<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?collection=8&amp;output=omeka-xml&amp;page=136" accessDate="2026-05-01T07:08:18+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>136</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>1425</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="2615" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4054">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ed521a20c44be4e0e34d3c678296d617.pdf</src>
        <authentication>a36855e9ef46cc3dc999a8c0084d0306</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33730">
                    <text>RESOLUCION N° 757/98 SENASA
BUENOS AIRES, 29 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 1172/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el cual la Dirección de Laboratorio
y Control Técnico, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios y la Dirección Nacional de Sanidad Animal proponen normatizar los
criterios de aprobación de los ensayos de eficacia de productos destinados a
combatir la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) en su vida
parasitaria distintos a los que se utilizan en balneaciones de inmersión, y
CONSIDERANDO:
Que los productos destinados a combatir la garrapata común del bovino
(Boophilus microplus), a utilizar en la lucha obligatoria contra dicha enfermedad,

�de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 12.566, modificada por la Ley N°
23.332 y su reglamentación, deberán estar aprobados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que ejercerá
además el control de dichos productos durante su uso y comercialización.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
debe contar con la más amplia gama de medicamentos para continuar con el éxito
de la lucha estratégica contra esta plaga.
Que es necesario dar un marco legal que establezca las normas que rigen los
controles de fiscalización de los productos mencionados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.

�Que el suscripto está facultado para resolver en esta instancia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- El control de productos de acción contra la garrapata común del
bovino (Boophilus microplus) distintos a las balneaciones deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución N° 1079 de fecha 1° de diciembre de 1997, en sus
anexos I y II del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTICULO 2°.- Los productos sometidos a control biológico, de acuerdo a su uso
y aplicación, deberán alcanzar para su aprobación los siguientes porcentajes de
eficacia:
PRODUCTOS QUIMICOS: a) De aplicación Pour On: Igual o superior al
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,0%); b) De administración parenteral,
Endectocidas: Igual o superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95,0%);
PRODUCTOS BIOLOGICOS: a) De administración parenteral: Igual o superior al
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
ARTICULO 3°.- El Programa de Lucha contra la Garrapata y la Comisión Técnica
para el Control Biológico de Productos Garrapaticidas determinarán la autorización
de uso y comercialización de los productos aprobados en las zonas de lucha e
infestada de acuerdo a las acciones sanitarias emergentes propias del Programa,
aplicando criterios epidemiológicos.

�ARTICULO 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA dictará las normas complementarias que hagan a la
aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 757/98
DR. LUIS O. BARCOS

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19082">
                <text>Resolución SENASA N° 0757/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19083">
                <text>Control de garrapata.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19084">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19085">
                <text>Lunes 29 de Junio de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19086">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19087">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19088">
                <text>El control de productos de acción contra la garrapata común del bovino (Boophilus microplus) distintos a las balneaciones deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 1079 de fecha 1° de diciembre de 1997, en sus anexos I y II del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31256">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51618"&gt;Resolución N° 0757/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2614" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4053">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ac1e6cc0215e472e8e3c13c879991f7d.pdf</src>
        <authentication>57d57edbe1c47a3823f2a4bb19dc3274</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33729">
                    <text>RESOLUCION N° 715/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Aprueba el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológicos de
Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del mencionado
formulario según modelo que consta en el modelo Anexo.
BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 1998
VISTO el expediente N° 2218/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto, reglamenta la introducción al país de los agentes destinados al
control biológico de plagas agrícolas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en dicha resolución citada, para su implementación, es necesario
contar con un formulario de Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas
Agrícolas (ACBs), el cual deberá presentarse acompañado por un Dossier que contendrá
información adicional sobre el tema.
Que además del formulario citado, también es necesario contar con un formulario de Permiso de
Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs).
Que el Permiso antes mencionado será el documento que solicitarán las autoridades de la
Administración Nacional de Aduanas, en el momento en que arriben al país las partidas de agentes
de control biológico importadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en
forma favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confiere el
artículo 8°, inciso m), del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico
de Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del formulario
mencionado, según el modelo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébase el formulario Permiso de Importación de Agentes de Control Biológico
de Plagas Agrícolas (ACBs) y su correspondiente contenido de información, según el modelo que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 715/98
DR. LUIS. BARCOS
PRESIDENTE

ANEXO I
Formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE
PLAGAS AGRICOLAS

�DOSSIER
SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
ANEXO Resolución SAGPyA Nro. 758/97
1 - De la plaga a controlar:
1.1 - Especificar los cultivos a los que ataca la plaga, y la distribución nacional de la misma
1.2 - Tipo y severidad de los daños que ocasiona la plaga.
1.3 - Describir cual es el método de control habitual de dicha plaga (prescindiendo del control
biológico)
1.4 - Susceptibilidad de la plaga al Agente de Control Biológico (ACB)
2 - Del Agente de Control Biológico (ACB) a importar
2.1 - Proporcionar datos sobre el ciclo de vida del Agente de Control Biológico (ACB) y su potencial
reproductivo.
2.2 - Proporcionar información sobre bibliografía que asegure la especificidad del Agente de
Control Biológico (ACB) respecto de la plaga a controlar, o en su defecto especificar con detalle el
rango de hospederos del Agente de Control Biológico (ACB) (nombrar todas las especies que
pueden ser atacadas por dicho agente)
2.3 - Describir la relación entre el Agente de Control Biológico (ACB) y la plaga a controlar,
especificando si se trata de parasitismo, predación, etc. Detallar durante que estado de desarrollo
de cada especie se produce el control.
3 - Del programa de trabajo:
3.1 - Detallar el programa de trabajo que se realizará con los Agentes de Control Biológico (ACBs)
a introducir, indicando objetivos, metas, metodología, cronograma, equipos y personal.
3.2 - En caso de ensayos en invernáculo o a campo, especificar la localización de los predios, la
metodología de liberación de Agentes de Control Biológico (ACBs), periodo del año en que se
realizarán las liberaciones y monitoreo de las mismas, el cronograma probable de actividades y el
nivel de capacitación del personal interviniente.
4 - Referencias bibliográficas
4 1 - Incluir copia de las referencias citadas
ANEXO II
Formulario PERMISO DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS
AGRICOLAS (ACBs) e Instructivo CONTENIDO DE INFORMACION.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19075">
                <text>Resolución SENASA N° 0715/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19076">
                <text>Importación agentes de control biológico.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19077">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19078">
                <text>Jueves 23 de Abril de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19079">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19080">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19081">
                <text>Aprueba el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológicos de Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del mencionado formulario según modelo que consta en el modelo Anexo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2613" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4052">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/201db808986209d6684007efbfa46d2c.pdf</src>
        <authentication>d5de319fedaf00469620232e416dd8e4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33728">
                    <text>RESOLUCION SENASA RS 683/98
RESUMEN: Prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la
resolución 403 del 14/4/98, para la presentacion de la declaración
jurada de empresas desmotadoras algodoneras.

BUENOS AIRES, 16 DE JUNIO DE 1996
VISTO el expediente N° 12.172/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y las Resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y 40 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 403 del 14 de abril de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entró en vigencia con posterioridad a la
fecha prevista en su articulo 4°, corresponde disponer la prórroga del
término establecido.
Que es necesario aclarar la fecha de vencimiento de las obligaciones
emergentes de las Resoluciones Nros. 136/96 y 403/98, citadas en el
Visto.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente.

�Que el suscripto es competente pare resolver en esta instancia
conforme lo de termina el articulo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, el
vencimiento del plazo previsto en artículo 4° de la Resolución N°
403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la
presentación de la declaración jurada de empresas desmotadoras
algodoneras (periodo 1/04/1996 y 31/12/1997 -Anexo II-).
ARTICULO 2°- Cuando el día 15 del mes coincidiera con un
feriado o día no laborable para la Administración Pública Nacional o
Provincial, según los casos, el cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 136 del 22 de marzo
de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y en el artículo 2° de la Resolución N° 403
del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá extenderse hasta el día
hábil inmediato posterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 683/98

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19068">
                <text>Resolución SENASA N° 0683/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19069">
                <text>Desmotadoras algodoneras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19070">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19071">
                <text>Martes 16 de Junio de 19998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19072">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19073">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19074">
                <text>Prorroga el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 403 del 14/4/98, para la presentacion de la declaración jurada de empresas desmotadoras algodoneras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31253">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51430"&gt;Resolución N° 0683/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54836">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2612" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4051">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/5ec4be2225516a7f77349de0016a0b85.pdf</src>
        <authentication>9dd1c0d1ffdc52733b8766267cf2e1a8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33727">
                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 667/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

BUENOS AIRES, 11 JUNIO 1998
VISTO el expediente Nº 9.670/98 del registro del SENASA, y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado brotes en CUATRO (4) clubes Hípicos de Capital Federal y
alrededores, en los cuales se constatara la presencia de equinos afectados con
enfermedad compatible a una infectocontagiosa, circunscribiéndose, hasta la fecha,
únicamente a estos establecimientos.
Que el cuadro clínico comprobado se ha caracterizado principalmente, por una
sintomatología con presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o
inflamación del tejido subcutáneo.
Que el SENASA es la única autoridad sanitaria encargada de la recepción y
coordinación de toda información o acciones que surjan de la presentación de entidades
nosológicas de los animales, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Que a la fecha, según los informes epidemiológicos realizados por personal destacado
en distintos puntos del país no se ha constatado la presencia de sintomatología
compatible.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el Visto, puede
considerarse la posibilidad de flexibilización de las medidas restrictivas adoptadas hasta
el presente.
Que los Servicios Veterinarios oficiales de la REPUBLICA DE CHILE, la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, no han reportado oficialmente a este
Servicio Nacional, con posterioridad al retorno de importaciones temporales de equinos
a la REPUBLICA ARGENTINA realizadas durante los últimos TREINTA (30) días, la
presencia de novedades sanitarias compatibles con esta patología en equinos.
Que este Servicio ha efectuado el rastreo documental y epidemiológico de los equinos
ingresados en carácter definitivo o temporario a la REPUBLICA ARGENTINA durante
los últimos SESENTA (60) días sin encontrarse a la fecha, novedades sanitarias
compatibles con la presentación de este cuadro en ninguno de los puntos de destino de
dichos equinos.
Que este SENASA ha convocado a los representantes de sectores del quehacer hípico y
ecuestre a los fines de poner en conocimiento las medidas que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la realización de eventos hípicos y ecuestres en los
establecimientos donde no se ha constatado la presencia de signos compatibles con lo
descripto en el segundo considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Mantener la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los
establecimientos donde se ha constatado la presencia de la enfermedad (Club Alem{an
de Equitación de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Ecuestre Militar Buenos Aires,
Club Hípico Arsenal Boulogne y Rancho Taxco).
ARTICULO 3º.- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la
obligatoriedad de inmediata denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o
sospecha de cualquier alteración de la sanidad de la población equina.
ARTICULO 4º.- Destacar personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en todos los ámbitos de concentración de equinos a
fin de dar continuidad a la vigilancia implementada a efectos de realizar el monitoreo
del desenvolvimiento de los eventos.
ARTICULO 5º.- Autorizar según cuando y donde corresponda, y con el conocimiento y
aceptación de los Servicios Veterinarios de los países involucrados, las operaciones de
Exportación, Importación y Tránsito de equinos a través del Territorio Argentino.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 667/98
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19061">
                <text>Resolución SENASA N° 0667/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19062">
                <text>Brotes en clubes hípicos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19063">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19064">
                <text>Jueves 11 de Junio de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19065">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19066">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19067">
                <text>Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31244">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=51331"&gt;Resolución SENASA N° 0667/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54837">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2611" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4050">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c6d45e7051b9bad9ea149c6261b88d6c.pdf</src>
        <authentication>a50d0d689466c298da772e911e1d8f63</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33726">
                    <text>RESOLUCION SENASA RS 633 98
RESUMEN: Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO
1998".
BUENOS AIRES, 3 de junio de 1998.
VISTO el expediente N° 8911/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento del Programa que se desarrollará en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479
del 20 de setiembre de I 995, la Ley 24.629 y el Decreto N°290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la instrumentación del
programa de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional,
dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas respectivas,
dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaborar
e instrumentar el programa para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad
agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con las
partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo del presente
Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le competente, expidiéndose
favorablemente.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629 procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS
UNIÓN EUROPEA" (AÑO 1998), que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1998.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 663/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNIÓN EUROPEA (AÑO 1998)
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1998:

�PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS - UNION EUROPEA
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA DE FISCALIZAClON DE PLANTAS UNION EUROPEA (AÑO 1998)
INTRODUCClON:
En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.959 y 11.226 y sus reglamentaciones, la Inspección
Veterinaria de las carnes y sus derivados se lleva a cabo por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
(Decreto N° 4238/68, Capítulo VIII, apartado 8.1)
La fiscalización higiénico-sanitaria de los establecimientos bajo lnspección Nacional es ejercida por
profesionales veterinarios y ayudantes de veterinarios idóneos (Decreto Nº 4238/68, Capítulo VIII, apartado
8.2).
Esta fiscalización, antiguamente era realizada, a nivel profesional, exclusivamente por personal oficial. A
partir de las sucesivas reformas del Estado, con achicamiento en los planteles de personal, sumados a la
incorporación de gran cantidad de plantas a la órbita de SENASA obligaron, a la creación de la figura del
Veterinario de Registro, por lo que en la actualidad, la fiscalización es ejercida no solamente por personal
oficial sino también por personal contratado por las empresas tanto profesionales (Decreto N° 4238/68,
Capítulo I, apartado 1.1.2.1, y Capítulo IX. apartado 9.1, inciso. g), como ayudantes (Capítulo IX, apartado
9.1, inciso b).
Estas figuras de personal de inspección no oficial, si bien se encuentra permanentemente bajo control y
supervisión de personal oficial, no es aceptada por los servicios veterinarios de países o grupos de países tales
como ESTADOS UNlDOS DE AMERICA o UNION EUROPEA, (Directiva N° 64/433/CEE, artículo 9°).
por lo que de mantener personal no oficial en plantas habilitadas hacia los destinos mencionados, se pondría
en peligro la continuidad de las exportaciones.

OBJETIVOS GENERALES:
Incorporación de profesionales y paratécnicos al servicio de inspección.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Cubrir los puestos de inspectores Veterinarios y Ayudantes de Veterinarios necesarios en todos aquellos
establecimientos que se encuentren habilitados a exportar sus productos con destino a mercados que exigen la
presencia de inspección veterinaria oficial.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA:
GASTO TOTAL: $ 503.000.LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
CARGO: INSPECTOR VETERINARIO:
COORDINACION
CONTRALOR

CANTIDAD
18

�PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

6
5
6

TOTAL

35

CARGO: AYUDANTE DE VETERINARI0:
COORDlNACION

CANTIDAD

CONTRALOR
PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

181
-----

TOTAL

192

11

PERFILES DE LOS POSTULANTES:
INSPECTOR VETERINARIO:
Contratación de profesionales con experiencia en el área de inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal, con conocimientos de las normativas sanitarias en vigencia tanto para consumo
interno como para exportación.
Calificaciones requeridas del Inspector Veterinario:
Educación y Formación: Médico Veterinario
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El trabajo a realizar es el descripto en el decreto N° 4.238/68. Capitulo VIII, apartado 8.1.3, "Obligaciones del
Jefe de Servicio", Capítulo VIII, apartado 8.1.6, "Obligaciones del inspector veterinario" y Capítulo XXVII,
apartado 27.1.2. "Funcionarios autorizados para firmar certificados".
Obligaciones
del Jefe de Servicio

8. I. 3 Son obligaciones del Jefe del Servicio:

Controlar los servicios a fin de mantener en el personal la disciplina y contracción necesarias para obtener una
inspección prolija y eficiente.
Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales y las disposiciones del
presente Reglamento.
Distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en que incurrieran
los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su juicio deben aplicarse.
Mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo, siendo responsable
de todas las deficiencias para las cuales no arbitre los medios a su alcance que las subsane ya sea por si mismo
si ello entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.
Resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección.
Tener a su cargo y al día los libros y planillas que sea obligación llevar en cada establecimiento. Será
responsable de la custodia y confección de los certificados.
Elevar a la Superioridad en la fecha precisa que se le fije las planillas, partes y toda otra documentación que
tenga ese destino.

�Presentar anualmente antes del 15 de enero de cada año la Memoria del año anterior, poniendo en
conocimiento de la superioridad los trabajos realizados durante el año que se informa y proponiendo las
mejoras que considera necesarias para el buen servicio de la Inspección.
Recibir y entregar la Inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo responsable de la
conservación de los últimos bajo su custodia.
En caso de necesidad debe tomar a su cargo parte del servicio de Inspección sin perjuicio de las funciones
directas asignadas.
Disponer la extracción y envío al laboratorio central, de las muestras de los productos elaborados, para
análisis, como así también de los productos que entran en su elaboración, envases o envolturas y
quincenalmente como mínimo dispondrá el análisis químico y bacteriológico del agua utilizada por el
establecimiento en todas sus etapas operativas, debiendo ser éste realizado en el laboratorio central o en su
defecto, por razones de distancia, en laboratorios oficiales (nacional, provincial o municipal) debiendo ser las
respectivas muestras extraídas por personal del Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el mismo.
Vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el cumplimiento de la Ley
N° 11.275.
Vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los análisis necesarios
para asegurar la sanidad del producto a elaborar.
Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.
Vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su contralor.
Mantener en forma directa las relaciones con la Superioridad y con las autoridades del establecimiento que
fiscaliza.
Inspectores veterinarios.
Obligaciones
8. 1.6 Los Inspectores Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de
establecimientos faenadores estarán bajo la dirección de los Jefes de Servicio y/o Supervisores, y para ellos
regirán las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicio en el horario que se les asigne.
Efectuar la inspección ante
mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a efectos de comprobar las correspondientes
cantidades, coincidencia de marcas, procedencia de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto.
Encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las medidas pertinentes de
aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-contagiosas dando cuenta de inmediato al
Jefe de Servicio y/o .Supervisor, a fin de la intervención correspondiente.
Son responsables de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada.
Proceder al examen post
mortem de los animales sacrificados en el establecimiento, debiendo investigar en el sitio que se constituya la
inspección, el estado sanitario de las reses e intervenir en el destino de las mismas.
En el trabajo simultáneo con los ayudantes de examinar vísceras y ganglios linfáticos, ya sea palpando o
haciendo incisiones (ni más numerosas ni más extendidas que lo necesario), los inspectores son los
responsables del procedimiento.
Están encargados de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en un
establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las disposiciones sobre
exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
Verificar el rotulado de los productos, e inscripciones reglamentarias, antes de otorgar la documentación
sanitaria.
Es obligatoria la concurrencia a diario al establecimiento de acuerdo al horario establecido.
Supervisar y controlar al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando lo hubiere.
Funcionarios autorizados para firmar certificados
27. 1. 2 El certificado sanitario será firmado por un Inspector veterinario o por el profesional veterinario que
el Servicio designe para tal fin. Excepcionalmente podrá autorizarse, en forma individual y expresa a
ayudantes de veterinarios a firmar los certificados. Esta autorización no puede ser extendida nunca para la
firma de certificados que amparan mercaderías destinadas para la exportación.
AYUDANTES DE VETERINARIO:

�OBJETIVOS:
Contratación de personal idóneo, cuya misión es la de colaborar en la labor que desempeñan los inspectores
profesionales veterinarios.
Funciones y tareas:
Las funciones y tareas son las descriptas en el Decreto N° 4238/68. Capítulo VIII, apartado 8.1.8.
"Obligaciones de ayudantes de veterinario".
Obligaciones de ayudantes de veterinarios
8. 1. 8 Son obligaciones de los ayudantes de veterinarios:
a) Cumplir su labor específica en el sitio v horario que le asigne la Superioridad.
b) Cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas.
c) Están obligados en todos los casos de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus superiores.

LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A
1
1 Consultor D
IV
1 Asistente Técnico IV

PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador General AAS.
Para Consultor A
1 ( Actividades 3.1, 3
3).
Para Consultor D
IV (1-1, 1-4, 2-1 y 2-6).
Para asistentes técnico. apoyo secretarial e informático
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL
RANGO III
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con amplia experiencia en el área de Sanidad
Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar, coordinar, supervisar y dirigir equipos de
especialistas en enfermedades exóticas y emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación,
análisis de riesgo y estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS.

�Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de especialistas.
Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos nacionales e
internacionales (IICA
OIE).
Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de investigación y
desarrollo en proyectos nacionales y con agencias internacionales.
Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y libros del país y del
exterior.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector público durante más de
TREINTA (30) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis riesgo sobre EEB y FA.
La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre enfermedades exóticas
y emergentes.
La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y emergentes.
CONSULTOR A
RANGO I
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y
comercialización y vinculaciones institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios
para estudios técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE. (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
Experiencia previa en el país y en la región: TREINTA (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público durante QUINCE (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especial
referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de calidad.
Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria a nivel
establecimiento.
Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR DE - RANGO IV
Objetivos de la consultoría
Contratación de un profesional o en estudios de grado con conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor

�Educación y formación: Estudiante universitario o graduado.
Experiencia mínima:
Con antecedentes de CINCO (5) años en informática
Con conocimiento de inglés
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
Ejecutar actividades administrativas y de consultoría simple.
Participar en estudios técnicos y diagnósticos de situación.
Prestar asistencia en diseño de sistemas.
Efectuar búsquedas bibliográficas e informes
ASISTENTE TECNICO
RANGO IV:
Funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar. clasificar. archivar documentación corriente y confidencial
Elaborar notas e informes.
0rganizar el despacho.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19054">
                <text>Resolución SENASA N° 0633/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19055">
                <text>Programa de Fiscalización de Plantas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19056">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19057">
                <text>Miércoles 3 de Junio de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19058">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19059">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19060">
                <text>Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO 1998".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2610" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4049">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/96b6d056e636ecde14d199dcdff4f59c.pdf</src>
        <authentication>c0159f6e5ab4cb35359b8baf2a1115d4</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33725">
                    <text>RESOLUCION N° 631/98
BUENOS AIRES, 8 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 14.936/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 836 del 10 de julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 del registro de la
ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS y las presentaciones realizadas por las Asociaciones Civiles que
tienen a su cargo el gerenciamiento de las Escuelas de Recibidores de Granos, y
CONSIDERANDO
Que las Escuelas de Recibidores tienen como fin la formación de técnicos especializados en el recibo,
almacenamiento, comercialización, liquidación, conservación e industrialización de cereales,
oleaginosos y legumbres.
Que para alcanzar la formación adecuada es necesario disponer de un Programa de Estudios.
Que atento a lo resuelto por Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 de la ex JUNTA NACIONAL
DE GRANOS, mediante el que se aprueba el Programa de Estudios utilizado hasta la fecha y
analizadas las presentaciones realizadas, sobre actualización del Programa, se encuentra oportuno
introducir cambios en la temática a desarrollar habida cuenta de la desregulación económica operada
en el sector.
Que la evaluación efectuada por la Supervisión Académica ha encontrado viable y conveniente la
actualización propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por el artículo 8°
inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° Aprobar el Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de Granos, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° Instrúyase al Supervisor Académico a efectuar el diligenciamiento que estime
corresponder.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese.

�RESOLUCION N° 631/98
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS DE RECIBIDORES DE GRANOS
1 PRACTICA DE RECIBO Y ALMACENAMIENTO
BOLILLA 1
Unidades utilizadas en el comercio de granos.
Promedios simples y ponderados.
Cálculos de aligación o mezcla.
BOLILLA 2
Instalaciones de campaña, de la industria y de puertos.
BOLILLA 3
Instalaciones de Recepción: Balanzas.
Rejillas de descarga.
Tolva y plataforma de descarga.
BOLILLA 4
Instalaciones de movimiento de granos: Horizontales Verticales e inclinados.
BOLILLA 5
Instalaciones de acondicionamiento: Prelimpieza Limpieza Secado.
Instalaciones para la conservación, aireación, control de temperatura, fumigación.
BOLILLA 6
Instalaciones de almacenaje: Características diferenciales de los distintos depósitos para mercadería
embolsada y a granel.
Silos de chacra.
Galpones de almacenaje para mercadería embolsada y a granel, estibas, silos, entresilos y celdas.
BOLILLA 7
Instalaciones de despacho: Norias, silos y pulmones.
Transporte de granos: camiones, vagones, barcazas, vapores.

�BOLILLA 8
Peso por metro cúbico de los distintos granos.
Capacidad de almacenamiento para distintos depósitos en función de su volumen o su superficie.
Cubicaje.
BOLILLA 9
Utiles de trabajo empleados en el recibo de granos.
Caladores para bolsa, calador sonda, cucharin, toma de muestras automáticas
Otros procedimientos para el control de mercadería y obtención de muestra.
BOLILLA 10
· Sistema de control de mercadería sujeta a recibo.
Control de humedad, olores y calidad del producto entregado.
Procedimientos para revisar la mercadería y caladas en camiones y vagones.
Empleo de zarandas.
BOLILLA 11
Precintado y/o lacrado de muestras.
Remisión para su análisis a laboratorios, de las Cámaras Arbitrales o Privados.
Plazos y disposiciones en vigor.
Tipos de muestras.
BOLILLA 12
Diferendos producidos en el acto de entrega
Procedimientos reglamentarios a seguir.
Recibidores Oficiales.
BOLILLA 13
Costos operativos, contables y económicos en plantas de acopio: Paritarias; secado; zarandeo;
administrativos.
2 REGLAMENTACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS MERCADOS
BOLILLA 1
· Cadena comercial: Productor, Acopiadores, Cooperativas, Industria, Exportadores.

�BOLILLA 2
Operaciones Primarias y Secundarias.
Documentación requerida para la liquidación de las Operaciones.
Normas generales.
Carta de Porte.
Reconsideraciones.
Apelaciones.
BOLILLA 3
Nociones de costo de comercialización
Terminología utilizada.
BOLILLA 4
Formas de operar en el mercado.
Mercado disponible o efectivo y de futuro.
Características generales de cada uno.
BOLILLA 5
Mercado disponible contra entrega.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 6
Mercado disponible.
Con garantías.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 7
Mercados disponibles.
Ventas a fijar precio.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 8

�Mercados de futuro.
Compras anticipadas del sector privado
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 9
Mercado de futuro.
Planes de canje privado.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 10
Mercado de futuro.
Mercado a Término.
Formas de operar.
Requisitos.
Opciones Forward.
BOLILLA 11
Cámaras Arbitrales.
Funciones.
BOLILLA 12
Instrumentos de créditos: Warrant, certificado de depósito intransferible.
3 PRODUCCION GRANARIA: USOS Y NORMAS
BOLILLA 1
Generalidades: La producción agrícola en la economía del país Producción, consumo, exportación.
Comparación con los principales países productores y exportadores del mundo.
BOLILLA 2
Trigo: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.

�Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
Molienda.
BOLILLA 3
Centeno: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 4
· Cebada: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 5
Avena: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país
Siembra
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 6
Alpiste: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo
Cosecha
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 7

�Arroz: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 8
Maíz: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 9
· Mijo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 10
Sorgo granifero: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 11
· Soja: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.

�Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 12
Lino: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 13
Girasol: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 14
· Oleaginosos: Elaboración industrial.
BOLILLA 15
· Colza: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 16
Cártamo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.

�BOLILLA 17
· Maní: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 18
Poroto: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 19
· Cultivares: Concepto sobre la semilla fiscalizada y la identificada.
· Instituto Nacional de Semillas.
BOLILLA 20
Malezas: Definición
Perjuicios que producen
Lucha contra las malezas: diferentes procedimientos.
Semillas extrañas en cultivos invernales y en cultivos estivales.
4 PRACTICA DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE I)
BOLILLA 1
Balanza Schooper: Modo de empleo.
· Cuarteador, homogeinizador o divisor de muestras: Modo de empleo.
Cuarteo y división de muestras en forma manual: Modo de realizarlo.
BOLILLA 2
Trigo pan: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.

�BOLILLA 3
· Trigo fideo o candeal: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando
una separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 4
· Cebada: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 5
Avena: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 6
· Arroz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
BOLILLA 7
Maíz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 8
· Sorgo granífero: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 9

�Soja: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 10
· Maní: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
Granulometría.
Granaje.
BOLILLA 11
· Poroto: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
· Granulometria.
· Granaje.
5 PRACTICAS DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE II)
BOLILLA 1
Formación de una muestra destinada para análisis en granos, oleaginosos, legumbres y
subproductos.
· Obtención de la muestra.
Tipos de envases y lacres.
Detalles a tener en cuenta en el momento de la apertura de la muestra a analizar.
BOLILLA 2
· Utilización de equipamiento para el análisis comercial
Homogeinizador y divisor de muestras
Partes constitutivas del equipo
¿Que es un cuarteador? ¿por qué y para qué se utiliza?.
Balanza de Peso Hectolítrico.
· Partes constitutivas del equipo.

�· Concepto.
· Definición y uso de su resultado.
· Balanza analítica y de precisión, diferencias y usos.
BOLILLA 3
Análisis Comercial.
· Completar todos los pasos del análisis comercial (esta bolilla es correlativa con práctica comercial).
BOLILLA 4
· Humedad: Definición
Humedad tal cual y de referencia.
Método patrón (Brown Duvel).
· Estufas de Circulación de aire forzado.
· Otros métodos.
BOLILLA 5
· Proteína: Definición.
Método patrón (Kjheldal)
Otros métodos.
Expresión de resultados y formas de calcularlos.
BOLILLA 6
Elaboración industrial de trigo pan
Proceso de molienda
Molino Buhler.
Rendimiento de harina y fases intermedias.
BOLILLA 7
Análisis Reológicos.:
Alveógrafo de Chopen: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes - Factores que
influyen en sus resultados Relación con la panificación.
Farinógrafo: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes Factores que influyen en
sus resultados y relación con la panificación.
Gluten: Determinación - Composición química - Factores que lo afectan – Comprensión de
resultados, máximos y mínimos - Relación con la panificación.
Falling Number: Definición Determinación - Factores que lo afectan - Comprensión de resultados
máximos y mínimos Relación con la panificación.
· Extensógrafo y Zymotaquígrafo: Determinación Comprensión de resultados.

�BOLILLA 8
Análisis químico:
Zeleny test: Definición - Determinación - Comprensión de resultados - Relación con la panificación.
Análisis de cenizas: Definición - Método analítico referido a la harina - Tablas de calidad de harinas
con respecto a la ceniza según Código Alimentario - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
Análisis de panificación: Peso del pan - Volumen - Calidad de la miga (masa alveolar) Expresión de
resultados y forma de calcularlos
Materia Grasa: Definición Determinación del método patrón ( Butt) - Otros métodos
Acidez de la materia grasa: Determinación - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 9
· Fibras:
Método químico (Equipo fibertec) - Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 10
Tanino: Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 11
· Capacidad germinativa: Su determinación por medio del aparato Vitascope.
BOLILLA 12
· Subproductos: Reconocimiento de las distintas formas: pellets, expellers, tortas harinas etc.
· Reconocimiento de los distintos componentes del subproducto.
6 LIQUIDACIONES
BOLILLA 1
Diferencias entre Normas de comercialización: Estándares y Bases Estatutarias.
BOLILLA 2
· Conceptos generales tenidos en cuenta en las Normas de comercialización .
· Rubros de Calidad y Rubros de Condición.
· Importancia del criterio analítico a tener en cuenta para la liquidación de una mercadería.

�BOLILLA 3
· Trigo pan: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 4
· Trigo fideo: Norma de clasificación.
· Grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 5
· Maíz: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 6
Sorgo: Norma de clasificación.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 7
Avena: Norma de clasificación.
· Grados.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos forrnularios.
BOLILLA 8
· Cebada: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 9

�· Centeno: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 10
Arroz: Norma de clasificación.
Tipos.
· Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 11
Mijo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 12
Lino: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 13
· Girasol: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 14
Maní: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 15
Poroto: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.

�Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 16
Colza y Cártamo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
7 CONSERVACION de GRANOS
BOLILLA 1
Capacidad de almacenaje.
· Situación Nacional.
BOLILLA 2
El granel.
Factores que afectan la conservación.
BOLILLA 3
Variables físicas: Temperatura - Humedad - Condiciones de cosecha, acondicionamiento y
manipuleo.
Propiedades físicas de la masa de granos: Porosidad - Fluidez - Segregación - Sorción .
BOLILLA 4
Variables químicas: Composición del grano y de la atmósfera intergranaria.
BOLILLA 5
Variables biológicas del medio: Insectos Acaros Microorganismos Roedores.
BOLILLA 6
· Variables biológicas de los granos: longevidad - respiración - madurez post-cosecha - germinación o
brotación.
BOLILLA 7
Calentamiento espontáneo: focos de calentamiento húmedo y seco.

�· Medición de la temperatura a granel: equipos móviles y fijos.
BOLILLA 8
Aireación: descripción del equipo.
Principios de manejo.
Enfriamiento y secado con aireación.
BOLILLA 9
Secado: Principios del secado de granos.
· Descripción de secadoras.
Velocidad de secado.
Daños causados por el mal secado.
· Sistemas combinados de secado.
BOLILLA 10
· Insectos.
· Acaros.
Microorganismos.
Roedores: Principales características, factores que afectan su desarrollo, daños.
BOLILLA 11
· Control de insectos y ácaros: Modo de acción de los plaguicidas.
· Factores que afectan la eficiencia de los tratamientos residuales y Fumigantes.
· Tratamientos de instalación.
Tratamientos preventivos.
· Tratamientos curativos.
BOLILLA 12
· Control de roedores: Venenos agudos.
Anticoagulante tradicionales.
· Anticoagulantes monodósicos.
· Fumigantes.
BOLILLA 13
· Normas para el empleo seguro y eficaz de los plaguicidas.
· Elección del plaguicida: Compra, transporte y almacenamiento.

�· Formulaciones.
· Envases y mezclas.
· Precauciones y primeros auxilios.
BOLILLA 14
· Explosiones: Mecánica de la propagación de la explosión.
· Indice de explosividad..
· Como prevenir incendios y explosiones de polvo.
8 TIPIFICACION EN GRANOS
BOLILLA 1
· Definición.
· Su importancia en la comercialización de los granos y su posterior industrialización.
BOLILLA 2
· Trigo pan (Triticum aestivum):
· Generalidades del cultivo.
· Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales
· Análisis varietal.
· Tabla de cálculos.
· Distintos cultivares (A).
BOLILLA 3
Diferencias morfológicas entre trigo pan (Triticum aestivum) y trigo fideo (Triticum durum).
BOLILLA 4
· Cebada (Hordeum vulgare L y Hordeum distichum L.):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 5

�Avena (Avena sativa y Avena byzantina):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la panoja laxa.
Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 6
· Arroz (Oryza sativa L.):
Generalidades del cultivo.
· Morfología de la panoja.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
· Distintos cultivares (B)
BOLILLA 7
· Maíz (Zea mays L.):
· Generalidades del cultivo.
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
Tipos comerciales.
BOLILLA 8
Maní (Arachis hipogaea L.):
· Generalidades del cultivo.
Selección mecánica para la determinación de los tipos.
Tipos comerciales.
BOLILLA 9
Poroto (Phaseolus vulgaris):
· Generalidades del cultivo.
· Selección mecánica para la determinación de los tipos .
Tipos comerciales.
· Diferenciación entre distintos Phaseolus vulgaris.
BOLILLA 10
Reconocimiento morfológico de malezas y semillas extrañas dentro de los cultivos.
· Cultivos invernales (C).

�· Cultivos estivales (C).
A) TRIGO PAN (Triticum aestivum)
Variedad
Buck Charrúa
Buck Poncho
Buck Ombú
Klein Cacique
Klein Chamaco
Klein Dragón
Cooperación Calquín
Cooperación Liquen
PROINTA Pigué
PROINTA Federal
PROINTA Isla Verde

Tipo comercial
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro

B) ARROZ (Oryza sativa L.)
Variedad:
Bluebelle
El Paso 144
Fortuna
Yeruá
La Plata Itape
ChaJarí
C) Malezas y semillas extrañas
Avena guacha o negra (Avena fatua)
Bejuco (Ipomoea sp.)
Capín de arroz (Echinochloa crusgalli)
Cardo asnal (Silybum marianum)
Chamico (Datura ferox)
Chinchilla
Enredadera (Polygonum convolvulus)
Lagunilla (Polygonum)
Malva cimarrona (Anode cristata L.):
Manzanilla (Anthemis cotula)
Mostacilla (Rapistrum rugosum)
Nabo (Brassica campestris)
Nabón (Raphanus sativus)

Tipo comercial:
Largo fino
Largo fino
Largo ancho
Largo ancho
Mediano
Corto

�Pata de cabra ( Caucalis daucoides )
Porotillo (Vigna luteola)
Quinoa (Chenopodium spp.)
Raigrass (Lolium spp.)
Sorgo de alepo (Sorghum halepense)
Trébol de olor (Melilotus spp.)
Trigollo (Lolium temulentum)
Triticale (Triticum aestivom * Secale cereale)
Yetón (Agrostemma githago)

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19047">
                <text>Resolución SENASA N° 0631/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19048">
                <text>Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de Granos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19049">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19050">
                <text>Miércoles 1 de Abril de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19051">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19052">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19053">
                <text>Sustituir en lo pertinente, el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos y Organización.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2609" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4048">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/296b1a7b39e2b39e597e494b24eb22d9.pdf</src>
        <authentication>29574f1e36af9a983743b845342bba88</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33724">
                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 505/98
Bs. As., 30/4/98
B.O: 19/5/98
VISTO el expediente N° 4803/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375 y el Decreto N°
4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos
que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización
de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de
los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante
las distintas situaciones, sean estas corriente o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes
ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a
la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este
Organismo y que así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima
representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, expidiéndose ambos favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA
(90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívase.-Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
ANEXO
CODIGO MP1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
VETERINARIA PARA SUPERVISION SOBRE
ESTABLECIMIENTOS DE CARNES ROJAS.

CODIGO MP2

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA - MANEJO DE LA DOCUMENTACION

CODIGO MP3

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
VETERINARIA PARA AYUDANTES DE VETERINARIO EN
PLAYA DE FAENA DE VACUNOS.

CODIGO MP4

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS

CODIGO MP5

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DEL PROCESADO DE
CONSERVAS

CODIGO MP6

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE CORRALES.

CODIGO MP7

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL EN PLAYA DE FAENA DE
VACUNOS.

CODIGO MP8

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DE
CARNES DE AVES.

CODIGO MP9

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE DESPOSTADA Y
CHARQUEADO.

CODIGO MP10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE FAENADORES AVICOLAS.

CODIGO MP11

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE DESOLLADEROS DE
LIEBRES.

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19040">
                <text>Resolución SENASA N° 0505/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19041">
                <text>Manual de procedimientos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19042">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19043">
                <text>Jueves 30 de Abril de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19044">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19045">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19046">
                <text>Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31237">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=50925"&gt;Resolución SENASA N° 0505/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2608" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4047">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/53149548d2ad4b8e45eb3c3d9fcb3784.pdf</src>
        <authentication>dede4c50e7049d59564f04df6ad49d2a</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33723">
                    <text>RESOLUCION N° 494/98 SENASA
RESUMEN: Establece la obligatoriedad de realizar el tratamiento de fumigación a las partidas de fibra de
algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de la provincia de FORMOSA y obliga a
desinsectar a todo vehículo de carga con o sin lastre en su parte externa que provenga de la zona
mencionada, en puestos habilitados para el tratamiento.
BUENOS AIRES, 30-4-1998
VISTO el expediente N° 6010/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 260 del 21 de junio de 1994, 261 del 21 de junio de
1994 y 19 del 12 de enero de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar la dispersión del picudo del algodonero (Anthonomus grandis B.), desde
zonas infestadas con esta plaga hacia zonas libres.
Que en la Resolución N° 260 del 21 de junio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se declara el estado de emergencia fitosanitaria en la Provincia de
FORMOSA, estando actualmente la infestación circunscripta en la Provincia de FORMOSA a los
Departamentos de Pilagás y Pilcomayo.
Que es menester establecer la metodología para la fumigación obligatoria de la fibra del algodón,
semilla y subproductos, que se viene realizando en la denominada zona roja de Formosa (Departamentos
de Pilagás y Pilcomayo) a partir de la declaración de la emergencia fitosanitaria en la Provincia de
FORMOSA.
Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman) desde la zona roja de Formosa a través de los vehículos de carga que transitan hacia otras
zonas de esa provincia o de otras provincias libres de la plaga.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las partidas de fibra de algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de
Formosa (Departamentos de Pilagás y Pilcomayo), deberán ser fumigadas en origen, en los puestos de
fumigación autorizados a tal fin. Esta fumigación es requisito indispensable para que las mencionadas
partidas puedan abandonar la zona roja.
ARTICULO 2°.- Es obligatorio realizar la desinsectación externa de todo vehículo de carga con o sin
lastre que provenga de la zona roja. Dicha desinsectación se efectuará en los lugares habilitados para tal
fin, el Programa Nacional dará difusión a la ubicación de los mismos.
ARTICULO 3°.- Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el
artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 494/98

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19033">
                <text>Resolución SENASA N° 0494/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19034">
                <text>Fumigación en partidas de algodón.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19035">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19036">
                <text>Jueves 30 de Abril de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19037">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19038">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19039">
                <text>Establece la obligatoriedad de realizar el tratamiento de fumigación a las partidas de fibra de algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de la provincia de FORMOSA y obliga a desinsectar a todo vehículo de carga con o sin lastre en su parte externa que provenga de la zona mencionada, en puestos habilitados para el tratamiento.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31235">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=50673"&gt;Resolución SENASA N° 0494/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2605" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4046">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/01b4bc7f0fb43d608e1253bab127c441.pdf</src>
        <authentication>517bbedc21b443059d2e1b48d945dfd7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33722">
                    <text>RESOLUCION RS 403 98
RESUMEN: Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas
Desmotadoras Algodoneras que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
BUENOS AIRES, 14 de abril de 1998.
VISTO el expediente N° 12172/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 136 del 22 de marzo de 1996 del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 136 del 22 de marzo de 1996 del referido ex Instituto, se
estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2.) por tonelada a la producción de algodón bruto
sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con destino al mercado interno y
externo.
Que en consecuencia la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado
conveniente implementar medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal
concepto.
Que a tales efectos propicia la confección de una Declaración Jurada mensual, la cual se
encontrará a cargo de los agentes de retención.
Que dicha Declaración Jurada, deberá ser acompañada de la respectiva nómina de
productores y/o usuarios de las desmotadoras.
Que como consecuencia de las auditorías e inspecciones practicadas a las desmotadoras, se
ha detectado un alto porcentaje de morosidad.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento de la retención y pago de los aranceles durante el
período comprendido desde el 1° de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, se ha
determinado la conveniencia de requerir la presentación de una Declaración Jurada que
abarque dicho periodo.
Que junto a la Declaración Jurada se acompaña un listado mensual que productores y/o
usuarios de acuerdo al modelo del ANEXO III que es parte integrante de la presente
resolución.
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION, ha tomado la intervención que le corresponde
dando su consentimiento en Acta N° 24 del mencionado Consejo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas
Desmotadoras Algodoneras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- A partir del 1° de enero de 1998 los agentes de retención del arancel a la
producción primaria de algodón establecido por la Resolución N° 136 del 22 de marzo de
1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL deberán
presentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo anterior por mes vencido, dentro
de los primeros QUINCE (15) días del siguiente mes, incluyendo la nómina de productores
y usuarios, según ANEXOS III y V que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar el formulario Declaración Jurada de Empresas Desmotadoras
Algodoneras (Período 01/04/96 y 31/12/97) que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4°.- La Declaración Jurada (ANEXO II) mencionada en el artículo anterior
debidamente cumplimentada por los agentes de retención del arancel mencionado en el
artículo 2°, deberá ser presentada hasta el 30 de abril del corriente año, incluyendo un
listado de productores y/o usuarios mes a mes, de acuerdo al modelo del ANEXO III que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Las empresas desmotadoras algodoneras deberán presentar anualmente,
entre el día 10 de febrero y el día 10 de marzo, una planilla de Actualización de Capacidad
de Desmote con ajuste al ANEXO IV de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Las Declaraciones Juradas mencionadas deberán ser firmadas por el
responsable designado por la empresa, fehacientemente acreditado en la planilla de
Actualización de Capacidad de Desmote según ANEXO IV que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 7°.- El procedimiento de presentación y destino de las Declaraciones Juradas
se establecen en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución hará
pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.
ARTICULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Boletín
Oficial y archívese.
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE

ANEXO I
DECLARACION JURADA MENSUAL
EMPRESAS DESMOTADORAS ALGODONERAS
AGENTE DE RETENCION

�Lugar: ............................................................................ Fecha: ....../.................../..........
Razón Social: ........................................................... CUIT N°: ........................................
Localidad: .........................................................................................................................
Partido - Departamento......................................................................................................
Provincia: ............................................ Tel/Fax: ...............................................................
Retención $ 2 POR Tn. DE ALGODÓN SIN DESMOTAR (RES 136/96 ex
IASCAV)

PRODUCCION
INGRESADA Tn

A DEPOSITAR
$

Por Cuenta Propia
Por Tercero
Suma a Depositar $ 2 x Tn ........................... Boleta N°.......................................
En Letras ...................................................................... .......................................................
OBSERVACIONES: a) El presente deberá ser completado por planta desmotadora. Las
empresas desmotadoras que tengan plantas en diferentes localidades de una provincia y/o
en diferentes provincias, deberán completar un formulario por planta. B) Deberá
presentarse acompañada de la respectiva nómina de usuarios de la desmotadora y de los
exportadores, según consta en Anexo III de la presente Resolución.
RESPONSABILIDADES: “Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes
vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días en la cuenta del Banco de
la Nación Argentina 85 - Playa de Mayo c/c 2864/24 SENASA - 50/623 - Recaudadora,
perteneciente a este Organismo” (Art. 4º Resol. Nº 136/96 ex IASCAV).
SANCIONES: “Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, serán sancionadas con las siguientes penalidades: a)
Apercibimiento, b) Multa de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) Las sanciones
enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas,
conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable”. (Art. 18
Dec. Nº 1585/96) y las previstas en el Código Penal.

....................................................
........................................
Nombre Responsable Empresa
Firma Responsable Empresa
Se entiende como responsable de Empresa a la persona acreditada como tal en la plantilla
de actualización de capacidad de desmote Anexo III
COMPROBANTE DE RECEPCION
Delegación Agrícola: ........................................
Nombre Agente SENASA.................................
ANEXO II
DECLARACION JURADA

Fecha: ........../........../............
Firma agente SENASA...........

�EMPRESAS DESMOTADORAS ALGODONERAS
AGENTE DE RETENCION
Fecha del 1/04/96 al 31/12/97
Lugar y fecha: ...............................................................................................................
Razón Social: .................................................................. CUIT N°: .............................
Localidad: .....................................................................................................................
Partido - Departamento: ................................................................................................
Provincia: ............................................... Tel/Fax: ........................................................
RETENCION $ 2 POR Tn DE ALGODÓN SIN DESMOTAR (Res. 136/96 ex IASCAV)

PRODUCCCION A DEPOSITAR

DEPOSITADO

SALDO
INGRESADA Tn
Por Cuenta Propia
Por Tercero
TOTALES
Boleta N°......................................................................................................................
Acompañar fotocopia de las boletas de depósito
OBSERVACIONES: a) El presente deberá ser completado por planta desmotadora. Las
empresas desmotadoras que tengan planta en diferentes localidades de una Provincia y/o en
diferentes; Provincias, deberán completar un formulario por planta. b) deberá presentarse
acompañada de la respectiva nómina de usuarios de la desmotadora y de los exportadores,
según consta en Anexo III de la presente resolución.
RESPONSABILIDADES: "Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes
vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días en la cuenta del Banco de
la Nación Argentina 85 - Plaza de Mayo c/c 2864/24 SENASA - 50/623 - Recaudadora,
perteneciente a este Organismo (Art.4º Res. Nº 136/96 ex IASCAV)
SANCIONES: Las infracciones a las normas aplicadas por el SENASA, serán sancionadas
con las siguientes penalidades: a) Apercibimiento b) Multa de hasta un millón de pesos ($
1.000.000). Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma
conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del
responsable. (Art.18 Dec. Nº 1585/96) y las previstas en el Código Penal.
…………................................
................................................
Nombre Responsable Empresa
Firma Responsable Empresa
Se entiende como responsable de Empresa a la persona acreditada como tal en la plantilla
de actualización de capacidad de desmote Anexo III
COMPROBANTE DE RECEPCION
Delegación Agrícola...............................................................
Nombre Agente SENASA...........................................................

�ANEXO III
LISTADO DE OPERACIÓN REALIZADAS MENSUALMENTE
INFORMACION MINIMA REQUERIDA
1. Razón Social de la Desmotadora
2. Período liquidado.
Número de comprobante correlativo de factura o liquidación emitido por la desmotadora al
productor.
Fecha de la operación
5. Sujeto de la retención (productor)
6. Número de CUIT o Documento de Identidad del productor
7. Kilogramos de algodón en bruto entregados por el productor por operación
8. Cantidad de los kilogramos que surgen del período liquidado.
Importe retenido en el período liquidado.
Firma del responsable de la desmotadora.
11. Leyenda: Por tratarse de una declaración jurada en caso de falsedad dará lugar a la
denuncia penal correspondiente.
EJEMPLO (MODELO)
RAZON SOCIAL
Nº LIQUIDACION
/FACTURA
TOTAL KGS
BRUTO DEL
PERIODO
IMPORTE
RETENIDO

ANEXO IV

FECHA
OPERACIÓN

PERIODOS LIQUIDADOS
SUJETO DE
RETENCION

CUIT/DNI

KG ALGODÓN
BRUTO

�PLANILLA DE ACTUALIZACION DE CAPACIDAD DE DESMOTE
Anualmente. previo al inicio, de la campaña de desmote las desmotadoras deberán
presentar una planilla de actualización con la siguiente información debidamente
cumplimentada:
1. Provincia
2. Campaña agrícola
3. Razón social
4. Nombre comercial
5. CUIT
6. Capacidad operativa (Toneladas/campaña)
7. Dirección
8. Teléfono
9. Fax
10. Localidad
11. Código Postal
12. Persona Autorizada
13. Firma del autorizado
Representante o apoderado de la empresa
Firma del Representante/apoderado
El responsable de la empresa debe acreditar su firma ante escribano público o institución
bancaria acompañando los instrumentos (estatuto social, acta de directorio, contrato social,
poder u otros)que acredite su personería.
Se hará constar la persona (nombre y número de documento) autorizada para firmar las
Declaraciones Juradas por el representante legal o apoderado de la empresa.
PROCEDIMIENTO INTERNO
Validación de la producción provincial y/o desmotadoras por parte de la Delegación
Agrícola Provincial en base a:
Estadísticas de producción de algodón en bruto realizadas por organizaciones
gubernamentales (nacionales y provinciales) u organizaciones no gubernamentales.
Información que pueda recopilar en otras organizaciones.
Otros elementos de juicio que estima valederos.
Comunicar a las Oficinas Locales correspondientes, las toneladas desmotadas declaradas,
cuya retención fue depositada en su jurisdicción y que correspondan a plantas desmotadoras
ubicadas en otras provincias.
Informará por intermedio de la Dirección de Fiscalización Vegetal en caso de discrepancia,
los desvíos que estima haber detectado.
La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros comunicarán mensualmente a la
Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
lo recaudado por provincias para su validación. En caso de surgir diferencias serán
comunicadas a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros y a la Unidad de
Auditoría Interna.
El Departamento de Cuentas a Cobrar verificará la exactitud de los depósitos y su
oportunidad.
El Anexo IV será remitido por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros a la
Dirección de Sanidad Vegetal

�La Dirección de Fiscalización Vegetal preparará un listado de desmotadoras en actividad
para la campaña en curso en base al Anexo IV
ANEXO V
PROCEDIMIENTO EXTERNO
Las Declaraciones Juradas mensuales y la Declaración jurada que abarca el período entre el
1/4/96 y el 31/12/97 se deberán confeccionar por triplicado de acuerdo a los modelos que
figuran en este anexo.
El ORIGINAL será remitido al Departamento de Cuentas a Cobrar por carta certificada a
Paseo Colon 367 (C.P. 1063) Capital Federal.
El DUPLICADO se enviará a la Oficina Local de la Provincia en la cual se encuentra
ubicada la desmotadora. En caso de tener plantas en distintas provincias y se consolide el
depósito de una de ellas, la Declaración Jurada deberá ser acompañada por un ANEXO III
por cada planta desmotadora y será remitida a la Oficina Local de la Provincia en la que se
efectúe el depósito.
DIRECCIONES DE LAS OFICINAS LOCALES DE LAS PROVINCIAS:
CHACO - Resistencia - calle Arturo Illia 549 - CP 3500 - Resistencia
SALTA - Calle España 366- 3º Piso - CP 3400 - Salta
SANTA FE - Elevador Terminal PB Puerto Santa Fe - CP 3000
SANTIAGO DEL ESTERO - Av. Besares 1425 - CP 4300 - La Banda
FORMOSA - calle Sarmiento 499 - CP 3610 - Clorinda
CORRIENTES - Av. Maipú 702 - CP 3400
CATAMARCA - Av. Belgrano - Prolongación Este 1620 - CP 4700
El TRIPLICADO para la empresa.
Se devolverá a la empresa la contancia del recibo.
El cuanto a las boletas de depósito el destino será el siguiente:
para el depositante
para la delegación agrícola que corresponda
para el banco: dos ejemplares
La planilla anual de capacidad de desmote deberá ser remitida a las mismas dependencias
mencionadas en A) previo al inicio de la campaña de desmote.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19012">
                <text>Resolución SENASA N° 0403/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19013">
                <text> Apruebase el formulario de declaración  Jurada.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19014">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19015">
                <text>Martes 14 de Abril de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19016">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19017">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19018">
                <text>Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas Desmotadoras Algodoneras que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31225">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=50499"&gt;Resolución SENASA N° 0403/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54840">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2604" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4045">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a60b73b4277173252346afd1e7742fae.pdf</src>
        <authentication>ccd65540d21f9bb1ed5397b0870c1627</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33721">
                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 365/98
BUENOS AIRES, 3/4/1998
VISTO el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 las Resoluciones Nros. 105
del 27 de enero de 1998 y 119 del 30 de enero de l998, ambas del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resoluciones mencionadas en el Visto, se procedió a aprobar la estructura
organizativa de las segundas aperturas y a establecer las responsabilidades que
corresponden a las funciones de Coordinadores. que se desempeñarán en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que corresponde rectificar el ANEXO correspondiente a la DIRECCION DE
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS la
asignación de responsabilidades que le competen.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de los dispuesto
por el articulo 8, incisos f) y g) del decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Sustituir en lo pertinente, el ANEXO de la Resolución N° 119 de fecha 30
de enero de 1998, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA correspondiente a la DIRECCION DE AGROQUIMICOS,
PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS y la asignación de
responsabilidades que le competen, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°. Registrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N°. 365/98
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS Y
VETERINARIOS
COORDINACIÓN GENERAL DE AGROQUIMICOS Y BIOLÓGICOS

�Intervenir en la elaboración y propuesta de las normas técnicas y los requisitos para la
producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para
la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.
Supervisar la registración de las personas físicas o jurídicas u objeto de ser registrado y la
habilitación de los establecimientos que elaboren. formulen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen productos agroquímicos y biológicos de acuerdo con lo establecido por
la normativa vigente.
Supervisar la aprobación, restricción o prohibición de la producción. comercialización o el
uso de los productos agroquímicos y biológicos según las normas técnicas y administrativas
vigentes.
Intervenir en la propuesta de los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos
o contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en los
vegetales, productos, subproductos y derivados.
Supervisar la recepción y despacho de las solicitudes de exportación e importación de
agroquímicos y biológicos asegurando el cumplimiento de la nomativa vigente.
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre
habilitaciones de establecimientos que elaboren, formulen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen productos agroquímicos y biológicos.
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las nornas vigentes con
respecto al uso de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda y con respecto a la
producción, comercialización, exportación, importación, conservación, condiciones de
venta y uso de todos los agroquímicos y biológicos nacionales e importados utilizados en la
producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.
Coordinar las inspecciones, interdicciones y decomisos y toda otra acción relacionada con
los productos agroquímicos y biológicos.
Supervisar las coordinaciones y los registros a su cargo.
Participar en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica existentes.
Coordinación de Terapéutica Vegetal
Coordinar la registración de las personas físicas o jurídicas que elaboren, comercialicen y/o
utilicen productos agroquímicos y biológicos según las normas técnicas y administrativas
vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren, formulen, almacenen, comercialicen, exporten o importen
dichos productos de acuerdo a la normativa vigente.

�Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la .registración de los
productos agroquímicos y biológicos según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importación
de dichos productos según la normativa vigente.
Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos y en la distribución, despacho,
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.
Coordinación de Fertilizantes y Enmiendas
Coordinar la registración de las personas físicas o jurídicas que elaboren, comercialicen y/o
utilicen fertilizantes químicos, biológicos y enmiendas según las nomas tecnicas y
administrativas vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren, almacenen, comercialicen, exporten o importen dichos
productos de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la registración de los
fertilizantes químicos, biológicos y enmiendas según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importación
de dichos productos según la nomativa vigente.
Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos, y en al distribución, despacho
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.

COORDINACIÓN GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS,
VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
Intervenir en la elaboración y propuesta de las normas técnicas y los requisitos para la
producción, comercialización y uso de productos farmacológicos y veterinarios y de
alimentos para animales.
Supervisar la registración de las personas físicas o jurídicas u objeto de ser registrado y la
habilitación de establecimientos que elaboren, fraccionen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen productos farmacológicos de uso veterinario, producción animal y
diagnóstico de enfermedades animales y alimentos para animales de acuerdo con lo
establecido por la normativa vigente.
Supervisar la aprobación, restricción o prohibición de la producción, comercialización o el

�uso de los productos farmacológicos de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales y alimentos para animales según las normas técnicas y
administrativas vigentes.
Intervenir en la propuesta de los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos
derivados del uso de productos veterinarios en productos, subproductos y derivados de
origen animal
Supervisar 1a recepción y despacho de 1as solicitudes de exportación e importación de
productos farmacológicos y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de
enfermedades animales y alimentos para animales asegurando el cumplimiento de la
normativa vigente.
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre
habilitaciones de establecimientos que elaboren, fraccionen, almacenen, comercialicen,
exporten o importen dichos productos
Coordinar las acciones tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes con
respecto al uso de envases, rotulados. prospectos y/o propaganda y con respecto a la
producción, comercialización, exportación, importación, conservación, condiciones de
venta y uso de todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, producción
animal. diagnóstico de enfermedades animales y alimentos para animales nacionales e
importados
Coordinar las inspecciones, interdicciones y decomisos y toda otra acción relacionada con
dichos productos.
Supevisar las coordinaciones y los registros a su cargo
Participar en las redes de acción toxicológica ecotoxicológica existentes.
Coordinación del Registro de Productos :Farmacológicos y Veterinarios
Coordinar la registración de las personas fisicas o jurídicas que elaboren, comercialicen y/o
utilicen productos farmacológicos y drogas de uso veterinario, producción animal y
diagnóstico de enfermedades animales según las normas técnicas y administrativas
vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren, fraccionen, almacenen, comercialicen, exporten o importen
dichos productos de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la registración de dichos
productos según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importacion
dé dichos productos según la normativa vigente.

�Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos, y en la distribución, despacho,
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.
Coordinación de Alimentos para Animales
Coordinar la registración de las personas fisicas o jurídicas que elaboren, comercialcen y/o
utilicen alimentos para animales según las normas técnicas y administrativas vigentes.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para habilitar y registrar los
establecimientos que elaboren. Fraccionen, almacenen, comercialicen, exporten o importen
dichos productos de acuerdo a la normativa vigente.
Coordinar los análisis técnicos correspondientes para aprobar la registración de alimentos
para animales según las normas vigentes.
Coordinar la recepción, análisis y despacho de las solicitudes de exportación e importación
de dichos productos según las normas vigentes.
Llevar los registros del área.
Colaborar en la fiscalización y control de establecimientos, y en la distribución, despacho
conservación, condiciones de venta y uso de estos productos según las normas vigentes.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19004">
                <text>Resolución SENASA N° 0365/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19005">
                <text>Asignación responsabilidades.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19006">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19007">
                <text>Viernes 3 de Abril de 1998 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19008">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19009">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19010">
                <text>Sustituir en lo pertinente, el ANEXO de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a la DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS y la asignación de responsabilidades que le competen, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
