Habilitación y funcionamiento de establecimientos en donde se trate, manipule, elabore, industrialice, fraccione, estacione, envase o deposite leche o sus derivados.
Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de productos pesqueros desde países en cuyo territorio existe el cólera. Deroga Res. 1/91; 870/91 y 977/92.
Se propicia la actualización de las normas vigentes referidas a la inscripción, habilitación y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.