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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, mediante el Artículo 4° de la mentada ley se determina que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional, se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación y las tareas de los puestos de control
cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle
Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Moscas de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Moscas de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, la
disponibilidad de fruta a campo y otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso de las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
las medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios, hasta la región/provincia de destino final.
Que, como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha
trazabilidad e identidad de la fruta hospedante, es indispensable adoptar medidas para mitigar los riesgos de
introducción de la plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.12.15 10:11:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.15 10:11:50 -03:00

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                <text>Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas defruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a continuación: Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución N 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace; Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-811-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA (INGRESO DE FRUTA CÍTRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE
LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° RESOL-2022-809APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que las cargas de fruta fresca
cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis
Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos
reconocidas como tales por normativa del aludido Servicio Nacional, deben provenir en forma directa de uno de
los sitios detallados en su Artículo 1º.
Que atento el deslizamiento de un error conceptual involuntario, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución
N° 809/22, teniendo en cuenta que la mencionada resolución no ha entrado aún en vigencia por no haber sido
publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA del 13 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2022.12.14 16:01:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.14 16:01:38 -03:00

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                <text>Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL/2022/809/APN/PRES#SENASA del 13 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-809-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA - INGRESO DE FRUTA CÍTRICA
HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A ÁREAS LIBRES

VISTO el Expediente N° EX-2022-130449290- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 515 del 16
de noviembre de 2001 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, a través del Artículo 3° de la citada ley se dispone la responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

�Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5º de la referida norma se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la
Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y prevención de esta plaga en las distintas
zonas del país.
Que a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del aludido Servicio Nacional se establecen
los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la
plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución N° 515/01 se fijan la ubicación y las tareas de los puestos de
control cuarentenario situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
declaran como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El Sosneado; al valle de Uco
(Oasis Centro); y a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de
MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que los valles de la Región Patagónica (alto valle del Río Negro y Neuquén, valle medio del Río Negro, valle
inferior del Río Negro, valle del Río Colorado, valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y valle
inferior del Río Chubut) han logrado la condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del
PROCEM, a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones tendientes a impedir el ingreso de frutos
infestados a las áreas protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo fundamentalmente en
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios para fumigación con Bromuro de Metilo, en los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con tratamientos
cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo seguido de exposición al frío.
Que en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se determina el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de
Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), y se
aprueban los tratamientos cuarentenarios a los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que dichos tratamientos cuarentenarios fueron validados estadísticamente por el modelo Probit 9, que asegura
una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos
sometidos al tratamiento podrían sobrevivir.

�Que los Centros de Tratamientos Cuarentenarios son habilitados por el SENASA en función de los requisitos
exigidos por la mentada Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran preferenciales a ser afectados por la plaga y
constituyen más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en los
Centros de Tratamientos Cuarentenarios con destino a las áreas protegidas, representando por ello un alto riesgo
de introducción de la plaga hacia las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas Libres registran la presencia de Mosca de los
Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la
disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y la Región
Patagónica, basados en su reconocimiento nacional e internacional como Área Libre de Mosca de los Frutos, y los
compromisos vigentes con los mercados internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas, resulta
necesario reforzar las actuales medidas de protección cuarentenaria y de trazabilidad, con el fin de mantener la
condición fitosanitaria alcanzada.
Que la detección de la plaga Ceratitis capitata en frutos cítricos en los Puestos de Control Cuarentenario al
ingreso a las áreas protegidas, es considerada una situación de riesgo fitosanitario que requiere la adopción de
medidas preventivas.
Que es necesario profundizar las medidas fitosanitarias para reducir la presión de dicha plaga cuarentenaria sobre
las áreas protegidas.
Que, asimismo, resulta indispensable garantizar la trazabilidad de cada partida desde los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios hasta la región/provincia de destino final.
Que como medida de contingencia, y hasta tanto se desarrolle y valide un sistema que garantice dicha trazabilidad
e identidad de la fruta hospedante, es fundamental adoptar medidas para mitigar los riesgos de introducción de la
plaga a las Áreas Libres.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de

�fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a
los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los
Frutos reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de uno de los sitios detallados a
continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional;
Inciso b) Puesto de Control Cuarentenario para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el Inciso b) del Artículo 1° de la
presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos en el mismo medio de
transporte con que arribaron al país o bien trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de
transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. No se permitirá su
almacenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los TRES (3) días hábiles de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.13 14:32:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.13 14:32:47 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/5399#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 811/2022 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 12 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA PREVENTIVA
SANITARIA CON RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía
Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,

�habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, se instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que
fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de
alerta sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA
(1) o varias enfermedades.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la
sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el
Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las
silvestres.
Que, aunque con menos frecuencia, también se han aislado virus de influenza aviar en especies de mamíferos, así
como en seres humanos.
Que esta enfermedad compleja está causada por virus divididos en múltiples subtipos (es decir, H5N1, H5N3,
H5N8, etcétera), cuyas características genéticas evolucionan con gran rapidez.
Que las aves silvestres pueden portar normalmente virus de influenza aviar en sus conductos respiratorio o
intestinal y, si bien en general no se enferman, transmiten la enfermedad a otras aves, por lo que son conocidas
como reservorios y vectores de virus de influenza aviar y representan el principal factor de riesgo de entrada del
virus, junto con el comercio ilegal de aves.
Que, según lo informado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), desde inicios
de 2022 se han constatado brotes recurrentes de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5 en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y en CANADÁ, y su dispersión ha avanzado hacia zonas de Sudamérica;
recientemente se han detectado casos de IAAP en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
PERÚ y la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que señalan que existe circulación viral en determinadas poblaciones
de aves silvestres, comerciales y de traspatio.
Que al momento del dictado de la presente norma se encuentra en curso el período de migración primaveral al
Cono Sur, y las aves silvestres migratorias inician su viaje de regreso desde las zonas de invernada (latitudes
meridionales) a las zonas de reproducción (latitudes septentrionales), lo que da lugar a una mayor propagación de
la IAAP H5 en la región.
Que, del mismo modo, se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y
silvestres, y hasta la actualidad no existe registro de vacuna que permita la contención de la enfermedad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la OMSA.
Que la ocurrencia de IAAP en nuestro país ocasionaría un alto impacto en la producción y el comercio,

�considerando que la irrupción de esta enfermedad en un país libre provoca graves pérdidas económicas por su alta
mortalidad e importantes restricciones al comercio internacional de productos avícolas.
Que la situación epidemiológica mundial de la IAAP y su avance en la distribución en el continente americano
por las rutas de aves migratorias constituye un serio riesgo para los países libres de la enfermedad y para la
producción avícola industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que resulta necesario reforzar las medidas
de preparación y prevención así como las dirigidas a la detección precoz y atención temprana ante un eventual
ingreso a través de aves migratorias.
Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser la notificación precoz y la respuesta rápida para
contener un evento sanitario de esas características, permitiendo que el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica pueda actuar en forma ágil mediante los sistemas de alerta temprana.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la
OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento
de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.
Que, durante la IV Reunión Ordinaria de Cierre de Ejercito del 2022, el Comité Veterinario Permanente del Cono
Sur (CVP) del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR dispuso, por Resolución N° RES/CVP/PY/IV/04/2022
del 29 de noviembre de 2022, recomendar a los países miembros establecer el estado de alerta sanitaria como
medida de prevención, y acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países en la implementación de acciones e
iniciativas sanitarias, económicas y sociales, con el fin de controlar y erradicar la IA y prevenir su expansión.
Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene la
atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el
Territorio Nacional.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves ha tomado conocimiento de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de
alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de
brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual
dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral
y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

�ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención, detección precoz y atención temprana, y se
fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación de la IAAP en
huéspedes susceptibles, tanto en aves de corral comerciales como en aves de traspatio y silvestres, en todo el
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar normas complementarias que dispongan
medidas de prevención, vigilancia y contención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial
diseminación de la IAAP en el país.
ARTÍCULO 4°.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y
Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o
facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los
procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 5ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 4 - “Alerta Sanitaria”, y se
incorpora a esta la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.12 18:19:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.12 18:19:30 -03:00

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                <text>Se declara el alerta preventiva sanitaria con respecto a la influenza aviar altamente patógena (iaap)</text>
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                <text>Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6759#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 959/2023 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 28° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/941"&gt;Resolucion N° 466/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA - CREA EN EL AMBITO DE LA DIRECCION
DE RECURSOS HUMANOS, LA UNIDAD DE GENERO Y DIVERSIDAD DEL SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2022-126406973- -APN-DGTYA#SENASA; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley N° 23.054; la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do
Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de
2015; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del
desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de
Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 27.233,
27.499, 27.580 y 27.636; los Decretos Nros. DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, DCTO2020-680-APN-PTE del 18 de agosto de 2020 y DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020; la
Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por la Ley
N° 23.054, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su Artículo 1º, Apartado 1, que “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza;
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

�Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la
Ley Nº 23.179, con rango y jerarquía constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 2º consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Partes
condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra La Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan
todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que en el año 2007 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS publicó una serie de principios que
establecen cómo se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación
sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”, estableciendo los estándares legales
internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en la materia.
Que, por ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, entre los que se encuentra el de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las
niñas, constituyen metas de carácter indivisible que es necesario conseguir para avanzar en el desarrollo, y
coadyuvan a reducir la pobreza y el hambre, y a cuidar el medio ambiente, objetivos íntimamente emparentados
con las competencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
Que la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del
desarrollo sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe, en su medida 2, inciso c, entre los ejes acordados para la implementación de políticas públicas que
contribuyan a eliminar las desigualdades de género y garantizar los derechos humanos y la autonomía de las
mujeres en toda su diversidad, se encuentra el de impulsar la creación y la consolidación de las instancias para la
igualdad de género y los derechos de las mujeres en los ministerios sectoriales (incluidos los ministerios de
administración pública, cuando existen), organismos descentralizados, gobiernos subnacionales, municipales y
locales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, dotándolas de recursos humanos, técnicos y políticos, así como
de un presupuesto específico.
Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto, entre otros, promover y
garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra
las mujeres.
Que a través de la Ley Nº 26.743 se dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de
género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su
identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley Micaela Nº 27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las
mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los

�Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que mediante la Ley N° 27.580 se aprueba el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y
EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) el 21 de junio de 2019, el cual dispone en su Artículo 9° que todo miembro deberá adoptar una
legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Que la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero
“Diana Sacayán-Lohana Berkins” N° 27.636 establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva
inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de
oportunidades en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020 estatuye que, en el Sector Público
Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en
una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de su totalidad por personas travestis, transexuales y
transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, y que dicho porcentaje deberá ser asignado a
las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Que el Artículo 23 ter del Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT del 10 de diciembre de 2019, en su punto 4
encomienda al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD “Coordinar con otros
ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales
para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad”.
Que por el Decreto Nº DCTO-2020-680-APN-PTE del 17 de agosto de 2020 se crea, en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el
diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP del 12 de junio de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la UNIDAD DE
TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO en el ámbito del citado ex-Ministerio, cuyo
objetivo es conformar una instancia de gestión que permita el tratamiento de dicha temática desde diversos
ámbitos a los fines de promover la igualdad de géneros, y de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) forma parte.
Que, en razón del alcance nacional de las políticas públicas desarrolladas por este Servicio Nacional, de la
extensión territorial de sus dependencias y de la diversidad de tareas que desempeñan sus agentes, es
imprescindible que la transversalización de la perspectiva de género en el Organismo se realice con una lógica
situada pero a la vez articulada.
Que en el marco de dichas políticas de transversalización se vienen proyectando e implementando en el citado
Servicio Nacional distintas medidas de diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de acciones
estratégicas para transversalizar la perspectiva de género en el Organismo, mediante el Programa Integral de
Transversalización de la Perspectiva de Género en el ámbito del SENASA.
Que, por lo expuesto, es oportuno y necesario formalizar un espacio institucional compuesto por una red de

�agentes que ha venido impulsando en el Organismo los lineamientos dispuestos en la normativa precitada, como
así también por el Programa de Transversalización y las políticas dispuestas por la Unidad de Transversalización
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por
los demás organismos competentes en materia de género y diversidad.
Que la medida propiciada no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura actual del
Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Unidad de Género y Diversidad del SENASA (UGyD). Creación. Se crea en el ámbito de la
Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad de
Género y Diversidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en adelante UGyD, la que estará integrada por una red de referentes de género y diversidad con
asiento en cada Dirección Nacional, General y Regional del Organismo y por DOS (2) referentes de articulación
nacional que serán el nexo entre dicha red y la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2º.- Acciones. La UGyD podrá realizar las siguientes acciones:
Inciso a) formular, desarrollar y evaluar, en conjunto con las áreas competentes del Organismo, planes, programas
y acciones estratégicas para incorporar la perspectiva de género y diversidad en las políticas públicas y en la
gestión organizacional del SENASA, en particular en lo concerniente a la incorporación de la perspectiva de
género en la normativa, acuerdos, convenios, planes y programas sanitarios de competencia del citado Servicio
Nacional;
Inciso b) articular con las provincias, municipios y sociedad civil acciones para la promoción de la inclusión y la
igualdad sustantiva de mujeres y personas LGTBI en las actividades y ámbitos vinculados a las competencias y al
accionar del SENASA;
Inciso c) realizar investigaciones, publicaciones, relevamientos de información, análisis de documentación y
estandarización de datos vinculados a la temática de género y diversidad en el SENASA;
Inciso c) implementar en el ámbito del SENASA los lineamientos que en materia de género y diversidad
dispongan los organismos o dependencias con competencia en la materia, en particular la Unidad de
Transversalización de la Perspectiva de Género de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

�PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD de la Nación;
Inciso d) brindar asesoramiento en las consultas que en materia de transversalización de la perspectiva de género
y diversidad se formulen desde cualquier área del Organismo;
Inciso e) articular con las áreas competentes del Organismo y con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y
Trato, estrategias conducentes para la promoción de políticas de conciliación laboral y familiar, la eliminación de
las brechas de género en el ámbito laboral y la prevención de las violencias por motivos de género en el ámbito
del SENASA, de acuerdo con la normativa y con los protocolos vigentes;
Inciso f) articular con la Coordinación de Capacitación de la Coordinación General de Recursos Humanos y
Administración de Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, estrategias conducentes a la
implementación situada de la Ley Micaela N° 27.499 en el Organismo, de acuerdo con los lineamientos
dispuestos por su autoridad de aplicación; así como de aquellas acciones de capacitación y sensibilización del
personal para el desarrollo de capacidades que aseguren la transversalización de la perspectiva de género;
Inciso g) articular con la Dirección de Recursos Humanos estrategias conducentes a la implementación del
Decreto Nº DCTO-2020-721-APN-PTE del 3 de septiembre de 2020 y de la Ley N° 27.636 de Promoción del
Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”
en las distintas dependencias del SENASA, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por su autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Funciones de las personas referentes de articulación nacional de la Unidad de Género y
Diversidad. Las personas que se desempeñen como referentes de articulación nacional de la UGyD tendrán las
siguientes funciones:
Inciso a) proponer acciones para implementar de manera coordinada en las distintas áreas del SENASA las
políticas transversales de género y diversidad planificadas por el Organismo a nivel nacional, como así también
las políticas de la Unidad de Transversalización de la Perspectiva Género de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la Nación que sean de aplicación en el SENASA;
Inciso b) cooperar con las áreas sustantivas en el diseño de programas a nivel nacional que implementen y
transversalicen la perspectiva de género en el Organismo;
Inciso c) asesorar en la articulación con organismos nacionales e internacionales acciones conjuntas y de
cooperación interinstitucional con el objetivo de incorporar la perspectiva de género a las políticas públicas y a la
gestión organizacional del SENASA;
Inciso d) emitir informes en relación con las competencias de la UGyD.
ARTÍCULO 4°.- Funciones de las personas referentes de área de la Unidad de Género y Diversidad. Las personas
referentes de área en género y diversidad tendrán las siguientes funciones:
Inciso a) proponer las acciones para implementar de manera situada las políticas transversales del Organismo a
nivel nacional y del área de que se trate en materia de género y diversidad;

�Inciso b) asesorar a las autoridades de área sobre la transversalización de la perspectiva de género en las políticas
públicas y en la gestión organizacional del área, como así también sobre aquellas políticas públicas sobre género
y diversidad a nivel local o regional;
Inciso c) realizar prevención primaria y primera escucha en territorio ante situaciones de violencia de género que
involucren a agentes del SENASA, facilitándoles la información y el acceso a los canales institucionales y/o
externos para el abordaje de la problemática;
Inciso d) podrán desarrollar actividades conjuntas con las áreas de género que se encuentren trabajando en otras
dependencias gubernamentales a nivel nacional, provincial, municipal.
ARTÍCULO 5°.- Reglamento interno y plan de trabajo. La UGyD deberá confeccionar un reglamento interno
para regular su funcionamiento y establecer un plan de trabajo anual para cumplir con las funciones asignadas en
los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución, el que deberá ser presentado a la Dirección de Recursos
Humanos en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días desde la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deberes de las dependencias del SENASA. Las dependencias del SENASA deberán prestar la
asistencia y la colaboración necesarias requeridas por la UGyD para la realización de las tareas dispuestas en los
Artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Intranet. La UGyD deberá contar con un espacio dentro de la intranet del SENASA con el fin de
facilitar el acceso a la información que genere y de documentar sus prácticas.
ARTÍCULO 8°.- Designaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, se
designan como referentes de articulación nacional de la Unidad de Género y Diversidad a las agentes Da. Mariela
Adriana FORTUNATO (D.N.I. N° 28.488.490) y Julieta SOURROUILLE (D.N.I. N° 26.727.199).
ARTÍCULO 9°.- Las agentes designadas en el Artículo 8º de la presente resolución percibirán sus
remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, sin que la función encomendada implique el cobro de suplementos por cargos de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 10.- Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos a formalizar y mantener actualizada la
nómina de personas referentes que serán designadas por cada una de las áreas y que conformarán la red de
referentes de área de la UGyD, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna ni modificación en la estructura
actual del Organismo.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.28 11:16:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.28 11:16:31 -03:00

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                <text>Unidad de Género y Diversidad del SENASA (UGyD). Creación. Se crea en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad de Género y Diversidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en adelante UGyD, la que estará integrada por una red de referentes de género y diversidad con asiento en cada Dirección Nacional, General y Regional del Organismo y por DOS (2) referentes de articulación nacional que serán el nexo entre dicha red y la Dirección de Recursos Humanos.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-124322390- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA CHICHARRITA DE LOS CÍTRICOS EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

VISTO el Expediente N° EX-2022-124322390- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre
de 2020 y RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que tras la detección de focos del insecto vector del Huanglongbing (HLB), comúnmente denominado
Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama) en el Departamento Leales, al sur de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, durante el mes de marzo de 2022, mediante la Resolución Nº
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se declaró el Alerta Fitosanitaria en toda la provincia hasta el 30
de noviembre de 2022, con el objetivo de adoptar y/o fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control de la
plaga.
Que en virtud de ello, y con el fin de articular acciones tendientes a erradicar la detección del insecto vector y
salvaguardar el área protegida del HLB, establecida mediante la Resolución Nº 449 del 22 de agosto de 2016 del
citado Servicio Nacional, se conformó un comité de emergencia integrado por representantes de la Provincia de
TUCUMÁN, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el SENASA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente
autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de Tucumán, y la ASOCIACIÓN
FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).
Que a raíz de la intensificación del monitoreo visual y de la instalación de trampas adhesivas amarillas se detectó
un nuevo foco del vector en la localidad de Villa de Medinas, Departamento Chicligasta, Provincia de

�TUCUMÁN.
Que, asimismo, con motivo de las acciones de monitoreo en la zona, durante el año 2022 se tomaron CATORCE
(14) muestras de material vegetal con sintomatología sospechosa de HLB y CUARENTA Y CINCO (45)
muestras del insecto vector de la enfermedad, resultando en su totalidad libres de la bacteria Candidatus
Liberibacter spp, agente causal del HLB.
Que como parte de las medidas tendientes a contener y erradicar los focos detectados, se realizaron tareas de
control que lograron disminuir las poblaciones del insecto vector del HLB.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña el aumento de las brotaciones de las plantas cítricas y
de la temperatura durante la temporada primavero-estival, por lo que corresponde continuar con las tareas de
monitoreo y control, a los efectos de disminuir la población del insecto a niveles no detectables.
Que, al respecto, resulta necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos que se
desprenden de afrontar las actividades de vigilancia, prevención y control.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023 el Alerta Fitosanitaria,
declarada mediante la referida Resolución N° RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA, que permita, a través de
la continuidad del trabajo a nivel local junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del
NOA, contener y controlar los focos detectados a fin de evitar su dispersión y establecimiento, así como también
promover las tareas de comunicación y concientización sobre la problemática, destinadas a los/las productores/as
y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Prórroga del Alerta Fitosanitaria. Se
prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN, con respecto a la
plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), declarada por la Resolución N° RESOL-2022243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y
control.
ARTÍCULO 2º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en

�virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.25 18:25:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.25 18:25:53 -03:00

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                <text>Prorroga el alerta fitosanitaria con respecto a la plaga Chicharrita de los cítricos en la Provincia de Tucumán</text>
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                <text>Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Prórroga del Alerta Fitosanitaria. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de TUCUMÁN, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), declarada por la Resolución N° RESOL/2022/ 243/APN/PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 17 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR FINALIZADA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRANEO

VISTO el Expediente N° EX-2022-31445870- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2022, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca
de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del aludido Servicio Nacional, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa,
interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 14 de marzo de 2022 se detectó en el área urbana de la localidad de Cipolletti, Provincia de RÍO
NEGRO, UNA (1) hembra joven no inseminada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo ‒Ceratitis

�capitata Wied.‒), implementándose un Plan de Acciones Inmediatas de acuerdo con lo establecido en
la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 28 de marzo de 2022 se detectó en la misma trampa que la captura referida, la presencia de UNA
(1) hembra joven no inseminada de esa especie, en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos
del insecto con relación a la fecha del primer evento, constituyendo una captura reiterada; y, a su vez, se registró
una captura múltiple de TRES (3) ejemplares macho, por lo que correspondió declarar la Emergencia
Fitosanitaria, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA del 9
de abril de 2022 de este Servicio Nacional.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la referida Resolución N° 152/06 se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.
Que por la aludida Resolución Nº 152/06 se estableció que para áreas con condiciones climáticas particulares
como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego
de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período
equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que en base al modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el mencionado Servicio Nacional para estimar los ciclos
biológicos teóricos del insecto, el día 11 de noviembre de 2022 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeo
intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución Nº RESOL-2022-183APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2022-183-APN-PRES#SENASA del 9 de abril
de 2022 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.17 18:26:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.17 18:26:34 -03:00

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                <text>Da por finalizada la emergencia fitosanitaria por mosca del mediterraneo</text>
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                <text>Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución N RESOL/2022/183/ APN/PRES#SENASA del 9 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Articulo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-711-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2021-90770046- -APN-DGTYA#SENASA - SUSTITUYE EL CAPÍTULO XXVIII DEL
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL (TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL)

VISTO el Expediente Nº EX-2021-90770046- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros.
4.238 de 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales; la prevención el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos;
el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que a través del Artículo 2° de la citada ley se declararon de orden público las normas nacionales por las cuales
se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección
de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, a su vez, por el Artículo 3º de dicha ley se estableció la responsabilidad primaria e ineludible de los actores
de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten

�animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la aludida Ley Nº 27.233 se dispuso que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a
terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 6º de la mentada ley se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas
de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que, por su parte, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 4.238 de 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que rige todos los aspectos higiénicosanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, para los
establecimientos que elaboran y comercializan dichos productos en el ámbito federal, traspasando los límites de
las jurisdicciones provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en tal sentido, el Artículo 4° del referido decreto prevé las modificaciones necesarias para mantenerlo
actualizado, de conformidad con la necesidad del desarrollo tecnológico.
Que la búsqueda de la inocuidad y calidad en los alimentos es el objetivo primordial de la normativa mencionada,
siendo herramientas fundamentales para perseguir dicho objetivo las acciones y la reglamentación que se ejecutan
para evitar la contaminación y multiplicación microbiana en los alimentos, en cualquiera de las etapas de la
cadena agroalimentaria; al respecto, el transporte es una de las más significativas donde debe evitarse la
contaminación de los productos.
Que, en virtud de ello, el Capítulo XXVIII del mencionado decreto regula en forma integral el transporte de los
productos de origen animal alcanzados por dicho Reglamento, para crear y mantener las condiciones necesarias
del transporte, a los efectos de evitar la contaminación y el deterioro de los productos, con el fin de procurar su
inocuidad, calidad e integridad.
Que el tipo de medio de transporte o recipiente y las condiciones de traslado dependen de la naturaleza del
producto y de su requerimiento de temperatura y humedad, por lo que el transporte debe realizarse en unidades
apropiadas y adecuadas, según las exigencias específicas de mantenimiento que requiera la carga, para que los
alimentos lleguen al consumidor en las condiciones iniciales de idoneidad e inocuidad.
Que, en ese sentido, cabe mencionar la constante y profunda evolución que han experimentado los sistemas de
transporte de productos alimenticios, en el marco del desarrollo tecnológico general de los últimos años, lo que
posibilitó la aparición de nuevas unidades y modalidades de transporte, para mantenerse en un mercado
competitivo y adaptarse a nuevas necesidades de la industria alimentaria.
Que, por tal motivo, teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución experimentados por el transporte de

�alimentos, resulta necesario adecuar y actualizar el Capítulo XXVIII del citado Reglamento a esta nueva realidad,
para procurar que los objetivos de inocuidad que persigue la normativa se vean reflejados en las nuevas
modalidades que se han adoptado para el traslado de los productos de origen animal, regulados por el mencionado
Decreto N° 4.238/68, y de esa forma mantener su efectiva ejecución ante los nuevos escenarios en que se
desarrolla la actividad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Capítulo XXVIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968. Sustitución. Se sustituye el Capítulo
XXVIII del citado Reglamento por el texto que, como Anexo (IF-2022-115338227-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.11.03 06:30:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.11.03 06:30:54 -03:00

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                <text>Capítulo XXVIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N 4.238 del 19 de julio de 1968. Sustitución. Se sustituye el Capítulo XXVIII del citado Reglamento por el texto que, como Anexo (IF/2022/115338227/APN/DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LAS UNIDADES DE DESARROLLO DE
PROYECTOS DE SOFTWARE Y DE GESTIÓN DE PROYECTOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-80680964- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la responsabilidad de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, como así también, entre otros objetivos,
el de prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, así como
las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo la acción sanitaria y
fitosanitaria en todo el país.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, a su vez, a través del Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo se establece que el aludido Servicio
Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mentada norma.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, modificada por
su similar N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, se aprueba, entre otras medidas, la

�estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, adecuando la
estructura establecida por el citado Decreto Nº 1.585/96.
Que en el Anexo IV del Artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM se
establecen, entre las acciones de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, las de planificar y supervisar los desarrollos de proyectos informáticos, las
comunicaciones, la seguridad informática, la administración de bases de datos y el soporte técnico; entender en el
relevamiento de las necesidades organizativas y de información del Organismo, para el desarrollo de
procedimientos y sistemas, y en la implementación de políticas y planes informáticos consecuentes al mismo; y
planificar, desarrollar e implementar software de gestión, necesarios para optimizar el funcionamiento
institucional.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, cuenta con
una larga y fructífera historia como fuente de información para el sector público y privado.
Que una de las principales actividades de la Dirección de Tecnología de la Información está focalizada en el
proceso de desarrollo de soluciones de software, entendiéndose por estas los sistemas informáticos capaces de
eficientizar la gestión técnico-administrativa de la Organización, normalizar la actividades, integrar tareas y, por
sobre todo, unificar criterios de registro y de administración de la información.
Que a los fines de la construcción de una herramienta informática sólida y con capacidad de sistematizar la
totalidad de la operatoria del citado Servicio Nacional, deviene necesario que la DTI cuente con una organización
adecuada a las tendencias actuales en su materia, desarrollando roles y responsabilidades acordes con la
complejidad de las acciones que se deben gestionar.
Que, por lo expuesto, resulta necesario y oportuno crear la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software y la
Unidad de Gestión de Proyectos, ambas con dependencia de la Dirección de Tecnología de la Información.
Que la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software debe entender y dar soporte a los procesos de la
Organización, lo que conlleva la ejecución de actividades de carácter diverso y dinámico, requiriendo la
participación de arquitectos de software, analistas de sistemas, desarrolladores, diseñadores de estilos,
testeadores, evaluadores de nuevas tecnologías, planificadores, especialistas en calidad y consultores convocados
para fines de desarrollo, mentoring y/o contrataciones de servicios puntuales.
Que, por su parte, la Unidad de Gestión de Proyectos debe apoyar, controlar y dirigir proyectos, brindando
soporte y capacitación en las mejores prácticas de la Dirección de Proyectos del Project Management Institute
(PMI), como también en metodologías y prácticas de desarrollo y documentación de software, asistiendo a la
Dirección de Tecnología de la Información en la elaboración y administración de los planes estratégico, maestro y
operativo, de la cartera de proyectos de la mencionada Dirección, de la definición e implementación de procesos,
procedimientos y mejores prácticas para sustentar su calidad.
Que si bien la mayor parte de los proyectos de la Dirección de Tecnología de la Información están abocados al
desarrollo y el mantenimiento de las aplicaciones de software, estas aplicaciones, al igual que otros servicios,
requieren de una planificación, seguimiento, evaluación y definición para brindar la disponibilidad y continuidad
de los servicios de la aludida Dirección.
Que para lograr los objetivos propuestos, cada una de las citadas Unidades estará a cargo de UN (1) profesional
de la Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,

�flexible para realizar las tareas a su cargo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni la creación de cargos o modificación de situación de revista
de los agentes responsables de las referidas Unidades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software” del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Tecnología
de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Créase la “Unidad de Gestión de Proyectos” del aludido Servicio Nacional, la que funcionará
bajo la órbita de la referida Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Software que, como Anexo
I (IF-2022-97328958-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las acciones de la Unidad de Gestión de Proyectos que, como Anexo II (IF-202297648423-APN-DTINF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
Dirección de Tecnología de la Información con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente,
flexible, para dirigir los proyectos y reorientar las actividades según la dinámica del grupo.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada en el Artículo 2° del presente acto, estará a cargo de UN (1) profesional de la
mentada Dirección con perfil altamente capacitado, proactivo y, fundamentalmente, flexible, para realizar el
seguimiento y dirección de los proyectos y procedimientos, gestionar la planificación y elaborar los informes de
la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 7°.- Los agentes que estarán a cargo de las Unidades creadas por los Artículos 1° y 2° del presente
acto percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de
mayor jerarquía.

�ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2022.09.22 12:52:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.09.22 12:52:55 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-542-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS -SERVICIO EXTRAORDINARIO REQUERIDO (SER) Y TRÁMITE
URGENTE (TU)-

VISTO el Expediente Nº EX-2022-89178228- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2022-1-APNSAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2021672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que, atento a lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al mentado Servicio Nacional a instrumentar

�los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio
Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión,
el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como
normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en el citado Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del mencionado Servicio Nacional.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución Nº RESOL-2019-923-APNPRES#SENASA mediante la Resolución Nº RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que
por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del referido Servicio Nacional que se consignan en el Anexo que, registrado como IF2022-62339092-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la misma, a partir del 1 de septiembre de
2022.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de
insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2021-126064602APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución Nº RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución
N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2022, el Anexo registrado como IF-2021126064602-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de
agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo
registrado como IF-2022-90240279-APN-DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de
2021 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de
septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.08.30 21:23:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.08.30 21:23:25 -03:00

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                <text>Establece actualización de trámites administrativos /servicio extraordinario requerido (ser) y trámite</text>
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                <text>Sustitúyese, a partir del 1 de septiembre de 2022, el Anexo registrado como IF/2021/ 126064602/APN/DSAYF#SENASA de la Resolución N° RESOL/2019/923/APN/PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo registrado como IF/2022/90240279/APN/DSAYF#SENASA que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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