<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?collection=8&amp;output=omeka-xml&amp;page=26" accessDate="2026-04-24T01:22:38+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>26</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>1425</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="5551" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5976">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/bcdd34fe7488457283c9ac48dad0b4b3.pdf</src>
        <authentication>fd682e0b224c5e7275f17e4056a9aff3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52992">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020

Referencia: EE 17302114/2020 - ESTABLECE MEDIDAS RESPECTO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-17302114- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.233; los Decretos
Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 y DECAD2020-390-APN-JGM del 16 de marzo de 2020; la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de
marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se estableció la organización
institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior,
sus atribuciones y funciones.
Que la Ley Nº 27.233 dispuso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo
de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor
protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y
las condiciones productivas de la nación.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020 se instruyó el

�otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que a través del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se establecieron
las personas que deberán permanecer aisladas a causa del coronavirus (COVID-19).
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional,
conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del coronavirus (COVID-19).
Que en ese orden de ideas, se estableció que las áreas de recursos humanos del Sector Público Nacional se
encontraban facultadas a otorgar licencias especiales, de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
Artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 como asimismo dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo,
por el plazo de CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, a los agentes que revistan la condición
de “casos sospechosos” conforme lo estatuido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que del mismo modo, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-390-APN-JGM del 16 de marzo de 2020 y el
último párrafo del Artículo 3° de la mentada Resolución N° 3/20 facultó a dispensar del deber de asistencia de su
lugar de trabajo, a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o
remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que
dicha labor será realizada.
Que las Direcciones Nacionales/Generales y las áreas dependientes de la Unidad Presidencia deberán elevar un
informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables, a efectos de asegurar su cobertura, las que deberán contar con la dotación mínima pertinente y
siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que igualmente, a través de la Dirección de Recursos Humanos se deberá instruir al personal para que postergue
todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se
estén desarrollando o se vayan a desarrollar, atento lo expuesto en el Artículo 9° de la mentada Resolución N° 3/20.
Que asimismo, corresponde designar al funcionario que actuará como encargado de la coordinación de las acciones
que se deriven de las recomendaciones de prevención que surjan de la citada Resolución N° 3/20, como de aquellas
establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del mencionado Decreto N° 260/20.
Que en ese sentido el Licenciado D. José Luis FUENTES, M.I. N° 17.801.193 cumple con los antecedentes,
capacidad e idoneidad destinados para tal fin.
Que de igual manera, es menester asignar al Médico Veterinario Juan Ángel CRUZ, M.I. N° 18.350.045, al
Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, M.I. N° 12.964.321 y al señor D. Rodrigo Adrián CONTI, M.I. N°
24.286.940, la comunicación y aplicaciones de las medidas adoptadas en consecuencia, conjuntamente con la
Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Direcciones Nacionales/Generales y a las áreas dependientes de la Unidad Presidencia
deberán elevar un informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la dotación mínima
pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- A través de la Dirección de Recursos Humanos instrúyase al personal para que postergue todas las
actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén
desarrollando o se vayan a desarrollar, atento lo expuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2020-3APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Licenciado D. José Luis FUENTES, M.I. N° 17.801.193, como encargado de la
coordinación de las acciones que se deriven de recomendaciones de prevención que surjan de la citada Resolución
N° 3/20, como de aquellas establecidas por la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del mencionado
Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Asígnense funciones de responsables de la comunicación y de las medidas adoptadas respecto de
la prevención del coronavirus (COVID-19) conjuntamente con la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo al Médico Veterinario Juan Ángel CRUZ, M.I.
N° 18.350.045, al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, M.I. N° 12.964.321 y al señor D. Rodrigo Adrián
CONTI, M.I. N° 24.286.940.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el personal, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, se
encuentran dispensados del deber de asistencia de su lugar de trabajo, debiendo cumplir sus tareas habituales u otras
análogas desde su hogar o remotamente, conforme el Anexo I (IF-2020-17564505-APN-DRRHH#SENASA) de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Ténganse en cuenta las recomendaciones para la prevención del coronavirus (COVID-19),
dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD, las que se detallan en el Anexo II (IF-2020-17564778-APNDRRHH#SENASA).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.17 16:52:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.17 16:53:30 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43264">
                <text>Resolución SENASA Nº 0276/2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43265">
                <text>Establece medidas respecto del coronavirus (covid/19) </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43266">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43267">
                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43268">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43269">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43270">
                <text>Las Direcciones Nacionales/Generales y a las áreas dependientes de la Unidad Presidencia deberán elevar un informe circunstanciado en el que se detallen las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5550" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5977">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/97cfeb7058791e1c35bad7ca4cf4874d.pdf</src>
        <authentication>34dfdba54b136adf9e894d3dd6ac6145</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52993">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-275-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 17 de Marzo de 2020

Referencia: EE 2538690/2020 - AUSPICIA LA TERCERA JORNADA AVÍCOLA

VISTO el Expediente N° EX-2020-02538690- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Red Alimentaria de la Sanidad y Producción Avícola solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la
Avicultura”, que se llevará a cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la Avicultura”, que se llevará a
cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.17 15:01:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.17 15:01:46 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43257">
                <text>Resolución SENASA Nº 0275/2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43258">
                <text>Auspicia la tercera jornada avícola </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43259">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43260">
                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43261">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43262">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43263">
                <text>Auspiciar la Tercera Jornada Avícola, con el lema “Por y Para la Avicultura”, que se llevará a cabo el 17 de abril de 2020 en la Ciudad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5546" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5981">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/04d7cdbef9586b4bf4a583ac06e0a7a9.pdf</src>
        <authentication>f338e997fbaaa34f8dc9fb05fbffada2</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52997">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-246-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Marzo de 2020

Referencia: EE 1056301/2019 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA Nº 269/19 CON RESPECTO A LA
TOMA DE MUESTRAS DE LOS EQUINOS PARA LA EXPOSICIÓN "NUESTROS CABALLOS"

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01056301- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley de Policía Sanitaria de los
Animales N° 3.959, la Ley Nº 27.233, la Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959 se establecen las enfermedades que deben ser de
notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción animal del
país.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, asimismo, dicha ley declara de orden público a las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley
N° 27.233.
Que para cumplir con las responsabilidades delegadas por las mencionadas leyes, el mentado Servicio Nacional
desarrolla planes especiales y programas específicos a los fines del control y/o erradicación de las enfermedades de
los équidos de importancia para el sector.
Que la Exposición denominada “Nuestros Caballos”, que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y LA
RURAL S.A., en el Predio Ferial de Palermo, sito en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, forma parte

�de una de las actividades de promoción y recreación en el sector.
Que dicha exposición es una concentración de equinos provenientes de distintas regiones del país con diferentes
condiciones sanitarias.
Que la Resolución N° RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los requisitos sanitarios y
documentales, y las actividades de control de los équidos inscriptos en la referida exposición.
Que la duración de la estadía de los equinos que se instalan en forma permanente en la exposición amerita fijar un
intervalo de tiempo confiable para la toma de muestras previas al ingreso, a los efectos de evitar el vencimiento de
la condición sanitaria requerida para Anemia Infecciosa Equina (AIE) en el evento, considerando como período
suficiente hasta CINCO (5) días previos al ingreso de los animales al predio ferial.
Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del presente acto a fin de proceder a la adecuación de la normativa
pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso b) del Artículo 11 de la Resolución Nº RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de
marzo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el texto del inciso b) del Artículo 11 de la citada Resolución Nº 269/19, el cual quedara redactado de la
siguiente manera: “Inciso b) La toma de muestras debe realizarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días
previos al ingreso al predio ferial.”.
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.03.09 13:33:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.03.09 13:34:37 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43228">
                <text>Resolución SENASA Nº 0246/2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43229">
                <text>Modifica la Resolución SENASA Nº 269/2019 con respecto a la toma de muestras de los equinos para la exposición "nuestros caballos"</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43230">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43231">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335305"&gt;Resolución SENASA Nº 0246/2020&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43232">
                <text>Lunes 9 de Marzo de 2020</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43233">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43234">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="43235">
                <text>Inciso b) del Artículo 11 de la Resolución N 269/2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b) del Artículo 11 de la citada Resolución N 269/19, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Inciso b) La toma de muestras debe realizarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días previos al ingreso al predio ferial.”.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5451" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6155">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9341b9d8a8f85ff813b2456f54f138d9.pdf</src>
        <authentication>a2cc2320fb4128f58ee63e108f2335e6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53171">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-255-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Mayo de 2021

Referencia: EE 37885538/2021 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL RENSPA PARA LA
ACTIVIDAD AGRÍCOLA DE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL
COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2021-37885538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020,
DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020,
DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020,
DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020,
DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020,
DECNU-2020-641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020,
DECNU-2020-714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de
2020, DECNU-2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre
de 2020, DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de
noviembre de 2020, DECNU-2020-985-APN-PTE del 10 de diciembre de 2020, DECNU-2020-1033-APN-PTE
del 20 de diciembre de 2020, DECNU-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, DECNU-2021-67-APN-PTE
del 29 de enero de 2021, DECNU-2021-125-APN-PTE del 27 de febrero de 2021, DECNU-2021-167-APN-PTE
del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-168-APN-PTE del 12 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE
del 8 de abril de 2021, DECNU-2021-241-APN-PTE del 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-287-APN-PTE del
30 de abril de 2021; las Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 423 del 22 de septiembre de 2014 y RESOL-2020350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su

�contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Que, asimismo, por dicha ley se establece que, para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por
parte del ESTADO NACIONAL y ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, se debe estar
registrado en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23
de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Que por la Ley N° 27.233 se erige al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura
familiar.
Que mediante la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del aludido Servicio Nacional se reglamenta el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la referida Resolución N° 423/14 se determina la obligatoriedad de realizar una
“Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
se realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote
del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta los Decretos de Necesidad y Urgencia
(DNU) Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de
marzo de 2020, por los cuales, respectivamente, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 y se dispone el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que es sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por los DNU Nros. DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020, DECNU-2020641-APN-PTE del 2 de agosto de 2020, DECNU-2020-677-APN-PTE del 16 de agosto de 2020, DECNU-2020714-APN-PTE del 30 de agosto de 2020, DECNU-2020-754-APN-PTE del 20 de septiembre de 2020, DECNU2020-792-APN-PTE del 11 de octubre de 2020, DECNU-2020-814-APN-PTE del 25 de octubre de 2020,
DECNU-2020-875-APN-PTE del 7 de noviembre de 2020, DECNU-2020-956-APN-PTE del 29 de noviembre de
2020, DECNU-2020-985-APN-PTE del 10 de diciembre de 2020, DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2020, DECNU-2021-4-APN-PTE del 8 de enero de 2021, DECNU-2021-67-APN-PTE del 29 de
enero de 2021, DECNU-2021-125-APN-PTE del 27 de febrero de 2021, DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de
marzo de 2021, DECNU-2021-168-APN-PTE del 12 de marzo de 2021, DECNU-2021-235-APN-PTE del 8 de
abril de 2021, DECNU-2021-241-APN-PTE del 15 de abril de 2021 y DECNU-2021-287-APN-PTE del 30 de
abril de 2021, se disponen, según el territorio, distintas medidas que dan origen al Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.
Que mediante el DNU N° 167/21 se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada
por el aludido DNU N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, finalmente, a través del DNU N° 287/21 se establecen medidas generales de prevención y disposiciones

�locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán
cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y su impacto sanitario, hasta el
21 de mayo de 2021, inclusive, tales como el fomento del teletrabajo, dispensa del deber de asistencia al lugar de
trabajo, restricciones de actividades en ámbitos cerrados y de circulación de trabajadores no esenciales, y
suspensión del dictado de clases presenciales en el área denominada ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA), entre otras medidas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de mayo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dispone que en virtud de la pandemia
mundial y de las medidas sanitarias adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta pertinente
realizar la actualización automática para aquellos inscriptos en el RENSPA que cumplan la condición de
encontrarse registrados en el RENAF y que declararan realizar actividad agrícola.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia
que el SENASA extienda el alcance de las medidas diferenciadas tomadas durante el 2020, las cuales han logrado
el objetivo de facilitación del abastecimiento y distribución de los alimentos que produce el sector, y arbitre los
medios necesarios, una vez más, para favorecer la gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente
situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus
Direcciones dependientes toman la debida intervención, considerando indispensable se prolonguen las medidas
adoptadas mediante la citada Resolución N° 350/20.
Que conforme lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno Nacional
ante la pandemia del COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización anual obligatoria. La actualización para el año 2021 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”.
Inciso b) Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

�Inciso c) Que su inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2020.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será
de UN (1) año, a partir del 5 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la
presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los
establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las Direcciones
Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a las
demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA del 4 de
mayo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.05.14 19:35:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.05.14 19:35:26 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42551">
                <text>Resolución SENASA Nº 0255/2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42552">
                <text>Establece actualización automática del renspa para la actividad agrícola de agricultura familiar en el marco de la pandemia del</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42553">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42554">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=349982"&gt;Resolución SENASA Nº 0255/2021&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42555">
                <text>Viernes 14 de Mayo de 2021</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42556">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42557">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42558">
                <text>Actualización anual obligatoria. La actualización para el año 2021 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones: Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”. Inciso b) Que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).Inciso c) Que su inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42559">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="5397" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="6353">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4b0c2a39f3b47bcd44f82b0a4fe1a86a.pdf</src>
        <authentication>a04569cbcf1907b6ead79ff4ac3352c4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="53369">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 12 de Diciembre de 2022

Referencia: EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA PREVENTIVA
SANITARIA CON RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP)

VISTO el Expediente N° EX-2022-130321948- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía
Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,

�habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, se instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que
fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de
alerta sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA
(1) o varias enfermedades.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la
sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el
Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las
silvestres.
Que, aunque con menos frecuencia, también se han aislado virus de influenza aviar en especies de mamíferos, así
como en seres humanos.
Que esta enfermedad compleja está causada por virus divididos en múltiples subtipos (es decir, H5N1, H5N3,
H5N8, etcétera), cuyas características genéticas evolucionan con gran rapidez.
Que las aves silvestres pueden portar normalmente virus de influenza aviar en sus conductos respiratorio o
intestinal y, si bien en general no se enferman, transmiten la enfermedad a otras aves, por lo que son conocidas
como reservorios y vectores de virus de influenza aviar y representan el principal factor de riesgo de entrada del
virus, junto con el comercio ilegal de aves.
Que, según lo informado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), desde inicios
de 2022 se han constatado brotes recurrentes de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5 en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y en CANADÁ, y su dispersión ha avanzado hacia zonas de Sudamérica;
recientemente se han detectado casos de IAAP en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
PERÚ y la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que señalan que existe circulación viral en determinadas poblaciones
de aves silvestres, comerciales y de traspatio.
Que al momento del dictado de la presente norma se encuentra en curso el período de migración primaveral al
Cono Sur, y las aves silvestres migratorias inician su viaje de regreso desde las zonas de invernada (latitudes
meridionales) a las zonas de reproducción (latitudes septentrionales), lo que da lugar a una mayor propagación de
la IAAP H5 en la región.
Que, del mismo modo, se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y
silvestres, y hasta la actualidad no existe registro de vacuna que permita la contención de la enfermedad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la OMSA.
Que la ocurrencia de IAAP en nuestro país ocasionaría un alto impacto en la producción y el comercio,

�considerando que la irrupción de esta enfermedad en un país libre provoca graves pérdidas económicas por su alta
mortalidad e importantes restricciones al comercio internacional de productos avícolas.
Que la situación epidemiológica mundial de la IAAP y su avance en la distribución en el continente americano
por las rutas de aves migratorias constituye un serio riesgo para los países libres de la enfermedad y para la
producción avícola industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que resulta necesario reforzar las medidas
de preparación y prevención así como las dirigidas a la detección precoz y atención temprana ante un eventual
ingreso a través de aves migratorias.
Que, a tal fin, las acciones que se lleven a cabo deben ser la notificación precoz y la respuesta rápida para
contener un evento sanitario de esas características, permitiendo que el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica pueda actuar en forma ágil mediante los sistemas de alerta temprana.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la
OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento
de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.
Que, durante la IV Reunión Ordinaria de Cierre de Ejercito del 2022, el Comité Veterinario Permanente del Cono
Sur (CVP) del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR dispuso, por Resolución N° RES/CVP/PY/IV/04/2022
del 29 de noviembre de 2022, recomendar a los países miembros establecer el estado de alerta sanitaria como
medida de prevención, y acordaron aunar esfuerzos para apoyar a los países en la implementación de acciones e
iniciativas sanitarias, económicas y sociales, con el fin de controlar y erradicar la IA y prevenir su expansión.
Que el SENASA, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene la
atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de la enfermedad en el
Territorio Nacional.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves ha tomado conocimiento de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de
alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de
brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual
dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral
y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.

�ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se adoptan nuevas medidas de prevención, detección precoz y atención temprana, y se
fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación de la IAAP en
huéspedes susceptibles, tanto en aves de corral comerciales como en aves de traspatio y silvestres, en todo el
Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar normas complementarias que dispongan
medidas de prevención, vigilancia y contención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial
diseminación de la IAAP en el país.
ARTÍCULO 4°.- Acciones técnico-administrativas adicionales. Se faculta a la Dirección General Técnica y
Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o
facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los
procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Creación e incorporación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 5ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, la Subsección 4 - “Alerta Sanitaria”, y se
incorpora a esta la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.12.12 18:19:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.12.12 18:19:30 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42161">
                <text>Resolución SENASA Nº 0803/2022 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42162">
                <text>Se declara el alerta preventiva sanitaria con respecto a la influenza aviar altamente patógena (iaap)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42163">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42164">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=376605"&gt;Resolución SENASA Nº 0803/2022&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42165">
                <text>Lunes 12 de Diciembre de 2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42166">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42167">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42168">
                <text>Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Alerta preventiva sanitaria. Se declara el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="42169">
                <text>&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6759#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 959/2023 del SENASA &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 28° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/941"&gt;Resolucion N° 466/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4574" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4964">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2fdbd5bde9fb499e505dc7f2b2f8fdda.pdf</src>
        <authentication>89143d9d1b4a983149f3f836fe524972</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="36281">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1696-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 75362044/2019 - ABROGA RESOLUCIONES (DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS)

VISTO el Expediente N° EX-2019-75362044- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 502 del 11 de agosto de 1986, 175 del 8 de noviembre de 1991, 1.202 del 4
de diciembre de 1992, 2.230 del 20 de diciembre de 1993 y 1.122 del 29 de diciembre de 1994, todas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 439 del 26 de julio de 1991 de la exSUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 127 del 11 de marzo de 1998 y 284 del 12 de
agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN; 1.384 del 29 de diciembre de 2004 y 874 del 7 de noviembre de 2005, ambas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 495 del 17 de diciembre de 1996 y
505 del 30 de diciembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL; 183 del 2 de mayo de 2003 y 299 del 26 de junio de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2.285 del 7 de diciembre de 2006 y
2.367 del 27 de diciembre de 2006 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 establece, en su parte
pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que
resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la

�Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito
de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de
derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo
consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este Servicio Nacional ha procedido a relevar su
Digesto Normativo, correspondiendo, en consecuencia, la abrogación de diversas normativas en desuso del ámbito
de su competencia.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8°, inciso
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2019-108616483-APNDAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.09 21:03:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 21:03:26 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36282">
                <text>Resolución SENASA N° 1696/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36283">
                <text>Se abrogan las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2019-108616483-APNDAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36284">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36285">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolución SENASA N° 1696/2019&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36286">
                <text>Lunes 9 de Diciembre de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36287">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36288">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36289">
                <text>Se abrogan las resoluciones detalladas en el anexo (IF-2019-108616483-APNDAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4573" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4963">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/dec6a8ba07de2f25654f7505098a2087.pdf</src>
        <authentication>95cb84caa02b9f57617189533dc1539e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="36272">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-823-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Julio de 2024

Referencia: EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS

VISTO el Expediente N° EX-2024-75218727- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 1.105 y ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
N° 1.015 del 16 de noviembre de 1992; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 1 del 13 de febrero de 1991, 2 del 1 de febrero de
1991, 280 del 28 de mayo de 1991, 518 del 14 de agosto de 1991, 302 del 1 de abril de 1992, 128 del 27 de enero
de 1993, 1.290 del 23 de noviembre de 1993, 73 del 13 de enero de 1994, 363 del 7 de abril de 1994, 535 del 12
de mayo de 1994, 245 del 20 de septiembre de 1995, 163 del 11 de marzo de 1996, 256 del 10 de mayo de 1996,
378 del 1 de julio de 1996, 466, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 488, 489, 490 y 491,
todas del 7 de agosto de 1996, 550 del 2 de septiembre de 1996, 573, 574, 575, 576, 577, 578 y 579, todas del 10
de septiembre de 1996, 640, 641, 642 y 643, todas del 7 de octubre de 1996, 741, 745, 746, 747, 748 y 749, todas
del 6 de noviembre de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 14 y 15, ambas del
16 de diciembre de 1992, 12 del 27 de agosto de 1993, 18 del 18 de noviembre de 1993 y 10 del 10 de agosto de
1995, todas del entonces Consejo de Administración del referido ex-Servicio Nacional, 60 del 9 de febrero de
1996, 141 del 11 de junio de 1996 y 214 del 11 de junio de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 561 del 2 de junio de 1999, 819 del 10 de julio de 1998, 628 del 15 de
junio de 1999, 1.024 del 20 de septiembre de 1999, 1.193 del 21 de octubre de 1999, 1.265 del 9 de noviembre de
1999, 1.315 del 2 de diciembre de 1999, 3 del 6 de enero de 2000, 935 del 12 de julio de 2000, 1.546 del 26 de
septiembre de 2000, 2.163 del 29 de noviembre de 2000, 2.171 del 29 de noviembre de 2000, 33 del 8 de enero de
2001, 87 del 15 de junio de 2001, 457 del 15 de octubre de 2001, 600 del 28 de diciembre de 2001, 3 del 2 de
enero de 2002, 39 del 4 de enero de 2002, 141 del 29 de enero de 2002, 504 del 11 de junio de 2002, 812 del 4 de
octubre de 2002, 8 del 15 de enero de 2003, 297 del 5 de diciembre de 2003, 307 del 28 de abril de 2004, 920 del
15 de diciembre de 2004, 24 del 21 de enero de 2005, 649 del 14 de octubre de 2005, 820 del 22 de diciembre de
2005, 737 del 24 de octubre de 2006, 870 del 19 de diciembre de 2006, 202 del 4 de abril de 2007, 901 del 7 de
diciembre de 2007, 148 del 11 de marzo de 2008, 1.292 del 23 de diciembre de 2008, 959 del 23 de diciembre de

�2009, 962 del 23 de diciembre de 2009, 236 del 21 de abril de 2010, 921 del 28 de diciembre de 2010, 5 del 5 de
enero de 2011, 1 del 23 de diciembre de 2011, 32 del 28 de diciembre de 2011, 874 del 23 de noviembre de 2011,
388 del 1 de agosto de 2012, 620 del 21 de diciembre de 2012, 108 del 24 de febrero de 2014, 254 del 25 de junio
de 2015, 604 del 26 de noviembre de 2015, 24 del 21 de enero de 2016, 27 del 28 de enero de 2016, 28 del 28 de
enero de 2016, 50 del 16 de febrero de 2016, RESOL-2017-438-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2017,
RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA del 18 de diciembre de 2018, RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA
del 1 de febrero de 2019, RESOL-2019-204-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2019, RESOL-2020-918APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA del 27 de
diciembre de 2021, RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022, RESOL-2022-681-APNPRES#SENASA del 25 de octubre de 2022, RESOL-2022-754-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de
2022, RESOL-2022-821-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2022, RESOL-2023-257-APNPRES#SENASA del 28 de marzo de 2023, RESOL-2023-258-APN-PRES#SENASA del 28 de marzo de 2023,
RESOL-2023-1164-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023 y RESOL-2023-1166-APNPRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 56 del 22 de enero de 1987 y 505 del 5 de julio de 1989, ambas
del mencionado ex-Servicio Nacional, 1 del 25 de marzo de 1996 de la entonces Dirección de Calidad Vegetal del
referido ex-Instituto, 1 del 4 de febrero de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, 12 del 17 de agosto de 2007 y DI-2020-134-APNDNSA#SENASA del 24 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, todas del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

�Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados
actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una
de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APNSSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguense los actos administrativos dictados en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación,
detallados en el Anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.07.18 15:09:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.07.18 15:09:17 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36273">
                <text>Resolución SENASA N° 0823/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36274">
                <text>abroguese los actos administrativos dictados en el ambito de esta autoridad de aplicacion detallados en el anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36275">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36276">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401781"&gt;Resolución SENASA N° 0823/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36277">
                <text>Jueves 18 de Julio de 2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36278">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36279">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36280">
                <text>abroguese los actos administrativos dictados en el ambito de esta autoridad de aplicacion detallados en el anexo (IF-2024-75608232-APN-DGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4493" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4918">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/aeb974cccf53d0be76235f71268d0aa3.pdf</src>
        <authentication>c1fa79155d8f849093a40396ceae9a65</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35557">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA LOBESIA BOTRANA EN LA LOCALIDAD DE VILLA UNIÓN
(PROVINCIA DE LA RIOJA)

VISTO el Expediente N° EX-2025-28594066- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 5 del 17 de febrero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y se
establece como autoridad de aplicación de la mencionada ley al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el marco del Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), ratificado por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SENASA la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
dicha ley.
Que, asimismo, la precitada establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

�Que, por su parte, a través de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional
se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío y
de los Centros Combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío), debiendo identificarse la mercadería que
egrese de dichos establecimientos conforme a lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2024-1219-APNPRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del aludido Organismo.
Que el referido Programa Nacional realiza tareas de vigilancia fitosanitaria de la plaga Lobesia botrana por medio
de una red de trampeo oficial en todo el Territorio Nacional, instaladas en todos los cultivos hospedantes de
impacto económico.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA se instaura el Plan de Contingencia, el cual define las acciones fitosanitarias a implementar, a fin de
actuar de forma rápida y eficaz ante una eventual aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde no se
encuentra presente y así evitar su establecimiento y dispersión.
Que, durante las acciones de vigilancia fitosanitaria desarrolladas por el citado Programa Nacional, en el mes de
febrero de 2025 se detectó UN (1) ejemplar adulto de Lobesia botrana, en la localidad de Villa Unión, Provincia
de LA RIOJA, área libre de la plaga.
Que la Provincia de LA RIOJA es la tercera provincia con más superficie de cultivo de vid a nivel nacional, por
lo que dicha actividad es una de las bases de la economía regional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario declarar el estado de Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo
conjunto con las instituciones público-privadas de la cadena vitícola local, implementar acciones de contingencia
para determinar la situación de la plaga en la zona, y contener y controlar el foco detectado, a fin de evitar su
dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal contexto a los productores y a la
sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Polilla de la Vid (Lobesia botrana). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con
respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del
círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de
la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y

�fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Lobesia botrana en el área bajo Alerta Fitosanitaria. Denuncia obligatoria. Toda
persona responsable o encargada de fincas, bodegas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia, en el área establecida en
el Artículo 1° de la presente resolución, de ejemplares de Lobesia botrana en cualquiera de sus estadios (huevo,
larva, pupa y/o adulto), como así también aquellas personas que realicen monitoreos a través de medios propios o
de servicios prestados por terceros están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera
fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido
Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Medidas de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas debe:
Inciso a) ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, la cosecha completa y la poda, garantizando que no
quede remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la cosecha, la poda y el recambio
de cepas y material de conducción debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento;
Inciso b) realizar el control de la plaga con productos fitosanitarios autorizados por el SENASA para el control de
Lobesia botrana, los que deben ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la
legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local;
Inciso c) implementar las medidas fitosanitarias de control cuarentenario relacionadas con el movimiento de
artículos reglamentados:
Apartado I) para el movimiento de fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar fuera del área definida bajo
el Alerta Fitosanitaria se requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo, en
cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24 de octubre de 2014 y RESOL-2024-1219-APNPRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, ambas del mentado Servicio Nacional, y asegurar las condiciones de
resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO
(80 %)],
Apartado II) la fruta de vid con destino a vinificar puede ser movilizada fuera del área bajo Alerta Fitosanitaria
solo en forma de mosto. La carga debe asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico,
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)],
Apartado III) para el traslado de material de propagación de Vitis spp. fuera del área declarada bajo Alerta
Fitosanitaria, los establecimientos operadores de material de propagación deberán solicitar intervención al
SENASA a fin de autorizar dicho movimiento,
Apartado IV) el movimiento de toda maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid fuera del área declarada
bajo Alerta Fitosanitaria requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser desinfectada y
desinsectada conforme a la normativa vigente;
Inciso d) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control
y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Inobservancia de medidas de control. En caso de establecimientos productivos que no cumplan

�con las acciones determinadas en los incisos precedentes, sus propietarios están obligados a la eliminación de las
plantas debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá
realizar el bloqueo de la Unidad Productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el
SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional
a:
Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° del presente acto
administrativo, tendientes a contener y erradicar la plaga;
Inciso b) prorrogar el Alerta Fitosanitaria establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2025.04.09 15:08:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.09 15:09:04 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35558">
                <text>Resolución SENASA N° 0243/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35559">
                <text>Alerta Fitosanita por la plaga Lobesia Botrana</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35560">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35561">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=411549"&gt;Resolución SENASA N° 0243/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35562">
                <text>Miercoles 9 de Abril de 2025 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35563">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35564">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35565">
                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4466" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4872">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/d41167b38d02312b0e6886413931cb34.pdf</src>
        <authentication>1f32cb34666baf07ebe08f70125d5f4d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35264">
                    <text>DISPOSICIÓN N° 292/2003 Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios
Establecer requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado
Bovino para Exportación.
BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 3443/2003, las Resoluciones Nros. 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 2
de fecha 2 de enero de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, todos del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 15/2003 se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para Exportación.
Que se hace necesario establecer los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el sistema y,
facilitar su funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por
el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución N° 2162 del 29 de
noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — DE LAS CARACTERISTICAS, QUE DEBEN REUNIR LAS CARAVANAS:
Las caravanas y botones a ser utilizadas en el Sistema de ldentificación de Ganado Bovino para
Exportación deberán ajustarse a las características que se definen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — DE LA ASIGNACION DE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION: A efectos
de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 15/2003 las personas físicas, jurídicas o
sociedades de hecho interesadas, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e
Impresores de Dispositivos de Identificación Animal. La Solicitud de Inscripción para este registro y
el procedimiento para la obtención de rangos de numeración se regirá por lo dispuesto en los Anexos
II y III que forman parte integrante de la presente disposición. La inscripción en el registro por parte
de los interesados supone la aceptación plena de los requerimientos dispuestos en la presente
Disposición, y la obligación de proveer caravanas ajustados a las características requeridas. La
detección de la violación a estos compromisos determinará la anulación automática de la inscripción
efectuada, independientemente de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3° — Los Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos para la Identificación
Animal, así como todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que intervengan en
la comercialización de las caravanas, deberán llevar un registro donde asentarán en forma cronológica,
los siguientes datos: a - Razón social o Nombre y Apellido del Comprador, b - cantidad total de
caravanas caravanas entregadas; c - rango de numeración de las caravanas entregadas; d - número de
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del
adquirente.

�ARTÍCULO 4° — DECLARACION DE SISTEMAS PREEXISTENTES: Atento a la existencia y
uso de sistemas de identificación por parte de productores individuales, agrupamiento de productores o
empresas de servicios, y con la finalidad de preservar las inversiones realizadas por los mismos, se
habilita un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la vigencia de la
presente Disposición para que los mismos sean declarados por sus propietarios. Esta declaración
deberá realizarse ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de este
Servicio Nacional, de acuerdo al formulario que como Anexo IV forma parte integrante de la presente
Disposición. Previa evaluación de la información que se reciba, se podrá otorgar una habilitación
provisoria para la continuidad del sistema y se fijará un plazo límite para su adecuación.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo A. Butler.
ANEXO I
CARACTERISTICAS
IDENTIFICACION

MINIMAS

QUE

DEBEN

REUNIR

LOS

DISPOSITIVOS

DE

A. DE LAS CARAVANAS:
Tipo de Sistema: Las caravanas a ser utilizadas para la identificación del ganado bovino deberán ser
del tipo "tarjeta" y con dispositivo de fijación de tipo "inviolable", es decir no removible sin causar
alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización. No serán aceptadas puntas
abiertas, tipo "sacabocado", con salida o no del extremo del perno del aplicador.
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad de la caravana bajo las más
severas condiciones climáticas, incluyendo las condiciones de visibilidad del número de identificación
y del RENSPA, ya que las mismas deberán identificar al animal hasta su faena.
Formato: el formato de la caravana es libre, debiendo el fabricante cuidar de que el mismo permita la
impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no
presente ángulos pronunciados que pueda incidir sobre el índice de pérdidas de la misma.
Colores: La elección del color de la caravana como de los números de identificación será libre,
debiendo asegurar el responsable un adecuado contraste entre los mismos que permita cumplir con los
requerimientos de visibilidad que establece el presente Anexo.
Información impresa.
Frente: Al frente de la caravana deberá figurar el número de identificación individual de nueve dígitos
impreso en forma horizontal y descompuesto en dos bloques de las siguientes dimensiones:
a. Primer bloque: primeros cuatro dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 5 mm de alto; 4 mm de ancho, trazo de 0,8 mm; legible a simple vista a
distancia de 1 metro.
b. Segundo bloque: últimos cinco dígitos del número de identificación:
- Dimensiones mínimas: 15 mm de alto; 7 mm de ancho, trazo de 1.5 mm; separación entre dígitos 2
mm.; legible a simple vista a distancia de 8 metros.
Entre los dos bloques de numeración no se podrá insertar leyenda o figura alguna, debiendo existir
entre ambos bloques una separación mínima de 3 mm.

�Dejando una distancia mínima de 4 mm desde el borde de la numeración obligatoria, se podrá agregar
en la caravana la información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Se recomienda dejar además una superficie mínima libre de 1,0 por 1,5 centímetros para incorporar
eventuales marcas o perforaciones sobre la caravana para futuros controles por parte del SENASA.
Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el animal bajo el formato:
99.999.999999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito de 4 mm, pudiendo ser impreso en dos
líneas.
Cuidados especiales: La caravana aplicada no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
B. DE LOS BOTONES DE IDENTIFICACION - SIGLA "E.C.":
Materiales: se deberán utilizar materiales que garanticen la inalterabilidad del botón bajo las más
severas condiciones climáticas hasta la faena del animal, incluyendo el mantenimiento de las
condiciones de visibilidad de las letras "E.C."
Colores: La elección del color del botón como de las Ietras será libre, debiéndose presentar un buen
contraste entre los mismos y una adecuada visibilidad a una distancia mínima de 8 metros.
Información impresa:
Frente: Se requiere que estén impresas las letras "E.C.", de una altura mínima de 15 mm y un trazo no
inferior a los 2 mm.
Dejando una distancia mínima de 2 mm desde el borde de las letras, se podrá agregar al botón la
información que el fabricante o el productor pretenda incorporar.
Cuidados especiales: El botón a aplicar no deberá generar traumatismos locales, compresiones ni
reacciones inflamatorias posteriores a su colocación.
ANEXO II

�ANEXO III

�ANEXO IV

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="8">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11740">
                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35265">
                <text>Disposición DAPFyV N° 0292/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35266">
                <text>Establece requisitos y especificaciones en relación con el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35267">
                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35268">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83460"&gt;Disposición DAPFyV N° 0292/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35269">
                <text>Martes 18 de Marzo de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35270">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35271">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35272">
                <text>Se establecen los requisitos y especificaciones mínimas para asegurar el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación establecido por la Resolución Senasa N° 15/2003  y, facilitar su funcionamiento. Establece las características que deben reunir las caravanas y la asignación de los números de identificación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35273">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 20 de la Resolución SENASA N° 201/2019&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4465" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4864">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/51bb3c0dd6480093bd19f31a7d02f9bc.pdf</src>
        <authentication>54152217859f89d99a8a31106551208c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35255">
                    <text>DISPOSICIÓN Nº 955/2004 Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 292/2003, referida a las características
que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación de bovinos
destinados a faena para exportación.
BUENOS AIRES., 22 de junio de 2004
VISTO el expediente Nº 3343/2003 la Resolución Nº 465 del 18 de octubre de
2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 292 del 18 de marzo de 2003 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Disposición Nº 292/2003 se establecieron las
características que deben reunir las caravanas que se utilicen para la identificación
de bovinos destinados a faena para exportación, entre ellas el formato al que se
debe ajustar el número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) impreso en las mismas.
Que corresponde modificar tal formato a los fines de que el mismo coincida con lo
que al respecto establece el artículo 6º de la Resolución Nº 465/2001.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición Nº 292 del 18 de marzo
de 2003 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al formato del número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas
deben llevar impreso en su dorso, quedando redactado de la siguiente forma:
"Dorso: Se deberá grabar el número de RENSPA del productor que registra el
animal bajo el formato, 99.999.9.99999.99, con un tamaño mínimo de cada dígito
de CUATRO MILIMETROS, (4 mm), pudiendo ser impreso en dos líneas.
El primer y el segundo dígito corresponden al número de provincia, el tercero es
un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponden al código de departamento,
el séptimo es un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de
una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el decimocuarto
corresponde al número que individualiza el predio y no se repite dentro de un
mismo departamento o partido, el decimoquinto es un punto, y el decimosexto y
decimoséptimo identifican los distintos productores que coexisten en él".
Los códigos de provincia son los establecidos en la Resolución Nº 465 del 18 de
octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Butler.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="30">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35162">
                  <text>Disp. Protección Vegetal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35246">
                <text>Disposición DAPFyV N° 0955/2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35247">
                <text>Modifica el anexo I de la disposicon Nro 292/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35248">
                <text>Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35249">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96305"&gt;Disposición DAPFyV N° 0955/2004&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35250">
                <text>Martes 22 de Junio de 2004</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35251">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35252">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35253">
                <text>Modifica Disposición 292/2003, en lo que se refiere al formato del número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que las caravanas deben llevar impreso en su dorso</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
