultar su
control: el bajo precio de la lana, el minifundio, pobladores de bajo nivel sociocultural y magros recursos
económicos, que han desalentado la explotación lanar descuidando las medidas sanitarias, y por otro lado las
medidas presupuestarias restrictivas nacionales y provinciales que redujeron los medios humanos y
económicos derivando en la falta de controles.
Objetivo:
La urgente necesidad de implementar un Plan de Lucha Contra La Sarna Ovina, reduciendo las pérdidas y
gastos que ella acarrea.
Finalidad:
Controlar la Sarna Ovina en el Departamento El Cuy Provincia de RIO NEGRO, eliminar los focos crónicos
en establecimientos afectados y establecer una metodología de trabajo permanente y eficiente con la
participación de los productores.

�Estrategia general:
Contempla la división del área en TRES (3) zonas, que se denominan: este, oeste y sur, considerando
características de la explotación, suelo, clima, manejo, modalidad de comercialización y accesos por rutas y
caminos.
En cada una de las zonas se contará con una unidad ejecutora, integrada por el referente zonal que recae en un
productor caracterizado y un agente sanitario oficial o contratado que desarrollará las tareas asignadas.
Dado el alto grado de establecimientos afectados, y las dificultades en los tratamientos, se cuenta con la
integración de personal de campo para asegurar correctamente las tareas y en especial las juntas.
Los movimientos internos y el control de las máquinas de esquila son DOS (2) factores que inciden en la
aparición de focos a los cuales se les asignará la importancia necesaria.
Etapas de trabajo:
Considerando la situación actual de incidencia de sarna se establecerán TRES (3) etapas de trabajo:
Primer año: Priorizar atención de focos crónicos.
Segundo año: Integrar por áreas la totalidad de los linderos a los tratamientos programados y controlados.
Tercer año: La cobertura total de los establecimientos inspección y control de tratamientos.
EVALUACION:
Se mantendrá una evaluación permanente que permitirá descubrir deficiencias y provocar su rápida
corrección.
La Coordinación Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL mantendrá la evaluación
de las actividades y el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL, mantendrá la evaluación de las actividades y
el Programa de Sarna, hará una evaluación a través de los informes mensuales y las visitas periódicas que se
efectúen a la zona.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 6° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/438"&gt;Resolución N° 158/2008&lt;/a&gt; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>CARNES
Resolución 63/99
Redistribución de un porcentaje del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad, otorgado por la Unión Europea a nuestro país para un determinado período del año en
curso.
Bs. As., 12/5/99
VISTO el expediente Nº 800-000052/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 443 del 10 de julio de 1997 y su
modificatoria Nº 403 del 8 de julio de 1998, ambas del mismo registro, en punto al cupo tarifario de
cortes
enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 403/98 en su artículo 1º establece que las empresas frigoríficas que al 31 de marzo
de 1999, no hubieren exportado, por lo menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del cupo
base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la
aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas
habilitadas, excepto las empresas que se encuentran bajo el régimen de "Planta Nueva", los Proyectos y
las
empresas que han sub-ejecutado la cuota asignada dentro de los plazos establecidos en el citado artículo.
Que en el Anexo I que integra la presente resolución, se detallan las empresas que han sub-ejecutado el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del cupo base asignado.
Que del total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS TONELADAS CON QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (386,545 tns.) a redistribuir se deducen DOSCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO TONELADAS CON CUATROCIENTOS ONCE KILOGRAMOS
(244,411 tns.) destinadas a cubrir adicionales de medidas cautelares, compensaciones del período 1º de
julio de 1997 al 30 de junio de 1998, complementos de embarques, y rectificaciones de asignaciones de
cuotas del presente período, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas
adjudicatarias.
Que se ha practicado el examen de los antecedentes correspondientes a las empresas que se encuentran en
condiciones de acceder a la asignación de los saldos de cuota mencionados.
Que asimismo y una vez ponderados dichos antecedentes, se procedió a aplicar los parámetros
determinados por la Resolución Nº 443/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la distribución del tonelaje entre los frigoríficos que
han cumplido con los requisitos legales.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que es de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

�RESUELVE:
Artículo 1º — Redistribuir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS TONELADAS CON
CIENTO TREINTA Y CUATRO KILOGRAMOS (142,134 tns.) conforme el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución, del total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS TONELADAS
CON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (386,545 tns.) del cupo tarifario de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para
el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que han sido sub-ejecutados
por las empresas frigoríficas detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Al total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS TONELADAS CON QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (386,545 tns.) del mencionado cupo, se le descuenta la
cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS CON CUATROCIENTOS
ONCE KILOGRAMOS (244,411 tns.) destinados a cubrir adicionales de medidas cautelares,
compensaciones del período 1º de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, complementos de embarques, y
rectificaciones de asignaciones de cuotas del presente período, conforme lo consignado en el Anexo III
que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Asignar a las empresas que se detallan en el Anexo II, el que forma parte integrante de la
presente resolución, conforme los parámetros determinados en la Resolución Nº 443 del 10 de julio de
1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 4º — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo quedará
perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos
establecidos en la resolución citada en el artículo anterior, caso contrario no se expedirán los respectivos
Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo J. Novo.
ANEXO I
EMPRESAS FRIGORIFICAS QUE HAN SUB-EJECUTADO EL OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) DE LA CUOTA:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO LTDA.
INDEXER S.A.
NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA S.A.
VIGNA HNOS. S.R.L.
CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.
FRICARD S.A.
LATIGO S.A.
RD S.A.
EXPOCARNE S.A.
RUNFO S.A.
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

1,810
85,000
0,561
56,340
19,563
56,100
60,905
52,700
22.100
6,771
24,695

ANEXO II
EMPRESAS FRIGORIFICAS ADJUDICATARIAS DE LA PRESENTE REDISTRIBUCION:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

�CEPA S.A.
FRIGORIFICOS RIOPLATENSE S.A.
QUICKFOOD S.A.
AGROPATAGONICO S.A.
CATTER MEAT S.A.
CONSIGNACIONES RURALES S.A.
FINEXCOR S.A.
FRIAR S.A.
ESTANCIAS DEL SUR S.A.
FRIGORIFICOS GORINA S.A.
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.I.C.A.
FRIGORIFICO UNO MAS S.A.
MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.
SWIFT ARMOUR S.A.
VILLA OLGA S.A.
VIZENTAL Y CIA. S.A.
DEXAMAR S.A.
DOS CIUDADES S.A.
MACELLARIUS S.A.
FRIGO-OESTE S.A.
MEATS
SADOWA S.A.
UTE - PILAGA S.A.G. - PERRIN S.R.L.
ARRE-BEEF S.A.
TRANSLINK S.A.
FRIGOCHACO S.A.
RAFAELA S.A.

24 ,825
5,121
16,013
0,381
1,916
1,443
14,075
20,236
8,148
1,565
0,955
3,208
1,129
16,032
2,642
4,404
0,582
0,463
1,709
0,263
0 ,280
1,945
3,179
4,015
3,426
0,710
3,469

ANEXO III
LISTADO DE LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS AL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) SUB-EJECUTADO:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

COCARSA S.A. (medida cautelar adicional)
FINEXCOR S.A. (compensación 97/98)
MACELLARIUS S.A. (compensación 97/98)
VIZENTAL Y CIA. S.A. (adelantos)
LAFAYETTE S.A. (adelantos)
UNO MAS S.A. (adelantos)
SADOWA S.A. (rectificación)
SAN TELMO S.A. (medida cautelar)

TONELADAS

50,000
10,443
9,372
8,323
6,309
6,964
22,000
131,000

�</text>
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                <text>Cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad.</text>
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                <text>Miércoles 12 de Mayo de 1999</text>
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                <text>Redistribución de un porcentaje del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión Europea a nuestro país para un determinado período del año en curso.&#13;
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N°52/99
BUENOS AIRES, 9 de Febrero de 1999
VISTO el expediente Nº 10.452/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar las trabas al comercio entre los
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en la XXII Reunión del GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC Nº 44 de
fecha 21 de junio de 1996.
Que por la citada Resolución se aprobó el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la
Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos
cuarentenarios trace necesaria su permanente actualización.
Que los estándares indicados son un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el Decreto
Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios, el articulo 8º, inciso e) del Decreto Nº
1583 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adoptar el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de
Estándares de Certificación Fitosanitaria", obrante en el Anexo que forma parte integrante de !a
presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaria
General Permanente del Mercado Común. del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudad de
Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los
Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección
Nacional.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 52/99
MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/96

�Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación
Fitosanitaria
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación Nº 16/95 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:'
Que a los efectos de facilitar el comercio de materiales de propagación vegetal entre los Estados
Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), es necesario armonizar los criterios y
lineamientos para la elaboración de estándares de certificación fitosanitaria.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación
Fitosanitaria".
Articulo 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: SAGPyA/ex-IASCAV(actual SENASA)/INASE
Brasil: MAA/SDA/SDR
Paraguay: MAG/DDV/DISE
Uruguay: MGAP/DGSA/SPA/Unidad de Semillas
Articulo 3º.- La presente Resolución entrara en vigor en el MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II - REFERENCIA

2.4 - CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES
DE CERTIFICACION FITOSANITARIA
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR
INDICE
I.- REVISION
II.- APROBACION
III.- RATIFICACION
IV.- REGISTRO DE MODIFICACIONES
V.- DISTRIBUCION

�VI.- INTRODUCCION
1. AMBITO
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. DESCRIPCION
VII.- REQUISITOS GENERALES
1. Aplicación de los Estándares de certificación fitosanitaria.
1.1. En Materiales de propagación vegetal.
1.2. Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
2. Criterios fitosanitarios a considerar para la inclusión de plagas en los Estándares de
Certificación Fitosanitaria.
3. Condiciones de producción de materiales de propagación dentro de un ECF.
3.1. Aislamiento. Espacial Temporal Artificial.:
3.2. Tratamientos Fitosanitarios.
a - Materiales de propagación.
b - Herramientas y maquinarias.
c - Suelos y sustratos artificiales.
4. Procedimientos a considerar en los ECF.
4.1. Inspecciones.
4.2 Extracción de muestras.
4.3 Diagnóstico de plagas.
5. Definición de categorías de Bloques de Producción.
6. Niveles de tolerancia.
7. implementación de Estándares.
I. REVISION
Este estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) está sujeto a revisiones y modificaciones
periódicas.
II. APROBACION

�Este estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF de
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) fue aprobado en la Reunión del Comité de Sanidad
de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) (mes. año, ciudad, país).
III RATIFICACION
Este Estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF de
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) fue ratificado en la versión correspondiente a su
1ra. Revisión, en la Reunión del Comité de Sanidad MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR). (Mes, año), (Sede: Ciudad y País).
IV. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean insertadas y
las paginas obsoletas sean removidas.
V. DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaria Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) a:
a. Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPFs integrantes de MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR):
- ex - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (actual Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria)
- Argentina.
- Instituto Nacional de Semilla. INASE - Argentina
- Secretaria de Defensa Agropecuaria - Brasil.
- Secretaria de Desenvolvimiento Rural / CGDV / SSM - Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal - Paraguay.
- Servicio de Protección Agrícola - Uruguay.
b. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria – ORPFs.
c. Secretaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF de la FAO.
d. Comité de Sanidad del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
e. Unidad de Semillas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
f. Secretaria del Acuerdo SPS de la OMC.
VI. INTRODUCCION
1. AMBITO
'
Este estándar contiene criterios y lineamientos fitosanitarios básicos para la elaboración de
Esquemas de Certificación Fitosanitario para todo material de propagación. Estos ECF serán
considerados para la elaboración de los Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
2. REFERENCIAS

�- Glosario - FAO de Términos fitosanitarios, FAO Plant Protección Bulletin 38(1), 1990.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma - ITALIA
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia. 1992
- Estándar COSAVE 1.1. sobre Orientación y Lineamientos para la Elaboración y Adopción de
Estándares Regionales en el Ambito de la Protección Fitosanitaria.
- Estándar COSAVE 2 .2. sobre Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad
(nocivas) en el Comercio Regional.
Acta IV Reunión GTP-SMPV del COSAVE - Junio 1995 Porto Alegre - Brasil.
- Certificación SCHEME - VIRUS - FREE OF VIRUS - TESTED FRUIT TREES AND
ROOTSTOCKS. PART I. Basic scheme and its elaboration. Bulletin OEPP/EPPO 21.267-2781991
- Estándar de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación. Dirección de los Servicios de
Protección Agrícola. Dirección Semillas - Uruguay -Octubre 1994.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Aislamiento

Separación mínima en tiempo y/o espacio que debe existir el entre el
campo de multiplicación y cualquier campo o vegetación contaminante.

Area

País, parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente.

Bloques de producción

Conjunto de plantas originadas por multiplicación del Material Inicial y
mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que
permiten garantizar la condición sanitaria y la identidad genética.
Los materiales que en ellos se producen responder a los niveles de
tolerancia determinados

Bulbos y Tubérculos

Organos vegetales subterráneos latentes destinados a plantación.

Calidad de Semilla

Término que involucra CUATRO (4) componentes genético (genotipo),
físico (aspecto general), fisiológico (germinación y/o vigor) y sanitario
(carencia de enfermedades transmisibles por semilla).

Calidad Sanitaria

Condición Sanitaria de un material vegetal en relación a los niveles de
tolerancia establecidos.

Certificación

Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la Entidad
Certificadora, destinado a certificar la Condición Sanitaria, identidad
genética y calidad de los materiales de propagación, el función de los
estándares acordados.

Certificado

Documento Oficial que certifica la condición de los materiales de
propagación de acuerdo al estándar.

�Certificado
Condición Sanitaria

Dispersión
área
ECF
Entidad Certificadora

Organismo que realiza Certificación de conformidad.
Ausencia, presencia o nivel en que las plagas se presentan en un
individuo o conjunto de individuos
Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un

Abreviatura de Esquema de Certificación Fitosanitaria.
Organización encargada de conducir el proceso de Certificación.

Esquema de Certificación Sistema de certificación para materiales vegetales de propagación en
Fitosanitaria
el que se aplica un mismo estándar y que considera los aspectos
fitosanitarios. Los ECF se consideran en la elaboración de los EOCS.
EsCF

Estándares de Certificación Fitosanitaria.

Estándar

Documento establecido por consenso y aprobado por cuerpo
reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas,
lineamientos o características para las actividades o sus resultados,
con el propósito de alcanzar el grado optimo de orden en un contexto.

EOCS

Abreviatura de Esquema Oficial de Certificación de Semillas.

Esquema oficial de
procesos
certificación de semillas

Sistema de Certificación relacionado a productos específicos,
o servicios, para el cual se aplica un mismo Estándar, reglas o
procedimientos, incluyendo los sistemas de producción de semillas

Esquemas de certificación Sistema de Certificación relacionado a productos específicos,
procesos
o servicios para el cual se aplica un mismo estándar, reglas o
procedimientos.
Identidad Genética
cultivar,

Identificación de los caracteres cualitativos y cuantitativos de un
que conduce a una diferenciación segura con otras semillas.

.
Inspección Examen

Lugar de Producción

visual oficial de vegetales, productos vegetales otros artículos
regulados para determinar si las plagas están presentes y/o para
determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.
Cualquier establecimiento o conjunto de campos operados como una
sola unidad de producción o cultivo.

:
Material de Propagación Todo órgano vegetal y sus partes (semillas, yemas, etc.) que se
destinan a la multiplicación de los vegetales.
Material Certificado
un

Material producido a partir de material de propagación en el marco de
ECF y que cumple los requisitos establecidos, lo que está oficialmente

�avalado.
Material Inicial

Niveles de Tolerancia
un

Material de propagación proveniente de un Programa de Saneamiento y
debidamente identificado y descrito.
Establecen los valores máximos admitidos de infección/infestación que
material vegetal puede presentar en sus diferentes categorías, dentro de
un ECF.

Oficial

Establecido, autorizado o realizado por una organización oficial.

Plaga

Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales. O agentes
patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales. '

Plaga Cuarentenaria
por

Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro
la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente, no se
encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente controlada.

Plaga de Calidad

Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los
vegetales o productos vegetales.

Programa de
Saneamiento

Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas
transmisibles en los materiales de propagación, y a la confirmación de los
resultados, en función de los estándares correspondientes.

Rango de Hospederos Las especies de vegetales capaces, bajo condiciones naturales, de
sostener una plaga especifica.
Semillas
una

Toda estructura botánica destinada a propagación sexual o a sexual de
especie.

Testaje

Comprobacion del estado sanitario, mediante técnicas de diagnóstico
internacionalmente reconocida.

Uso propuesto

Destino final del vegetal, o su parse, que puede ser la propagación, el
consumo, la transformación o la industrialización.

4. DESCRIPCION
El presente estándar precise los criterios básicos a considerar en la elaboración de ECF, lo que
implica la multiplicación del material inicial en forma controlada con el objetivo de obtener material
certificado que cumpla con una determinada condición sanitaria.
Las condiciones que se establecen para las sucesivas etapas de multiplicación, permiten dar
garantías en cuanto al mantenimiento de la identidad genética del material de propagación
producido .
VII. REQUISITOS GENERALES

�Para la elaboración de los Esquemas de Certificación Fitosanitaria se definen etapas de
multiplicación a las que se somete el material inicial y las condiciones en que se realiza esa
multiplicación.
Se definen las diferentes categorías de Bloques de Producción, las multiplicaciones que en cada
uno de ellos se realiza y las condiciones de producción de los mismos. Asimismo, se establecen
las diversas categorías de Materiales de Propagación que resultan de cada Bloque de
Producción.
Lo anterior se presenta en un diagrama de flujo que ejemplifica todo el proceso.
1. Aplicación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria
1.1. En Materiales vegetales de propagación.
Los Estándares de Certificación Fitosanitaria se aplican para la obtención del material certificado
de los materiales vegetales incluidos dentro de la categoría 4 del Listado único de Productos
Agrícolas por Categoría de Riesgo Fitosanitario (Resolución Nº 8 del Comité Directivo de
COSAVE, diciembre de 1992, Buenos Aires - Argentina) que se detallan a continuación:
CATEGORIA 4: Semillas, plantas vivas y otros materiales de origen vegetal destinados a la
propagación y/o reproducción.
CLASE 1. Plantas: Plantas vivas y partes de plantas, destinadas a la propagación, excepto las
partes subterráneas y semillas.
CLASE 2. Bulbos tubérculos y raíces: Porciones subterráneas destinadas a la propagación.
CLASE 3. Semillas: Semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación
Semillas hortícolas, frutícolas, cereales, forrajeras, oleaginosas. Ieguminosas, forestales, florales
y de especies.
1.2. En Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
Los Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas se realizan considerando los ECF
elaborados para el material vegetal en cuestión.
7. Criterios a considerar para la inclusión de Plagas en los Estándares de Certificación
Fitosanitaria.
Para la inclusión de plagas en los ECF, se tienen en consideración los siguientes contenidos:
- La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
- La capacidad de la transmisión a través del material de propagación.
- La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
- La posibilidad de acompañar al material de Propagación como contaminante.
- La existencia de vectores u otros medios de transmisión eventualmente eficientes.
- La incidencia directa sobre la calidad sanitaria del material de propagación.

�- Los daños de importancia económica verificable y cuantificable que puede ocasionar.
3. Condiciones de Producción de Materiales de Propagación dentro de un ECF.
Los ECF, establecen las condiciones en que los Materiales de Propagación deben ser producidos
con el propósito de alcanzar o mantener la Condición Sanitaria de los mismos en las diferentes
categorías.
Las condiciones de producción que establecen los ECF pueden variar de un área a otra en
función de:
a.- su situación fitosanitaria.
b.- sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo, aislamiento, etc.
Las condiciones de producción que se definan para las diferentes áreas de producción son
equivalente en cuanto a que se pueda cumplir con la calidad sanitaria requerida de los materiales
de propagación que se produce.
3.1. Aislamiento
3.1.1. Especial.- Se establecen las distancias mínimas a otros cultivos o plantas pertenecientes al
rango de hospederos de las plagas consideradas en el ECF.
Se considera barreras naturales existentes (ej.: cortinas rompeviento o accidentes geográficos)
que inciden en las condiciones de aislamiento.
3.1.2. Temporal.- Estableciendo los cultivos en momentos en que no existan otros que puedan
actuar como fuente de inoculo de las plagas consideradas o fijando plazos para la autorización de
establecer Bloques de Producción en los lugares donde se cultivaron anteriormente vegetales
pertenecientes al Rango de hospederos de las plagas consideradas.
3.1.3. Artificial.- Mediante el establecimiento de estructuras (mallas antiinsectos, cortinas
plásticas, etc.) que actúen como barrera frente a la diseminación de determinadas plagas.&lt;1' :: :; ' :
3.2. Tratamientos Fitosanitarios.- En los casos que se requiere, se describe el Tratamiento
Fitosanitario que se debe realizar.
a- De Materiales de Propagación
b- De Herramientas y Maquinaria
c- De suelos y sustratos artificiales.
3.3. Manejo de Cultivo.- Los ECF establecen, cuando corresponde, manejos de cultivos que
propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la Calidad Sanitaria de los Materiales
de propagación que se producen en los Bloques de Producción (Ej. Distanciamiento entre
plantas/filas, cultivo individual de plantas en contenedores, tipo de sustrato a utilizar, rotaciones,
etc. ).
4. Procedimientos a considerar en los ECF

�Los ECF contienen y definen los procedimientos para establecer y garantizar la Condición
Sanitaria de los materiales de propagación están definidos para cada uno de los Bloques de
Producción y para los materiales de propagación que en cada uno de ellos se produce.
4.1. Inspecciones
Los Esquemas de Certificación establecen los momentos en que se deben realizar las
Inspecciones para cada categoría de Bloques de Producción considerado, haciendo referencia,
cuando corresponda, al estado fenológico del cultivo a inspeccionar.
4.2. Extracción de muestras
En los ECF se señalan los momentos en los que se procede a la Extracción de Muestras con el
objetivo de establecer o confirmar la Condición Sanitaria de los Materiales de Propagación que se
producen en las distintas categorías.
Las metodologías de muestreo serán las reconocidas por el Comité de Sanidad Vegetal del
Mercosur.
4.3. Diagnóstico de Plagas
Se definen las metodologías de Diagnóstico que se aplican para el testaje de las distintas
categorías de Material de Propagación, debiendo estas ser las reconocidas por el Comité de
Sanidad Vegetal del MERCOSUR.
5. Definición de Categorías de Bloques de Producción
Para la definición de las diferentes categorías de Bloques de Producción que integren los ECF, se
consideran los siguientes criterios:
a- Las condiciones de producción y niveles de tolerancia para las plagas de calidad de los
materiales producidos, son determinados para cada categoría de Bloques de Producción.
b- Un Bloque de Producción puede abarcar mas de una multiplicación en tanto no se modifiquen,
ni las condiciones de producción, ni los niveles de tolerancias de los materiales producidos.
c- El no cumplimiento de las condiciones de producción o de los niveles de tolerancia
especificados, determine un cambio en la categoría del Bloque de Producción, a una de menor
rango, e inclusive puede determinar la exclusión del mismo del ECF.
d- El material de Propagación producido en una determinada categoría de Bloque de Producción,
es apto solo para ser utilizado en Bloques de Producción de categoría inferior.
6. Niveles de Tolerancia
Los materiales de propagación producidos dentro de un ECF, proveniente de un Bloque de
Producción de una determinada categoría, cumplen con los niveles de tolerancia establecidos y
aquellos que se producen en el Bloque de Producción de menor rango dentro del ECF, no podrán
superar los niveles de tolerancia máximos establecido para Plagas de Calidad de Materiales de
Propagación.
7. Implementación de estándares

�La implementación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria para cada especie
considerada, será de responsabilidad de las ONPFs.

�</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0052/1999</text>
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                <text>Estándares de Certificación Fitosanitaria. MERCOSUR</text>
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                <text>Martes 9 de Febrero de 1999</text>
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                <text>Adoptar el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCION 27/99 SENASA
DEROGADA por RS 382/2017
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la República Argentina.
BUENOS AIRES, 22 de enero de 1999
VISTO el expediente Nº 1450/98 por el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA propone el Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata en
todo el ámbito del país, y
CONSIDERANDO:
Que las normas fijadas por la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata y su Decreto
Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y su modificatorio 10.945 de fecha 5 de
diciembre de 1958 en la forma, zonas y tiempo que determine el PODER EJECU-TIVO
NACIONAL, son el marco legal de las acciones que se propician.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores del centro
norte del país, incidiendo indirectamente en la economía pecuaria nacional.
Que una gran área de la pampa húmeda ha sido liberada de esta parasitosis, siendo
importante productora de carne y subproductos de origen animal, tanto para el mercado interno
como para exportación.
Que cada vez son mayores las exigencias de los países compradores de carne respecto de los
residuos de pesticidas.
Que es necesario mantener indemne esta zona, ampliarla, controlando infestaciones y
avanzando en limpieza de nuevas áreas.
Que aprovechando la experiencia de sistemas de lucha contra otras enfermedades en
erradicación, es necesario instrumentar una metodología descentralizada y eficiente dentro del
marco de las luchas sanitarias.
Que se propone una activa participación de los sectores pecuarios interesados, acordando un
proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo roles y
responsabilidades.
Que el Plan propuesto contempla una estructura ejecutiva que, por su característica de
autogestión y financiamiento, posibilita la continuidad de la lucha sanitaria.
Que se proponen cambios en el concepto de lucha respecto a los aspectos de: zonificación del
área garrapatosa, fiscalización de los movimientos de tropas, saneamiento de establecimientos,
evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al
Estado Nacional como al sector pecuario y/o las instituciones que los representen, ajustándose
a la zonificación propuesta, de acuerdo a la situación epidemiológica de la enfermedad.
Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos
tanto oficiales como privados, y transfiriendo a este último las actividades que no sean
competencia indelegable del Estado Nacional.
Que la propuesta ha sido presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal (COPROSAS) de las áreas involucradas, las cuales han emitido opinión favorable al
Plan.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo
establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA
ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Las acciones de saneamiento serán regionalizadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a las necesidades de
cada provincia.
ARTICULO 3º.- Todos los establecimientos comprendidos en el Plan deberán ajustarse a las
normas y procedimientos descriptos en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de las
acciones que deriven del Plan que se aprueba por la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
ARTICULO 6º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 12.566 y los artículos 48 y 53 del Decreto
Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954 de Lucha Sistemática y Obligatoria
Contra la Garrapata.
ARTICULO 7º.- El Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA ARGENTINA
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 27/99

PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA.

1. INTRODUCCION
El presente Plan Nacional elaborado por el Programa de Lucha Contra la Garrapata de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Regional Noreste Argentino (NEA) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, pretende enmarcar
las actividades dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del
Ganado Bovino (Boophilus microplus), buscando aumentar su eficiencia y cumplir
fehacientemente con los roles asignados por la Ley Nº 3959 de fecha 17 de enero de 1903 de
Policía Sanitaria de los Animales, compartiendo con el sector privado muchas de las
actividades y responsabilidades que históricamente asumía la Institución, para un mejor
cumplimiento de las funciones y responsabilidades que actualmente le competen.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra
abocado a un proceso de reorganización interna de sus recursos humanos, materiales y
económicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de los
servicios sanitarios. En aprovechamiento de este proceso y sobre la base de la experiencia
adquirida en el Plan de Control de la Fiebre Aftosa 1990-1992, referida a la participación de los
sectores directamente involucrados en el problema, es que propone realizar el esfuerzo
necesario para acordar la coordinación y empleo de los recursos de cada sector en un nuevo
Proyecto de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) que,
diseñado en base a un cambio sustancial en las estrategias de lucha, minimice los aportes de
recursos, asigne las actividades y responsabilidades correspondientes a cada Institución y
aumente la eficacia de las acciones a desarrollar.
Las actividades sanitarias que son atribución específica del sector público y se refieren al
control y eventual erradicación de aquellas enfermedades que por su impacto económico
inciden sobre el desarrollo socioeconómico de la Nación y por su difusibilidad exponen a
contagio a grandes regiones ocupadas por productores agropecuarios o por su transmisibilidad
al hombre, constituyen un problema a la salud pública.

�Es responsabilidad del sector privado, la atención de establecimientos ganaderos en lo
concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la
productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros
establecimientos.
Sobre estas bases están planteados los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores
involucrados en el problema de la garrapata.

2. SITUACION ACTUAL
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reconoce que la
lucha contra esta parasitosis es de suma importancia para la producción pecuaria de nuestro
país, que si bien ocasiona altas pérdidas económicas directas en los productores del sector
centro y norte de la REPUBLICA ARGENTINA, incide indirectamente en toda la economía
pecuaria nacional. Una zona significativa de la pampa húmeda que luego de ingentes
esfuerzos ha sido liberada de la parasitosis, es importante productora de carnes y
subproductos de origen animal, tanto para el mercado interno como para la exportación, siendo
conocidas las exigencias cada vez mayores de los países compradores de carnes, en lo
referente a residuos pesticidas, resulta evidente la necesidad de evitar estas perdidas
indirectas manteniendo indemne esta zona y ampliándola, minimizando y controlando las
infestaciones y avanzando en la limpieza de nuevas áreas.
3. ESTRATEGIAS
Es necesario contar con normas que permitan implementar acciones de control y erradicación
con concepto de zonas, acordes a las condiciones climáticas, ambientales y epidemiológicas
de la enfermedad, determinando de conformidad a las disposiciones vigentes la duración de las
campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en el control y/o
erradicación de las áreas demarcadas.
3.1. DEL AREA GARRAPATOSA
El artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 7623/54 de la Ley Nº 12.566 de Lucha Obligatoria
Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) establece la división de
zonas del país, conforme al estado ambiental y climatológico de cada una de ellas, teniendo en
cuenta la situación epidemiológica de la enfermedad y las medidas de lucha que se
establezcan, las que se definen a continuación:
3.1.1. ZONA DE CONTROL
Se podrán establecer áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la
erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar un nivel mínimo de
saneamiento. Se reconocerá con certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio
Patentado", auditados por el Estado Nacional.
3.1.2. ZONA DE LUCHA
Se establece como zona de lucha el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Boophilus Microplus, donde los establecimientos se encuentran bajo
vigilancia local y zonal en proceso de limpieza obligatoria en preparación y/o erradicación,
auditados por el Estado
Nacional.
3.1.3. ZONA INDEMNE:
Será reconocida como zona indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia
del parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde se
haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un
porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en proceso de

�limpieza fiscalizado por
AGROALIMENTARIA.

el

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

3.2. PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS
El desarrollo se hará con la participación activa de los sectores interesados, en un proyecto
consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y
responsabilidades.
3.3. CAMBIO EN LAS TACTICAS OPERATIVAS
Se realizan cambios en los conceptos de lucha en los aspectos de: Fiscalización de los
despachos de tropas, tratamientos de establecimientos infestados y evaluación de la campaña,
ajustándola a la zonificación de cada una de las TRES (3) áreas (Infestado, de Lucha e
Indemne) sin perder la eficacia del proyecto.
3.4. AUTOGESTION DEL PRODUCTOR
El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos estarán
a cargo del productor pecuario y/o las instituciones que los representan, bajo el asesoramiento
y supervisión del Estado Nacional, asignándole esta responsabilidad con diferentes
obligaciones según las zonas (Infestado, de Lucha o Indemne) en la que estén ubicados los
predios.
4. ACCIONES GENERALES
Se desarrolla un detalle de las principales acciones del proyecto a los fines de establecer las
bases para acordar los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores ejecutantes.
4.1. Fiscalización por el Estado Nacional de las nuevas metodologías para la erradicación de
los focos garrapatosos existentes en zona Indemne y de Lucha e Infestada del cumplimiento
del aislamiento sanitario.
4.2. Fiscalización por el Estado Nacional de las nuevas metodologías para la lucha contra el
parásito en zona Infestada, bajo régimen voluntario.
4.3. Ejecución de la limpieza de los establecimientos, ubicados en las zonas infestadas, de
Lucha e Indemne, con asesoramiento y auditorias del Estado Nacional.
4.4. Ejecución de muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como método de
seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.
4.5. Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los
fines de declarar Indemne, la Zona de Lucha.
4.6. Programación y ejecución de una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y
educación de los productores, veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad
privada, promoviendo su participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
4.7. Fiscalización por el Estado Nacional, del tránsito de ganado con criterios prácticos,
adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de cada zona.
4.8. Ejecución de un estricto control y seguimiento de los baños garrapaticidas, según las
condiciones epidemiológicas de cada zona.
4.9. Programación de cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones
epidemiológicas de cada zona.
4.10. Aprobación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de los productos garrapaticidas, ejecutando las pruebas biológicas para

�determinación de inocuidad, eficacia y poder residual, conformando una Comisión Técnica
idónea para fiscalizar las pruebas y estableciendo un sistema de auditorias para el registro.
Farmaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas con autorización de uso y
comercialización por partidas seriadas, identificando cada envase con su número de serie, en
boca de expendio.
4.11. Detección y determinación de cepas quimioresistentes, muestreos seriados por zonas en
base a pruebas IN VIVO e IN VITRO de uso y reconocimiento mundial. Orientación por
regiones del uso de los diferentes principios activos, acorde a los estudios de susceptibilidad de
las poblaciones de garrapatas, para evitar la difusión de cepas resistentes.
4.12. Supervisión y reconocimiento de "Establecimiento Limpio Patentado" en las áreas
Infestadas y de Lucha de control y erradicación.
4.13. Verificación de la marcha del proyecto estableciendo nuevos indicadores.
4.14. Organización de un grupo jurídico regional que respalde ágilmente las acciones del
programa.
5. OBJETIVOS
5.1. Reducción de las perdidas económicas producidas por la garrapata controlando y/o
erradicando esta parasitosis según las zonas.
5.2. Lograr al QUINTO (5°) año del proyecto, incorporar a la zona indemne la actual zona de
erradicación.
5.3. Lograr al QUINTO (5°) año del proyecto, incorporar a zonas de erradicación, áreas de la
actual zona Infestada.
6. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA INFESTADA
Se define la zona de Infestada como el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde las actividades de lucha serán voluntarias.
Se podrán reconocer áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la
erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar un nivel mínimo de
saneamientos, reconociendo con certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio
Patentado", auditados por el Estado Nacional.

6.1. METAS
6.1.1. Alcanzar en el PRIMER (1°) año del proyecto un QUINCE POR CIENTO (15%) de
establecimientos inscriptos voluntarios, continuando en los años subsiguientes con un
promedio de incorporación anual del DIEZ POR CIENTO (10 %).
6.1.2. Alcanzar en el PRIMER (1°) año del proyecto un grupo significativo de establecimientos
que ingresen al sistema de "Limpio Patentado", transformándose en demostrativos para el resto
de los establecimientos de la zona.
6.2. ACCIONES
Se promocionara la inscripción voluntaria de los establecimientos de la zona en un régimen de
tratamientos estratégicos entre los meses de agosto a mayo, período considerado como el más
apto para el desarrollo del ciclo biológico del parásito en el área, buscando mantener en estos,
bajas cargas de parasitación por garrapata y colocándolos en condiciones epidemiológicas
aptas como para ingresar inmediatamente en el sistema de establecimientos "Limpio
Patentado" y obtener en poco tiempo dicha condición.

�A tales fines el Estado Nacional abrirá UN (1) Registro Oficial de Establecimientos con
balneaciones estratégicas y UN (1) Registro Oficial de establecimientos "Limpio Patentado".
Se llevara periódicamente una fiscalización y control de los bañaderos habilitados y de las
concentraciones del ingrediente activo de las preparaciones garrapaticidas.
Los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de erradicación serán
autogestado por el productor, siendo auditados los mismos por el Estado Nacional.
Los movimientos de hacienda a zona Indemne serán fiscalizados en un CIEN POR CIENTO
(100%) bajo los procedimientos de despacho de tropas con destino a zona Indemne.
Durante el desarrollo del proyecto en esta zona se irán determinando las pautas técnicas que
establezcan las condiciones sanitarias que deberá reunir el área en control para ser
incorporada a Zona de Lucha.
6.3. ACTIVIDADES
6.3.1. De los Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamiento de Control de la
Parasitación.
6.3.1.1. Aquellos que voluntariamente deseen comenzar con un régimen de tratamientos
estratégicos, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos habilitados a tal
efecto en las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la habilitación del Registro Nacional y la publicación anual de los
establecimientos que se encuentren registrados, la elaboración de un cronograma de
tratamientos garrapaticidas y de un sistema de auditorias de las tropas despachadas.
6.3.2. De los Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamientos de Erradicación de la
Parasitación (Establecimiento "Limpio Patentado").
Aquellos que voluntariamente deseen comenzar con un régimen de limpieza del
establecimiento, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimiento Limpio Patentado
habilitado a tal efecto, con la presentación de un formulario con carácter de declaración jurada,
en las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6.3.3. De los Bañaderos Habilitados. Los productores deberán acreditar cubicación, refuerzo y
reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes". La concentración del
ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis obligatorios, de la preparación
garrapaticida, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico.
Estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en
laboratorio oficial y/o de la red.
En los bañaderos habilitados el Estado Nacional realizará muestreos que permitan corroborar,
la concentración del ingrediente activo del baño.
6.3.4. De Fiscalización y Despacho en locales de Remate Feria. Se controlaran todos los
ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente (Guía y Permiso Sanitario
de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
Toda tropa subastada cuyo destino fuera la zona Indemne deberá ser identificada, como así
también se indicará el lugar donde se llevará a cabo la limpieza, para su posterior inspección y
despacho.

�Se monitoreará, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo del baño, tanto en el local remate feria (si posee), como así también de los
establecimientos de concentración de animales para su limpieza, determinando si se prorroga o
revoca la categoría de baño habilitado. Estando a cargo de los responsables de las
instalaciones mencionadas, los costos de remisión y análisis de la muestra extraída.
6.3.5. De los Despachos de Tropas.
6.3.5.1. Tránsito dentro de la zona Infestada: No se exigen requisitos, excepto cuando el
destino fuere un "Establecimiento Limpio Patentado" donde regirán las normativas para
despachos de tropas.
6.3.5.2. Desde la zona de Control a zona de Erradicación: Se efectuará bajo el sistema de
autodespacho por el productor bajo declaración jurada de la absoluta limpieza y baño
precaucional de los animales componentes de la tropa.
6.3.5.3. Desde la zona de Infestada a zona Indemne: Toda tropa con destino a
esta zona deberá cumplimentar para su salida las normativas establecidas para despachos de
tropas.
6.4. Requisitos para despachos de tropas a zona Indemne o a zona "Establecimientos Limpios
Patentados".
Será compromiso y responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la tropa
absolutamente limpia.
Se deberá fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las
siguientes condiciones:
6.4.1. La solicitud será presentada por el productor y registrada en las oficinas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los puntos de solicitud y
atención de despachos de tropas habilitados con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS
(72) horas.
6.4.2. El personal encargado del despacho:
6.4.2.1. Se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de embarque.
6.4.2.2. Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.
6.4.2.3. Se exigirá la presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y
desinfección de los camiones.
6.4.2.4. Realizada la inspección sin comprobación de parasitación, previo baño precaucional,
se autorizará el carguío.
6.4.2.5. Se deberá controlar el baño precaucional, el que será autorizado solamente en
bañaderos habilitados.
6.4.2.6. Si en la revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la
misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección.
Debiéndose retener el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
6.4.2.7. El productor no podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
6.4.2.8. Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los animales a
embarcar por camión.

�6.4.2.8.1. En su defecto, los siguientes porcentajes:
6.4.2.8.2. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %).
6.4.2.8.3. De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6.4.2.8.4. Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%).
6.4.2.9. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el
agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar, reprogramar el despacho e
incluso requerir la presencia del Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión
final.
6.4.2.10. Los animales despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra provista
por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:
6.4.2.10.1. Se aplicará UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales
revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1)
y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.
6.4.2.11. Se controlará el baño precaucional.
6.4.2.12. El tránsito deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Transito Animal (PSTA)
o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación que acompañará todo el
recorrido de los animales trasladados.
6.4.2.13. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para
efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá
suspender el despacho reprogramándose el mismo.
6.4.3. Comunicación a destino:
La Comisión Local de origen, deberá remitir el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado Resolución N° 473 de fecha 12 de
julio de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) a Comisión Local de destino.
Semanalmente se remitirá desde los departamentos de origen a los de destino la información
de:
6.4.3.1. Tropas despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
6.4.3.2. El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
arribada la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito
de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.
7. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA DE LUCHA
Se define como zona de Lucha, el territorio del país ecológicamente apta para la evolución del
ciclo biológico del Boophilus microplus, donde los establecimientos se encuentran bajo
cuarentena local y zonal en proceso de limpieza obligatoria en erradicación, auditados por el
Estado Nacional.
7.1. METAS
7.1.1. Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios provisionales en el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85 %) de los establecimientos.

�7.1.2. Alcanzar en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para incorporarla a
zona Indemne.
7.2. ACCIONES
La totalidad de los establecimientos de la zona estarán comprendidos en un régimen obligatorio
de limpieza basado en la aplicación de tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma
de trabajo preestablecido por el Estado Nacional. Será responsabilidad del propietario de la
hacienda el control de limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.
El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos estarán sujetos a un sistema de fiscalización
referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del principio activo.
Serán fiscalizados el CIEN POR CIENTO (100%) de los movimientos de hacienda con destino
a zona indemne, así como también el CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de
hacienda.
Los despachos de tropas intrazonales o con destino a la zona de control estarán amparados
por una declaración jurada suscripta por el productor, en el momento del despacho donde
conste el cumplimiento de las pautas del programa, que los bovinos no albergan garrapata y
que han sido sometidos al baño precaucional pudiendo ser auditados por el Estado Nacional.
Será responsabilidad del Estado Nacional ejecutar un relevamiento semestral del área por
monitoreo de los predios, así como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica.
7.3. ACTIVIDADES
7.3.1. De los tratamientos garrapaticidas para limpieza de predio:
7.3.1.1. Los productores, bajo el sistema de autogestión serán responsables y ejecutarán las
tareas de limpieza del establecimiento, basadas en el cumplimiento de un cronograma de
tratamientos garrapaticidas, acordados con el Estado Nacional.
7.3.1.2. Los bañaderos utilizados en los procesos de limpieza serán sometidos a controles,
para acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas
de Pasajes", la concentración del ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis
obligatorios, de la preparación garrapaticida, mínimo cada CIENTO OCHENTA (180) días,
según criterio técnico, estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la
muestra extraída, en un laboratorio oficial y/o de la red.
7.3.2. De los despachos de tropas:
7.3.2.1. Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las
tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento
del programa y de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.
7.3.2.2. A zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne, deberá garantizar
la absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización del Estado Nacional de
acuerdo a lo normatizado para despachos de tropas.
7.4. Requisitos para despachos de tropas a zona Indemne o a "Establecimiento Limpio
Patentado".
7.4.1. Será compromiso y responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la
tropa absolutamente limpia.
7.4.2. Se deberá fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las
siguientes condiciones:
7.4.3. La solicitud será presentada por el productor y registrada en las oficinas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los puntos de solicitud y

�atención de despachos de tropas habilitados con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS
(72) horas.
7.4.4. El personal encargado del despacho:
7.4.4.1. Se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar del embarque.
7.4.4.2. Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.
7.4.4.3. Se exigirá la presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y
desinfección de los camiones.
7.4.4.4. Realizada la inspección sin comprobación de parasitación, previo baño precaucional,
se autorizará el carguío.
7.4.4.5. Se deberá controlar en baño precaucional, el que será autorizado solamente en
bañaderos habilitados.
7.4.4.6. Si en la revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la
misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección,
debiéndose retener el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
7.4.4.7. El productor no podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
7.4.4.8. Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales a
embarcar por camión.
7.4.4.8.1. En su defecto, los siguientes porcentajes:
7.4.4.8.1.1. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIEN POR CIENTO (100%).
7.4.4.8.1.2. De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
7.4.4.8.1.3. Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%).
7.4.4.9. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el
agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar, reprogramar el despacho e
incluso requerir la presencia del Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión
final.
7.4.4.10. Los animales despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra provista
por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:
7.4.4.10.1. Se aplicará UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales
revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1)
y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.
7.4.4.11. Se controlará el baño precaucional.
7.4.4.12. El tránsito deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA)
o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación que acompañará todo el
recorrido de los animales trasladados.
7.4.4.13. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para
efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá
suspender el despacho reprogramándose el mismo.
7.5. Comunicación a destino: La Comisión Local de origen deberá remitir el Permiso Sanitario
de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado
Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL) a Comisión Local de destino.
Semanalmente se remitirá desde los departamentos de origen a los de destino la información
de:

�7.5.1. Tropas despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
7.5.2. El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada
la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.
7.6. De los Remates Ferias: Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA el control del CIEN POR CIENTO (100%) de las
concentraciones de hacienda. Las instalaciones de remate ferias deberán contar con bañadero
de inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la
concentración del ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones,
los costos de remisión y análisis de la muestra extraída.
Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta limpieza de los
animales.
Previo al egreso la totalidad de los animales serán sometidos a UN (1) baño precaucional por
inmersión.
Identificación de la tropa por medio de pintura UNA (1) marca en todos los animales y DOS (2)
en los revisados.
7.7. Sistema de vigilancia Epidemiológica: Relevamiento del área por monitoreo (diseño por
muestreo estratificado) DOS (2) en el año durante los meses de abril - mayo y octubre noviembre que permitirá conocer la tasa de prevalencia de garrapatas en la zona y detectar las
áreas problemáticas para ejecutar acciones especiales.
Registro y análisis de información para determinar Zonas de Riesgo, auditorias de despachos
de tropas en zona de erradicación, auditoria de recepción de tropas, auditorias de despachos a
zona Indemne y vigilancia de la quimioresistencia.
7.7.1. Monitoreo Zona de Lucha: Para Zona de Lucha se ejecutarán DOS (2) monitoreos
anuales basándose en UN (1) diseño por muestreo estratificado que permita conocer la
prevalencia de establecimientos infestados y detectar zonas problemáticas para ejecutar
acciones especiales. Para esta actividad y de acuerdo a los requerimientos del programa, los
equipos de monitoreo serán conformados por el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Provincial y Fundaciones.
7.7.2. Auditorias Zona de Lucha: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Provincia y las Unidades de Ejecución Locales, caracterizarán los
establecimientos de alto riesgo, determinando y aplicando las acciones de auditoria
especialmente diseñadas para cada caso:
7.7.2.1. Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación.
7.7.2.2. Auditoría de autodespachos.
7.7.2.3. Vigilancia de la quimioresistencia.
7.7.2.4. Auditoría de despachos de tropa a zona Indemne.
8. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA INDEMNE
Se define como zona Indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia del
parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde se
haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un
porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en proceso de
limpieza fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�8.1. METAS
8.1.1. Mantenimiento de la situación epidemiológica de las zonas Indemnes naturales y las
erradicadas del parásito.
8.2. ACCIONES
La detección y atención de focos garrapatosos será la acción principal de la zona, a tales fines
resulta determinante la participación del productor tanto en la denuncia espontanea del foco
como en el proceso de limpieza del establecimiento infestado.
En atención a ello se diseñará, programará e instrumentará una intensa campaña de
divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a productores, veterinarios de las
Fundaciones y de la actividad privada en la denuncia de sospechas de focos y de las acciones
para el control y erradicación.
8.2.1. Control del CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de hacienda.
8.2.2. El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos que se utilicen en los focos detectados,
estarán sujetos a un sistema de fiscalización y control, referidos a cubicación, pie de baño,
reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo.
8.2.3. Se ejecutarán relevamientos semestrales de áreas por monitoreo de los predios, así
como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica, para determinación de
sectores de riesgo. Determinadas las áreas bajo esta característica, se implementarán las
siguientes actividades:
8.2.3.1. Control del CIEN POR CIENTO (100%) durante UN (1) año, de los egresos que serán
fiscalizados bajo el sistema de despacho de tropas y de los ingresos cualesquiera fuere su
origen o destino.
8.2.3.2. Remates Ferias: Salida de la hacienda del local previa aplicación de baño
precaucional.
8.3. ACTIVIDADES
8.3.1. De los movimientos de hacienda:
8.3.1.1. Ingresos: Se efectuaran con comprobación de absoluta limpieza en origen habiendo
cumplido con todas las pautas sanitarias establecidas para toda tropa con destino a esta área.
8.3.1.2. Movimientos dentro del área: Será responsabilidad del productor los controles de
ingreso y egreso a su establecimiento de toda tropa cualesquiera fuere su origen, si solicitara
una inspección oficial la misma será arancelada.
El Estado Nacional fiscalizará mediante auditorias el cumplimiento de las pautas sanitarias
establecidas.
En los establecimientos categorizados de alto riesgo, los movimientos estarán amparados por
una declaración jurada del productor, dejando constancia que su establecimiento y la tropa
reúnen las condiciones epidemiológicas exigidas para la zona.
8.3.1.3. Control de Tránsito: Se establecerán controles de tránsito en los accesos a la zona
Indemne, podrán ser fijos o móviles.
8.3.2. Remates Ferias: Se controlarán todos los remates ferias que se realicen en la zona y
todas las tropas que ingresen de zonas garrapatosas, asimismo se inspeccionarán las tropas
provenientes de áreas de riesgo de la propia zona Indemne confeccionándose un informe de
tropas y cabezas inspeccionadas.

�8.3.3. Atención de Focos: Detectado un foco de garrapata, el Estado Nacional coordinará las
acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo
responsabilidad del propietario del establecimiento el cumplimiento de las mismas.
8.3.3.1. Instructivo para la intervención de establecimientos en zona Indemne: La intervención
se producirá ante la denuncia espontanea o de oficio, debiendo el funcionario concurrir al
establecimiento en forma inmediata para efectuar:
8.3.3.1.1. Inspección de la hacienda de todos los potreros: En todos los casos se procederá a
la inspección de los animales de todos los potreros, se revisará no menos del TREINTA POR
CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.
8.3.3.1.2. Constatación de la infestación: Siempre se efectuará en presencia del propietario y/o
encargado del establecimiento, mostrando los elementos fijados en el animal, para luego
proceder a su desprendimiento.
8.3.3.1.3. Toma de muestra de garrapatas y toma de muestra de baño (si posee): Se colectarán
DIEZ(10) garrapatas en distintos estadios si los hubiera, para envío a laboratorio a fin de su
clasificación taxonómica.
Si la cantidad de elementos hallados supera la muestra, se hará un informe detallando la
parasitación y animales infestados.
En caso que la muestra enviada correspondiera a otra especie y genero distinta del Boophilus
microplus, se comunicará al Veterinario Local para que deje sin efecto las acciones.
Para obtener una muestra de baño se procederá al agitado y homogeneizado de la
preparación, con pasaje de CINCUENTA (50) bovinos, dejando reposar unos minutos, se
extraerá del centro y a la mitad de la profundidad la muestra correspondiente.
Preferentemente se utilizarán envases de vidrio, con tapa hermética, dejando en todos los
casos una cámara de aire, siendo suficiente la cantidad de QUINIENTOS (500) a
SETECIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (700 cm3).
En el caso en que la muestra a obtener la droga utilizada sea Amitraz, siempre se deberá
agregar a esta HIDROXIDO de CALCIO, caso contrario la muestra no servirá para su posterior
análisis.
8.3.3.1.3.1. Envío de Muestras: Las garrapatas se colocarán en envase limpio, seco y bien
cerrado remitiéndose al laboratorio para su clasificación, Doctora Carmen AUFRANC, sito en la
calle San Martín Nº 3191 (3000) de la Provincia de SANTA FE, acompañado de la fórmula
DOSCIENTOS VEINTE (220) completa en su totalidad y sin omisiones, o/a los laboratorios de
la red que a futuro se incorporen, cuya habilitación y dirección serán comunicadas por el
Programa de Lucha Contra la Garrapata.
Las muestras de baño serán remitidas a los laboratorios habilitados, quedando a cargo del
productor los costos de envío y análisis de la muestra.
8.3.3.1.4. Confección del Protocolo de atención de Focos: Constatada la infestación se
confeccionará el Protocolo de Atención de Foco, cumplimentándose en todos sus puntos, sin
omisiones y se labrará el acta correspondiente.
Al proceder a la confección del acta, el presunto imputado es notificado, y se le concede un
plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, a contar de la fecha de notificación para que
interponga por escrito sus descargos que en su defensa considere pertinentes, debiendo
presentar los mismos en la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a su
zona. Vencido el plazo de la presentación, se procederá a continuar con la tramitación para su
posterior elevación.

�8.3.3.1.5. Control de establecimientos linderos: Comprobada la infestación se procederá de
oficio a inspeccionar establecimientos linderos, a los fines de determinar la dispersión del foco,
agregando al legajo la documentación de lo actuado.
La constatación de garrapata en establecimientos linderos será considerado como un nuevo
foco, debiéndose cumplimentar los pasos previstos para estos casos.
8.3.3.1.6. Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida: Los tratamientos ixodicidas serán
de inmediata aplicación correspondiendo al Veterinario Local programar la fecha de inspección
y baño de todos los animales del establecimiento, como así también de los establecimientos
linderos, debiendo unificarse las fechas de baños, para que se realicen en forma conjunta.
El régimen de baño a realizarse será para el caso de:
Infestaciones masivas: 0-9-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Infestaciones medias: 0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Infestaciones bajas: 0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Se considera masiva aquella que supere los TREINTA (30) elementos por animal, infestación
media VEINTE (20) elementos e infestación baja menos de CINCO (5) elementos.
Cuando la infestación afecte solamente a un potrero o a un sector bien delimitado del
establecimiento del que no se han producido movimientos de haciendas que pudieran haber
infestado otros potreros, se aplicará la secuencia de tratamientos garrapaticidas a los animales
del potrero involucrado, manteniendo bajo estricta vigilancia el resto del establecimiento,
prohibiéndose el tránsito desde los potreros interdictos hasta tanto cumplimenten los
tratamientos garrapaticidas programados.
En todo movimiento de un potrero infestado al bañadero, deberán adoptarse las medidas
sanitarias que aseguren la no presencia de elementos a término (TELEOGINAS) que pudieran
infestar otros potreros.
8.3.3.1.7. Disponer la interdicción provisoria del establecimiento: En zona Indemne los
establecimientos infestados con garrapata serán considerados y denominados
"Establecimientos bajo control sanitario" su limpieza quedará bajo la responsabilidad del
productor y/o Fundaciones, para cada caso el Estado Nacional establecerá el tiempo de
limpieza, la frecuencia de los tratamientos y capacitará al personal a cargo del trabajo, siendo
su función la de fiscalizar y auditar la correcta marcha del proceso.
En caso de detectarse establecimientos donde no se cumpla con el Plan establecido o no se
halla erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado a tal fin, dicho establecimiento pasara
a la categoría de "Establecimiento Interdicto" quedando en manos del Estado Nacional la
fiscalización de las acciones de limpieza del predio, bajo arancelamiento.
Para esta circunstancia se establecerán rigurosas acciones técnicas que garanticen la limpieza
en el menor plazo posible, contemplándose inclusive el despoblamiento sanitario parcial o total
de las parcelas, potreros o del establecimiento, cuando medien situaciones que impidan la
erradicación por tratamientos antiparasitarios y representen riesgo sanitario a terceros.
Los despachos de tropas de los establecimientos categorizados anteriormente serán fiscalizado
por el Estado Nacional bajo arancel, debiendo el propietario presentar los animales
absolutamente limpios.
Confeccionada el acta de constatación y la interdicción del establecimiento, se comunicará a
las autoridades expendedoras de Guías de traslado la no extensión/visado de las mismas,
como así también del Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
El Estado Nacional programará visitas para fiscalizar y controlar las acciones establecidas,
proponiendo las fechas de las inspecciones para el levantamiento de la medida sanitaria.

�Obtenido el levantamiento de la interdicción del establecimiento, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, se controlarán todos los movimientos de haciendas del establecimiento,
mediante el sistema de despacho de tropas, sin la aplicación de baños precaucionales.
Todos los establecimientos de la zona Indemne sobre los cuales no pese medida de
interdicción por infestación y que realicen bajo cualquier circunstancia tratamientos acaricidas
en sus haciendas, tendrán la obligatoriedad de comunicar en la Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con carácter de declaración
jurada tal hecho y motivo del mismo.
8.3.3.1.8. Elevación de los actuados completos al Programa de Garrapata: Para su elevación
los actuados deberán contener la siguiente documentación:
8.3.3.1.8.1. Protocolo de atención de foco.
8.3.3.1.8.2. Acta de constatación.
8.3.3.1.8.3. Acta de interdicción provisoria.
8.3.3.1.8.4. Formulario 220 (envío muestra laboratorio)
8.3.3.1.8.5. Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) (Original y triplicado).
8.3.3.1.8.6. Valoración de los descargos recibidos, ajustándose estrictamente a lo normado por
la Colectiva Nº 115 de fecha 14 de junio de 1996.
8.3.3.1.8.7. Informe técnico epidemiológico, confeccionado por el Veterinario Local, con el Vº Bº
de la Supervisión Regional.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N° 18/99
RESUMEN: Modificación de las Resoluciones Nros. 777/91 del ex-Servicio
Nacional de Sanidad Animal y 702/99-SAGPA, en relación con la prohibición del
ingreso al país de conejos y liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo
humano y animal.
BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº 6839/98 del registro de SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nº 117 de fecha 12
de junio de 1990, Nº 777 de fecha 28 de octubre de 1991, Nº 575 de fecha 23 de
junio de 1993, todas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y Nº 702 de fecha 9 de noviembre de 1999 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por haberse deslizado errores involuntarios en la Resolución Nº 702 de fecha
9 de noviembre de 1999 en su artículo 2º, en su Anexo I punto II A, y en no haber
sido considerada en la misma, la Resolución Nº 777 de fecha 28 de octubre de
1991 que en su artículo 1º, prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas y
carne de conejo destinada al consumo humano y animal.
Que por los motivos mencionados en el considerando anterior corresponde el
dictado de la presente resolución.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el
particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión legal al respecto, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996 y en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 777 de fecha 28 de
octubre de 1991 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

�―ARTICULO 1º — Modificase el artículo 2º de la Resolución Nº 117 de fecha 12 de
junio de 1990 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
quedando redactado de la siguiente forma: ‗Prohibir el ingreso al país de conejos
adultos, liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo humano y animal
proveniente de países que declaran la presencia de la Enfermedad Hemorrágica
Viral de los Conejos‖.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 702 de fecha 9 de
noviembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ―ARTICULO 2º — Sustitúyense los artículos 3º y 4º de la
Resolución Nº 575 de fecha 23 de junio de 1993 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los que a continuación se consignan:
ARTICULO 3º — Autorízase la importación de gazapos de UN (1) día de vida
provenientes de países que declaran en su territorio la existencia de la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, cuando dichas importaciones cumplan
con lo establecido en los requisitos sanitarios descriptos en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución‘.
ARTICULO 4º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitará los
establecimientos de recepción de los gazapos de UN (1) día de vida, de acuerdo
con las normas establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución‘‖.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el punto II A del Anexo I de la Resolución Nº 702 de
fecha 9 de noviembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
―II. INFORMACIONES SANITARIAS
A. DEL PAIS/ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN (CRIADERO)
1. Que el país es libre o que los establecimientos de origen de los animales son
libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, según lo indicado en el
Capítulo 3.7.3, Artículo 3.7.3.2 del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.l.E.).
2. Que en dichos establecimientos no se han registrado oficialmente en los últimos
SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del embarque, casos de
Mixomatosis, Tularemia, ni ninguna otra enfermedad infecciosa y/o parasitaria‖.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívase.
Fdo.: Antonio T. BERHONGARAY – Secretario

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                <text>Modifica resolución Nº 1075 del 12-12-94 del a ex SAGyP correspondiente a normas de calidad en la comercialización del maní. Incluye especificaciones técnicas y rubros de calidad para maní partido.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 10/99 SAGPyA
BOLETIN OFICIAL Nº 29.063
BUENOS AIRES, 8 de enero de 1999
VISTO el expediente Nº 800-000045/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario armonizar las diversas acciones que están efectuando el Gobierno Nacional
y los Gobiernos Provinciales en apoyo a la actividad pecuaria.
Que la Recomendación Nº 2 de la V REUNION ORDINARIA del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, realizada en la Ciudad de San Martín de los Andes de la provincia del
NEUQUEN en fecha 19 y 20 de noviembre de 1998, enumera una serie de acciones necesarias
para que la actividad ganadera sea competitiva.
Que actualmente la actividad ganadera presenta perspectivas promisorias desde el punto de vista
de los mercados internacionales a la luz del ingreso de nuestro país en el circuito no aftósico y la
condición de país libre de Encefalopatía Espongiforme (BSE).
Que el sistema productivo argentino basado en el engorde a pasto y a cielo abierto convierte a
nuestras carnes en un producto con ventajas comparativas únicas para su colocación en los
citados mercados.
Que el potencial de rendimiento de la producción pecuaria argentina es muy superior a los índices
actuales.
Que existe una disponibilidad tecnológica a los efectos de mejorar la productividad de nuestros
ganados y que la misma debe ser puesta a disposición de los productores a través de Programas
de Transferencia Tecnológica.
Que la rentabilidad de la ganadería en los últimos años se vió perjudicada debido tanto a factores
climáticos como de mercado produciendo una disminución del rodeo vacuno y la consecuente
merma en la participación de nuestro país en los mercados internacionales.
Que paralelamente resulta necesario impulsar acciones destinadas a incrementar la transparencia
de los mercados de carne.
Que asimismo es menester impulsar la permanente modernización y perfeccionamiento de la
industria a los efectos de garantizar que a los consumidores llegue un producto de calidad y
sanidad acorde a las exigencias crecientes de los consumidores.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de Io
establecido en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES de las especies bovina,
ovina, caprina y porcina, con el propósito de generar una política ganadera que tienda al aumento
de la producción, al mejoramiento de la sanidad y calidad de las carnes, a la modernización de su
comercialización e industrialización y a su promoción en los mercados.

�Artículo 2º.- Invítase a todas las Provincias Argentinas, entidades de la producción y otras
organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y
CARNES, con las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones
con las que cada una de la partes participará.
Artículo 3º- Los componentes a desarrollar incluirán como acciones principales:
a) La difusión, capacitación y asistencia técnica a productores, técnicos y trabajadores de la
actividad ganadera.
b) El fortalecimiento de los sistemas de comercialización, información y estadísticas.
c) El desarrollo de los Mercados a Término de ganados y carnes.
d) La articulación con las entidades financieras para generar mecanismos crediticios con
condiciones de tasas de interés y plazos acordes a cada actividad y a las características de cada
región, implementando premios por productividad.
e) El mejoramiento y la modernización de la industria cárnica que garantice a los consumidores un
producto de calidad acorde con los estándares sanitarios.
f) El apoyo a toda actividad que signifique un aporte para el desarrollo del sector.
Artículo 4º.- La ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución estará a
cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los
Gobiernos Provinciales que adhieran al mismo.
Artículo 5º.- Para la ejecución del Programa se conformarán Comisiones Asesoras, a nivel
nacional, provincial y local - cuando la provincia así lo determine - integradas por representantes de
las instituciones y entidades públicas y privadas que intervengan en el Programa.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso

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                <text>Resolución SAGPyA N° 0010/1999</text>
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                <text>Programa Nacional de Carnes y Granos.</text>
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