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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-151-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Marzo de 2021

Referencia: EE 24579933/2021 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-76APN-PRES#SENASA - REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA AFIP / RUCA

VISTO el Expediente N° EX-2021-24579933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999, 434 del 1 de marzo de 2016,
1. 273 del 19 de diciembre de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de
febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 492 del 6 de noviembre de 2001 y RESOL2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los
insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de

�las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que, además, a través del Artículo 3º de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los
actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5º de la mentada ley se designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que, por su parte, el Artículo 6º de la referida ley dispone que el aludido Servicio Nacional se encuentra facultado
para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los
animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que
correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 se instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos,
como así también se dispone que al SENASA le corresponde velar en el control y la fiscalización de la inocuidad
y calidad agroalimentaria, y asegurar la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos
de su competencia.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se define la organización
institucional del referido Servicio Nacional, disponiendo en sus Artículos 1°, 2° y 3° que el mismo actuará con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, con facultades y
responsabilidades para ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, entendiendo en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del CAA y sus normas modificatorias, para aquellos productos del área
de su competencia, y ejerciendo el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que a través del Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se elimina el Registro
de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos,
subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes,
ingredientes de origen animal y/o vegetal, que llevaba adelante el SENASA y que fue creado por la Resolución
Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Artículo 2º de la aludida Resolución N° 76/19 se determina que en aquellos casos en que la

�normativa sanitaria vigente requiera la inscripción en el Registro de Importadores y/o de Exportadores eliminado,
el SENASA obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Asimismo, se establece que la falta de inscripción del interesado en el Registro de Importadores y Exportadores a
cargo de la citada Dirección General de Aduanas, imposibilitará la realización de los trámites ante el mencionado
Servicio Nacional que así lo requiera.
Que la experiencia en la aplicación de la citada Resolución Nº 76/19 ha demostrado que la información aportada
por el registro administrado por la AFIP ha resultado insuficiente para posibilitar la aplicación eficiente de la
misma.
Que, en este sentido, resulta relevante sumar a la información aportada por el Registro de Importadores y
Exportadores de la AFIP, la información obrante en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial
(RUCA) creado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de identificar de una forma más
eficaz el universo de operadores de las cadenas agroindustriales, como herramienta fundamental para establecer
controles sistémicos más eficientes y fortalecer de esa forma las capacidades de control del Organismo.
Que, asimismo, la utilización efectiva de los registros mencionados requiere establecer la obligación de la
inscripción en los mismos, para la realización de cualquier trámite en el mentado Servicio Nacional que
originariamente exigiera la inscripción en el registro eliminado por la citada Resolución N° 76/19, impidiendo
cualquier tipo de tramitación a aquellos operadores que no acrediten su inscripción, cuando corresponda, en
ambos registros de manera simultánea.
Que, de esta manera, mediante la utilización del mencionado Registro de Importadores y Exportadores y del
RUCA se asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del SENASA, encontrándose garantizadas
las acciones previstas en la Ley N° 27.233 y en el resto del marco agroalimentario.
Que el intercambio de información con otros organismos de control del ESTADO NACIONAL, en relación a las
actividades, la existencia y las capacidades de los operadores sujetos al control, así como la articulación con los
registros ya existentes pertenecientes a otras Instituciones de la Administración Pública, resulta necesario para
lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las actividades que constituyen la competencia especifica del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, al respecto, la Administración Pública Nacional, en el marco del principio de unicidad del Estado, más allá
de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización, debe ser rigurosamente
entendida como una unidad institucional, teleológica y ética, un todo orgánico orientado en su conjunto a la
consecución del bien común y el bienestar general, imponiéndose un modo de acción unitario, proporcionado a
esa unidad de fines.
Que teniendo en cuenta que la actividad de la Administración Pública Nacional se encuentra siempre enderezada
a la satisfacción del bien común, las relaciones que se entablan entre los organismos que la integran, son de
coordinación y colaboración como las que vinculan entre sí a las diversas entidades y organismos que la integran.
Que, en consonancia con lo antedicho, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades
y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional,

�deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su
control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que, en tal sentido, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de
noviembre de 2017 establecen normas y objetivos para que la administración central, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado que integran la administración pública,
establezcan y fomenten un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de
documentación y datos, donde los sistemas de diferentes instituciones interactúen autónomamente,
intercambiando información pública y estableciendo relaciones de colaboración y coordinación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 76/19, a fin de
incorporar a la misma el RUCA, creado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30
de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Integración de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el
interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resolución
se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores
y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la
Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, sin necesidad de trámite adicional alguno por parte del interesado ante el mentado Servicio
Nacional.
La falta de inscripción simultanea del interesado en los citados registros imposibilitará el inicio, tramitación y/o
culminación de cualquier trámite ante el SENASA que así lo requiera.”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.03.23 10:14:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.03.23 10:15:14 -03:00

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                <text>Sustituye el Art. 2° de la Resolución N° 76/2019 - Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP / RUCA</text>
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                <text>Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SENASA por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Integración de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resolución se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin necesidad de trámite adicional alguno por parte del interesado ante el mentado Servicio Nacional</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-99-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Febrero de 2021

Referencia: EE 14699506/2021 - ENCOMIENDA LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE
CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS Y DE SUS COORDINACIONES DEPENDIENTES

VISTO el Expediente N° EX-2021-14699506- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, en lo que respecta a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y responsabilidades de las distintas unidades
organizativas de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis dependiente de la citada Dirección
Nacional, resulta necesario encomendar transitoriamente la atención del despacho de dichas unidades.
Que, por lo expuesto, se considera procedente encomendar la atención del despacho de la mencionada Dirección
de Centro Regional La Pampa-San Luis y de sus Coordinaciones Regionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria y Administrativa.

�Que los agentes propuestos reúnen las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir dicho
cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021, la atención del despacho de la
Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis a la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR,
D.N.I. Nº 26.279.735, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021, la atención del despacho de la
Coordinación Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, al Médico
Veterinario D. Ezequiel Alejandro FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 28.544.824, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del
Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021, la atención del despacho de la
Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional La PampaSan Luis, a la Médica Veterinaria Da. Romina Yanel JAUREGUI, D.N.I. Nº 31.924.381, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en
los términos del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021, la atención del despacho de la
Coordinación Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, al Contador
Público D. Diego Ariel AIELLO, D.N.I. Nº 26.786.076, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto Nº
DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.02.26 21:50:26 -03:00

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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2021, la atención del despacho de la Dirección de Centro Regional La Pampa/San Luis a la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR, D.N.I. N 26.279.735, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Febrero de 2021

Referencia: EE 87049752/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 67/19 - PLAN NACIONAL DE
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA

VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERNADO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de
su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad
se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio
Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que del seguimiento de su implementación y de la evaluación periódica a la que fue sometida la mentada
Resolución N° 67/19, se identifica la necesidad de establecer adecuaciones a la misma.
Que el objetivo de disminuir la prevalencia hasta la erradicación de la enfermedad planteado por dicha norma, se
centra en la identificación de establecimientos infectados por Brucelosis Bovina y el paulatino saneamiento de los
establecimientos a través de la eliminación de animales positivos a las pruebas serológicas de diagnóstico de
laboratorio.

�Que resulta pertinente establecer estrategias alternativas y metas intermedias para conseguir el objetivo planteado,
basadas en evaluaciones epidemiológicas estadísticas que permitan identificar rodeos infectados, mediante una
muestra de los bovinos susceptibles que los conforman.
Que las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde marzo de 2020 con motivo de la
pandemia de Coronavirus (COVID-19), produjo dificultades para el traslado de veterinarios entre distritos, el
envío de muestras y el normal funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico.
Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la referida Resolución N° 67/19 en pos de mejorar los avances del
plan en cuanto a la detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 9° de la citada Resolución N° 67/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES). Todos los establecimientos
ganaderos bovinos del país en los que se lleve a cabo algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino
(según registro oficial en el SIGSA), deben efectuar la DOES con respecto a Brucelosis, mediante la realización
de un diagnóstico serológico, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades, según el tipo de explotación
productiva:
Inciso a) DOES TOTAL: se debe realizar el diagnóstico de la totalidad de las categorías susceptibles presentes en
el establecimiento.
I) Esta modalidad es obligatoria para cabañas y tambos, y optativa para rodeos de cría y ciclo completo.
II) Todas las Unidades Productivas (UP) con animales de las categorías susceptibles dentro de los
establecimientos descriptos, deben realizar el diagnóstico serológico de DOES TOTAL.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES TOTAL en el establecimiento, las mismas deben finalizarse dentro de
un plazo máximo de SEIS (6) meses.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento Libre

�de Brucelosis Bovina”, cuando los diagnósticos realizados resulten negativos en la totalidad de las UP de un
establecimiento (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios –RENSPA–).
Inciso b) DOES MUESTREO: se debe realizar la determinación de estatus mediante el muestreo de un porcentaje
representativo de la “categoría vaca” [mayor de VEINTICUATRO (24) meses, luego de primera parición] y de la
totalidad de la “categoría toro” presentes en el establecimiento, según stock total de vacas y toros registrados en el
SIGSA, de acuerdo con la “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)” que, como Anexo XI (IF-202112848895-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
I) Esta modalidad es obligatoria para los rodeos de cría y ciclo completo que no realicen la DOES TOTAL.
II) Todas las UP con animales de las categorías vacas y toros dentro de los establecimientos descriptos, deben
realizar el diagnóstico serológico de DOES MUESTREO.
III) Una vez iniciadas las tareas de DOES MUESTREO en el establecimiento, las mismas deben finalizarse
dentro de un plazo máximo de UN (1) mes.
IV) A través de esta determinación obligatoria es posible alcanzar el estatus sanitario de “Establecimiento
Negativo a Brucelosis Bovina”.
Inciso c) Los resultados del diagnóstico de la DOES (TOTAL O MUESTREO) deben ser presentados en la
Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o cargados por el Veterinario Acreditado mediante autogestión
en el SIGSA y/o según el procedimiento que se establezca para tal fin en el futuro.
Inciso d) Ante la obtención de resultados positivos en cualquiera de las DOS (2) modalidades (DOES TOTAL o
MUESTREO) se debe proceder según lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente resolución.
Inciso e) Se establece el siguiente cronograma para el cumplimiento de la DOES:
I) Fecha límite para completar y presentar la DOES TOTAL: el 31 de julio de 2021.
II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de
TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS
(300) vacas: el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.
Inciso f) Para la ejecución de la DOES en los establecimientos de pequeños productores (familiares o de
subsistencia), se invita a los gobiernos provinciales, colegios veterinarios y/o cualquier otra entidad pública o
privada, a formalizar convenios de asistencia operativa con el SENASA. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad
de cada productor dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, en los plazos y formas aquí
establecidos.
Inciso g) Vencido el plazo dispuesto en la presente resolución para la determinación del estatus sanitario, el
SENASA aplicará las restricciones sanitarias en los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan
presentado los resultados diagnósticos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanción que
pudiera corresponder por el eventual incumplimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 10 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 10.- Estatus de Brucelosis Bovina de los establecimientos. Aquellos establecimientos cuyo
diagnóstico de DOES TOTAL resulte negativo en su totalidad o los que hayan alcanzado el estatus de Libre luego
de eliminar la enfermedad del rodeo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del presente marco
normativo, serán categorizados con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, condición que
debe ser mantenida de conformidad con las previsiones de la presente resolución.
Inciso a) Para que un establecimiento pueda considerarse Libre de Brucelosis Bovina, todas las UP con bovinos
de las categorías susceptibles dentro de las mismas, deben estar clasificadas como Libres de Brucelosis Bovina.
Inciso b) La condición sanitaria de estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” acreditada antes de la
puesta en vigencia de la presente resolución, será considerada válida hasta la fecha de su vencimiento. Cumplido
ese plazo, se debe proceder según lo dispuesto en la presente resolución.
Inciso c) Aquellos establecimientos con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina” que
obtuviesen resultados positivos en diagnósticos posteriores, deben proceder según lo indicado en el Artículo 13 de
la presente resolución o bien examinar su condición mediante el análisis epidemiológico dispuesto en el Artículo
20 del presente marco normativo, si así lo ameritase la situación.
Inciso d) Aquellos establecimientos, excluidos los tambos y cabañas, con el estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”, que no cumpliesen con el proceso de revalidación anual del estatus de Libre correspondiente,
serán automáticamente reclasificados como “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” y quedarán también
automáticamente sujetos a los controles de movimiento correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo 16 de
la presente resolución.
Inciso e) El estatus de “Establecimiento Negativo a Brucelosis Bovina” de un establecimiento, obtenido a partir
de la realización de la DOES MUESTREO, se mantendrá como válido a partir del control de movimientos que
realice el establecimiento, los muestreos de vigilancia oficial u otros muestreos que se lleven a cabo en el mismo,
hasta tanto no se obtengan resultados serológicos positivos.”.
ARTÍCULO 3°.- Artículo 12 de la citada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 12 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Estatus Libre de Brucelosis Bovina en Centros de Genética. Los Centros de Genética obtienen
el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, mediante el control diagnóstico de ingreso y
permanencia de sus animales cumpliendo con los siguientes requisitos:
Inciso a) Los animales que ingresan a un Centro de Genética deben provenir de establecimientos con estatus
Libre de Brucelosis Bovina o de otros establecimientos negativos o sin estatus con Certificado de Seronegatividad
para el Movimiento (CSM).
Inciso b) La totalidad de los animales ingresados deben realizar una cuarentena de SESENTA (60) días y una
prueba serológica para liberar la misma.
Inciso c) Durante su permanencia en el referido Centro, los animales serán muestreados cada SEIS (6) meses.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 16 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la
referida Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 16.- Certiﬁcado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM). Para el movimiento de
animales de las categorías susceptibles provenientes de un establecimiento que no tenga el estatus
de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, es necesario generar el CSM, cuyo modelo obra
como Anexo VII de la presente resolución, en forma previa a la emisión del DT-e y de conformidad con
las condiciones de movimiento establecidas en esta norma.
Inciso a) El CSM se genera en el SIGSA por la carga de los resultados serológicos negativos, emitidos por los
laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, mediante autogestión o en forma
presencial en la Oficina Local de la jurisdicción que corresponda y/o según el procedimiento que se establezca
para tal fin en el futuro.
Inciso b) El CSM tiene una validez de SESENTA (60) días a partir de la fecha de la toma de muestra indicada en
el protocolo de resultados emitido por el laboratorio inscripto en la mentada Red Nacional.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 17 de la aludida Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 17 de la
mencionada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- Condiciones del movimiento en los establecimientos que no tengan el estatus de
“Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”. Las condiciones de movimiento de animales en las categorías
susceptibles provenientes de establecimientos que no tengan el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” son las siguientes:
Inciso a) Requieren del CSM previo a su traslado cuando el destino final de los mismos, en forma directa o por
intermediarios, sean establecimientos registrados en el SIGSA como tambo, Centros de Genética, cabaña, cría o
cualquier otro establecimiento que realice reproducción.
Inciso b) No requieren del CSM previo a su traslado cuando:
I) El destino final de los animales, en forma directa o por intermediarios, sean establecimientos con actividad
exclusiva de engorde registrados en el SIGSA como invernada o engorde a corral.
II) Se envíen a faena directa o faena a través de remate feria.
III) Se envíen a establecimientos pertenecientes a un mismo titular (destino a sí mismo), siempre y cuando posean
iguales estatus sanitarios y resulten único ocupante en el establecimiento de destino.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 18 de la mentada Resolución N° 67/19. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la
citada Resolución N° 67/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Condiciones del movimiento en los establecimientos con estatus de “Establecimiento Libre de
Brucelosis Bovina”. Los establecimientos con estatus “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”:
Inciso a) No deben realizar el control serológico de los animales en las categorías susceptibles previo a su
traslado, excepto que sea requerido por condiciones de ingreso especiales en zonas libres.
Inciso b) Pueden recibir animales de establecimientos no certificados como “Establecimiento Libre de Brucelosis
Bovina” siempre y cuando los animales a ingresar cuenten con el CSM.”.

�ARTÍCULO 7°.- Artículo 45 BIS de la referida Resolución N° 67/19. Incorporación. Se incorpora como Artículo
45 BIS de la mencionada Resolución N° 67/19, el texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45 BIS.- “TABLA DE MUESTREO PARA REALIZAR LA DETERMINACIÓN
OBLIGATORIA DEL ESTATUS SANITARIO (DOES MUESTREO)”. Aprobación. Se aprueba la Tabla de
muestreo para realizar la DOES por muestreo que, como Anexo XI (IF-2021-12848895-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante del presente marco normativo.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Carlos Alberto Paz
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                <text>&lt;span&gt;Sustitución. Se sustituyen el Art. 9° y el Art. 10° de la Resolución N° 67/2019 del 28 de enero de 2019 del SENASA - Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina&lt;/span&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-72-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Febrero de 2021

Referencia: EE 2348620/2019 - PRORROGA PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE
ANIMALES PARA CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE VACUNA DE CALIDAD SUPERIOR
(HILTON) PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA (UE)

VISTO el Expediente N° EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de
marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de
abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de
mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de
junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de
julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de
agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de
septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del
25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE
del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de enero de 2021; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019, RESOL-2020-193-APNPRES#SENASA del 19 de febrero de 2020 y RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,

�encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en
su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del citado
Servicio Nacional, se establecen los requisitos que deben cumplir los titulares de los establecimientos pecuarios
que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne
Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de dicha resolución se fija un plazo de NOVENTA (90) días corridos a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, para realizar la inscripción mencionada ut supra.
Que al momento del vencimiento del plazo establecido en la mentada Resolución N° 1.578/19, el grado de avance
alcanzado no resultó suficiente para cumplir con el objetivo planteado, teniendo en consideración el universo de
sujetos a abarcar.
Que, en consecuencia, por la Resolución N° RESOL-2020-193-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2020
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga por CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 1.578/19.
Que, posteriormente, se otorga una nueva prórroga mediante la Resolución N° RESOL-2020-571-APNPRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del referido Servicio Nacional.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote
del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541.
Que, además, la citada norma establece, entre otras cuestiones trascendentes, el aislamiento obligatorio para
aquellas personas con historial de viaje a zonas afectadas por COVID-19, fijando los plazos y condiciones del
mismo.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en
sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de
2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de
2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de
2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de
2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de
octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de

�noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de 2020 y DECNU-2021-67-APN-PTE
del 29 de enero de 2021, se continúa prorrogando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como así
también se establece el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en algunas jurisdicciones, hasta el 28 de
febrero de 2021 inclusive, con respecto a ambas medidas.
Que las medidas referidas son adoptadas en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la
Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y
la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que atento la proximidad del vencimiento previsto en la mencionada Resolución N° 571/20, y advirtiéndose que
el mismo resulta insuficiente con respecto a las inscripciones realizadas en el marco de la aludida Resolución N°
1.578/19 debido a las dificultades derivadas de la situación de pandemia declarada, se evidencia la necesidad de
extender el plazo oportunamente dispuesto para ello.
Que, en el mismo sentido, se han recepcionado presentaciones y notas de los distintos actores de la cadena
productiva, tanto de la producción como de la industria frigorífica, solicitando una prórroga.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar los plazos de inscripción de establecimientos, que permita
sostener la provisión de animales para la cobertura de la Cuota HILTON y fortalecer el sistema de certificación
sanitaria de las exportaciones a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la inscripción de Proveedores de Animales para
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para exportar a la UNIÓN EUROPEA
(UE).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.02.11 13:14:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.02.11 13:14:10 -03:00

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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-53-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Enero de 2021

Referencia: EE 91802722/2019 - RATIFICA CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE EL SENASA
Y LA SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SUSCRIPTO POR EL DIRECTOR
DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91802722- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio Nº CONVE-202069380235-APN-DCRPA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de trabajar en forma conjunta en el desarrollo de tareas vinculadas con la plaga Sirex noctilio,
Avispa Barrenadora de los pinos, que afecta las forestaciones que integran la red de parcelas permanentes de
monitoreo, lo que permitirá mantener actualizada la información de su estado sanitario en la Provincia del
CHUBUT, la Dirección de Centro Regional Patagonia de este Organismo y la Secretaría de Bosques de la citada
Provincia, consideraron necesario la suscripción de un Convenio Específico.
Que en ese marco, y con el objetivo de continuar los trabajos de acción conjunta en el territorio de la Provincia
del CHUBUT, el Director de Centro Regional Patagonia suscribió, ad referéndum del señor Presidente del
Organismo, un Convenio Específico con la citada Secretaría de Bosques, el que fue registrado con el N° CONVE2020-69380235-APN-DCRPA#SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, del Convenio Específico detallado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº

�1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Específico suscripto por el Director de Centro Regional Patagonia, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

CONVE-202069380235-APNDCRPA#SENASA

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

08/06/2020

EX-2019-91802722- -APNDGTYA#SENASA

Secretaría de Bosques de
la Provincia del
CHUBUT

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2021.01.27 16:24:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.01.27 16:24:34 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0053/2021 </text>
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                <text>Ratifica Convenio específico celebrado entre el SENASA y la Secretaría de Bosques de la provincia del Chubut suscripto por el director</text>
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Resolución
Número: RESOL-2021-30-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 15 de Enero de 2021

Referencia: EE 41646028/2020 - CREA LA OFICINA LOCAL DE MOCORETÁ EN LA ÓRBITA DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NEA

VISTO el Expediente N° EX-2020-41646028- -APN-DCRNEA#SENASA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crean en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS
(316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Centro Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, propicia la
creación de la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca Nº 687, Mocoretá, Departamento Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y
mayor eficacia en la atención de los trámites que se realizan en esa zona.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de la zona
involucrada, las exigencias sanitarias, la producción agrícola, las certificaciones fitosanitarias, los programas
nacionales y provinciales, y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en
cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites
administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
de Protección Vegetal prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección General Técnica y Administrativa informa que se cuenta con los créditos presupuestarios para
hacer frente a la medida en cuestión.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca Nº 687, Mocoretá,
Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la
Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, conforme lo detallado en el Apéndice I del Anexo (IF-2021-01023523-APNDCRNEA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Anexo II de la citada Resolución Nº 819/02, en lo referente al ámbito geográfico
de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución, el
que se detalla en el Apéndice II del Anexo (IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Anexo IV de la mentada Resolución Nº 819/02, incorporando el mapa de la
Provincia de CORRIENTES con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1º del presente marco
normativo, que obra como Apéndice III del Anexo (IF-2021-01023523-APN-DCRNEA#SENASA) que forma
parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.01.15 20:34:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2021.01.15 20:35:13 -03:00

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                <text>Créase la Oficina Local de Mocoretá, ubicada en General Roca N 687, Mocoretá, Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N 819 del 4 de octubre de 2002 del SENASA, conforme lo detallado en el Apéndice I del Anexo (IF/2021/01023523/APN/ DCRNEA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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Resolución
Número: RESOL-2021-9-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Enero de 2021

Referencia: EE 4303461/2020 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA N° 105/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-04303461- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 12.954 y sus modificatorias,
sus normas reglamentarias y concordantes; el Decreto reglamentario N° 411 del 21 de febrero de 1980 y sus
modificatorios; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa
Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APNPRES#SENASA del 13 de mayo de 2019, RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020,
RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2020 y RESOL-2020-425-APN-PRES#SENASA
del 4 de junio de 2020 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12.954 se crea el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su exclusivo cargo el
asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales, del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que
integran la Administración.
Que las funciones del Cuerpo de Abogados del Estado se ejercerán por intermedio de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN o por las distintas delegaciones, según corresponda.
Que dentro de dichas funciones se encuentran las de representar al Estado y a sus reparticiones ante las
autoridades judiciales, tanto si aquel litiga como actor o si lo hace como demandado, siempre que no corresponda
esta actuación al Ministerio Fiscal. También representará al Estado ante los Tribunales Contencioso
Administrativos.
Que el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987, incluye en la representación la facultad de entablar y
contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y tribunales superiores
o inferiores, de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás
justificativos e instrumentos que se requieran, así como interponer recursos cuando sean procedentes, hacer
absolver posiciones, exigir juramentos, cauciones y garantías, ofrecerlos cuando sean autorizados para ello por la

�autoridad superior del servicio jurídico, pedir embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares,
desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, ventas o remates de bienes de los deudores, desalojos y
lanzamientos, efectuar pagos por consignación, formular denuncias, deducir acciones posesorias y petitorias que
sean necesarias para asegurar los derechos confiados a su defensa, decir de nulidad o falsedad, tachar, recusar con
o sin expresión de causa, labrar y firmar actas, proponer peritos, profesionales, contadores, tasadores, rematadores
y demás personal necesario para que dictamine sobre cualquier ciencia o arte, proponer, aceptar o rechazar
concordatos, pedir quiebras o concursos civiles, asistir a juntas de acreedores, aceptar adjudicaciones de pago y
demás condiciones que se propongan, pedir transferencia de fondos a las cuentas oficiales que se les indiquen y
otorgar judicialmente los descargos emergentes de los pagos así realizados y, en general, realizar todos los demás
actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
sus atribuciones y funciones.
Que la conducción superior del citado Servicio Nacional posee dentro de sus facultades la de otorgar los poderes
necesarios a favor de sus abogados para representarlo en los juicios en que este sea parte; pudiendo absolver
posiciones por oficio, en juicios en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del aludido Servicio Nacional, adecuando la
estructura dictada por el mencionado Decreto Nº 1.585/96, estableciendo las responsabilidades y acciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura
organizativa de segundo nivel operativo del mentado Organismo, estableciendo las competencias de la
Coordinación General de Asuntos Judiciales, de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, de la
Coordinación de Contenciosos y Asuntos Fiscales, de la Coordinación de Gestión Operativa, Articulación
Regional y Denuncias, de la Coordinación de Infracciones y de las Coordinaciones Jurídicas de Delegación
Regional (Tipo), todas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la referida Dirección, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, solicitó se otorgue la
representación judicial asignada a sus letrados, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto Nº 411/80, T.O.
1987.
Que, en consecuencia, se dicta la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, disponiendo que la
representación en juicio de este Organismo será ejercida por los profesionales detallados en la Planilla que, como
Anexo (IF-2020-006392094-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la misma, quienes podrán actuar en
forma conjunta, alternada o separadamente y con las atribuciones y autorizaciones previstas en el Artículo 8º del
mencionado Decreto Nº 411/80.

�Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la citada Resolución N° 105/20 se autoriza al titular de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, a modificar el precitado Anexo (IF-2020-006392094-APN-DAJ#SENASA), realizando las
altas y las bajas que correspondieren, de los profesionales consignados en el mismo, para garantizar el normal y
eficaz funcionamiento de la gestión judicial, como asimismo, cuando razones de servicio así lo ameriten.
Que, en ese orden de ideas, la Dirección de Asuntos Jurídicos propicia la modificación de la mentada Resolución
N° 105/20.
Que, en ese sentido, procede delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el ejercicio de las facultades conferidas en
materia judicial en el aludido Decreto Nº 411/80.
Que, asimismo, resulta necesario que los profesionales comprendidos en los alcances de la presente medida,
puedan brindar respuesta a todas las requisitorias de índole judicial que se le formulen al Organismo,
estableciendo así un mecanismo más ágil y eficiente a fin de acelerar los tiempos de respuesta y diligenciamiento.
Que debido a las diversas costumbres en las Coordinaciones Jurídicas de Delegación Regional coexisten modos
diversos de responder a las requisitorias judiciales, en ciertos casos sin notificar al Servicio Jurídico en tiempo y
forma, en otros dilatorios en su respuesta o carecientes de trazabilidad, con lo cual correspondería unificar el
procedimiento de respuesta de modo que el Servicio Jurídico responda uniformemente a las requisitorias
judiciales y que dicho procedimiento sea clarificado y socializado entre los intervinientes.
Que por Acordada N° 15 del 22 de mayo de 2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
reglamenta el Módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial DEOX- que establece la forma de generar y responder requisitorias judiciales electrónicamente.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer el procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales
comprendido en el Anexo (IF-2020-72478420-APN-DAJ#SENASA) y su respectivo flujograma (IF-202072478495-APN-DAJ#SENASA).
Que, por último, corresponde que los Directores Nacionales, Directores Generales, Directores de Centro
Regional, Directores y agentes con instrucción de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 y RESOL-2020-425-APN-PRES#SENASA del
4 de junio de 2020 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
puedan dar contestación directa a las requisitorias administrativas y legislativas de orden nacional, provincial y
municipal, con fundamento en la necesidad de eficientizar los protocolos de gestión relacionados con las
respuestas pertinentes y agilizar el diligenciamiento correspondiente, sin intervención obligatoria del Servicio
Jurídico.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo estatuido en los Artículos 8º,
incisos h) y o) del Decreto Delegado Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 4º del Decreto
Nº 411 del 21 de febrero de 1980 y sus normas concordantes y modificatorias.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 1º bis de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA
del 30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
delegación de facultades de autorización, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° bis.- Delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el ejercicio de las facultades conferidas en
materia judicial en el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y normas concordantes y
modificatorias; en lo referente a:
1. Autorización de inicio de actuaciones y contestación de demandas que versaren sobre empleo público y nulidad
de actos administrativos en materia sanitaria, o cuyo procedimiento sea la acción de amparo y amparo por mora.
2. Autorización de presentación de denuncias penales por hechos que puedan ser tipificados como hurto, robo,
daños, violación a normativa de policía sanitaria prevista en el Artículo 206 del Código Penal de la Nación y
falsificación de documentación en general.
3. Autorización de la solicitud de órdenes de allanamiento en los términos del último párrafo del Artículo 14 de la
Ley N° 27.233.
Las restantes acciones requerirán la autorización expresa del Presidente del Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del
30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- REQUISITORIA JUDICIAL. Autorízase a los profesionales comprendidos en el Anexo (IF2020-006392094-APN-DAJ#SENASA) de la presente resolución, a solicitar la información de las requisitorias
judiciales, suscribiendo su respuesta, en forma exclusiva y excluyente, y realizando su diligenciamiento y
debiendo utilizar para las respuestas el acrónimo NO (Nota Externa) del módulo Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como Artículo 1º ter de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA
del 30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales y su respectivo flujograma, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° ter.- Incorpórese el procedimiento de respuesta de Oficios Judiciales comprendido en el Anexo
(IF-2020-72478420-APN-DAJ#SENASA)
y
su
respectivo
flujograma
(IF-2020-72478495-APNDAJ#SENASA).”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-PRES#SENASA del
30 de enero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- REQUISITORIA ADMINISTRATIVA. Autorízase a los Directores Nacionales, Directores

�Generales, Directores de Centro Regional, Directores y agentes con instrucción de servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en las Resoluciones Nros. RESOL-2020-27-APN-PRES#SENASA del 14 de enero de 2020 y RESOL2020-425-APN-PRES#SENASA del 4 de junio de 2020 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a suscribir las respuestas a las requisitorias administrativas y legislativas de
orden nacional, provincial y municipal, que se le formulan al mentado Servicio Nacional, debiendo utilizar para
las respuestas el acrónimo NO (Nota Externa) del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los Directores Nacionales y/o Generales, Directores de Centro
Regional y Directores de este Servicio Nacional y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.06 15:47:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.01.06 15:47:24 -03:00

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                <text>Incorpórese como Artículo 1 bis de la Resolución N° 105/2020 del SENASA, la delegación de facultades de autorización, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1° bis./ Delegar en la autoridad máxima del Servicio Jurídico Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el ejercicio de las facultades conferidas en materia judicial en el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980, T.O. 1987 y normas concordantes y modificatorias; en lo referente a: 1. Autorización de inicio de actuaciones y contestación de demandas que versaren sobre empleo público y nulidad de actos administrativos en materia sanitaria, o cuyo procedimiento sea la acción de amparo y amparo por mora. 2. Autorización de presentación de denuncias penales por hechos que puedan ser tipificados como hurto, robo, daños, violación a normativa de policía sanitaria prevista en el Artículo 206 del Código Penal de la Nación y falsificación de documentación en general. 3. Autorización de la solicitud de órdenes de allanamiento en los términos del último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.233. Las restantes acciones requerirán la autorización expresa del Presidente del Organismo.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2021-5-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 5 de Enero de 2021

Referencia: EE 54725094/2020 - RATIFICA CONVENIOS DE COMODATO SUSCRIPTOS POR
DIRECTORES DE CENTRO REGIONAL

VISTO el Expediente Nº EX-2020-54725094- -APN-DGTYA#SENASA, los Convenios Nros. CONVE-202056683157-APN-DCRC#SENASA, CONVE-2020-81662532-APN-DCRP#SENASA y CONVE-2020-79135800APN-DCRP#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados, sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias de este Servicio Nacional, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad
referéndum del señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán
las oficinas del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, de los Convenios de Comodato detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquense los Convenios de Comodato suscriptos por los Directores de Centro Regional, que
a continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

FECHA

EXPEDIENTE N°

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

CONVE-202056683157-APNDCRC#SENASA

18/08/2020

EX-2019-14659596- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
Jesús María

Jesús María,
Provincia de
CÓRDOBA

24/05/2020

EX-2020-41727623- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
San Cayetano

San Cayetano,
Provincia de
BUENOS
AIRES

2/01/2020

EX-2020-49808077- APNDGTYA#SENASA

Sociedad Rural de
Tapalqué

Tapalqué,
Provincia de
BUENOS
AIRES

CONVE-202081662532-APNDCRP#SENASA

CONVE-202079135800-APNDCRP#SENASA

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional que corresponda, conforme el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.01.05 10:33:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.01.05 10:33:10 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-833-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA
EMERGENCIA FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRÁNEO EN EL ÁREA REGULADA DEL
DISTRITO LAS PAREDES, DEPARTAMENTO SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2022-39194664- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del mencionado Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, de la
Provincia de MENDOZA, en el marco del PROCEM.
Que con fecha 18 de abril de 2022 se detectaron en el área periurbana del Distrito Las Paredes, Departamento San
Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que correspondió declarar la
Emergencia Fitosanitaria, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL-2022-260-APN-

�PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución N° 152/06, se han aplicado todas las medidas
fitosanitarias correspondientes en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia
de MENDOZA.
Que, a su vez, por la mentada Resolución Nº 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de
Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las
actividades emprendidas.
Que con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el 10 de diciembre de 2022 se cumplieron los DOS (2) ciclos teóricos mencionados sin
registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar cómo
erradicada la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución Nº RESOL-2022-260APN-PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de
MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2022-260-APN-PRES#SENASA del 9 de
mayo de 2022 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.27 17:27:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.12.27 17:27:48 -03:00

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                <text>Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo instrumentada por la Resolución N RESOL/2022/260/ APN/PRES#SENASA del 9 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el área regulada del Distrito Las Paredes, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 22 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-128828508- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE LOS INCISOS DE LAS
ASIGNACIONES QUE CORRESPONDE APLICAR A LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL
SENASA PARA EL AÑO 2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-128828508- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de
julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26
de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los incisos de
las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el aludido Servicio Nacional en
concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2022.
Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos
establecimientos a partir del 1 de enero de 2023.
Que, de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada
Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el mentado Servicio Nacional, correspondientes a
los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido Organismo.
Que en el Capítulo II, Numeral 2.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se establece que la asignación de

�la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita
habilitación, por el importe que determinen las normas vigentes, y en el Numeral 2.2.12 del mencionado acto
administrativo se estatuye que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al
sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas
por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su
cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a
cada establecimiento habilitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto
de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023, conforme al detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-137114170-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2023. En caso de existir
diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas
o reintegrarse a estas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y la cuantía de dicha diferencia.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.22 11:26:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.12.22 11:27:07 -03:00

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                <text>Jueves 22 de Diciembre de 2022</text>
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            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="42204">
                <text>Establecer los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2023, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF/2022/137114170/APN/DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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              <elementText elementTextId="42205">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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