<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/browse?collection=28&amp;output=omeka-xml&amp;page=46" accessDate="2026-08-13T04:44:58+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>46</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>1457</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="4297" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4113">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/6c94392ad4f6efc9b81953934a15ece6.pdf</src>
        <authentication>abfe3cddb165419e1f14a4c87af89145</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33789">
                    <text>RESOLUCIÓN Nº 331/2003 SENASA
Programa de Lucha contra Carpocapsa y Grafolita. Apruébanse los modelos de
Cuaderno de campo y de Cuaderno Fitosanitario, para uso obligatorio en la provincia
de Mendoza y en la Región Patagónica, respectivamente.
BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 2003
VISTO el Expediente N° 14.466/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Resolución N° 405 del 8 de julio de
1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION; y la Resolución N° 78 del 26 de marzo de 2003 del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 405/1998 del 8
de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA,
se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
para modificar el Cuaderno Fitosanitario que es de uso obligatorio por los productores
de manzanas y peras en la Región Patagónica.
Que por la Resolución N° 78 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se extendió el uso obligatorio del
Cuaderno Fitosanitario a la Provincia de MENDOZA.
Que a fin de aprobar las modificaciones efectuadas al Cuaderno Fitosanitario de la
Región Patagónica y el modelo de Cuaderno de Campo de la Provincia de MENDOZA,
se ha efectuado el análisis de sus contenidos de información, considerándolos
apropiados para realizar la fiscalización y el control fitosanitario de los montes frutales
de manzanas y peras.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el modelo de Cuaderno de campo para uso obligatorio en la
Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los alcances de
las Resoluciones Nros. 405 del 8 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 78 del 26 de marzo de
2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que
obra como Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Aprobar el modelo de Cuaderno Fitosanitario para uso obligatorio en
la Región Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la
Provincia de BUENOS AIRES; las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén
y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA; y las
Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, que obra como Anexo II
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.

�ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

�Cuaderno de Campo
Nº ................
Temporada: .........

Programa de Lucha contra Carpocapsa y Grafolita
Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Ministerio de Economía
Gobierno de Mendoza

�BUENAS PRACTICAS DE MANEJO DEL MONTE FRUTAL PARA EL
CONTROL DE CARPOCAPSA
1. Las plantas frutales de manzana o pera no deberán tener más de CUATRO Y MEDIO
METROS (4,5 m) de altura. Las pulverizadoras disponibles en el mercado no son eficientes
para cubrir la copa de los árboles más altos con la solución de agroquímico. Por encima de
esta altura debe pulverizarse con manguera.
2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, UNO (1) a cada lado del borde o fila y
DOS (2) hacia cada interfilar o calle.
3. Debe haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano, para asegurar la buena penetración
de los productos al realizar la pulverización.
4. Raleo de frutos: se deberá dejarse UN (1) fruto por dardo en la parte superior e interna de las
plantas y solamente dejar DOS (2) frutos en casos de poco cuaje y en el medio y parte
externa la planta donde es más eficiente la pulverización. Se recomienda realizar el raleo
químico y repasarlo con el raleo manual de manera tal que no toquen los frutos durante el
verano.
5. El equipo pulverizador debería calibrarse por lo menos UNA (1) vez por año. La presión de
trabajo debería ser de DOCIENTOS CINCUENTA (250) a TRESCIENTAS (300) libras por
pulgada cuadrada [POUNDS PER SCUARED INCH (PSI)] con todos los picos abiertos. El
régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS CUARENTA
REVOLUCIONES POR MINUTO (540 RPM).
6. Calcular el volumen de solución de agroquímico a aplicar según el tipo de conducción y
dimensiones de cada monte. Cálculo del TREE ROW VOLUME (TRV) relacionando altura
de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.
7. Deben aplicarse los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al TERCIO (1/3)
superior del árbol. Esto se logra por medio de la utilización de boquillas de mayor caudal
erogado en la parte alta del arco de pulverización.

�8. Para montes libres, debe utilizarse la marcha más baja que permita el tractor, manteniendo el
régimen normalizado de la toma de fuerza del tractor QUINIENTAS CUARENTA
REVOLUCIONES POR MINUTO (540 RPM).
9. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO COMA CINCO
KILOMETROS POR HORA (4,5 km./h).
10. Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supera los CUATRO
METROS POR SEGUNDO (4 m/seg.), cuando la temperatura supere los TREINTA
GRADOS CENTIGRADOS (30 °C) o cuando la humedad relativa sea menor a TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35 %). Son recomendables las aplicaciones nocturnas ya que en
general es cuando se cumplen estas condiciones.
11. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la copa del árbol,
para verificar la buena cobertura con insecticida. Los papeles deben mostrar una total
cobertura sin que se verifique chorreado. La cobertura total debe ser producto de una serie
de impactos sobre la tarjeta, sin que se produzca chorreado. De acuerdo a lo indicado por las
tarjetas hidrosensibles, realizar los ajustes necesarios en la pulverizadora, orientando las
boquillas hacia aquellos sectores donde se noten deficiencias en la aplicación.
12. Control químico: seleccionar productos insecticidas permitidos, respetando la acción
residual del mismo y sus tiempos de carencia. Prepararlos de acuerdo a las dosis indicadas
por el marbete del producto a utilizar. Nunca deben utilizarse en mayor o menor dosis que la
indicada.
13. Registrar los tratamientos y prácticas relacionadas al control en el Cuaderno de Campo.
En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización deberá ser realizada
dentro del período de tiempo indicado por el Sistema de Alarma del INSTITUTO DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), o de acuerdo a
los umbrales de capturas en trampas de feromonas, en caso que el productor se guíe por este
método.

�14. Las siguientes pulverizaciones dependerán del tiempo de acción residual de los insecticidas
utilizados o de acuerdo al número de capturas de machos de Carpocapsa en trampas de
feromonas, en caso de que el productor se guíe por este método.
15. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo, para poder calcular el porcentaje de
daño y realizar acciones correctivas.
16. Repetir los tratamientos después de una lluvia. Si es menor a CUATRO MILIMETROS (4
mm) repetir la pulverización en la parte superior del árbol. Si es mayor de CUATRO
MILIMETROS (4 mm) repetir la aplicación completa.
17. Realizar el muestreo de fruta en cosecha para determinar el porcentaje de daño, a fin de la
temporada y evaluar así la efectividad del control.
18. Retirar toda la fruta del suelo y de la planta una vez finalizada la cosecha.
19. Con media a alta presión de plaga, colocar fajas de cartón corrugado a partir de principios de
enero para reducir la carga de larvas invernantes. De esta manera se ayuda a disminuir
poblaciones de Carpocapsa ya que las larvas bajan del árbol y se introducen en las canaletas
del cartón. Estos cartones deben retirarse desde fines de abril a junio y quemarse.
20. Retirar bins, puntales y leña de los montes frutales para evitar reinfestación.

�INFORMACIÓN GENERAL (llenado OBLIGATORIO)

CUADERNO Nº: ........................................
ESTABLECIMIENTO Y/O RAZÓN SOCIAL:

R.E.N.S.P.A:
DIRECCION:
LOCALIDAD:
TELEFONO:

PROVINCIA:
FAX:

PROPIETARIO:
DIRECCION:
LOCALIDAD:
TELEFONO:

PROVINCIA:
FAX:

ENCARGADO:
DIRECCION:
LOCALIDAD:
TELEFONO:

PROVINCIA:
FAX:

RESPONSABLE:
TECNICO:
DIRECCION:
LOCALIDAD:
TELEFONO:

PROVINCIA:
FAX:

Nombre del encargado del Cuaderno de Campo

Firma

Nombre del propietario de la finca

Firma

�CROQUIS DE UBICACION DE CADA CUADRO (llenado OBLIGATORIO)
N

��DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA FINCA

(llenado OBLIGATORIO)

DATO CATASTRAL:
Cuadro
Nº

Superficie
(ha)

LOCALIDAD:
Especie

Variedad

Pie

Sistema de
Conducción

Nº de
plantas

Marco de plantación
Entre filas

plantas

Superficie
Neta

Tipo de riego:

Año implantación

Tipo de
riego

M: por manto
S: por surco
Pr: presurizado

�EQUIVALENCIA: CUADRO/(UMI) (Para CUADROS inscriptos en el Sistema de mitigación de Riesgos)
Cosecha Campaña:200.../200...
CUADRO/S

UMI/S

OBSERVACIONES

�CALIBRACION DE LA PULVERIZADORA (llenado OBLIGATORIO)

TRACTOR

MARCA:
MODELO/AÑO:
PULVERIZADORA
MARCA:
MODELO/AÑO:
VOLUMEN DEL TANQUE:
FECHA CALIBRACION: -- / -- / --

Comprobante de calibración

TRACTOR

MARCA:
MODELO/AÑO:
PULVERIZADORA
MARCA:
MODELO/AÑO:
VOLUMEN DEL TANQUE:
FECHA CALIBRACION: -- / -- / --

Comprobante de calibración

TRACTOR

Comprobante de calibración

MARCA:
MODELO/AÑO:
PULVERIZADORA
MARCA:
MODELO/AÑO:
VOLUMEN DEL TANQUE:
FECHA CALIBRACION: -- / -- / --

OBSERVACIONES:

REALIZADA POR:

REALIZADA POR:

REALIZADA POR:

�CALCULO DEL TREE ROW VOLUME (TRV)
(llenado OBLIGATORIO)

TRV=

H x E x 937

x

D

i
H = altura
Fecha

Cuadro
Nº

E=
ancho

D = distancia entre
filas en metros

TRV
(litros/ha)

Recuerde que: i = 0.7 con baja densidad foliar; i = 0.85 media densidad foliar; i = 1 máxima densidad foliar

�CUADRO Nº

REGISTRO DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS (llenado OBLIGATORIO)
Tratamiento Nº
Producto Dosis

Tratamiento Nº
Producto Dosis

Tratamiento Nº
Producto Dosis

Tratamiento Nº
Producto Dosis

Tratamiento Nº
Producto Dosis

...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ......
................ litros

...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / ......
................ litros

...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros

...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros

...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / .....
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros
...... / ..... / ........
................ litros

�LABORES CULTURALES (llenado OBLIGATORIO)
Fecha

Cuadro Nº

Registro obligatorio de:
Poda de frutales

Raleo químico
Raleo manual

Labor

Registro optativo de:
Laboreo del suelo
Inicio y finalización
Abonadura
de cosecha
Fertilización
Otros
Atado de ramas

�INFORMACIÓN NECESARIA PROGRAMA SARNA
ESTADOS FONOLÓGICOS
Manzano
Estados fenológicos
Yema hinchada
Puntas verdes
Botón rosado
Plena flor
Caída de pétalos
Fruto cuajado
Fruto formado
Inicio de Amarillamiento de hojas
Inicio caída de hojas

Fecha

Detección del primer síntoma
Organos

Peral
Estados fenológicos
Yema hinchada
Muñeca separada
Inicio floración
Plena floración
Caída pétalos
Cuaje
Fruto formado
Inicio de Amarillamiento de hojas
Inicio caída de hojas

Fecha

Detección del primer síntoma
Fecha

Organos

Hoja

Hoja

Brote

Brote

Flor

Flor

Fruto

Fruto

Fecha

�CAPTURAS DE CARPOCAPSA
Fecha
Nº Cuadro

Nº Trampa

Nº Cuadro

Nº Trampa

Fecha

�CAPTURAS DE GRAFOLITA
Fecha
Nº Cuadro

Nº Trampa

Nº Cuadro

Nº Trampa

Fecha

�Denominación catastral:
Observaciones: ...........................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
........................................................

Fecha:

Firma y Sello

Denominación catastral:
Observaciones: ...........................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
........................................................

Fecha:

Firma y Sello

Denominación catastral:
Observaciones: ...........................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
........................................................

Fecha:

Firma y Sello

Denominación catastral:
Observaciones: ...........................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
........................................................

Fecha:

Firma y Sello

Denominación catastral:
Observaciones: ...........................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
........................................................

Fecha:

Firma y Sello

Denominación catastral:
Observaciones: ...........................................
...................................................................................................................
...................................................................................................................
........................................................

Fecha:

Firma y Sello

�ANOTACIONES

�INDICE
- Buenas Prácticas de Manejo del Monte Frutal para el Control de
Carpcapsa.
- Información General.
- Croquis de Ubicación de cada cuadro .
- Descripción General de la Finca.
- Equivalencia: Cuadro/(UMI).
- Calibración de la Pulverizadora.
- Cálculo del TRV.
- Registro de Tratamientos Químicos.
- Labores Culturales.
- Información necesaria Programa Sarna.
- Capturas de Carpocapsa.
- Capturas de Grafolita.
- Anotaciones.
- Indice.

�-

INSTRUCTIVO CUADERNO DE CAMPO

Sr. Productor, como en años anteriores el Programa Carpocapsa le hace llegar el Cuaderno Fitosanitario, su completamiento
es obligatorio por resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación N° 405/98.
El objetivo de este cuaderno de campo es el de contar con información fidedigna de todas las labores culturales que se
realizan para el control de carpocapsa y, en los casos en los que sean necesarios, proponer acciones correctivas en base a
los registros.
El Cuaderno de Campo es como una radiografía de la chacra que permite analizar el estado sanitario actual, detectar
posibles errores cometidos y modificar la estrategia de control a futuro. Por ello es tan importante que la información vertida
en él sea absolutamente fidedigna.
El Cuaderno debe estar siembre en la explotación y debe haber un responsable de su presentación cada vez que sea
requerido por personal del Programa.
Contenido:
Ud. encontrará en este Cuaderno de Campo dos tipos de planillas:
1. Las de llenado obligatorio: son aquellas en las que se registran datos fundamentales para el control de la plaga.
2. Las de llenado optativo: son aquellas en las que se registran datos que son fundamentales para la obtención de un
producto de excelente calidad, como la requerida en los exigentes mercados internacionales.
3. Las de información: presentan datos útiles para los productores.
4. Las de Visitas y Auditorias.
1. Planillas de llenado obligatorio:
Página 1: Identificación de la Explotación: se deben volcar en ella todos los datos del productor y de la explotación. Algunos
casilleros pueden quedar en blanco, según del tipo de explotación de la que se trate (productor individual, productor
integrado, empresa integrada, etc.).
Página 3: Identificación de UMI 2003: se debe consignar el n° de UMI asignado por el Sistema de Mitigación de Riesgo para
exportación de peras, manzanas y membrillos al Brasil y el o los cuadros que esta abarca. Ej.:
UMI N°
CUADRO
6K3
1,3,5
6K4
4
Página 4: Información General de los Cuadros: se debe consignar la totalidad de los Cuadros de la explotación. En cuadros
improductivos en la presente temporada consignar "En Blanco" con su correspondiente superficie: se debe consignar la
superficie de todos los cuadros debe ser igual o un tanto menor que la superficie total de la explotación según lo que figure en
las boletas de Rentas.
Página 5: Calibración Tractor Pulverizadora: esta planilla debe ser completada por el técnico que realice la calibración. Se
debe adjuntar la planilla de calibración entregada al productor, para cada uno de los equipos tractor pulverizadora de la
explotación.
Página 6: Cálculo del TRV (Tree Row Volume): este dato es de particular importancia en la estrategia de control, ya que
permite determinar la cantidad de agua que se debe aplicar junto con los plaguicidas, para que el control de las plagas sea el
adecuado. Es un dato orientativo que debe ser verificado en la práctica por cada productor.
Este dato será requerido en el momento de realizar la calibración del equipo pulverizador.
* Altura: altura promedio de las plantas de cada cuadro. No debe ser superior a los 5 m., caso contrario será necesario
realizar un rebaje de los montes.
* Ancho: ancho promedio de las copas de cada cuadro.
Página 7: Listado de Productos Agroquímicos Fitosanitarios: se deben volcar en esta planilla todos los productos fitosanitarios
utilizados en cada temporada.
Página 8. Registro de Tratamiento con Plaguicidas. esta es tal vez la planilla más significativa del Cuaderno de Campo. Los
registros deben realizarse por Cuadro. Ejemplo: en la columna de productos se puede anotar el nombre comercial o el
principio activo, teniendo en cuenta que deben coincidir con los de la planilla anterior. (Página 7: Listado de Productos
Agroquímicos Fitosanitarios).
C
Producto
U
A
Metil Azinfos
D
R
O

�S

1
2
3

Carencia:
Reingreso:
30/10/03
3000 Lts.
Aplicador: Pérez, Juan
01/11/03
2200 Lts.
Aplicador: Pérez, Juan
01/11/03
2500 Lts.
Aplicador: Pérez, Juan

Página 9: Registro de Distribución de Dispensers: esta planilla será completada solamente por aquellos productores que
utilicen la técnica de la confusión sexual para el control de carpocapsa.
Página 11: Labores Culturales: se deben consignar las tareas que hacen al buen control de la carpocapsa: rebaje del monto,
poda y raleo. Asimismo, se recomienda registrar el resto de las labores.
Página 13: Muestreo de Daño por Carpocapsa: es obligatorio el muestreo en cosecha; sin embargo se recomienda la
realización de un monitoreo de primera generación, coincidente con la realización del raleo manual.
Página 14: Registros Meteorológicos: es obligatorio el registro de las precipitaciones ya que es fundamental a la hora de
decidir sobre la necesidad de realizar repeticiones o repasos.
La primera aplicación contra carpocapsa debe estar realizada antes de los 250° D.
Página 34: Salida de Fruta de la Chacra: se deben consignar todos los envíos realizados ya sea al galpón de empaque, a
frigoríficos o a la industria.
2. Planillas de llenado optativo:
Este grupo de planillas tiene por objetivo complementar la información de las de llenado obligatorio. El formato ha surgido del
consenso de productores, empresarios y técnicos y responden a las exigencias de todos los programas de aseguramiento de
la calidad hoy vigentes.
Páginas 10, 23 y 25: Inventario de Plaguicidas, de Fertilizantes y de Herbicidas: tienen por objetivo conocer al detalle la
existencia de agroquímicos en la explotación; esto permitirá planificar la compra de los mismos evitando faltas en momentos
clave o sobrantes excesivos al finalizar la temporada.
Página 12: Capturas de Carpocapsa: para aquellos productores que coloquen trampas de feromonas para el seguimiento de
la plaga. Es una práctica recomendada que permitirá conocer el verdadero nivel problacional de carpocapsa en el monte.
Para su colocación y control consultar la "Guía para monitoreo de Plagas" del INTA.
Página 15: Registros Fenológicos: estos datos son importantes a la hora de decidir sobre aplicaciones de agroquímicos y
momentos oportunos de realización de labores culturales tales como raleo o cosecha.
Páginas 17, 18, 19, 20, 21: registrar en estas planillas los datos de monitoreo de plagas, predadores y enfermedades.
Páginas 24: Registro de Aplicación de Herbicidas y Control.
Páginas 26: Registro de Riegos.
3. Planillas de información:
Página 16: Oportunidad de Monitoreo de Plagas, Predadores y Enfermedades: se recomienda consultar la "Guía para
monitoreo de Plagas" del INTA.
4. Planillas de Auditorías:. reservadas para las inspecciones realizadas por auditores internos y externos.
Página 28.
5. Planillas de Visitas: reservadas a las visitas realizadas por los técnicos del Programa de Supresión de la Carpocapsa de
Funbapa.
Página 28 y subsiguientes.

�IDENTIFICACION DE LA EXPLOTACION
TEMPORADA:

CUADERNO NUMERO:

PRODUCTOR:

NUMERO INT.:

RAZON SOCIAL:
NOMBRE DE LA CHACRA:

NUMERO INT.:

RENSPA N°
LOCALIDAD:

SUP. TOTAL:

SUP. NETA:

RESPONSABLE DE CUENTA:
DIRECCION:
TELEFONO:

LOCALIDAD :
E-MAIL:

C. P.

RESPONSABLE TECNICO:
MATRICULA PROFESIONAL:
DIRECCION:
TELEFONO :
RECORREDOR:
TELEFONO:
-

LOCALIDAD:
E-MAIL:

C. P.

���������������������������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32583">
                <text>Resolución SENASA N° 0331/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32584">
                <text>Programa de Lucha contra Carpocapsa y Grafolita. Se aprueban los modelos de Cuaderno de campo y de Cuaderno Fitosanitario, para uso obligatorio en la provincia de Mendoza y en la Región Patagónica, respectivamente.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32585">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32586">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=91564"&gt;Resolución 0331/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32587">
                <text>Martes 30 de Diciembre de 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32588">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32589">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32590">
                <text>Programa de Lucha contra Carpocapsa y Grafolita. Se aprueban los modelos de Cuaderno de campo y de Cuaderno Fitosanitario, para uso obligatorio en la provincia de Mendoza y en la Región Patagónica, respectivamente.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32591">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/6631#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1044/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4294" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4116">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/13254a219e3df5f0ecbd8048c8735ef5.pdf</src>
        <authentication>8e7acd84eb3c81dcd5af2904746053b0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33792">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32557">
                <text>Resolución SENASA N° 0078/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32558">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32559">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83653"&gt;Resolución 0078/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32560">
                <text>Miercoles 26 de Marzo de 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32561">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32562">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32563">
                <text>Se extiende el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario aprobado mediante Resolución 405 del 8 de julio de 1998 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de MENDOZA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32564">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=403749"&gt;Resolucion 1044/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32565">
                <text>Extiendese el uso obligatorio del cuaderno fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la provincia de Mendoza. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4287" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3775">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c559598b6f1b0af675a0d2fffcd294f5.PDF</src>
        <authentication>da337845e0601f4a37188f39eec93371</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32403">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32395">
                <text>Resolución SENASA N° 0648/2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32396">
                <text>Regula pautas para el control de la plaga carpocapsa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32397">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32398">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110580"&gt;Resolución 0648/2005&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32399">
                <text>Viernes 14 de Octubre de 2005</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32400">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32401">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32402">
                <text>Modifica resolucion que regula pautas para el control de la plaga carpocapsa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36301">
                <text>&lt;strong&gt;Esta norma salio nuevamente publicada como Anexo de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119349"&gt;Resolucion N° 497/2006 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4282" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3667">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b18f60812d3ca655a1700c70aa19dfe3.pdf</src>
        <authentication>de46f4666574ce3158571483e1e0f730</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32247">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-450-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS (SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA)

VISTO el Expediente N° EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-135-APNPRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, RESOL-2020-251-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2020,
RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020, RESOL-2020-295-APN-PRES#SENASA del
27 de marzo de 2020, RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA del 8 de abril de 2020, RESOL-2020-346-APNPRES#SENASA del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-474-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2020,
RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA del 30 de julio de 2020, RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del
15 de agosto de 2020, RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2020, RESOL-2020-830APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020, RESOL-2021-62-APN-PRES#SENASA del 5 de febrero de
2021, RESOL-2021-127-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2021, RESOL-2021-255-APNPRES#SENASA del 14 de mayo de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021,
RESOL-2021-546-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2021, RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA
del 3 de noviembre de 2021, RESOL-2022-139-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2022, RESOL-2022146-APN-PRES#SENASA del 16 de marzo de 2022, RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA del 25 de
noviembre de 2022, RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2022, RESOL-2023-503APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, RESOL-2023-570-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023,
RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023, RESOL-2023-820-APN-PRES#SENASA del
5 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-1220-APN-PRES#SENASA del 29 de noviembre de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2020-345APN-DNSA#SENASA del 27 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

�Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los
servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de
bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre
iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el
Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en la órbita de dicha Jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento
normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-201730263263-APN-SSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de

�2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-202435886300-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.04.26 17:30:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.04.26 17:30:54 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32239">
                <text> Resolución SENASA N° 0450/2024  </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32240">
                <text>Abroganse los actos administrativos detallados en el listado.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32241">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32242">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=398729"&gt; Resolución SENASA N° 0450/2024 &lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32243">
                <text>Viernes 26 de Abril de 2024 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32244">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32245">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32246">
                <text>Abróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-2024-35886300-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4281" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3666">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4ef247d38b3f4c0459c1fcce4179c7b1.pdf</src>
        <authentication>2c932c9f4a4b1f1e9522cf85eedf0be1</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32238">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA EN LA CIUDAD DE TUPUNGATO, DEPARTAMENTO HOMÓNIMO, PROVINCIA DE
MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de
términos fitosanitarios” del año 2003 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta
(Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
(FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4
de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; la Disposición N° 15 del 7 de
septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de
las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la aludida ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor
cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación
que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la
constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público,
privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las
acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o
certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén
obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera
de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la
negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las
sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la
exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o
fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por
parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las
directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la
citada Ley N° 27.233.
Que, con fecha 23 de agosto de 2017, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE
MENDOZA (ISCAMEN) y el SENASA suscriben una Carta Acuerdo Complementaria para la acción conjunta en
la implementación de las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, en el marco de la referida Ley N°
27.233.
Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que a través de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca

�de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica
(Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 4 de abril de 2024 se detectaron en el área periurbana de la ciudad de Tupungato, Departamento
Tupungato, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la Plaga Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar
una Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la mentada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área
reglamentada en la cual las plantas, los productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen
o transiten por esta, queden sujetos a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar
la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los
Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del
uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de
emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en la ciudad de Tupungato, Departamento
Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de

�SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y
que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -33.381400 y Longitud: 69.151533, de la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la
presente resolución, en la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
4° de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), mientras se encuentre vigente la Emergencia,
deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el SENASA el 23 de agosto de 2017, al
Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El ISCAMEN articulará con las personas
humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión
de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida
en el Artículo 1° del presente acto, la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA, en las dosis y la frecuencia
que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en la realización de las tareas citadas en
los incisos precedentes, según corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA
podrán controlar las siguientes medidas de resguardo y movilización que se establecen a continuación:
Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción,
almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten
por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona
o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-

�4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada
una de las etapas de la cadena comercial.
Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1°
del presente acto administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente medida, a aquellos mercados con restricciones
cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de abril de
2024 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de
abril de 2024 inclusive conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos
los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza,
en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca
de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de
conformidad con las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos podrán ser utilizados en frutales de carozo y
pepita de las áreas productivas.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable
de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente
resolución (ya sea por aplicación propia o efectuada por el ISCAMEN), quienes deberán cumplir con los tiempos
de carencia y con la normativa vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier
incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de
residuos de los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con
productos domisanitarios autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.04.16 17:04:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.04.16 17:04:17 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32229">
                <text>Resolución SENASA N° 0403/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32230">
                <text>Se declara la emergencia fitosanitaria por mosca de los frutos. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32231">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32232">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=398232"&gt;Resolución SENASA N° 0403/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32233">
                <text>Martes 16 de Abril de 2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32234">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32235">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32236">
                <text>Emergencia Fitosanitaria en la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36302">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la Resolucion &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=408012"&gt;N° 1514/2024 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4280" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3665">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/a8906d4812e9c821015b60bdbbb4899e.pdf</src>
        <authentication>c1f849f51c78dad50620bd19485b6c59</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32220">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-290-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Marzo de 2024

Referencia: EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA (REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD DE
LOS ÉQUIDOS QUE SERÁN FAENADOS CON DESTINO A UNIÓN EUROPEA)

VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2018893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 y su modificatoria, RESOL-2019-1698-APNPRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de
2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria crea el “Marco
Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena” y establece los requisitos documentales, técnicos, de
infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de équidos para
faena.
Que, en tal sentido, establece la obligatoriedad de identificar mediante microchip electrónico inyectable a la
totalidad de los équidos que son remitidos a faena.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado
Servicio Nacional se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y se establecen las
características y especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual electrónica animal.
Que la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del citado Servicio
Nacional establece la obligatoriedad de que, antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN
EUROPEA, los équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, los que
serán controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar y las identificaciones individuales de todos

�los équidos con destino a faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto
que el control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los estándares y las exigencias de los países
hacia los que se exporta son responsabilidad primaria del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente modificar el Artículo 2° de la citada Resolución N°
RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA, estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos
que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos
veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-505-APNPRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la trazabilidad de los équidos que serán
faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios
considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:
Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a
Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de
CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre
del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un
establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y
que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como
“Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben
cumplir con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio,
los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.
El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en
un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento Pre
Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos mencionados.

�Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de
équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180)
días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.03.12 13:40:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.03.12 13:40:03 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32221">
                <text>Resolución SENASA 0290/2024   </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32222">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32223">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397315"&gt;Resolución 290/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32224">
                <text>Martes 12 de Marzo de 2024 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32225">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32226">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32227">
                <text>Se considera procedente modificar el Artículo 2° de la citada Resolución N° 505/2022 SENASA, estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32228">
                <text>Se modifica el Art 2° de la Resolucion N° 505/2022 del SENASA la cual habla de los requisitos de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4279" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3664">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/074b65048439b2e1e568fdc81b7372b5.pdf</src>
        <authentication>29476eb4e4cdd622c6f0889460973985</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32211">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-223-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1642/2019
(MARCO REGULATORIO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ELABORACIÓN, TENENCIA,
FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y/O EXPENDIO DE PRODUCTOS VETERINARIOS EN
ARGENTINA

VISTO el Expediente N° EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1642APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Marco Regulatorio
para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de
Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, todo establecimiento donde se elaboren,
fraccionen y/o depositen productos veterinarios debe ser habilitado por el aludido Servicio Nacional.
Que, dada la alta demanda por parte de los usuarios que realizan trámites relacionados con modificaciones a las
habilitaciones oportunamente otorgadas y a fin de dar pronta respuesta a los requerimientos, agilizando procesos
y asegurando su transparencia y celeridad, se requiere la actualización del Artículo 8° de la mentada Resolución
N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones,
transferencia y cancelación. Todo cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe
ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos
Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por
parte de la referida Dirección; cumpliendo con lo requerido a continuación, según corresponda:
Inciso a) Modificación. Todo cambio o ampliación de un establecimiento ya habilitado, ya sea estructural
propiamente dicho o de su memoria descriptiva, debe ser comunicado y acompañado de la documentación
correspondiente a la nueva situación, planos, memoria descriptiva, o cualquier otra documentación.
Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitación se debe solicitar mediante un pedido conjunto de su
titular y del nuevo titular, o solamente a pedido de este último, cuando se acreditara fehacientemente el acto
jurídico de transmisión del establecimiento. Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de razón
de la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular original de la
habilitación.
Inciso c) Cancelación. La habilitación podrá ser cancelada por la DPV si se detectan modificaciones no
declaradas o aprobadas, o bien cuando se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para
la actividad que allí se desarrolla.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.02.29 17:39:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.02.29 17:39:20 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32212">
                <text>Resolución SENASA 0223/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32213">
                <text>Se sustituye el Art 8° de la resolucion N° 1642/2019 del SENASA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32214">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32215">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397032"&gt;Resolución 223/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32216">
                <text>Jueves 29 de Febrero de 2000 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32217">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32218">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32219">
                <text>Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° 1642/2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 8°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por parte de la referida Dirección.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4278" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3663">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/85b2f6fc4ebe7a79fea682e10066f24b.pdf</src>
        <authentication>a02fff9dbc886ec94aa9e0ec606dcb95</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32210">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-221-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2019-68146933- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA (MANTENIMIENTO DEL RENFO)

VISTO el Expediente N° EX-2019-68146933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispone que toda norma del citado Ministerio y de sus entes
descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años,
pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a
Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, por la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el
mantenimiento del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación
y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la citada norma permite tener un registro de los productores e intermediarios de los materiales de
propagación y, en consecuencia, prevenir el impacto de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que dicha normativa ha sido implementada correctamente, aumentando en un CUARENTA Y NUEVE POR
CIENTO (49 %) la cantidad de Operadores de Material de Propagación inscriptos en el RENFO, mediante el uso
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

�Que el uso de la Plataforma TAD permite agilizar y simplificar el trámite de registro en el RENFO.
Que, por lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la referida norma por CUATRO (4) años más.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.02.29 14:20:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.02.29 14:20:10 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32202">
                <text>Resolución SENASA 0221/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32203">
                <text>Se prorroga por el termino de cuatro (4) años la vigencia de la resolucion N° 1678/2019 del SENASA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32204">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32205">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397031"&gt;Resolución SENASA 0221/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32206">
                <text>Jueves 29 de Febrero de 2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32207">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32208">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32209">
                <text>Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° 1678/2019 del SENASA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66758">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 34 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/975"&gt;Resolución N° 64/2026 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4277" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3662">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9a1dfb0b8de0193b09ffee419c7046d9.pdf</src>
        <authentication>75b79e91e52820b3520aea3f1e85528f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32201">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA MOSCA DE LOS FRUTOS, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025, EN
DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS Y CORRIENTES

VISTO el Expediente N° EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N°
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7
de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de
2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de
las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, por el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,

�subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se
declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos al valle de Uco (Oasis Centro) de la Provincia de
MENDOZA, y mediante la Disposición N° 5 del 29 de marzo de 2005 de la mentada Dirección Nacional se
declara a la Provincia de MENDOZA como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus; asimismo, por las
Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003 y 17 del 4 de diciembre de 2006, ambas de la mencionada
Dirección Nacional, se declaran como Áreas Libres de la Plaga Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El
Sosneado, y a los del Departamento San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, todos en la Provincia de
MENDOZA, en el marco del PROCEM.
Que, por su parte, los valles productivos de la Región Patagónica han logrado la condición de Área Libre de
Mosca de los Frutos a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la aludida Dirección
Nacional.
Que el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que
satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.
Que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los niveles poblacionales de la plaga, de
acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del PROCEM, que impacta en un aumento de pérdidas directas
en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada a las mencionadas Áreas Libres.
Que, teniendo en cuenta las características de la plaga de alta movilidad y tasa de reproducción, en combinación
con las condiciones agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más adecuada consiste en
una intervención en Área Amplia, en el marco de una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los
momentos y frecuencias oportunos.
Que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es
comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país.
Que los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos.
Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas,
estos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia cuando los niveles
poblacionales de la plaga en origen son elevados.

�Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativa la declaración del Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar
medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y
minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas
Libres de Mosca de los Frutos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la
plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el
macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y
el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o
fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.
ARTÍCULO 2°.- Medidas fitosanitarias. Todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies
hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de
posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el
Artículo 1° de la presente norma, deben:
Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la
plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia
del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM
NEA).
Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los
Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a
nivel nacional, provincial, municipal y/o local.
Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una
frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a
una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).
Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se
deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la
normativa ambiental local vigente.

�Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o
donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los
montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria
podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el
referido Servicio Nacional.
Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 3°.- Comisiones Tácticas y Comisiones Operativas. Se conformarán Comisiones con el fin de
implementar las medidas establecidas en la presente resolución, las que tendrán la conformación y funciones que
se detallan a continuación:
Inciso a) Comisiones Tácticas:
Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel provincial y estarán integradas por el SENASA, el
Gobierno Provincial, Asociaciones de Productores, representantes del sector privado, Cámaras, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y otras instituciones vinculadas con la
problemática, los cuales serán invitados a participar por el aludido Servicio Nacional.
Apartado II) Funciones: serán responsables de la planificación, el manejo y la coordinación de la estrategia de
intervención previamente acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área de su jurisdicción,
como así también mantener comunicación constante con las comisiones operativas.
Inciso b) Comisiones Operativas:
Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel local y definidas por la Comisión Táctica correspondiente,
y estarán integradas por el PROCEM NEA, los Gobiernos locales, representantes del sector privado, Colegios de
Ingenieros Agrónomos y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados a participar
por el SENASA.
Apartado II) Funciones: serán responsables de operar y supervisar el cumplimiento de las acciones definidas por
la Comisión Táctica y de la normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y promover la
realización de jornadas informativas, detectar demandas del sector y otros actores asociados a la problemáticas, y
organizar la logística de los tratamientos a implementar.
Inciso c) La conformación de las comisiones no implicará erogación presupuestaria alguna para el mentado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

�ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.02.29 11:48:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.02.29 11:48:08 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32193">
                <text>Resolucion SENASA 0218/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32194">
                <text>Se declara el alerta fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32195">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32196">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=9AB5676B7D574442D925357D56950416?id=397008"&gt;Resolucion 218/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32197">
                <text>Jueves 29 de Febrero de 2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32198">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32199">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32200">
                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4276" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3941">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/5af65fd9ee5abefc63ef9533059cfcdb.pdf</src>
        <authentication>5e3a6d08b5a08cef22f4bfdd8873ea6c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33213">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2024-17702987- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA LANGOSTA SUDAMERICANA (Schistocerca cancellata Serv.)

VISTO el Expediente N° EX-2024-17702987- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto
de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2023-1204-APNPRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966,
ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha
Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda

�persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado
oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del
mentado Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que el mencionado Programa Nacional establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones
agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana (
Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes
deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las
actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado
con cada provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus
modificatorios.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del citado
Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025 la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y
DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de
diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que las langostas son plagas migratorias y transfronterizas con una capacidad de dispersión de hasta CIENTO
CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día y una alta voracidad, por lo que dichas plagas deben ser
circunscriptas a su hábitat natural a fin de evitar daños económicos significativos.
Que asimismo, y si bien la plaga no causa daños a la población, la presencia de altas densidades poblacionales de
la misma, puede generar un impacto social importante en zonas urbanas.
Que a través de un análisis de costo-beneficio del citado Programa Nacional, que realizó el INSTITUTO
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) se determinó que regiones del
Noroeste Argentino (NOA) y del Noreste Argentino (NEA) son las áreas que con mayor probabilidad pueden
resultar afectadas por la langosta; y que el valor de la producción agrícola de los principales cultivos de estas
regiones ronda entre los DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S
3.700.000.000.-), cifra que no incluye frutales, cultivos industriales, pasturas naturales ni diversos forrajes anuales
utilizados en la producción ganadera representando por lo tanto un “límite inferior” a la “producción sujeta a
riesgo”.
Que desde el año 2015 hubo un resurgimiento de la plaga en Sudamérica, luego de SESENTA (60) años,

�provocando la declaración de distintas Emergencias Fitosanitarias en el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
(SENASAG) del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA informó la detección de poblaciones de langostas
y la ejecución de tratamientos fitosanitarios.
Que el Grupo Técnico de langostas del COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE), en
su calidad de Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF), integrada por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DE
CHILE, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, en la órbita de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de
la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), dependiente de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), ha manifestado su preocupación por las
recientes detecciones en la región.
Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha detectado un aumento poblacional en
algunas zonas del país.
Que existen condiciones predisponentes para el desarrollo de la plaga, por lo cual es necesario la coordinación de
acciones para implementar controles tempranos de la plaga.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la declaración de Alerta Fitosanitaria que permita poner en
conocimiento de tal situación a los productores y la sociedad en general, así como también iniciar el trabajo a
nivel local con las provincias, los municipios y el sector privado a fin de implementar medidas de detección y
control temprano para disminuir el impacto de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Alerta Fitosanitaria. Se declara el
Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (
Schistocerca cancellata, Serv.).
ARTÍCULO 2º.- Presencia de Langosta Sudamericana. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o

�encargada de explotaciones agrícolas y ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales
y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Langosta
Sudamericana en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que
realicen controles a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el
hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de
comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe, obligatoriamente:
Inciso a) en caso de ser necesario, realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana a través de medios
propios o mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación
local vigente en el territorio en donde ejercen las actividades de control y de conformidad con lo previsto en el
Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios;
Inciso b) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la Plaga, cumpliendo con la
normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso c) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control
establecidas en el presente marco normativo.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.02.26 12:56:12 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.02.26 12:56:13 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32186">
                <text>Resolución SENASA N° 0204/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32187">
                <text>Se declara el alerta fitosanitaria hasta el día 31 de Diciembre del año 2025 con respecto a la plaga langosta Sudamericana</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32188">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32189">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=396910"&gt;Resolución SENASA N° 0204/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32190">
                <text>Lunes 26 de Febrero de 2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32192">
                <text>Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36303">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36304">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="36305">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
