Establece las condiciones exigidas para autorizar el ingreso de productos pesqueros desde países en cuyo territorio existe el cólera. Deroga Res. 1/91; 870/91 y 977/92.
Habilitación y funcionamiento de establecimientos en donde se trate, manipule, elabore, industrialice, fraccione, estacione, envase o deposite leche o sus derivados.
Modifica y deja sin efecto la obligación de aplicar balneaciones acaricidas en los Departamentos Feliciano y Federal que emana de las Resoluciones Nros. 600/81 y 759/82 conferidas por Resolución Ministerial Nº 46/81