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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-450-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS (SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA)

VISTO el Expediente N° EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-135-APNPRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, RESOL-2020-251-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2020,
RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020, RESOL-2020-295-APN-PRES#SENASA del
27 de marzo de 2020, RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA del 8 de abril de 2020, RESOL-2020-346-APNPRES#SENASA del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-474-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2020,
RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA del 30 de julio de 2020, RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del
15 de agosto de 2020, RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2020, RESOL-2020-830APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020, RESOL-2021-62-APN-PRES#SENASA del 5 de febrero de
2021, RESOL-2021-127-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2021, RESOL-2021-255-APNPRES#SENASA del 14 de mayo de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021,
RESOL-2021-546-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2021, RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA
del 3 de noviembre de 2021, RESOL-2022-139-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2022, RESOL-2022146-APN-PRES#SENASA del 16 de marzo de 2022, RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA del 25 de
noviembre de 2022, RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2022, RESOL-2023-503APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, RESOL-2023-570-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023,
RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023, RESOL-2023-820-APN-PRES#SENASA del
5 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-1220-APN-PRES#SENASA del 29 de noviembre de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2020-345APN-DNSA#SENASA del 27 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

�Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los
servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de
bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre
iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el
Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en la órbita de dicha Jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento
normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-201730263263-APN-SSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de

�2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-202435886300-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.04.26 17:30:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.04.26 17:30:54 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-941-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Diciembre de 2025

Referencia: EX-2025-24326174- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA
EMERGENCIA FITOSANITARIA POR MOSCA DE LOS FRUTOS (MOSCA DEL MEDITERRÁNEO
CERATITIS CAPITATA WIED.)

VISTO el Expediente N° EX-2025-24326174- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2025, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de
2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres
de Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Díptero, Tephritidae) al
Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que el 28 de febrero de 2025 se detecta la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis
capitata Wied.) en el distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA, por lo que se
declara la Emergencia Fitosanitaria, mediante la Resolución N° RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA del 10
de marzo de 2025 del señalado Servicio Nacional.

�Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Resolución N° 152/06, se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área reglamentada del distrito La Arboleda, Departamento Tupungato,
Provincia de MENDOZA.
Que, además, por la aludida Resolución N° 152/06 se establece que, si no se detectan nuevos ejemplares de
Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las
actividades emprendidas.
Que, con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el 2 de diciembre de 2025 se cumplieron los DOS (2) ciclos teóricos mencionados, sin
registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para considerar erradicada la
plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Finalización de Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.)
instrumentada por la Resolución N° RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2025 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la superficie comprendida
dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la
detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: 33.381501 y Longitud: -69.094483, del distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de
MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA del 10 de
marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2025.12.12 14:32:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

María Beatriz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.12.12 14:32:42 -03:00

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                <text>Se declara la finalización de la&#13;
Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.)&#13;
instrumentada por la Resolución N° RESOL-2025-154-APN-PRES#SENASA del 10 de marzo de 2025 del&#13;
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la superficie comprendida&#13;
dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la&#13;
detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -&#13;
33.381501 y Longitud: -69.094483, del distrito La Arboleda, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.</text>
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                    <text>Disposición Conjunta DNPV Nº 5/02 y CCFC Nº 3/02
RESUMEN: Aprueba el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca
de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa Prevalencia
y/o Libres.
BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2002
Visto el expediente N° 7428/02 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y
la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 194 del 10 de
febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 y 3 del 18 de febrero y del 8 de marzo
del 2002 respectivamente, ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL, Disposición Conjunta Nros. 4 y 1 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL Y LA COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS
Y CERTIFICACIONES de fecha 21 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen
las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el
sistema de protección cuarentenario implementado.
Que por Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999, se declara Area Libre de Mosca
de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.
Que por las Disposiciones Nros. 1 y 3, del 18 de febrero y del 8 de marzo del 2002,
ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Areas
de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la Provincia de Mendoza y la
Región Patagónica (exceptuando el Area libre de los Valles Andinos Patagónicos),
respectivamente.
Que como consecuencia del análisis realizado por la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL Y LA COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS
Y CERTIFICACIONES, sobre la documentación de los reportes de los índices
operacionales de PROCEM San Juan, se hace necesario establecer medidas
cuarentenarias para frutos originarios de esta provincia y con destino a áreas libres y/o
de escasa prevalencia.
Que en la reunión del 23 de julio del corriente en las oficinas de SENASA Central, se
acuerda entre los participantes, SENASA Central, Patagonia, San Juan y Mendoza,
suspender la publicación de la Disposición Conjunta N° 4 de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y N° 1 de la COORDINACION DE
CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, de fecha 21 de junio de 2002,
otorgando un plazo para la presentación oficial y puesta en marcha por parte de la
Provincia de San Juan, de un programa de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos, que asegure la escasa prevalencia de la plaga.
Que por el inciso d) del artículo 8 de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y la COORDINACION DE
CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, están facultadas a elaborar
Protocolos para el tránsito de Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de

�acuerdo a la evolución de las poblaciones de la plaga y a la implementación de los
programas de control y erradicación.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA N° 515
del 16 de noviembre de 2001
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y
EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de
Mosca de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa
Prevalencia y/o Libres, que como Anexo I forma parte de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Se define como índice de presencia de la plaga para acceder al
presente protocolo, un MTD (mosca/trampa/día) fértil promedio de las últimas cuatro
semanas antes de la cosecha igual o menor a 0,01 y ausencia de estados inmaduros.
ARTICULO 3°.- Todos los productos hospederos de mosca de los frutos de la Provincia
de San Juan que no cumplan con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente
disposición, deberán ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libre de Mosca de
los frutos con tratamientos cuarentenarios, según Resolución SENASA N° 601/ 01.
ARTICULO 4°.- La trazabilidad de los productos hospederos que accedan al Protocolo
establecido por el artículo 1 de la presente, deberá ser asegurada desde el lote hasta
su destino final.
ARTICULO 5°.- De acuerdo a los informes elevados por la Coordinación Nacional del
PROCEM, sobre la evolución de la plaga en los distintos oasis productivos de la
Provincia de San Juan y/o a los resultados obtenidos de los análisis de riesgo
realizados por cultivo, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y la
COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, revisarán
las medidas cuarentenarias vigentes, pudiendo implementar nuevas.
ARTICULO 6°.- Derógase la Disposición conjunta N° 4 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL y N° 1 de la COORDINACION DE CUARENTENAS
FRONTERAS Y CERTIFICACIONES del 21 de junio del 2002.
ARTICULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Diana M. Guillen - Leonardo O. Mascitelli.

�PROTOCOLO DE CERTIFICACION DE VEGETALES HOSPEDEROS DE
MOSCA DE LOS FRUTOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON DESTINO
A AREAS DE ESCASA PREVALENCIA Y/O LIBRES

PUNTO 1:
Todos los establecimientos agropecuarios interesados en ingresar su producción a las
áreas de escasa prevalencia y/o libre de Mendoza y Patagonia, deberán inscribir sus
lotes de producción de acuerdo a especies y volumen estimado de cosecha en el
RENSPA que lleva el SENASA delegación San Juan, y del cual se le enviará copia a
PROCEM SAN JUAN, PROCEM SENASA, ISCAMen y FUNBAPA.
PUNTO 2:
En dichos establecimientos se colocarán como mínimo una trampa Jackson y otra Mc.
Phail, 45 días antes de la cosecha, cada 10 hectáreas en el caso de hospederos de
mayor riesgo (higo, membrillo, damasco y durazno) y cada 20 hectáreas en el caso de
hospederos de menor riesgo (resto de hospederos según Resolución SENASA N°
601/01), con el objeto de detectar la presencia de adultos de mosca de los frutos. En el
caso de hospederos combinados, se empleará la densidad más alta.
Estas serán revisadas con una frecuencia semanal y los datos registrados se remitirán
semanalmente (semana siguiente de la revisión) por PROCEM SAN JUAN a PROCEM
SENASA, ISCAMEN y FUNBAPA.
PUNTO 3:
En las propiedades vecinas al establecimiento inscripto se colocarán una trampa
Jackson y una trampa Mc Phail como mínimo, que actuarán como referenciales de la
zona, de las cuales se llevarán registros del mismo modo al anterior, enviando copias a
las mismas instituciones.
PUNTO 4:
Los trabajos descriptos en los puntos 2 y 3 serán ejecutados y supervisados por el
personal técnico de PROCEM SAN JUAN y SENASA delegación San Juan.
Serán auditados por PROCEM SENASA y Subprogramas de acuerdo a un cronograma
de supervisión elaborado por PROCEM SENASA.
PUNTO 5:
Al momento de la cosecha, si el MTD fértil promedio de las últimas cuatro semanas de
cada establecimiento, supera el 0,01, su producción podrá ingresar a las Areas de
Escasa Prevalencia y/o Libre dando cumplimiento a los tratamientos cuarentenarios
previstos por Resolución SENASA N° 601/01, o ser destinada a otro mercado sin
restricciones cuarentenarias.
PUNTO 6:
En caso contrario, si el MTD del punto anterior, es inferior a 0,01 la producción del lote
de ese establecimiento podrá ingresar al empaque, realizando su transporte cubriendo
la carga con malla antiáfida.
PUNTO 7:
En el empaque, acopio o lugar de inspección se realizará una inspección del 2% de la
partida que se hace referencia en el punto 6, efectuando el corte de frutos

�sospechosos. Si de ello, resulta la ausencia de estados inmaduros de mosca de los
frutos, la misma podrá ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres,
precintándose la carga y amparándose con un certificado en el que consta su estado
de partida libre de estados inmaduros de mosca de los frutos, el cual será firmado por
inspectores del PROCEM San Juan y SENASA San Juan. Se mantiene el certificado
del Procedimiento de Tránsito hacia Puerto SAE, para el caso de las uvas de
exportación.
Ante la presencia de estados inmaduros de la plaga en el momento de la inspección, la
especie de ese establecimiento quedará fuera del presente protocolo para la campaña.
La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.
En el caso de tratarse de camiones comunes, los mismos deberán cubrir la carga con
una malla antiáfida, soga única y luego proceder a precintar la misma.
PUNTO 8:
Los trabajos descriptos en los puntos 6 y 7 serán ejecutados y supervisados por el
personal técnico de PROCEM SAN JUAN y SENASA delegación San Juan, y auditados
por PROCEM SENASA y Subprogramas de acuerdo a un cronograma de supervisión,
elaborado por PROCEM SENASA.
PUNTO 9:
Las cargas, así terminadas, ingresarán al área de escasa prevalencia Mendoza,
solamente por el Puesto de San Carlos, deberán presentar la documentación citada en
el punto 7 y serán inspeccionadas nuevamente, esta vez mediante una inspección
conjunta PROCEM MENDOZA y PROCEM SAN JUAN, para lo cual PROCEM SAN
JUAN destinará inspectores de cuarentena para tal fin en dicho lugar.
PUNTO 10:
Las cargas que cumplan con los requisitos del Protocolo, ingresarán al área de escasa
prevalencia, cubiertas con malla antiáfida, soga única y precintadas, hasta su lugar de
destino final.
PUNTO 11:
Las cargas que luego de la inspección conjunta, presenten algún problema (estados
inmaduros, soga floja, mal precintada, etc.) serán rechazadas y volverán a su lugar de
origen, en las mismas condiciones que salieron, (malla antiáfida, soga única y
precintadas). En ese lugar, inspectores de SENASA y/o PROCEM San Juan,
procederán a darle otro destino a la partida (sin descargarla), o una donación (hospital,
escuela, etc.).
Con relación a cargamentos de varios predios, únicamente será rechazado el lote con
presencia de estados inmaduros, pudiendo ingresar a la región protegida el resto de la
carga sin infestación.
Esta situación o la detección de estados inmaduros durante el empaque, dará lugar a la
eliminación del lote inscripto para seguir cosechando con destino a las áreas de escasa
prevalencia y/o libre.
PUNTO 12:
Si el destino final fuera alguna localidad del área de Escasa Prevalencia y/o Libre de la
Región Patagónica, los precintos y documentación emitidas en San Carlos, serán
verificados en el Puesto de 25 de Mayo, siendo éste el único punto de entrada para los
productos de San Juan.

�PUNTO 13:
Para la producción con destino al Puerto de San Antonio, se aplicará la resolución
vigente, que ya establece el tránsito a través de la Región Patagónica y su ingreso a la
misma.
PUNTO 14:
De acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA N° 515/01 en sus artículos 4 y
en el inciso d) del artículo 8. Las categorías de áreas y la evaluación de la situación
general de los oasis productivos será realizada por la DNPV y la CCFyC.
PUNTO 15:
Requisitos de los empaques y trazabilidad

Los empaques mantendrán la trazabilidad durante todo el proceso de
acondicionamiento y/o acopio de la fruta.

Los cajones cosecheros deberán estar identificados con el N° lote y RENSPA.

Antes de comenzar a procesar fruta con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o
Libre, deberá limpiarse adecuadamente la línea de empaque a ser utilizada

En la línea de empaque en la cual se está procesando fruta con destino a Areas de
Escasa Prevalencia y/o Libre, no se podrá trabajar fruta de lotes no aprobados en el
mismo momento.

Cada embalaje debe estar identificado con el N° de RENSPA y lote.

No podrá mezclarse en el mismo embalaje fruta proveniente de distintos
.establecimientos agropecuarios habilitados.

La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Se autoriza puntos de ingreso y control a la Región Mesopotámica, Región Patagónica Norte "A" (zona con vacunación), Región Patagónica "B" (zona sin vacunación) y Region Patagónica Sur.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67371"&gt;Disposición Conjunta DNFA - DNSA N° 5 y 18/2001&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN N° 292/2003 Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios
Establecer requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado
Bovino para Exportación.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 3443/2003, las Resoluciones Nros. 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 2
de fecha 2 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, todos del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 15/2003 se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para Exportación.
Que se hace necesario establecer los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el sistema y,
facilitar su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por
el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución N° 2162 del 29 de
noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — DE LAS CARACTERISTICAS, QUE DEBEN REUNIR LAS CARAVANAS:
Las caravanas y botones a ser utilizadas en el Sistema de ldentificación de Ganado Bovino para
Exportación deberán ajustarse a las características que se definen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — DE LA ASIGNACION DE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION: A efectos
de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 15/2003 las personas físicas, jurídicas o
sociedades de hecho interesadas, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e
Impresores de Dispositivos de Identificación Animal. La Solicitud de Inscripción para este registro y
el procedimiento para la obtención de rangos de numeración se regirá por lo dispuesto en los Anexos
II y III que forman parte integrante de la presente disposición. La inscripción en el registro por parte
de los interesados supone la aceptación plena de los requerimientos dispuestos en la presente
Disposición, y la obligación de proveer caravanas ajustados a las características requeridas. La
detección de la violación a estos compromisos determinará la anulación automática de la inscripción
efectuada, independientemente de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3° — Los Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos para la Identificación
Animal, así como todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que intervengan en
la comercialización de las caravanas, deberán llevar un registro donde asentarán en forma cronológica,
los siguientes datos: a - Razón social o Nombre y Apellido del Comprador, b - cantidad total de
caravanas caravanas entregadas; c - rango de numeración de las caravanas entregadas; d - número de
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del
adquirente.

�ARTÍCULO 4° — DECLARACION DE SISTEMAS PREEXISTENTES: Atento a la existencia y
uso de sistemas de identificación por parte de productores individuales, agrupamiento de productores o
empresas de servicios, y con la finalidad de preservar las inversiones realizadas por los mismos, se
habilita un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de la
presente Disposición para que los mismos sean declarados por sus propietarios. Esta declaración
deberá realizarse ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este
Servicio Nacional, de acuerdo al formulario que como Anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición. Previa evaluación de la información que se reciba, se podrá otorgar una habilitación
provisoria para la continuidad del sistema y se fijará un plazo límite para su adecuación.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo A. Butler.
ANEXO I
CARACTERISTICAS
IDENTIFICACION

MINIMAS

QUE

DEBEN

REUNIR

LOS

DISPOSITIVOS

DE

A. DE LAS CARAVANAS:
Tipo de Sistema: Las caravanas a ser utilizadas para la identificación del ganado bovino deberán ser
del tipo "tarjeta" y con dispositivo de fijación de tipo "inviolable", es decir no removible sin causar
alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización. No serán aceptadas puntas
abiertas, tipo "sacabocado", con salida o no del extremo del perno del aplicador.
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad de la caravana bajo las más
severas condiciones climáticas, incluyendo las condiciones de visibilidad del número de identificación
y del RENSPA, ya que las mismas deberán identificar al animal hasta su faena.
Formato: el formato de la caravana es libre, debiendo el fabricante cuidar de que el mismo permita la
impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no
presente ángulos pronunciados que pueda incidir sobre el índice de pérdidas de la misma.
Colores: La elección del color de la caravana como de los números de identificación será libre,
debiendo asegurar el responsable un adecuado contraste entre los mismos que permita cumplir con los
requerimientos de visibilidad que establece el presente Anexo.
Información impresa.
Frente: Al frente de la caravana deberá figurar el número de identificación individual de nueve dígitos
impreso en forma horizontal y descompuesto en dos bloques de las siguientes dimensiones:
a. Primer bloque: primeros cuatro dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 5 mm de alto; 4 mm de ancho, trazo de 0,8 mm; legible a simple vista a
distancia de 1 metro.
b. Segundo bloque: últimos cinco dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 15 mm de alto; 7 mm de ancho, trazo de 1.5 mm; separación entre dígitos 2
mm.; legible a simple vista a distancia de 8 metros.
Entre los dos bloques de numeración no se podrá insertar leyenda o figura alguna, debiendo existir
entre ambos bloques una separación mínima de 3 mm.

�Dejando una distancia mínima de 4 mm desde el borde de la numeración obligatoria, se podrá agregar
en la caravana la información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Se recomienda dejar además una superficie mínima libre de 1,0 por 1,5 centímetros para incorporar
eventuales marcas o perforaciones sobre la caravana para futuros controles por parte del SENASA.
Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el animal bajo el formato:
99.999.999999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito de 4 mm, pudiendo ser impreso en dos
líneas.
Cuidados especiales: La caravana aplicada no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
B. DE LOS BOTONES DE IDENTIFICACION - SIGLA "E.C.":
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad del botón bajo las más
severas condiciones climáticas hasta la faena del animal, incluyendo el mantenimiento de las
condiciones de visibilidad de las letras "E.C."
Colores: La elección del color del botón como de las Ietras será libre, debiéndose presentar un buen
contraste entre los mismos y una adecuada visibilidad a una distancia mínima de 8 metros.
Información impresa:
Frente: Se requiere que estén impresas las letras "E.C.", de una altura mínima de 15 mm y un trazo no
inferior a los 2 mm.
Dejando una distancia mínima de 2 mm desde el borde de las letras, se podrá agregar al botón la
información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Cuidados especiales: El botón a aplicar no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
ANEXO II

�ANEXO III

�ANEXO IV

��</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83460"&gt;Disposición DAPFyV N° 0292/2003&lt;/a&gt;</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se establecen los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación establecido por la Resolución Senasa N° 15/2003  y, facilitar su funcionamiento. Establece las características que deben reunir las caravanas y la asignación de los números de identificación.</text>
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            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 20 de la Resolución SENASA N° 201/2019&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 955/2004 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características
que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos
destinados a faena para exportación.
BUENOS AIRES., 22 de junio de 2004
VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de
2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las
características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación
de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se
debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.
Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo
que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo
de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas
deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:
"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el
animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito
de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.
El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es
un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento,
el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de
una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto
corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un
mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y
decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".
Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de
octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Butler.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
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                <text>Disposición DAPFyV N° 0955/2004</text>
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                <text>Modifica el anexo I de la disposicon Nro 292/2003</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96305"&gt;Disposición DAPFyV N° 0955/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Modifica Disposición 292/2003, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso</text>
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                    <text>DISPOSICIÓN Nº 2352/2006 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Publicado en el Boletín Oficial del 20/12/2006
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Apruébase el
procedimiento para la obtención de rangos de numeración para la impresión de
caravanas de identificación individual por parte de los proveedores inscriptos.
BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2006
VISTO el expediente Nº 487055/2006 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de
2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 754 del 30 de Octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 103/2006 crea en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Sistema Nacional de Identificación
del Ganado Bovino, a implementarse a partir del 1º de enero de 2007.
Que la Resolución Nº 754/2006 que reglamenta el mencionado Sistema de
Identificación, establece en su artículo 7º la responsabilidad que le cabe en el
mismo a esta Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios.
Que por lo tanto, corresponde reglamentar el mencionado artículo 7º,
estableciendo el procedimiento para que los proveedores inscriptos obtengan los
rangos de números de identificación individual que deberán utilizar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el procedimiento para la obtención de rangos de
numeración para la impresión de caravanas de identificación individual de ganado
bovino por parte de los proveedores inscriptos, a través de la interacción directa
de los mismos con un sistema de informático desarrollado por este Organismo,
cuyo manual de operación podrá ser consultado por los interesados en el citado
sistema.

�ARTÍCULO 2º — Los proveedores inscriptos deberán solicitar por escrito a esta
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, que se le
asigne el nombre de usuario y la contraseña que se requieren para operar con el
sistema de obtención de rangos, indicando además, con carácter de Declaración
Jurada, el nombre y número de documento de la persona autorizada para
administrar el nombre de usuario y la contraseña que les sean asignados.
ARTÍCULO 3º — La responsabilidad respecto del uso de los mismos recaerá, en
todos los casos, sobre el proveedor inscripto al cual le fueron asignados esos
datos.
ARTÍCULO 4º — Las altas, bajas y modificaciones de las personas autorizadas
para ingresar al sistema también deberán ser comunicadas por escrito y en
carácter de Declaración Jurada esta Dirección por el respectivo proveedor
inscripto.
ARTÍCULO 5º — Se asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto, y a
solicitud del mismo, un nombre de usuario y su correspondiente contraseña, para
cada empleado que deba interactuar con el sistema. Todas las registraciones
realizadas en el sistema llevarán la identificación del nombre de usuario que la
realizó, en consecuencia y para evitar errores de identificación, la contraseña
asignada debe ser cambiada en la primera oportunidad de interacción con el
sistema y no debe ser divulgada ni compartida con otros empleados.
ARTÍCULO 6º — La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios asignará, a cada proveedor de caravanas inscripto un número de
inscripción.
ARTÍCULO 7º — Derógase, a partir del 1º de enero de 2007, la Disposición Nº 425
del 16 de marzo de 2004 de esta Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios.
ARTÍCULO 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Eduarto A. Butler.

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                <text>Apruébase el procedimiento para la obtención de rangos de numeración para la impresión de caravanas de identificación individual de ganado bovino por parte de los proveedores inscriptos, a través de la interacción directa de los mismos con un sistema de informático desarrollado por este Organismo, cuyo manual de operación podrá ser consultado por los interesados en el citado sistema.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/960"&gt;Resolución SENASA N° 841/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SALIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
Disposición N° 2285/2006
Bs. As., 7/12/2006
VISTO los Expedientes N° 1561/93; 1641/93; 1651/93; 168/94; 325/94; 432/94; 660/94; 763/94; 869/94; 919/94;
1106/94; 1129/94; 1341/94; 1694/94; 1723/94; 2173/94; 3040/94; 716/95; 1038/95;1062/95; 2393/95; 2808/95;
397/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; los Expedientes N° 11.543/97;
12.516/97; 16.424/97; 16.426/97; 18.388/97; 352/98; 6253/98; 6958/98; 9216/98; 9428/98; 9807/98, 11.525;
11.539/98 y 13.052/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos N°
3489 del 24 de marzo de 1958, N° 5769 del 12 de mayo de 1959 y N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 con sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo de la Resolución 440 del 22 de julio de 1998 y en la Resolución 350 del 30 de agosto de 1999, ambas del la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que, asimismo, la resolución 350/99 establece que los titulares de registros obtenidos con la normativa anterior al
momento de su dictado, debían revalidar la información técnica presentada para adecuarla a los requisitos de la
norma.
Que las áreas a cargo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado la documentación que en materia
de reválida, presentaron las firmas titulares de los productos tramitados mediante los expedientes mencionados en el
VISTO.
Que de acuerdo a los informes obrantes en los expedientes aludidos, las firmas debían presentar información
adicional para completar el trámite de reválida de los productos.
Que, por su parte, se notificó a las firmas registrantes, del otorgamiento de un plazo improrrogable para la
presentación de la documentación adeudada.
Que respectivas firmas titulares de productos, no presentaron a la fecha del vencimiento del plazo, información o
documentación alguna al respecto.
Que en consecuencia, los productos en cuestión no dan cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo
4° de la Resolución SAGPYA N° 350/99.
Que por las razones expuestas, corresponde proceder a la cancelación de las inscripciones de los productos citados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo establecido en el Anexo II
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resolución N° 350 del 30 de agosto
de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, de los Principios Activos que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — Los titulares de los registros mencionados en el artículo precedente, deberán presentar la
Declaración Jurada del stock remanente, indicando el lugar del depósito donde se encuentra almacenado, a la
Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro
del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la Dirección de
Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, auditará e
inspeccionara los depósitos declarados procediendo a la interdicción de la mercadería involucrada. Los gastos que
devengan de este procedimiento quedaran a cargo de la firma titular del producto.
ARTICULO 4° — El SIFFAB informará a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) sobre los
resultados de las acciones llevadas a cabo.
ARTICULO 5° — La COORABIO evaluará la información correspondiente y propondrá los procedimientos a seguir
para definir el destino de los productos en cuestión.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios SENASA.

�ANEXO
N° EXP.
1723/94
12516/97
16426/97
18388/97
2173/94
397/96
763/94
869/94
9807/98
2393/95
168/94
1106/94
1341/94
11539/98
1694/94
6253/98
1561/93
1641/93
11525/98
716/95
16424/97
13052/98
432/94
1038/95
6958/98
660/94
1062/95
9428/98
919/94
1129/94
2808/95
3040/94
325/94
352/98
11543/97

#F2485549F#
#I2482914I#

EMPRESA REGISTRANTE
AGRIMARKETING S.A.
AGRIMARKETING S.A.
AGRIMARKETING S.A.
AGRIMARKETING S.A.
AGRO ROCA S.A.C.I.A.
BASF ARGENTINA S.A
BAYER S.A.
BENOC ARGENTINA S.R.L.
BENOC ARGENTINA S.R.L.
BROMETAN S.R.L.
C.F.A. S.A.
DOW AGROSCIENCES ARG.SA.
DUPONT ARGENTINA S.A.
E.PINTAR &amp; ASOC. S.R.L.
HANDELSGESELLSCHAFT DETLEF V. APPEN
INTERQUIM S.A.
LILA S.A.
LILA S.A.
LILA S.A.
MC CAIN ARGENTINA
NUFARM S.A.
NUFARM S.A.
REPOSO S.A.I.C.
REPOSO S.A.I.C.
REPOSO S.A.I.C.
S. ANDO Y CIA S.A.
S. ANDO Y CIA S.A.
STOLLER ARGENTINA S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
SYNGENTA AGRO S.A.
BELLO CARLOS FEDERICO
UNITED PHOSPHORUS DE ARGENTINA S.A.
VARELA ROBERTO ALFREDO
Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA

PRINCIPIO ACTIVO
ACIDO GIBERELICO
AZADIRACTINA
ACIDO FOSFORICO
ABAMECTIN
DODECADIENOLES MEZCLA
PROFOXIDIM
CUMATETRALIL
D.D.V.P.
AZUFRE
CARBOFURAN
TRIBROMOFENATO DE SODIO
ORTO FENIL FENATO DE SODIO
QUIZALOFOP-P-ETIL
LINURON
METAMIDOFOS
O8-HIDROXIQUINOLEATO DE COBRE
2,4-DB
M.C.P.A.
2,4-D
CLORPROPHAM (CIPC)
GIBERELINA A3
GIBERELINA A4 Y A7
METAMIDOFOS
ACIDO ARSANILICO
ACEFATO
PIRIDAFENTION
NONIL FENOL ETOXILADO
ACEITE DE SOJA VEGETAL
HEXACONAZOLE
PERMETRINA
PERMETRINA
DIMETOATO
FOSFURO DE ALUMINIO
ORTO FENIL FENOL
ACEITE MINERAL

N° REG
491/1
1039/1
1050/1
1055/1
700/1
1112/1
186/1
231/1
1101/1
926/1
095/1
271/1
517/1
1119/1
633/1
1083/1
026/1
033/1
1122/1
862/1
1043/1
1114/1
151/1
867/1
1081/1
236/1
904/1
1097/1
295/1
333/1
333/2
792/1
124/1
1062/1
1030/1

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Disposición DAPFyV Nº 2285/2006</text>
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                <text>Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el registro nacional de terapéutica vegetal.</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el registro nacional de terapéutica vegetal, de los principios activos que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente disposición.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123075"&gt;Disposición DAPFyV Nº 2285/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la&amp;nbsp;&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion N° 1696/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICA PRODUCTOS FARMACOLOGICOS VETERINARIOS
Disposición N° 2367/2006
Bs. As., 27/12/2006
VISTO los Expedientes Nº 1558/93; 0599/94; 1967/94; 0067/96; 1556/96 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; los Expedientes Nº 15622/97; 4619/98;
13051/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos
Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996 con sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de
agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo de la Resolución 440 del 22 de julio de 1998 y en la Resolución 350 del 30
de agosto de 1999, ambas del la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que, asimismo, la Resolución 350/99 establece que los titulares de registros obtenidos con la
normativa anterior al momento de su dictado, debían revalidar la información técnica presentada
para adecuarla a los requisitos de la norma.
Que las áreas a cargo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado la
documentación que en materia de revalida, presentaron las firmas titulares de los productos
tramitados mediante los expedientes mencionados en el VISTO.
Que de acuerdo a los informes obrantes en los expedientes aludidos, las firmas debían presentar
información adicional para completar el trámite de revalida de los productos.
Que, por su parte, se notificó a las firmas registrantes, del otorgamiento de un plazo improrrogable
hasta el 31 de agosto de 2006 para la presentación de la documentación adeudada.
Que vencido dicho plazo, diversas firmas titulares de productos, no han cumplimentado en debida
forma con los pedidos de información de referencia.
Que en consecuencia los productos en cuestión no dan cumplimiento con los requisitos
establecidos por el artículo 4º de la Resolución SAGPYA Nº 350/99.
Que por las razones expuestas, resulta de aplicación a las situaciones de que se trata, las
previsiones del artículo 1º inciso e) apartado 9 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos,
teniendo por producida la caducidad de los trámites respectivos y en su consecuencia, procede
disponer la cancelación de las inscripciones de los productos citados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo
establecido en el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 2162
del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS
Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Disponer la caducidad de los procedimientos de revalida previstos en la
Resolución 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, tramitados en los expedientes detallados en el Anexo

�que forma parte integrante de la presente, y cancelar la inscripción y la autorización de uso y
comercialización, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de los Principios Activos que
figuran en el citado Anexo.
ARTICULO 2º — Los titulares de los registros mencionados en el artículo precedente, deberán
presentar la Declaración Jurada del stock remanente, indicando el lugar del depósito donde se
encuentra almacenado, a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependientes de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la
Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, auditará e inspeccionara los depósitos declarados procediendo a la interdicción de
la mercadería involucrada.
Los gastos que devengan de este procedimiento quedarán a cargo de la firma titular del producto.
ARTICULO 4º — El SIFFAB informará a la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos
(COORABIO) sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo.
ARTICULO 5º — La COORABIO evaluará la información correspondiente y propondrá los
procedimientos a seguir para definir el destino de los productos en cuestión.
ARTICULO 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios SENASA.
ANEXO
Nº EXP.

EMPRESA REGISTRANTE

PRINCIPIO ACTIVO

1556/96
1558/93
0599/94
4619/98
1967/94
0067/96
15622/97
13051/98

CHEMIPLANT S.A.
DOW AGROSCIENCES ARG. S.A.
DOW AGROSCIENCES ARG. S.A.
KUMEI MAPU S.R.L.
MAGAN ARGENTINA S.A.
MAGAN ARGENTINA S.A.
MAGAN ARGENTINA S.A.
NUFARM S.A.

Nº REG

SULFLURAMIDA
FLUMETSULAN
TEBUTIURON
Z8/E8 DODECIL ACETATO
BROMURO DE METILO
CARBOFURAN
TRICHODERMA
SEIS BENCIL ADENINA

977/1
022/1
101/1
1073/1
615/1
616/2
1051/1
1113/1

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                <text>Disposición DAPFyV Nº 2367/2006</text>
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                <text>Productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro</text>
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                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
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                <text>Miercoles 27 de Diciembre de 2006</text>
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                <text>Se dispone la caducidad de los procedimientos de reválida previstos en la Resolución SAGPyA 350/1999, tramitados en los expedientes detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente, y cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en el registro nacional de terapéutica vegetal, de los principios activos que figuran en el citado anexo.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123563"&gt;Disposición DAPFyV Nº 2367/2006&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion 1696/2019 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Disposición
Número: DI-2025-55-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Mayo de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

VISTO el Expediente N° EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del
3 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General
Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la precitada norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al
mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que
ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de

�una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del aludido
Servicio Nacional se aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos”
que el Organismo celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I (IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA),
forma parte integrante de dicha medida.
Que, además, por el Artículo 4° de la precitada resolución se delega en el titular de la mencionada Dirección
General la facultad de suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, de conformidad con los
términos del Artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad
Presidencia a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus
motivos.
Que por la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la referida
Dirección General Técnica y Administrativa se aprueba el instructivo para la suscripción de convenios de
comodato, adendas a dichos convenios, permisos de uso, cesiones de uso y asignaciones de uso que el SENASA
celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con
Entes Sanitarios que, como Anexo (DI-2022-121973427-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
dicha medida.
Que, por motivos de reordenamiento operativo y administrativo, deviene necesario adecuar la tramitación, la
suscripción y el registro de los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que el SENASA suscriba en
el marco de las competencias otorgadas por el mentado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada
Ley N° 27.233, a fin de agilizar esos procedimientos, a través de la implementación de un nuevo instructivo a
tales efectos.
Que, por consiguiente, procede abrogar la referida Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

�DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o
Personas Jurídicas que, como Anexo I (IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobación. Se aprueba el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS
HUMANAS Y JURÍDICAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS” que, como Anexo II
(IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de
noviembre de 2022 de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Obligatoriedad. El procedimiento aprobado por la presente disposición es de carácter obligatorio
para todos los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by CASTAÑEDA Gabriel Andres
Date: 2025.05.02 10:15:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.05.02 10:15:38 -03:00

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                    <text>ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

1.

Introducción:
El presente instructivo es de aplicación para los convenios de comodato y adendas a
dichos convenios que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) suscriba, y que requieren de una tramitación
en la órbita de la gestión y administración de los bienes muebles que utiliza el
Organismo para el desarrollo de sus actividades en el Territorio Nacional, en los
cuales intervienen, a su vez, como contraparte, asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto,
personas humanas o jurídicas y/o Entes Sanitarios.
Por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA se
delega en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad de
suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, conforme con los
términos del Artículo 1.533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).

2.

Objetivos:
Este procedimiento establece lineamientos generales de tramitación a fin de lograr
eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los bienes muebles e inmuebles que
dé en préstamo u ocupe el SENASA, ello a fin de agilizar los trámites
administrativos en todo su proceso.

3.

Alcance:
El presente instructivo es de aplicación para todas las dependencias del Organismo
que estén ocupando y/o pretendan ocupar en comodato bienes muebles o
inmuebles; asimismo, para aquellos casos en los que el SENASA reviste la calidad
de comodante.

I. DOCUMENTACIÓN
A. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de convenios de
comodato:
1)

Carta de Intención: deberá perfeccionarse mediante nota en la que se plasme
la intención de la propuesta de suscripción de convenio de comodato.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 11

�ANEXO I

2)

Comunicación Oficial de la Dirección de Centro Regional a la Unidad
Presidencia solicitando autorización para iniciar el procedimiento.

3)

Informe Técnico (Área Requirente).

4)

Informe Administrativo (Área Requirente).

5)

Informe de dominio actualizado del inmueble en cuestión.

6)

Instrumento legal con la designación de autoridades (contraparte) si se trata
de una Persona Jurídica Pública o Privada, o Documento Nacional de
Identidad si se trata de una Persona Humana.

7)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).

8)

Constancia de Inscripción de la/s contraparte/s ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).

9)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

10)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, acreditando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 9.

11)

Proyecto de convenio de comodato, con el Visto Bueno de la contraparte y de
la Dirección de Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un
número de orden individual en el expediente y como Documento de trabajo
del expediente en formato Word.

12)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

13)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

B. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de adendas a
convenios de comodato:
1)

Nota Propuesta: nota del comodante mediante la cual solicite su intención y
explique los motivos por los cuales desea celebrar una adenda respecto del
convenio celebrado oportunamente, el cual deberá encontrarse vigente al
momento de dicha solicitud.

2)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 2 de 11

�ANEXO I

3)

Informe circunstanciado de la Dirección de Centro Regional sobre la
viabilidad de las razones expuestas por el comodante en la Nota Propuesta.

4)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

5)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, certificando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 4.

6)

Proyecto de adenda, con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de
Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un número de orden
individual en el expediente y como Documento de trabajo del expediente en
formato Word.

7)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

8)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

II. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
A. CONVENIOS DE COMODATO
1)

Elevación del requerimiento.
El Director de Centro Regional, mediante Comunicación Oficial, solicitará a
la Unidad Presidencia la autorización para iniciar el procedimiento para la
suscripción del convenio de comodato. Para ello, remitirá en archivo
embebido a la aludida Comunicación Oficial la Carta de Intención de la
contraparte.

2)

Caratulación del expediente.
Con la autorización de la Unidad Presidencia, la Coordinación Administrativa
de Delegación Regional procederá a la caratulación del expediente bajo el
Código de Trámite N° GENE00291.

3)

Vinculación de documentación.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional vinculará la
documentación para la tramitación de la suscripción del convenio de
comodato con los acrónimos que se indican a continuación:
3.1.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Carta de Intención (comodato).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 3 de 11

�ANEXO I

3.2.

Comunicación Oficial (MEMO o NOTA) de la Dirección de Centro
Regional a la Unidad Presidencia sobre la necesidad de llevar a cabo
la suscripción de un convenio de comodato.

3.3.

Autorización (MEMO o NOTA) de la Unidad Presidencia.

3.4.

Informe Técnico (IFTEC) (Área Requirente).

3.5.

Informe Administrativo (IFTEC) (Área Requirente).

3.6.

Informe de Dominio actualizado del Inmueble (ICADI).

3.7.

Anexo (ANEX) para el/los instrumentos legales que acrediten la
designación de autoridades (contraparte/comodante) y, en caso de
corresponder, el/los instrumentos legales que acrediten la facultad de
administrar dichos bienes.

3.8.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
(Anexo II).

3.9.

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en
que se estipule un monto fijo como aporte por gastos.

3.10. Memorándum (MEMO), de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional, certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.9.
3.11. Proyecto de convenio (PCONV). Se deberá adjuntar asimismo como
Documento de trabajo del expediente en formato Word.
3.12. Informe Jurídico (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.13. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que esta se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico
(EE), para su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el
Informe Jurídico, la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la
citada Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 4 de 11

�ANEXO I

La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o bien estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.
6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, remitirá el expediente a la Dirección General Técnica y
Administrativa para su conocimiento.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa remitirá el expediente a la
Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a
los fines de que se expida sobre el Proyecto de convenio de comodato. Una
vez emitido el Dictamen Jurídico, la mentada Coordinación General remitirá
el expediente a la Dirección General Técnica y Administrativa para la
prosecución del trámite.

8)

Formalidades para la suscripción del convenio de comodato.
A los efectos de la suscripción del convenio de comodato, se deberán
observar las siguientes formalidades:
8.1. Se deberán confeccionar DOS (2) ejemplares del convenio de
comodato, quedando uno para el comodante y otro para el comodatario.
8.2. El convenio deberá tener fecha y lugar donde se realizó la firma.
8.3. La fecha de suscripción debe ser posterior a la emisión del Dictamen
Jurídico.
8.4. Asimismo, las firmas deben ser rubricadas en días hábiles
administrativos, con aclaración y número de Documento Nacional de
Identidad de los suscriptores.
8.5. En caso de haber DOS (2) o más hojas del convenio a suscribir, todas
deberán estar inicialadas por ambas partes.
8.6. En el supuesto de que la suscripción se efectuara mediante Firma
Digital, según lo establecido en la Ley N° 25.506 y normas
modificatorias y/o complementarias, las formalidades precedentes se
adecuarán a dicha normativa.

9)

Instrumentación para la suscripción del convenio de comodato.
Cumplida la intervención de la Coordinación General de Dictámenes, la
Dirección General Técnica y Administrativa notificará, mediante el sistema
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación de
Administración de Bienes dicha circunstancia a los fines de iniciar las
acciones pertinentes para la suscripción del convenio de comodato.
La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
10)

Suscripción del convenio de comodato.
Producida la suscripción del convenio, la Dirección General Técnica y
Administrativa lo notificará a la Unidad Presidencia mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
La Coordinación de Administración de Bienes vinculará dicha notificación y
copia de la documentación suscripta al expediente, y lo remitirá a la
Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios a los fines de que tome
razón del documento y lo protocolice/asiente una copia para su registro.

11)

Intervención de la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios.
Una vez recibido el expediente, la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,
deberá proceder a la registración del convenio de comodato con el acrónimo
correspondiente
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
el convenio de comodato
formalizarse
a la firma conjunta de las partes
intervinientes. Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes del
documento generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la
Coordinación de Administración de Bienes.

12)

Finalización del trámite.
La Coordinación de Administración de Bienes realizará las siguientes
acciones:
12.1. Procederá al registro del convenio de comodato y a la vinculación de la
constancia del registro en el sistema SIGAD-Inmuebles.
12.2. Si el convenio suscripto tratara sobre una nueva ubicación o una
modificación a una ubicación ya existente, requerirá a la Dirección de
Centro Regional la constancia emitida por el Sistema Único de Registro
(SUR) con su correspondiente número de registro, a fin de validar la
actualización de la ubicación.
12.3. Notificará la finalización del procedimiento a la Coordinación General
Administrativa, a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros y a la Dirección General Técnica y Administrativa, y
remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional que
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento
suscrito y proceder a su Guarda Temporal.
B. ADENDAS A LOS CONVENIOS DE COMODATO.
Siempre que se trate de una adenda que no implique modificación del objeto del
convenio, esta
respectivo convenio.
1)

De la elevación del requerimiento.
solicitar autorización,
con copia a la Coordinación General Administrativa y a la Coordinación de
Administración de Bienes, incorporando como archivos embebidos: la
propuesta por parte del comodante, la justificación y el proyecto de adenda
con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de Centro Regional
interviniente.

2)

.
Administrativa
Coordinación de Administración de Bienes,
GDE, par
gestione la rehabilitación del expediente y la
prosecución de la adenda.
La Dirección General Técnica y Administrativa podrá sugerir, en caso de
considerarlo pertinente, que se acompañe un informe de dominio actualizado.

3)

Vinculación de la documentación al expediente original.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional deberá vincular la
documentación con sus acrónimos correspondientes:
3.1.
3.2. MEMO de la Dirección de Centro Regional solicitando la autorización
de adenda.
3.3. MEMO de la Dirección General Técnica y Administrativa con el Visto
Bueno para la celebración de la adenda.
3.4. Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
[Anexo II (comodante)].
3.5. Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que
se estipule un monto fijo como aporte por gastos.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 7 de 11

�ANEXO I

3.6. Memorándum (MEMO) de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.5.
3.7. Proyecto de adenda (PADEN) con el Visto Bueno del comodante y de
la Dirección de Centro Regional.
3.8. Informe (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.
3.9. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico, para
su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el Informe Jurídico,
la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la referida
Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.

6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, notificará, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a la Dirección General Técnica y Administrativa para su
conocimiento y le remitirá el expediente.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa
remitir el expediente a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de que se expida sobre el
Proyecto de adenda (PADEN). Una vez emitido el Dictamen Jurídico, se
remitir el expediente a la citada Dirección General.

8)

Suscripción de la adenda.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
9)

registro
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
la adenda
formalizarse
correspondiente y que permita la firma conjunta de las partes intervinientes.
Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de Delegación
Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes el documento
generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la Coordinación de
Administración de Bienes a fin de que esta proceda a su registro y
vinculación en el sistema SIGAD-Inmuebles.
10)

Notificación de las partes interesadas.
La Coordinación de Administración de Bienes notificará la finalización del
procedimiento a la Coordinación General Administrativa, a la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros y a la Dirección General Técnica y
Administrativa, y remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional
que corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento suscrito
y proceder a su Guarda Temporal.

III. GLOSARIO
A los fines de la aplicación del presente instructivo, se entiende por:
Carta de Intención/Nota Propuesta: documento por el cual el comodante expone y
fundamenta el interés en la suscripción del convenio/adenda propuesto a este Servicio
Nacional.
Área Requirente: dependencia o Dirección de Centro Regional que resulte la
encargada de solicitar formalmente la suscripción del convenio de comodato o de la
adenda.
Informes Administrativo y Técnico: se debe realizar un Informe Administrativo y uno
Técnico debiendo estar firmados ambos por el Director de Centro Regional, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Informe Administrativo. Realizar una descripción del inmueble basándose en el
convenio propuesto, en el cual se suministrarán los siguientes datos:

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

1.

Ubicación del inmueble, teniendo en cuenta la calle, el partido/departamento, la
localidad y la provincia (incluir geolocalización).

2.

Tipo de inmueble, indicando si corresponde a un edificio, terreno o galpón.

3.

Indicar si se trata de un lugar nuevo o si es para regularizar la situación existente.

4.

Destino y usos del inmueble (indicar, en caso de que se requiera una inversión, si
cuenta con financiamiento fehaciente para el periodo).

5.

Fecha estimativa de suscripción y plazos propuestos.

6.

Dotación del personal y áreas (mencionar si alguno tiene necesidades especiales).

7.

Tipos de puestos jerárquicos.

8.

Superficie aproximada, tanto cubierta como descubierta; planos y/o croquis,
indicando los ambientes: oficinas, baños, cocina, cochera, etc. que posee.

9.

Disponibilidad de los servicios básicos e internet en la zona (distancias a las
acometidas).

10.

Acta de constatación del inmueble: detalle de equipamiento, por ejemplo
cableado, ventilación, calefacción, etc. (agregar fotos más representativas).

11.

Detalle de los bienes muebles y vehículos del Organismo que se destinarán al
inmueble.

12.

Detalle de necesidades de reparaciones y/o refacciones, si fueran necesarias.

13.

Mencionar su inclusión dentro del presupuesto de la Dirección de Centro
Regional.

Informe Técnico. Debe contener:
1.

Los motivos que originan el pedido en cuanto a mérito, oportunidad y
conveniencia; fundamento sanitario; pedido por localidad, productores,
municipalidad.

2.

Las necesidades especiales, tales como: el inmueble se encuentra en zona rural y/o
industrial, cuenta con espacio para cocheras y/o para atención al público, etc.

3.

Oficina del Organismo más cercana: mencionar la distancia y justificación de su
existencia para los casos de menos de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km).

Informe de Dominio actualizado. Expedido por el registro de la propiedad inmueble
competente, que da cuenta sobre la situación jurídica del bien, su titularidad (es decir,
quién figura como titular registral/dueño), como así también de la existencia de
gravámenes y/o restricciones al dominio (embargos, hipotecas, etc.).

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�ANEXO I

La ausencia de informe de dominio implica desconocimiento de su titularidad, así como
de la existencia de posibles gravámenes o restricciones al dominio que podrían afectar
la libre disposición del bien objeto del convenio.
Designación de autoridades. Acredita el poder de actuación en representación de una
sociedad, fundación, organismo, municipio, etc. para celebrar convenios.
Formulario de Declaración Jurada. Refiere al formulario que deberán completar las
personas humanas o jurídicas que suscriban convenios de comodato con el SENASA
(Anexo II).
Constancia de Inscripción. Refiere a la inscripción ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) generada por el sistema de la autoridad de inscripción.
Asignación de créditos presupuestarios. En el caso de que el convenio estipule en
alguna de sus cláusulas un cargo fijo, reparaciones u otros gastos a su inicio, el área
requirente deberá remitir la Solicitud de Gastos e-SIDIF por el monto total para el
ejercicio en curso.
Planilla SIGAD-Inmuebles. Deberá suministrar la información de registro en dicho
sistema, detallando la referida a la ubicación y a la contraparte.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO I

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Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

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                    <text>ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS.

Declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación son exactos y responden a la situación actual de la Institución/Organismo/Sociedad, comprometiéndome a comunicar al SENASA,
con TREINTA (30) días hábiles de anticipación, todo cambio que modifique los términos de esta
Declaración:
Autoridades/Representante de la contraparte – Acreditación de Personería: ____________________
________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Competencias de la contraparte para suscribir el convenio/acuerdo: __________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________

Personas Jurídicas Privadas: completar indicando número de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Entidad que corresponda; número de acta que designa autoridades debidamente inscripta; Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad de las autoridades vigentes y fecha de vencimiento en el
cargo. Mencionar el artículo del estatuto, acta constitutiva, contrato social o el acto de creación que habilita la suscripción del convenio.
Personas Jurídicas Públicas: completar consignando el acto por el cual es designado el funcionario firmante y en caso
de ser una municipalidad o provincia indicar el período por el cual fue electo el firmante. Mencionar el acto de creación que habilita la suscripción del convenio; en caso de ser un ministerio, mencionar el acto que habilita la suscripción del convenio.
Personas Humanas: completar consignando: Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad.

Domicilio real / constituido:
Calle: _________________________ N° _______, Localidad: ____________________________
Provincia: _____________________________________________________________________
Domicilio electrónico constituido: ___________________________________________________
CUIT N°: ______________________________________________________________________
………………………………………….
Firma y Aclaración

IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO II

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Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Disposición DGTyA N° 0055/2025</text>
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                <text>Suscripción de convenios. Instructivo</text>
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                <text>Viernes 2 de Mayo de 2025</text>
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                <text>Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se aprueba el Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el SENASA celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o Personas Jurídicas</text>
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                <text>Dirección General Técnica y Administrativa</text>
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